Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre la situación en Burundi (2017/2756(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, y en particular su artículo 96,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2248 (2015), de 12 de noviembre de 2015, y 2303 (2016), de 29 de julio de 2016, sobre la situación en Burundi,
– Visto el informe de la Comisión de Investigación Internacional presentado el 15 de junio de 2017 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Visto el primer Informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre Burundi, publicado el 23 de febrero de 2017,
– Vista la Declaración a la prensa sobre la situación en Burundi realizada por el Consejo de Seguridad el 9 de marzo de 2017,
– Visto el Informe de la investigación independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi, publicado el 20 de septiembre de 2016,
– Vista la Resolución adoptada el 30 de septiembre de 2016 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Burundi,
– Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000,
– Vista la Declaración sobre Burundi de la Cumbre de la Unión Africana, de 13 de junio de 2015,
– Vista la Decisión sobre las actividades del Consejo de Paz y Seguridad y sobre el estado de la paz y la seguridad en África (Assembly/AU/Dec.598(XXVI)) adoptada durante el 26.º período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrado los días 30 y 31 de enero de 2016 en Adís Abeba (Etiopía),
– Vistas las decisiones y declaraciones de la Asamblea de la Unión Africana (Assembly/AU/Dec.605-620 (XXVII)) adoptadas durante el 27.º período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrado los días 17 y 18 de julio de 2016 en Kigali (Ruanda),
– Vista la Resolución, de 4 de noviembre de 2016, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la situación de los derechos humanos en la República de Burundi,
– Vista la Declaración, de 31 de mayo de 2015, de la Cumbre de la Comunidad del África Oriental sobre Burundi,
– Vistas sus Resoluciones sobre Burundi, y en particular las de 9 de julio de 2015(1), 17 de diciembre de 2015(2) y 19 de enero de 2017(3),
– Vista la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,
– Vistos el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, así como las Decisiones (PESC) 2015/1763 y (PESC) 2016/1745 del Consejo, sobre la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo, 18 de mayo, 22 de junio y 16 de noviembre de 2015 y 15 de febrero de 2016, sobre Burundi,
– Vistas las Declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de 28 de mayo de 2015, 19 de diciembre de 2015 y 21 de octubre de 2016,
– Vista la Declaración del portavoz de la VP/AR, de 6 de enero de 2017, sobre la prohibición de las actividades de Ligue Iteka en Burundi,
– Vista la Constitución de Burundi, y en particular su artículo 96,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Burundi se ha visto sumido en una grave crisis política y en disturbios civiles desde que su presidente, Pierre Nkurunziza, anunciara en abril de 2015 su decisión de presentarse a su tercer mandato, vulnerando así la Constitución de Burundi, que limita a dos los mandatos presidenciales, y el Acuerdo de Arusha; que la firme oposición con que fue recibida su reelección ha sido reprimida muy severamente por el Gobierno, lo que ha conllevado un preocupante deterioro de la situación de los derechos humanos en el país;
B. Considerando que, según los observadores internacionales, la oposición a su reelección ha sido reprimida muy severamente por el Gobierno desde julio de 2015; que, según las Naciones Unidas, 500 personas han perdido la vida desde el estallido de la violencia; que, según las organizaciones de defensa de los derechos humanos, más de 1 200 personas han perdido la vida, entre 400 y 900 personas han sido víctimas de desapariciones forzadas, varios centenares o millares de personas han sido torturadas, y más de 10 000 personas siguen privadas de libertad de forma arbitraria;
C. Considerando que el presidente Pierre Nkurunziza no excluye la posibilidad de modificar la Constitución para presentarse a un cuarto mandato a partir de 2020, y que está en marcha un proceso interno destinado a suprimir la limitación del número de mandatos; que ello sería contrario a las declaraciones anteriores del presidente Pierre Nkurunziza y socavaría los esfuerzos realizados colectivamente para encontrar una solución viable a largo plazo para esta crisis;
