Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (2016/2270(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 9, 14, 19, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificada de nuevo por la Conferencia sobre los derechos humanos de 1993, y en particular sus artículos 3, 23 y 25,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y, más concretamente, sus artículos 34, 35 y 36, en los que se declaran específicamente el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda, el derecho a un nivel elevado de protección de la salud y el derecho de acceso a los servicios de interés económico general,
– Vista la Carta Social Europea, y en particular sus artículos 1, 4, 6, 12, 14, 17, 19, 30 y 31,
– Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.º 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y n.º 102 sobre la seguridad social, así como su Recomendación n.º 202 sobre los pisos de protección social,
– Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso mundial en la Conferencia Internacional del Trabajo del 19 de junio de 2009,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de junio de 2013, sobre el tema «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión»,
– Vista la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social(1) (Recomendación sobre los ingresos mínimos),
– Vista la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social(2),
– Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/EU, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014–2020» (COM(2013)0083) y su documento anexo (SWD(2013)0038,
– Vista la Recomendación de la Comisión 2008/867/EC, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2015)0098),
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada(5),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa(6),
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis(7),
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil(8),
– Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias(9),
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género(10),
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros(11),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(12),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011, sobre el tema «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial»,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»,
– Visto el estudio titulado «Towards adequate and accessible minimum income schemes in Europe» (Hacia unos regímenes de renta mínima adecuados y accesibles en Europa), publicado en 2015 por la Red Europea de Renta Mínima (EMIN),
– Visto el informe de 2015 de Eurofound titulado «Acceso a las prestaciones sociales: cómo reducir la no percepción»,
– Visto el informe de 2017 de Eurofound titulado «Desigualdad de renta y patrones de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión»,
– Visto el estudio del Departamento Temático A del Parlamento Europeo sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima en los Estados miembros de la Unión, publicado en su versión definitiva en abril de 2017,
– Visto el informe titulado «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015) elaborado para la Comisión por la Red Europea de Política Social (REPS) en 2016,
– Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral O–000087/2016 , – B8-0710/2016 de 15 de junio de 2016, presentada por su Comisión de empleo y asuntos sociales,
– Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita P–001004/2016, de 2 de febrero de 2016,
– Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(13),
– Vista la Declaración de Schuman de 9 de mayo de 1950, que instaba a «la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores»;
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8–0292/2017),
A. Considerando que la pobreza y la exclusión social, cuyas causas y duración no dependen de la voluntad de las personas a las que afectan, constituyen violaciones de la dignidad humana y de los derechos humanos fundamentales; que la Unión y sus Estados miembros se comprometieron en 2010 a reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social para 2020; que la pobreza y la exclusión social no son únicamente problemas de responsabilidad individual y deben afrontarse de forma colectiva;
B. Considerando que, si bien Europa es una de las regiones más ricas del mundo, diversos datos recientes sobre la pobreza según ingresos han puesto de relieve el aumento de la pobreza y la privación material grave en Europa, así como las crecientes desigualdades entre los Estados miembros;
C. Considerando que una economía próspera con bajos niveles de desempleo sigue siendo el instrumento más eficaz para combatir la pobreza;
D. Considerando que la pobreza según ingresos es solo uno de los componentes del concepto global de pobreza y que, por lo tanto, la pobreza no se refiere únicamente a los recursos materiales, sino también a los recursos sociales, en particular la educación, la sanidad y el acceso a los servicios;
E. Considerando que el concepto «pobreza relativa» no ofrece información sobre las necesidades reales, sino que simplemente describe el nivel de ingresos de una persona en comparación con el de otras;
F. Considerando que, según la metodología de Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza está fijado en el 60 % de la mediana de la renta nacional disponible equivalente (por hogar y después de las transferencias sociales); que, habida cuenta de las divergencias que existen entre los Estados miembros y las diferentes políticas sociales nacionales, este porcentaje debe considerarse junto con otros indicadores, como los presupuestos de referencia; que la renta es un indicador indirecto del nivel de vida y que un presupuesto de referencia refleja la diversidad de los modelos de consumo y costes de vida en los Estados miembros;
G. Considerando que no se pueden confundir los conceptos de «diferencias de renta» y «pobreza»;
