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Procedimiento : 2016/2224(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0295/2017

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A8-0295/2017

Debates :

PV 23/10/2017 - 19
CRE 23/10/2017 - 19

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PV 24/10/2017 - 5.17
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P8_TA(2017)0402

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Martes 24 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que actúan en aras del interés público
P8_TA(2017)0402A8-0295/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (2016/2224(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo 10,

–  Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas,

–  Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión,

–  Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(1),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TAXE 2)(2),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(3),

–  Vista la Resolución 1729 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

–  Vista la Resolución 2060 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la mejora de la protección de los denunciantes de irregularidades,

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2016, relativa a las medidas adicionales encaminadas al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2016)0451),

–  Visto el Plan de acción anticorrupción del G-20 y, en particular, su guía sobre una legislación destinada a proteger a los denunciantes de irregularidades,

–  Visto el informe de la OCDE de marzo de 2016 sobre una protección efectiva de los denunciantes de irregularidades,

–  Vista la Decisión de la Defensora del Pueblo Europea por la que da por concluida su investigación de oficio OI/1/2014/PMC sobre la denuncia de irregularidades,

–  Vista la recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, así como su correspondiente guía breve para la aplicación de un marco nacional, de enero de 2015,

–  Vista la Resolución 2171 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de junio de 2017, que pide a los Parlamentos nacionales que reconozcan un derecho a la denuncia de irregularidades,

–  Visto el principio n.º 4 de la Recomendación de la OCDE sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público,

–  Visto el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(5),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0295/2017),

A.  Considerando que la Unión Europea tiene como objetivo el respeto de la democracia y del Estado de Derecho y, por lo tanto, garantiza la libertad de expresión a sus ciudadanos; que la denuncia de irregularidades es un aspecto fundamental de la libertad de expresión y la libertad de información, consagradas ambas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuya observancia y aplicación están garantizadas por la Unión; que la Unión promueve la protección de los trabajadores y la mejora de las condiciones de trabajo;

B.  Considerando que la Unión contribuye a la consolidación de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción, respetando plenamente los principios del Derecho internacional, de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho, así como de la soberanía de cada país;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión es competente en lo relativo a la política europea común en materia de asilo;

D.  Considerando que la transparencia y la participación de los ciudadanos forman parte de las evoluciones y los desafíos a los que han de hacer frente las democracias del siglo XXI;

E.  Considerando que desde la crisis económica y financiera y de la deuda se han venido poniendo en marcha un conjunto de medidas contra la elusión y la evasión fiscales internacionales; que se necesita una mayor transparencia en el ámbito de los servicios financieros a fin de combatir las irregularidades, y que algunos Estados miembros ya tienen experiencia con registros centrales a efectos de la notificación de incumplimientos —posibles o efectivos— de las normas financieras prudenciales; que las Naciones Unidas aprobaron su Convención contra la Corrupción en 2003(6); que el Parlamento ha constituido dos comisiones especiales y una comisión de investigación a raíz de estas revelaciones; que ya ha solicitado que se proteja a los denunciantes de irregularidades en varias de sus resoluciones(7); que las iniciativas ya acordadas para reforzar el intercambio de información internacional en materia fiscal han sido muy útiles, y que las diversas filtraciones relacionadas con asuntos fiscales han dado a conocer una gran cantidad de información importante sobre malas prácticas que de otro modo no habría salido a la luz;

F.  Considerando que los denunciantes de irregularidades desempeñan un importante papel en la denuncia de actos ilegales o punibles contrarios al interés general y al funcionamiento de nuestras sociedades y que, para este fin, comunican a su empleador, las autoridades públicas o directamente a la población información sobre tales conductas perjudiciales para el interés público;

G.  Considerando que, al hacerlo, ayudan a un importante número de Estados miembros e instituciones principales, así como a los órganos de la Unión a evitar y hacer frente, entre otros, a toda tentativa de conculcación del principio de integridad y todo abuso de poder que amenacen o vulneren la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, la economía, los derechos humanos, el medio ambiente o el Estado de Derecho, o que aumenten el desempleo, restrinjan o distorsionen la competencia leal y minen la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procedimientos democráticos a escala nacional y de la Unión;

H.  Considerando que la corrupción es un problema grave que afronta la Unión en estos momentos, ya que puede dar lugar a que los Gobiernos no puedan proteger a la población, los trabajadores, el Estado de Derecho y la economía, y asimismo al deterioro de las instituciones y los servicios públicos, el crecimiento económico y la competitividad en varios ámbitos, así como a la pérdida de confianza en la transparencia y la rendición de cuentas democrática de las instituciones públicas y privadas y de las empresas; que se estima que el coste de la corrupción para la economía de la Unión se eleva a 120 000 millones de euros anuales, es decir, al 1 % del PIB de la Unión;

I.  Considerando que, si bien el enfoque global de lucha contra la corrupción se ha centrado hasta el momento sobre todo en las conductas indebidas en el sector público, varias filtraciones recientes han puesto de relieve el papel de las entidades financieras, los asesores y otras empresas privadas a la hora de facilitar la corrupción;

J.  Considerando que varios casos mediatizados de denunciantes de irregularidades han demostrado que su actuación atrae la atención del público y las autoridades políticas sobre información relativa a conductas ilícitas o indebidas u otras irregularidades graves; que, por lo tanto, algunas de dichas irregularidades han sido objeto de medidas correctoras;

