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Procedimiento : 2017/2897(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-0576/2017

Debates :

PV 25/10/2017 - 4
CRE 25/10/2017 - 4

Votaciones :

PV 26/10/2017 - 10.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0417

Textos aprobados
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Jueves 26 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Lucha contra el acoso y el abuso sexuales en la Unión
P8_TA(2017)0417RC-B8-0576/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (2017/2897(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, y en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 31,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 2014 titulado «Violencia contra las mujeres»(1),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(2),

–  Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(3), que define y condena el acoso y el acoso sexual,

–  Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–  Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

–  Vista la declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015), así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo,

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(4) (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

–  Visto el Acuerdo Marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo (2007) entre la CES/ETUC, la BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

–  Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The work of equality bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality» (Persistencia de la discriminación, el acoso y las desigualdades para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015,

–  Vistos el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica(5), en particular sus artículos 2 y 40, y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(6),

–  Vistas sus Resoluciones, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo(7); de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(8); de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(9); de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(10); de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(11) y en cuanto a la Evaluación de la plusvalía europea anexa de noviembre de 2013; y de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres(12),

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(13), de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013(14), y de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que actúan en aras del interés público cuando desvelan información confidencial de empresas e instituciones públicas(15),

–  Visto el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

–  Vistos la guía para los diputados al Parlamento Europeo titulada «Zero Harassment at the Work Place» (Eliminar el acoso en el lugar de trabajo), publicada en septiembre de 2017, y el plan de acción de la administración del Parlamento en relación con esta cuestión crucial,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno

A.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión —consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales— que esta se ha comprometido a integrar en todas sus actividades;

B.  Considerando que la Unión Europea es una comunidad de valores, basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;

C.  Considerando que el Derecho de la Unión define el acoso sexual como «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo»(16);

D.  Considerando que el acoso sexual es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y la forma más extrema y no obstante persistente de discriminación por razones de género; que aproximadamente el 90 % de las víctimas son mujeres y en torno al 10 % hombres; que, según el estudio de la FRA realizado a escala de la Unión en 2014 titulado «Violencia contra las mujeres», una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual durante su vida adulta; que, en la Unión, hasta un 55 % de las mujeres han sido objeto de acoso sexual; que el 32 % de todas las víctimas en la Unión señalaron que el agresor había sido un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un cliente; que el 75 % de las mujeres que ejercen profesiones que requieren una cualificación u ocupan altos cargos de dirección han sido víctimas de acoso sexual; que el 61 % de las mujeres empleadas en el sector servicios han sufrido acoso sexual; que el 20 % de las jóvenes (de entre 18 y 29 años) en la UE-28 han sido objeto de acoso cibernético; que una de cada diez mujeres ha sido objeto de acoso o acecho sexual mediante el uso de las nuevas tecnologías;

E.  Considerando que los casos de acoso sexual y de intimidación no se notifican lo suficiente a las autoridades debido a una persistente falta de sensibilización social sobre el tema, a la insuficiencia de los canales de apoyo a las víctimas y a la idea de que se trata de un tema sensible para la sociedad, a pesar de que existen procedimientos formales para abordar esta cuestión en el lugar de trabajo y en otras esferas;

F.  Considerando que la violencia sexual y el acoso en el lugar de trabajo son un problema de salud y seguridad y que como tal deben ser considerados y ser objeto de medidas de prevención;

G.  Considerando que el Derecho de la Unión prohíbe la discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

H.  Considerando que la violencia sexual y el acoso vulneran el principio de igualdad de género e igualdad de trato y constituyen una discriminación por razones de género, y que, por lo tanto, están prohibidos en el ámbito laboral, también en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales;

I.  Considerando que la persistencia de los estereotipos de género, el sexismo, el acoso sexual y los abusos es un problema estructural y extendido en toda Europa y en el mundo entero, así como un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y que tiene consecuencias físicas, sexuales, emocionales y psicológicas para la víctima; que la distribución desigual del poder entre hombres y mujeres, los estereotipos de género y el sexismo, incluido el discurso de odio sexista, tanto en línea como fuera de ella, son las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres y han conducido a la dominación de la mujer por el hombre y a la discriminación contra ellas, impidiendo el pleno desarrollo de las mujeres;

J.  Considerando que la definición que hace la Plataforma de Acción de Beijing de la violencia contra las mujeres engloba, si bien sin limitarse a ello, la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, incluyendo la violación, los abusos sexuales, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en centros de enseñanza y en otros lugares(17);