D. Considerando que el Informe de la investigación independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi deja constancia de «numerosas pruebas de graves violaciones de los derechos humanos y de graves abusos» en el país, cometidos principalmente por las fuerzas de seguridad y las autoridades; que los casos de incitación a la violencia y al odio han aumentado desde abril de 2017, en particular con ocasión del encuentro de los Imbonerakure, las milicias juveniles del partido en el poder, CNDD-FDD; que las principales víctimas de esos abusos son políticos de la oposición y actores de la sociedad civil, y concretamente los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados; que el informe final de la Comisión de Investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos debe ser presentado en septiembre de 2017;
E. Considerando que entre los actos de violencia de los que se tiene noticia se cuentan asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, actos de tortura, violaciones y detenciones y encarcelamientos arbitrarios; que la corrupción y la inacción de las autoridades públicas perpetúan una cultura de impunidad que impide llevar ante la justicia a los numerosos autores de actos de violencia mortales, entre los que figuran miembros de las fuerzas del orden y de los servicios de inteligencia;
F. Considerando que, en octubre de 2016, las autoridades burundesas prohibieron las actividades de cinco organizaciones de defensa de los derechos humanos, y que en enero de 2017 se amplió esta prohibición a la más antigua de estas organizaciones en el país, Ligue Iteka; que, en diciembre de 2016, el Parlamento adoptó una ley por la que se establece un control estricto de las ONG internacionales;
G. Considerando que se han endurecido las restricciones aplicadas a los medios de comunicación y los periódicos independientes; que los medios de comunicación independientes siguen siendo censurados, suspendidos, bloqueados y/o clausurados; que varios periodistas han sido víctimas de desapariciones, amenazas, agresiones físicas y acoso judicial; que han sido suspendidas todas las emisoras de radio independientes; que Burundi ocupa el puesto 160 de una lista de 180 países en la clasificación mundial 2017 de la libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras;
H. Considerando que los funcionarios de las Naciones Unidas informan de la tendencia de los agentes estatales a sembrar la discordia, lo que hace temer una espiral de violencia y una posible «etnización» de la crisis; que también se informa del recurso generalizado a la violencia y a la intimidación por parte del partido CNDD-FDD (Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia) y de su sección juvenil, la milicia Imbonerakure;
I. Considerando que, en octubre de 2016, Burundi puso en marcha un procedimiento de retirada del Estatuto de Roma, poniendo así de manifiesto su intención de abandonar la Corte Penal Internacional (CPI), a raíz de la decisión de esta de iniciar un examen preliminar de los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos en Burundi;
J. Considerando que, en agosto de 2016, el Gobierno de Burundi se negó a permitir el despliegue en el país de agentes policiales de las Naciones Unidas para hacer un seguimiento de la situación; que el Gobierno burundés ha decidido suspender la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se ha negado a cooperar con la Comisión de Investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
K. Considerando que, el 21 de diciembre de 2015, el Parlamento de Burundi rechazó la propuesta de despliegue de una fuerza de mantenimiento de la paz de la Unión Africana, aduciendo que la intervención militar de las tropas de la Unión Africana constituiría una invasión por parte de una fuerza de ocupación;
L. Considerando que, el 8 de diciembre de 2015, la Unión Europea puso en marcha un procedimiento de consultas con el Gobierno de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, en presencia de representantes del Grupo de los Estados ACP, de la Unión Africana, de la Comunidad del África Oriental y de las Naciones Unidas; que la Unión Europea cerró esas consultas en marzo de 2016, tras llegar a la conclusión de que los compromisos propuestos por el Gobierno burundés en lo tocante a derechos humanos, principios democráticos y Estado de Derecho eran insuficientes;
M. Considerando que, al término de dicho procedimiento, la Unión Europea definió una serie de medidas específicas que debe adoptar el Gobierno burundés para permitir la reanudación total de la cooperación;
N. Considerando que la Unión ha suspendido las ayudas financieras directas a la administración de Burundi, incluido el apoyo presupuestario; que la Unión se ha comprometido a mantener el apoyo financiero concedido a la población en concepto de ayuda humanitaria, incluido el destinado a proyectos para garantizar el acceso a los servicios básicos;