K.  Considerando que la salvaguardia de la confidencialidad contribuye al establecimiento de canales más eficaces para la notificación de casos de fraude, corrupción y otras infracciones, y que, habida cuenta de lo delicado de esta información, la mala gestión de esta confidencialidad puede derivar en filtraciones de información no deseadas y menoscabos del interés público de la Unión y de los Estados miembros;

L.  Considerando que la introducción de registros públicos de titularidad real de las sociedades fiduciarias y estructuras jurídicas similares y otras medidas de transparencia para los vehículos de inversión pueden actuar como elemento de disuasión contra las irregularidades a las que normalmente se refieren los denunciantes;

M.  Considerando que la salvaguardia de la confidencialidad de la identidad de los denunciantes y de la información que revelan contribuye al establecimiento de canales más eficaces para la notificación de casos de fraude, corrupción, irregularidades, conductas indebidas y otras infracciones graves, y que, habida cuenta de lo delicado de esta información, la mala gestión de esta confidencialidad puede derivar en filtraciones de información no deseadas y en violaciones del interés público en el interior de la Unión; que, en el sector público, la protección de los denunciantes puede facilitar la detección de la malversación de caudales públicos, el fraude y otras formas de corrupción transfronteriza relacionadas con intereses nacionales o de la Unión;

N.  Considerando que es de lamentar que los actuales canales para presentar denuncias formales sobre conductas indebidas de empresas multinacionales raras veces se traduzcan en sanciones concretas por la comisión de irregularidades;

O.  Considerando que la actuación de los denunciantes de irregularidades ha demostrado su utilidad en muchos ámbitos, tanto en el sector público como en el privado, como la salud pública, la fiscalidad, el medio ambiente, la protección de los consumidores, la lucha contra la corrupción y la discriminación y el respeto de los derechos sociales;

P.  Considerando que los casos deben estar bien delimitados, en función de la naturaleza de las funciones ejercidas, la gravedad de los hechos o los riesgos detectados;

Q.  Considerando que resulta esencial no cruzar la barrera entre la delación y la denuncia de irregularidades; que no se trata de saberlo todo de todo el mundo, sino de discernir adecuadamente lo que constituye omisión del deber de socorro a una democracia en peligro;

R.  Considerando que, en muchos casos, los denunciantes son objeto de represalias, intimidaciones o intentos de presión, para impedirles presentar una denuncia, disuadirlos de presentarla o sancionarlos por haberlo hecho; que, con frecuencia, dicha presión se ejerce en el lugar de trabajo, donde el denunciante que descubre información de interés general en el contexto de su relación laboral puede encontrarse en una posición más débil frente a su empleador;

S.  Considerando que a menudo se ha expresado la preocupación de que los denunciantes de irregularidades, que actúan en aras del interés público, sean víctimas de hostilidad, acoso, intimidación y exclusión en el lugar de trabajo, encuentren obstáculos para hallar otro empleo en el futuro o pierdan medios de subsistencia, y que sus familiares y sus compañeros puedan a menudo ser objeto de amenazas graves; que los temores de represalias pueden dar lugar a un efecto desalentador para los denunciantes, lo que supondría un riesgo para el interés público;

T.  Considerando que la protección de los denunciantes debe estar garantizada por ley y fortalecerse en toda la Unión, tanto en el sector público como en el privado, siempre que los denunciantes actúen por motivos razonables; que los mecanismos de protección de los denunciantes deben ser equilibrados y garantizar el pleno respeto de los derechos legales de las personas contra las que se informa; que deben aplicarse estos mecanismos de protección en beneficio de los periodistas de investigación, que siguen siendo vulnerables en el contexto de la divulgación de información sensible, y proteger a los denunciantes de irregularidades en aras de la confidencialidad de las fuentes;

U.  Considerando que la protección de los denunciantes de irregularidades no está garantizada adecuadamente en algunos Estados miembros, mientras que otros muchos han introducido programas avanzados para protegerlos, a menudo, sin embargo, sin mucha coherencia y por lo tanto con un grado insuficiente de protección; que ello resulta en una protección fragmentada de los denunciantes de irregularidades en Europa, lo que les hace difícil conocer sus derechos y las modalidades de denuncia, y crea inseguridad jurídica, especialmente en situaciones transfronterizas;

V.  Considerando que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo dispone de competencias manifiestas en cuanto a la investigación de quejas de ciudadanos de la Unión relativas a mala administración en las instituciones de la Unión, pero no desempeña ningún papel en cuanto tal en la protección de los denunciantes de irregularidades;

W.  Considerando que, muy a menudo, las irregularidades que se denuncian no son únicamente económicas y financieras; que, sin una protección adecuada, los denunciantes de irregularidades potenciales podrían no estar dispuestos a denunciar irregularidades para evitar el riesgo de represalias; que, según la OCDE, en 2015 el 86 % de las empresas contaba con un mecanismo para informar de presuntos casos graves de conducta indebida de las empresas, pero que la tercera parte de ellas no disponía de una política escrita para la protección de los denunciantes ante represalias o no sabía si existía tal política; que varios denunciantes de irregularidades que han revelado irregularidades económicas y financieras, conductas indebidas o actividades ilegales han sido perseguidos por la ley; que las personas que notifican o revelan información en aras del interés público suelen ser víctimas de represalias, al igual que sus familiares y compañeros de trabajo, lo que puede, por ejemplo, acabar con sus carreras profesionales; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuenta con una jurisprudencia reiterada en relación con los denunciantes de irregularidades, pero que la protección de los denunciantes debe estar garantizada por la ley; que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza la libertad de expresión y el derecho a una buena administración;