K.  Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas define la violencia por motivos de género como una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales de la víctima y comprende, si bien sin limitarse a ellas, la violencia en las relaciones personales, la violencia sexual (incluida la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud, y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y los denominados «crímenes de honor»; que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria y reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia(18);

L.  Considerando que la legislación de la Unión obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un organismo para la igualdad que preste asistencia independiente a las víctimas de acoso y de acoso sexual, realice encuestas independientes, publique informes independientes y formule recomendaciones sobre cuestiones relativas al empleo y la formación profesional y al acceso a bienes y servicios y su suministro y dirigidas a los trabajadores por cuenta propia;

M.  Considerando que el acoso y los abusos sexuales, predominantemente por hombres contra mujeres, son un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y guardan relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre mujeres y hombres en nuestra sociedad;

N.  Considerando que la igualdad de género es responsabilidad de todos los individuos de la sociedad y exige la contribución activa tanto de las mujeres como de los hombres; que las autoridades deberían comprometerse a llevar a cabo campañas de educación y sensibilización dirigidas a los hombres y a las generaciones más jóvenes con el objetivo de asociarlos a esta causa, con lo que se prevendrían y eliminarían de forma gradual todos los tipos de violencia por motivos de género y se promovería el empoderamiento de las mujeres;

O.  Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia de género, el acoso y los abusos sexuales en toda la Unión Europea debido a las diferencias en las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros; que los sistemas judiciales no apoyan suficientemente a las mujeres; que los autores de actos de violencia de género son a menudo conocidos de la víctima y que en muchos casos la víctima se encuentra en una posición de dependencia, lo que acrecienta su miedo a notificar los actos de violencia;

P.  Considerando que todos los Estados miembros han firmado el Convenio de Estambul, pero que solo quince de ellos lo han ratificado; que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de la ratificación nacional de este instrumento; Considerando que el artículo 40 del Convenio de Estambul establece que «las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que toda forma de comportamiento no deseado, verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que tenga por objeto o resultado violar la dignidad de una persona, en particular cuando dicho comportamiento cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sea castigado con sanciones penales u otro tipo de sanciones legales»;

Q.  Considerando que la violencia y el acoso en la vida política se dirigen de forma desproporcionada contra las mujeres; que esta violencia constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la obligación de garantizar la libre participación de las mujeres en la representación política;

R.  Considerando que el acoso sexual está definido en el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

S.  Considerando que el sexismo o el comportamiento sexista no es una actitud inocua y que trivializar el acoso sexual o la violencia sexual designándolos con eufemismos refleja actitudes sexistas hacia las mujeres y transmite mensajes de control y poder en la relación entre hombres y mujeres, lo que afecta a la dignidad, la autonomía y la libertad de las mujeres;

T.  Considerando que el Parlamento ha establecido estructuras específicas y normas internas para atajar el acoso sexual en la institución, a saber, el Comité Consultivo que se encarga de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, mientras que un Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo se encarga de otros procedimientos formales relativos al personal de la administración del Parlamento y de los grupos políticos, con el fin de estudiar los posibles casos y prevenir el acoso y los abusos sexuales;

U.  Considerando que los políticos, como representantes electos de los ciudadanos, tienen la responsabilidad fundamental de actuar como modelos positivos de conducta para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en la sociedad;

Tolerancia cero y lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión

1.  Condena con firmeza toda forma de violencia sexual y de acoso físico o psicológico y deplora que estos actos sean tolerados con facilidad, cuando en realidad constituyen una violación sistémica de derechos fundamentales y un delito grave que debe recibir el castigo correspondiente; subraya que debe ponerse fin a la impunidad llevando a los agresores ante los tribunales;

2.  Insiste en la aplicación efectiva del marco jurídico vigente para luchar contra el acoso y los abusos sexuales, y anima al mismo tiempo a los Estados miembros de la Unión, así como a las empresas públicas y privadas, a que tomen medidas adicionales para prevenir eficazmente y poner fin al acoso sexual en el lugar de trabajo y en todas partes; insiste en que deberían aplicarse los procedimientos jurídicos específicos establecidos para hacer frente a los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;

3.  Se felicita de iniciativas como el movimiento #MeToo, cuyo objetivo es informar de casos de acoso sexual y violencia contra las mujeres; expresa su firme apoyo a todas las mujeres y niñas que han participado en la campaña, especialmente a aquellas que han denunciado a sus agresores;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen adecuadamente la correcta aplicación de las directivas de la Unión que prohíben el acoso por razones de género y el acoso sexual, y que velen por que los Estados miembros refuercen la capacidad de los recursos humanos de los organismos nacionales de igualdad encargados de la vigilancia de las prácticas discriminatorias y se aseguren de que estos organismos reciban un mandato claro y los recursos adecuados para cubrir los tres ámbitos del empleo, el trabajo por cuenta propia y el acceso a bienes y servicios;

