Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros
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Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2017)01473 – 2017/2602(DEA))
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)01473) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado revisado»),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2016)03999 – 2016/2816(DEA))(1),
– Vista la carta de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, en la que pide al Parlamento que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado revisado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 28 de marzo de 2017, dirigida al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (2), y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, su artículo 13, apartado 5, y su artículo 31,
– Visto el Reglamento (UE) 2016/2340 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación(3),
– Vistos el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n. 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(4), el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(5), y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(6),
– Vista la carta de los presidentes de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), de 22 de diciembre de 2016, tras la solicitud de la Comisión mediante carta de 10 de noviembre de 2016, sobre su intención de modificar el proyecto de normas técnicas de regulación presentado de forma conjunta por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AESPJ) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) de conformidad con los artículos 8, apartado 5, 10, apartado 2, y 13, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1286/2014,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,
– Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 4 de abril de 2017,
A. Considerando que, en su Resolución de 14 de septiembre de 2016, el Parlamento presentó objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 30 de junio de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 y pidió a la Comisión que presentara un reglamento delegado revisado que abordase las preocupaciones que había expresado sobre el tratamiento poco preciso de los PRIIP con opciones múltiples, la representación insuficiente del hecho de que los inversores también pueden perder dinero en escenarios adversos en el caso de algunos productos y la falta de orientaciones detalladas en lo que respecta al uso de la «advertencia de comprensión»;
B. Considerando que, en su Resolución de 14 de septiembre de 2016, el Parlamento recordó que el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el equipo negociador del Parlamento habían enviado una carta a la Comisión el 30 de junio de 2016 en la que le pedían que valorara la conveniencia de aplazar la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014;
C. Considerando que las disposiciones del Reglamento Delegado revisado se corresponden con los objetivos expresados por el Parlamento en su Resolución de 14 de septiembre de 2016 y durante el posterior diálogo informal, en el marco de los trabajos preparatorios para la adopción del Reglamento Delegado revisado;
D. Considerando que el Reglamento Delegado revisado precisa que los fabricantes de PRIIP con opciones múltiples que incluyan opciones de inversión subyacentes que sean organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) o fondos no OICVM mencionados en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 no necesitarían facilitar toda la información solicitada en el marco del PRIIP y estarán autorizados a utilizar en su lugar documentos de datos fundamentales para el inversor respecto de PRIIP como un medio adecuado de proporcionar a los inversores minoristas información precontractual más detallada;
E. Considerando que, aunque los cálculos subyacentes para los tres escenarios de rentabilidad incluidos anteriormente se basan en datos históricos, en el Reglamento Delegado revisado se ha incluido un cuarto escenario de rentabilidad adicional, a saber el «escenario de tensión»; que su finalidad es exponer el impacto desfavorable significativo de los productos que no están cubiertos en el actual «escenario desfavorable»;
F. Considerando que el uso de la advertencia en cuanto a la comprensibilidad se precisó incluyendo en su ámbito de aplicación a aquellos PRIIP considerados «productos complejos» de conformidad con la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros;
G. Considerando que la sección propuesta titulada «Qué es este producto» del documento de datos fundamental se ha modificado, y que la parte titulada «Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio» incluye una presentación sobre los costes administrativos relacionados con los componentes biométricos de los productos de inversión basados en seguros;
H. Considerando que el Reglamento (UE) 2016/2340 aplazó la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 doce meses, al 1 de enero de 2018;
1. Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado revisado;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (2017/2593(RSP))
– Visto el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 217 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la notificación remitida por la primera ministra del Reino Unido al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido(1),
– Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(2); sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(3), y sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro(4),
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que con la notificación del Gobierno del Reino Unido al Consejo Europeo comienza el proceso por el que el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea, y los Tratados dejarán de serle aplicables;
B. Considerando que este será un acontecimiento sin precedentes y desafortunado, ya que nunca un Estado miembro se había retirado antes de la Unión Europea; y que la retirada debe realizarse de forma ordenada, de modo que no afecte negativamente a la Unión Europea, ni a sus ciudadanos ni al proceso de integración europea;
C. Considerando que el Parlamento Europeo representa a todos los ciudadanos de la Unión Europea y protegerá los intereses de estos durante todo el procedimiento de retirada del Reino Unido;
D. Considerando que, si bien todo Estado miembro tiene el derecho soberano a retirarse de la Unión Europea, todos los Estados miembros que seguirán perteneciendo a ella tienen el deber de actuar con unidad en defensa de los intereses y la integridad de la Unión Europea; que, por consiguiente, las negociaciones se celebrarán entre el Reino Unido, por una parte, y la Comisión, en nombre de la Unión Europea y sus 27 Estados miembros restantes («UE-27»), por otra;
E. Considerando que las negociaciones para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea comenzarán una vez que el Consejo Europeo adopte las orientaciones para esas negociaciones; y que la presente Resolución constituye la posición del Parlamento ante dichas orientaciones y también servirá de base para la valoración que el Parlamento Europeo haga del proceso de negociación y de todo acuerdo que alcancen la Unión Europea y el Reino Unido;
F. Considerando que el Reino Unido, hasta el momento en que abandone la Unión Europea, debe disfrutar de todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que se derivan de los Tratados, incluido el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;
G. Considerando que el Reino Unido ha manifestado en la notificación de 29 de marzo de 2017 su intención de sustraerse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
H. Considerando que el Gobierno del Reino Unido ha indicado en esa misma notificación que su futura relación con la Unión Europea no incluirá la pertenencia al mercado interior ni a la unión aduanera;
I. Considerando, no obstante, que el mantenimiento de la pertenencia del Reino Unido al mercado interior, al Espacio Económico Europeo y/o a la unión aduanera hubiera sido la solución óptima tanto para el Reino Unido como para la UE-27; y que ello no es posible mientras el Gobierno del Reino Unido mantenga sus objeciones a las cuatro libertades y a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se niegue a aportar una contribución general al presupuesto de la Unión y desee aplicar su propia política comercial;
J. Considerando que, tras el resultado del referéndum sobre la salida de la Unión Europea, la Decisión «relativa a un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea», aneja a las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016, es, en cualquier caso, nula en todas sus disposiciones;
K. Considerando que las negociaciones deben celebrarse con los objetivos de garantizar la estabilidad jurídica y minimizar las perturbaciones, así como de ofrecer una visión nítida del futuro a los ciudadanos y a las personas jurídicas;
L. Considerando que una revocación de la notificación ha de estar sujeta a las condiciones que establezcan todos los Estados de la UE-27, de modo que no pueda ser empleada como argucia procedimental ni ser usada indebidamente en un intento de mejorar las actuales condiciones de pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea;
M. Considerando que, de no llegarse a un acuerdo de retirada, el Reino Unido saldría automáticamente de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, y que esta salida se produciría de modo desordenado;
N. Considerando que un gran número de ciudadanos del Reino Unido, incluida la mayoría de Irlanda del Norte y Escocia, votaron a favor de la permanencia en la Unión Europea;
O. Considerando que el Parlamento Europeo siente una preocupación especial por las consecuencias que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendrá en Irlanda del Norte y en sus futuras relaciones con Irlanda; y que, a este respecto, es esencial salvaguardar la paz y, por tanto, mantener el Acuerdo del Viernes Santo en todas su partes (logrado con la participación activa de la Unión), como destacó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 13 de noviembre de 2014, sobre el proceso de paz en Irlanda del Norte(5);
P. Considerando que la retirada del Reino Unido debe obligar a los Estados de la UE-27 y a las instituciones de la Unión a encarar mejor los desafíos presentes y a reflexionar sobre su futuro y los esfuerzos que deberán realizarse para que el proyecto europeo sea más eficaz, más democrático y más cercano a sus ciudadanos; recordando la Hoja de Ruta de Bratislava; las Resoluciones del Parlamento sobre el tema; el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el futuro de Europa; la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, y las propuestas del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», de 17 de enero de 2017, que son documentos que pueden servir de base para esa reflexión;
1. Toma nota de la notificación del Gobierno del Reino Unido al Consejo Europeo por la que se formaliza la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea;
2. Pide que las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, según lo previsto en el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, comiencen a la mayor brevedad;
3. Reitera la importancia de que el acuerdo de retirada y cualquier posible acuerdo transitorio entren en vigor con la suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019;
4. Recuerda que el acuerdo de retirada solo podrá celebrarse con la aprobación del Parlamento, al igual que cualquier posible acuerdo futuro sobre las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido y los posibles acuerdos transitorios;
Principios generales para las negociaciones
5. Confía en que, para garantizar una salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido se celebren de buena fe y con total transparencia; recuerda que el Reino Unido seguirá disfrutando de sus derechos como Estado miembro de la Unión Europea hasta que entre en vigor el acuerdo de retirada y que, por tanto, seguirá estando vinculado por los deberes y compromisos que se derivan de su condición de Estado miembro;
6. Recuerda, a este respecto, que sería contrario al Derecho de la Unión que el Reino Unido entablara, antes de su retirada, negociaciones sobre posibles acuerdos comerciales con terceros países; destaca que tal proceder quebrantaría el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y debería acarrear consecuencias como la exclusión del Reino Unido de los procedimientos de negociaciones comerciales previstos en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; destaca que lo mismo debe ocurrir en otros ámbitos de actuación si el Reino Unido continuara influyendo en la legislación, las acciones, las estrategias o las políticas comunes de la Unión con el fin de favorecer sus propios intereses de Estado miembro saliente, en vez de los intereses de la Unión Europea y de los Estados de la UE-27;
7. Advierte de que también sería contrario a los Tratados todo acuerdo bilateral que se celebre, en ámbitos que sean competencia de la Unión Europea, entre el Reino Unido y uno o varios de los Estados miembros que permanezcan en la Unión, si no recibe la aprobación de la UE-27, que se refiera a materias incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo de retirada o condicione la futura relación de la Unión Europea con el Reino Unido; advierte, además, de que así ocurriría, en particular, en el caso de cualquier acuerdo bilateral o práctica normativa o de supervisión que se refiriera, por ejemplo, a privilegios de las instituciones financieras establecidas en el Reino Unido para acceder al mercado interior en detrimento del marco normativo de la Unión o al estatus de los ciudadanos de la UE-27 en el Reino Unido, o viceversa;
8. Considera que el mandato y las orientaciones de negociación aplicables durante todo el proceso de negociación deben reflejar fielmente las posiciones e intereses de los ciudadanos de la UE-27, incluidos los de Irlanda, ya que este Estado miembro se verá especialmente afectado por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;
9. Confía en que, en este contexto, la Unión Europea y el Reino Unido establezcan una relación futura justa, tan estrecha como sea posible y equilibrada en términos de derechos y obligaciones; lamenta la decisión del Gobierno del Reino Unido de no participar en el mercado interior, el Espacio Económico Europeo ni en la unión aduanera; considera que un Estado que se retira de la Unión Europea no puede beneficiarse de las mismas ventajas de las que disfruta un Estado miembro y anuncia, por consiguiente, que no dará su aprobación a ningún acuerdo que contradiga este principio;
10. Reafirma que la pertenencia al mercado interior y a la unión aduanera implica la aceptación de las cuatro libertades, la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la aportación de contribuciones al presupuesto general y la adhesión a la política comercial común de la Unión Europea;
11. Hace hincapié en que el Reino Unido debe cumplir todas sus obligaciones jurídicas, financieras y presupuestarias, incluidos los compromisos asumidos en el marco financiero plurianual vigente, que venzan en la fecha de su retirada o en una fecha posterior;
12. Toma nota de las disposiciones propuestas para la organización de las negociaciones que se recogen en la Declaración de los jefes de Estado o de Gobierno de 27 Estados miembros, así como los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2016; acoge con satisfacción la designación de la Comisión como negociadora en nombre de la Unión Europea y el nombramiento por la Comisión de Michel Barnier como negociador principal; hace hincapié en que la implicación plena del Parlamento Europeo es una condición previa necesaria para que dé su aprobación a cualquier acuerdo al que lleguen la Unión Europea y el Reino Unido;
Secuencia de las negociaciones
13. Subraya que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, las negociaciones establecerán la forma de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el marco de la futura relación del Reino Unido con la Unión Europea;
14. Expresa su acuerdo con que, en el caso de lograrse avances sustanciales sobre el acuerdo de retirada, se puedan entablar conversaciones sobre posibles disposiciones transitorias basadas en el marco previsto para la relación futura entre el Reino Unido y la Unión Europea;
15. Señala que un acuerdo sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido en cuanto tercer país solo podrá celebrarse tras la retirada del Reino Unido de la Unión;
Acuerdo de retirada
16. Afirma que el acuerdo de retirada debe ser conforme con los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que, en caso contrario, no contará con la aprobación del Parlamento Europeo;
17. Considera que el acuerdo de retirada debe abordar los elementos siguientes:
–
el estatuto jurídico de los ciudadanos de la UE-27 que residan o hayan residido en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residan o hayan residido en otros Estados miembros, así como otras disposiciones relativas a sus derechos;
–
el saldo de las obligaciones financieras entre el Reino Unido y la Unión Europea;
–
la frontera exterior de la Unión Europea;
–
la clarificación del estatuto de los compromisos internacionales asumidos por el Reino Unido en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea, toda vez que la Unión Europea de 27 Estados miembros será la sucesora jurídica de la Unión Europea de 28 Estados miembros;
–
la seguridad jurídica de las personas jurídicas, incluidas las empresas;
–
la designación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como autoridad competente para la interpretación y aplicación del acuerdo de retirada;
18. Pide que se brinde un trato justo a los ciudadanos de la UE-27 que residan o hayan residido en el Reino Unido y a los ciudadanos del Reino Unido que residan o hayan residido en la UE-27 y considera que en las negociaciones se debe conferir la máxima prioridad a sus derechos e intereses respectivos; exige, por tanto, que el estatuto y los derechos de los ciudadanos de la UE-27 que residan en el Reino Unido y los de los ciudadanos del Reino Unido que residan en la UE-27 estén sujetos a los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación, y pide, por otra parte, que se proteja la integridad del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales, y su marco de aplicación; hace hincapié en que cualquier degradación de los derechos vinculados a la libertad de circulación, incluida la discriminación entre ciudadanos de la Unión Europea en cuanto al acceso al disfrute del derecho de residencia, antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, sería contraria al Derecho de la Unión;
19. Pone de relieve que debe llegarse a un único acuerdo económico con el Reino Unido sobre la base de las cuentas anuales de la Unión Europea auditadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, acuerdo en el que se incluya la totalidad de sus responsabilidades jurídicas derivadas de los compromisos pendientes de liquidación, así como la toma en consideración de las partidas fuera de balance, los pasivos contingentes y otros gastos financieros que resulten directamente de la retirada del Reino Unido;
20. Reconoce que en el acuerdo de retirada deben abordarse la posición única y las circunstancias especiales que afectan a la isla de Irlanda deben abordarse; insta a que se recurra a todos los medios y medidas compatibles con el Derecho de la Unión y el Acuerdo del Viernes Santo de 1998 para mitigar las consecuencias de la retirada del Reino Unido en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte; insiste, en este contexto, en la necesidad absoluta de garantizar la continuidad y la estabilidad del proceso de paz en Irlanda del Norte y de hacer todo lo posible por no crear obstáculos al cruce de la frontera;
Relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido
21. Toma nota de la notificación de 29 de marzo de 2017 y del Libro Blanco del Gobierno del Reino Unido de 2 de febrero de 2017 titulado «La salida del Reino Unido y la nueva asociación con la Unión Europea»;
22. Considera que la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido debe ser equilibrada y de carácter global y que debe servir los intereses de los ciudadanos de ambas partes, por lo que será necesario un plazo suficiente para su negociación; pone de relieve que debe cubrir ámbitos de interés común y, al mismo tiempo, respetar la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, así como los principios y valores fundamentales de la Unión, incluida la integridad del mercado interior y la capacidad decisoria y la autonomía de la Unión Europea; señala que el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé el establecimiento de «una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares», podrían servir de marco apropiado para esa relación futura;
23. Indica que, independientemente del resultado de las negociaciones sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, estas no pueden comportar ningún tipo de compromiso entre la seguridad interna y externa, incluida la cooperación en materia de defensa, por una parte, y la futura relación económica, por otra;
24. Hace hincapié en que todo acuerdo futuro entre la Unión Europea y el Reino Unido debe estar subordinado a la condición de que el Reino Unido siga respetando las normas establecidas mediante obligaciones internacionales, también en materia de derechos humanos, y las políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la lucha contra la evasión y elusión fiscal, la competencia leal, el comercio y los derechos sociales, en especial las salvaguardias contra el dumping social;
25. Se opone a cualquier acuerdo futuro entre la Unión Europea y el Reino Unido que contenga disposiciones parciales o sectoriales, en particular con respecto a los servicios financieros, que faciliten a las empresas con domicilio social en el Reino Unido un acceso preferente al mercado interior y/o la unión aduanera; subraya que al Reino Unido se le aplicará, tras su retirada, el régimen previsto en la legislación de la Unión para los terceros países;
26. Señala que, si el Reino Unido solicita participar en algún programa de la Unión Europea, deberá hacerlo en calidad de tercer país, lo que implica contribuciones presupuestarias apropiadas y un control por la autoridad competente; acogería con satisfacción, en este contexto, que el Reino Unido continuase participando en una serie de programas, como Erasmus;
27. Toma nota de que numerosos ciudadanos del Reino Unido han expresado su enérgica oposición a la pérdida de los derechos de que disfrutan en la actualidad de conformidad con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; propone que la UE-27 examine el modo de mitigar las consecuencias de dicha pérdida dentro de los límites del Derecho primario de la Unión, respetando plenamente los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación;
Disposiciones transitorias
28. Considera que la Unión Europea y el Reino Unido solo podrán acordar disposiciones transitorias que garanticen la seguridad y la continuidad jurídicas si contemplan un equilibrio justo entre derechos y obligaciones para las dos partes y mantienen la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, y si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue siendo competente para resolver los posibles litigios; cree, por otra parte, que estas disposiciones también deben estar estrictamente limitadas en el tiempo (un período no superior a tres años) y en su alcance, ya que no pueden ser bajo ningún concepto un sustituto de la pertenencia a la Unión Europea;
Cuestiones relevantes para los Estados de la UE-27 y las instituciones de la Unión
29. Pide que se llegue a un acuerdo en el plazo más breve posible con respecto a la reubicación de la Autoridad Bancaria Europea y de la Agencia Europea de Medicamentos y que el proceso de reubicación comience tan pronto como sea posible;
30. Señala que pudiera ser necesaria una revisión y adaptación del Derecho de la Unión para tener en cuenta la retirada del Reino Unido;
31. Considera que no es necesaria una revisión que cubra los dos últimos años del marco financiero plurianual vigente, y que el impacto de la retirada del Reino Unido debe abordarse en el marco del procedimiento presupuestario anual; hace hincapié en que las instituciones de la Unión y los Estados de la UE-27 deben comenzar a trabajar inmediatamente en un nuevo marco financiero plurianual, incluida la cuestión de los recursos propios;
32. Se compromete a finalizar a tiempo los procedimientos legislativos relativos a la composición del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el procedimiento electoral sobre la base de su propuesta presentada de conformidad con el artículo 223 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y aneja a su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea(6); considera asimismo, teniendo en cuenta el considerando P de la presente Resolución, que, durante las negociaciones sobre la retirada y el establecimiento de una nueva relación con el Reino Unido, los 27 Estados miembros restantes de la Unión Europea, junto con sus instituciones, deben reforzar la Unión existente sobre la base de un amplio debate público e iniciar una reflexión interinstitucional en profundidad sobre su futuro;
Disposiciones finales
33. Se reserva el derecho a clarificar su posición en relación con las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, y, si procede, a aprobar otras resoluciones, también sobre cuestiones específicas o sectoriales, en función del avance de dichas negociaciones;
34. Confía en que el Consejo Europeo tenga en cuenta la presente Resolución al adoptar las orientaciones que definan el marco de negociación y establezcan las posiciones y principios generales que defenderá la Unión Europea;
35. Manifiesta su determinación a basar su posición final sobre el acuerdo o acuerdos en una evaluación realizada de conformidad con el contenido de la presente Resolución y de todas las posibles resoluciones futuras del Parlamento Europeo;
o o o
36. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Banco Central Europeo, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (COM(2015)0616 – C8-0388/2015 – 2015/0283(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0616),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50, apartado 1 y apartado 2, letra g, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0388/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016(1),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(2),
– Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0088/2017),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de abril de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/1132.)
Ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio sobre sustancias nocivas y peligrosas y adhesión al mismo a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea, a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil (13806/2015 – C8-0410/2015 – 2015/0135(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13806/2015),
– Visto el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de 1996 («Convenio SNP de 1996»),
– Visto el Protocolo de 2010 al Convenio SNP de 1996,
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0410/2015),
– Vista la Decisión 2002/971/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse o a ratificar, en interés de la Comunidad, el Convenio internacional de 1996 sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio SNP)(1),
– Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014(2),
– Vista su Resolución provisional, de 8 de junio de 2016(3), sobre el proyecto de Decisión,
– Visto el seguimiento realizado por la Comisión el 4 de octubre de 2016 sobre la Resolución provisional,
– Vista la opinión en forma de carta sobre el fundamento jurídico adecuado para la propuesta de Decisión del Consejo de referencia, adoptada por la Comisión de Asuntos Jurídicos el 19 de febrero de 2016(4) y aneja al informe provisional de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0191/2016),
– Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0076/2017),
1. Concede su aprobación a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea, a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio sobre sustancias nocivas y peligrosas y adhesión al mismo en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y a la wadhesión al mismo por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil (14112/2015 – C8-0409/2015 – 2015/0136(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14112/2015),
– Visto el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de 1996 («Convenio SNP de 1996»),
– Visto el Protocolo de 2010 al Convenio SNP de 1996,
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0409/2015),
– Visto el Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a los Tratados,
– Vista la Decisión 2002/971/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse o a ratificar, en interés de la Comunidad, el Convenio internacional de 1996 sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio SNP)(1),
– Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014(2),
– Vista su Resolución provisional, de 8 de junio de 2016(3), sobre el proyecto de Decisión,
– Visto el seguimiento realizado por la Comisión de 4 de octubre de 2016 sobre la Resolución provisional,
– Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0078/2017),
1. Concede su aprobación a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y a la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea, en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia (COM(2017)0017 – C8-0026/2017 – 2017/0011(NLE))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0017),
– Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, de 9 de diciembre de 2011(1), conforme a la cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0026/2017),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0073/2017),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (10728/4/2016 – C8-0104/2017 – 2012/0266(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10728/4/2016 – C8-0104/2017),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de febrero de 2013(1),
– Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0542),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 67 bis de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0068/2017),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (10729/4/2016 – C8-0105/2017 – 2012/0267(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10729/4/2016 – C8-0105/2017),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de febrero de 2013(1),
– Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0541),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 67 bis de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0069/2017),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;
3. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
4. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
5. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
6. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:
Declaración de la Comisión sobre las disposiciones relativas a información y asesoramiento en materia de pruebas genéticas establecidas en el artículo 4 del Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro
A más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del Reglamento, y en el marco de la revisión del funcionamiento del artículo 4 previsto en el artículo 111 del Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre la experiencia de los Estados miembros en la aplicación de las obligaciones previstas en el artículo 4 en materia de información y asesoramiento en el contexto de la utilización de pruebas genéticas. En particular, la Comisión presentará un informe sobre las diferentes prácticas existentes a la luz del doble objetivo perseguido por el Reglamento, garantizar un elevado nivel de seguridad de los pacientes y el correcto funcionamiento del mercado interior.
Declaración de la Comisión sobre las pruebas genéticas orientadas a estilos de vida y aplicaciones de bienestar
Por lo que se refiere a las pruebas genéticas orientadas a estilos de vida y aplicaciones de bienestar, la Comisión subraya que los productos sin finalidad médica, incluidos los que estén destinados directa o indirectamente a mantener o mejorar los comportamientos sanos, la calidad de vida y el bienestar de las personas, no están cubiertos por el artículo 2 (definiciones) del Reglamento sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. No obstante, la Comisión tiene la intención de supervisar, basándose en las actividades de vigilancia del mercado realizadas por los Estados miembros, los problemas de seguridad específicos que podrían estar vinculados a la utilización de estos dispositivos.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario (COM(2013)0615 – C7-0263/2013 – 2013/0306(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0615),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0263/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 21 de mayo de 2014(1),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0041/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de abril de 2017 con vistas a la adopción del Regalmento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre fondos del mercado monetario
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1131)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (COM(2015)0583 – C8-0375/2015 – 2015/0268(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0583),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0375/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 17 de marzo de 2016(1),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de marzo de 2016(2),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0238/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de abril de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1129)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (14942/2016 – C8-0103/2017 – 2016/0283(APP))
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604),
– Vistos el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (14942/2016) y la rectificación del Consejo (14942/2016 COR2),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C8‑0103/2017),
– Visto el acuerdo de principio del Consejo, de 7 de marzo de 2017, sobre la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020(1),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(2),
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020(3),
– Vista su Resolución no legislativa, de 5 de abril de 2017(4), sobre el proyecto de Reglamento,
– Vistos el artículo 86 y el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Presupuestos (A8-0110/2017),
1. Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, recogido en el anexo de la presente Resolución;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO
Proyecto de Reglamento (UE, Euratom) 2017/… del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo.)
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (14942/2016 – C8-0103/2017 – 2016/0283(APP) – 2017/2051(INI))
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604),
– Vistos el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (14942/2016) y la rectificación del Consejo (14942/2016 COR2),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C8‑0103/2017),
– Visto el acuerdo de principio del Consejo, de 7 de marzo de 2017, sobre la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020(1),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(2),
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020(3),
– Vista su Resolución legislativa, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Reglamento(4),
– Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0117/2017),
1. Aprueba las declaraciones conjuntas del Parlamento y del Consejo adjuntas a la presente Resolución;
2. Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;
3. Toma nota de las declaraciones unilaterales del Consejo y de la Comisión;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO
DECLARACIONES
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los refuerzos (aportaciones complementarias) para el resto del período del MFP
En el contexto del examen/revisión intermedios del MFP, el Parlamento Europeo y el Consejo han llegado a un acuerdo sobre los importes de las aportaciones complementarias propuestas por la Comisión que se indican en el cuadro que figura a continuación, que deberán ejecutarse en los años 2017 a 2020(5) en el marco del procedimiento presupuestario anual, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria:
Créditos de compromiso, millones EUR
Rúbrica 1a
Horizonte 2020
200
MCE-Transporte
300
Erasmus+
100
Programa COSME
100
Wifi4EU*
25
FEIE*
150
Total Rúbrica 1a
875
Rúbrica 1b (IEJ)
1200**
Rúbrica 3
2549
Rúbrica 4*
1385
Total R1a, 1b, 3, 4
6009
* Esto no prejuzga el resultado de los debates en curso sobre los proyectos de propuestas legislativas dentro de las rúbricas 1a y 4.
** Repartidos en cuatro años (2017-2020).
En el procedimiento presupuestario anual se determinará la redistribución de un importe global de 945 millones EUR, de los cuales 875 millones EUR en la rúbrica 1a y 70 millones EUR en la rúbrica 4.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la necesidad de evitar la acumulación de una cantidad excesiva de facturas no pagadas
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que siga supervisando con atención la ejecución de los programas del período 2014-2020 a fin de garantizar una progresión ordenada de los créditos de pago que sea coherente con los créditos de compromiso autorizados. A tal fin, invitan a la Comisión a que presente oportunamente, a lo largo del periodo restante del MFP actual, cifras actualizadas relativas al estado de las operaciones y estimaciones en relación con los créditos de pago. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán a su debido tiempo las decisiones necesarias para las necesidades oportunamente justificadas con el objetivo de prevenir la acumulación de una cantidad excesiva de facturas no pagadas y para garantizar el reembolso de las solicitudes de pago.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los pagos para Instrumentos Especiales
El Parlamento Europeo y el Consejo acordaron adaptar la propuesta de modificación de la Decisión (UE) 2015/435 de forma que no perjudique en modo alguno a la naturaleza de los pagos relativos a otros instrumentos especiales con carácter general.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una evaluación independiente de los resultados del objetivo de reducción progresiva del personal en un 5 % entre 2013 y 2017
El Parlamento Europeo y el Consejo proponen que se realice una evaluación independiente de los resultados del objetivo de reducción progresiva del personal en un 5 % entre 2013 y 2017 que abarque todas las instituciones, órganos y organismos, tal y como se acordó en el Acuerdo Interinstitucional de 2013 sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. A partir de lo que la evaluación concluya, el Parlamento Europeo y el Consejo invitarán a la Comisión a presentar una propuesta oportuna de seguimiento.
Declaración del Parlamento Europeo sobre las declaraciones conjuntas relativas a la revisión intermedia del MFP
El Parlamento Europeo recuerda que las cuatro declaraciones conjuntas que acompañan al Reglamento MFP revisado son de naturaleza política y carecen de implicaciones jurídicas.
Con respecto a la declaración conjunta sobre los refuerzos (aportaciones complementarias) y las redistribuciones para los programas de la Unión, se recuerda que los Tratados disponen que la Autoridad Presupuestaria determina el nivel y el contenido del presupuesto de la Unión a través del procedimiento presupuestario anual. El Parlamento Europeo subraya que, como rama en pie de igualdad de la Autoridad Presupuestaria, ejercerá plenamente sus prerrogativas, que no se verán comprometidas por ninguna declaración política. La necesidad de respetar las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria también queda claramente reflejada en el texto de la declaración conjunta.
El Parlamento Europeo entiende, por lo tanto, que los importes indicados en dicha declaración conjunta son importes de referencia que se estudiarán en el marco del procedimiento presupuestario anual, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias concretas de cada presupuesto anual. Por lo que se refiere, en particular, a las redistribuciones propuestas en las rúbricas 1a y 4, el Parlamento Europeo tiene intención de estudiar toda propuesta de la Comisión caso por caso, a fin de garantizar que no se aplique reducción alguna a programas clave de la Unión, sobre todo si conducen al crecimiento y a la creación de empleo o responden a imperiosas necesidades actuales y presentan un elevado porcentaje de ejecución.
Es evidente que ninguno de los importes indicados en la declaración conjunta relativos a propuestas legislativas aún no adoptadas afecta en modo alguno al resultado de tales negociaciones legislativas.
Declaración del Consejo sobre los pagos para Instrumentos Especiales
El Consejo propone mantener el statu quo y no establecer, en el marco del presente examen/revisión, una norma general y global en relación con el tratamiento de los pagos para otros instrumentos especiales. El dictamen del Servicio Jurídico del Consejo establece que seguirá correspondiendo a la Autoridad Presupuestaria decidir de forma individualizada, con respecto a una movilización concreta, si todos o algunos de los pagos correspondientes han de contarse o no por encima de los límites máximos del MFP.
Declaración de la Comisión sobre el refuerzo de la Iniciativa de Empleo Juvenil y medidas adicionales para ayudar a hacer frente a la crisis migratoria y las cuestiones de seguridad
En caso de que la tendencia a la baja en el desempleo juvenil observada desde 2013 se invirtiese de nuevo, se debería considerar la posibilidad de aumentar la financiación para la Iniciativa de Empleo Juvenil por encima del importe de 1.200 millones de euros acordado en el marco de la revisión intermedia/revisión del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, utilizando los márgenes disponibles en el margen global para compromisos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento MFP. A tal efecto, la Comisión informará periódicamente sobre la evolución estadística observada y presentará un proyecto de presupuesto rectificativo en caso necesario.
Sin perjuicio de lo anterior, debe estudiarse con carácter prioritario la posibilidad de utilizar los márgenes disponibles adicionales para invertir en los jóvenes en toda Europa y para medidas que contribuyan a abordar las dimensiones interna y externa de la crisis migratoria y las cuestiones de seguridad, en caso de que surgieran nuevas necesidades que no están cubiertas por los fondos existentes o acordados. La Comisión presentará propuestas con este fin, si procede, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de mantener un margen suficiente para imprevistos y de una correcta ejecución de los programas ya aprobados.
Una parte de las aportaciones complementarias se acordó ya en el marco del procedimiento presupuestario de 2017. Así, el presupuesto de 2017 incluye 200 millones EUR en la rúbrica 1a y 725 millones EUR en la rúbrica 4. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron aportar un total de 500 millones EUR en la rúbrica 1b para la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2017, que se financiará con cargo al margen global para compromisos y que se aplicará mediante un presupuesto rectificativo en 2017. Por último, el Parlamento Europeo y el Consejo también invitaron a la Comisión a solicitar los créditos necesarios en un presupuesto rectificativo en 2017, con el fin de dotar al FEDS de financiación con cargo al presupuesto de la UE tan pronto como se haya adoptado la base jurídica.
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/435 sobre la movilización del Margen para Imprevistos (COM(2016)0607 – C8-0387/2016 – 2016/2233(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0607 – C8-0387/2016),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y en particular sus artículos 6 y 13,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su apartado 14,
– Visto el acuerdo de principio del Consejo, de 7 de marzo de 2017, sobre la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020(3),
– Vista la Decisión (UE) 2015/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos(4),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2014(5),
– Vistas sus Resoluciones, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(6) y, de 26 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020(7),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0104/2017),
A. Considerando que, en 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo movilizaron el Margen para Imprevistos por un importe de 3 168 233 715 EUR en créditos de pago; que se incluyó un importe de 350 millones EUR en la movilización del Margen para Imprevistos, a la espera de un acuerdo sobre el tratamiento de los pagos de los instrumentos especiales;
B. Considerando que se decidió compensar un importe de 2 818 233 715 EUR a lo largo del período 2018-2020 e invitar a la Comisión a presentar a su debido tiempo una propuesta sobre el importe pendiente de 350 millones EUR;
C. Considerando que, según la previsión de pagos intermedios presentada en el contexto del examen/la revisión intermedios del MFP, cabe esperar que aumente la presión sobre los techos de pagos anuales en los años 2018-2020;
D. Considerando que el presupuesto para el año 2017 presenta un margen por debajo del techo de pagos de 9 800 millones EUR, lo que permite la compensación del importe total movilizado en 2014;
1. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión presentada en el contexto del examen/la revisión intermedios del MFP;
2. Considera que la compensación del importe total de 2 818 233 715 EUR movilizado en 2014 con el margen existente con respecto al techo de pagos para el año 2017 proporcionará una mayor flexibilidad para la segunda parte del MFP y contribuirá a evitar una nueva crisis de pagos;
3. Destaca que la exclusión del importe pendiente de 350 millones EUR de la compensación confirma la tradicional posición del Parlamento de que los créditos de pago para los instrumentos especiales se consignen por encima de los límites máximos del MFP;
4. Acoge favorablemente el acuerdo de principio del Consejo respecto de la Decisión adjunta, que está en consonancia con la interpretación del Parlamento;
5. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
6. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/435 sobre la movilización del Margen para Imprevistos
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/1331.)
Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2018 - sección I - Parlamento Europeo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2018 (2017/2022(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 36,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea(4),
– Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017(5);
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017(6),
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario(7),
– Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2018,
– Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 3 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 96, apartado 1, del Reglamento del Parlamento,
– Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento del Parlamento,
– Vistos los artículos 96 y 97 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0156/2017),
A. Considerando que este procedimiento es el tercer procedimiento presupuestario completo que se lleva a cabo en la nueva legislatura y el quinto ejercicio del marco financiero plurianual 2014-2020;
B. Considerando que el presupuesto para el ejercicio 2018, tal como se propone en el informe del secretario general, se está preparando en el contexto de un aumento del límite máximo de la rúbrica 5 en comparación con 2017, dejando más margen para el crecimiento y la inversión y continuando con la ejecución de políticas de ahorro y que intenten mejorar la eficiencia;
C. Considerando que el secretario general ha propuesto siete objetivos prioritarios para el presupuesto 2018, a saber, la puesta en marcha de la campaña de comunicación para preparar las elecciones de 2019; la consolidación de las medidas de seguridad adoptadas; la continuación de los proyectos inmobiliarios plurianuales; la inversión en la digitalización e informatización de los procedimientos; la continuación de la aplicación de las medidas necesarias para la introducción del irlandés como lengua oficial a todos los efectos; el análisis de las posibles consecuencias del brexit y el fomento de una orientación ecológica del transporte;
D. Considerando que el secretario general ha propuesto un presupuesto de 1 971 883 373 EUR para el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para 2018, lo que representa un incremento del 3,26 % con respecto al presupuesto de 2017 y del 19,06% de la rúbrica 5 del MFP 2014-2020;
E. Considerando que el secretario general ha propuesto inversiones extraordinarias adicionales por valor de 47,6 millones EUR para reforzar los proyectos en materia de seguridad, prever los pagos de los alquileres del proyecto inmobiliario ADENAUER y poner en marcha la campaña de comunicación en preparación de las elecciones de 2019;
F. Considerando que casi el 68 % del presupuesto se compone de gastos indexados, que en la mayor parte de los casos tienen relación con las remuneraciones y dietas de los diputados y el personal, así como los edificios, adaptados de acuerdo con el Estatuto, con una indexación específica por sector o con la tasa de inflación;
G. Considerando que el informe del Parlamento titulado «Las mujeres en el Parlamento Europeo», publicado el 8 de marzo de 2017 con motivo del Día Internacional de la Mujer, muestra un desequilibrio de género en los puestos de dirección en el Parlamento, puesto que el 83,3 % de los puestos de director general o director general adjunto están ocupados por hombres y el 16,7 % por mujeres, el 70,2 % de los puestos de director están ocupados por hombres y el 29,8 % por mujeres y el 65,9 % de los puestos de jefe de unidad están ocupados por hombres, mientras que el 34,1 % de estos puestos están ocupados por mujeres;
H. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión obliga a esta última a respetar la diversidad lingüística y prohíbe la discriminación por razón de lengua, concediendo así el derecho a todo ciudadano de la Unión a utilizar cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales en su correspondencia con las instituciones de la Unión, que están obligadas a contestar en la misma lengua;
I. Considerando que el Parlamento ya destacó, en su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016(8), que el presupuesto para 2016 debe ser realista y respetar los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;
J. Considerando que la credibilidad del Parlamento Europeo como rama de la Autoridad Presupuestaria depende en gran medida de su capacidad para controlar sus propios gastos;
K. Considerando que la credibilidad del Parlamento depende en gran medida de su capacidad para desarrollar la democracia a nivel de la Unión;
Marco general
1. Destaca que la parte correspondiente al presupuesto del Parlamento para 2018 debe mantenerse por debajo del 20 % de la rúbrica 5; toma nota de que el nivel del estado de previsiones para 2018 corresponde al 18,88 %, porcentaje inferior al alcanzado en 2017 (19,26 %) y el más bajo de la rúbrica 5 en los últimos quince años;
2. Pide que se cumpla lo solicitado en el apartado 15 de sus Resoluciones de 14 de abril de 2016 sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017, y en el apartado 98 de la antes mencionada resolución de 26 de octubre de 2016 sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, que requiere que el método para establecer el presupuesto del Parlamento sobre la base de las necesidades actuales, y no por medio de coeficientes, se utilice por primera vez durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2018;
3. Toma nota de que el importe reservado para inversión y gastos extraordinarios en 2018 es de 47,6 millones EUR, el mismo nivel que en 2017; considera que la campaña de comunicación 2019 debe considerarse gasto extraordinario;
4. Observa que la solicitud del 75 % de los créditos para la campaña de comunicación en preparación de las elecciones de 2019 se ha incluido en el anteproyecto de estado de previsiones para el ejercicio 2018, ya que la mayoría de los contratos se firmarán en 2018;
5. Hace hincapié en que la mayor parte del presupuesto del Parlamento se fija por medio de obligaciones estatutarias o contractuales, y es objeto de una indexación anual;
6. Apoya el Acuerdo de 28 de marzo de 2017 celebrado con la Mesa sobre el nivel del estado de previsiones para el ejercicio 2018; disminuye el nivel de gasto en 18,4 millones EUR con respecto a la posición inicial de la Mesa; fija el nivel general de su estado de previsiones para el ejercicio 2018 en 1 953 483 373 EUR, lo que corresponde a un aumento total del 2,3 % en comparación con el presupuesto 2017;
7. Subraya que las funciones clave del Parlamento son legislar, representar a los ciudadanos y supervisar el trabajo de las otras instituciones;
8. Destaca el papel del Parlamento en la concienciación política europea y la promoción de los valores de la Unión;
9. Destaca que, en relación con la propuesta del secretario general, es necesario realizar ahorros y se fomentan decididamente todos los esfuerzos de cara a un uso más eficiente y transparente de los fondos públicos;
Transparencia y accesibilidad
10. Acoge con satisfacción la respuesta a la petición de la Comisión de Presupuestos, expresada en su Resolución de 14 de abril de 2016 sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2017(9) y reiterada en su Resolución sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017(10), relativa a la planificación presupuestaria a medio y largo plazo, incluida una distinción clara entre las inversiones y los gastos operativos relacionados con el funcionamiento del Parlamento y con sus obligaciones estatutarias (incluidos los alquileres y adquisiciones);
11. Acoge con satisfacción la creación de un grupo de trabajo sobre los procedimientos para establecer el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento; toma nota de que el Parlamento ha solicitado que se preste atención a una nueva revisión de las normas relativas a los procedimientos presupuestarios internos(11); subraya la necesidad de que los miembros de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos reciban información pertinente relativa a la elaboración del estado de previsiones de forma oportuna e inteligible y con el nivel de detalle necesario para que la Mesa y la Comisión de Presupuestos puedan adoptar decisiones con una visión general de la situación y de las necesidades del presupuesto del Parlamento;
12. Pide al secretario general que formule una propuesta para presentar el presupuesto al público de una manera lo suficientemente detallada y de forma inteligible y fácil de utilizar en el sitio web del Parlamento, de modo que todos los ciudadanos consigan entender mejor las actividades, las prioridades y la correspondiente dinámica de gasto del Parlamento;
13. Considera que los grupos de visitantes son uno de los principales instrumentos para dar más a conocer las actividades del Parlamento entre los ciudadanos; acoge con satisfacción las normas revisadas para grupos de visitantes y considera que el riesgo de apropiación indebida de fondos ha disminuido debido a la aplicación de normas nuevas y más estrictas; pide a la Mesa, en vista de ello, que revise, junto con el Grupo de Trabajo sobre Información y Comunicación, los créditos para grupos de visitantes de los diputados, teniendo en cuenta las tasas de inflación en los últimos años, que han aumentado en consecuencia el coste de estas visitas; considera que, aunque estos importes no tienen por objeto cubrir todos los gastos en que incurren los grupos de visitantes, sino que se consideran una ayuda, no puede ignorarse el hecho de que la proporción de gastos cubiertos se reducirá si la asignación no se ajusta según la inflación; pide a la Mesa que tenga en cuenta que esta discrepancia afecta desproporcionadamente a los grupos de visitantes de contextos socioeconómicos menos pudientes que tienen medios económicos propios muy limitados;
Seguridad y ciberseguridad
14. Toma nota de las medidas en curso para facultar a los servicios de seguridad del Parlamento en relación con los edificios, el material y el personal, la ciberseguridad y la seguridad de las comunicaciones; pide al secretario general y a la Mesa que sigan adelante con el concepto global de seguridad para seguir aportando mejoras de carácter estructural, operativo y cultural a la seguridad del Parlamento; reitera la necesidad de mejorar el rendimiento de los servicios informáticos prestados al Parlamento invirtiendo en la formación del personal, pero también seleccionando mejor a los contratistas sobre la base de una evaluación más sólida de sus servicios y capacidad informática;
15. Considera que los recientes acontecimientos demuestran que la probabilidad de ataques informáticos ha aumentado espectacularmente, y que la tecnología en la que se basan estos ataques supera a menudo las medidas de ciberseguridad existentes para combatirlos; considera que las herramientas informáticas se han convertido en instrumentos importantes para que los diputados y el personal realicen su labor, pero que siguen siendo vulnerables a los ataques de ese tipo; acoge con satisfacción, por lo tanto, la incorporación de la ciberseguridad en el marco de gestión estratégica general del Parlamento, y considera que ello permitirá a la institución proteger mejor sus activos y su información;
16. Lamenta que, a pesar de la instalación del sistema EMail SECure (SECEM), el Parlamento no pueda recibir información reservada y no clasificada procedente de otras instituciones; deplora que el Parlamento no esté en condiciones de desarrollar su propio sistema de información clasificada por sí solo y observa que se están celebrando negociaciones con otras instituciones sobre esta cuestión, confía en que estas negociaciones ayudarán a definir las formas más adecuadas para permitir al Parlamento recibir información reservada y no clasificada; pide al secretario general que presente a la Comisión de Presupuestos más información sobre las negociaciones en curso antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en el otoño de 2017;
17. Acoge favorablemente los esfuerzos por impulsar la digitalización e informatización de los procedimientos; alienta, en este sentido, la introducción de mayores posibilidades de uso de la firma digital segura en los procedimientos administrativos para reducir el uso de papel y ahorrar tiempo;
18. Acoge con satisfacción la firma de un memorando de acuerdo entre el Gobierno belga y el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y otras instituciones con sede en Bruselas sobre los controles y verificaciones de seguridad a la totalidad del personal de las empresas contratistas externas que desea acceder a las instituciones de la Unión; pide al secretario general que estudie la conveniencia de extender la aplicación de este memorando de acuerdo a los funcionarios, asistentes parlamentarios y becarios para permitir que se realicen las verificaciones de seguridad necesarias antes de su contratación;
Política inmobiliaria
19. Recuerda que la última estrategia inmobiliaria a medio plazo fue aprobada por la Mesa en 2010; se pregunta por qué la Mesa no consiguió presentar una estrategia inmobiliaria del Parlamento a largo plazo durante la presente legislatura, a pesar de las anteriores Resoluciones del Parlamento Europeo; pide al secretario general y a los vicepresidentes que presenten a la Comisión de Presupuestos la nueva estrategia inmobiliaria a medio plazo en el plazo más breve posible, antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2017;
20. Reitera su llamamiento en favor de un proceso decisorio transparente en materia de política inmobiliaria, basado en información pronta, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento Financiero; pide, a este respecto, más información sobre la ampliación de la guardería WAYENBERG;
21. Solicita más información sobre el proyecto de renovación del edificio Paul Henri Spaak (PHS), concretamente las opiniones de contratistas externos independientes acerca de las opciones posibles en relación con este edificio, que ha tenido un ciclo de vida útil breve de 25 años; pide al secretario general que presente los resultados de dicho estudio a la Comisión de Presupuestos en el plazo más breve posible; destaca que el edificio existente no cumple los requisitos estáticos de un edificio público destinado a funciones parlamentarias, que tiene mayor seguridad y debe soportar choques externos sin derrumbarse; critica que el edificio PHS no cumpla ni siquiera las normas mínimas de los requisitos estáticos modernos y señala que ya se han tenido que adoptar varias medidas para garantizar su estabilidad; insta, por lo tanto, a la Mesa y a la administración del Parlamento a trabajar en futuras soluciones para el nuevo edificio PHS que vele por unas condiciones vitales y de trabajo saludables de las personas que allí trabajan; observa el nivel de créditos propuesto por el secretario general en 2018 para estudios, proyectos preparatorios y obras, y para la prestación de asistencia al equipo de gestión del proyecto; expresa su preocupación por la posible confusión en relación con los importes destinados a estudios y mudanzas; insta a la Mesa y al secretario general a que informen a la Comisión de Presupuestos sobre todas las fases posteriores y que presenten un desglose claro de los costes tan pronto como sea posible y a más tardar en julio de 2017; recuerda que, en cualquier caso, es necesario utilizar una arquitectura de última generación con bajo consumo energético; pide que se evalúe cómo afectará la renovación a la Unidad de Visitantes y Seminarios, a la disponibilidad del salón de sesiones y a otras salas y oficinas;
22. Considera que 2018 será un año crítico para el edificio Konrad Adenauer (KAD), ya que marcará el final de las obras del ala este y el comienzo de las obras en el ala oeste; observa con preocupación que el presupuesto asignado a la gestión de este proyecto a gran escala ha tenido que revisarse para reforzar los equipos de seguimiento de la evolución de las obras; señala la actual práctica de utilizar la «transferencia de remanentes de fin de ejercicio» («ramassage») para contribuir a proyectos inmobiliarios en curso; considera que, aunque esta pueda ser una solución pragmática para reducir los pagos de intereses, no obstante, es contraria a la transparencia del presupuesto del Parlamento en cuanto a los proyectos inmobiliarios y podría incluso incitar a un exceso de presupuestación en determinados ámbitos;
23. Pide a los vicepresidentes responsables y al secretario general que presenten a la Comisión de Presupuestos un informe de evolución y estimaciones para la finalización de las obras del edificio KAD;
EMAS
24. Recuerda que el Parlamento se comprometió a reducir sus emisiones de CO2 antes de 2020 en un 30 % por ETC con respecto a los niveles de 2006;
25. Considera, por lo tanto, sumamente importante que el Parlamento se fije nuevos objetivos cuantitativos, más ambiciosos, que deben medir periódicamente los servicios responsables;
26. Recuerda el compromiso del Parlamento en el contexto de la Directiva 2012/27/EU sobre eficiencia energética, que establece que se comprometerá «sin perjuicio de las normas presupuestarias y de contratación pública aplicables, a aplicar a los edificios que tienen en propiedad y ocupan los mismos requisitos que se aplican a los edificios de las administraciones centrales de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6» de dicha Directiva, debido a la gran visibilidad de los edificios y el destacado papel que debe desempeñar con respecto al rendimiento energético de los edificios; destaca la urgencia de cumplir esta declaración, sobre todo por su propia credibilidad en las revisiones que se están realizando del rendimiento energético de los edificios y las directivas sobre eficiencia energética;
27. Acoge favorablemente la creación de un grupo de trabajo sobre movilidad, que debe trabajar de forma inclusiva y tener un mandato claro; destaca que el Parlamento tiene que cumplir todas las leyes regionales aplicables en los lugares de trabajo, incluido ese ámbito; aboga por que se promueva el uso de la conexión ferroviaria directa entre el Parlamento en Bruselas y el aeropuerto; invita a los servicios responsables a reevaluar la composición y el tamaño de su propia flota de vehículos en este contexto; pide a la Mesa que establezca sin demora un plan de incentivos para fomentar que el personal utilice la bicicleta en sus desplazamientos de casa al trabajo; observa que ese tipo de plan ya existe en otras instituciones, concretamente en el Comité Económico y Social Europeo;
Campaña de comunicación para las elecciones al Parlamento Europeo en 2019
28. Acoge con satisfacción la campaña de comunicación, que contribuye de manera útil a explicar la finalidad de la Unión y del Parlamento a los ciudadanos; subraya que esta campaña debe procurar, entre otras cosas, explicar el papel de la Unión, las competencias del Parlamento, sus funciones, entre ellas la elección del presidente de la Comisión, y su repercusión en la vida de los ciudadanos;
29. Toma nota de que, antes de las próximas elecciones europeas de 2019, ya está previsto que los trabajos preparatorios de la campaña de comunicación empiecen a partir de este año; acoge con satisfacción que el período preelectoral para la campaña de comunicación se haya acortado dos años, frente al período preelectoral de tres años de las elecciones europeas de 2014;
30. Toma nota de que el importe total de gasto para la campaña de comunicación para las elecciones de 2019 se estima en 25 millones EUR en 2018 y 8,33 millones EUR en 2019, con un mayor importe de compromisos financieros necesarios en 2018; destaca la importancia de dichas campañas de comunicación, sobre todo teniendo en cuenta la situación actual en la Unión;
31. Considera que la Dirección General de Comunicación (DG COMM) debe dar curso a las recomendaciones de la evaluación de la campaña para las elecciones europeas de 2014(12), y dar prioridad a la recogida de datos para los proyectos de la campaña, por unidad, sobre la base de indicadores clave predefinidos para medir su impacto, examinando detenidamente las causas fundamentales de la participación extremadamente baja en las elecciones de 2014;
Cuestiones relativas a los diputados
32. Acoge con satisfacción el trabajo de la Secretaría General del Parlamento, las secretarías de los grupos políticos y las oficinas de los diputados, destinado a capacitar a los diputados en sus mandatos; anima a que prosiga el desarrollo de estos servicios que mejoran la capacidad de los diputados para seguir de cerca el trabajo de la Comisión y del Consejo y representar a los ciudadanos;
33. Reconoce el asesoramiento y la investigación facilitados a los diputados y las comisiones a través de los Servicios de Estudios Parlamentarios (EPRS) y los departamentos temáticos; recuerda que, cuando se creó el EPRS en 2013, se previó una evaluación intermedia de la eficacia de la cooperación entre este servicio y los departamentos políticos; recuerda que en la votación en el Pleno el 14 de abril de 2016(13) se aprobó una solicitud para proceder a la realización de esta evaluación y presentar sus resultados a la Comisión de Presupuestos; solicita al secretario general una vez más que proceda a realizar esta evaluación y que presente sus resultados a la Comisión de Presupuestos antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2017; recuerda que esta evaluación debería contener propuestas sobre la manera de articular mejor el apoyo prestado por el EPRS con los desarrollos en las comisiones temáticas respectivas, sin solapamientos con sus actividades ni alentando la competencia entre servicios; espera, además, que la evaluación incluya información detallada sobre la especialización externa, los estudios externos y el apoyo externo a las actividades de investigación del Parlamento, incluido el número y los costes de los estudios y la especialización proporcionados por los servicios internos y los prestadores externos del Parlamento; toma nota de los cuatro proyectos específicos que se están desarrollando a medio plazo en la biblioteca del Parlamento Europeo, a saber, la biblioteca digital, la mejora de los recursos para investigación, las fuentes de Derecho comparado y la biblioteca abierta; considera que esos proyectos constituyen un medio para mejorar la asistencia a los diputados y al personal y para facilitar el acceso a la comunidad investigadora en el exterior y a los ciudadanos; señala la importancia de esos proyectos y la necesidad de integrarlos en el trabajo legislativo realizado por los diputados y los funcionarios;
34. Recuerda la decisión adoptada por el Parlamento en el procedimiento presupuestario 2017 correspondiente al Parlamento Europeo, que establece la creación de un servicio para la interpretación de todos los debates del Pleno en el lenguaje de signos internacional, y pide a la administración que ponga en práctica esta decisión sin más demora;
35. Toma nota de que la reciente revisión del Reglamento(14) ha limitado la posibilidad de explicaciones orales de voto de los diputados a un máximo de tres por período parcial de sesiones, pero sigue preocupado por el coste adicional en interpretación y traducción de las transcripciones de explicación que esto genera; pide al secretario general que presente un desglose detallado de los costes de las explicaciones orales de voto; señala que existen alternativas como las explicaciones de voto por escrito, así como un gran número de instalaciones públicas para comunicaciones en los locales del Parlamento para que los diputados expliquen su posición en las votaciones; pide, como medida provisional, que las explicaciones de voto oral se incluyan en el orden del día del Pleno al final de cada día, tras las intervenciones de un minuto y otros puntos del orden del día;
36. Recuerda que los diputados están obligados a informar a la administración de cualquier cambio en sus declaraciones de intereses;
37. No está de acuerdo en que sea necesario cambiar el mobiliario de las oficinas de los diputados y sus asistentes en Bruselas; considera que la mayoría de estos muebles están en buen estado y, por lo tanto, no hay razón para cambiarlos; considera que solo debería cambiarse el mobiliario cuando exista un motivo justificado;
38. Pide al secretario general que, como preparación para la novena legislatura, presente a la Mesa una lista más precisa de los gastos cubiertos en el marco de las dietas para gastos generales, y recuerda el principio de independencia del mandato; subraya que los diputados que deseen hacerlo pueden publicar su registro de gasto de las dietas para gastos generales en sus páginas web personales; reitera el llamamiento en favor de una mayor transparencia en relación con la dieta para gastos generales, basándose en los casos de buenas prácticas de las delegaciones nacionales en el Parlamento y los Estados miembros; considera que los diputados también deben estar en condiciones de ofrecer en la página web del Parlamento enlaces a los sitios en los que publican actualmente sus registros de gastos; reitera que una mayor transparencia de las dietas para gastos generales no requeriría personal adicional en la administración del Parlamento;
39. Destaca que la línea presupuestaria actual para asistencia parlamentaria es suficiente y no debe aumentarse más allá de la indexación de los sueldos;
40. Recuerda la solicitud, aprobada por el Pleno en su citada Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2017, de que se revisen las normas que regulan el reembolso de los gastos de misión relacionados con los desplazamientos entre los tres lugares de trabajo del Parlamento y soportados por los asistentes acreditados, para armonizarlas con las normas aplicables al resto del personal, y lamenta que, hasta la fecha, no se hayan tomado medidas en este sentido; pide a la Mesa que aborde esta cuestión sin más demora; destaca, entre tanto, que los actuales límites máximos de reembolso de los gastos de misión de los asistentes acreditados (120/140/160 EUR) no se han ajustado desde 2011 y que la discrepancia entre los asistentes acreditados y otros funcionarios ha seguido aumentando hasta al menos el 40 % tras la introducción de nuevos límites máximos aprobados por el Consejo el 9 de septiembre de 2016 y aplicados hasta ahora únicamente a los funcionarios desde el 10 de septiembre de 2016; pide, por lo tanto, a la Mesa que adopte las medidas necesarias para corregir esa desigualdad;
41. Destaca que la resolución de esta discrepancia en los gastos de misión no conlleva un incremento en la línea presupuestaria para asistencia parlamentaria;
42. Pide un uso adecuado y transparente del reembolso de los gastos de viaje de los diputados y recomienda incentivar el uso de la clase turista tanto en el transporte aéreo como en el transporte ferroviario;
43. Pide a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa que reconsideren la posibilidad de que los asistentes acreditados, bajo determinadas condiciones, acompañen a los diputados en las delegaciones y misiones oficiales del Parlamento, como ya han solicitado varios diputados; opina que los diputados deben decidir si sus asistentes tienen que acompañarlos en las delegaciones oficiales, utilizando su dotación para asistencia parlamentaria;
Cuestiones relativas al personal
44. Destaca que, en virtud del punto 27 del AI de 2 de diciembre de 2013 relativo a una reducción progresiva del 5 % del personal aplicable a todas las instituciones, organismos y agencias entre 2013 y 2017, debido a las necesidades específicas del Parlamento en 2014 y 2016, se alcanzó un acuerdo con el Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016(15) por el que las medidas de reducción anual de personal del Parlamento continuarán hasta 2019;
45. Toma nota de que, aunque los grupos políticos han quedado exentos de las medidas de reducción anual de personal desde 2014(16), el acuerdo de conciliación alcanzado sobre el presupuesto de 2017 ha dado lugar a una disminución de los puestos en la plantilla de personal de la Secretaría General del Parlamento debido al incumplimiento por parte del Consejo del pacto entre caballeros;
46. Recuerda que el nivel total del personal de los grupos políticos queda al margen del objetivo de reducción del personal del 5 %, de acuerdo con las decisiones adoptadas respecto a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017;
