Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2017/2066(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0326/2017

Textos presentados :

A8-0326/2017

Debates :

PV 13/11/2017 - 20
CRE 13/11/2017 - 20

Votaciones :

PV 14/11/2017 - 5.7
CRE 14/11/2017 - 5.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0428

Textos aprobados
PDF 285kWORD 54k
Martes 14 de noviembre de 2017 - Estrasburgo
Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor
P8_TA(2017)0428A8-0326/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor (2017/2066(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 30 de abril de 2007, sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226),

–  Vista la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo(1)(Directiva relativa al crédito al consumo),

–  Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad(2) (Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2560/2001(3),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (COM(2011)0941),

–  Visto el informe de 2014 de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) sobre buenas prácticas de los sitios web de comparación,

–  Visto el dictamen de la AESPJ, de abril de 2016, dirigido a las instituciones de la Unión en relación con un marco común para la evaluación del riesgo y la transparencia de los fondos de pensiones de empleo,

–  Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(4) (Directiva sobre los contratos de crédito),

–  Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE(6),

–  Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas(7) (Directiva sobre cuentas de pago),

–  Visto el informe de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta(8),

–  Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE(9),

–  Visto la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros(10) (Directiva sobre distribución de seguros),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, titulado «Los servicios financieros al por menor - Mejores productos, más posibilidades de elección y mayores oportunidades para consumidores y empresas» (COM(2015)0630),

–  Vista la respuesta de la Autoridad Bancaria Europea, de 21 de marzo de 2016, al Libro Verde de la Comisión sobre los servicios financieros al por menor,

–  Visto el Eurobarómetro especial 446, de julio de 2016, sobre productos y servicios financieros,

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor(11),

–  Visto el informe de 2016 de Better Finance titulado «Pension Savings: The Real Return» (Ahorro en pensiones: los verdaderos beneficios)»,

–  Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero(12),

–  Visto el documento de consulta de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, sobre la revisión de las AES,

–  Visto el Plan de acción de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, relativo a los servicios financieros para los consumidores: mejores productos y una oferta más variada (COM(2017)0139),

–   Visto el estudio «Asset Management Market Study» (Estudio de mercado sobre gestión de activos) de la Financial Conduct Authority del Reino Unido, de junio de 2017,

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0326/2017),

A.  Considerando que el mercado de servicios financieros al por menor de la Unión sigue estando poco desarrollado y muy fragmentado, si bien se están realizando esfuerzos en este sentido en distintos Estados miembros; que, por tanto, es necesaria una acción urgente y eficaz para facilitar una innovación que beneficie a los usuarios finales al tiempo que se libera todo el potencial del mercado único de servicios financieros al por menor, lo cual redundaría en un impulso de la competencia, reduciendo los precios y aumentando la variedad y la diversidad de los productos;

B.  Considerando que debemos ser ambiciosos para derribar los obstáculos nacionales e invertir las actuales tendencias que bloquean la innovación en los servicios financieros al por menor; que la Comisión y el Consejo deben mostrar más ambición en el ámbito de las inversiones transfronterizas al por menor en el marco de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), atajando no solo las cuestiones más sencillas sino también los obstáculos más importantes que afectan a este mercado, como la lengua, las preocupaciones sobre el fraude o la delincuencia, la incertidumbre sobre las repercusiones fiscales, las diferencias en el Derecho de sociedades o de valores, el desconocimiento de los procedimientos de recurso e insolvencia y la falta de confianza en los marcos de protección de los consumidores;

C.  Considerando que un mercado europeo de servicios financieros al por menor solo puede ser viable si representa un auténtico valor añadido para el consumidor y para los proveedores de servicios financieros, garantizando una competencia y una protección del consumidor efectivas, sobre todo en relación con los productos que son necesarios para la participación en la vida económica y para los consumidores vulnerables;