5.  Pide a la Comisión que evalúe, intercambie y compare las mejores prácticas existentes de lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y que difunda los resultados de dicha evaluación por lo que respecta a las medidas eficaces que los Estados miembros podrían adoptar para animar a las empresas, a los interlocutores sociales y a las organizaciones activas en la formación profesional para prevenir todas las formas de discriminación por razones de género, en particular en lo que se refiere al acoso y al acoso sexual en el lugar de trabajo;

6.  Destaca la importancia capital de que todos los hombres se comprometan con el cambio y pongan fin a todas las formas de acoso y violencia sexual luchando contra las circunstancias y estructuras que permiten, también de forma pasiva, los comportamientos que propician estos actos y denunciando toda falta o comportamiento inadecuado; pide a los Estados miembros que impliquen activamente a los hombres en las campañas de sensibilización y prevención;

7.  Considera que, entre las acciones clave para combatir el acoso sexual, debe incluirse subsanar las causas de que no se denuncien muchos casos y de la estigmatización social, establecer procedimientos de rendición de cuentas en el lugar de trabajo, el compromiso activo de los hombres y los adolescentes con la prevención de la violencia y la acción contra formas emergentes de violencia, por ejemplo, en el ciberespacio;

8.  Expresa su alarma ante el hecho de que el acoso de las mujeres en línea, y en particular en las redes sociales, que van desde los contactos indeseados, el troleo y el ciberacoso, hasta el acoso sexual y las amenazas de violación y muerte, se esté extendiendo en nuestra sociedad digital, lo que también está dando pie a nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el ciberhostigamiento, el ciberacoso, el uso de imágenes degradantes en línea y la distribución en redes sociales de fotos y vídeos privados sin el consentimiento de las personas interesadas;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de financiación para los programas de lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres pueden utilizarse para medidas de sensibilización y para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren las negociaciones para la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que lo apliquen íntegramente, por ejemplo estableciendo un sistema de recopilación de datos desagregados que los desglose por edad y género de los agresores y por relación entre la víctima y el agresor, y que incluya el acoso sexual;

11.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género; pide una vez más a la Comisión que presente una estrategia integral de la Unión para combatir todas las formas de violencia de género, en particular el acoso y los abusos sexuales contra mujeres y niñas;

12.  Pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas (así como otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE;

13.  Pide una mejor integración de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en sindicatos y en altos cargos de organizaciones o empresas del sector público y del sector privado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y los organismos de igualdad, intensifiquen las medidas de sensibilización por lo que se refiere a los derechos de las víctimas de acoso sexual y de discriminación por razones de género; hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y los sindicatos promuevan la toma de conciencia sobre el acoso sexual y de que apoyen a las mujeres y las animen a denunciar inmediatamente este tipo de incidentes;

14.  Destaca la importancia de organizar acciones de formación específicas y campañas de sensibilización sobre los procedimientos formales existentes para la notificación de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y los derechos de las víctimas, reforzando así el principio de dignidad en el trabajo y promoviendo la tolerancia cero como norma;

Acoso sexual en los parlamentos, incluido el Parlamento Europeo

15.  Condena los casos de acoso sexual que han revelado los medios de comunicación, y manifiesta su apoyo decidido a las víctimas de acoso y abusos sexuales; destaca que la credibilidad de las instituciones europeas exige una posición firme contra toda forma de discriminación de género o toda actuación contraria a la igualdad de género;

16.  Observa que, mediante una Decisión de la Mesa de 14 de abril de 2014, el Parlamento Europeo aprobó nuevas normas que incluían la creación de órganos específicos como el Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo y de su prevención en el lugar de trabajo, y anteriormente un Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo para el personal del Parlamento Europeo; toma nota con satisfacción de la introducción de la información confidencial y del lanzamiento de una campaña de sensibilización para luchar contra el acoso sexual en el seno del Parlamento; se felicita de que otras instituciones de la Unión hayan creado órganos similares;