H. Considerando que, según la Comisión(14), 119 millones de personas en la Unión —alrededor del 25 % de la población total— se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social una vez percibidas las prestaciones sociales; que en algunos Estados miembros esta cifra va acompañada de tasas de desempleo persistentemente altas y que dicha situación afecta sobre todo a los jóvenes, para los que las cifras son aún más alarmantes; que, pese a que la cifra muestra una ligera tendencia a la baja, sigue habiendo más personas en riesgo de pobreza que en 2008; que la Unión y los Estados miembros están muy lejos de alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la pobreza y la exclusión social, puesto que el nivel actual sigue sobrepasando ese objetivo;
I. Considerando que los datos disponibles parecen indicar que determinados grupos de personas, como los niños, las mujeres, los desempleados, las familias monoparentales y las personas con discapacidad, se encuentran especialmente expuestos a la pobreza, la privación y la exclusión social;
J. Considerando que las familias con hijos se ven especialmente afectadas por la pobreza;
K. Considerando que la conciliación de la vida profesional y la vida familiar es primordial, especialmente en el caso de las familias monoparentales, para poder salir de la pobreza;
L. Considerando que debe tenerse presente la necesidad de integrar las medidas destinadas a prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión en todos los ámbitos políticos pertinentes, garantizando el acceso universal a los servicios públicos, puestos de trabajo dignos y unos ingresos que permitan vivir con dignidad;
M. Considerando que, según la Comisión, los altos niveles de desempleo, la pobreza y la desigualdad siguen siendo preocupaciones fundamentales en algunos Estados miembros; que las grandes desigualdades en materia de renta no solo perjudican a la cohesión social, sino que también obstaculizan el crecimiento económico sostenible, como ha indicado la comisaria Thyssen; que, según Eurofound, la crisis ha afectado, por lo general, más a las personas con menores ingresos, lo que ha agudizado las desigualdades en materia de renta en las sociedades europeas(15);
N. Considerando que la carencia de hogar constituye la forma más extrema de pobreza y privación y que se ha agravado durante los últimos años en prácticamente todos los Estados miembros, especialmente en los que se han visto más afectados por la crisis económica y financiera; que, según la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar (FEANTSA), la carencia de hogar afecta cada año a cerca de cuatro millones de personas en la Unión, más de 10,5 millones de hogares sufren privaciones graves en relación con la vivienda, y 22,3 millones de familias se enfrentan a una carga excesiva por el coste de la vivienda, lo que indica que destinan más del 40 % de la renta disponible a esta última;
O. Considerando que la situación actual exige medidas que promuevan regímenes nacionales de renta mínima para garantizar a todas las personas que dispongan de ingresos insuficientes y cumplan determinados criterios de admisibilidad unas condiciones de vida dignas, mejorando al mismo tiempo la integración social y laboral y garantizando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos fundamentales; que la educación, las transferencias sociales redistributivas y las prestaciones sociales, una política fiscal justa y una buena política de empleo son factores importantes para mitigar las desigualdades en materia de renta y reducir la tasa de desempleo y la pobreza; que el hecho de tener un trabajo digno protege a las personas del riesgo de pobreza y podría considerarse un medio fundamental e indispensable de integración social;
P. Considerando que, según un informe de síntesis de Eurofound, muchas personas de la Unión no perciben las prestaciones a las que tienen derecho, incluidas las vinculadas al ejercicio de una actividad profesional, por causas tales como la complejidad de los sistemas de seguridad social o de los procedimientos de solicitud, o el desconocimiento del derecho a percibir prestaciones;
Q. Considerando que no debe confundirse el concepto de «renta mínima» con el de «salario mínimo», que se fija por medio de convenios colectivos o de la legislación a escala nacional;
R. Considerando que la fijación de los salarios es una competencia de los Estados miembros;
S. Considerando que la introducción y el refuerzo de regímenes de renta mínima adecuados en todos los Estados miembros, junto con unos recursos presupuestarios, humanos y materiales apropiados, acompañados de políticas activas de empleo para que las personas puedan trabajar, es una medida importante y eficaz para luchar contra la pobreza y la desigualdad que ayudará a garantizar la cohesión económica y territorial, a proteger los derechos fundamentales de las personas, a garantizar el equilibrio entre los objetivos económicos y sociales, y a respaldar la integración social y el acceso al mercado laboral;
T. Considerando que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza;
U. Considerando que, según el Observatorio Social Europeo, ya existen formas de ayuda a la renta en veintiséis Estados miembros(16);
V. Considerando que existen múltiples diferencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la forma de abordar las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima, dado que el derecho a una vida digna no se considera un derecho universal y subjetivo en todos los Estados miembros; que existen también elevados niveles de no percepción, así como falta de coordinación entre el apoyo a la renta, las políticas activas del mercado de trabajo y los servicios sociales; que solo en un número reducido de casos los regímenes de renta mínima pueden ayudar a las personas a salir de la pobreza;
W. Considerando que algunas de las personas más vulnerables, como las personas sin hogar, tienen dificultades para acceder a los regímenes de renta mínima;
X. Considerando que garantizar la asignación de una renta mínima adecuada a quienes carecen de los recursos necesarios para tener un nivel de vida digno, junto con la participación en medidas de (re)integración en el mercado de trabajo y la salvaguardia del acceso al empleo y la motivación para buscar trabajo, son disposiciones incluidas en el pilar europeo de derechos sociales(17); que durante la Conferencia de Alto Nivel celebrada en Bruselas el 23 de enero de 2017, al término de la consulta pública sobre este asunto, el presidente de la Comisión, Jean–Claude Juncker, reiteró que todos los Estados miembros deberían adoptar tales medidas;