D.  Considerando que el Eurobarómetro especial 446 llega a la conclusión de que, en lo que respecta a los productos o servicios financieros, los europeos siguen comprando principalmente en su propio país y con frecuencia ni siquiera expresan la necesidad o el deseo de tener acceso a estos servicios en el extranjero, aunque algunos obstáculos reales también les están impidiendo hacerlo; que, dentro incluso de su propio país, solo una pequeña proporción busca ofertas más atractivas y cambia de proveedor; que la consiguiente falta de competencia (transfronteriza) puede impedir que consumidores y pequeños inversores obtengan las mejores ofertas en los productos y servicios financieros que adquieren;

E.  Considerando la definición de tecnología financiera, tal como figura en la Resolución del Parlamento de 17 de mayo de 2017, que la describe como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado; que la aplicación de las tecnologías a la prestación de servicios financieros al por menor puede contribuir a superar algunos de los obstáculos al mercado único y a mejorar la eficiencia operativa del sector; que, por sí sola, la digitalización no es suficiente para salvar esos obstáculos; que una mayor integración de los servicios financieros transfronterizos al por menor y una mejor comunicación de las oportunidades que ofrece dicho mercado pueden contribuir al refuerzo de una demanda consciente, que estimule el logro de mejores niveles de calidad en este ámbito;

1.  Toma nota de que el Plan de acción de la Comisión relativo a los servicios financieros para los consumidores ha incluido algunas de las preocupaciones planteadas por el Parlamento en su informe sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor, con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores en el intento de lograr un sólido mercado único de servicios financieros al por menor basado en la tecnología y, al mismo tiempo, impulsar la competencia, garantizar la protección de datos, reducir los precios y luchar contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales; cree, no obstante, que el Plan de acción carece de la ambición necesaria para crear un entorno reglamentario que propicie la transparencia, el crecimiento y la innovación, con un elevado nivel de confianza por parte de las empresas y de los consumidores en los productos financieros al por menor; señala que las tasas y comisiones en relación con las pensiones privadas, los fondos de inversión y otros productos al por menor siguen siendo elevadas y opacas, lo que reduce significativamente los beneficios reales para los inversores minoristas; comparte, no obstante, la opinión de la Comisión de que la transposición y la aplicación de los actos legislativos que se han elaborado durante los últimos años en el área de los servicios financieros, como la Directiva MiFID2 o la Directiva sobre la distribución de seguros, deben mantenerse y priorizarse, mientras que las iniciativas legislativas nuevas se presentarán si es necesario;

2.  Acoge con satisfacción el desarrollo de nuevos servicios y entidades financieros que contribuyen a la competencia en los mercados financieros y brindan nuevas oportunidades a los consumidores; señala, sin embargo, que, en 2016, la financiación de las empresas de tecnología financiera en Europa supuso únicamente 2 200 millones USD, en comparación con los 12 800 millones USD de los Estados Unidos y los 8 600 millones USD de China, lo que demuestra la urgente necesidad de cambiar rápidamente de mentalidad y adecuar la respuesta normativa a los avances tecnológicos, con el fin de que Europa se convierta en un mercado líder para la innovación; subraya que un auténtico mercado único de servicios financieros al por menor en el que se garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores y condiciones de competencia equitativas para los nuevos operadores del mercado hará que la Unión se convierta en un centro atractivo de servicios financieros innovadores y ofrecerá a los consumidores más y mejores opciones con tarifas más bajas; reitera que, si bien las nuevas tecnologías plantean desafíos normativos, también ofrecen grandes oportunidades para la innovación en beneficio de los usuarios finales y representan un impulso al crecimiento económico y al empleo;

3.  Considera imprescindible asegurar la posibilidad de contratar de manera transfronteriza todo tipo de servicios financieros, incluyendo la apertura de cuentas corriente y de ahorro, así como la provisión de tarjetas, préstamos al consumo e hipotecarios, seguros, y deuda soberana, entre otros servicios;

4.  Considera contrario a los principios del mercado interior de servicios financieros al por menor exigir que los clientes tengan su domicilio en el Estado miembro donde se ofrezca el producto financiero (incluidos los instrumentos de deuda soberana), o que sean titulares de un documento nacional de identidad expedido por el Estado miembro en cuestión, para la efectiva contratación del producto;