47. Considera que la pérdida de 136 puestos en la Secretaría General del Parlamento en 2016 podría generar dificultades para la prestación de servicios por parte de la administración del Parlamento; pide al secretario general que facilite más información sobre las medidas de reducción de personal del año pasado y que evalúe las repercusiones de las decisiones presupuestarias en el funcionamiento de la institución;
48. Acoge con satisfacción, a la luz de las medidas de reducción de personal, la propuesta de transformar 50 puestos AST permanentes en 50 puestos AD permanentes, que tiene un impacto presupuestario insignificante; toma nota, además, de la propuesta de convertir tres puestos temporales AST en tres puestos temporales AD en el Gabinete del presidente;
49. Pide a la Mesa que vele por que se respeten los derechos sociales y de pensión de los asistentes acreditados y que se faciliten medios financieros, en particular en relación con los asistentes acreditados que han sido contratados por diputados de forma ininterrumpida durante las dos últimas legislaturas parlamentarias; invita, en este sentido, a la administración a que presente una propuesta que tenga en cuenta la decisión de celebrar elecciones anticipadas en 2014, así como el tiempo invertido en el procedimiento de contratación, al calcular los diez años de período de servicio establecidos en el Estatuto de los funcionarios;
50. Pide a la Mesa que proponga un procedimiento de despido mediante consentimiento mutuo entre los diputados y los asistentes acreditados;
51. Considera que, en un período en el que es probable que los recursos financieros y de personal disponibles para las instituciones de la Unión sean cada más limitados, es importante que las propias instituciones puedan contratar y conservar al personal más capacitado para satisfacer los complejos retos que nos aguardan de forma coherente con los principios de la presupuestación basada en el desempeño;
52. Considera que la interpretación y la traducción son esenciales para el funcionamiento de la Cámara, y reconoce la calidad y el valor añadido de los servicios prestados por los intérpretes; reitera la posición del Parlamento, expresada en su mencionada Resolución de 14 de abril de 2016, en el sentido de que el secretario general debe presentar más propuestas en materia de racionalización, como la de ampliar el uso de la traducción y la interpretación a la carta, especialmente para los intergrupos del Parlamento Europeo, así como la de estudiar las posibles mejoras de la eficiencia gracias a la utilización de las últimas tecnologías de la lengua como instrumento de ayuda para los intérpretes, y la de evaluar el impacto del marco revisado de los intérpretes funcionarios en la mejora de la productividad y la eficiencia en el uso de los recursos;
53. Acoge con satisfacción la continuación de las medidas adoptadas por el Parlamento para introducir el irlandés como lengua oficial a todos los efectos a más tardar el 1 de enero de 2021; observa a este respecto que no se requerirán puestos adicionales en 2018; pide, no obstante, al secretario general que siga consultando a los diputados irlandeses sobre una posible racionalización del uso de los recursos sin comprometer los derechos que los diputados tienen garantizados;
54. Insta al secretario general a que se base en los acuerdos de cooperación ya existentes entre el Parlamento, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo para identificar otros sectores en los que se puedan compartir las funciones administrativas internas; pide, además, al secretario general que elabore un estudio sobre las posibles sinergias en las funciones y servicios de carácter administrativo que también podrían establecerse entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo;
Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas
55. Recuerda que las fundaciones y los partidos políticos europeos contribuyen a la formación de una conciencia política europea y a aumentar la comprensión entre los ciudadanos de la conexión entre los procesos políticos a nivel nacional y europeo;
56. Considera que las últimas controversias en relación con la financiación de algunos partidos y fundaciones políticos europeos han puesto de manifiesto deficiencias en los sistemas de gestión y control existentes;
57. Considera que la entrada en vigor de los Reglamentos (UE, Euratom) n.° 1141/2014(17) y (UE, Euratom) n.° 1142/2014(18) proporcionará mecanismos de control adicionales, tales como el requisito de registro ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; considera, no obstante, que aún queda margen para mejorar estas medidas; toma nota de que los partidos y las fundaciones empezarán a solicitar financiación al amparo de las nuevas normas en el ejercicio presupuestario de 2018;
58. Destaca que se han detectado varios problemas con el actual sistema de cofinanciación, en el que las contribuciones y subvenciones del presupuesto del Parlamento, tanto para los partidos como para las fundaciones, no pueden exceder del 85 % de los gastos subvencionables, mientras que el 15 % restante se cubre con recursos propios; señala, por ejemplo, que las deficiencias en las contribuciones de los miembros y las donaciones se compensan a menudo con contribuciones en especie;
Otros asuntos
59. Señala el diálogo en curso entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; pide que se refuerce este diálogo a fin de desarrollar una mejor comprensión de la contribución del Parlamento Europeo y de la Unión en los Estados miembros;
60. Toma nota de la solicitud de estudios y dictámenes externos para apoyar la labor de las comisiones y otros órganos políticos en el análisis de las posibles consecuencias del brexit, incluidas las consecuencias presupuestarias para el Parlamento; cuestiona la necesidad de pedir estudios y dictámenes externos en lugar de servirse de los recursos de los servicios de investigación dentro del Parlamento; hace hincapié en que, hasta que concluyan las negociaciones sobre la salida del Reino Unido de la Unión, el Reino Unido sigue siendo miembro de pleno derecho de la Unión, y todos los derechos y obligaciones de los Estados miembros siguen en vigor; subraya, por consiguiente, que es poco probable que la decisión del Reino Unido de salir de la Unión tenga un impacto en el presupuesto del Parlamento para 2018;
61. Recuerda su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones(19) de la Unión Europea, que estimaba los costes de la dispersión geográfica del Parlamento entre 156 y 204 millones EUR, lo que representa el 10 % del presupuesto anual del Parlamento; hace hincapié en que el impacto medioambiental de la dispersión geográfica se estima entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; destaca la imagen negativa que da esta dispersión ante los ciudadanos, y reitera, por lo tanto, su posición pidiendo una hoja de ruta en favor de una única sede;
62. Recuerda su Resolución antes mencionada, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017; pide que se establezca una cooperación con canales de televisión, redes sociales y otros socios para crear un centro europeo de medios de comunicación destinado a formar a jóvenes periodistas;
63. Pide al secretario general y a la Mesa que establezcan una cultura de planificación presupuestaria basada en los resultados en toda la administración del Parlamento, en consonancia con el enfoque de gestión optimizada, con el fin de aumentar la eficiencia y la calidad en el trabajo interno de la institución;
o o o
64. Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2018;
65. Encarga su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, DO L 317 de 4.11.2014, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) n.° 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos (DO L 317 de 4.11.2014, p. 28).
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 que acompaña a la propuesta de movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para prestar asistencia al Reino Unido, Chipre y Portugal
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 al presupuesto general para el ejercicio 2017 que acompaña a la propuesta de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia al Reino Unido, Chipre y Portugal (07003/2017 – C8-0130/2017 – 2017/2018(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y, en particular, su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado definitivamente el 1 de diciembre de 2016(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (Reglamento MFP),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017, adoptado por la Comisión el 26 de enero de 2017 (COM(2017)0046),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 aprobada por el Consejo el 3 de abril de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (07003/2017 – C8-0130/2017),
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0155/2017),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 71 524 810 EUR en relación con las inundaciones que se produjeron en el Reino Unido entre diciembre de 2015 y enero de 2016, la sequía y los incendios en Chipre entre octubre de 2015 y junio de 2016, y los incendios en la isla portuguesa de Madeira en agosto de 2016;
B. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 tiene por objeto incorporar oficialmente este ajuste presupuestario al presupuesto de la Unión para el ejercicio 2017;
C. Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, que se modifique el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2017 y se incremente la dotación del artículo 13 06 01, «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía»;
D. Considerando que el FSUE es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se han de consignar en el presupuesto por encima de los límites máximos establecidos en el MFP;
1. Subraya la imperiosa necesidad de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para las regiones afectadas por las catástrofes naturales;
2. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.° 1/2017 presentado por la Comisión;
3. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 1/2017;
4. Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 1/2017 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2017)0101 – C8-0097/2017 – 2017/2033(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0101 – C8-0097/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,
– Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(4),
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0157/2017),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo, acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011), y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 844 620 EUR en 2017) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG;
E. Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;
F. Considerando que la cantidad propuesta de 310 000 EUR corresponde aproximadamente a un 0,18 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2017, importe inferior en 70 000 EUR al de 2016;
1. Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;
2. Acoge con satisfacción la reducción en 2017, en relación con 2016, del número de solicitudes de financiación del FEAG para asistencia técnica; considera importante que tales solicitudes se evalúen como un porcentaje de los importes anuales del FEAG utilizados en años anteriores, y no solo en relación con el máximo que podía gastarse ese año;
3. Reconoce la importancia de las labores de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas en la forma adecuada para que sean fácilmente accesibles y comprensibles; acoge positivamente la futura publicación de los informes bianuales de 2017, y pide que se difundan pública y ampliamente en toda la Unión;
4. Recuerda la importancia de disponer de un sitio web específico sobre el FEAG al que puedan acceder todos los ciudadanos de la Unión; destaca la importancia del multilingüismo para comunicar en general con el público; solicita que se cree un entorno web más adecuado para los usuarios, y alienta a la Comisión a que mejore el valor del contenido de sus publicaciones y actividades audiovisuales, tal como se dispone en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG;
5. Celebra el trabajo continuado sobre los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite la simplificación y un tratamiento más rápido de las solicitudes, así como una mejora de la notificación; observa que la Comisión ha facilitado las operaciones financieras del FEAG con la creación de una interfaz entre el SFC y el sistema de información contable y financiera ABAC; toma nota de que solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a posibles cambios, con lo que se limita de hecho la contribución del FEAG a ese tipo de gasto;
6. Observa que el proceso de integración del FEAG en el SFC 2014 lleva en marcha varios años, y los costes derivados para el presupuesto del FEAG han sido relativamente elevados; celebra la reducción de costes en relación con años anteriores, lo que significa que el proyecto ha alcanzado ya la fase en que solo requiere algunos ajustes y adaptaciones;
7. Recuerda la importancia de crear redes de contactos e intercambiar información sobre el FEAG, así como de divulgar las mejores prácticas; apoya, por consiguiente, la financiación de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG y dos seminarios sobre la aplicación del FEAG para promover los contactos; espera que estos intercambios contribuyan asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre la tasa de éxito de las solicitudes en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios del Fondo;
8. Toma nota de que la Comisión se propone destinar 70 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a la celebración de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; toma nota asimismo de la intención de la Comisión de destinar 120 000 euros a la promoción, mediante seminarios, de la creación de redes entre los Estados miembros, los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales; celebra la disposición de la Comisión a invitar a miembros de su Grupo de Trabajo sobre el FEAG a participar en el seminario sobre creación de redes en relación con el FEAG que se celebró en Mons; pide a la Comisión que siga invitando al Parlamento a estas reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(5);
9. Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todos los implicados en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, y en que todos los interesados deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);
10. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
11. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/742.)
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia al Reino Unido, Chipre y Portugal (COM(2017)0045 – C8-0022/2017 – 2017/2017(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0045 – C8-0022/2017),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y, en particular, su artículo 10,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y, en particular, su punto 11,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0154/2017),
1. Acoge con satisfacción la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectadas por las catástrofes naturales;
2. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
3. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia al Reino Unido, Chipre y Portugal
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/741.)
Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Letonia *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia y por la que se sustituye la Decisión 2014/911/UE (13521/2016 – C8-0523/2016 – 2016/0818(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0523/2016),
– Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0089/2017),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Intercambio automatizado de datos del ADN en Eslovaquia, Portugal, Letonia, Lituania, la República Checa, Estonia, Hungría, Chipre, Polonia, Suecia, Malta y Bélgica *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Eslovaquia, Portugal, Letonia, Lituania, la República Checa, Estonia, Hungría, Chipre, Polonia, Suecia, Malta y Bélgica, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/689/UE, 2011/472/UE, 2011/715/UE, 2011/887/UE, 2012/58/UE, 2012/299/UE, 2012/445/UE, 2012/673/UE, 2013/3/UE, 2013/148/UE, 2013/152/UE y 2014/410/UE (13525/2016 – C8-0522/2016 – 2016/0819(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0522/2016),
– Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0091/2017),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el proyecto;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/682/UE, 2010/758/UE, 2011/355/UE, 2011/434/UE, 2011/888/UE, 2012/46/UE, 2012/446/UE, 2012/672/UE, 2012/710/UE, 2013/153/UE, 2013/229/UE y 2013/792/UE (13526/2016 – C8-0520/2016 – 2016/0820(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0520/2016),
– Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0092/2017),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el proyecto;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Finlandia, Eslovenia, Rumanía, Polonia, Suecia, Lituania, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Finlandia, Eslovenia, Rumanía, Polonia, Suecia, Lituania, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/559/UE, 2011/387/UE, 2011/547/UE, 2012/236/UE, 2012/664/UE, 2012/713/UE, 2013/230/UE, 2013/692/UE y 2014/264/UE (13529/2016 – C8-0518/2016 – 2016/0821(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0518/2016),
– Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0095/2017),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Malta, Chipre y Estonia *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos en Malta, Chipre y Estonia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE (13499/2016 – C8-0519/2016 – 2016/0822(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0519/2016),
– Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0090/2017),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D049280 – 2017/2624(RSP))
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D049280),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,
– Visto el hecho de que en la votación del 27 de enero de 2017 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, y que en la votación del 27 de marzo de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Vistos el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 15 de julio de 2016(3), que incluye una opinión minoritaria, y los dictámenes anteriores de la EFSA sobre el maíz que contiene los eventos únicos Bt11 (que expresa las proteínas Cry1Ab y PAT), 59122 (que expresa las proteínas Cry34Ab1, Cry35Ab1 y PAT), MIR604 (que expresa las proteínas mCry3A y PMI), 1507 (que produce las proteínas Cry1F y PAT) y GA21 (que expresa la proteína mEPSPS),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,
La solicitud
A. Considerando que el 1 de julio de 2011 Syngenta presentó a la autoridad competente de Alemania una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos del maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 21 de febrero de 2014, Syngenta amplió el alcance de la solicitud a todas las subcombinaciones de eventos de modificación genética únicos que constituyen el maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, salvo la subcombinación 1507 × 59122, que ya había sido autorizada por la Decisión de la Comisión 2010/432/UE(5);
C. Considerando que el 31 de marzo de 2016 Syngenta actualizó el alcance de la solicitud para excluir las cuatro subcombinaciones siguientes, que se incluían en el alcance de otra solicitud: maíz Bt11 × GA21, maíz MIR604 × GA21, maíz Bt11 × MIR604, y Bt11 × MIR604 × GA21(6);
D. Considerando que el solicitante no ha presentado ningún dato específico sobre ninguna de las veinte subcombinaciones(7);
E. Considerando que los usos previstos del grupo de cinco eventos son controlar las plagas de lepidópteros y coleópteros y conferir tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio o glifosato(8); que los usos previstos de las diferentes subcombinaciones son similares, dependiendo de las combinaciones;
El dictamen de la EFSA
F. Considerando que, el 26 de agosto de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 respecto del maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 y todas las subcombinaciones incluidas en el alcance de la solicitud; que el dictamen de la EFSA incluía una opinión minoritaria;
G. Considerando que la EFSA reconoce que no se ha presentado ningún dato específico sobre ninguna de las veinte subcombinaciones, que muchas de ellas no han sido creadas todavía, y que no se ha podido encontrar información alguna sobre ellas en la bibliografía científica, pero que, no obstante, concluye que se prevé que las veinte subcombinaciones sean tan seguras como el maíz del grupo de cinco eventos;
H. Considerando que la EFSA no estima que sea necesario ningún control posterior a la comercialización para los eventos modificados genéticamente en cuestión; que la EFSA simplemente afirma que el requisito de control debe ser evaluado sobre la base de los nuevos datos facilitados acerca de la expresión de las proteínas, si esas subcombinaciones se hubieran creado mediante enfoques de explotación específicos e importado en la Unión;
Preocupaciones
I. Considerando los cientos de comentarios críticos presentados por los Estados miembros a lo largo de los tres meses del período de consultas(9); que dichos comentarios se refieren, entre otros asuntos, a: falta de información y de datos, deficiencias en los estudios realizados, falta de estudios, ausencia de pruebas para excluir determinadas vías de exposición, datos básicos insuficientes (por ejemplo, sobre digestibilidad), falta de estimación de los efectos combinados de las diferentes proteínas tóxicas Bt a la hora de juzgar el potencial alergénico y de toxicidad, carencias en el diseño de los experimentos de los ensayos de campo y del análisis estadístico, falta de informes acerca de los resultados del control, ausencia de demostración de que el producto no repercute de manera negativa en el medio ambiente, falta de una evaluación más detallada de las diferencias estadísticas significativas detectadas (por ejemplo, en la composición nutricional), y no realización de ensayos inmunológicos en lo que se refiere a un potencial alergénico virtualmente más elevado;
J. Considerando que la opinión minoritaria fue formulada por Jean-Michel Wal, miembro de la Comisión Técnica de la EFSA sobre OMG(10), y que en ella afirma que: «el solicitante no ha presentado dato específico alguno sobre ninguna de las veinte subcombinaciones, ni proporcionado un argumentación satisfactoria que explique las razones por las que faltan esos datos o por las que considera que no son necesarios para la evaluación del riesgo. Este hecho reviste la máxima importancia y lleva a formular esa opinión minoritaria al estimar que no pueden existir dos tipos de evaluación del riesgo: una completa basada en un conjunto de datos exhaustivo, y otra de la que no se disponga de ningún dato específico y se base en supuestos y consideraciones indirectas deducidas por el Comité Técnico mediante el denominado «planteamiento de ponderación de las pruebas» y la extrapolación de los datos obtenidos de los eventos únicos, el grupo de cinco eventos y otros grupos que se enviaron y analizaron en otras solicitudes. Además de esta cuestión de principio, esto puede ocasionar, en el caso presente, un riesgo incontrolado para la salud de los consumidores de determinados segmentos de la población.»;
K. Considerando, más específicamente, que en la opinión minoritaria se pregunta por qué no se define con precisión el tipo de extrapolación realizado para evaluar los efectos adversos potenciales: «Los criterios, los procedimientos y el grado de confianza que debe exigirse en esta extrapolación no se facilitan y no existe una evaluación crítica de sus limitaciones. No se ha realizado ninguna evaluación de la incertidumbre de los resultados, por ejemplo, mediante análisis de probabilidades, como se recomienda en el proyecto de directrices sobre incertidumbre en la evaluación científica de la EFSA (revisado para ensayos internos) del Comité Técnico de la EFSA. Estas deficiencias podrían invalidar la conclusión general.»;
L. Considerando que en la opinión minoritaria de la EFSA se señalan asimismo varias deficiencias y argumentos contradictorios en lo que se refiere a la solicitud, por ejemplo, el hecho de que el solicitante aluda, por una parte, a que se han producido todas las subcombinaciones y analizado el nivel de expresión de sus proteínas(11), pero, por otra, no facilite dato alguno de ninguna de las subcombinaciones;
M. Considerando que las variedades de maíz modificado genéticamente SYN-BTØ11-1, DAS-59122-7 y DAS-Ø15Ø7-1 involucran de manera expresa una proteína PAT que les confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio; que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009; que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018(12);
N. Considerando que el maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9, descrito en la solicitud, expresa la proteína mEPSPS que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato; que, el 20 de marzo de 2015, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo especializado de la Organización Mundial de la Salud, clasificó el glifosato como agente probablemente cancerígeno para los seres humanos(13);
El procedimiento
O. Considerando que en la votación del 27 de enero de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que solo 10 Estados miembros votaron a favor, representando únicamente al 38,43 % de la población de la Unión, mientras que 13 lo hicieron en contra y 4 se abstuvieron; que en la votación del 27 de marzo de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno;
P. Considerando que tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la explicación de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentó que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, ha deplorado en diversas ocasiones esta práctica y la ha calificado como no democrática(14);
Q. Considerando que la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 fue rechazada por el Parlamento el 28 de octubre de 2015 sobre la base de que, aunque el cultivo necesariamente tiene lugar en el territorio de un Estado miembro, el comercio de OMG cruza fronteras, lo que significa que una prohibición nacional «de venta y utilización» propuesta por la Comisión podría resultar imposible de aplicar sin la reintroducción de los controles fronterizos a las importaciones; que el Parlamento no solamente rechazó la propuesta legislativa, sino que también pidió a la Comisión que retirase su propuesta y presentase una nueva;
R. Recordando que el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ya establece claramente que: «Cuando se considere la adopción de otros proyectos de actos de ejecución relativos a sectores particularmente sensibles, en especial la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente, la Comisión, para encontrar una solución equilibrada, actuará en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución.»(15);
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002(16), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el eficaz funcionamiento del mercado interior;
3. Considera, más específicamente, que va en contra de los principios generales de la legislación alimentaria, establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, al aprobar variedades para las que no se han facilitado datos seguros, que no se han probado, y que todavía no se han creado;
4. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente (OMG), 2016. Dictamen científico sobre la solicitud presentada por Syngenta (EFSA-GMO-DE-2011-99) para la comercialización de maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 y veinte subcombinaciones, que no han sido autorizadas previamente con independencia de su origen, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003; EFSA Journal (2016); 14(8):4567, 31 pp. doi: 10.2903/j.efsa.2016.4567.