X.  Considerando que la protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión no debe limitarse únicamente a los asuntos europeos, sino aplicarse también a los asuntos internacionales;

Y.  Considerando que en las esferas profesionales debe promoverse un entorno de trabajo en el que todos los miembros del personal tengan confianza para plantear sus inquietudes acerca de posibles irregularidades, por ejemplo incumplimientos, faltas, casos de mala gestión o de fraude o actividades ilegales; que es extremadamente importante fomentar una cultura adecuada que permita que el personal sienta que puede señalar libremente problemas sin temor a represalias que puedan afectar a su situación laboral actual o futura;

Z.  Considerando que, en numerosas jurisdicciones y en especial en el sector privado, los empleados están sujetos a obligaciones de confidencialidad con respecto a determinada información, con la posible consecuencia de que los denunciantes de irregularidades pueden exponerse a medidas disciplinarias por informar a personas ajenas a su relación laboral;

AA.  Considerando que, según un estudio de la OCDE, más de un tercio de las organizaciones que cuentan con un mecanismo de denuncia no disponen de una política escrita para la protección de los denunciantes ante represalias, o bien no conocen su existencia;

AB.  Considerando que la legislación de la Unión ya comprende determinadas normas de protección de los denunciantes de irregularidades frente a ciertas formas de represalia en diferentes ámbitos, pero la Comisión aún no ha presentado propuestas de medidas legislativas adecuadas para la protección eficaz y uniforme de los denunciantes y sus derechos en la Unión;

AC.  Considerando que todas las instituciones de la Unión están obligadas, desde el 1 de enero de 2014, a introducir normas internas para la protección de los denunciantes que sean funcionarios de las instituciones de la Unión, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los Funcionarios;

AD.  Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido en varias ocasiones medidas horizontales de protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión;

AE.  Considerando que en su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo, en su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, en su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión, y en su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara una propuesta legislativa para establecer un programa europeo eficaz y completo para la protección de los denunciantes de irregularidades que proteja a quienes denuncian casos presuntos de fraude o actividades ilegales que atenten contra el interés público o los intereses financieros de la Unión;

AF.  Considerando que toda persona de un tercer país reconocida en calidad de denunciante de irregularidades por la Unión o uno de sus Estados miembros debe beneficiarse de todas las medidas de protección que aplicables si, en el marco de sus funciones o fuera de él, ha tenido conocimiento y divulgado información sobre actos ilegales o hechos de espionaje, cometidos ya sea por un tercer país o por una sociedad nacional o multinacional, que atañan a un Estado, una nación o ciudadanos de la Unión y pongan en peligro sin su conocimiento la integridad de un gobierno, la seguridad nacional o las libertades colectivas o individuales;

AG.  Considerando que desde el 1 de julio de 2014 la práctica totalidad de las instituciones y agencias europeas han ido incorporando medidas encaminadas a la protección de los denunciantes de irregularidades a sus reglamentos internos, como es su obligación de conformidad con los artículos 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios;

AH.  Considerando que existen principios ya bien establecidos por organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la OCDE, así como jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

AI.  Considerando que los principales instrumentos internacionales relativos a la corrupción reconocen la importancia de proteger a los denunciantes de irregularidades y que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Recomendación CM/Rec(2014)7 del Consejo de Europa y la Recomendación de la OCDE de 2009 sobre la lucha contra la corrupción han establecido normas para la denuncia de las irregularidades;

AJ.  Considerando que es preciso establecer con carácter de urgencia un marco horizontal y exhaustivo que, mediante la formulación de derechos y obligaciones, proteja eficazmente a los denunciantes en los Estados miembros y en las instituciones, autoridades y organizaciones de la Unión;

Papel de los denunciantes de irregularidades y la necesidad de protegerlos

1.  Pide a la Comisión que, una vez analizada la base jurídica adecuada para que la Unión pueda adoptar medidas adicionales, presente, antes de finales de año, una propuesta legislativa horizontal por la que se establezca un marco normativo común exhaustivo que garantice un alto nivel de protección general de los denunciantes en la Unión, en el sector público y en el privado y asimismo en las instituciones, nacionales y europeas y en los organismos, oficinas y agencias de la Unión y nacionales pertinentes, tomando en consideración el contexto nacional y sin restringir la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas adicionales; subraya que en la actualidad existen varias bases jurídicas posibles que permiten a la Unión actuar en este ámbito; solicita a la Comisión que estudie todas ellas para proponer un mecanismo amplio, coherente y eficaz; recuerda a la Comisión la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia a través de su dilatada jurisprudencia en relación con el concepto de competencias implícitas de la Unión, que permite recurrir a varias bases jurídicas;

2.  Subraya que es desatinado y preocupante que tanto ciudadanos como periodistas sean perseguidos por la ley en lugar de gozar de protección jurídica cuando revelan información en aras del interés público, incluida información sobre las sospechas de conductas indebidas, irregularidades, fraudes o actividades ilegales, especialmente en lo que se refiere a comportamientos que violan los principios fundamentales de la Unión, tales como la elusión fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales;

