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Procedimiento : 2016/2242(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0296/2017

Textos presentados :

A8-0296/2017

Debates :

PV 23/10/2017 - 21
CRE 23/10/2017 - 21

Votaciones :

PV 24/10/2017 - 5.5
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0390

Textos aprobados
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Martes 24 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Control del gasto y supervisión de la eficiencia de costes de los sistemas de Garantía Juvenil de la Unión
P8_TA(2017)0390A8-0296/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el control del gasto y la supervisión de la eficiencia de costes de los sistemas de Garantía Juvenil de la Unión (2016/2242(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 145, 147, 165, 166 y 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa al establecimiento de una garantía juvenil(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(2), y el Reglamento (UE) 2015/779 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil(3),

–  Vistos el Informe Especial n.º 3/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos», el Informe Especial n.º 17/2015, titulado «Apoyo de la Comisión a los equipos de acción para la juventud: se ha logrado reorientar la financiación del FSE, pero no se hace suficiente hincapié en los resultados» y el Informe Especial n.º 5/2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil?»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646 y SWD(2016)0324),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el Futuro de Europa,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0296/2017),

A.  Considerando que el desempleo juvenil ha representado y sigue representando un serio problema en una serie de Estados miembros, y más de cuatro millones de jóvenes entre los quince y los veinticuatro años estaban desempleados en la Unión en 2016; que la situación en la Unión es muy heterogénea;

B.  Considerando que la lucha contra el desempleo juvenil es una prioridad política compartida por el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros y que contribuye a alcanzar el objetivo de crecimiento y empleo de la Unión;

C.  Considerando que las elevadas tasas de desempleo juvenil (un 18,8 % en la Unión en 2016) perjudican tanto a la sociedad como a las personas afectadas y acarrean consecuencias negativas duraderas para la capacidad de inserción profesional, la estabilidad de los ingresos y el desarrollo profesional; que la crisis económica ha afectado de forma desproporcionada a los jóvenes, con más de la cuarta parte de estos en el paro en algunos Estados miembros;

D.  Considerando que para hacer frente al elevado desempleo juvenil se han desarrollado múltiples políticas activas de empleo con resultados desiguales;

E.  Considerando que existe otro grupo de jóvenes, de número y composición muy diferente en los distintos Estados miembros, que no participa en ningún tipo de educación o formación profesional ni trabaja (los ninis), y que se pueden clasificar en dos categorías, los ninis desempleados, que son aquellos que están disponibles para empezar a trabajar y que buscan activamente un empleo, y los ninis inactivos, que son jóvenes que no estudian, no reciben formación y no buscan empleo activamente;

F.  Considerando que, como media de la Unión, solo el 41,9 % de los ninis tiene acceso a la Garantía Juvenil;

G.  Considerando que, desde la introducción de la Estrategia Europea de Empleo en 1997, la Comisión ha venido apoyando una serie de medidas destinadas a mejorar las perspectivas educativas y de empleo de los jóvenes(4) y que, tras la crisis, los esfuerzos de la Unión se han centrado especialmente en la Garantía Juvenil, instaurada por el Consejo en abril de 2013, y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), que se puso en marcha a finales de 2013;

H.  Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil ya se han consolidado como la acción más eficaz y visible a escala de la Unión para luchar contra el desempleo juvenil;

I.  Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil contribuyeron significativamente a la reducción de la tasa de desempleo juvenil en la Unión mediante la formación y el impulso de la demanda de jóvenes en el mercado laboral y el apoyo a medidas de creación de empleo; que aún persiste una tasa inaceptablemente alta del 17,2 % de jóvenes desempleados en la UE-28(5);

J.  Considerando que, mediante la Garantía Juvenil, los Estados miembros se comprometen a garantizar que todos los jóvenes menores de veinticinco años (o hasta los treinta en algunos Estados miembros) reciben una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal;

K.  Considerando que factores externos como la situación económica o el modelo productivo propio de cada región afectan a la consecución de los objetivos fijados en la Garantía Juvenil;

L.  Considerando que la IEJ es una iniciativa para ayudar a jóvenes ninis, a jóvenes desempleados de larga duración y a los jóvenes que no están inscritos como solicitantes de empleo que residan en zonas cuya tasa de desempleo juvenil fuera superior al 25 % en 2012;

M.  Considerando que el presupuesto global aprobado para la IEJ para el período de programación 2014-2020 es de 6 400 millones EUR, incluidos 3 200 millones EUR procedentes de una nueva línea específica del presupuesto de la Unión que debe ser complementada con al menos 3 200 millones EUR de asignaciones nacionales en el marco del actual Fondo Social Europeo (FSE); considerando que se completará con un importe adicional de 1 000 millones EUR para la dotación presupuestaria específica de la IEJ durante el período 2017-2020, más los 1 000 millones EUR correspondientes del FSE, para potenciar el empleo juvenil en las regiones más afectadas; que 500 millones de euros de este importe adicional deberán consignarse en 2017 a través del proyecto de presupuesto rectificativo 3/2017; que la dotación final para el programa se determinará en el curso de los procedimientos presupuestarios anuales venideros;

N.  Considerando que la inversión anual que se estima necesaria para la aplicación de la Garantía Juvenil en Europa asciende a 50 400 millones EUR(6), un importe muy inferior a las pérdidas económicas anuales derivadas de la desvinculación de los jóvenes del mercado laboral en Europa, cuyo coste podría elevarse, como mínimo, a 153 000 millones EUR(7);