5.  Considera que es positivo facilitar la adquisición transfronteriza de deuda soberana al por menor;

6.  Opina que, de conformidad con el apartado 135 de su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión(13), las cuentas corrientes y de ahorro no deben traer aparejado el pago de comisiones para el usuario salvo que estén ligadas a servicios específicos;

7.  Destaca que el acceso a efectivo a través de cajeros automáticos es un servicio esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias y abusivas, y que en consecuencia no debe estar sometido a costes excesivos;

8.  Recuerda a la Comisión que persiste la práctica de cancelar el uso de tarjetas de pago cuando el titular se traslada a otro Estado miembro, y pide que se tomen medidas en este terreno, incluidos avisos a las autoridades nacionales;

9.  Acoge con satisfacción que el Plan de acción se proponga abordar una serie de cuestiones importantes y defina varias acciones específicas que debería emprender la Comisión en determinados ámbitos, acompañadas de un calendario preciso;

10.  Considera que la Comisión debería desempeñar un papel más proactivo en la utilización de la UMC, asociando al mismo tiempo estrechamente al Parlamento en el marco de la aplicación del Acuerdo de París para apoyar el creciente mercado de inversión socialmente responsable (ISR), promoviendo las inversiones sostenibles, facilitando información eficaz y normalizada en materia ambiental, social y de gobernanza por parte de las empresas cotizadas y los intermediarios financieros y el adecuado reflejo de dichos criterios en los sistemas de gestión de inversiones y en las normas sobre divulgación de información; insta, asimismo, a la Comisión a que promueva «servicios de calificación» en materia ambiental, social y de gobernanza y un marco coherente para el mercado de bonos verdes, partiendo del estudio pertinente de la Comisión y del grupo de estudio del G-20 sobre financiación verde; pide a la Comisión que presente una propuesta para la creación de una «cuenta de ahorro europea» a fin de desbloquear la financiación a largo plazo y apoyar la transición ecológica en Europa;

11.  Subraya la importancia de que los centros financieros esenciales proporcionen mercados dinámicos para los servicios al por menor;

12.  Considera que un elevado nivel de protección de los consumidores y de transparencia es fundamental para el desarrollo de un mercado único de servicios financieros al por menor; insiste, en particular, en la necesidad de garantizar la protección de los consumidores vulnerables mediante la aplicación eficiente de la Directiva sobre la cuenta de pago básica, y en que también son necesarias medidas adicionales, como las políticas de educación financiera; opina que debe reforzarse adecuadamente y, en su caso, armonizarse más en todos los Estados miembros la aplicación de la legislación nacional y de la Unión vigente en materia financiera y de consumo;

13.  Pide a la Comisión que vele por la aplicación del principio de «mismo servicio, mismo riesgo, misma norma, misma supervisión», para no generar distorsiones de la competencia, en particular con la aparición de nuevos agentes; insiste en que estas reglas no suponen un freno para la innovación; insta a la Comisión a que aclare el uso de las disposiciones sobre el interés general, que en la actualidad podrían ser utilizadas por los Estados miembros de manera subsidiaria para bloquear la entrada de nuevos productos en el mercado, y a que capacite a las AES para que se conviertan en mediadores activos entre los Estados miembros cuando existan interpretaciones conflictivas respecto al uso de dichas disposiciones;

14.  Insiste en que un mercado europeo de servicios financieros al por menor debe beneficiar a las pymes, tanto por lo que se refiere a la oferta como a la demanda; indica que, en lo concerniente a la oferta, esto implica garantizar una mejora del acceso de las pymes a la financiación, mientras que, por lo que refiere a la demanda, implica permitir a las pymes acceder más fácilmente a los mercados transfronterizos; subraya que un aumento de la competencia no debe penalizar a las pymes que prestan servicios financieros al por menor establecidas esencialmente a escala local;

15.  Insta a la Comisión a que garantice que los supervisores financieros europeos (la ABE, la ESMA y la AESPJ) dispongan de los recursos adecuados y estén capacitados para desempeñar su gran variedad de funciones normativas y de supervisión en aras de la protección del consumidor;