Y. Considerando que, según Eurostat, en 2015 la tasa de empleo de los ciudadanos de la Unión de entre 20 y 64 años se situaba en un 70,1 %, lejos del objetivo del 75 % fijado en la Estrategia Europa 2020;
Z. Considerando que la propuesta de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, recuerda la importancia del apoyo a los ingresos para luchar contra la pobreza (orientación n.º 8);
AA. Considerando que los regímenes de apoyo a la renta bien concebidos, adecuados y ampliamente disponibles no impiden ni desincentivan la reincorporación al mercado de trabajo y, además, contribuyen a impulsar la demanda interna;
AB. Considerando que en la Recomendación de la Comisión de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa se reconoce acertadamente que, además de facilitar el acceso a un empleo de calidad a todas las personas capaces de trabajar, las políticas de inclusión activa también deberían «proporcionar unos recursos suficientes para vivir con dignidad junto con ayuda para su participación social para aquellos que no puedan hacerlo»;
AC. Considerando que, en sus Conclusiones de 5 de octubre de 2015 sobre la adecuación de las pensiones, el Consejo señaló que resulta fundamental que las pensiones públicas u otros sistemas de protección social contemplen garantías apropiadas para las personas cuyas oportunidades de empleo no les permiten o no les han permitido acumular derechos de pensión suficientes y que dichas garantías incluyen especialmente pensiones mínimas u otros ingresos mínimos para personas de edad avanzada;
AD. Considerando que el Consejo, mediante la Recomendación 92/441/CEE, pidió a los Estados miembros que reconocieran el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana; que en la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, se insta a los Estados miembros a orientar sus sistemas de protección social según esos principios;
AE. Considerando que, en sus Conclusiones de 17 de diciembre de 1999, el Consejo incluyó la promoción de la integración social entre los objetivos con el fin de modernizar y mejorar la protección social;
AF. Considerando que en la Recomendación sobre la inclusión activa se afirma que un apoyo a la renta adecuado es uno de los tres aspectos de igual importancia que aborda la estrategia de inclusión activa y se hace hincapié en que dicho apoyo debe ir acompañado del acceso a servicios de calidad y de mercados de trabajo inclusivos; que el fomento de la inclusión social requiere asimismo medidas coordinadas, que intervengan sobre el individuo y las personas a su cargo, acompañadas de la promoción de un trabajo estable;
AG. Considerando que entre los principales obstáculos que dificultan en numerosos países la creación de vínculos efectivos entre los distintos aspectos de la inclusión activa figuran la falta de capacidad, competencias y recursos de los servicios públicos de empleo y las instituciones de asistencia social, la falta de coordinación y cooperación entre los distintos servicios, y la tendencia a conceder prioridad a diferentes grupos necesitados de ayuda cuya reincorporación al mercado de trabajo podría resultar más sencilla(18);
AH. Considerando que en el conjunto de medidas sobre inversión social presentado por la Comisión en 2013 se reiteró una vez más el valor de un planteamiento de inclusión activa y se destacó dentro de este la importancia de un apoyo a la renta mínima adecuado; que se señaló asimismo que la calidad de los sistemas nacionales de renta mínima existentes puede mejorarse con el fin de lograr un nivel lo bastante elevado para permitir a las personas llevar una vida digna y que «como parte del Semestre Europeo, la Comisión hará un seguimiento de la adecuación del apoyo a la renta y utilizará para ello los presupuestos de referencia que elaborará con los Estados miembros»;
AI. Considerando que la Recomendación n.º 202 de la OIT sobre los pisos de protección social dispone que los países «deberían establecer lo más rápidamente posible y mantener pisos de protección social propios que incluyan garantías básicas en materia de seguridad social», y establece también que «estas garantías deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios»;
AJ. Considerando que el Consejo ha reconocido la necesidad de una inclusión activa con un apoyo adecuado a los ingresos y la importancia de un enfoque integral basado en el ciclo de vida para combatir la pobreza(19);
AK. Considerando que para los desempleados de larga duración, que a finales de 2015 representaban el 48,1 % del total de desempleados de la Unión Europea, lo que equivale a 10,9 millones de personas, es mucho más difícil reintegrarse en el mercado de trabajo;
AL. Considerando que la educación de los hijos y los periodos destinados a este fin a menudo van unidos a mermas importantes en la renta y a desventajas económicas constantes («family pay gap»);
AM. Considerando que la tarea educativa de madres y padres es un trabajo real y debe ser reconocido como tal;
AN. Considerando que, a finales de 2015, el 5,1 % de las personas inactivas de la Unión eran ciudadanos desalentados que habrían querido trabajar pero habían dejado de buscar empleo, y que estos no se contabilizan sistemáticamente en las estadísticas de desempleo;
AO. Considerando que el desempleo conduce al deterioro rápido y continuo de las condiciones de vida de los trabajadores, así como de su situación psicológica y emocional, lo que pone en peligro la perspectiva de la actualización de cualificaciones y, por ende, la posibilidad de (re)integración en el mercado laboral;
AP. Considerando que algunos programas de empleo público pueden constituir una herramienta eficaz que puede combinarse con regímenes de renta mínima con miras a la integración social y profesional de determinadas categorías de personas, como los jóvenes desempleados, los desempleados de larga duración y otros grupos vulnerables; que esos programas podrían resultar eficaces en contextos y zonas geográficas deprimidos, en los que es necesaria la reconversión; que las personas empleadas en un programa público de empleo tendrán, además, mayores facilidades para volver a encontrar trabajo; que esos programas han de proporcionar un salario digno, incluir un itinerario personalizado y conducir a un trabajo digno;
