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Procedimiento : 2017/2935(RSP)
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B8-0597/2017

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Miércoles 15 de noviembre de 2017 - Estrasburgo
El Estado de Derecho en Malta
P8_TA(2017)0438B8-0597/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (2017/2935(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta(1),

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los numerosos tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, vinculantes para todos los Estados miembros,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Visto el debate sobre la libertad de los medios de comunicación en Malta celebrado en la sesión plenaria del 24 de octubre de 2017,

–  Vistas las revelaciones de los papeles de Panamá y los Malta Files (archivos de Malta) realizadas por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y la Red de Periodismo de Investigación,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos(3),

–  Vistos el informe y las recomendaciones de la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales (Comisión PANA), y el anexo al informe sobre la misión de dicha Comisión en Malta,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y que estos valores son universales y comunes a todos los Estados miembros;

B.  Considerando que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la Unión; que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 10 del CEDH; que, de conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger los valores sobre los que se fundamenta; que el mecanismo de Estado de Derecho debe aplicarse con la misma fuerza en todos los Estados miembros;

C.  Considerando que la Unión Europea es un sistema constitucional basado en la presunción de la confianza mutua, es decir, que los Estados miembros actuarán de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

D.  Considerando que la independencia del poder judicial se consagra en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH, y que es un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes;

E.  Considerando que la periodista maltesa de investigación sobre la corrupción y bloguera Daphne Caruana Galizia fue asesinada en un atentado con coche bomba el 16 de octubre de 2017;

F.  Considerando que este asesinato dio lugar a manifestaciones callejeras y protestas de la sociedad civil en Malta pidiendo justicia, la rendición de cuentas y el respeto del Estado de Derecho;

G.  Considerando que en el informe de país de 2016 sobre Malta del Media Pluralism Monitor (Observatorio de la pluralidad mediática) se detectaron niveles de riesgo medios —cercanos al nivel alto— por lo que se refiere a la pluralidad del mercado y la independencia política, y se determinaron factores de incremento del riesgo relacionados con la carencia de datos sobre el mercado de los medios, la falta de protección y autorregulación de los periodistas y la independencia editorial, la tenencia política directa de medios de comunicación y la ausencia de una política de alfabetización mediática(4);

H.  Considerando que en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2017 (publicada por Reporteros sin Fronteras) se señala a las leyes maltesas en materia de difamación —que se castiga con multas o penas de prisión y se aplica ampliamente, especialmente por políticos, contra periodistas— como un factor que limita la libertad de expresión en Malta(5);

I.  Considerando que el Parlamento de Malta está debatiendo un proyecto de ley propuesto por el Gobierno de dicho país que aboliría el delito penal de libelo e introduciría una prohibición ad hoc de recurrir a cualquier forma de orden o decisión judicial cautelares en acciones por libelo o difamación en virtud de cualquier ley(6);

J.  Considerando que Daphne Caruana Galizia se enfrentaba a numerosos cargos por libelo interpuestos por representantes políticos de todo el espectro político en Malta;

K.  Considerando que este año se congelaron las cuentas bancarias de la señora Caruana Galizia en virtud de una decisión judicial cautelar por un caso de libelo interpuesto por un ministro del Gobierno antes de que se llegase a la solución del litigio;

L.  Considerando que diversos medios de comunicación en Malta han informado de que estaban siendo presionados por el Pilatus Bank, que se encuentra en el centro de las acusaciones de blanqueo de capitales, a fin de que se retractasen o borrasen artículos sobre dicho banco; que el Pilatus Bank ha interpuesto una acción judicial en los Estados Unidos contra medios de comunicación malteses por dañar su reputación; que la filtración de un informe de conformidad de la Financial Intelligence Analysis Unit (Unidad de análisis de información financiera - FIAU por sus siglas en inglés) revela que los clientes del Pilatus Bank son fundamentalmente personas del medio político procedentes de Azerbaiyán, pero que el banco no aplicó a dichos clientes las medidas reforzadas de diligencia debida que exige la Directiva contra el blanqueo de capitales; que un diputado progubernamental ha solicitado que se abra una investigación sobre dicha filtración en la FIAU;

M.  Considerando que, antes del asesinato de Daphne Caruana Galizia, un denunciante de irregularidades clave en las acusaciones de corrupción y blanqueo de capitales que involucran a personas del medio político en Malta huyó del país;

N.  Considerando que el Gobierno maltés ha aplicado la Ley de 2013 de protección de los denunciantes de irregularidades(7), y forma parte de una minoría de Estados miembros de la UE que han incluido medidas específicas de protección de los denunciantes en su legislación;

O.  Considerando que en virtud de la Constitución y la legislación de Malta, el Jefe de Policía es nombrado por el Primer Ministro, el Fiscal General es nombrado por el Presidente de acuerdo con el dictamen del Primer Ministro, y los miembros del poder judicial son nombrados desde 2017 después de que un comité haya examinado a los candidatos con anterioridad a su nombramiento(8); que la independencia de las fuerzas de seguridad y el poder judicial en Malta puede verse comprometida por el hecho de que el Gobierno esté facultado para nombrar al Jefe de Policía, al responsable del FIAU y al Fiscal General;