3.  Propone que los acuerdos internacionales relativos a los servicios financieros, la fiscalidad y la competencia incluyan disposiciones sobre la protección de los denunciantes de irregularidades;

4.  Destaca la necesidad de seguridad jurídica respecto de las disposiciones protectoras concedidas a los denunciantes, habida cuenta de que la continua falta de claridad y lo fragmentado del enfoque disuaden a los posibles denunciantes de dar un paso al frente; señala, por tanto, que la legislación pertinente de la Unión debe establecer un procedimiento claro para gestionar adecuadamente las denuncias y proteger de manera eficaz a los denunciantes;

5.  Recuerda que todo futuro marco normativo debe tener en cuenta las normativas, los derechos y las obligaciones que regulan y afectan al empleo; destaca, por otra parte, que debe procederse consultando previamente a los interlocutores sociales y respetando los convenios colectivos;

6.  Pide que esa legislación garantice que aquellas empresas para las que haya quedado definitivamente demostrado que tomaron represalias contra denunciantes de irregularidades no puedan recibir fondos europeos ni celebrar contratos con la administración pública;

7.  Alienta a los Estados miembros a que creen criterios de referencia e indicadores sobre las políticas de denuncia de irregularidades tanto en el sector público como el privado;

8.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que destaca el papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención y la lucha contra la corrupción;

9.  Lamenta que solo unos pocos Estados miembros de la Unión hayan introducido sistemas suficientemente avanzados de protección de los denunciantes; pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado dichos sistemas o principios pertinentes en su legislación nacional que lo hagan lo antes posible;

10.  Subraya la necesidad de que los programas de los estudios empresariales y disciplinas afines presten más atención a la ética empresarial;

11.  Alienta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a promover, entre otros medios, a través de campañas de concienciación, una cultura de reconocimiento del importante papel que desempeñan en la sociedad los denunciantes de irregularidades; pide a la Comisión, en particular, que presente un plan exhaustivo sobre este asunto; considera necesario fomentar una cultura ética en el sector público y en los lugares de trabajo, con el fin de subrayar la importancia de la concienciación de los empleados acerca de los marcos jurídicos vigentes en relación con la denuncia de irregularidades, en cooperación con las organizaciones sindicales;

12.  Insta a la Comisión a que supervise las disposiciones de los Estados miembros relativas a los denunciantes, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas que contribuya a proteger de modo más eficiente a los denunciantes a nivel nacional;

13.  Pide a la Comisión que presente un plan global para desalentar las transferencias de activos a países terceros en los que se puede conservar el anonimato de las personas corruptas;

14.  Entiende por denunciante de irregularidades toda persona que comunique o revele información en interés público, incluido el interés público europeo, sobre un acto ilegal, indebido o que suponga una amenaza o un daño, o que menoscabe o ponga en peligro el interés público, por lo general, pero no exclusivamente, en el contexto de su relación laboral, ya sea en el sector público o en el privado, en el ámbito de una relación contractual o de su actividad sindical o asociativa; destaca que ello incluye también a las personas al margen de las relaciones laborales tradicionales entre empleador y trabajador, como consultores, contratistas, trabajadores en prácticas, voluntarios, estudiantes que trabajan, trabajadores temporales o antiguos empleados que tengan pruebas de tales actos y motivos razonables para creer fidedigna la información transmitida;

15.  Considera que las personas al margen de las relaciones laborales tradicionales entre empleador y trabajador, como consultores, contratistas, trabajadores en prácticas, voluntarios, estudiantes que trabajan, trabajadores temporales, antiguos empleados y ciudadanos, también deberían tener acceso a canales de comunicación y disfrutar de una protección adecuada cuando revelen información sobre un acto ilegal, indebido o contrario al interés general;

16.  Afirma que es necesaria una solución clara para los denunciantes de irregularidades que trabajan en sociedades que están registradas en la Unión pero tienen su sede fuera de esta;

17.  Considera que toda información relativa a un menoscabo del interés general incluye, sin limitarse a ello, la corrupción, los delitos penales, los incumplimientos de las obligaciones jurídicas, los errores judiciales, el abuso de autoridad, los conflictos de intereses, el uso ilícito de fondos públicos, el abuso de poder, los flujos financieros ilícitos, las amenazas contra el medio ambiente, la salud, la seguridad pública, la seguridad nacional y la protección de la vida privada y de los datos personales, la elusión fiscal, las violaciones de los derechos de los consumidores, las violaciones de los derechos de los trabajadores y otros derechos sociales y los ataques contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como los actos de encubrimiento de cualquiera de estas infracciones;

18.  Considera que el interés público general debe tener preponderancia sobre el valor privado o económico de la información comunicada, y que debería ser posible comunicar información sobre serias amenazas al interés público incluso si es objeto de protección legal; considera que deben aplicarse procedimientos especiales a la información que implique cuestiones de ética profesional y a la información clasificada relativa a la seguridad nacional y la defensa; considera que, en estos casos, la comunicación debe hacerse a una autoridad c competente;

19.  Subraya la necesidad de garantizar siempre una protección eficaz de los denunciantes, aun cuando la información revelada no guarde relación con actos ilícitos, puesto que sus revelaciones tienen por objetivo de evitar un posible daño al interés público general;

20.  Subraya la necesidad de que los Estados miembros se atengan a las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la protección de los denunciantes de irregularidades.

