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Procedimiento : 2017/2098(BUD)
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A8-0278/2017

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PV 13/09/2017 - 9.6

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P8_TA(2017)0337

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Miércoles 13 de septiembre de 2017 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/002 FI/Microsoft 2, de Finlandia
P8_TA(2017)0337A8-0278/2017
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Finlandia - EGF/2017/002 FI/Microsoft 2) (COM(2017)0322 – C8-0193/2017 – 2017/2098(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0322 – C8-0193/2017),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0278/2017),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.  Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2017/002 FI/Microsoft 2 de contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, en relación con 1 248 despidos en Microsoft Mobile Oy y en 11 de los proveedores y transformadores de productos en Finlandia, que operan en el sector económico clasificado en la división 62 de la NACE, revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática);

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 3 520 080 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 5 559 300 EUR;

2.  Observa que Finlandia presentó la solicitud el 1 de febrero de 2017 y que, tras la información adicional facilitada por Finlandia, la Comisión finalizó su evaluación el 21 de junio de 2017;

3.  Recuerda que Microsoft adquirió el negocio de telefonía móvil de Nokia y que Microsoft Mobile Oy fue constituida en 2014; señala que aproximadamente 4 700 empleados de Nokia fueron transferidos a Microsoft Mobile Oy en Finlandia;

4.  Observa que el principal motivo de los despidos en Microsoft Mobile Oy es la competencia mundial en el sector de la telefonía móvil y la consiguiente pérdida de cuota de mercado por parte de Microsoft Mobile Oy y su sistema operativo basado en Windows; constata que la reducción se produjo a pesar de que Microsoft Mobile Oy lanzara nuevos dispositivos móviles e invirtiera en diseño, componentes y mercadotecnia;

5.  Reconoce, con preocupación, los desafíos a los que se enfrentan los fabricantes de teléfonos móviles de la Unión; considera necesario brindar un apoyo adecuado de manera que los trabajadores afectados puedan reciclarse a fin de estar en mejores condiciones para encontrar un empleo en sectores industriales relacionados o en expansión;

6.  Concluye que los despidos están vinculados al traslado de los fabricantes de dispositivos móviles a países con salarios más bajos; observa que los ganadores de la pugna en el sector de los teléfonos inteligentes han sido los fabricantes establecidos en los EE. UU. y Asia que utilizan el sistema operativo de Android o iOS;

7.  Reconoce que las regiones afectadas de Helsinki-Uusimaa, Länsi-Suomi y Etelä-Suomi ya han padecido importantes despidos por parte de empresas de los sectores de la electrónica y la programación, y que Länsi-Suomi y Etelä-Suomi presentan un elevado índice de desempleo regional (14,6 % y 17,5 % de la población activa, respectivamente); observa que se prevé que se beneficien de las medidas 1 000 de los 1 248 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;

8.  Observa que el 92,5 % de los beneficiarios tienen entre 30 y 54 años y que muchos de los trabajadores despedidos están altamente cualificados; señala que las tasas de desempleo de las personas altamente cualificadas han aumentado considerablemente en las tres regiones; manifiesta su preocupación por la ya difícil situación laboral de la mano de obra altamente cualificada y formada cuyas perspectivas de empleo serían, en otro contexto, tradicionalmente buenas;

9.  Observa que Finlandia está planeando seis tipos de medidas: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) formación, iv) subvenciones para la creación de empresas, v) subsidios salariales, y vi) asignaciones por gastos de viaje y alojamiento; señala que esas medidas constituyen medidas activas del mercado de trabajo; toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes;

10.  Señala que las medidas de apoyo a la renta corresponderán al 26,74 % del paquete global de medidas personalizadas, por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

11.  Destaca la importancia de las medidas activas de empleo financiadas por el FEAG; apunta que, en ocasiones anteriores, los servicios presenciales prestados por el FEAG a los trabajadores despedidos resultaron ser sumamente útiles;

12.  Se felicita del uso de los servicios de la red EURES para hacer llegar a los solicitantes de empleo finlandeses anuncios de puestos de trabajo en el extranjero; acoge con satisfacción estas medidas y que las autoridades finlandesas estén alentando a los trabajadores despedidos a que se beneficien plenamente de su derecho a la libertad de circulación;

13.  Comprende que las medidas de formación financiadas por el FEAG completarán las financiadas por un fondo creado por la empresa a fin de ayudar a los anteriores trabajadores a crear pequeñas empresas en el sector de las TI y en otros sectores; celebra esta iniciativa;

14.  Celebra que las autoridades finlandesas empezaran a prestar servicios personalizados a los posibles beneficiarios el 12 de julio de 2016, con bastante antelación a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

15.  Acoge con satisfacción que se hayan mantenido consultas con partes interesadas, incluidos representantes de los Centros para el Desarrollo Económico (Centros ELY), las Oficinas de Empleo y Desarrollo Económico (TE) de las regiones afectadas, Microsoft, las industrias tecnológicas de Finlandia, el sindicato Pro, la Unión de Ingenieros Profesionales de Finlandia y la Agencia finlandesa de Financiación de la Innovación;

16.  Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiados por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

17.  Reconoce que la presente solicitud es la continuación de una serie de solicitudes anteriores de las autoridades finlandesas a resultas del declive de Nokia (EGF/2007/003 FI/Perlos, EGF/2012/006 FI/Nokia Salo, EGF/2013/001 FI/Nokia, EGF/2015/001 FI/Broadcom, EGF/2015/005 FI/Computer Programming, EGF/2016/001 FI/Microsoft y EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems);

18.  Observa que el FEAG está interviniendo actualmente (EGF/2016/001 FI/Microsoft) para apoyar a los trabajadores despedidos de Microsoft anteriormente; destaca que los beneficiarios previstos en la presente propuesta son distintos de los beneficiarios de dicha intervención;

19.  Observa que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;

20.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

21.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; observa que Finlandia ha confirmado que la contribución del FEAG no las sustituirá;

22.  Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;

23.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

24.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

25.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas – EGF/2017/002 FI/Microsoft 2

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/1600.)

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