O.  Considerando que en 2015, con el objetivo de acelerar la puesta en marcha de las acciones de la IEJ, se decidió aumentar en 1 000 millones EUR los recursos para prefinanciar la Iniciativa, lo que supuso para los Estados miembros elegibles un incremento desde el 1-1,5 % inicial al 30 %;

P.  Considerando que la totalidad de la dotación inicial de la Iniciativa de Empleo Juvenil se consignó anticipadamente en los años 2014-2015, y que no se incluyó ningún nuevo crédito para este fin en el presupuesto de 2016; que la discontinuidad en la financiación de la IEJ ha socavado el éxito del programa;

Q.  Considerando que el nivel actual de financiación, tanto a partir del presupuesto de la Unión como de los Estados miembros, es insuficiente para cubrir las necesidades existentes;

R.  Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil prevén acciones distintas: la Garantía pretende potenciar la reforma estructural de la educación y servir como medida a corto plazo para combatir el desempleo juvenil, en tanto que la IEJ es un instrumento de financiación; considerando que la Garantía Juvenil se financia con cargo al FSE, los presupuestos nacionales y la IEJ, mientras la IEJ puede financiar la creación directa de puestos de trabajo, de aprendiz o de prácticas o la formación permanente para el grupo destinatario de la iniciativa en las regiones que pueden acogerse a ella; considerando que, mientras la Garantía se aplica en los veintiocho Estados miembros, solo veinte de ellos pueden optar a las ayudas de la IEJ; considerando, por último, que la intervención de la Iniciativa de Empleo Juvenil no tiene una duración predefinida, mientras que la Garantía Juvenil exige que se realice una oferta en un plazo de cuatro meses;

S.  Considerando que la utilización de la Garantía Juvenil ha sido cuantitativamente desigual, con notables variaciones entre los distintos países;

T.  Considerando que, por ahora, la aplicación de la Garantía Juvenil ha dado lugar a resultados desiguales, con situaciones que dificultan determinar o evaluar su contribución;

U.  Considerando que existen importantes diferencias entre las distintas regiones de Europa; que hay territorios con elevadas tasas de desempleo que no recibirán la consideración de región con derecho a acogerse a la financiación de la Unión a nivel NUTS;

V.  Considerando que la aplicación de los servicios de integración enumerados en el marco de la Garantía Juvenil es con frecuencia parcial y en exceso restrictiva en lo que a la gama de participantes admisibles respecta, además de depender de la capacidad y la eficiencia de los servicios públicos de empleo, así como de la rapidez de los procedimientos de ámbito europeo; que los Estados miembros deben proseguir sus esfuerzos por reforzar y reformar tales servicios;

W.  Considerando que merece la pena destacar el papel que puede desempeñar la Iniciativa de Empleo Juvenil, en particular en los Estados miembros que se han visto afectados en mayor medida por la crisis económica, financiera y social desde 2007; que hay que subrayar la necesidad de reforzar este programa, así como de elaborar nuevas medidas complementarias tanto en el ámbito de la Unión como nacional, al objeto de estimular la inserción y la cohesión, reforzando al mismo tiempo la paridad de género y garantizando el acceso a programas de formación iniciados para acometer los nuevos desafíos tecnológicos del mundo laboral;

X.  Considerando que la Garantía Juvenil, como inversión en los jóvenes, es un ejemplo de presupuestación orientada a los resultados;

Y.  Considerando que el Libro Blanco sobre el Futuro de Europa reconoce que efectivamente, con respecto al desempleo juvenil, «existe un desajuste entre las expectativas de la UE y su capacidad de cumplirlas»(8);

Z.  Considerando que la Unión debe promocionar y anunciar mejor a los destinatarios sus medidas de política social al objeto de garantizar que su actividad resulta más visible para la población de la Unión;

AA.  Considerando que la fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo ha sido prematura, ya que el período examinado se encuentra demasiado próximo a la fecha de puesta en marcha de los sistemas nacionales de garantía y únicamente se abordan determinados Estados miembros; que habría resultado de mayor utilidad a tal efecto realizar una evaluación inicial de la aplicación de estos sistemas antes de llevar a cabo la fiscalización;

Observaciones generales

1.  Observa que en cuatro años de aplicación de la Garantía Juvenil, de 2013 a 2017, la tasa de desempleo juvenil en la Unión se ha reducido en más de 7 puntos, desde una tasa de 23,8 % en abril de 2013 a una del 16,6 % en abril de 2017, lo que supone que casi 2 millones de jóvenes han dejado de estar desempleados; toma nota de que, desde la aplicación de la Garantía, más de 14 millones de jóvenes han participado en algún programa de la misma; lamenta que, en muchos casos, una grandísima parte de este descenso se debe a que muchos jóvenes se han visto obligados a buscar empleo fuera de la Unión, pérdida que se hará sentir dolorosamente en las décadas futuras; lamenta, asimismo, que a mediados de 2016 siguieran desempleados en la Unión 4,2 millones de jóvenes (18,8 % de este grupo de población); insta a los Estados miembros a que aprovechen las ayudas de la Unión para hacer frente a un problema que no es nuevo; pide a la Unión y a los Estados miembros que pongan en marcha estrategias que respondan a las exigencias y las necesidades del mercado laboral de cada Estado miembro, con el fin de crear oportunidades de formación de elevada calidad y empleo sostenible;