21.  Destaca que los denunciantes de irregularidades han desempeñado un papel fundamental en la revelación de vulneraciones graves del interés público en numerosas ocasiones a lo largo de los años, y que contribuyen a la democracia, la transparencia en la política y en la economía y la información pública y que ha de reconocerse que son necesarios para evitar las actuaciones ilegítimas; subraya que han resultado ser una fuente esencial para el periodismo de investigación, así como para la prensa independiente; recuerda que la garantía del secreto de las fuentes es indispensable para el mantenimiento de la libertad de prensa; pide a los Estados miembros que garanticen la protección efectiva del derecho de los periodistas a no revelar la identidad de su fuente; opina que los periodistas son también vulnerables y deben por tanto contar con protección legal;

22.  Observa que varios Estados miembros han adoptado medidas en los últimos años para reforzar los derechos de los denunciantes; lamenta, no obstante, el hecho de que los denunciantes de irregularidades siguen siendo objeto de procedimientos judiciales civiles y penales en varios Estados miembros, mientras que los medios existentes para su defensa, acompañamiento y protección son inexistentes, insuficientes o poco eficientes; observa, además, que las diferencias entre los Estados miembros conducen a la inseguridad jurídica, el recurso a foros de conveniencia y al riesgo de un trato desigual;

23.  Opina que la falta de una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades repercute negativamente en la protección de los intereses financieros de la Unión;

24.  Considera que la aplicación de disposiciones jurídicas exhaustivas sobre la protección de los denunciantes fomenta la cultura de la libre expresión, y que deberían alentarse las denuncias de irregularidades como un acto de civismo; insta, por tanto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que promuevan el papel positivo de los denunciantes de irregularidades y conciencien sobre su difícil posición, a menudo de vulnerabilidad e indefensión, en particular mediante campañas de sensibilización y protección y una labor de comunicación y formación; recomienda, en especial a la Comisión, que presente un plan exhaustivo sobre este asunto; pide, en este contexto, el lanzamiento de un sitio web en el que se facilite información útil sobre la protección de los denunciantes, y en el que se puedan presentar denuncias; destaca que debe ser fácilmente accesible al público y garantizar el anonimato de los datos;

25.  Insta a que se adopten medidas dirigidas a modificar la percepción pública de los denunciantes de irregularidades, particularmente por los políticos, los empresarios y los medios de comunicación, haciendo hincapié en su función positiva como mecanismo de alerta temprana y como elemento disuasorio con vistas a detectar e impedir los abusos y la corrupción, además de como mecanismo de rendición de cuentas que facilita el escrutinio público de la actuación de las administraciones y las empresas;

26.  Anima a los Estados miembros a ser proactivos en la promoción de una cultura de la transparencia en el lugar de trabajo, ya sea público o privado, que permita a las organizaciones o a las empresas respetar unas estrictas normas deontológicas y otorgue a los empleados la confianza necesaria para comunicar irregularidades permitiendo así que se adopten medidas para evitar o subsanar cualquier tipo de amenaza o perjuicio;

27.  Anima a los Estados miembros a que evalúen regularmente la eficacia de las medidas que aplican, teniendo en cuenta la opinión pública sobre las actitudes en relación con la denuncia de irregularidades y los denunciantes, las encuestas intersectoriales de los altos cargos encargados de recibir y gestionar los informes y los estudios de investigación independientes sobre la denuncia de irregularidades en el lugar de trabajo;

28.  Anima a los Estados miembros que todavía no hayan adoptado una legislación en materia de denuncia de irregularidades a que lo hagan en un futuro próximo, y solicita a la Comisión que se plantee la posibilidad de crear una plataforma para el intercambio de mejores prácticas en este ámbito entre los Estados miembros y también entre terceros países.

29.  Subraya la importancia de la investigación y el intercambio de buenas prácticas a fin de promover una mejor protección de los denunciantes de irregularidades a escala europea;

30.  Insta al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo a que publiquen cada uno antes de que finalice 2017: 1) informes especiales con estadísticas y un historial claro de los casos de denuncia de irregularidades en las instituciones europeas, empresas, asociaciones, organizaciones y otros organismos registrados en la Unión; 2) el seguimiento de las instituciones afectadas en relación con los casos revelados, sobre la base de las directrices y normas actuales de la Comisión; 3) el resultado de todas las investigaciones iniciadas a raíz de información recibida de denunciantes de irregularidades; 4) las medidas previstas en cada caso para proteger a los denunciantes de irregularidades;

Mecanismo de denuncia

31.  Observa que la inexistencia de unos mecanismos de protección claramente identificados y de un procedimiento seguro de comunicación, así como una posible falta de seguimiento, obstaculizan la actuación de los denunciantes, pueden disuadirlos de denunciar y lleva a más de uno a guardar silencio; manifiesta su preocupación por las represalias y las presiones a las que se ven expuestos los denunciantes de irregularidades cuando acuden a la persona o entidad equivocada dentro de la organización a la que pertenecen;

32.  Considera que debe establecerse un sistema coherente, creíble y fiable que permita las denuncias a nivel interno de la organización, a las autoridades competentes, y a nivel externo; considera que un sistema como ese facilitaría la evaluación de la credibilidad y la validez de una denuncia en este marco;

