Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2017/004 IT/Almaviva) (COM(2017)0496 – C8-0322/2017 – 2017/2200(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0496 – C8-0322/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0346/2017),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;
C. Considerando que Italia presentó la solicitud EGF/2017/004 IT/Almaviva de contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, en relación con 1 646 despidos en Almaviva Contact SpA, que opera en el sector económico clasificado en la división 82 de la NACE, revisión 2 (Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas) en la región de nivel NUTS 2 del Lacio (ITI4); considerando que se prevé que se beneficien de las medidas 1 610 trabajadores despedidos;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Italia tiene derecho a una contribución financiera de 3 347 370 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 5 578 950 EUR;
2. Observa que las autoridades italianas presentaron la solicitud el 9 de mayo de 2017 y que, tras la información adicional facilitada por Italia, la Comisión finalizó su evaluación el 26 de septiembre de 2017, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;
3. Recuerda que la crisis económica ha aumentado la presión sobre los precios de los servicios de comercialización y la asistencia a los compradores de productos y servicios, lo que ha comportado un descenso del volumen de negocios y la rentabilidad para los proveedores de servicios; toma nota de que, teniendo en cuenta que el coste de la mano de obra es, con mucho, el mayor coste de producción en el sector de los centros de llamadas, las empresas han reaccionado ante estas condiciones adversas mediante deslocalizaciones, intervenciones en el coste de la mano de obra o cierres; lamenta que, entre 2009 y el primer trimestre de 2014, una tercera parte del total de las empresas italianas del sector hayan dejado de ejercer su actividad;
4. Reconoce que los actuales despidos están directamente vinculados a una pérdida de ingresos del 45 % en el centro de Almaviva en Roma entre 2011 y 2016; lamenta que no fuera posible alcanzar un acuerdo con la representación sindical unificada (RSU) sobre un plan para ajustar los costes laborales en el centro de Almaviva en Roma con otros centros de la empresa en Italia, que se habría traducido efectivamente en una reducción salarial, lo que motivó el cierre de dicho centro en Roma;
5. Señala que los trabajadores del sector de los centros de llamadas deben estar más protegidos, lo que comporta en concreto evitar traslados de personal de un centro a otro, posibilidad que se utiliza como estrategia específica para forzar despidos colectivos;
6. Reconoce que la economía regional y local solo recupera lentamente su vitalidad después de las grandes dificultades derivadas de la crisis económica y financiera, y que los despidos masivos amenazan con detener o interrumpir esta recuperación; hace hincapié en la importancia crucial de las medidas activas de empleo, como las cofinanciadas por el FEAG, a fin de evitarlo;
7. Observa que el 79 % de los beneficiarios son mujeres y que la gran mayoría tiene entre 30 y 55 años; lamenta que no haya sido posible encontrar una solución factible para evitar los despidos, en especial teniendo en cuenta que las mujeres en esta franja de edad presentan menos probabilidades de permanecer y avanzar en el mercado laboral debido a la dificultad de encontrar un equilibrio entre la vida laboral y la personal como consecuencia de sus responsabilidades como cuidadores no profesionales, así como por una falta de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo;
8. Hace hincapié en que la formación y otros servicios personalizados han de tener plenamente en cuenta las características de este grupo de trabajadores, en particular, el elevado porcentaje de mujeres; acoge con satisfacción la inclusión de un total estimado de 680 000 euros para el reembolso de los gastos de los cuidadores de personas dependientes;
9. Celebra que las autoridades italianas empezaran a prestar servicios personalizados a los posibles beneficiarios el 6 de abril de 2017, con antelación a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
10. Señala que Italia tiene previstos ocho tipos de medidas destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) orientación individual, ii) ayuda en la búsqueda de empleo, iii) formación, reciclaje y formación profesional, iv) bonos de reinserción, v) ayuda al emprendimiento, vi) contribución a la creación de empresas, vii) reembolso de los gastos de los cuidadores de personas dependientes, y viii) reembolso de los costes de movilidad; señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 17,4 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
11. Acoge con satisfacción la creación de un comité (constituido por el Ministerio de Desarrollo Económico(4), la Agencia Nacional de Políticas Activas de Empleo(5), la región del Lacio y los sindicatos) para definir la estrategia y las intervenciones en apoyo de los antiguos trabajadores de Almaviva y elaborar el paquete coordinado de servicios personalizados;
12. Entiende que el uso de los bonos de reinserción supone una novedad, ya que únicamente han sido utilizados con anterioridad en una ocasión; subraya la importancia de llevar a cabo una evaluación completa de la eficacia de este tipo de medidas una vez transcurrido el tiempo suficiente para que se disponga de datos;
13. Hace hincapié en que las autoridades italianas han confirmado que las medidas admisibles no recibirán apoyo de otros instrumentos financieros de la Unión, pero que se complementarán con las acciones que se financiarán con cargo al FSE o con fondos nacionales únicamente;
14. Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiados por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;
15. Elogia el compromiso del gobierno italiano de definir un nuevo marco jurídico para los trabajadores del sector de las telecomunicaciones con miras a evitar nuevos casos como el presente, objeto de la solicitud EGF/2017/004 IT/Almaviva;
16. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
17. Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;
18. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;
19. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
20. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
21. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.