AQ. Considerando que en las Conclusiones del Consejo relativas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 y en el Informe Conjunto sobre Empleo, adoptados por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores el 3 de marzo de 2017(20), se insta a los Estados miembros a velar por que los sistemas de protección social ofrezcan un apoyo a la renta adecuado y recomiendan que las reformas se sigan centrando, entre otras cosas, en ofrecer un apoyo a la renta adecuado y unos servicios de activación y capacitación de alta calidad;
AR. Considerando que la formación profesional, y en especial la desarrollada en alternancia con el empleo, permite adquirir las competencias necesarias para ejercer una actividad profesional y crear una red profesional propia, lo que ayuda a lograr una inserción duradera en el mercado de trabajo y disminuye el riesgo de pobreza;
AS. Considerando que los regímenes de renta mínima representan un porcentaje muy reducido del gasto público social pero ofrecen una gran rentabilidad sobre el capital invertido, ya que la falta de inversión tiene enormes repercusiones inmediatas para los interesados y entraña costes a largo plazo para la sociedad;
AT. Considerando que los regímenes de renta mínima benefician a la sociedad en su conjunto, puesto que resultan imprescindibles para que las sociedades sean más igualitarias y obtengan, de este modo, mejores resultados en un gran número de indicadores sociales y económicos;
AU. Considerando que los regímenes de renta mínima constituyen medidas eficaces de recuperación económica, ya que los fondos se utilizan para responder a necesidades apremiantes y regresan de inmediato a la economía real;
AV. Considerando que el derecho a un nivel de vida adecuado está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se refiere a la medida en que la cuantía de las prestaciones proporciona a los beneficiarios recursos suficientes para procurarles «un nivel de vida adecuado que le[s] asegure [...] la salud y el bienestar»; que por «cobertura» se entiende la medida en que las personas necesitadas de ayuda quedan cubiertas por las condiciones de admisión aplicables a un determinado régimen de renta mínima, y que por «percepción» se entiende la medida en que las personas que tienen derecho a una prestación de renta mínima en efecto la perciben;
AW. Considerando que, a menudo, la falta de unos pagos adecuados unida a una cobertura limitada y a una percepción deficiente debida, entre otras cosas, a una mala administración, un acceso insuficiente a la información, una burocracia excesiva y la estigmatización, hacen que los pagos en cuestión disten mucho de procurar una vida digna a los miembros más vulnerables de la sociedad(21);
AX. Considerando que varios Estados miembros tienen que hacer frente a déficits presupuestarios graves y a niveles crecientes de endeudamiento, por lo que han recortado el gasto social, lo que ha tenido repercusiones en los sistemas públicos de salud, educación, seguridad social, protección social y vivienda, especialmente en lo que se refiere al acceso a los servicios conexos y a su idoneidad, disponibilidad y calidad, y ha afectado negativamente, en particular, a los miembros más desfavorecidos de la sociedad de esos Estados miembros;
AY. Considerando que los regímenes de renta mínima pueden funcionar como estabilizadores macroeconómicos automáticos en respuesta a las perturbaciones económicas;
AZ. Considerando que la eficacia de los programas de renta mínima para aliviar la pobreza, fomentar la integración en el mercado de trabajo, en particular de los jóvenes, y funcionar como estabilizadores automáticos varía en gran medida entre los Estados miembros;
BA. Considerando que las políticas de renta mínima actúan como estabilizadores automáticos; que la recesión fue menor en los países que disponían de sistemas sólidos de apoyo a la renta disponible de los hogares;
BB. Considerando que la elusión y evasión fiscal crea una situación de desigualdad de condiciones en la Unión y priva a los Estados miembros de grandes cantidades de ingresos que, de otro modo, contribuirían a una financiación suficiente de políticas sociales y de bienestar público sólidas, además de reducir los ingresos públicos con los que se podrían financiar mejores condiciones para el crecimiento económico, el aumento de las rentas y las políticas sociales; que este fenómeno supone un grave problema para la Unión;
BC. Considerando que varios estudios han demostrado que la pobreza afecta negativamente al crecimiento económico(22);
BD. Considerando que algunos Estados miembros están poniendo en marcha proyectos piloto de políticas de renta básica, entre ellos Finlandia, donde 2 000 desempleados seleccionados al azar recibirán una suma de 560 euros al mes no sujeta a condiciones a modo de incentivo para que acepten empleos temporales y a tiempo parcial;
BE. Considerando que en varios Estados miembros se está examinando la posible aplicación de una renta básica;
Regímenes de renta mínima
1. Pide a todos los Estados miembros que introduzcan regímenes de renta mínima adecuados, acompañados de medidas para favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas capaces de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la situación personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida digno; hace hincapié en que esta renta mínima debe ser la última red de protección social y consistir en un apoyo financiero adecuado complementario a un acceso garantizado a servicios de calidad y a políticas activas de empleo, como el medio más eficaz para luchar contra la pobreza y garantizar una existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes; destaca, a este respecto, que el derecho a las ayudas sociales es un derecho fundamental y que los regímenes de renta mínima adecuados permiten a las personas vivir dignamente, favorecen su plena participación en la sociedad y garantizan su independencia a lo largo del ciclo de vida;
2. Considera que el fomento de unas sociedades inclusivas y sin pobreza debe asentarse en la valorización del trabajo y los derechos laborales sobre la base de la negociación colectiva y en unos servicios públicos de salud, seguridad social y educación de calidad que rompan los ciclos de exclusión y promuevan el desarrollo;