2.  Hace hincapié en la importante función de la Garantía Juvenil a la hora de apoyar medidas que permitan a los jóvenes desempleados adquirir las capacidades, la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar un empleo con perspectivas de largo plazo y convertirse en emprendedores, además de brindar una oportunidad para afrontar el desajuste en las capacidades;

3.  Destaca la importante función de la educación y la orientación profesional a la hora de dotar a los jóvenes de la ética profesional y las capacidades que exige el mercado laboral; señala, sin embargo, que la educación no solo debe proporcionar competencias y capacidades pertinentes para las necesidades del mercado laboral, sino que también debe contribuir al desarrollo personal y a la madurez de los jóvenes para hacer de ellos unos ciudadanos responsables y proactivos; destaca, por tanto, la necesidad de una educación cívica en todo el sistema educativo, tanto en los métodos de educación formal como no formal;

4.  Constata que a menor edad y menor formación mayor es la tasa de desempleo juvenil, y que esta tendencia se ha acentuado con la crisis, que ha afectado también a adultos jóvenes mayores de 25 años sin cualificación, un grupo que puede verse abocado a padecer una situación de vulnerabilidad económica grave si no se invierte en su formación;

5.  Observa que, a pesar de los avances, el acceso de los jóvenes parados más vulnerables a los servicios públicos de empleo sigue siendo insuficiente, y que este grupo, junto al de los jóvenes con estudios superiores, son los que menos se registran como demandantes de empleo;

6.  Expresa su gran preocupación por que los ninis estén desconectados del sistema educativo y del mercado laboral, sin que tengan la culpa de ello en muchos casos; entiende que es este el segmento demográfico al que resulta más complicado llegar mediante los programas operativos actuales que aplican sistemas de financiación para luchar contra el desempleo juvenil, muchos de los cuales no ofrecen una remuneración digna y sostenible o condiciones dignas de trabajo; considera que, durante el período 2017-2020, la atención debe centrarse especialmente en este segmento de la población si se quiere poder cumplir los principales objetivos de la Garantía Juvenil;

7.  Apunta que, para que tengan un efecto duradero, las medidas apoyadas por la Garantía Juvenil también han de abordar los desafíos estructurales a los que se enfrentan los jóvenes ninis; expresa su preocupación por que los sistemas de Garantía Juvenil no hayan llegado todavía a todos los jóvenes que han abandonado los estudios o se han quedado sin empleo; alienta a los Estados miembros a contraer compromisos financieros específicos en los presupuestos nacionales para resolver esos desafíos estructurales; anima a las regiones que no puedan optar a cofinanciación de la Unión a que participen en este programa;

8.  Destaca que la integración de los ninis pasa tanto por un aumento de la efectividad de los recursos disponibles como por un incremento de los mismos, así como por una mayor implicación y movilización de los Estados miembros;

9.  Pide la diversificación de los canales de financiación a escala local, regional y nacional con vistas a llegar mejor a todos los jóvenes; resalta, además, que las autoridades locales y regionales ya despliegan una actividad notable y que se las debe apoyar en su acción juvenil a través de la integración de diferentes líneas políticas;

10.  Hace hincapié en que, si bien la Garantía Juvenil ha contribuido positivamente a luchar contra el desempleo juvenil desde 2012, la tasa de desempleo juvenil sigue en un nivel intolerablemente elevado; acoge con satisfacción, por consiguiente, el acuerdo alcanzado por los colegisladores para prorrogar la Iniciativa de Empleo Juvenil hasta el año 2020; señala, no obstante, que el problema del desempleo juvenil puede persistir y, por tanto, debe ser tenido en cuenta en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de garantizar la continuidad y la rentabilidad;

11.  Destaca que la misión de la IEJ no es solo crear empleo para los jóvenes, sino también ayudar a los Estados miembros a establecer sistemas adecuados para determinar las necesidades de los jóvenes y el apoyo necesario; subraya, por tanto, que la eficacia de la Garantía Juvenil y de la IEJ debe evaluarse en el futuro sobre la base de los logros en la creación o la mejora de los sistemas de apoyo a los jóvenes en los Estados miembros;

12.  Recuerda que la Garantía Juvenil obtiene apoyo financiero de la Unión a través del FSE y la IEJ con el que se complementan las contribuciones nacionales; respalda la labor de programación llevada a cabo dentro del marco estratégico común de la Unión a través del aprendizaje entre iguales, las actividades de trabajo en red y la asistencia técnica;

13.  Celebra que la Iniciativa de Empleo Juvenil se concentrara en los años 2014 y 2015, así como el aumento de la prefinanciación inicial para garantizar una rápida movilización de los recursos;

14.  Celebra que las medidas de la IEJ hayan brindado ayuda a más de 1,4 millones de jóvenes y hayan supuesto que los Estados miembros consolidaran operaciones por un importe superior a los 4 000 millones EUR;

15.  Recuerda que el éxito de la IEJ está relacionado con la buena gobernanza económica en los Estados miembros, ya que sin un entorno favorable para las empresas, que favorezca a las pymes, y un sistema educativo y científico adaptado a las necesidades de la economía no puede haber creación de empleo ni una solución a largo plazo al problema de la alta tasa de desempleo juvenil;

16.  Es conocedor del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la repercusión de la Garantía Juvenil y de la IEJ sobre el empleo juvenil, y observa que, tres años después de la adopción de la Recomendación del Consejo, la Garantía Juvenil sigue sin colmar las expectativas; toma nota de la observación del Tribunal de que no es posible llegar a todos los ninis únicamente con los recursos del presupuesto de la Unión; señala que la situación actual no está a la altura de las expectativas creadas con la introducción de la Garantía Juvenil, a saber, asegurar que todos los ninis reciban una buena oferta de formación o de empleo dentro de un plazo de cuatro meses;

