Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la UE y contra las importaciones subvencionadas originarias de dichos países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (COM(2016)0721 – C8-0456/2016 – 2016/0351(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0721),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0456/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la condición de economía de mercado de China(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0236/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de las declaraciónes de la Comisión adjuntas a la presente resolución.
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2321.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre la transición
La Comisión recuerda que el objetivo de la nueva metodología es mantener la continuidad de la protección de la industria de la Unión contra las prácticas comerciales desleales, en particular las resultantes de distorsiones del mercado significativas. A este respecto, la Comisión velará por que la industria de la Unión no se vea sometida a una carga adicional a la hora de solicitar protección en virtud del instrumento antidumping, en particular en el contexto de posibles solicitudes de reconsideración por expiración presentadas tras la entrada en vigor de la nueva metodología.
Declaración de la Comisión sobre el artículo 23 e interacción con el Parlamento Europeo y el Consejo
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo cuando tenga intención de elaborar o actualizar un informe con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base. Si el Parlamento Europeo o el Consejo comunican a la Comisión que, a su juicio, se reúnen las condiciones para elaborar o actualizar un informe con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, la Comisión tomará las medidas oportunas e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
Declaración de la Comisión sobre los informes contemplados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base
La Comisión hará rápidamente uso de la posibilidad de elaborar informes sobre distorsiones significativas, prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, de forma que las partes interesadas dispongan de dichos informes cuando preparen alegaciones a las que pueda aplicarse el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Asimismo, facilitará orientación a las partes interesadas sobre el uso de dichos informes.