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Procedimiento : 2017/2904(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B8-0567/2017

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B8-0567/2017

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PV 24/10/2017 - 5.10

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0395

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Martes 24 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato
P8_TA(2017)0395B8-0567/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 (D053565-01 – 2017/2904(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 (D053565-01),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(3),

–  Vistas las conclusiones de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa glifosato(4),

–  Visto el dictamen del Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en el que se proponen la clasificación y el etiquetado armonizados del glifosato a escala de la Unión(5),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011(6),

–  Vista la Iniciativa Ciudadana Europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos»(7),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la finalidad del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 es «garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente y mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización de productos fitosanitarios, a la vez que se mejora la producción agrícola»; que las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se basan en el principio de cautela;

B.  Considerando que en la actualidad el herbicida con mayor volumen de producción mundial es el glifosato, de tipo sistémico; que el 76 % de la utilización de glifosato en el mundo tiene lugar en la agricultura; que también se le da uso en otros ámbitos como la silvicultura y la jardinería, así como en entornos urbanos; que el 72 % del volumen total de glifosato aplicado a escala mundial entre 1974 y 2014 ha sido rociado solo en los últimos diez años;

C.  Considerando que el grueso de la población se halla expuesta principalmente por vivir cerca de zonas fumigadas, por el uso doméstico y por la alimentación; que la exposición al glifosato va en aumento a causa del enorme incremento del volumen total que se utiliza; que se deben controlar regularmente las repercusiones del glifosato y de sus coformulantes más comunes en la salud humana; y que se han hallado glifosato o residuos de este en el agua, el suelo, alimentos y bebidas, y productos no comestibles, así como en el cuerpo humano (por ejemplo, en la orina);

D.  Considerando que, en el informe de la Unión Europea de 2014 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos, publicado el 26 de octubre de 2016, la EFSA indicó que los Estados miembros habían tomado un número limitado de muestras de soja y semillas oleaginosas, a pesar de que estos cultivos hayan sido probablemente tratados con glifosato y, por lo tanto, puede esperarse la presencia de residuos en ellos; que, según la EFSA, no se dispone de información alguna sobre residuos de glifosato en productos de origen animal; que la EFSA consideró que los resultados no eran muy sólidos desde el punto de vista estadístico;

E.  Considerando que la EFSA recomendó en 2015 que los Estados miembros incrementaran el número de análisis de residuos de glifosato y compuestos relacionados (por ejemplo, trimetilsulfonio) en productos para los que se ha autorizado el uso de glifosato y en los que es cabe esperar la presencia de residuos cuantificables; que, en particular, debería aumentarse el número de muestras de soja, maíz y colza oleaginosa; que también se anima a los Estados miembros a desarrollar y/o aplicar métodos analíticos existentes para controlar los metabolitos relacionados con el glifosato, y a compartir los resultados con la EFSA;

F.  Considerando que el glifosato es un herbicida no selectivo que mata todas las hierbas; que su mecanismo de acción consiste en interferir la ruta del ácido shikímico, una ruta que también existe en algas, bacterias y hongos; y que los resultados indican que la exposición subletal de Escherichia coli y Salmonella enterica serotipo Typhimurium a preparados comerciales de glifosato provoca cambios en la respuesta a los antibióticos;

G.  Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, solo se aprobará una sustancia activa si no está o no va a estar clasificada como carcinógena de categoría 1A o 1B conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, a menos que la exposición de seres humanos a esa sustancia activa sea insignificante o exista un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles;

H.  Considerando que en marzo de 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como «probablemente carcinógeno» para las personas (grupo 2A) basándose en «pruebas limitadas» de cáncer en seres humanos (a partir de situaciones reales de exposición), «pruebas suficientes» de cáncer en animales de laboratorio (a partir de investigaciones con glifosato «puro») y en «pruebas convincentes» de información sobre el mecanismo en lo relativo a su carácter carcinógeno (genotoxicidad y estrés oxidativo) en el caso tanto del glifosato «puro» como de los preparados; que los criterios del grupo 2A del CIIC son similares a los de la categoría 1B del Reglamento (CE) n.º 1272/2008;