——————————— - Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (P8_TA(2015)0456),Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (P8_TA(2016)0040),Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (P8_TA(2016)0039),Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (P8_TA(2016)0038),Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (P8_TA(2016)0271),Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (P8_TA(2016)0272),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0389),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (P8_TA(2016)0386),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (P8_TA(2016)0387),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (P8_TA(2016)0390).
Decisión 2010/432/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507x59122 (DAS-Ø15Ø7-1xDAS-59122-7) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 4.8.2010, p. 11).
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1685 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2016, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/892/UE, 2011/893/UE y 2011/894/UE (DO L 254 de 20.9.2016, p. 22).
El maíz SYN-BTØ11-1 expresa la proteína Cry1Ab, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.El maíz DAS-59122-7 expresa las proteínas Cry34Ab1 y Cry35Ab1 que lo protegen contra determinadas plagas de coleópteros, y la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.El maíz SYN-IR6Ø4-5 expresa la proteína Cry3A modificada, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PMI, que se utilizó como marcador seleccionable.El maíz DAS-Ø15Ø7-1 expresa la proteína Cry1F, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, utilizada como marcador seleccionable, y que le confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.El maíz MON-ØØØ21-9 expresa la proteína mEPSPS, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato.
Véase el registro de preguntas de la EFSA, anexo G a la pregunta EFSA-Q-2011-00894, disponible en línea en: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionDocumentsLoader?question=EFSA-Q-2011-00894 (último punto)
En la solicitud se afirma que el maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 y todas sus subcombinaciones, con independencia de su origen, se han producido mediante cruces de reproducción convencionales [...] (inciso ii), y que el análisis de los niveles de expresión de las proteínas confirma que los cruces de los eventos únicos del maíz modificado genéticamente no provocan ninguna interacción entre ellos en el maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 ni en las subcombinaciones de un número inferior de dichos eventos con independencia de su origen. (inciso x)».
Monografías de la IARC, volumen 112: evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, 20 de marzo de 2015, http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol112/mono112.pdf
Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
La gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (2015/2342(INI))
– Vistos los artículos 3, 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 80, 208 y 216 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada en junio de 2016,
— Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Una Agenda Europea de Migración», de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240); «Vivir con dignidad: de la dependencia de ayudas a la autonomía –Desplazamientos forzados y desarrollo», de 26 de abril de 2016 (COM(2016)0234); «Creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración», de 7 de junio de 2016 (COM(2016)0385); y «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: Hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores», de 14 de septiembre de 2016 (COM(2016)0581y las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tituladas«Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE», de 9 de septiembre de 2015 (JOIN(2015)0040), «Migración en la ruta del Mediterráneo Central: Gestionar los flujos, salvar vidas en el mar», de 25 de enero de 2017 (JOIN(2017)0004), «Revisión de la Política Europea de Vecindad», de 18 de noviembre de 2015 (JOIN(2015)0050),
— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales sobre el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (GAMM), de 3 de mayo de 2012,
— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre migración de los días 25 y 26 de junio, 15 de octubre, y 17 y 18 de diciembre de 2015, y de los días 17 y 18 de marzo, y 28 de junio de 2016,
— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la migración en el contexto de las actividades de la UE relativas a la cooperación para el desarrollo, de 12 de diciembre de 2014; sobre migración, de 12 de octubre de 2015; sobre el planteamiento de la UE sobre desplazamiento forzoso y desarrollo, de 12 de mayo de 2016; y sobre los aspectos exteriores de la migración, de 23 de mayo de 2016,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 17 de octubre de 2016 sobre las futuras prioridades de asociación y los pactos con Jordania y el Líbano,
— Vista la declaración de la Conferencia de alto nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental / Balcanes Occidentales celebrada el 8 de octubre de 2015,
— Vista la declaración política y el plan de acción adoptados en la cumbre de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015,
– Vistas las conclusiones de la cumbre de Bratislava de 16 de septiembre de 2016,
— Visto el Informe Especial n.º 9/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Gasto en la política de migración exterior de la UE en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional hasta 2014»,
— Vista la Convención de las Naciones Unidas y el Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados, así como los convenios internacionales fundamentales en materia de derechos humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos adicionales que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de estos,
— Visto el documento final de la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,
— Vista la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes realizada por la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, de 19 de septiembre de 2016, y sus anexos «Marco de respuesta integral para los refugiados» y «Hacia un pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular»,
– Vistas sus Resoluciones anteriores, en particular las de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(1); de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE(2); de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(3); de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria(4); y de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países(5),
— Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, así como las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0045/2017),
A. Considerando que la migración es un derecho humano consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que las personas deben tener el derecho a vivir en su país de origen y en la región en que han nacido y crecido y en la que tienen sus raíces culturales y sociales;
B. Considerando que la movilidad humana se encuentra en un nivel elevado sin precedentes y que la cantidad de migrantes a escala internacional se sitúa en 244 millones de personas que, debido a diversas razones, migran tanto voluntaria como involuntariamente; que esa migración internacional se produce en primer lugar dentro de la misma región y entre los países en desarrollo; que, según la Organización Internacional para las Migraciones (en lo sucesivo «OIM»), las mujeres migrantes suponen la mayoría de los migrantes internacionales en Europa (52,4 %) y América del Norte (51,2 %); que los flujos de migración Sur-Sur han seguido creciendo en comparación con los movimientos Sur-Norte: en 2015, 90,2 millones de migrantes internacionales nacidos en países en desarrollo residían en otros países del Sur Global, mientras que 85,3 millones nacidos en el Sur residían en países del Norte Global;
C. Considerando que continúa aumentando el número de menores de edad no acompañados que atraviesan el Mediterráneo y que, a pesar del incremento del número de operaciones de rescate, la cifra de muertes en el Mediterráneo sigue creciendo (5 079 en 2016 frente a 3 777 en 2015, según la OIM);
D. Considerando que, según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Redugiados (en lo sucesivo «ACNUR»), en 2015 un número sin precedentes de 65,3 millones de personas —incluidos 40,8 millones de desplazados internos y 21,3 millones de refugiados— se encontraban desplazados a la fuerza a causa de conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos, violaciones del Derecho internacional humanitario y desestabilización; que a esto se han añadido las personas desplazadas como consecuencia de catástrofes naturales, desigualdades, pobreza, escasas perspectivas socioeconómicas, el cambio climático, la falta de políticas de desarrollo serias y eficaces pensadas a largo plazo y la ausencia de voluntad política para afrontar con decisión los problemas estructurales que originan esos flujos migratorios; que la Oficina del ACNURcifra en al menos 10 millones el número de apátridas;
E. Considerando que los datos disponibles en la actualidad revelan que el número de refugiados ha aumentado más de un 50 % en los últimos cinco años; que este aumento alarmante se explica por una serie de elementos entre los que figuran el hecho de que la repatriación voluntaria de refugiados haya sido la más baja desde la década de 1980, de que el número de refugiados a los que se ofrecen posibilidades de integración local siga siendo reducido, y de que las cifras de reasentamiento se mantengan invariables en aproximadamente 100 000 anualmente;
F. Considerando que 6,7 millones de refugiados viven en situaciones de desplazamiento prolongado que, según los cálculos, se prolonga aproximadamente 26 años de media, con una ausencia total de perspectivas; que las soluciones duraderas a los desplazamientos siguen siendo inaceptablemente bajas, lo que hace que el desplazamiento forzoso deba verse como un reto político y de desarrollo, y no exclusivamente como uno humanitario;
G. Considerando que este reto mundial requiere un enfoque holístico y multilateral basado en la cooperación internacional y las sinergias, así como en soluciones coordinadas y concretas que no deben ser solo reactivas sino anticipar posibles crisis futuras; que el 86 % de los refugiados del mundo vive en regiones empobrecidas y que los países menos desarrollados acogen al 26 % del total, por lo que sufren un desbordamiento de sus capacidades y una desestabilización adicional de su propia cohesión social y económica y de su desarrollo; que estos países rara vez cuentan con instrumentos para proteger los derechos de los migrantes, ni siquiera en materia de asilo; que el millón de personas que llegaron a la Unión en 2015 representaban el 0,2 % de su población, frente a los porcentajes mucho más elevados (de hasta el 20 %) en los países vecinos o en Europa en la década de 1990;
H. Considerando que los refugiados, los desplazados internos y los migrantes son categorías distintas desde el punto de vista jurídico pero que, en realidad, los movimientos de población de carácter mixto a gran escala se suelen producir por una serie de circunstancias políticas, económicas, sociales, de desarrollo, humanitarias y relacionadas con los derechos humanos que superan las fronteras; que la dignidad humana de todas las personas afectadas por dichos movimientos debe ocupar un lugar central en todas las políticas europeas al respecto; que, además, los refugiados y los solicitantes de asilo siempre deben ser tratados conforme a su estatuto y en ningún caso se les puede negar el ejercicio de los derechos derivados de los convenios internacionales pertinentes y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la distinción jurídica entre refugiados y migrantes no debe interpretarse como una indicación de que la migración por motivos económicos o para buscar una vida mejor tiene menos legitimidad que la que tiene por objeto huir de la persecución; que en la mayoría de los casos tanto los derechos políticos como los económicos, entre otros derechos humanos fundamentales, están amenazados en situaciones de conflicto, inestabilidad o revueltas y siguen estándolo como resultado del desplazamiento forzoso;
I. Considerando que la actual crisis alimentaria y nutricional en el Sahel provoca la erosión de la resiliencia de las personas, agravada por la rápida sucesión de crisis, la ausencia de servicios básicos y los conflictos en la región; que esta situación provocará más migración;
J. Considerando que, en cada etapa de su viaje, los migrantes están expuestos a todo tipo de peligros físicos y psicológicos, entre ellos violencia, explotación, trata y abusos sexuales y por motivos de género; que este es, concretamente, el caso de las personas vulnerables, como las mujeres —por ejemplo, las mujeres cabeza de familia o las mujeres embarazadas—, los menores —no acompañados, separados de sus familias o acompañados por ellas—, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, las personas que necesitan tratamiento médico urgente y las personas de edad avanzada; que a estos grupos vulnerables se les debe conceder con carácter urgente protección humanitaria y acceso a los mecanismos de protección y derivación, al estatuto de residentes y a los servicios básicos, incluida la asistencia sanitaria, como parte de su reasentamiento o mientras sus solicitudes de asilo se están examinando de conformidad con la legislación aplicable;
K. Considerando que el aumento de la movilidad humana, si se gestiona de manera segura, ordenada, regular, responsable y preventiva, puede mitigar la exposición de los migrantes y los refugiados a perjuicios y aportar beneficios significativos, tanto para los países de acogida como para los migrantes, como reconoce la Agenda 2030, y servir asimismo de gran factor de crecimiento para los países de acogida y para la Unión; que estos beneficios a menudo se infravaloran; que la Unión debe ofrecer soluciones factibles, entre las cuales está la incorporación de trabajadores extranjeros, a fin de anticiparse al creciente envejecimiento de la población europea con vistas a garantizar un equilibrio entre las personas con un trabajo remunerado y las poblaciones no activas y a satisfacer las necesidades específicas del mercado de trabajo;
L. Considerando que la respuesta de la Unión ha movilizado diferentes instrumentos internos y externos, aunque parece que estos se han centrado demasiado en el corto plazo y en reducir o parar los flujos; que este enfoque a corto plazo no resuelve ni las causas de la migración y los desplazamientos forzosos ni las necesidades humanitarias de los migrantes; que es necesario introducir mejoras en la respuesta de la Unión por lo que respecta a los instrumentos para gestionar las crisis y prevenir los conflictos, ya que los conflictos violentos son la principal causa profunda de los desplazamientos forzosos;
M. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha mostrado serias dudas en cuanto a la eficacia del gasto exterior en migración de la Unión, en particular el destinado a los proyectos relacionados con los derechos humanos de los migrantes; que el Tribunal concluyó asimismo que el elemento que predominada en el gasto europeo en migración era la seguridad y la protección de las fronteras;
N. Considerando que la ayuda humanitaria basada en las necesidades y en el respeto de los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, así como en el respeto del Derecho internacional humanitarios y los derechos humanos previstos en las Convenciones de Ginebra y en sus Protocolos adicionales, debe estar en el centro de toda la acción exterior de la Unión; que debe prevalecer la independencia de la ayuda, es decir, que la ayuda esté libre de consideraciones políticas, económicas o de seguridad o de cualquier tipo de discriminación;
O. Considerando que para aplicar con éxito una política migratoria basada en los derechos humanos es preciso cuestionar las percepciones negativas de la migración y desarrollar narrativas positivas para retratar los movimientos migratorios como una oportunidad para los países de acogida, a fin de contrarrestar el extremismo y el populismo;
P. Considerando que la Unión tiene la responsabilidad de apoyar a sus socios de ejecución a la hora de prestar una ayuda y protección rápidas, eficaces y de alta calidad y debe rendir cuentas ante las poblaciones afectadas; que los socios de la Unión requieren, en ese sentido, financiación oportuna y previsible, y las decisiones sobre la asignación de financiación para modificaciones o nuevas prioridades deben otorgarles tiempo suficiente para emprender medidas de planificación y mitigación;
Q. Considerando que la cooperación descentralizada puede ayudar a hacerse una idea mejor de las necesidades y culturas de los desplazados internos, los migrantes y los refugiados, y a sensibilizar a la población local acerca de los retos que encaran los migrantes en sus países de origen; que los Gobiernos europeos locales y regionales pueden desempeñar un papel clave para ayudar a abordar estas causas profundas mediante la creación de capacidad;
R. Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece explícitamente que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional»; que, con arreglo al artículo 208 del Tratado de Lisboa, el objetivo de la cooperación para el desarrollo es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza en los terceros países;
Una acción de la Unión de carácter global y basada en principios para hacer frente a los desafíos que plantea la movilidad
1. Subraya que en el mundo de hoy somos testigos de un nivel sin precedentes de movilidad de las personas y subraya que la comunidad internacional debe preparar con urgencia una respuesta común para abordar los desafíos y oportunidades que supone este fenómeno; pone de relieve que esta respuesta debe basarse en el principio de solidaridad y no focalizarse únicamente en un enfoque basado en la seguridad, sino regirse por la plena protección de los derechos y la dignidad de todas las personas obligadas por cualquier circunstancia a abandonar sus hogares en busca de una vida mejor y más segura; hace hincapié en que cualquier respuesta debe prestar especial atención a los más vulnerables e incluir la prestación de asistencia en sus países de origen; subraya que, si bien su tratamiento está regulado por distintos marcos jurídicos, los refugiados y los migrantes tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales universales, que deben salvaguardarse independientemente de su estatuto jurídico; recuerda que la Unión debe respetar sus valores y principios en todas las políticas comunes y promoverlos en sus relaciones exteriores, en particular los establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea; hace hincapié en la necesidad de coherencia en las políticas de la Unión, tanto en las exteriores como en las que tengan una dimensión exterior;
2. Pone de relieve que este elevado nivel de movilidad humana se debe a causas múltiples y complejas que requieren decisiones basadas en datos concretos para diferenciar sus elementos y desarrollar respuestas estratégicas específicas; subraya la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros tengan en cuenta esta realidad actual y desarrollen un nuevo enfoque sobre el movimiento de personas basado en datos reales y en los intereses de la Unión, promoviendo la resiliencia de las personas e incrementando su acceso a los servicios básicos, particularmente la educación, y su integración y contribución en los contextos locales brindando oportunidades de empleo y de empleo por cuenta propia;
3. Subraya que la migración internacional puede contribuir al desarrollo socioeconómico, como ha ocurrido históricamente, y que por ello es necesario emplear una narrativa positiva que promueva una comprensión auténtica y objetiva de la cuestión y de los beneficios comunes asociados, a fin de contrarrestar los discursos xenófobos, populistas y nacionalistas; acoge con satisfacción por lo tanto la campaña Juntos puesta en marcha por las Naciones Unidas para reducir la percepción y las actitudes negativas hacia los refugiados y los migrantes, y pide a las instituciones de la Unión que cooperen plenamente con las Naciones Unidas en apoyo de esta campaña; hace hincapié en la necesidad de adoptar políticas a medio y largo plazo que no estén guiadas exclusivamente por presiones políticas inmediatas ni intereses electorales nacionales; subraya que estas políticas deben ser coherentes, pertinentes, inclusivas y flexibles con el objetivo de regular la migración como un fenómeno humano normal y abordar las inquietudes legítimas en relación con la gestión de las fronteras, la protección social de los grupos vulnerables y la inclusión social de los refugiados y los migrantes;