16.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir un 29.º régimen reglamentario para los productos financieros al por menor; pide a la Comisión, asimismo, que examine la posibilidad de crear un marco jurídico armonizado para normalizar las opciones predeterminadas para los productos financieros más usados en la Unión, siguiendo el modelo de la cuenta bancaria básica y del producto paneuropeo de pensiones individuales;

Acción 1 – Reducción de los gastos cobrados en las operaciones no efectuadas en euros

17.  Recuerda que el coste de los pagos transfronterizos fuera de la zona del euro siguen siendo elevados; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga con rapidez una modificación del Reglamento (CE) n.º 924/2009 a fin de reducir las comisiones cobradas por las transacciones transfronterizas en todos los Estados miembros; lamenta en este contexto la falta de un instrumento común europeo de pagos bancarios en línea, como una tarjeta de crédito o débito a escala de la Unión y de propiedad europea;

Acción 2 – Transparencia en el cambio de moneda

18.  Hace hincapié en que la aplicación de la legislación vigente es esencial para afrontar la falta de transparencia de la «conversión dinámica de moneda»; recuerda que la Directiva (UE) 2015/2366 (DSP2) establece la obligación de que los comerciantes indiquen con claridad y presenten el coste final de la conversión dinámica de moneda para los consumidores, incluso cuando los consumidores efectúen retiradas de efectivo en cajeros automáticos que impliquen una conversión de moneda; destaca, no obstante, que los consumidores deben poder elegir las tarifas más favorables y deben tener conocimiento de los gastos y otros costes adicionales relacionados con las transacciones, los pagos efectuados en el extranjero o las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, en particular cuando se utiliza la conversión dinámica de moneda; pide a la Comisión que vele por que los proveedores informen de cualquier recargo en el tipo de cambio como parte de la revelación de los costes y gastos con arreglo a la DSP2, y por que las tarifas que ofrecen los distintos proveedores de servicios financieros se indiquen de manera transparente; observa que una mayor cultura financiera de los consumidores es esencial para alcanzar este objetivo; recomienda que se lleven a cabo ejercicios de «compra simulada» a escala de la Unión con vistas a evaluar y divulgar los obstáculos al acceso transfronterizo, la calidad del servicio y el cumplimiento de la legislación de la Unión, así como para realizar un seguimiento de los avances en materia de productos y servicios;

Acción 3 – Facilitar el cambio de productos

19.  Llama la atención sobre los escasos cambios de elección de los consumidores respecto a la mayoría de productos bancarios y seguros no de vida, que constituyen uno de los principales obstáculos a la entrada en los mercados transfronterizos al por menor, y pide por ello a la Comisión que haga posible que los consumidores puedan cambiar con más facilidad a servicios financieros al por menor más ventajosos en toda la Unión y rescindir contratos financieros, así como contraer préstamos y acceder a otros servicios financieros más allá de las fronteras; pone de relieve el gran potencial existente para el suministro de productos de seguros transfronterizos, tales como los seguros de los vehículos de motor; señala, no obstante, que el principio de libertad de contratación permite a las entidades financieras decidir con quién celebran contratos; insta a la Comisión, en este contexto, a que reconozca la importancia de controlar los préstamos predatorios y los préstamos rápidos, que han llevado a la explotación de consumidores vulnerables y pymes;

20.  Aprueba la ambición de la Comisión de incorporar los logros de la Directiva sobre cuentas de pago para facilitar el cambio de proveedores de servicios financieros y de productos; pide a la Comisión que presente iniciativas legislativas concebidas específicamente para el sector financiero, a fin de acabar con el bloqueo geográfico injustificado y facilitar el cambio por parte de los clientes a servicios financieros al por menor más ventajosos en otros Estados miembros; observa que un nivel adecuado de revelación de información y de protección de los consumidores será clave para alcanzar este objetivo;