3. Insiste en la importancia de que los regímenes de renta mínima dispongan de una financiación pública adecuada; pide a la Comisión que haga un seguimiento específico de la utilización del 20 % de la dotación total del FSE destinado a combatir la pobreza y la exclusión social y que examine, en el próximo examen del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales (Reglamento (UE) n.º 1303/2013), y en particular en el marco del Fondo Social Europeo y del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), las posibilidades de financiación para ayudar a cada Estado miembro a establecer un régimen de renta mínima cuando no existan o a mejorar el funcionamiento y la eficacia de los sistemas existentes;
4. Reconoce que a los Estados miembros les resultará difícil pasar de disponer de unos regímenes de renta mínima de baja calidad o incluso carecer de ellos a implantar unos regímenes de alto nivel; pide, por tanto, que los Estados miembros dirijan sus esfuerzos a la consecución progresiva de unos regímenes de renta mínima adecuados abordando los problemas de adecuación, cobertura y percepción de que estos adolecen;
5. Subraya que la implantación de regímenes de renta mínima puede reducir las desigualdades y el impacto social de la crisis, así como provocar un efecto anticíclico, proporcionando recursos adicionales para impulsar la demanda en el mercado interior;
6. Subraya que es fundamental que todas las personas necesitadas —incluidas las más excluidas, como las personas sin hogar— tengan acceso a regímenes que prevean una renta mínima suficiente para poder satisfacer sus necesidades básicas; señala que una renta mínima adecuada es la renta indispensable para que las personas necesitadas puedan vivir con dignidad, y que debe entenderse conjuntamente con el derecho de acceso a unos servicios públicos y sociales universales; considera que los regímenes de renta mínima han de garantizar que no se perpetúe la dependencia social y facilitar la integración en la sociedad; recuerda que en la Recomendación sobre la inclusión activa se reconoce la necesidad de adoptar una estrategia integrada con respecto a la aplicación de los tres aspectos de la inclusión social (un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a unos servicios de calidad);
7. Destaca la importancia de la dimensión de estabilización automática de los sistemas de bienestar social para absorber las ondas de choque social causadas por factores externos, como las recesiones; pide por ello a los Estados miembros, a la luz de la Recomendación n.º 202 de la OIT, que define los niveles mínimos de protección social, que garanticen y aumenten la inversión en los sistemas de protección social con objeto de garantizar su buen funcionamiento para afrontar y prevenir la pobreza y las desigualdades, velando al mismo tiempo por su sostenibilidad;
8. Subraya, en relación con el debate sobre la renta mínima, la posición especial en que se encuentran las familias con hijos y las familias monoparentales y hasta qué punto resultan afectadas;
9. Subraya que se debe permitir a las personas participar plenamente en la sociedad y la economía y que este derecho ha de ser reconocido sin ambages y ocupar un lugar destacado en la formulación de políticas de la Unión mediante la creación de sistemas de protección social universales de alta calidad que incluyan regímenes de renta mínima adecuados y eficaces;
10. Considera que la protección social, que incluye las pensiones y servicios como la atención sanitaria, los cuidados infantiles y los cuidados de larga duración, sigue siendo esencial para lograr un crecimiento equilibrado e integrador y contribuye asimismo a una vida laboral más duradera, a crear empleo y a reducir las desigualdades; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten políticas que garanticen la suficiencia, la adecuación, la eficacia y la calidad de los sistemas de protección social a lo largo del ciclo de vida de las personas, de manera que garanticen una vida digna, hagan frente a las desigualdades e impulsen la integración con el objetivo de erradicar la pobreza, sobre todo en el caso de los excluidos del mercado laboral y los grupos más vulnerables;
11. Insiste en que una renta adecuada a lo largo de todo el ciclo de vida es crucial para ayudar a las personas con unos niveles de ingresos insuficientes a llevar una vida digna;
12. Destaca que, en cuanto instrumento de inclusión activa, los regímenes de renta mínima adecuados fomentan la inclusión y la participación en la sociedad;
13. Recuerda que uno de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020 es reducir al menos en veinte millones el número de personas afectadas por la pobreza y la exclusión social y que aún se necesitan esfuerzos adicionales para alcanzar este objetivo; considera que los regímenes de renta mínima pueden ser un instrumento útil para lograrlo;
14. Subraya que los puestos de trabajo dignos constituyen la mejor manera de combatir la pobreza y la exclusión social; recuerda, en este contexto, la importancia de impulsar el crecimiento, la inversión y la creación de empleo;
15. Lamenta que algunos Estados miembros no parezcan tener en cuenta la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»;
16. Señala que, si bien la mayor parte de los Estados miembros disponen de regímenes nacionales de renta mínima, varios de estos regímenes no ofrecen un apoyo a la renta adecuado a todas las personas necesitadas(23); pide a todos los Estados miembros que prevean la introducción de regímenes de renta mínima garantizada y, en su caso, su mejora para contribuir a prevenir la pobreza y favorecer la inclusión social;
17. Recalca que la introducción de un régimen de renta mínima a escala nacional no debe socavar la protección que brindan los regímenes de renta mínima regionales;
18. Destaca la importancia del Semestre Europeo a la hora de alentar a los Estados miembros que aún no disponen de regímenes de renta mínima a introducir sistemas de apoyo a la renta adecuados;
19. Observa que en algunos Estados miembros el derecho a percibir prestaciones de renta mínima está supeditado a la participación en medidas activas del mercado de trabajo; subraya, en este sentido, el importante papel que desempeña la Unión como medio a través del cual los Estados miembros pueden intercambiar buenas prácticas;