33.  Pide a la Comisión que estudie un sistema por niveles que permita que las denuncias de irregularidades se lleven a cabo tanto dentro como fuera de la organización; hace hincapié en que, para ello, han de instituirse unos procedimientos justos y equitativos, que garanticen el pleno respeto de los derechos fundamentales y jurídicos tanto del denunciante como del presunto infractor; considera que debe alentarse a los empresarios a que establezcan procedimientos de denuncia internos y que, dentro de cada organización, una persona o entidad independiente e imparcial debe encargarse de recoger las denuncias; estima que los representantes de los trabajadores deben participar en la designación de dicho responsable; subraya que el receptor de las denuncias debe dar el seguimiento apropiado a cada una de ellas, y mantener al denunciante informado sobre el curso que se les da en un plazo razonable;

34.  Considera que cada organización debe establecer canales de denuncia claros que permitan a los denunciantes realizar la denuncia dentro de su organización; subraya que cada empleado debe ser informado de dicho procedimiento de denuncia, que debe garantizar la confidencialidad y el tratamiento de la denuncia en un plazo razonable; destaca que el denunciante debe poder recurrir a las autoridades públicas competentes, a organizaciones no gubernamentales o a medios de comunicación, especialmente a falta de una respuesta favorable dentro de la organización o en caso de que la denuncia interna o a las autoridades competentes comprometiera manifiestamente la eficacia de la denuncia, o en situaciones de riesgo para el denunciante de las irregularidades o de urgencia en dar a conocer la información;

35.  Recuerda el derecho del público a ser informado de cualquier irregularidad que comprometa el interés público; subraya, a ese respecto, que un denunciante siempre debe poder revelar públicamente información sobre un hecho ilegal o ilícito o contrario al interés público;

36.  Recuerda que su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión, también se pide a las instituciones de la Unión que, en colaboración con todas las autoridades nacionales pertinentes, establezcan y organicen todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las fuentes de información, por lo que solicita que se cree un sitio web controlado al que se puedan enviar denuncias de manera estrictamente confidencial;

37.  Considera que la denuncia fuera de la organización, incluso directamente al público sin pasar primero por una fase interna, no puede constituir un motivo para la invalidación de la denuncia, para procesar al denunciante de las irregularidades o para denegar su protección; considera que esta protección debería concedérsele independientemente del canal elegido para efectuar la denuncia y basándose en la información revelada y el hecho de que el denunciante tuviera motivos razonables para creer en la veracidad de los hechos;

Protección concedida en caso de denuncia

38.  Expresa su preocupación por los riesgos a los que se exponen los denunciantes de irregularidades en su lugar de trabajo y, en particular, los riesgos de represalias, directas o indirectas, por parte del empresario y de las personas que trabajen por cuenta o en nombre de este último; pone de relieve que estas represalias se traducen, a menudo, en una exclusión, una ralentización o una suspensión en la progresión en la carrera, incluso un despido, así como en situaciones de acoso psicológico; destaca que estas represalias obstaculizan la actuación de los denunciantes de irregularidades; considera necesario establecer medidas de protección contra las represalias; opina que las represalias deberían ser tipificadas penalmente y sancionadas de forma eficaz; subraya que, a partir del momento en que se reconoce el estatuto de denunciante de irregularidades a una persona, deberían tomarse medidas para protegerlo, anularse las medidas adoptadas en su contra y compensarlo plenamente por los daños y perjuicios que haya podido sufrir; considera que estas disposiciones deberían incluirse en la propuesta de la Comisión de una directiva horizontal relativa a la protección de los denunciantes de irregularidades;

39.  Considera que los denunciantes deben tener la posibilidad de pedir medidas provisionales para evitar represalias como el despido, hasta que se produzca un resultado oficial de cualquier procedimiento administrativo, judicial o de otro tipo;

40.  Hace hincapié en que ninguna relación laboral debe restringir el derecho a la libertad de expresión y no se debe discriminar a nadie cuando ejerza ese derecho;

41.  Recuerda que todo futuro marco normativo debe tener en cuenta las normativas, los derechos y las obligaciones que regulan y afectan al empleo; destaca, por otra parte, que debe procederse contando con la participación de los interlocutores sociales y respetando los convenios colectivos;

42.  Hace hincapié en que los denunciantes de irregularidades y sus familiares, así como cualquiera que les ayude y cuya vida o integridad física estén amenazadas, deben poder beneficiarse de una protección adecuada y eficaz de su integridad física, moral y social y de sus medios de vida, mediante la concesión del nivel más elevado posible de confidencialidad;

43.  Subraya que estas medidas de protección se aplican también cuando el denunciante de irregularidades denuncia actos que implican a Estados miembros;

44.  Observa que los periodistas de investigación y la prensa independiente ejercen una profesión a menudo solitaria frente a las múltiples presiones que pueden sufrir, por lo que resulta indispensable protegerlos de toda tentativa de intimidación;

45.  Sugiere que aquellas personas que hayan sido víctimas de represalias por haber realizado una denuncia o revelación de interés público, especialmente en los casos de pérdida del empleo, deben tener a su disposición medidas provisionales a la espera del resultado del procedimiento civil;

46.  Condena la práctica del silenciamiento consistente en incoar un procedimiento judicial contra un denunciante de irregularidades con el objetivo no de obtener justicia sino de conducirle a la autocensura o al agotamiento económico, moral o psicológico; cree que dicha utilización abusiva de los medios procesales debe ser objeto de sanciones penales;