Acción 4 – Sitios web de comparación de la calidad

21.  Subraya la utilidad de un portal de comparación de la Unión, bien organizado y de fácil uso, que abarque la totalidad de los mercados financieros europeos al por menor; anima a la Comisión a que examine la gama de portales independientes existentes que ya funcionan en los Estados miembros con este propósito; hace hincapié en que los instrumentos de comparación deben ser precisos y pertinentes para los consumidores y no deben centrarse únicamente en el precio de los productos, sino también en su calidad, tomando en consideración otros criterios como la disponibilidad de redes de sucursales, el contacto interpersonal y la sostenibilidad de las prácticas comerciales, y teniendo cuenta que solo se pueden comparar productos similares; recuerda que solo pueden compararse entre sí productos similares para no confundir a los consumidores;

22.  Insta a la Comisión a que promueva instrumentos como las ventanillas únicas, que mejoren la competencia y ayuden a las empresas de servicios financieros al por menor;

Acción 5 – Mejorar los seguros automovilísticos

23.  Considera que, a raíz de la revisión REFIT de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles por parte de la Comisión, resultará fundamental modificar dicha Directiva para garantizar la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico y facilitar la portabilidad transfronteriza y el reconocimiento de las bonificaciones por ausencia de siniestralidad, especialmente a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia, con vistas a que se revise cuanto antes el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles, para abordar el no reconocimiento de las bonificaciones por ausencia de siniestralidad y garantizar que se aplica a las circunstancias previstas por los colegisladores;

Acción 6 – Transparencia en la fijación de los precios de alquiler de automóviles

24.  Pide a la Comisión que estudie la necesidad de nuevas iniciativas relativas a las empresas de alquiler de automóviles que venden productos de seguro, con miras a garantizar que la transparencia en la fijación de precios abarque a todas las empresas de alquiler de coches en todos los Estados miembros;

Acción 7 – Un mercado único de crédito al consumo más profundo

25.  Subraya que debe darse prioridad a la lucha contra el sobreendeudamiento de los consumidores si la Comisión pretende estudiar maneras de facilitar el acceso transfronterizo a los préstamos; insta a que se adopten medidas sobre la coordinación de la información relativa a la deuda, en un marco de pleno cumplimiento de la legislación de la Unión, incluida la legislación en materia de protección de datos y de protección de los consumidores, de manera que cada proveedor de crédito sepa el nivel de endeudamiento de un cliente antes de aumentar el crédito, lo que conllevaría un mercado más eficiente en el que los proveedores de crédito puedan competir entre sí; pide, en este sentido, una evaluación global de las causas del sobreendeudamiento de los consumidores; recuerda que la educación financiera es un medio eficaz de proteger a los consumidores expuestos al riesgo del sobreendeudamiento; insta a la Comisión, por consiguiente, a que promueva la educación financiera y fomente la colaboración de múltiples partes en este importante ámbito; recuerda, en un contexto de aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las instituciones financieras, que las disposiciones del Reglamento general de protección de datos conceden al interesado el derecho a recibir una explicación sobre las decisiones tomadas mediante tratamiento automatizado y a impugnar dichas decisiones; destaca la necesidad de garantizar la posibilidad de modificar los datos incorrectos y de asegurar que solo se utilicen datos verificables y pertinentes; pide a todas las partes interesadas que incrementen los esfuerzos por garantizar el respeto de estos derechos; opina que el consentimiento dado para el uso de los datos personales debe ser dinámico y que los interesados deben poder cambiarlo o adecuarlo;