O. Considerando que la Unión ha adoptado sanciones selectivas contra personas, entidades u organismos que menoscaban la democracia u obstaculizan la búsqueda de una solución política en Burundi; que la Unión Africana también está estudiando la adopción de sanciones;
P. Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estima que el diálogo interburundés auspiciado por la Comunidad del África Oriental, con el apoyo de la Unión Africana y de la Unión Europea, es el único medio viable para encontrar una solución política duradera en Burundi; que este diálogo debe estar abierto a todos, incluidos los partidos de la oposición, la sociedad civil y los miembros de la diáspora;
Q. Considerando que el bloqueo de la situación política en Burundi y el deterioro de la situación económica tienen graves consecuencias para la población; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estima en más de 420 000 el número de personas que han huido de Burundi para buscar refugio en países vecinos; que, según el subsecretario general de las Naciones Unidas, en la actualidad se cuentan 290 000 desplazados internos; que tres millones de personas requieren ayuda humanitaria y 2,6 millones están expuestos a la inseguridad alimentaria aguda; que 700 000 dependen de la ayuda alimentaria de urgencia a pesar de que el Gobierno ha levantado algunas restricciones; que esta situación supone una grave amenaza para la estabilidad de la región;
1. Se muestra profundamente preocupado por la situación política y de seguridad en Burundi; condena enérgicamente los actos de violencia, las muertes y otras violaciones de los derechos humanos que se vienen perpetrando en Burundi desde 2015; pide una acción eficaz y proporcionada para impedir nuevos episodios de violencia;
2. Manifiesta su inquietud ante la impunidad generalizada, en particular en relación con los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos y con los autores de estos actos; recuerda a las autoridades burundesas que están obligadas, en virtud de la legislación internacional y regional de derechos humanos, a garantizar, proteger y promover los derechos fundamentales, incluidos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos; pide, en este contexto, que se realice una investigación independiente y exhaustiva de las muertes y los abusos que se han producido en Burundi en los últimos años, y que se vele por que los responsables respondan de sus actos;
3. Lamenta profundamente que el Gobierno burundés haya iniciado un procedimiento para retirar al país del Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional (CPI); pide al Gobierno burundés que reconsidere el procedimiento de retirada y garantice que el país seguirá participando plenamente en la CPI;
4. Insta al Gobierno burundés a respetar plenamente la Resolución 2303 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a permitir el despliegue de una unidad de policía de las Naciones Unidas para que proceda al seguimiento de la situación del país en materia de seguridad;
5. Celebra la creación, en noviembre de 2016, de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Burundi para investigar las violaciones y los abusos de estos derechos perpetrados en el país desde abril de 2015; insta a las autoridades de Burundi a que colaboren plenamente con los miembros de dicha comisión;
6. Celebra la reciente designación por el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de un nuevo enviado especial para Burundi, en la persona de Michel Kafando, con el fin de facilitar la comprensión del proceso político en curso;
7. Reitera su compromiso con la libertad de expresión, y reafirma el papel crucial que desempeñan la sociedad civil, los abogados, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y los medios de comunicación en una sociedad democrática; pide a las autoridades burundesas, en este contexto, que levanten las prohibiciones y restricciones impuestas a dichas entidades, reconsideren la nueva legislación relativa a las ONG extranjeras y velen por que los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan ejercer su actividad en el país con toda libertad y seguridad;
8. Muestra su preocupación por el elevado riesgo de que la situación actual genere divisiones más profundas entre las diferentes etnias; denuncia la «etnización» de la crisis por el recurso a una propaganda basada en una ideología étnica; insta a todas la partes implicadas a abstenerse de cualquier comportamiento o declaración que pueda reavivar la violencia, agravar la crisis o afectar negativamente a la estabilidad regional a largo plazo, y a respetar plenamente el Acuerdo de Arusha;
