Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2017: aumento de los recursos presupuestarios de la Iniciativa de Empleo Juvenil y actualización de las plantillas de personal de ACER y SESAR2
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2017 de la Unión Europea para el ejercicio 2017 por el que se aumentan los recursos presupuestarios de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) con el fin de reducir el desempleo juvenil en la Unión Europea y por el que se actualizan las plantillas de personal de la agencia descentralizada ACER y de la empresa común SESAR2 (11812/2017– C8-0303/2017 – 2017/2078(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado definitivamente el 1 de diciembre de 2016(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (Reglamento del MFP),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Visto el Informe Especial n.° 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2017 adoptado por la Comisión el 30 de mayo de 2017 (COM(2017)0288),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2017, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (11812/2017 – C8‑0303/2017),
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0282/2017),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2017 se refiere a la provisión de 500 millones EUR de créditos de compromiso adicionales para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), según lo acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo en su acuerdo sobre el presupuesto 2017, así como a una modificación de las plantillas de personal de la agencia descentralizada ACER y de la empresa común SESAR 2 que no tiene incidencia en el presupuesto total ni en el número total de puestos;
B. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo pidieron a la Comisión que presentara en 2017 un presupuesto rectificativo con el fin de destinar a la IEJ en 2017 500 millones EUR, financiados con cargo al margen global para compromisos, tan pronto como se adoptasen los ajustes técnicos previstos en el artículo 6 del Reglamento del MFP;
C. Considerando que, tras la adopción de los ajustes técnicos, la Comisión propone, en consecuencia, que se modifique el presupuesto de la Unión para 2017 y se incremente el artículo 04 02 64 «Iniciativa de Empleo Juvenil»;
D. Considerando que, en el contexto de la revisión intermedia del MFP, el Parlamento Europeo y el Consejo han acordado un complemento de 1 200 millones EUR para la IEJ durante el período 2017-2020, y que el Parlamento Europeo subrayó en su declaración vinculada a la revisión intermedia del MFP que dicho límite es de carácter político y no tiene efectos jurídicos;
E. Considerando que, en el contexto de la revisión intermedia del MFP, la Comisión también subrayó en su declaración que se debería considerar la posibilidad de aumentar la financiación de la IEJ más allá del importe de 1 200 millones EUR acordado utilizando los márgenes disponibles en el margen global para compromisos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del MFP;
F. Considerando que la exigencia del ejercicio de reclasificación de 2017 resulta necesaria tanto para la agencia descentralizada ACER como para la empresa común SESAR 2;
1. Destaca con carácter prioritario la urgente necesidad de volver a elevar el compromiso financiero de la Unión en la lucha contra el paro juvenil aportando financiación adicional a la Iniciativa de Empleo Juvenil;
2. Lamenta que, debido al bloqueo y la aprobación tardía por el Consejo de la revisión intermedia del MFP, se haya retrasado la modificación del presupuesto de la Unión para 2017 destinada a incrementar la dotación para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) según lo acordado durante el procedimiento presupuestario anual de 2017;
3. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3/2017 presentado por la Comisión;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una rápida reprogramación de los programas operativos pertinentes, con el fin de garantizar que la totalidad de la dotación adicional de la IEJ, 500 millones EUR, esté plena y eficazmente comprometida de aquí a finales de 2017; pide, asimismo, a los Estados miembros que lleven a cabo evaluaciones de las divergencias y análisis de mercado antes de establecer los regímenes, a fin de optimizar los beneficios de la Iniciativa de Empleo Juvenil;
5. Toma nota de las modificaciones de las plantillas de personal de la agencia descentralizada ACER y de la empresa común SESAR2; toma nota de que esas modificaciones no cambian el número total de puestos y de que pueden financiarse con el presupuesto anual de los organismos para este año; está de acuerdo en que la reclasificación del puesto AD 15 para la empresa común SESAR2 es ad personam y concluirá al final del mandato del actual director ejecutivo;
6. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2017;
7. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.° 3/2017 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.