17.  Recuerda los retos y oportunidades de atraer a los ninis al mercado laboral; recomienda que la Comisión, los Estados miembros y los servicios públicos de empleo dediquen nuevos esfuerzos para incluir a más jóvenes inactivos en los sistemas de la Garantía Juvenil y a mantenerlos en el mercado laboral tras la expiración de las medidas de apoyo correspondientes;

18.  Toma nota de que la IEJ está destinada a apoyar a los ninis menores de veinticinco años que no suelen recibir ninguna ayuda de empleo o educación; lamenta el hecho de que la adopción de la IEJ afecte a la asignación de compromisos del FSE en otros programas, y subraya que los recursos procedentes de la dotación específica de la IEJ deben, como mínimo, igualarse con el mismo importe de fondos del FSE;

19.  Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 95 y el considerando 87 del Reglamento sobre disposiciones comunes [Reglamento (UE) n.º 1303/2013] y en consonancia con el principio de adicionalidad, velen por que los recursos disponibles de la IEJ y el FSE no sustituyan al gasto público de los Estados miembros; subraya que los programas, como la Garantía Juvenil, no han de ocupar el lugar de la labor llevada a cabo por los propios Estados miembros ni en la lucha contra el desempleo juvenil ni en pro de la integración sostenible en el mercado laboral;

20.  Destaca la importancia de, también a escala regional y local, reforzar la cooperación entre todas las partes interesadas pertinentes, como los servicios públicos y, si procede, privados de empleo, los centros educativos y formativos, los empleadores, las organizaciones juveniles y las ONG de la juventud, a fin de llegar a la totalidad de la población de ninis; anima a, con un enfoque asociativo, integrar en mayor medida en la concepción, la aplicación y la evaluación de la Garantía Juvenil a las partes interesadas; pide que se refuerce la cooperación entre los centros educativos y los empresarios con miras a afrontar la inadecuación de las capacidades; insiste en que este enfoque asociativo tiene por objeto llegar mejor a la población destinataria y garantizar que haya buenas ofertas;

21.  Recuerda que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una Garantía Juvenil eficiente exige una financiación anual de aproximadamente 45 000 millones EUR para la UE-28; estima que esta financiación debe considerarse como una inversión, dada la reducción significativa que generará, si resulta eficaz, en los costes relacionados con el empleo juvenil;

22.  Pide a la Comisión que facilite un desglose de las contribuciones que cada Estado miembro debe aportar a la IEJ para aplicar la Garantía Juvenil con eficacia teniendo en cuenta los cálculos de la OIT;

23.  Pone de relieve el retraso en la aplicación de la IEJ, ocasionado por la designación tardía de las autoridades de gestión correspondientes, y lo considera una deficiencia de la base jurídica de la IEJ que ha debilitado el esfuerzo inicial en pos de una rápida aplicación mediante la concentración de fondos al comienzo de su puesta en marcha;

24.  Cree que es necesario favorecer la diversidad y la accesibilidad de la financiación y centrarse en un gasto efectivo, al tiempo que se realizan otras reformas de las políticas y los servicios;

25.  Subraya que es preciso adaptar las medidas a las necesidades del contexto local con objeto de aumentar su efecto, por ejemplo a través de una colaboración más estrecha con los representantes de la patronal, los proveedores de formación y las autoridades locales; aboga por la diversificación de los canales de financiación mediante la participación de los niveles local, regional y nacional con vistas a llegar mejor a todos los ninis;

26.  Recuerda que, dentro del MFP actual, la IEJ debe financiarse con nuevos créditos, y no a través de la reasignación de créditos presupuestarios existentes; espera un compromiso político ambicioso para el próximo MFP;

27.  Opina que para que la Garantía Juvenil funcione correctamente deben funcionar eficazmente los servicios públicos de empleo de ámbito local;

28.  Insta a que se desarrollen competencias y capacidades específicas en los servicios públicos de empleo de los Estados miembros para apoyar a las personas que no puedan encontrar un puesto de trabajo en un plazo de cuatro meses después de haberse quedado en el paro o concluido la educación formal; anima a las empresas y asociaciones profesionales a implicarse de manera más decidida en la ejecución del programa;

29.  Lamenta que la mayoría de los ninis de la Unión no tenga acceso todavía a ningún sistema de Garantía Juvenil, entre otras razones, porque generalmente no están registrados en los servicios públicos de empleo; pide al Consejo que estudie la posibilidad de continuar con el intercambio formativo dentro de la red de servicios públicos de empleo existentes con vistas a desarrollar estrategias basadas en las mejores prácticas para llegar y apoyar a los ninis;

30.  Acoge con satisfacción el Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente las recomendaciones de dicho Tribunal a fin de aumentar la cobertura y la eficacia de los sistemas de Garantía Juvenil;

31.  Destaca que debe apoyarse la creación de ventanillas únicas al objeto de impulsar los efectos positivos de la Garantía Juvenil, asegurando que todos los servicios y las orientaciones estén disponibles para los jóvenes en una única ubicación;

32.  Toma nota de que la falta de visibilidad de los sistemas de la Garantía Juvenil puede acarrear dificultades para llegar a todos los jóvenes; recomienda que se incrementen las posibilidades de financiación de campañas locales organizadas junto con todos los socios locales, incluidas las organizaciones juveniles, y se respalde el desarrollo de plataformas para que los jóvenes se inscriban en el sistema; recomienda que la información relacionada con la Garantía Juvenil esté accesible y sea comprensible para todos;