I.  Considerando que, en noviembre de 2015, la EFSA finalizó una revisión inter pares del glifosato y concluyó que era improbable que el glifosato constituyera un riesgo carcinogénico para los seres humanos y que los datos disponibles no justificaban su clasificación entre las sustancias con potencial carcinogénico de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008; que, en marzo de 2017, el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la ECHA concluyó por consenso que no hay pruebas para vincular el glifosato con el cáncer en seres humanos, basándose en la información disponible, y que el glifosato no debe clasificarse como una sustancia que cause daños genéticos (mutágeno) ni alteraciones reproductivas;

J.  Considerando que, en una reunión mixta sobre residuos de plaguicidas (JMPR) celebrada por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en mayo de 2016, el Panel de Expertos de la FAO sobre residuos de plaguicidas en los alimentos y el medio ambiente, y grupo principal de la OMS de evaluación de residuos de plaguicidas concluyeron que es poco probable que el glifosato sea genotóxico a exposiciones diarias previsibles y que no es probable que suponga un riesgo carcinogénico para los seres humanos expuestos a través de la dieta;

K.  Considerando que, en el contexto del litigio incoado en los Estados Unidos por demandantes que afirman haber desarrollado el linfoma no Hodgkin tras verse expuestos al glifosato, el tribunal divulgó documentos internos de Monsanto, el propietario y productor de Roundup, un producto cuya sustancia activa es el glifosato; que la correspondencia divulgada ha arrojado dudas acerca de la credibilidad de algunos estudios, tanto patrocinados por Monsanto como independientes, que se incluyeron entre las pruebas utilizadas por la EFSA y la ECHA para su evaluación de la seguridad del glifosato; que, en este sentido, la transparencia y la accesibilidad por parte del público a estudios científicos, así como a los datos brutos en los que se basan dichos estudios, revisten la máxima importancia;

L.  Considerando que, aparte de su conclusión sobre la carcinogenicidad del glifosato, la ECHA concluye que el glifosato provoca graves lesiones oculares y es tóxico para los organismos acuáticos con efectos duraderos;

M.  Considerando que antes de que se concediera una prórroga técnica de 18 meses para el glifosato el 29 de junio de 2016, el Parlamento aprobó, el 13 de abril de 2016, una Resolución en la que pedía a la Comisión la renovación de la aprobación del glifosato por siete años, pero subrayaba también que la Comisión no debía aprobarlo para ningún uso no profesional, para su uso dentro o cerca de parques, parques infantiles y jardines públicos, ni para usos agrícolas en los casos en los que los sistemas integrados de gestión de plagas son suficientes para el control necesario de las malas hierbas; que la misma Resolución instaba igualmente a la Comisión a desarrollar medidas de formación y la autorización de uso para los profesionales, a proporcionar mejor información sobre el uso de glifosato, y a establecer límites rigurosos al uso anterior a la cosecha de productos que contengan la sustancia activa glifosato, con el fin de impedir un uso incorrecto de esta sustancia y de limitar los riesgos potenciales asociados a la misma;

N.  Considerando que la Resolución del Parlamento, de 13 de abril de 2016, también pedía a la Comisión y a la EFSA que divulgaran de inmediato todas las pruebas científicas que han servido de base para la clasificación positiva del glifosato y la nueva autorización propuesta, teniendo en cuenta el interés público superior de la divulgación; que, esto aún no se ha hecho;

O.  Considerando que la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) a la que hace referencia el considerando 13 del proyecto de medida de ejecución, que logró más de un millón de firmas de ciudadanos europeos en menos de un año, no solo se refiere específicamente al glifosato en uno de sus tres objetivos, sino que pide explícitamente «la prohibición del glifosato y la protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos» en su título; que la Comisión recibió esta solicitud el 6 de octubre de 2017 a la que debe responder antes del 8 de enero de 2018;

P.  Considerando que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, cualquier decisión relativa a la aprobación de una sustancia activa deberá basarse en el informe de revisión de la EFSA, en otros factores relevantes para el asunto de que se trata y en el principio de cautela;