4. Subraya que el sistema de ayuda humanitaria se encuentra absolutamente desbordado y que sus recursos financieros nunca serán suficientes para responder a crisis generadas por desplazamientos forzosos, especialmente habida cuenta del carácter prolongado de la mayor parte de ellos; toma nota, por consiguiente, del nuevo marco político presentado en la Comunicación de la Comisión sobre desplazamientos forzados y desarrollo, de abril de 2016, como un primer paso en la buena dirección, y pide al SEAE y a la Comisión que pongan en práctica su contenido dentro del nuevo marco de asociación con terceros países; destaca la importancia de un enfoque integral y más duradero sobre la migración que incluya la promoción de vínculos más estrechos entre los ámbitos humanitario y del desarrollo y la necesidad de colaborar con distintos interlocutores —agentes regionales, gobiernos, autoridades locales, la diáspora, la sociedad civil, incluidas las organizaciones de refugiados y de migrantes, las organizaciones religiosas locales y las ONG pertinentes, y el sector privado— a fin de desarrollar estrategias basadas en datos concretos para abordar este desafío, al tiempo que se reconoce que la ayuda humanitaria no es un instrumento de gestión de crisis, tal como se indica en el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria;
5. Subraya que la cooperación al desarrollo de la Unión debe seguir abordando de manera eficaz las causas profundas de la migración y los desplazamientos forzosos —a saber, los conflictos armados, la persecución por cualquier motivo, la violencia de género, la mala gobernanza, la pobreza, la falta de oportunidades económicas y el cambio climático— luchando contra la fragilidad de los Estados y fomentando la paz y la seguridad, la resolución de conflictos y los procesos de reconciliación postconflicto, la capacidad administrativa, la democracia, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 16 de la Agenda 2030 y los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el Derecho internacional;
6. Subraya la necesidad de centrarse en los aspectos socioeconómicos del fenómeno migratorio, llevar a cabo los análisis necesarios por país de las causas profundas de la migración y los desplazamientos forzosos, y animar a los países de origen a adoptar y aplicar medidas y políticas que conduzcan a la creación de puestos de trabajo dignos y oportunidades económicas reales con vistas a hacer de la migración una elección y no una obligación; pide a la Unión que siga adelante con las políticas que tratan de reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza, luchar contra la desigualdad y la inseguridad alimentaria, promover el desarrollo económico, luchar contra la corrupción y mejorar los servicios públicos básicos; señala que toda política fructífera debe reconocer la necesidad de crear resiliencia económica tanto en los países de acogida como en los de origen; insiste en la necesidad de mejorar la coherencia de las políticas al servicio del desarrollo;
7. Subraya que para mitigar el impacto de las vulnerabilidades provocadas por el desplazamiento son fundamentales el empleo y las oportunidades económicas; pide a la Unión que ayude a los migrantes y a los refugiados a trasladarse a lugares que ofrezcan tales oportunidades, a crear oportunidades en su lugar de exilio (también eliminando las barreras y obstáculos que impiden el acceso al mercado de trabajo), y a desarrollar nuevas capacidades más acordes con las necesidades del mercado de trabajo local;
8. Acoge con satisfacción el compromiso de la Unión con la ayuda humanitaria —como el mayor donante del mundo— con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los refugiados; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que honren las promesas realizadas e incrementen sus compromisos financieros en consonancia con el aumento de las necesidades humanitarias; señala que la respuesta humanitaria será siempre el primer elemento de cualquier respuesta a las crisis de desplazamientos; hace hincapié en que el Derecho internacional y los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia deben seguir siendo el marco por el que se rija la respuesta humanitaria de la Unión a las crisis de refugiados y de desplazamientos forzosos;
9. Reconoce que los derechos y la dignidad de millones de seres humanos como nosotros se verán aún más mermados si languidecen en campos de refugiados o en el extrarradio de ciudades sin acceso a medios para satisfacer sus necesidades básicas, sin medios de subsistencia y sin oportunidades para obtener ingresos;
10. Destaca la importancia de reconocer la dimensión de género de la migración, que no solo abarca la vulnerabilidad de las mujeres frente a todo tipo de abusos, sino también las múltiples razones por las que emigran, su papel a la hora de responder a las emergencias, su contribución socioeconómica y su participación activa en la prevención y resolución de conflictos, en los procesos postconflicto y en la reconstrucción de una sociedad democrática; señala que, para abordar las causas profundas de los desplazamientos forzosos y garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y su autonomía en todas las etapas del proceso de migración, es fundamental prestar especial atención a la potenciación del papel de la mujer y su mayor participación en los procesos de toma de decisiones; reitera la necesidad de aplicar una perspectiva de género y de edad a las políticas de la Unión sobre los flujos de migrantes y refugiados;
11. Pide que se intensifique la cooperación con las Naciones Unidas y otros agentes, por ejemplo aumentando las contribuciones financieras destinadas al ACNUR y a la UNRWA; subraya, en este contexto, la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los campos de refugiados, en particular en términos de salud y educación, y de poner fin gradualmente a la dependencia de la ayuda humanitaria en las crisis prolongadas existentes promoviendo la resiliencia y capacitando a los desplazados para vivir dignamente como contribuyentes a su país de acogida hasta su posible reasentamiento o retorno voluntario;
12. Pone de relieve los importantes pasos que ha dado la Unión para abordar la dimensión exterior de la crisis migratoria, en particular la lucha contra la delincuencia organizada responsable del tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, así como la intensificación de la cooperación con los países de origen y de tránsito;
13. Resalta la necesidad de establecer un marco y adoptar las disposiciones adecuadas, en los países de origen, para proteger y acoger con dignidad a los migrantes devueltos, vulnerables y marginados, poniendo a su disposición los medios para una integración sociocultural satisfactoria;
14. Recuerda que los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los menores (acompañados por sus familias y no acompañados), las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas LGBTI, se encuentran especialmente expuestos a abusos en todas las fases del proceso migratorio; recuerda asimismo que las mujeres y las niñas, además, corren un gran riesgo de sufrir violencia sexual y de género y discriminación, incluso una vez que han alcanzado lugares considerados seguros; pide que se conceda a estos grupos una ayuda particular y una mayor protección humanitaria como parte de su reasentamiento o de su proceso de integración, y que se les dé prioridad en procedimientos de acogida sensibles a la dimensión de género, respetando en mayor medida las normas mínimas y con unas disposiciones de reunificación familiar más eficientes; pide también una protección particular para las personas vulnerables frente a la violencia y la discriminación durante el proceso de tramitación del asilo y que se les facilite acceso al estatuto de residente y a los servicios básicos, incluidas la atención sanitaria y la educación, de conformidad con la legislación aplicable; pide a la Unión Europea que, como parte de su cooperación con terceros países, elabore programas de formación relativos a las necesidades específicas de los refugiados y migrantes vulnerables;
15. Hace hincapié en que los menores representan una proporción considerable de los migrantes y refugiados y que deben desarrollarse e implantarse procedimientos específicos para garantizar su protección en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; pide a los países de acogida que velen por que los niños refugiados puedan acceder plenamente a la educación y a que promuevan al máximo su integración e inclusión en sus sistemas educativos nacionales; pide asimismo a las organizaciones humanitarias y de desarrollo que presten más atención a la educación y la formación de los docentes tanto en las comunidades desplazadas como en las de acogida; pide a los donantes internacionales que den prioridad a la educación al responder a las crisis de refugiados, a través de programas dirigidos a la inclusión y al apoyo psicológico de los menores migrantes, así como a la promoción del aprendizaje de la lengua del país de acogida con el fin de garantizar un nivel más elevado y adecuado de integración de los niños refugiados; se congratula por el apoyo financiero destinado a proporcionar más educación y formación a los niños sirios y el reciente incremento del porcentaje de gasto dedicado a educación del presupuesto de la Unión para ayuda humanitaria, del 4 % al 6 %, que hace que la Unión encabece el apoyo a proyectos de educación en situaciones de emergencia en todo el mundo; pide una mayor eficacia en la ejecución de esta nueva financiación;
16. Reconoce que la apatridia representa un importante reto para los derechos humanos; pide a la Comisión y al SEAE que luchen contra la apatridia en todas las acciones exteriores de la Unión, abordando, en particular, la discriminación por razones de género, religión o estatuto de minoría en las legislaciones sobre nacionalidad, promoviendo los derechos de los niños a la nacionalidad y apoyando la campaña de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destinada a acabar con la apatridia antes de 2024; condena los casos de limitación o prohibición de la salida del territorio o del retorno al mismo en determinados Estados y las consecuencias de la apatridia en materia de acceso a los derechos; pide a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales que deroguen los marcos normativos punitivos que tratan la inmigración como si constituyera un delito;
17. Subraya que, en consonancia con los principios de la Unión, uno de los objetivos generales de sus políticas exteriores de migración debe ser la instauración de un marco de gobernanza multilateral para la migración internacional, del cual la reciente reunión de alto nivel de las Naciones Unidas es un primer paso;
Una mejor gestión de la migración internacional: una responsabilidad mundial
18. Expresa su profunda preocupación por la reciente decisión del Gobierno estadounidense de prohibir temporalmente la entrada de los ciudadanos de siete países de mayoría musulmana a los Estados Unidos y de suspender temporalmente su sistema de acogida de refugiados; considera que este tipo de decisiones discriminatorias alimentan los discursos xenófobos y contrarios a la inmigración, pueden no ser conformes con los principales instrumentos de Derecho internacional, como la Convención de Ginebra, y pueden socavar gravemente los esfuerzos mundiales actuales encaminados a un reparto internacional justo de las responsabilidades para con los refugiados; pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten una postura común firme en defensa del sistema de protección internacional y de la seguridad jurídica de todas las poblaciones afectadas, en particular de los ciudadanos de la Unión;
19. Acoge con satisfacción la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas para analizar los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, de 19 de septiembre de 2016, y la organización de la cumbre de responsables políticos por parte de los Estados Unidos, toda vez que los flujos migratorios son una responsabilidad mundial que exige una respuesta mundial eficaz y una cooperación reforzada entre todas las partes interesadas para alcanzar una solución duradera que respete plenamente los derechos humanos; acoge con satisfacción el resultado de estas cumbres ya que suponen la expresión de un compromiso político efectivo con una fuerza sin precedentes y espera que abran la vía hacia una auténtica respuesta mundial y un reparto de las responsabilidades a escala internacional en relación con los refugiados y los movimientos migratorios a gran escala en todo el planeta; lamenta profundamente, no obstante, la falta de compromisos específicos o jurídicamente vinculantes en términos de ayuda o de reforma, necesarios para colmar la brecha existente en la actualidad entre retórica y realidad; pide a todas las partes implicadas que garanticen una cooperación y un compromiso político continuados, urgentes y eficaces, el intercambio de conocimientos y de experiencia con los países socios, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y una financiación y unos actos concretos de solidaridad en apoyo de los países de acogida; subraya la necesidad de una mayor coordinación entre la Unión y sus socios internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas para hacer frente a los retos migratorios; pide a la Unión y a sus Estados miembros que tomen la iniciativa en relación con los esfuerzos desplegados a escala internacional, en particular por lo que se refiere a garantizar que los acuerdos, incluidos los futuros pactos de las Naciones Unidas sobre refugiados y sobre una migración segura, ordenada y regular, se pongan en práctica con rapidez, creando mecanismos de seguimiento, en función de las necesidades;
20. Hace hincapié en que la cooperación mundial debe partir de la cooperación y los marcos de movilidad regionales y subregionales; pide a la Unión que refuerce los planes de cooperación con organizaciones regionales, como por ejemplo la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes y el Consejo de Cooperación del Golfo para promover también la gestión de la movilidad intrarregional, y subraya la necesidad de animar a estas organizaciones regionales a que participen plenamente en esta cooperación; señala que la integración económica de subregiones, en especial africanas, es también una herramienta útil para la gestión común y el estímulo de las iniciativas Sur-Sur en materia de gestión de las migraciones y de movilidad; insta a la Unión a que pida a la Unión Africana que desempeñe un papel más firme y creíble de prevención de las crisis políticas en el continente;
21. Subraya que la Unión puede beneficiarse de una cooperación más estrecha y de las sinergias con bancos de desarrollo multilaterales y los organismos especializados de las Naciones Unidas, en concreto la Oficina del ACNUR y la OIM, ahora vinculada a las Naciones Unidas; toma nota de las recientes ideas presentadas por el Banco Mundial sobre la situación de las poblaciones desplazadas a la fuerza, y reconoce la necesidad de desarrollar políticas de mitigación y de asilo que apoyen a estas poblaciones para que se integren y, al mismo tiempo, obliguen a las comunidades de acogida a alcanzar sus objetivos de desarrollo;
22. Subraya que el reasentamiento de las personas desplazadas a la fuerza es una responsabilidad acuciante de la comunidad internacional, en la que el ACNUR desempeña un papel importante; pide a los Estados miembros de la Unión que respeten plenamente sus promesas; considera fundamental que se ponga en práctica con carácter de urgencia una respuesta coordinada y duradera que garantice procedimientos justos y accesibles para la concesión de asilo en la Unión y otros países receptores a las personas que necesitan protección internacional, en vez de dejar la responsabilidad principalmente en manos de los Estados que se encuentran en primera línea o en los países vecinos de las zonas de conflicto; destaca que la ayuda financiera no se corresponde con el alcance y la magnitud de los desplazamientos y se agrava por la falta de soluciones adecuadas y eficaces para afrontar las causas profundas de estos desplazamientos forzosos;
23. Resalta las obligaciones jurídicas internacionales en lo que respecta a los refugiados y pide a todos los países que aún no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo; pide a todos los países que amplíen la protección dirigida a los desplazados internos, como es el caso en mecanismos como la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala);
24. Subraya que los conceptos de país seguro y país de origen seguro no deben impedir el examen individual de las solicitudes de asilo; pide que se recabe información especializada, pormenorizada y actualizada periódicamente en relación con los derechos de las personas, sobre todo de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas LGBTI, en los países de origen de los solicitantes de asilo, incluidos aquellos países considerados como seguros;
25. Destaca que debe hacerse todo lo posible para que a los refugiados se les garantice un entorno digno en los Estados miembros y en los campos de refugiados, en particular asistencia sanitaria, la posibilidad de acceder a la educación y la oportunidad de trabajar;
26. Subraya la necesidad de aumentar las oportunidades de educación; pide la armonización de las políticas de reconocimiento de cualificaciones y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de la cobertura de la seguridad social, en consonancia con los Convenios fundamentales de la OIT; pide que se firme y ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
27. Considera que la protección temporal o subsidiaria fundamentada en la premisa de que los refugiados volverán a su lugar de origen tan pronto como sea posible crea una falta de perspectivas y de oportunidades para la integración; recuerda la importancia del papel positivo que pueden desempeñar dichos refugiados en la reconstrucción de sus sociedades al volver a sus países o volver del extranjero;
28. Condena las cifras dramáticas de mortalidad de migrantes en el mar Mediterráneo y expresa su preocupación por el creciente número de abusos en materia de derechos humanos perpetrados contra los migrantes y los solicitantes de asilo en su ruta hacia Europa;
29. Manifiesta su gran preocupación ante los numerosos casos de desaparición de menores migrantes no acompañados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen una base de datos de los menores no acompañados que llegan a los territorios de los Estados miembros;
30. Subraya la necesidad de encontrar soluciones diplomáticas y políticas duraderas a los conflictos violentos y de invertir en mecanismos de alerta temprana eficaces y en la prevención de conflictos de cara a su reducción en el futuro; pide a la Unión que despliegue esfuerzos diplomáticos concertados con sus socios internacionales y las principales potencias y organizaciones regionales con el fin de que se adopte un papel más firme y proactivo en el ámbito de la prevención de conflictos, la mediación, la resolución y la reconciliación, y que garantice el derecho de las personas a permanecer en sus países y regiones de origen; hace hincapié en que lo anterior debe figurar entre las actividades principales del SEAE, al que debe dotarse de los recursos y poderes necesarios para hacerlo posible, también en términos de presupuesto y de personal; señala a este respecto el papel fundamental de las delegaciones de la Unión y los representantes especiales; destaca que la respuesta a la migración y los desplazamientos forzosos debe basarse en necesidades y derechos y tener en cuenta la vulnerabilidad de la población, y no limitarse a la ayuda humanitaria, sino contar también con los agentes del desarrollo y de la sociedad civil;
31. Pide a la Unión y a los Estados miembros que asuman con seriedad sus responsabilidades relacionadas con el reto del cambio climático, apliquen con prontitud el Acuerdo de París y adopten un papel de liderazgo a la hora de reconocer los efectos del cambio climático en los desplazamientos masivos de personas, ya que la magnitud y la frecuencia de esos desplazamientos irán en aumento; pide a la Unión en particular que ponga a disposición de los países afectados por el cambio climático los medios suficientes para ayudarles a adaptarse a sus consecuencias y mitigar sus efectos; hace hincapié en que esto no debe producirse a expensas de la cooperación al desarrollo tradicional encaminada a reducir la pobreza; considera que debe crearse un estatuto de protección internacional específico para las personas desplazadas a causa del cambio climático que tenga en cuenta la naturaleza específica de su situación;
32. Elogia la labor de las ONG locales e internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil que, pese a todas las dificultades y peligros a que se enfrentan, prestan ayuda urgente, y en muchos casos asistencia vital, a los más vulnerables en los países de origen, de tránsito o de destino de los refugiados y migrantes; señala que esta labor, en muchos casos, ha colmado el vacío dejado por los Estados y la comunidad internacional en general;
33. Considera crucial superar la actual narrativa sobre los refugiados, a quienes se presenta únicamente como una carga, y hace hincapié en las contribuciones positivas que estos pueden realizar a sus comunidades de acogida, si se les ofrece la oportunidad; recomienda que los refugiados participen en la definición y formulación de las respuestas políticas que les afectan directamente y en la creación y mejora de los programas necesarios; pide a las instituciones y organismos europeos que pongan en marcha períodos de prácticas en el seno de sus administraciones dirigidos especialmente a jóvenes refugiados graduados que residan de forma legal en la Unión como una manera de dar ejemplo y demostrar el beneficio de invertir en la generación joven;
La acción exterior de la Unión y la cooperación con terceros países