47.  Recuerda el riesgo de procedimientos penales y civiles a que se exponen los denunciantes de irregularidades; subraya que a menudo, en el supuesto de que exista un procedimiento judicial, ellos constituyen la parte más débil; considera, por tanto, que en caso de supuestas represalias contra el denunciante, el empresario debe probar que su actuación no guarda relación con la denuncia efectuada; considera que la base de la protección de los denunciantes debe ser la información expuesta, tanto si dicha información es de interés público como si no, y no la intención del denunciante; subraya, no obstante, que el denunciante debe haber comunicado una información que considera fidedigna; estima que la confidencialidad debe estar garantizada durante todo el procedimiento y que no debe revelarse la identidad del denunciante sin su consentimiento; subraya que una revelación de la identidad sin el consentimiento del denunciante debe ser objeto de sanciones penales;

48.  Considera que los denunciantes de irregularidades no deberían estar sujetos a procedimientos penales o civiles o a sanciones administrativas o disciplinarias por denuncias que hayan realizado;

49.   Considera que la posibilidad de efectuar denuncias anónimas puede animar a los denunciantes a transmitir informaciones que en otras circunstancias no se habrían comunicado; subraya, en este contexto, que es necesario instituir unos mecanismos claramente regulados de denuncia anónima al organismo nacional o europeo independiente responsable de recoger las denuncias, comprobar su credibilidad, hacer un seguimiento de la respuesta y orientar a los denunciantes también en el entorno digital, mecanismos que definan claramente los casos en que se puede denunciar de forma anónima, y destaca que la identidad del denunciante, así como cualquier otra información que permita su identificación, no deben poder ser reveladas sin su consentimiento; considera que cualquier violación de este carácter confidencial debe estar sujeta a sanciones;

50.  Hace hincapié en que una persona no debe perder el beneficio de la protección por el mero hecho de haber cometido un error en la apreciación de los hechos o porque la amenaza percibida para el interés general no se haya materializado, siempre que, en el momento de la denuncia, tuviera motivos razonables para creer en su veracidad; recuerda que los autores de falsas acusaciones deben responder de sus actos y no beneficiarse de la protección concedida a los denunciantes de irregularidades; destaca que debe concederse el derecho a la tutela judicial efectiva contra las denuncias maliciosas o abusivas a toda aquella persona perjudicada, directa o indirectamente, por la denuncia o revelación de información malintencionada o engañosa;

51.  Recuerda la importancia de elaborar instrumentos dirigidos a prohibir cualquier tipo de represalias, tanto si se trata de despido pasivo como si son medidas pasivas; insta a los Estados miembros a que se abstengan de penalizar la actuación de los denunciantes a la hora de revelar información sobre hechos ilegales, ilícitos o hechos que comprometan o pongan en peligro el interés público;

52.  Recuerda que, mientras tanto, tanto las instituciones de la Unión como los Estados miembros deben aplicar adecuadamente la normativa vigente de la Unión, interpretándola en el sentido más favorable a la protección de los denunciantes que actúen en aras del interés público; destaca que la protección de los denunciantes ya ha sido reconocida como un mecanismo esencial para garantizar la aplicación eficaz de la legislación de la Unión; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que no penalicen la actuación de los denunciantes que revelan información en aras del interés público;

Acompañamiento de los denunciantes de irregularidades

53.  Destaca la función de las autoridades públicas, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil para acompañar y ayudar a los denunciantes de irregularidades en sus gestiones dentro de su organización;

54.  Subraya que, más allá de los riesgos profesionales, los denunciantes de irregularidades, así como las personas que les ayudan, se enfrentan a riesgos personales, psicológicos, sociales y económicos; considera que, cuando proceda, debe preverse un apoyo psicológico y una asistencia jurídica especializada gratuita para los denunciantes de irregularidades que lo soliciten y no cuenten con recursos suficientes, así como una ayuda social y económica en los supuestos de necesidad debidamente justificada y con carácter cautelar en el supuesto de que exista un procedimiento civil, de conformidad con las normas y usos nacionales; añade que ha de preverse una indemnización independientemente de la naturaleza del daño sufrido por el denunciante a resultas de su denuncia;

55.  Señala, a este respecto, que la defensora del pueblo europea ha comunicado al Parlamento que está dispuesta a plantearse la creación de un órgano de este tipo en su institución, e insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de que se encargue de estas tareas el Defensor del Pueblo Europeo, que ya dispone de competencias en cuanto a la investigación de denuncias de irregularidades en las instituciones de la Unión;

56.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión, en cooperación con todas las autoridades pertinentes, que introduzcan y adopten todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las fuentes de información, a fin de evitar actuaciones discriminatorias o amenazas, y que establezcan canales transparentes para la revelación de la información, instauren organismos nacionales y de la Unión independientes para la protección de los denunciantes y se planteen dotar a dichos organismos de fondos de apoyo específicos; pide asimismo la creación de una autoridad central europea para la protección eficaz de los denunciantes y de las personas que les ayudan, sobre la base del modelo que ya existe con el sistema de autoridades de protección de datos personales;

57.  Insta a la Comisión a que, para que estas medidas sean efectivas, elabore instrumentos centrados en la protección frente a las acciones legales injustificadas, las sanciones económicas y la discriminación;

