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Procedimiento : 2017/2838(RSP)
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RC-B8-0525/2017

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PV 14/09/2017 - 8.5

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0351

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Jueves 14 de septiembre de 2017 - Estrasburgo
Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás
P8_TA(2017)0351RC-B8-0525/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (2017/2838(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación de los musulmanes rohinyás, en particular las de 7 de julio de 2016(1) y 15 de diciembre de 2016(2), y sus Resoluciones de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017(3), y de 13 de junio de 2017, sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 1 de junio de 2016, al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad» (JOIN(2016)0024),

–  Vista la declaración de la VP/AR, Federica Mogherini, de 30 de marzo de 2016, sobre la entrada en funciones del nuevo Gobierno de Myanmar/Birmania,

–  Vistas la declaración del portavoz de la VP/AR, de 2 de diciembre de 2016, sobre la reciente escalada de violencia en Myanmar/Birmania, y la declaración de la VP/AR, de 6 de septiembre de 2017, sobre la situación en el Estado de Rakáin,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 25 de noviembre de 2016, sobre el tercer diálogo sobre derechos humanos UE-Myanmar/Birmania,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de diciembre de 2015, sobre la apatridia,

–  Vistos los informes recientes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 29 y 18 de noviembre de 2016 respectivamente, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en el norte del Estado de Rakáin,

–  Vistos el informe de la OACDH, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar», de 20 de junio de 2016, y el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 18 de marzo de 2016,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961,

–  Visto el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de noviembre de 2014,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

–  Vista la declaración de conclusión de la misión de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Yanghee Lee, de 20 de enero de 2017, en la que concluye que la actual situación es peor que en cualquier momento a lo largo de los últimos años,

–  Visto el informe final de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, de agosto de 2017,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

–  Vista la Carta de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), más de 300 000 musulmanes rohinyás que huyen de la violencia en el Estado de Rakáin han buscado refugio en Bangladés durante las dos últimas semanas;

B.  Considerando que el Estado de Rakáin en Myanmar/Birmania es el hogar de aproximadamente un millón de rohinyás, una minoría predominantemente musulmana que sufre represión y graves y continuas violaciones de los derechos humanos, entre ellas, amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, trabajos forzados, violencia sexual y limitaciones a sus derechos políticos;

C.  Considerando que los rohinyás han sido apátridas oficialmente desde la aprobación de Ley de Nacionalidad de Myanmar/Birmania de 1982, que ha dado lugar a graves restricciones a la libertad de circulación y les ha confinado en campos;

D.  Considerando que un grupo de insurgentes rohinyás organizó un ataque a comisarías de policía y a una base militar en el Estado de Rakáin el 25 de agosto de 2017; que este ataque provocó una importante contraofensiva militar, con violaciones graves y a gran escala de los derechos humanos, entre ellas, asesinatos, violaciones y torturas; que organizaciones de derechos humanos, en particular Human Rights Watch, utilizando imágenes por satélite, han informado de la destrucción a gran escala de viviendas y otros edificios en zonas del norte del Estado de Rakáin, actualmente inaccesibles para las ONG y los observadores independientes;

E.  Considerando que, en el marco de la actual Constitución de Myanmar/Birmania, el ejército conserva su autonomía frente a la supervisión civil y amplios poderes en materia de gobierno y seguridad nacional;

F.  Considerando que las personas que huyen de Myanmar/Birmania, muchas de ellas mujeres y niños, atraviesan rutas tortuosas y se enfrentan a disparos de armas de fuego, a caminos peligrosos, así como al hambre y la falta de asistencia médica; que docenas de ellas han muerto en el camino; que miembros de la Guardia Costera de Bangladés han hallado los cuerpos de, al menos, veinte personas que huían;

G.  Considerando que Bangladés ha presentado una queja contra las autoridades de Myanmar/Birmania por la colocación de minas terrestres a lo largo de una sección de su frontera con Bangladés, lo que impediría el retorno de los musulmanes rohinyás que huyen de la violencia;

H.  Considerando que se ha prohibido al personal internacional de las Naciones Unidas y de organizaciones internacionales no gubernamentales la entrada a las zonas afectadas por el conflicto, y que las agencias de las Naciones Unidas no pueden entregar ayuda humanitaria, que incluye alimentos, agua y medicinas, a los rohinyás;

I.  Considerando que, el 10 de septiembre de 2017, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, anunció que la situación en Myanmar/Birmania parece un caso de libro de limpieza étnica;

J.  Considerando que China y Rusia han bloqueado la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de una declaración sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania en marzo de 2017;

1.  Condena firmemente todos los atentados cometidos en el Estado de Rakáin; manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la gravedad y la magnitud de las violaciones de los derechos humanos, en particular, los asesinatos, los enfrentamientos violentos, la destrucción de bienes civiles y el desplazamiento de cientos de miles de ciudadanos;

2.  Insta enérgicamente a las fuerzas militares y de seguridad a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás, así como a la quema de sus hogares;

3.  Recuerda que las autoridades de Myanmar/Birmania tienen el deber de proteger, sin discriminación, a todos los civiles de los abusos, así como de investigar las graves violaciones de los derechos humanos y llevar a los responsables ante la justicia, de conformidad con las normas y las obligaciones en materia de derechos humanos;