34. Destaca que la acción exterior de la Unión debe orientarse a la búsqueda de la paz, ser proactiva y mirar al futuro en vez de, fundamentalmente, cambiar los objetivos en respuesta a cada nueva crisis; apoya una colaboración más estrecha entre la Unión y terceros países en los ámbitos de la seguridad, la educación y el intercambio de información, con objeto de mejorar la gestión de la migración y evitar nuevas crisis; recuerda que el fenómeno de la migración tiene su origen en un complejo conjunto de causas, como el crecimiento de la población, la pobreza, la falta de oportunidades, la creación insuficiente de puestos de trabajo, la inestabilidad política, la violación de los derechos humanos, la opresión política, la persecución, los conflictos militares y otras formas de violencia, así como el cambio climático; recuerda que abordar estos problemas puede reducir ante todo los factores determinantes de los desplazamientos y la migración forzosos; hace hincapié en la necesidad fundamental de reforzar la coherencia de las políticas en dos niveles: entre las políticas interiores y exteriores de la Unión y, dentro de la propia acción exterior, entre la política de ampliación, la política europea de vecindad y las relaciones bilaterales con los socios estratégicos de la Unión, así como las políticas de desarrollo y comerciales; considera que la política comercial llevada a cabo con los países en desarrollo debe resultar mutuamente beneficiosa, a la vez que debe tomar debidamente en cuenta las diferencias económicas entre estos países y la Unión; hace hincapié en la importancia de que el Grupo de Comisarios sobre la Acción Exterior coordine las medidas de la Unión en materia de migración al más alto nivel político y dé impulso a una política ambiciosa de la Unión en materia de migración;
35. Destaca la necesidad de establecer un enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores, mediante la identificación de las repercusiones directas e indirectas a nivel económico, medioambiental, social, fiscal y político del desplazamiento en terceros países a fin de ajustar mejor las políticas de desarrollo a sus necesidades;
36. Desea recordar que la revisión de la política europea de vecindad (PEV), presentada el 18 de noviembre de 2015, incluye planes para asociar a los terceros países vecinos de los Estados socios de la vecindad de la Unión en el contexto de marcos de cooperación más amplios; alienta, por tanto, la introducción de marcos temáticos para proponer una cooperación entre la Unión, los Estados socios de la vecindad meridional y los actores regionales clave, en particular en África, respecto de problemas regionales como la seguridad, la energía y la gestión de los refugiados y los flujos migratorios;
37. Reitera el principio «más por más» como base para la política exterior de la Unión, en cuyo marco la Unión podría establecer asociaciones (financieras) cada vez más estrechas con aquellos países que realicen progresos en el ámbito de la reforma democrática; subraya que la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de terceros países debe constituir una de las prioridades de la política exterior de la Unión;
38. Pide a la AR / VP que, en cooperación con los Estados miembros, aborde el aumento de la resiliencia estatal, económica y social, en particular en los países vecinos de la Unión y en un entorno regional más amplio, también mediante la política europea de vecindad y otros instrumentos de la Unión;
39. Condena el aumento de la criminalización de la migración a expensas de los derechos humanos de las personas afectadas, así como los malos tratos y las detenciones arbitrarias de refugiados en terceros países; insta a la AR / VP y al SEAE a que aborden esta cuestión, también en el marco de sus diálogos sobre derechos humanos y en las subcomisiones de justicia, libertad y seguridad, y a que desarrollen las capacidades de protección de los terceros países de tránsito;
40. Pide la creación de una auténtica política europea de inmigración común, basada en los derechos humanos y en el principio de solidaridad entre los Estados miembros consagrado en el artículo 80 del TFUE, mediante el establecimiento de canales de migración legales y adecuados, incluida la migración circular, en tanto que política sostenible a largo plazo para promover el crecimiento y la cohesión en la Unión, a fin de establecer un marco claro para las relaciones de la Unión con terceros países; insta a la Comisión y al Consejo a que refuercen el sistema de la tarjeta europea azul a fin de gestionar más adecuadamente la migración; advierte de que cualquier política que pueda contradecir los valores fundamentales de la Unión, consagrados en el artículo 8 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales, resultaría perjudicial para la credibilidad de la Unión y para su capacidad de influir en los acontecimientos a escala internacional; señala que las políticas exteriores en materia de migración de la Unión requieren que los acuerdos con terceros países estén guiados por objetivos a largo plazo con el fin de establecer asociaciones duraderas; recuerda que tales asociaciones deberían basarse en el diálogo, los intereses comunes y la pertenencia mutua; acoge con satisfacción el Plan de acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020), que contempla una cooperación más estrecha con terceros países, pero subraya que la aplicación de una política común de la Unión en materia de migración legal desempeñaría un papel crucial a la hora de acabar con el modelo económico de los traficantes y luchar contra la trata de seres humanos; pide a la Comisión que adecue plenamente el acervo de la Unión existente al Protocolo contra el tráfico ilícito de las Naciones Unidas y que vele por la adecuada protección de los migrantes que son víctimas de violencia o abusos;
41. Pide que todos los acuerdos celebrados con terceros países garanticen que los derechos de los migrantes, con independencia de su estatuto, sean conformes al Derecho internacional, y preconiza la aprobación de medidas legislativas adecuadas, en particular en materia de asilo, que dispongan, en concreto, que la entrada irregular en un país no se considere motivo de encarcelamiento;
42. Recuerda la importancia de la cooperación con terceros países en la lucha contra la trata de seres humanos y los traficantes de personas, de modo que se pueda actuar contra sus redes lo más cerca posible de la raíz; destaca, a este respecto, la necesidad de reforzar la cooperación judicial y policial con estos países con el fin de identificar y desmantelar las redes; recuerda asimismo la necesidad de reforzar las capacidades de estos países para que puedan perseguir y castigar eficazmente a los responsables; pide, por consiguiente, que se fomente la cooperación entre la Unión, los Estados miembros, Europol, Eurojust y los terceros países en cuestión; reitera que las medidas adoptadas contra la trata de seres humanos no deben afectar negativamente a los derechos de las víctimas de la trata, los migrantes, los refugiados o las personas que necesitan protección internacional; pide que se ponga fin de inmediato al internamiento de las víctimas de la trata de seres humanos y de menores;
43. Recuerda que las redes de trata y tráfico de seres humanos aprovechan al máximo internet para llevar a cabo sus actividades delictivas y que, por tanto, resulta crucial que la Unión refuerce su actuación, en particular en el seno de Europol y de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (IRU), así como su cooperación en la materia con terceros países;
44. Recuerda que los tratantes de personas pueden usar vías legales de migración para traer a sus víctimas a Europa; considera que los criterios que han de cumplir los terceros países antes de un acuerdo de liberalización de visados con la Unión deben incluir específicamente la cooperación de dichos terceros países en materia de lucha contra la trata de seres humanos; pide a la Comisión que preste especial atención a esta problemática y a la de la lucha contra los traficantes de personas en todo diálogo entablado en el marco de las negociaciones de dichos acuerdos;
45. Acoge con satisfacción el planteamiento de que la Unión debería fijarse prioridades claras y objetivos cuantificables en sus políticas comunes y especialmente en sus relaciones con terceros países; subraya que el Parlamento debería participar en la fijación de estos objetivos específicos; considera que la única vía para lograr una política más firme y eficaz será una acción exterior de la Unión basada en un enfoque común; pide una verdadera acción unificada y coordinada entre la Unión y los Estados miembros, habida cuenta de que las iniciativas unilaterales, ya sea en cuestiones internas o externas, pueden socavar la viabilidad y el éxito de nuestras políticas e intereses comunes;
46. Pide una mejor protección de las fronteras exteriores de la Unión con objeto de evitar la entrada irregular a la Unión, luchar contra el tráfico ilícito de seres humanos e impedir la pérdida de vidas en el mar; acoge con satisfacción, en este contexto, la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, a partir de Frontex, que contribuirá a gestionar de manera más eficaz la migración; destaca, sin embargo, la necesidad de aumentar la ayuda técnica y financiera para la protección de las fronteras de todos los Estados miembros sudorientales de la Unión, los países candidatos a la Unión y otros países socios de la región; lamenta, en particular, la falta de control parlamentario de las actividades exteriores de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y pide, por lo tanto, a la Agencia que informe sistemáticamente al Parlamento sobre la aplicación de sus acuerdos de trabajo y sus operaciones conjuntas con los terceros países en relación con la sociedad civil;
47. Subraya que la apertura de vías seguras y legales para los solicitantes de asilo y los potenciales migrantes les permitiría utilizar canales de entrada y salida oficiales, impidiendo de este modo las actividades de los tratantes de personas y de las redes de delincuencia organizada asociadas a ello; destaca que la falta de cauces legales para la migración conduce a menudo a un aumento de las vías irregulares de movilidad, lo que se traduce a su vez en una mayor vulnerabilidad y riesgo de abuso durante todas las fases del movimiento migratorio y de refugiados; pide, a este respecto, el establecimiento urgente, concreto y tangible de vías seguras y legales para llegar a toda la Unión, entre otras cosas, mediante acuerdos sobre reunificación familiar y programas de reasentamiento más eficaces; reitera asimismo su llamamiento a los Estados miembros para que utilicen todas las posibilidades existentes para facilitar visados humanitarios, en particular a las personas vulnerables y especialmente a los menores no acompañados, en las embajadas de la Unión y en las oficinas consulares de los países de origen o de los países de tránsito; pide que el Sistema Europeo Común de Asilo permita también que las peticiones de asilo, así como su tramitación, se produzcan fuera de la Unión o en sus fronteras exteriores; pide ayuda de la Unión para la creación de corredores humanitarios al hacer frente a crisis graves de refugiados y de desplazamientos, con objeto de proporcionar ayuda humanitaria y velar por que se cubren las necesidades más básicas de los refugiados y se respeten sus derechos humanos; toma nota de la propuesta de la Comisión sobre la creación de un marco de la Unión para el reasentamiento, pero pide que prosigan los trabajos a escala de Unión para el establecimiento y el refuerzo de las vías legales que servirían de complemento al reasentamiento;
48. Toma nota del nuevo Marco de Asociación con terceros países como una señal de acciones políticas concretas, especialmente dado que, con su planteamiento doble, aspira a incluir objetivos a corto plazo como el rescate de vidas en el mar Mediterráneo y el aumento del índice de retornados a los países de origen y tránsito, así como objetivos a largo plazo tales como hacer frente a las causas subyacentes de la migración irregular y los desplazamientos forzosos mediante un mayor apoyo de la Unión a terceros países destinado a la capacitación y mejorando su situación política, social y económica; subraya que el éxito del enfoque esbozado en la Comunicación de junio de 2016 depende de la capacidad de la Unión de ofrecer a los terceros países de origen y tránsito verdaderos incentivos definidos de común acuerdo y manifiesta su preocupación por la limitación de la oferta, que se centra, básicamente, en medidas relacionadas con la gestión de fronteras o en programas de asistencia al retorno voluntario que, si bien son esenciales y necesarios, solo constituyen una respuesta parcial y a corto plazo a una situación extremadamente compleja; hace hincapié en que los nuevos marcos de cooperación no deben constituir el único pilar de la acción de la Unión en materia de migración, sino que es necesario equilibrar y completar esta respuesta, centrándose en el desarrollo de las economías locales, la cualificación y la movilidad regional y en una mejora de los niveles de protección en los países de origen y de tránsito;
49. Recuerda la importancia de un enfoque equilibrado del nuevo Marco de Asociación; previene del peligro de enfoques cuantitativos en el nuevo Marco de Asociación y los «pactos de migración» que lo acompañan, según los cuales los «aumentos mensurables del número y la tasa de retornos» serían el principal objetivo de la Unión; indica que el número de retornos depende claramente de la naturaleza de los flujos migratorios y de las situaciones en los países de origen; subraya que los objetivos a corto plazo de los pactos deberían centrarse en cómo responder del mejor modo a los retos a los que se enfrentan los terceros países, en particular la creación de canales de migración legal, lo que provocaría el descenso de los niveles de migración irregular y de mortalidad en el Mediterráneo; pide un aumento de las becas de estudio disponibles para los jóvenes procedentes de terceros países; acoge con satisfacción el hecho de que los programas de la Unión sobre el retorno y la reintegración apoyan la creación de capacidades y la mejora de la gestión migratoria en los países de tránsito y origen; pide que se proceda a una evaluación de la aplicación de la política de retorno de la Unión; recuerda, no obstante, el deber de los terceros países de cumplir las obligaciones contraídas en el marco de los acuerdos de readmisión;
50. Destaca la necesidad de establecer asociaciones estrechas con los países candidatos de la Unión y los candidatos potenciales de la región de los Balcanes Occidentales acerca de cuestiones relativas a la migración, así como de prestar la ayuda y cooperación necesarias para la gestión de los flujos migratorios en la región;
51. Pide que las asociaciones de movilidad y los acuerdos de migración circular faciliten la circulación de los nacionales de terceros países entre sus países y que la Unión apoye el desarrollo socioeconómico de las dos partes;
52. Subraya que, en el marco de sus actividades de formación e intercambio de buenas prácticas con terceros países, la Unión debe poner el acento en el Derecho internacional y de la Unión y en la práctica en la materia, en particular en lo que se refiere a los derechos fundamentales, el acceso a protección internacional y las operaciones de búsqueda y rescate, así como una mejora de la identificación y la ayuda para las personas en situación vulnerable; considera que esto se refiere, en particular, a la formación relacionada con la gestión de las fronteras, que en modo alguno, como establece el Derecho internacional, debe usarse como un instrumento para impedir que las personas abandonen su país;
53. Pide la máxima vigilancia sobre el trato dispensado a los migrantes devueltos a sus países de origen o a terceros países; considera que todo diálogo sobre retorno o readmisión, en especial en el marco de los acuerdos de readmisión, debe abarcar sistemáticamente la cuestión de la reintegración y el retorno de los migrantes en condiciones de seguridad; destaca que los migrantes deberían disfrutar de la máxima seguridad y protección frente a los tratos degradantes e inhumanos, en particular en los centros de detención, y que la Unión debe respaldar los programas de reintegración; recuerda que ninguna persona debe ser devuelta o retornada a la fuerza a países en los que exista riesgo de amenaza para su vida y su libertad a causa de su origen, religión, nacionalidad, pertenencia a un cierto grupo social u opiniones políticas o cuando corren el riesgo de padecer torturas y tratos degradantes y, en general, de que se violen los derechos humanos; recuerda que las expulsiones en masa y las devoluciones están prohibidas por el Derecho internacional;
54. Apoya a los responsables en el ámbito de la política exterior y de desarrollo en el sentido de que debe garantizarse que las personas objeto de retorno sean tratadas adecuadamente y que se preserve su integridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren programas de acompañamiento para garantizar que se desarrollen en los países de origen programas de asistencia concretos que incluyan tanto medidas de formación profesional como programas destinados a la construcción de estructuras económicas, incluidas empresas de nueva creación y pequeñas empresas, junto con programas de intercambio profesional y académico con los Estados miembros;
55. Subraya que acuerdos de asociación como las asociaciones de movilidad deberían garantizar que los migrantes puedan ser recibidos en los países de tránsito en consonancia con sus derechos fundamentales; destaca que el Parlamento tiene voz en los acuerdos de readmisión y movilidad de la Unión, como contempla el Tratado de Lisboa (artículo 79, apartado 3, del TFUE), y afirma de forma específica que el Parlamento debe aprobar previamente la celebración de acuerdos de asociación y similares (artículo 218, apartado 6, inciso v), del TFUE) y que se le debe informar cumplida e inmediatamente en todas las fases del procedimiento (artículo 218, apartado 10, del TFUE);
56. Recuerda la posición del Parlamento, manifestada en su Resolución de 12 de abril de 2016, de que se dé prioridad a los acuerdos de readmisión de la Unión frente a los acuerdos bilaterales celebrados por los Estados miembros con terceros países; recuerda la reciente elaboración de un nuevo documento europeo en materia de retorno, y subraya que debe fomentarse sistemáticamente su reconocimiento en todo nuevo acuerdo de readmisión;
57. Acoge con satisfacción los diálogos de alto nivel mantenidos por la vicepresidenta / alta representante y la Comisión y, en algunos casos, por los Estados miembros en nombre del conjunto de la Unión, ya que son prácticas buenas y eficaces que fomentan la coordinación; hace hincapié en que la Comisión y el SEAE deben encargarse de la coordinación; pide a la Comisión y al SEAE que informen periódicamente al Parlamento sobre estos diálogos y que faciliten información exacta sobre la aplicación operativa de los procesos de Rabat y de Jartum y las iniciativas prioritarias acordadas en la Cumbre de La Valeta; reitera que la apropiación mutua de la cooperación entre la Unión y los terceros países es una condición esencial para el éxito de la política migratoria de la Unión; lamenta que los paquetes elaborados por la Comisión, el SEAE y los Estados miembros en relación con los países prioritarios en el marco del nuevo Marco de Asociación no han sido presentados, debatidos, ni ratificados por los representantes elegidos por los ciudadanos europeos; condena esta falta de transparencia y exige la implicación del Parlamento en la elaboración de pactos de migración y el control de su aplicación, que debe velar por que se respeten plenamente los derechos humanos, el Derecho humanitario internacional y los compromisos en materia de desarrollo del Tratado de la Unión Europea;
58. Señala que el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible exige que la Unión y los países socios integren dinámicas migratorias bien gestionadas en sus estrategias respectivas de desarrollo sostenible; pide, a este respecto, a la Comisión y al SEAE que ayuden a los países de tránsito a elaborar estrategias de integración de los migrantes y crear sistemas de asilo con elevadas normas de protección;
59. Subraya que la ayuda y cooperación de la Unión debe estar concebida para lograr el desarrollo y el crecimiento en terceros países —fomentando también con ello el crecimiento en el seno de la Unión— y en última instancia erradicar la pobreza en terceros países de conformidad con el artículo 208 del TFUE, y no incentivarlos para cooperar en la readmisión de migrantes irregulares o para disuadir de desplazarse a las personas a la fuerza o para detener los flujos hacia Europa; recuerda que tanto los donantes como los gobiernos de los países receptores de la ayuda deben colaborar a la hora de mejorar la eficacia de la ayuda; observa que los flujos de migración son una realidad internacional y que no deben convertirse en un indicador de la eficacia de las políticas exteriores de la Unión en materia de migración, y que los acuerdos con terceros países deben estar guiados por objetivos a largo plazo y por el establecimiento de asociaciones duraderas y el respeto por los derechos humanos;