33.  Recomienda a los Estados miembros que elaboren ofertas válidas desde el punto de vista cualitativo; subraya, por ejemplo, que se deberían presentar propuestas que respondan al perfil de los participantes y a la demanda del perfil de empleo, a fin de permitir una integración sostenible y posiblemente duradera en el mercado laboral;

34.  Lamenta que la mayoría de los Estados miembros no haya establecido una definición de lo que se considera una «buena oferta»; insta a los Estados miembros y a la Comisión, en el marco del Comité de Empleo de la Unión Europea, a que utilicen las redes existentes para trabajar en una definición común de este concepto acordando las características que lo definirían, para lo que han de tomar en consideración el marco de calidad para los períodos de prácticas y la declaración conjunta de los interlocutores sociales europeos titulada «Hacia una visión compartida de los períodos de prácticas», así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre empleo precario; insta a los Estados miembros y a la Comisión, asimismo, a que garanticen que tales características se basen en una oferta que corresponda al nivel de cualificación y el perfil de los participantes y a las necesidades del mercado laboral, y que ofrezca oportunidades de empleo con unos ingresos suficientes para poder vivir, disfrutar de protección social y brindar perspectivas de desarrollo que conduzcan a una integración en el mercado laboral sostenible que corresponda a las características del trabajador; celebra en particular la recomendación del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n.º 5/2017 de que se preste una mayor atención a la mejora de la calidad de las ofertas;

35.  Pide a la Comisión que, en colaboración con el Comité de Empleo, proponga unas normas relativas a los criterios de calidad para futuras ofertas en el marco de la Garantía Juvenil; hace hincapié en la necesidad de definir un marco de calidad con normas de calidad para dichas ofertas;

36.  Toma nota de que, para alcanzar el objetivo de garantizar una buena oferta y un empleo permanente a todos los jóvenes de edad no superior a los veinticuatro años, se requieren muchos más recursos humanos, técnicos y financieros; acoge con satisfacción el hecho de que varios Estados miembros hayan incrementado hasta los treinta años la edad máxima a la que los jóvenes pueden optar a la ayuda de la Garantía Juvenil;

37.  Preconiza la salvaguardia de los derechos de los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil en materia de cotización y acceso a los sistemas de protección social y laboral en vigor en su Estado miembro corresponsabilizando a todas las partes interesadas, en particular a los jóvenes y las entidades empleadoras;

38.  Destaca que las medidas de la Garantía Juvenil pueden resultar más eficaces y rentables si se ayuda a los jóvenes a acceder al mercado laboral de manera que puedan encontrar oportunidades sostenibles de empleo y de progresión salarial;

39.  Destaca que los ninis forman un grupo heterogéneo y diverso, y que la eficacia y la rentabilidad de los sistemas son mayores cuando se centran en resolver desafíos específicos; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de establecer estrategias globales con objetivos claros, concebidas para cubrir todas las categorías de ninis; destaca la necesidad de ofrecer soluciones personalizadas teniendo en cuenta el contexto local y regional, por ejemplo velando por una colaboración más estrecha con los representantes de la patronal, los proveedores de formación y las autoridades locales; pide a los Estados miembros que diseñen el itinerario individual de cada candidato, proporcionando al mismo tiempo a los servicios públicos de empleo nacionales la flexibilidad que necesitan para ajustar los modelos de elaboración de perfiles;

40.  Solicita a los Estados miembros que implanten estrategias adecuadas para llegar a los destinatarios y que redoblen los esfuerzos por determinar la población de ninis, en especial la de los inactivos que no están amparados por los sistemas vigentes, con el objetivo de inscribirlos y de hacer un seguimiento de la situación de los jóvenes que abandonan los sistemas de Garantía Juvenil a intervalos específicos (tras seis, doce y dieciocho meses) al objeto de fomentar la integración sostenible en el mercado laboral; destaca la necesidad de soluciones personalizadas para un conjunto heterogéneo de jóvenes y de considerar a los no inscritos un grupo destinatario clave; solicita a los Estados miembros que velen por que los recursos disponibles del FSE no sustituyan al gasto público y señala que un crecimiento económico suficiente resulta condición indispensable para la integración efectiva de los ninis en el mercado laboral;

41.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que evalúen las carencias y completen análisis de mercado antes de poner en marcha los sistemas previstos en el marco de la Garantía Juvenil, lo que evitaría cursos de formación inútiles o la explotación temporal y sin ninguna salida futura de los aprendices;

42.  Pide a la Comisión y al Consejo que piensen en ofrecer iniciativas proactivas de transición, como orientación profesional o información sobre el mercado de trabajo, así como servicios de apoyo en los centros escolares y servicios de orientación profesional en las universidades, a fin de facilitar la transición de los jóvenes al mundo del trabajo dotándolos de las capacidades necesarias para llevar a cabo la transición y gestionar su carrera;

43.  Toma nota de que la falta de visibilidad de los sistemas de la Garantía Juvenil puede acarrear dificultades para llegar a todos los jóvenes; recomienda que se actúe para incrementar las posibilidades de financiar campañas locales organizadas con todos los socios locales pertinentes, incluidas las organizaciones juveniles, y que se respalde el desarrollo de plataformas para que los jóvenes se inscriban en los sistemas; recomienda que la información relacionada con la Garantía Juvenil esté accesible y sea comprensible para todos;