20. Reitera su posición, expresada en la Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa;
21. Toma nota del dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre una directiva marco sobre una renta mínima adecuada en la Unión Europea, que establecería normas e indicadores comunes, proporcionaría métodos para el seguimiento de su aplicación y mejoraría el diálogo entre las partes interesadas, los Estados miembros y las instituciones de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que estudien métodos e instrumentos para garantizar una renta mínima adecuada en todos los Estados miembros;
22. Acoge favorablemente la afirmación de la Comisión de que ahora el Semestre Europeo se centra más en los resultados en materia social y de empleo, pero considera que se necesitan mayores esfuerzos para alcanzar este objetivo y asegurar la coherencia global, sobre todo mediante el fomento de la inversión social; pide a la Comisión que controle y evalúe periódicamente los progresos logrados por los Estados miembros, con respecto a las recomendaciones específicas por país, en lo concerniente a la prestación de servicios accesibles, asequibles y de calidad y a la implantación de regímenes de renta mínima adecuados y eficaces;
23. Destaca la importancia del Semestre Europeo para el seguimiento de la adecuación de los regímenes de renta mínima existentes y de su contribución a la reducción de la pobreza, en concreto a través de las recomendaciones específicas por país, pero subraya también la importancia del Informe Conjunto sobre Empleo y del Estudio Prospectivo Anual;
24. Subraya que los regímenes de renta mínima deben garantizar unos ingresos por encima del umbral de la pobreza, prevenir las situaciones de privación material grave y ayudar a las familias a salir de esas situaciones, y deben ir acompañados de la prestación de servicios públicos como la sanidad, la educación o los cuidados infantiles;
25. Considera que los regímenes de renta mínima deben enmarcarse en un enfoque estratégico dirigido a la integración y la inclusión social, que comprenda políticas generales y medidas específicas relativas a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y formación, los servicios sociales y otros servicios de interés general, para ayudar a las personas a superar la pobreza, aportando un apoyo personalizado y ayuda para lograr acceder al mercado de trabajo a las personas capaces de trabajar; considera que el objetivo real de los regímenes de renta mínima no debe ser la mera asistencia, sino sobre todo acompañar a los beneficiarios en su paso de situaciones de exclusión social a la vida activa, evitando así la dependencia a largo plazo;
26. Pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación y la planificación integrada entre las administraciones y los servicios que se ocupan de los diferentes aspectos de la inclusión activa, mediante la creación de un punto de contacto único para los clientes y el incremento de la capacidad y los recursos de que disponen los servicios con objeto de aumentar su calidad y el acceso a ellos;
27. Considera fundamental garantizar una renta adecuada también a las personas en situaciones vulnerables que no puedan o ya no tengan la opción de reincorporarse al mercado de trabajo, tal como se reconoce en la Recomendación sobre la inclusión activa;
28. Pide que se hagan progresos significativos y comprobados en la adecuación de los regímenes de renta mínima con el fin de reducir la pobreza y la exclusión social, especialmente entre los grupos más vulnerables, y contribuir a garantizar el derecho de estas personas a vivir dignamente;
29. Observa con inquietud que en muchos Estados miembros los costes de los cuidados de larga duración, por ejemplo, superan incluso el importe medio de las pensiones de jubilación; destaca la importancia de tener en cuenta las necesidades específicas y el coste de la vida de los diferentes grupos de edad;
30. Destaca la importancia de definir unos criterios de admisibilidad apropiados y adaptados a la realidad socioeconómica de los Estados miembros que deban reunirse para poder beneficiarse de un régimen de renta mínima adecuado; considera que entre esos criterios debe figurar no ser beneficiario de una prestación por desempleo o que, aun siendo beneficiario, esta sea insuficiente para evitar la pobreza y la exclusión social, y se debe tener presente el número de hijos y de otras personas a cargo; insiste, no obstante, en que estos criterios no deben poner trabas administrativas para acceder a los regímenes de renta mínima a las personas que ya se encuentran en una situación muy vulnerable (por ejemplo, no se debe exigir una dirección fija en el caso de las personas sin hogar);
31. Reitera la importancia de la igualdad de acceso a los regímenes de renta mínima sin discriminación por motivos de origen étnico, género, nivel educativo, nacionalidad, orientación sexual, religión, discapacidad, edad, opiniones políticas o medio socioeconómico;
32. Manifiesta su preocupación por el elevado índice de no percepción entre las personas con derecho a una renta mínima; considera que la no percepción constituye uno de los principales impedimentos para la integración social de las personas afectadas; pide a la Comisión y al Comité de Protección Social que sigan estudiando el problema de la no percepción y que formulen recomendaciones y directrices para atajarlo; pide a los Estados miembros que luchen contra la no percepción, también mediante la sensibilización de los ciudadanos en cuanto a la existencia de regímenes de renta mínima, la facilitación de unas orientaciones adecuadas sobre el acceso a esos regímenes y la mejora de su organización administrativa;
33. Subraya la necesidad de que los Estados miembros intervengan de manera concreta para definir un umbral para la renta mínima, basado en indicadores pertinentes, incluidos los presupuestos de referencia, con el fin de garantizar la cohesión socioeconómica y reducir el riesgo de pobreza en todos los Estados miembros; opina que esa información debe presentarse cada año con ocasión del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre);
34. Observa que muchos Estados miembros ya utilizan los indicadores de protección de la renta mínima; pide a todos los Estados miembros que utilicen los datos procedentes de tales indicadores, de manera que también se puedan comparar mejor los sistemas nacionales;