17.  Pide al presidente y a la administración del Parlamento que:

   examinen con urgencia y exhaustivamente las informaciones publicadas recientemente en los medios de comunicación sobre el acoso y los abusos sexuales en el Parlamento Europeo, respetando la privacidad de las víctimas, informen de los resultados a los diputados y propongan medidas adecuadas para prevenir nuevos casos;
   evalúen y, en caso necesario, reconsideren la composición de los órganos competentes a fin de garantizar la independencia y el equilibrio de género, y refuercen y promuevan en mayor medida el funcionamiento de su Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, así como su Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo, reconociendo asimismo su trabajo;
   revisen sus normas para incluir a becarios en los comités sobre el acoso y su prevención, redoblen el interés por reforzar sus medidas positivas y eviten los conflictos de intereses en relación con los miembros de estos importantes órganos; investiguen los casos constatados, lleven un registro confidencial de casos y adopten los mejores medios para velar por una tolerancia cero a todos los niveles de la institución;
   constituyan un grupo de trabajo formado por expertos independientes con el mandato de estudiar la situación del acoso y los abusos sexuales en el Parlamento, que llevará a cabo una evaluación de los actuales Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, así como su Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo, y que propongan los cambios adecuados;
   apoyen plenamente a las víctimas en los procedimientos en el seno del Parlamento y/o ante la policía local; activen, cuando resulte necesario, una protección de emergencia o medidas de salvaguardia y apliquen plenamente el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios, garantizando que los casos se investiguen a fondo y que se apliquen medidas disciplinarias;
   velen por la puesta en marcha de un plan de acción sólido y eficaz en aras de la prevención y el apoyo y la formación obligatoria para todo el personal y los diputados en materia de respeto y dignidad en el trabajo, con el fin de garantizar que un enfoque de tolerancia cero se convierta en la norma; emprendan campañas de concienciación dirigidas a todos los diputados y todos los servicios de la administración, atendiendo especialmente a los grupos en una posición más vulnerable, como los becarios, los asistentes parlamentarios acreditados y los agentes contractuales;
   establezcan una red de asesores confidenciales adaptada a las estructuras del Parlamento para apoyar y asesorar a las víctimas y hablar en nombre de ellas, cuando ello sea necesario, como ya se hace en el caso del personal de la Comisión;

18.  Pide a todos los compañeros que apoyen y animen a las víctimas a alzar la voz y denunciar casos de acoso sexual a través de unos procedimientos formales mejorados en el interior de la administración del Parlamento y/o a la policía;

19.  Decide adoptar normas internas en materia de denuncia para proteger los derechos y los intereses de los denunciantes y proporcionar las vías de recurso adecuadas si no son objeto de un trato correcto y justo en relación con su denuncia;

20.  Expresa su inquietud ante el hecho de que, con excesiva frecuencia, los asistentes parlamentarios tengan miedo de denunciar casos de acoso sexual, ya que la cláusula de «pérdida de confianza» del Estatuto de los asistentes parlamentarios supone que pueden ser despedidos con un brevísimo preaviso; pide que en los procedimientos de despido participen expertos independientes junto a los representantes de la administración, con miras a llegar a una decisión no sesgada;

21.  Recomienda que el Defensor del Pueblo Europeo facilite una vez al año al Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad datos relacionados con las reclamaciones sobre mala administración en relación con la igualdad de género en el Parlamento Europeo, con el debido respeto a la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones;

22.  Pide a los Estados miembros que examinen la situación del acoso y los abusos sexuales en sus Parlamentos nacionales, que adopten medidas decididas para luchar contra este fenómeno, y que apliquen y garanticen el adecuado cumplimiento de una política de respeto y dignidad en el trabajo para los parlamentarios y el personal; solicita que la aplicación de dicha política sea objeto de seguimiento;

23.  Pide a los Estados miembros que brinden apoyo y protección a los parlamentarios que estén en contacto con el público, en particular los que sean objeto de abusos sexuales y de amenazas de violencia de género, también en internet;

24.  Aboga por el intercambio de mejores prácticas a todos los niveles con otras instituciones y organizaciones como ONU Mujeres, el Consejo de Europa, las instituciones de la Unión Europea y las partes interesadas en la promoción de la igualdad de género;

25.  Pide a los políticos que actúen como modelos de conducta positiva para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en los parlamentos y fuera de ellos;

o
o   o

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) http://fra.europa.eu/en/publication/2014/violence-against-women-eu-wide-survey-main-results-report
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(3) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37
(4) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(5) https://rm.coe.int/168008482e
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.
(7) DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.
(8) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(9) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(10) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.
(11) DO C 285 de 29.8.2017, p. 2.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0451.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.
(14) DO C 316 de 30.8.2016, p. 2..
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.
(16) http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/files/your_rights/final_harassement_en.pdf
(17) http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/violence.htm
(18) Véase el considerando 17 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas.

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