Acción 8 – Normas equitativas de protección de los consumidores

26.  Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente si las normas y prácticas nacionales de protección de los consumidores no actúan como barreras injustificadas a la inversión transfronteriza y si, en consonancia con la legislación y la jurisprudencia del mercado interior bien establecidas, se justifican por motivos imperiosos relacionados con el interés público que sean necesarios y proporcionados a la vista de los objetivos a alcanzar; subraya que las disposiciones del Derecho de la Unión pertinentes en materia de protección de los consumidores dejan deliberadamente y con frecuencia cierto margen de maniobra en la transposición nacional, a fin de que el Derecho de la Unión pueda adaptarse a la normativa nacional vigente; subraya, no obstante, que la supresión de las barreras nacionales no tiene que lograrse en detrimento de la protección de los consumidores y que la protección de los consumidores debe seguir siendo una de las prioridades que guíe la elaboración de legislación; expresa su preocupación por que gran parte de la documentación que han elaborado los proveedores de productos y servicios financieros al por menor en respuesta a la legislación de la Unión no es estrictamente necesaria por ley y beneficia poco o nada a los consumidores, a la vez que impone una carga que puede acarrear costes innecesariamente más elevados para dichos consumidores; pide a la Comisión que revise dicha documentación con el objetivo de racionalizarla sin sacrificar ventajas en materia de protección de los consumidores; subraya que el acceso a información pertinente y comprensible es fundamental para que el consumidor tome decisiones financieras informadas; señala paralelamente que lo fundamental es la calidad de la información proporcionada y no su cantidad; subraya que deben armonizarse, tan eficazmente como sea posible, las obligaciones en materia de información con respecto a los clientes establecidas en diversos actos jurídicos de la Unión; hace hincapié en que deben evitarse obligaciones de información duplicadas o contradictorias para no crear trámites burocráticos y costes innecesarios, así como para no confundir al cliente;

27.  Pide a la Comisión que estudie legislación general para pasar de la actual configuración basada en nichos de la DMIF, la Directiva sobre distribución de seguros, la Directiva GFIA, etc., hacia la realización de un marco sólido y coherente de transparencia para los consumidores, eliminando la complejidad innecesaria para los proveedores de servicios financieros, incluida la convergencia en materia de supervisión entre los Estados miembros; pide a la Comisión que promueva un uso generalizado en la legislación sectorial del mandato de protección de los consumidores de las AES, y que tenga esto en cuenta en el marco de la próxima revisión de la financiación y la gobernanza de las AES; pide a la Comisión que otorgue a las AES un mandato para dirigir la labor sobre la convergencia de las prácticas de supervisión empresarial entre los Estados miembros;

28.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de preparar una campaña de sensibilización sobre FIN-NET, una red que ayuda a los consumidores a ejercer sus derechos sin llegar a los tribunales, mediante la búsqueda de un organismo competente de resolución alternativa de litigios (RAL); cree que FIN-NET debe seguir aumentando su cobertura, aclarando su función y mejorando su sitio web;

Acción 9 – Mejorar las evaluaciones de la solvencia

29.  Invita a la Comisión a que proponga unas normas y principios de evaluación de la solvencia armonizados y transfronterizos, a fin de mitigar mejor el riesgo de incrementar el endeudamiento excesivo al facilitar créditos paneuropeos en línea, tomando plenamente en consideración las conclusiones de los informes publicados sobre la aplicación de la Directiva sobre los contratos de crédito y la Directiva relativa al crédito al consumo;

Acción 10 – La tecnología financiera en los servicios financieros al por menor

30.  Reconoce el derecho de los consumidores a utilizar software para efectuar pagos y compartir información sobre ellos;

31.  Apoya la intención de la Comisión de presentar un plan de acción integral en materia de tecnología financiera en el marco de sus estrategias relativas a la UMC y al mercado único digital (MUD), contribuyendo así a la implantación de un mercado único de servicios financieros basado en la tecnología, efectivo y que funcione correctamente, en beneficio de todos los usuarios finales europeos, y garantizando al mismo tiempo condiciones de competencia equitativas; apoya la creación por la Comisión de un grupo de trabajo sobre las tecnologías financieras; señala que el nuevo panorama derivado de la aparición de la tecnología financiera exige el establecimiento de una serie de nuevas salvaguardas adecuadas, como la educación de los consumidores respecto a nuevos productos o normas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y el aprovechamiento de las plataformas de crédito de tecnología financiera;

32.  Pide a la Comisión que considere su Resolución sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero, y que fomente la protección de los consumidores, la seguridad, la innovación y la competencia leal, garantizando al mismo tiempo que el principio de «mismos servicios, mismos riesgos, mismas normas, misma supervisión» se aplique a todas las empresas independientemente de su sector o localización; subraya que la tecnología financiera (FinTech) debe entenderse como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado;