60. Destaca la importancia de consultar a la sociedad civil en el marco de todas las políticas exteriores de la Unión, con especial atención a la plena participación, la transparencia y la difusión adecuada de información en todas las políticas y procesos relacionados con la migración;
61. Pide a la Comisión que coopere de forma estrecha con las ONG y los expertos que trabajan en los países de origen de los solicitantes de asilo a fin de trazar un plan que determine cuáles son las mejores formas posibles de ayudar a las personas y los grupos sociales que se hallan en las situaciones más vulnerables; pide a la Comisión que asocie a las ONG y los expertos en los países de origen de los solicitantes de asilo con el fin de encontrar el mecanismo y las herramientas de prevención de conflictos que mejor funcionen;
62. Destaca que, con el fin de evitar duplicar los esfuerzos, sacar el máximo partido a los efectos y la eficacia de la ayuda mundial y velar por que la principal prioridad sea el desarrollo, la Comisión debe mantener un diálogo intenso con las ONG locales e internacionales, la sociedad civil y los gobiernos locales de los países socios, así como con las Naciones Unidas, para el diseño, la implantación y la evaluación de las políticas relativas a la migración, el desplazamiento y los refugiados;
63. Atrae la atención sobre la intención de revisar los documentos de programación de la cooperación al desarrollo para cumplir los nuevos pactos de migración; destaca que la revisión debe llevarse a cabo conforme los principios de eficacia del desarrollo y en diálogo con los países socios, las organizaciones de la sociedad civil locales y europeas y el sector privado; pide que el Parlamento participe plenamente en todas las fases de la revisión, incluidos los documentos de programación que forman parte del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); pide a los Estados miembros que revisen sus políticas de ayuda al desarrollo, en consonancia con el compromiso del 0,7 % de su RNB, en aras del logro de los objetivos de desarrollo sostenible;
64. Pide que se celebre un debate equilibrado entre la Unión y sus socios externos; recomienda que la Unión y sus Estados miembros se comprometan a ofrecer más oportunidades de migración legal a la Unión, ya sea para buscar protección, empleo, por fines educativos o para la reunificación familiar;
65. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias para promover un traslado más rápido, económico y seguro de los inmigrantes, tanto en los países de origen como en los receptores, también mediante la reducción del coste de las transacciones, conforme a lo estipulado en la Declaración de Nueva York, de 19 de septiembre de 2016, sobre los refugiados y los migrantes;
66. Expresa su profunda preocupación por la continuación del conflicto en Siria, en el que la violencia contra los civiles, los ataques a infraestructuras y hospitales civiles y las violaciones del Derecho internacional humanitario en los cinco últimos años han conllevado el desplazamiento forzoso de la mitad de la población; insta a la Unión y a los Estados miembros a que mejoren los medios destinados a la prevención de conflictos y la gestión de crisis y a que desempeñen un papel más relevante en la resolución de los conflictos de su vecindad, y concretamente en el conflicto sirio; expresa su pleno apoyo a los países vecinos de Turquía, que siguen demostrando una solidaridad extraordinaria al acoger a millones de refugiados a pesar de la escasez de sus recursos; recuerda que un gran número de refugiados continúa viviendo en condiciones de pobreza y con un acceso limitado o nulo al reconocimiento jurídico, a sistemas de salud y educación o a mercados de trabajo; expresa su profunda preocupación por el destino y la situación humanitaria de las 75 000 personas atrapadas en la frontera de Jordania, en el campamento informal de Rukban; pide a la Unión y a sus Estados miembros que continúen e intensifiquen su cooperación y diálogo con el Líbano y Jordania, y a que incrementen la ayuda financiera a través de las organizaciones internacionales y de los canales europeos, así como con otros países de acogida, a fin de velar por que, en primer lugar, las poblaciones de refugiados puedan disfrutar de condiciones de vida dignas, acceso a servicios básicos, y se les conceda el derecho a la libre circulación y a oportunidades de trabajo y, en segundo lugar, por que los fondos alcancen sus objetivos finales; resalta que esto debería ir acompañado de asistencia a las comunidades de acogida con objeto de fortalecer la resiliencia económica;
67. Señala que, tras la aplicación del acuerdo político alcanzado por los Estados miembros y Turquía el 18 de marzo de 2016, ha descendido el número de personas que llega a los Estados miembros situados en primera línea; subraya las preocupaciones relativas a este acuerdo político según lo declarado públicamente por las organizaciones humanitarias internacionales, sobre todo en lo referente al respecto del Derecho internacional y los derechos humanos; manifiesta su preocupación por la situación en Turquía y las consecuencias que esto pueda tener en su consideración como un país seguro; destaca que la liberalización de visados para Turquía no debe percibirse como una recompensa por cooperar con la Unión en el ámbito de la migración, sino que es el resultado del cumplimiento estricto de todos los parámetros establecidos por la Unión; advierte sobre la réplica de este modelo en otros países, dado que es necesario tener en cuenta las singularidades propias de cada país y región;
68. Expresa su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Turquía, donde la violación de derechos básicos como la libertad de expresión o de asamblea es constante, la población de la zona sudoriental del país está siendo objeto de ataques por parte de su propio Gobierno, más de 30 000 funcionarios han sido destituidos por motivos políticos y las autoridades han cerrado más de 130 medios de comunicación;
69. Lamenta la falta de consulta y transparencia en la formulación de la Acción conjunta para el futuro sobre cuestiones de migración entre Afganistán y la Unión Europea recientemente firmada, que se centra principalmente en las readmisiones y que contempla el retorno ilimitado de ciudadanos afganos, ya sea de manera voluntaria o involuntaria; manifiesta su preocupación por las posibles consecuencias para los solicitantes de asilo afganos, que en 2016 constituyen el mayor grupo nacional de solicitantes de asilo de la Unión; recuerda que los retornos únicamente pueden llevarse a cabo tras considerar debidamente cada caso individual, respetando plenamente sus derechos, y pide a la Unión y a los Estados miembros que destinen los recursos necesarios para acelerar los procedimientos administrativos y judiciales actuales;
70. Lamenta profundamente que, en el marco de las políticas migratorias de la Unión y en la respuesta a los movimientos de refugiados, la Unión y sus Estados miembros hayan optado por la celebración de acuerdos con terceros países que evitan el control parlamentario inherente al método comunitario; pide a la Comisión que incluya un mecanismo de evaluación, como mínimo semestral, de todas las declaraciones políticas firmadas con terceros países con objeto de valorar la continuación o conclusión de dichos acuerdos; pone de relieve la necesidad de incluir salvaguardias de los derechos humanos en todos los acuerdos celebrados en el marco de las políticas de migración y refugiados;
71. Subraya que la política de la Unión respecto a África constituye uno de los elementos clave para la estabilidad y el desarrollo en los próximos años y décadas; considera que el cinturón de países que atraviesa la región del Sahel y el Cuerno de África, así como las zonas de inestabilidad al norte y el sur de los mismos, deberían seguir recibiendo una atención prioritaria por parte de la Unión; destaca el vínculo entre desarrollo, seguridad y migración y pide una colaboración más estrecha en la gestión y prevención de conflictos, así como a la hora de abordar las causas profundas de la desestabilización, el desplazamiento forzoso y la migración irregular, de fomentar la resiliencia, las oportunidades económicas y equitativas y de impedir la violación de los derechos humanos; considera que la Unión debe desempeñar un papel fundamental en la estabilización de Libia, también como medio para poner fin a las violaciones de los derechos humanos que afectan a los ciudadanos libios, los refugiados y los inmigrantes;
Medios de acción adecuados
72. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un nuevo y ambicioso Plan de Inversiones Exteriores para movilizar las inversiones en los países vecinos de la Unión y en los terceros países en desarrollo, siempre que se ejecute con plena transparencia y las inversiones contribuyan a mejorar las condiciones del país receptor y luchar contra la corrupción y el mal gobierno; señala que el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible propuesto será financiado en parte con las contribuciones procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), lo que supone la utilización de fondos de desarrollo para la promoción de inversiones del sector privado; considera que el apoyo al sector privado en los terceros países, al mismo tiempo que se promueve un entorno en materia de buena gobernanza y buenas prácticas empresariales, no debe presentarse como una medida nueva, sino que debería fomentarse aún más; pide a la Comisión que garantice la coherencia entre los instrumentos de financiación externos —por ejemplo con el ICD y el FED— y los proyectos para centrar la ayuda de la Unión en las prioridades y evitar la dispersión de fondos y esfuerzos; insiste en la necesidad de recurrir a una adicionalidad sistemática, tanto en la elección de las políticas apoyadas como en su ejecución financiera;
73. Subraya que el importe de 3 350 millones EUR destinados al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) como parte del Plan de Inversiones Exteriores corresponde a más del 5 % de los fondos totales disponibles del FED, el ICD y el IEV en el contexto del marco financiero plurianual (MFP); pide a la Comisión que proporcione más detalles en lo que se refiere a este cálculo y la repercusión prevista, y que indique en qué se basa para esperar que los Estados miembros, otros donantes y socios privados contribuyan a ello con hasta 44 000 millones EUR, cuando algunos Estados miembros aún tienen que contribuir a los fondos fiduciarios actuales;
74. Recomienda que se consagren recursos adecuados a acciones específicamente adaptadas al tiempo que los refugiados y los desplazados internos pasan en una situación temporal de protección, que debe constituir un tiempo lleno de oportunidades de crecimiento y formación para todas las generaciones: educación para los menores, formación profesional para los adultos jóvenes y trabajo para los adultos; considera que de este modo, cuando exista la posibilidad de que regresen a sus hogares, estas personas estarán «regeneradas» y serán capaces de dar un nuevo impulso a sus países en vez de estar agotados por años de espera sin perspectivas reales;
75. Celebra la propuesta de la Comisión sobre la revisión del MFP, especialmente en relación con la incorporación de instrumentos de crisis de mayor dimensión en el presupuesto de la Unión; espera que la revisión del Reglamento Financiero propuesta incremente la rendición de cuentas y la buena gestión financiera; hace hincapié en que, para atajar las causas profundas de los flujos migratorios, es necesario también apoyar a los terceros países en la creación de capacidades;
76. Subraya que la Unión se debe dotar de los medios para alcanzar sus objetivos y realizar con éxito sus políticas (artículo 311 del TFUE), dado que sin una financiación suficiente la Unión no puede desempeñar las funciones que se esperan de ella ni responder a las expectativas de los ciudadanos europeos; destaca los costes de la inacción a nivel político, económico y humano; toma nota de que la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) o, en último término, la negociación del próximo MFP, brindan una oportunidad necesaria para la revisión de los instrumentos externos relacionados con la migración, así como para aumentar el presupuesto de la Unión de tal manera que permita poner fin a los instrumentos ad hoc y restablecer la unidad del presupuesto; insiste firmemente en que también en este sector al Parlamento se le debe otorgar un importante papel de control; lamenta profundamente que la Comisión no propusiera aumentar los medios presupuestarios para la acción exterior —una línea presupuestaria ya de por sí relativamente baja— y que, por el contrario, esté reorientando los instrumentos de desarrollo hacia la migración, desviándolos de otras prioridades;
77. Señala que reorientar los instrumentos de financiación exterior de la Unión hacia la seguridad, la consolidación de la paz y la resolución de conflictos, la migración y la gestión de fronteras plantea nuevos retos en relación con los objetivos iniciales y los principios de dichos instrumentos;
78. Subraya que para hacer frente a desastres y vulnerabilidades nuevos y crónicos se requieren inversiones previsibles a largo plazo así como el cumplimiento de la nueva agenda de desarrollo sostenible, promoviendo principalmente una evaluación, planificación y financiación conjuntas de los riesgos entre los actores humanitarios, del desarrollo, de la consolidación de la paz y del cambio climático;
79. Considera fundamental que el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción constituyan elementos centrales de la acción de la Unión en los países de origen; resalta la importancia de llevar a cabo controles adecuados de la utilización de los fondos destinados a terceros países con objeto de velar por que se utilicen efectivamente para los fines previstos;
80. Observa que la creación de fondos fiduciarios e instrumentos financieros ad hoc, si bien contribuye a poner en común recursos y a conferir rapidez y flexibilidad a la acción de la Unión, también puede poner en peligro los principios de eficacia del desarrollo y mina la unidad del presupuesto y las competencias del Parlamento como Autoridad Presupuestaria; aboga, por lo tanto, por que se conceda al Parlamento una función de supervisión más importante en lo que respecta al uso de estos instrumentos, incluyendo, entre otros, la participación en los comités directores; recuerda que la eficacia de los fondos fiduciarios depende en gran medida de la disposición de los Estados miembros a contribuir y de su participación plena; insta a que los instrumentos de este tipo se sometan al control del Parlamento y a que se establezcan pautas para su incorporación en el presupuesto y el ámbito de competencias de la Unión;
81. Recuerda que se suponía que el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África, lanzado en la Cumbre de La Valeta, iba a recibir 3 600 millones EUR; pide a los Estados miembros que contribuyan con un importe idéntico a los 1 800 millones EUR desbloqueados por la Comisión;
82. Pide que los fondos fiduciarios sigan las mismas normas y reglamentos que se aplican a los instrumentos de financiación tradicionales de la Unión en lo que respecta a la transparencia, el trato equitativo de los socios y la capacidad de proporcionar fondos a los socios de manera previsible y oportuna;
83. Expresa su preocupación por que el presupuesto de la Unión para 2017 prevé un aumento en la gestión de los flujos migratorios o las iniciativas en materia de seguridad interna a expensas de los Fondos de Cohesión y de la de la Unión en el mundo;
84. Pide a la Unión que evalúe de manera cuidadosa y sistemática la repercusión de las acciones financiadas sobre la migración, los desplazamientos y los refugiados en función de la calidad de la ayuda humanitaria y de la ayuda al desarrollo proporcionada;
85. Destaca que el apoyo específico basado en la situación local constituye un elemento fundamental para una política eficaz y orientada a los resultados, y que dicho apoyo debería negociarse con terceros países; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen objetivos claros y cuantificables para que los instrumentos financieros, entre ellos los fondos fiduciarios, los ejecuten de forma coherente y coordinada;
86. Acoge con satisfacción el recurso a misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) como EUCAP Sahel Níger y la operación EUNAVFOR MED Sophia, que deben seguir consolidándose como un medio para proteger las fronteras exteriores de la Unión y luchar contra la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes; apoya la cooperación con la OTAN y con iniciativas de la Unión como el Equipo operativo conjunto «Mare» de Europol para recabar y compartir información y luchar contra los traficantes, al mismo tiempo que subraya que la movilidad a escala mundial no debe ser considerada como una amenaza sino como una oportunidad; recuerda en este contexto que salvar vidas en el mar y garantizar los derechos de los migrantes debe revestir la máxima importancia en todas estas operaciones; recomienda el uso de las herramientas que brinda la PCSD en materia de alerta rápida (previsión), mediación y resolución de conflictos al tiempo que destaca la importancia de que, en situaciones de conflicto, la planificación de soluciones duraderas comience lo antes posible;
87. Acoge con satisfacción la asociación estratégica Naciones Unidas-UE en materia de mantenimiento de la paz y de gestión de crisis y sus prioridades para 2015-2018 acordadas en marzo de 2015; anima a la Unión a que continúe trabajando para tener en cuenta el papel fundamental de otras organizaciones y países y facilitar las contribuciones de los Estados miembros; lamenta el hecho de que, en la Cumbre de Líderes sobre el Mantenimiento de la Paz celebrada el 28 de septiembre de 2015, solo once de los veintiocho Estados miembros de la Unión se comprometieran a hacer donaciones; pide a los Estados miembros de la Unión que aumenten significativamente su contribución en efectivos militares y policiales a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;
88. Acoge con satisfacción y apoya las iniciativas del Banco Europeo de Inversiones destinadas a sustentar la resiliencia económica en la vecindad meridional de la Unión y los Balcanes Occidentales por medio de proyectos que generen creación de empleo, resiliencia económica y reducción de la pobreza, en consonancia con las políticas exteriores de la Unión;
89. Pide a la Comisión y al SEAE que faciliten al Parlamento y al público en general, tan pronto como sea posible, información detallada sobre los distintos instrumentos y programas de financiación, así como sobre cómo se inscriben en los programas de los Estados miembros, en los dieciséis países prioritarios(6) con los que la Unión mantiene diálogos de alto nivel sobre migración y en el contexto del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (GAMM); manifiesta su profunda preocupación por que en los países prioritarios hay regímenes represivos que son la causa principal de que los refugiados huyan de sus países; recuerda que el GAMM sigue siendo el marco general de la política exterior de la Unión en materia de migración y de asilo, pero constata que varias iniciativas políticas recientes hacen una referencia limitada a este enfoque, y pide que se aclara su relevancia en el contexto actual así como que se revise el GAMM según las recomendaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);
90. Acoge favorablemente el despliegue de funcionarios europeos de enlace en materia de migración a países prioritarios como primer paso para reforzar la cooperación de la Unión con terceros países en el ámbito de la migración; recomienda que se refuerce el personal responsable de asuntos de justicia e interior en el seno de las delegaciones de la Unión con un mandato claro de desarrollar la coordinación dentro de los Estados miembros;
91. Subraya la necesidad de un enfoque descentralizado en lugar de proseguir con un enfoque centralizado desde Bruselas, haciendo un mejor uso de las delegaciones de la Unión, que en poco tiempo se han convertido en una herramienta de gran valor, y aplicando más flexibilidad y periodos de programación más cortos, especialmente para los países en peligro; pide que se designen coordinadores regionales con capacidad para situarse al frente de las relaciones exteriores, de cooperación y desarrollo, a fin de garantizar un planteamiento coherente basado en la situación local sobre el terreno;
92. Recomienda la promoción, con el apoyo de la Unión, de campañas de información en terceros países, a fin de informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones en materia de movilidad y alertarles sobre los riesgos a los que podrían enfrentarse durante su viaje, sobre todo en lo que respecta a los traficantes y los tratantes de personas, para ayudarles a tomar la decisión más informada;
93. Pide una mejor utilización de los programas de hermanamiento y las actuaciones TAIEX, no solamente para los intercambios de mejores prácticas y formación, sino también para desarrollo y cooperación, prestando especial atención a los países sometidos a presión;
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94. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los dieciséis Estados prioritarios definidos en el nuevo Marco de Asociación con terceros países en el marco de la Agenda Europea de Migración y a las organizaciones de la sociedad civil que representan a los migrantes y refugiados y que trabajan con ellos.