44.  Constata la persistencia de la inadecuación entre las capacidades existentes y las necesidades del mercado laboral; pide a la Comisión que, en el marco del Comité de Empleo de la Unión Europea, promueva el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y las partes interesadas nacionales pertinentes a fin de resolver este problema;

45.  Opina que los problemas relativos a la inadecuación de las capacidades podrían solucionarse reforzando la determinación de las competencias de cada persona y corrigiendo los fallos de los sistemas nacionales de formación; hace hincapié en que la mayor movilidad de los jóvenes podría entrañar una mejora de sus competencias, lo que, junto con el reconocimiento de las cualificaciones, podría contribuir a remediar los desajustes geográficos que hay entre las competencias adquiridas y la oferta de empleo; anima a los Estados miembros a que hagan en este sentido un mayor uso de EURES;

46.  Hace hincapié en que las capacidades en materia de TIC podrían brindar un gran potencial de creación de empleos sostenibles, e insta por ende a los Estados miembros a que incluyan medidas eficaces para la mejora de las capacidades digitales o en materia de TIC en sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil;

47.  Observa que es necesario un enfoque más diversificado y personalizado en la prestación de servicios a diferentes grupos demográficos juveniles para evitar que haya un sesgo preferencial o elitista, o que la selección sea discriminatoria; pide que se llegue más y de forma más accesible y específica a los jóvenes que se topan con múltiples barreras y a los que se encuentran más apartados del mercado laboral; destaca, en este sentido, la importancia que revisten tanto una coordinación eficaz de la Garantía Juvenil con otras políticas, por ejemplo la lucha contra la discriminación, como la ampliación de la variedad de intervenciones propuestas en las ofertas de la Garantía Juvenil;

48.  Considera que el desempleo juvenil debería ser considerado ya desde el primer momento una cuestión prioritaria en los futuros programas operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE);

Aplicación y seguimiento

49.  Toma nota de que la aplicación de la Garantía Juvenil es objeto de seguimiento a través del Semestre Europeo, las revisiones del Comité de Empleo y un marco de indicadores específico elaborado por el Comité de Empleo en colaboración con la Comisión; pide al Consejo que ayude a los Estados miembros a mejorar la comunicación de los datos;

50.  Observa que la falta de información sobre el coste potencial de aplicar un sistema en un Estado miembro puede conllevar una financiación inadecuada para la aplicación de dicho sistema y la consecución de sus objetivos; pide a los Estados miembros que faciliten un resumen de los costes derivados de la aplicación de la Garantía Juvenil, como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial n.º 5/2017;

51.  Subraya que, para aplicar satisfactoriamente los sistemas de Garantía Juvenil, es importante asignar los recursos necesarios y determinar la financiación total, teniendo en cuenta que esta determinación puede verse entorpecida por las dificultades que conlleva distinguir entre los diferentes tipos de medidas nacionales dirigidas a los jóvenes;

52.  Pide a la Comisión que proporcione información más precisa acerca de la rentabilidad de la Garantía Juvenil y las modalidades de supervisión de la aplicación del programa en los Estados miembros, y que facilite un informe anual exhaustivo sobre este asunto;

53.  Subraya la necesidad de unos mecanismos efectivos para debatir y resolver las dificultades experimentadas al aplicar los sistemas de Garantía Juvenil; destaca que resulta necesario un compromiso político y financiero firme, a la par que realista y realizable, por parte de los Estados miembros al objeto de aplicar plenamente la Garantía Juvenil, en particular velando por la existencia de mecanismos de intervención temprana, trabajo de calidad, más ofertas de educación y formación, y criterios de admisibilidad claros, así como creando asociaciones con las partes interesadas pertinentes; hace hincapié en que ello debería hacerse garantizando que llega efectivamente a sus destinatarios, reforzando la capacidad administrativa cuando proceda, teniendo en cuenta las particularidades locales, promoviendo la mejora de las competencias y creando estructuras de supervisión y evaluación adecuadas durante y después de la aplicación de tales medidas;

54.  Pide, en el marco del Semestre Europeo, una vigilancia multilateral efectiva del cumplimiento de la Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una garantía juvenil, así como que se formulen recomendaciones específicas por país cuando proceda;

55.  Reitera su compromiso de supervisar estrechamente todas las actividades de los Estados miembros al objeto de hacer realidad la Garantía Juvenil e invita a las organizaciones juveniles a mantenerlo al día de los análisis que lleven a cabo sobre la actuación de los Estados miembros; insta a los Estados miembros y a la Comisión a buscar, a la hora de elaborar políticas, la participación de las partes implicadas en el ámbito de la juventud; recuerda que la participación de las organizaciones juveniles en la comunicación, aplicación y evaluación de la Garantía Juvenil resulta esencial para el éxito de esta;

56.  Toma nota de la existencia de ciertos retrasos en la implementación de la IEJ en los Estados miembros, principalmente debido a motivos de procedimiento y estructurales; muestra su preocupación por el nivel de absorción, por parte de los Estados miembros, de la prefinanciación asignada a la aplicación de la IEJ; insiste, por consiguiente, en que las autoridades competentes de los Estados miembros tomen medidas urgentes para hacer uso, en su integridad y dentro de plazo, de los recursos disponibles para luchar contra el desempleo juvenil; estima que los Estados miembros deben contraer compromisos financieros adicionales en los presupuestos nacionales a fin de resolver esos desafíos estructurales;

