Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972 – 2017/2879(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,
– Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 17 de julio de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de marzo de 2017, y publicado el 6 de abril de 2017(3),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 10 de diciembre de 2013, Bayer Crop Science LP y M.S. Technologies LLC presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso de la misma manera que cualquier otro tipo de soja, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 1 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, publicado el 6 de abril de 2017(5);
C. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;
D. Considerando que la soja FG72 × A5547-127 se desarrolló para conferir tolerancia al isoxaflutol- (5-cyclopropylisoxazol-4-yl 2-mesyl-4-trifluoromethylphenyl ketone), glifosato- (N-(fosfonometil) glicina) y los herbicidas a base de amonio de glufosinato (l-fosfinotricin); que la tolerancia a esos herbicidas se consigue mediante la expresión del HPPD W336 (4- hidroxil fenilo-pyruvate-dioxygenasa), 2mEPSPS (5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintasa) y PAT (fosfinotricina acetiltransferasa), respectivamente;
E. Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas(6); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen la observación de que, en ausencia de un ensayo de toxicidad subcrónica de 90 días, no puede sacarse ninguna conclusión sobre los riesgos relacionados con el uso de este OMG en la alimentación humana y animal, que la información facilitada sobre la composición, la valoración fenotípica y la toxicología es insuficiente, que las conclusiones sobre la equivalencia entre el OMG y la soja convencional y sobre la seguridad de los alimentos y los piensos, basadas en esta información, son prematuras, y que este OMG de soja no se ha probado con el rigor científico necesario para establecer su seguridad;
F. Considerando que un estudio independiente concluye que la evaluación del riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma actual, ya que no determina las lagunas en los conocimientos y las incertidumbres ni evalúa la toxicidad o el impacto en el sistema inmunitario y el sistema reproductor(7),
G. Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinogénico y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;
H. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(8); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018(9);
I. Considerando que el isoxaflutol es probablemente carcinogénico para los seres humanos(10), tóxico para algunos organismos acuáticos y plantas no seleccionadas, y que él y sus productos de degradación y metabolitos contaminan el agua con facilidad; que estas preocupaciones han hecho que se limite su utilización(11);
J. Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales(12);
K. Considerando que la EFSA no ha evaluado los residuos procedentes de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que la soja modificada genéticamente pulverizada con isoxaflutol, glifosato y glufosinato sea segura para su uso en alimentación humana o animal;
L. Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato(13); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;
M. Considerando que en la votación del 17 de julio de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, solo diez, con solo el 38,43 % de la población de la Unión, votaron a favor y tres Estados miembros se abstuvieron;
N. Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno; que quince Estados miembros votaron en contra, solo once, con el 38,69 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron;
O. Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática(14);
P. Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003(15) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;
Q. Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el Comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha demostrado ser inadecuado;
5. Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;
6. Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas, como es el caso de la soja FG72 × A5547-127, sin una evaluación completa de los efectos acumulativos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;
7. Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como la soja FG72 × A5547-127;
8. Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud y la toxicología, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;
9. Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
––––––––––––––– – Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214).Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).
Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).
Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 27. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032
Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016);