Q.  Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, basado en la evaluación científica llevada a cabo por el Instituto Federal de Evaluación de Riesgos alemán (BfR), la EFSA y la ECHA, propone la autorización del glifosato hasta el 15 de diciembre de 2027, es decir, por un periodo de diez años; que esta autorización se aplicaría a partir del 16 de diciembre de 2017;

R.  Considerando que las disposiciones específicas descritas en el anexo I del proyecto de Reglamento de Ejecución por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato no son vinculantes a escala de la Unión sino que delegan la responsabilidad en los Estados miembros;

S.  Considerando que en su Resolución de 15 de febrero de 2017(8), sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, el Parlamento subraya la necesidad de revisar el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 con el fin de fomentar el desarrollo, la autorización y la comercialización en la Unión de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, y pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2018, una propuesta legislativa específica que modifique el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, al margen de la revisión general en el marco de la iniciativa REFIT, a fin de agilizar el proceso de evaluación, autorización y registro de plaguicidas biológicos de bajo riesgo de origen biológico;

T.  Considerando que se ha anunciado la publicación de una Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Política Agrícola Común para antes de finales de 2017 y las propuestas presupuestarias, para mayo de 2018;

1.  Considera que este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no logra garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, ni aplica el principio de cautela, y excede de las competencias de ejecución previstas en Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

2.  Pide a la Comisión que retire el proyecto de Reglamento de Ejecución y que presente uno nuevo acorde con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, es decir, incluyendo no solo el dictamen de la EFSA, sino teniendo en cuenta también otros factores legítimos y el principio de cautela;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no aprueben ningún uso no profesional de glifosato ni cualquier uso de glifosato dentro o cerca de parques, parques infantiles o jardines públicos después del 15 de diciembre de 2017;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros en particular que no aprueben ningún uso agrícola del glifosato después del 15 de diciembre de 2017 en los casos en los que los sistemas integrados de gestión de plagas son suficientes para el control necesario de las malas hierbas;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no aprueben ningún uso del glifosato como desecante previo a la cosecha a partir del 16 de diciembre de 2017;

6.  Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para eliminar gradualmente la sustancia activa glifosato de la Unión Europea a más tardar para el 15 de diciembre de 2022, garantizando que no se autorizará el uso de glifosato después de esa fecha, lo cual incluye cualquier posible periodo de prórroga o el periodo al que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

7.  Celebra la propuesta de prohibición del uso de la amina de sebo polietoxilada en los productos fitosanitarios que contienen glifosato; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren sus trabajos sobre la lista de los coformulantes cuya inclusión no se acepte en un producto fitosanitario;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la evaluación científica de los plaguicidas sometidos a aprobación reglamentaria en la UE se base exclusivamente en estudios independientes e inter pares publicados encargados por autoridades públicas competentes; considera que el procedimiento REFIT del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 podría utilizarse para este fin; considera, por otra parte, que deberían concederse a la EFSA y a la ECHA recursos suficientes para aumentar su capacidad, a fin de permitir el encargo de estudios científicos independientes y de garantizar el respeto de las normas científicas más elevadas y la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos de la Unión;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un número suficiente de ensayos y controles de residuos de glifosatos en piensos, alimentos y bebidas, tanto producidos en la Unión como importados, con el fin de abordar la actual falta de datos señalada por la EFSA;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación y la innovación relativas a posibles soluciones sostenibles y rentables para una gestión de plagas que garantice un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medias transitorias adecuadas para el sector agrícola y que publiquen un documento de orientación que esboce todas las alternativas posibles de bajo riesgo para ayudar al sector agrícola durante el periodo de eliminación progresiva de la sustancia activa glifosato y todos los recursos ya disponibles para el sector agrícola en el contexto de la PAC actual;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302
(5) https://echa.europa.eu/documents/10162/2d3a87cc-5ca1-31d6-8967-9f124f1ab7ae
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0119.
(7) ECI(2017)000002.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0042.

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