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Procedimiento : 2017/2854(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-0572/2017

Textos presentados :

B8-0572/2017

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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0404

Textos aprobados
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Miércoles 25 de octubre de 2017 - Estrasburgo
No objeción a un acto delegado: requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguro
P8_TA(2017)0404B8-0572/2017

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguro (C(2017)06218 – 2017/2854(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06218),

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros(1), y en particular su artículo 25, apartado 2, y su artículo 39, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017,

A.  Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 23 de febrero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva (UE) 2016/97, y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios técnicos y organizativos necesarios;

B.  Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial permitiría una aplicación a tiempo y ofrecería seguridad jurídica respecto de las disposiciones aplicables al control y la gobernanza de los productos;

C.  Considerando que el Parlamento considera que el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2016/97 debe seguir siendo el 23 de febrero de 2018, pero pide a la Comisión que adopte una propuesta legislativa en la que se fije como fecha de aplicación el 1 de octubre de 2018;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.

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