35. Estima que la renta mínima debe considerarse una medida temporal y siempre ha de ir acompañada de políticas activas de inserción en el mercado de trabajo;
36. Afirma que los regímenes de renta mínima son instrumentos de transición para reducir y combatir la pobreza, la exclusión social y las desigualdades, por lo que deben considerarse una inversión social; señala los efectos contracíclicos de los regímenes de renta mínima;
37. Insiste en la necesidad de que se tenga en cuenta el número de personas a cargo al establecer el importe de la renta mínima, en particular los niños o las personas con un elevado grado de dependencia, con el fin de romper el círculo vicioso de la pobreza, y en especial de la infantil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la rápida aplicación de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»; opina, además, que la Comisión debería elaborar un informe anual sobre los progresos en la lucha contra la pobreza infantil y sobre la aplicación de la citada Recomendación con la ayuda de los indicadores que en ella se facilitan;
38. Señala que los presupuestos de referencia pueden ayudar a establecer el nivel de renta mínima necesario para satisfacer las necesidades básicas de las personas, teniendo en cuenta también aspectos no monetarios, como el acceso a la educación y la formación permanente, una vivienda digna, servicios sanitarios de calidad, actividades sociales y la participación ciudadana, así como la composición de los hogares y los grupos de edad y el contexto socioeconómico de cada Estado miembro; recuerda que la Comisión en su Comunicación sobre el conjunto de medidas sobre inversión social, insta a los Estados miembros a que elaboren presupuestos de referencia que permitan concebir un apoyo a la renta eficaz y adecuado que tenga presentes las necesidades sociales constatadas a escala local, regional y nacional con el fin de mejorar la cohesión territorial; pide, por otra parte, que se utilicen los presupuestos de referencia como instrumento para evaluar la adecuación de los regímenes de renta mínima ofrecidos por los Estados miembros;
39. Considera que, a la hora de establecer unos regímenes de renta mínima adecuados, los Estados miembros deben tener en cuenta el umbral de riesgo de pobreza fijado por Eurostat en el 60 % de la mediana de la renta nacional disponible equivalente (después de las transferencias sociales), junto con otros indicadores como los presupuestos de referencia; considera que los presupuestos de referencia podrían utilizarse para luchar mejor contra la pobreza y evaluar la solidez del nivel de la renta mínima y del umbral ya mencionado, dentro del respeto del principio de subsidiariedad;
40. Considera que la falta de cifras actualizadas sobre la renta y las condiciones de vida representa un obstáculo para la aplicación y comparación de un presupuesto de referencia y una renta mínima teniendo en cuenta las particularidades nacionales;
41. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien las buenas prácticas en materia de regímenes de renta mínima;
42. Pide a la Comisión y al Comité de Protección Social que documenten y difundan ejemplos de estrategias eficaces y promuevan revisiones por homólogos y otros métodos de intercambio de buenas prácticas sobre los regímenes de renta mínima; recomienda que esos esfuerzos se concentren en cuestiones fundamentales, como garantizar incrementos periódicos, mejorar los niveles de cobertura y percepción, abordar los impedimentos y fortalecer los vínculos entre los distintos aspectos de la inclusión activa;
43. Considera que, habida cuenta de las múltiples cuestiones que plantean los regímenes de renta mínima, tales como su accesibilidad, cobertura, financiación, las condiciones para tener derecho a las prestaciones y su duración, concebir unos regímenes de renta mínima nacionales podría contribuir al establecimiento de un marco de actuación comparable entre los Estados miembros; pide a la Comisión, a este respecto, que lleve a cabo una evaluación de impacto de los regímenes de renta mínima en la Unión, solicite un control y una información periódicos, y examine otras medidas teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro y las necesidades de los grupos más afectados, evaluando también si estos regímenes permiten a las familias satisfacer sus necesidades personales básicas y reducir la pobreza;
44. Manifiesta su preocupación por la reducción de la cuantía y/o la duración de los subsidios de desempleo y por el endurecimiento de los criterios de admisibilidad en muchos Estados miembros a lo largo de los últimos años, lo que, a su vez, ha conllevado un aumento del número de personas que necesitan acogerse a los regímenes de renta mínima y ha añadido presión sobre estos(24);
45. Subraya que están aumentando las desigualdades dentro de cada Estado miembro y a escala de la Unión;
46. Manifiesta su preocupación por la aparente disminución del nivel de las prestaciones y de la cobertura de los regímenes de renta mínima en muchos Estados miembros durante los últimos años; considera que los Estados miembros deben ampliar la cobertura que ofrecen los regímenes de renta mínima a las personas necesitadas de ayuda, en consonancia con las recomendaciones de la Red Europea de Política Social(25):
a)
pide a los Estados miembros que posean sistemas muy complejos y fragmentados que los simplifiquen y creen sistemas más integrales;
b)
pide a los Estados miembros que en la actualidad dispongan de escasa cobertura que revisen sus condiciones para garantizar que todas las personas necesitadas queden incluidas;
c)
pide a los Estados miembros cuyos regímenes de renta mínima vigentes excluyan a importantes grupos en situación de pobreza, que modifiquen tales regímenes con objeto de ofrecer una mejor cobertura a estas personas;
d)
pide a los Estados miembros que presenten altos niveles de discrecionalidad administrativa en sus sistemas de renta mínima centrales que traten de reducirla y velen por que la toma de decisiones se rija por criterios claros y coherentes y esté vinculada a un procedimiento de recurso efectivo;