33.  Insta a la Comisión a que cree un entorno propicio para las soluciones innovadoras; observa que las empresas innovadoras, como las empresas de tecnología financiera, ofrecen la competencia necesaria para crear un mercado eficaz de servicios financieros al por menor;

34.  Subraya que las distintas entidades financieras nuevas que se engloban bajo la denominación de tecnologías financieras tienen las mismas responsabilidades con respecto a los clientes y la estabilidad financiera que las correspondientes entidades y servicios tradicionales;

Acción 11 – Controles de identidad digitales

35.  Destaca que la firma y la identificación electrónica podrían facilitar las transacciones y pide a la Comisión que se base en la labor llevada a cabo en el Reglamento eIDAS; destaca la necesidad de tener en cuenta a aquellas personas que no pueden o no quieren utilizar la firma electrónica; promueve la interoperabilidad de la identificación electrónica transfronteriza en el sector de servicios financieros y pide que se vele por unas condiciones equitativas entre los Estados miembros (y posiblemente más allá, en países del EEE y Suiza); pide, además, a la Comisión que evalúe de forma urgente los obstáculos reglamentarios actuales para las técnicas de identificación electrónica y subraya que todas las iniciativas que se adopten deben ser tecnológicamente neutras;

36.  Reitera la necesidad de que la Comisión detecte y suprima los obstáculos reglamentarios a la utilización de los sistemas de firma electrónica paneuropeos para la suscripción de servicios financieros a escala de la Unión, facilitando así la contratación digital transfronteriza en toda la Unión, sin que esto afecte al nivel de seguridad de los sistemas existentes o a su capacidad de ajustarse a los requisitos de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales;

Acción 12 – Venta de servicios financieros en línea

37.  Subraya la necesidad de adaptar el actual marco jurídico de la Unión para el mundo digital, a fin de contrarrestar los riesgos para la protección de los consumidores relacionados con la venta en línea a distancia, creando así nuevas oportunidades comerciales para las empresas europeas de nueva creación y de tecnología financiera; señala el riesgo para los consumidores asociado a los juegos de azar en línea disfrazados de productos financieros, como las opciones binarias; cree que es necesaria una supervisión europea sólida y armonizada para proteger a los consumidores y evitar las lagunas reglamentarias; subraya que las normas de la Unión en materia de protección de los consumidores tienen vigencia independientemente de que los circuitos de comercialización sean tradicionales o modernos;

38.  Subraya la importancia que reviste la ciberseguridad y lamenta que la Comisión no haya tratado esta cuestión en su Plan de acción; pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde este tema en el marco de la labor de su grupo de trabajo correspondiente;

39.  Subraya la necesidad de mantener el suministro de los bancos principales, que prestan un servicio público esencial y son especialmente beneficiosos para las pymes, los ancianos y los consumidores vulnerables, que son menos propensos a utilizar la banca en línea y prefieren la interacción personal; reconoce que el cierre de sucursales deteriora la estructura financiera a escala local y puede ser enormemente perjudicial para las comunidades;

40.  Observa que el aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las entidades financieras puede aportar beneficios a los consumidores, como el desarrollo de ofertas más adaptadas, segmentadas y económicas, sobre la base de una asignación más eficiente de riesgo y capital; expresa su preocupación, por otra parte, por el desarrollo de la asignación dinámica de precios y su potencial para acarrear peores resultados para los consumidores con respecto a la comparabilidad de ofertas y, por tanto, también para la competencia eficaz y la mancomunación y mutualización de los riesgos en el sector del crédito y de los seguros;

o
o   o

41.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
(2) DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.
(3) DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.
(4) DO L 60 de 28.2.2014, p. 34
(5) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(6) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.
(7) DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.
(8) DO L 123 de 19.5.2015, p. 1.
(9) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.
(10) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0434.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0211.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0027.

Aviso jurídico - Política de privacidad