57.  Celebra la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para determinar y divulgar las buenas prácticas en materia de seguimiento y comunicación a partir de los sistemas vigentes en los Estados miembros; recuerda a la Comisión que, para ello, la comparabilidad de los datos es fundamental;

58.  Recomienda a la Comisión que siga identificando y difundiendo buenas prácticas en materia de supervisión y presentación de informes, de forma que los resultados de los Estados miembros se comuniquen de forma coherente y fiable, y puedan evaluarse de manera homogénea también desde el punto de vista cualitativo; recomienda, en particular, disponer periódicamente de datos de calidad que permitan a los Estados miembros aplicar políticas juveniles más concretas y eficaces, incluido el seguimiento de los participantes que salen del sistema de Garantía Juvenil, a fin de reducir al máximo los abandonos y las salidas improductivas;

59.  Insta a la Comisión a que refuerce la manera en la que los Estados miembros aplican los sistemas aprobados con arreglo a la Garantía Juvenil, y a que ponga un marcha un sistema de supervisión transparente, global y con datos abiertos que abarque la rentabilidad, las reformas estructurales y las medidas dirigidas a los particulares;

60.  Propone un análisis ex ante en cada Estado miembro que fije objetivos, metas y calendarios concretos para los resultados esperados de los sistemas de la Garantía Juvenil, y recomienda que se evite la doble financiación;

61.  Alienta el intercambio de buenas prácticas a través del Comité de Empleo y del programa de aprendizaje mutuo de la Estrategia Europea de Empleo; señala a este respecto la importancia del aprendizaje mutuo tendente a fomentar la actividad de los grupos más vulnerables;

62.  Manifiesta su preocupación por que los datos de los beneficiarios, las realizaciones y los resultados de la IEJ son escasos y a menudo incoherentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para la implantación de unos sistemas de seguimiento menos burocráticos y más actualizados para el resto de la financiación de la IEJ;

63.  Pide que se preste especial atención a los resultados alcanzados por el programa IEJ mediante la definición de indicadores concretos en forma de reformas emprendidas en los Estados miembros, los conocimientos y las capacidades adquiridos gracias al programa y el número de contratos indefinidos que se han ofrecido; recomienda, además, que la experiencia de los tutores en la profesión elegida corresponda con las habilidades que necesitan los candidatos respectivos;

64.  Pide a los Estados miembros que doten de mayor eficiencia a los sistemas de supervisión y notificación al objeto de mejorar la mensurabilidad de la Garantía Juvenil, facilitar la elaboración con mayor base empírica de políticas de activación para la juventud y, en particular, mejorar la capacidad de seguimiento de los participantes que abandonan la Garantía Juvenil al objeto de reducir el número de salidas desconocidas en la medida de lo posible y disponer de datos en cuanto a la situación en que están todos los participantes; solicita que la Comisión, por una parte, revise sus orientaciones sobre la recopilación de datos, y los Estados miembros, por otra, sus valores de referencia y metas, a fin de minimizar el riesgo de sobrevalorar los resultados;

65.  Es consciente de que, en el caso de algunos Estados miembros, la Garantía Juvenil ha llegado a impulsar tanto cambios en cuanto a las políticas como una mejor coordinación en los ámbitos del empleo y la educación; destaca la importancia de fijar unos objetivos realistas y mensurables para la promoción de políticas y marcos como la Garantía Juvenil, determinar cuáles son los principales desafíos y los planes de acción adecuados para superarlos y valorar dichos desafíos teniendo debidamente en cuenta la mejora de la empleabilidad; observa que en determinados casos ha resultado difícil determinar y evaluar cuál ha sido la aportación de la Garantía Juvenil hasta la fecha, y que disponer de estadísticas de calidad debería resultar de utilidad a los Estados miembros en la conformación de políticas de juventud más realistas y eficaces que no levanten falsas expectativas;

66.  Reconoce los considerables esfuerzos efectuados por numerosos Estados miembros para aplicar la Garantía Juvenil; observa, no obstante, que la mayoría de las reformas aún no se han aplicado plenamente, en particular en relación con la creación de asociaciones con los interlocutores sociales y los jóvenes para la concepción, aplicación y evaluación de las medidas de la Garantía Juvenil y con el apoyo a quienes se enfrentan a múltiples obstáculos; concluye que son necesarios esfuerzos y recursos financieros considerables a largo plazo para poder cumplir los objetivos de la Garantía Juvenil;

67.  Considera que ninguna utilización repetida de la Garantía Juvenil debe atentar contra el principio de la activación del mercado laboral ni contra el objetivo de la transición hacia un empleo permanente; solicita al Consejo que aproveche la revisión del MFP para dotar de los recursos necesarios a la Garantía Juvenil; pide a los Estados miembros que garanticen que los jóvenes, hasta treinta años de edad inclusive, reciban buenas ofertas que encajen tanto con su perfil y nivel de cualificación como con las necesidades del mercado de trabajo, a fin de crear empleo sostenible y evitar la utilización repetida de la Garantía Juvenil;

68.  Considera necesaria, al objeto de evaluar la efectividad de los programas, que se valoren todos los aspectos, incluida la relación coste/beneficio del programa; toma nota de las estimaciones anteriormente proporcionadas por la OIT y Eurofound, y pide a la Comisión que confirme o actualice estas proyecciones;