47. Destaca la importancia de aumentar la participación de los trabajadores, los desempleados y los grupos sociales vulnerables en la formación permanente, así como la necesidad de mejorar el nivel de las cualificaciones profesionales y la adquisición de nuevas competencias, que constituyen un instrumento fundamental para agilizar la integración en el mercado laboral, aumentar la productividad y ayudar a las personas a encontrar trabajo;
48. Señala la importancia de la evolución demográfica en el contexto de la lucha contra la pobreza en Europa;
49. Considera que es urgente adoptar medidas concretas para erradicar la pobreza y la exclusión social, promover redes de protección social eficaces y reducir las desigualdades, de modo que contribuyan a garantizar la cohesión económica y territorial; hace hincapié en que esas medidas deben adoptarse en el nivel adecuado, con acciones a escala nacional y europea, de acuerdo con el reparto de competencias para las políticas pertinentes;
50. Apoya el planteamiento de inversión social que defiende la Comisión, según el cual unas políticas sociales bien diseñadas contribuyen al crecimiento económico, al tiempo que protegen a las personas de la pobreza y funcionan como estabilizadores económicos(26);
51. Acoge con satisfacción las reflexiones y los estudios sobre el modo de lograr una distribución más equitativa de la renta y la riqueza en nuestras sociedades;
52. Hace hincapié en que entre los factores clave que impiden a los Estados miembros desarrollar un planteamiento de inversión social figuran el impacto de la crisis económica(27);
53. Pide que, a partir de ahora, al elaborar las políticas macroeconómicas se preste la debida atención a la necesidad de reducir las desigualdades sociales y de garantizar el acceso de todos los grupos sociales a unos servicios sociales públicos dotados de recursos adecuados, afrontando así la pobreza y la exclusión social;
54. Pide que se adopten medidas para reducir las desigualdades sociales permitiendo a las personas hacer el mejor uso posible de sus talentos y capacidades; pide asimismo que las medidas de apoyo social se centren en las personas que son pobres e incapaces de obtener ingresos suficientes por sus propios medios;
55. Señala que las experiencias recientes de reformas basadas en exenciones fiscales ponen de manifiesto que es preferible financiar las políticas de renta mínima a través del apoyo presupuestario en lugar de recurrir a incentivos fiscales;
56. Subraya que la educación, las transferencias sociales y los sistemas tributarios progresivos, equitativos y de carácter redistributivo, así como medidas prácticas para reforzar la competitividad y luchar contra la elusión y la evasión fiscales, pueden contribuir a la cohesión económica, social y territorial;
57. Subraya la necesidad de adaptar los regímenes de renta mínima existentes para abordar en mejores condiciones el reto del desempleo juvenil;
Programas de empleo público
58. Toma nota de algunos programas de empleo público, que consisten en la posibilidad, para cualquier persona que quiera y pueda trabajar, de disponer de un trabajo transitorio en el sector público o en entidades privadas sin ánimo de lucro o empresas de la economía social; resalta, no obstante, la importancia de que esos programas promuevan el trabajo con derechos, basado en la negociación colectiva y en la legislación laboral;
59. Considera que los programas de empleo público deben contribuir a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y facilitar su acceso al mercado laboral normal; recuerda que esos programas han de incluir un itinerario personalizado, proporcionar salarios dignos y conducir a un trabajo digno;
60. Considera que la creación de puestos de trabajo dignos debe constituir una prioridad para la Unión como paso esencial para reducir la pobreza y la exclusión social;
61. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena participación de todas las partes interesadas, y en particular de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en la concepción, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas de renta mínima;
o o o
62. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Semestre Europeo 2017: Evaluación de los progresos realizados en las reformas estructurales y la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, así como de los resultados de los análisis exhaustivos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 (COM(2017)0090).
«Towards a European minimum income» (Hacia una renta mínima europea), noviembre de 2013: http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/revenu-minimum_-etude-ose_-vfinale_en--2.pdf
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127), anexo 1.
Red Europea de Política Social (REPS), «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015), enero de 2016.
Documento del Consejo 6885/17: «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 e Informe Conjunto sobre Empleo: orientación política sobre las políticas sociales y de empleo – Conclusiones del Consejo (3 de marzo de 2017)»; y documento del Consejo 6887/17: «Informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y el Consejo que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (3 de marzo de 2017)».
REPS, «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015).
Véase: Banco Mundial, «Poverty Reduction and Growth: The Virtuous and Vicious Circle» (La reducción de la pobreza y el crecimiento: el círculo vicioso y el círculo virtuoso), 2006; OCDE, «Trends in Income Inequality and its Impact on Economic Growth» (Tendencias en la desigualdad de renta y su impacto en el crecimiento económico), 2014.
REPS, «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015).
REPS, «Social Investment in Europe: A study of national policies 2015» (La inversión social en Europa: estudio de las políticas nacionales de 2015), 2015.
REPS, «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015).
Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020», COM(2013)0083, 20 de febrero de 2013 y Red Europea de Política Social, «Social Investment in Europe: A study of national policies 2015» (La inversión social en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015)
Red Europea de Política Social, «Social Investment in Europe: A study of national policies 2015» (La inversión social en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015)