9. Condena los actos de incitación al odio y la violencia de los dirigentes de la milicia de jóvenes Imbonerakure contra refugiados y opositores, en particular los llamamientos públicos a la violación de las mujeres de los opositores, y solicita el desarme inmediato de estas milicias; se muestra extremamente preocupado por la adopción de una nueva ley que crea un cuerpo nacional de voluntarios que podría servir para legitimar las acciones de esa milicia;
10. Insta a todas las partes implicadas a crear las condiciones que permitan restablecer la confianza y favorecer la unidad nacional mediante un diálogo nacional abierto, transparente e inclusivo entre el Gobierno, los partidos de oposición y la sociedad civil, de conformidad con la Constitución de Burundi, el Acuerdo de Arusha y los compromisos internacionales asumidos por el país;
11. Pone de relieve que la situación de Burundi tiene repercusiones extremadamente negativas en el conjunto de la región; acoge favorablemente, a este respecto, los esfuerzos de negociación realizados bajo los auspicios de la Comunidad del África Oriental, con el apoyo de la Unión Africana, y pide a las autoridades burundesas compromiso y colaboración para llegar a una solución inmediata, viable y duradera de este conflicto, pero se muestra profundamente preocupado por la lentitud con la que avanza dicho diálogo;
12. Invita a la Unión Europea a apoyar los esfuerzos de los actores regionales en la solución de la crisis; pide que se aplique la hoja de ruta del mediador nombrado por la Comunidad del África Oriental, Benjamin Mkapa, antiguo presidente de Tanzania;
13. Celebra la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de autorizar el despliegue de la Misión Africana de Prevención y Protección en Burundi para propiciar una solución política; insta al Gobierno de Burundi a que cumpla plenamente el compromiso adquirido de facilitar el rápido despliegue de observadores y expertos en materia de derechos humanos, en particular mediante la expedición inmediata de visados y la muy rápida finalización de las demás formalidades requeridas;
14. Estima que una mayor presencia de observadores internacionales en Burundi podría contribuir considerablemente a mejorar la situación en materia de derechos humanos y seguridad; pide el despliegue de 200 nuevos observadores militares y de los derechos humanos de la Unión Africana para apoyar a los 30 observadores que ya están presentes;
15. Considera necesario esclarecer, en coordinación con la Unidad Africana, la trazabilidad de los fondos destinados a los soldados burundeses desplegados en el marco de la AMISOM;
16. Estima que cualquier normalización de las relaciones con la Unión, incluidos los Estados miembros, está supeditada a que las autoridades burundesas apliquen todas las disposiciones de la «matriz de compromisos» relativas a las consultas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú;
17. Toma nota de la Decisión de la Unión Europea, tras las consultas con las autoridades burundesas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, de suspender la ayuda financiera directa a la administración de Burundi, y acoge con satisfacción la adopción, por parte de la Unión Europea, de restricciones de viaje y de inmovilización de activos contra los responsables de trabas a los esfuerzos de paz o de violaciones de los derechos humanos; destaca que la Unión mantiene todo su apoyo financiero al pueblo burundés, incluidos los refugiados, en los sectores clave en materia de salud, nutrición y educación, así como la ayuda humanitaria aportada por vías directas; respalda las sanciones selectivas que ha prorrogado la Unión Europea, así como la Decisión del Consejo de la Unión de suspender la ayuda presupuestaria a Burundi tras las consultas al amparo del artículo 96;
18. Manifiesta su profunda preocupación por la afluencia de refugiados burundeses a los países vecinos y la situación humanitaria alarmante de los desplazados en Burundi, y reafirma su apoyo a las organizaciones humanitarias presentes en la región y en los países vecinos que acogen a los refugiados; insta a las organizaciones internacionales y a los demás donantes a aumentar su apoyo financiero y la ayuda humanitaria a los desplazados y refugiados burundeses; recuerda a los Estados miembros su compromiso de respetar la Convención de Ginebra;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Burundi, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Comisión Europea y al Consejo de Ministros de la Unión Europea, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Africana, y al secretario general de las Naciones Unidas.