69.  Aboga por una evaluación de la eficacia, en cada Estado miembro, de la Garantía Juvenil, a fin de evitar la explotación de jóvenes por empresas que, recurriendo a falsos mecanismos de formación, se aprovechan de mano de obra financiada por el sector público; propone para ello que se haga un seguimiento de la situación de empleo de los jóvenes beneficiarios tras la aplicación del programa, así como que se creen mecanismos que impongan a las entidades empleadoras participantes, ya sean públicas o privadas, unos porcentajes mínimos de conversión de períodos de prácticas en contratos de trabajo como condición para seguir utilizando el programa;

70.  Toma nota de que la Comisión ha de concluir una evaluación de la Iniciativa de Empleo Juvenil antes de que finalice el año 2017, y espera que se introduzcan con rapidez los ajustes necesarios de modo que se garantice el éxito de su aplicación; resalta la importancia de una evaluación continua de la ejecución de la IEJ por las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones juveniles;

71.  Subraya la necesidad de poner en marcha un sistema de indicadores y medidas para evaluar y monitorizar la eficacia tanto de los sistemas públicos de empleo como de la Garantía Juvenil, puesto que a pesar de estar contemplado desde el inicio muestra todavía muchas carencias;

72.  Pide que quienes participen en el programa reciban la información necesaria sobre los procedimientos que deben iniciarse en caso de abuso del instrumento, y que se les garantice de antemano la protección necesaria;

73.  Pide un control, una notificación y una supervisión eficientes y transparentes del uso de los fondos asignados a escala nacional y europea al objeto de evitar tanto abusos como el despilfarro de recursos;

Mejoras necesarias

74.  Subraya la necesidad de garantizar un compromiso a largo plazo mediante una programación ambiciosa y una financiación estable, tanto a partir del presupuesto de la Unión como de los presupuestos nacionales, con el fin de ofrecer un acceso completo a todos los jóvenes sin empleo, educación ni formación (ninis) en la Unión;

75.  Recuerda la importancia de la cooperación entre todos los niveles de gobernanza (Unión, Estados miembros y entidades locales) y la asistencia técnica de la Comisión para aplicar con eficacia la Garantía Juvenil;

76.  Subraya la necesidad de crear y desarrollar una orientación profesional permanente y de calidad con la participación activa de las familias, al objeto de ayudar a los jóvenes a tomar mejores decisiones sobre su educación y carrera profesional;

77.  Toma nota de que, en su Comunicación de octubre de 2016, la Comisión concluye que es necesario mejorar la eficacia de la IEJ; considera que este objetivo debe alcanzarse garantizando que los ninis se integren en el mercado de trabajo de manera sostenible y fijando unos objetivos que reflejen la diversidad de los ninis, con intervenciones específicas y lógicas para cada uno de los subgrupos destinatarios; señala que se podría mejorar la eficiencia haciendo un mayor uso de otros programas del FSE con el fin de velar por la sostenibilidad de la integración de los ninis;

78.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que gestionen las expectativas mediante el establecimiento de objetivos y metas realistas y alcanzables, que realicen evaluaciones de las divergencias, que analicen el mercado antes de implementar los programas, que mejoren los sistemas de supervisión y notificación y que incrementen la calidad de los datos para poder medir eficazmente los resultados;

79.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se disponga de suficiente financiación para asegurar la integración satisfactoria de todos los jóvenes trabajadores que estén desempleados o que no tengan acceso a una oferta adecuada de educación o formación; subraya que, a fin de garantizar la sostenibilidad de los resultados, la Garantía Juvenil debería basarse en los datos y experiencias existentes y prolongarse a largo plazo; hace hincapié en que esto exige aumentar los fondos públicos destinados a las políticas activas del mercado laboral en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros;

80.  Pide a los Estados miembros que calculen adecuadamente los costes de sus sistemas de Garantía Juvenil, gestionen las expectativas mediante el establecimiento de objetivos y metas realistas y alcanzables, movilicen recursos adicionales procedentes de sus presupuestos nacionales y refuercen la financiación de sus servicios públicos de empleo para permitirles cumplir las funciones adicionales ligadas a la ejecución de la IEJ;

81.  Pide a los Estados miembros que garanticen el suministro de datos de seguimiento para evaluar la sostenibilidad a largo plazo de los resultados desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo y faciliten la elaboración de políticas de juventud con mayor base empírica; solicita, en todos los Estados miembros, una mayor transparencia y coherencia a la hora de recabar datos, en particular si están desglosados por sexo; observa con preocupación que se ha deteriorado la sostenibilidad de las «salidas positivas» de la Garantía Juvenil(9);

82.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis detallado de los efectos de las medidas aplicadas en los Estados miembros, señale las soluciones más eficientes y, basándose en estas, formule recomendaciones a los Estados miembros sobre cómo alcanzar mejores resultados con un nivel de eficiencia superior;

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83.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

(1) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(3) DO L 126 de 21.5.2015, p. 1.
(4) Otras medidas incluyen la iniciativa «Juventud en Movimiento», iniciada en septiembre de 2010, la «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud», que se puso en marcha en diciembre de 2011 y los «equipos de acción para la juventud», que se lanzaron en enero de 2012.
(5) A fecha de marzo de 2017: http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/8002525/3-02052017-AP-EN.pdf/94b69232-83a9-4011-8c85-1d4311215619.
(6) La inclusión social de los jóvenes (Eurofound, 2015).
(7) Los «NiNi», jóvenes que ni estudian ni trabajan: características, costes y respuestas políticas en Europa (Eurofound, 2012).
(8) Libro Blanco sobre el futuro de Europa, p. 13.
(9) Apartado 164 del Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo.

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