58.  Invita a los Estados miembros a crear un organismo independiente, con recursos presupuestarios suficientes y personal adecuado, encargado de recoger las denuncias, verificar su credibilidad y orientar a los denunciantes en sus diligencias, en particular ante una falta de respuesta favorable de su organización, así como orientarlos para obtener asistencia económica adecuada, especialmente en situaciones transfronterizas o en casos en los que están directamente implicados Estados miembros o instituciones de la Unión; sugiere que las instituciones europeas publiquen un informe anual sobre las alertas recibidas y el tratamiento de las mismas, respetando el criterio de confidencialidad de las investigaciones que puedan estar en curso;

59.  Insiste en que es preciso considerar que el acceso a la información y el asesoramiento confidencial deben ser gratuitos para las personas que se planteen realizar una denuncia de interés público o una revelación sobre hechos ilegales, ilícitos o hechos que comprometan o pongan en peligro el interés público; observa que es necesario identificar las estructuras capaces de ofrecer dicha información y asesoramiento y poner a disposición del público en general los detalles de las mismas;

60.  Insiste en que, además del beneficio de todas las medidas de protección asignadas a los denunciantes de irregularidades, resulta indispensable garantizarles de manera específica su acogida, alojamiento y seguridad en un Estado miembro que no tenga un convenio de extradición con el país que ha cometido las irregularidades. En caso de que existan acuerdos de extradición entre la Unión y el tercer país acusado, invita a la Comisión, en aplicación del artículo 67, apartado 2, del TFUE, relativo a la política europea en materia de asilo, a que actúe dentro del ámbito de sus competencias y a que adopte todas las medidas de seguridad indispensables en relación con aquellos denunciantes de irregularidades particularmente expuestos a represalias graves en los países cuyas prácticas ilegales o fraudulentas han divulgado;

61.  Pide a la Comisión que proponga la creación de un organismo similar a nivel europeo, con recursos presupuestarios suficientes, competencia adecuada y especialistas adecuados, encargados de coordinar las acciones de los Estados miembros, en especial en situaciones transfronterizas; considera que este organismo europeo debería también poder recoger las denuncias, verificar su credibilidad, formular recomendaciones vinculantes y orientar a los denunciantes de irregularidades cuando la respuesta ofrecida por el Estado miembro o los organismos nacionales resulte manifiestamente inapropiada; sugiere que este último publique un informe anual sobre las alertas recibidas y el tratamiento de las mismas, respetando el criterio de confidencialidad de las investigaciones que puedan estar en curso; estima que el mandato del Defensor del Pueblo Europeo podría ampliarse para desempeñar esta función;

62.  Cree que, una vez que una alerta haya sido reconocida como grave, esta debe conllevar una investigación adecuada e ir seguida de las medidas apropiadas; subraya que, durante la investigación, se debe permitir que los denunciantes aclaren su denuncia y proporcionen información o pruebas adicionales;

63.  Anima a los Estados miembros a que recopilen datos, criterios e indicadores de referencia sobre las políticas en materia de denuncia de irregularidades en el sector público y el privado;

64.  Pide a las instituciones europeas que respondan al informe de propia iniciativa del Defensor del Pueblo del 24 de julio de 2014 de acuerdo con el artículo 22 ter del nuevo Estatuto de los funcionarios, recomendando a todos los órganos de la Unión que adopten mecanismos de alerta éticos y marcos jurídicos para los denunciantes basados directamente en las normas internas de la Oficina del Defensor del Pueblo; reafirma su determinación en este sentido;

65.  Considera que los denunciantes también deben tener derecho a revisar y comentar el resultado de la investigación relacionada con sus revelaciones;

66.  Pide a las instituciones y a otros órganos de la Unión que den ejemplo aplicando sin demora las directrices del Defensor del Pueblo Europeo; pide a la Comisión que aplique plenamente, tanto en su propio caso como en el de los organismos de la Unión, sus propias directrices para proteger a los denunciantes de conformidad con su Estatuto de los funcionarios de 2012; pide a la Comisión que coopere de manera efectiva y se coordine con las demás instituciones, incluida la Fiscalía Europea, para proteger a los denunciantes de irregularidades;

67.  Señala la necesidad de contar con un sistema más adecuado para la comunicación de malas prácticas empresariales que complemente y trate de mejorar la eficiencia de los actuales Puntos Nacionales de Contacto previstos por las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

68.  Subraya que la investigación de los temas planteados por los denunciantes de irregularidades debe llevarse a cabo de manera independiente y en el menor tiempo posible, protegiendo al mismo tiempo los derechos de las personas que puedan verse implicadas por la revelación de información; subraya que el denunciante de irregularidades o cualquier persona implicada por la revelación de información deben poder aportar argumentos y pruebas adicionales a lo largo de la investigación, así como recibir información sobre el tratamiento de la revelación;

69.  Celebra que la Comisión haya abierto por fin un canal para que los denunciantes de irregularidades informen o divulguen información sobre la competencia y los acuerdos de cártel, pero insiste en la necesidad de simplificar los procedimientos y en que no debe haber un número excesivo de canales;

o
o   o

70.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.
(3) DO C 208 de 10.6.2016, p. 89.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0457.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.
(6) https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf
(7) Véanse su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares y su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión.

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