4.  Pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que concedan acceso inmediato y sin restricciones a los observadores independientes, las organizaciones internacionales de derechos humanos, los periodistas y otros observadores internacionales, así como a las Naciones Unidas, en particular a la Misión de Investigación de las Naciones Unidas establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo, con el fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones independientes e imparciales de las denuncias relativas a graves violaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes;

5.  Pide urgentemente que se permita a las organizaciones de ayuda humanitaria acceder a todas las zonas de conflicto y a las personas desplazadas, sin discriminación, de forma que los trabajadores humanitarios puedan prestar asistencia a las personas en peligro;

6.  Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que retire inmediatamente todas las minas terrestres de la frontera con Bangladés;

7.  Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania, y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi en particular, a que condene inequívocamente toda incitación al odio racial o religioso y a que luche contra la discriminación social y las hostilidades en contra de la minoría rohinyá; insta, asimismo, al Gobierno de Myanmar/Birmania a que defienda el derecho universal a la libertad de religión o creencias; pide a la consejera de Estado que impulse la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe final de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, que fue elaborado a petición suya; lamenta el drástico deterioro de la situación desde la declaración de 18 de mayo de 2015 del portavoz del partido de Aung San Suu Kyi, en la que afirmaba que el Gobierno de Myanmar/Birmania debería restituir la nacionalidad a la minoría rohinyá;

8.  Recuerda a Aung San Suu Kyi, ganadora del Premio Sájarov de 1990, que este premio se concede a quienes defienden los derechos humanos, protegen los derechos de las minorías y respetan del Derecho internacional, entre otros criterios; llama la atención sobre la necesidad de estudiar si el Premio Sájarov puede ser revocado en caso de que el galardonado infrinja dichos criterios después de haberlo obtenido;

9.  Reconoce el esfuerzo de Bangladés ante esta catástrofe humanitaria por facilitar protección a cientos de miles de refugiados rohinyás; anima encarecidamente a las autoridades de Bangladés y de otros países vecinos a que admitan a todos quienes que huyen de la violencia en el Estado de Rakáin y a que respeten el principio de no devolución; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la ayuda financiera y material para estos refugiados;

10.  Recuerda su recomendación de que los gobiernos de los países que hacen frente a la afluencia de refugiados rohinyá cooperen estrechamente con el ACNUR, que dispone de las competencias técnicas necesarias para examinar el estatuto de refugiado y cuenta con un mandato para proteger a los refugiados y los apátridas; pide a la Unión Europea y a las Naciones Unidas que apoyen a los países vecinos de Myanmar/Birmania en este sentido;

11.  Pide, asimismo, a la ASEAN y a los gobiernos regionales que adopten medidas con carácter inmediato a fin de incrementar la presión sobre el Gobierno de Myanmar/Birmania para que ponga fin a las violaciones de los derechos, proteja a todos los civiles en el Estado de Rakáin y preste su apoyo a los refugiados que huyen;

12.  Apoya los esfuerzos realizados para intensificar un proceso político basado en la aplicación de las recomendaciones Annan; pide al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas que adopten medidas diplomáticas y políticas eficaces para asegurar que el Gobierno de Myanmar/Birmania cumple sus obligaciones respecto a la minoría rohinyá en lo que se refiere a la garantía de su protección y el acceso a la ayuda; pide, en este sentido, una resolución de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que condene las violaciones de los derechos, insistiendo en el acceso al Estado de Rakáin y solicitando la rendición de cuentas por las graves violaciones del Derecho internacional cometidas por todas las partes; pide, además, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopte una resolución en septiembre de 2017 por la que se prorrogue el mandato de la Misión de Investigación;

13.  Insta a China y a otros actores internacionales y regionales a que utilicen todos los canales para exigir el fin de las atrocidades y lograr una resolución pacífica;

14.  Pide a la VP/AR y a los Estados miembros de la Unión que aumenten significativamente su presión sobre el Gobierno de Myanmar/Birmania y las fuerzas de seguridad, al objeto de que pongan fin a las violaciones de los derechos, colaboren plenamente con los investigadores de las Naciones Unidas y las agencias humanitarias internacionales, y garanticen la rendición de cuentas por las graves violaciones del Derecho internacional; pide, en este sentido, a la VP/AR y a los Estados miembros de la Unión que desempeñen un papel activo a la hora de respaldar una acción inmediata a escala de las Naciones Unidas, y dejen claro que la Unión está dispuesta a considerar la imposición de sanciones selectivas contra individuos y entidades y a evaluar las consecuencias en el contexto de las preferencias comerciales de que disfruta Myanmar/Birmania, caso de que las graves violaciones del Derecho internacional sigan impunes;

15.  Pide a la VP/AR que informe al Parlamento acerca de las iniciativas de la Unión ante las Naciones Unidas y en el contexto del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea;

16.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que acojan con satisfacción los informes y las declaraciones de representantes de la minoría rohinyá acerca de la situación sobre el terreno;

17.  Apoya los esfuerzos por contar con observadores sobre el terreno independientes y dirigidos por las Naciones Unidas para aliviar la crisis humanitaria; pide a las autoridades de Myanmar que concedan acceso inmediato y sin restricciones a los observadores independientes, en particular, a la Misión de Investigación de las Naciones Unidas establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2017;

18.  Respalda la creación en Birmania/Myanmar de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con un mandato completo;

19.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del ACNUR;

20.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0316.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0506.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0089.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0247.

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