No objeción a un acto delegado: requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguro
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguro (C(2017)06218 – 2017/2854(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06218),
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros(1), y en particular su artículo 25, apartado 2, y su artículo 39, apartado 5,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017,
A. Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 23 de febrero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva (UE) 2016/97, y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios técnicos y organizativos necesarios;
B. Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial permitiría una aplicación a tiempo y ofrecería seguridad jurídica respecto de las disposiciones aplicables al control y la gobernanza de los productos;
C. Considerando que el Parlamento considera que el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2016/97 debe seguir siendo el 23 de febrero de 2018, pero pide a la Comisión que adopte una propuesta legislativa en la que se fije como fecha de aplicación el 1 de octubre de 2018;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.