P.  Considerando que varios informes de medios de comunicación señalan que se crearon un gran número de puestos de trabajo en las empresas públicas de Malta pocas semanas antes de las elecciones de junio de 2017, lo que plantea dudas en cuanto a si se crearon por motivos electorales;

Q.  Considerando que Malta ha rechazado unirse a la Fiscalía Europea, el órgano de la Unión independiente con competencias para investigar y enjuiciar los delitos de fraude y de otra índole a escala de la Unión que atenten contra los intereses financieros de la Unión;

R.  Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá de abril de 2016 mostraron que un total de 714 empresas vinculadas a Malta figuran en la base de datos de los papeles de Panamá del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación; que estos documentos incluían revelaciones acerca de un ministro en ejercicio y un antiguo ministro de la administración anterior y funcionarios de alto nivel;

S.  Considerando que el Parlamento Europeo organizó la visita de una delegación a Malta en febrero de 2017 en el marco de su investigación sobre los papeles de Panamá; que dicha delegación concluyó en su informe de misión que hay motivos para creer que la Policía maltesa no está bien equipada para cumplir su cometido de manera óptima, lo que sugiere posiblemente un caso de mala administración; que la delegación observó que el número de condenas y embargos en relación con el blanqueo de capitales en Malta resulta ser extremadamente bajo comparado con el promedio del número de informes enviados a la Policía por el FIAU; que un funcionario gubernamental y un antiguo ministro rechazaron la solicitud de reunirse con la Comisión PANA en el transcurso de esta misión;

T.  Considerando que en dos informes confidenciales del FIAU en Malta, fechados en 2016 y publicados en mayo de 2017, se concluía que no existía una sospecha razonable de blanqueo de capitales en relación con un funcionario gubernamental; que un tercer informe, publicado al mismo tiempo, detallaba la inspección in situ realizada por el FIAU en el Pilatus Bank, y que supuestamente descubrió que el banco violaba la legislación maltesa contra el blanqueo de capitales; que el proceso de concesión de licencias al Pilatus Bank ha sido rápido en comparación con el tiempo medio necesario para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la Directiva sobre Requisitos de Capital;

U.  Considerando que el responsable del FIAU y el jefe de la Policía, cargos cuyo nombramiento es competencia directa del Gobierno, dimitieron poco después de la conclusión de dichos informes; que no se inició investigación policial alguna sobre estas graves acusaciones de blanqueo de capitales por parte de personas del medio político, entre ellas, un miembro del Gobierno; que se nombraron magistrados para los casos anteriormente mencionados; que dos miembros del personal del FIAU fueron despedidos tras la filtración de los informes del FIAU a la prensa;

V.  Considerando que la Comisión Europea fue informada de estas acusaciones, al menos en junio de 2017, con una solicitud para organizar una investigación complementaria sobre Malta y el respeto y la adecuada aplicación por parte de dicho país de la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales y la Directiva sobre Requisitos de Capital;

W.  Considerando que la ciudadanía de la UE es uno de los mayores logros de la Unión y que, de conformidad con los Tratados, los asuntos relacionados con la residencia y la nacionalidad son competencia exclusiva de los Estados miembros; que la UE tiene la competencia de supervisión de las prácticas anticorrupción de los Estados miembros;

X.  Considerando que la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que corresponde a cada Estado miembro establecer, teniendo debidamente en cuenta el Derecho de la Unión, las condiciones para la adquisición y la pérdida de la nacionalidad; que, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro implica también la concesión de la ciudadanía de la UE y, en consecuencia, de importantes derechos adicionales, lo que significa que las decisiones de naturalización tomadas por un Estado miembro no son neutras en lo que respecta a otros Estados miembros y a la UE;

Y.  Considerando que el Gobierno de Malta estableció un programa de inversores individuales en 2014 que vende la ciudadanía maltesa y de la UE a nacionales de terceros países por un precio de 650 000 EUR; que la lista de beneficiarios de esta ciudadanía sigue siendo confusa, ya que no se les identifica en la lista publicada de ciudadanos naturalizados; que en un informe del FIAU de 2016 filtrado se manifiesta la preocupación por los posibles casos de corrupción en la administración de este programa;

Z.  Considerando que el programa de inversores individuales fue asignado por el Gobierno a Nexia BT, un intermediario nombrado en los papeles de Panamá como iniciador de fideicomisos y sociedades extraterritoriales para personas del medio político de Malta, entre ellas, un miembro del Gobierno; que los papeles de Panamá sugieren que Nexia BT ha actuado sin la debida diligencia a la hora de facilitar toda la información necesaria para determinar la titularidad real;

AA.  Considerando que el informe del Grupo de Inteligencia Financiera de Europol, titulado «From suspicion to action – converting financial intelligence into greater operational impact» (De la sospecha a la acción — obtener de la inteligencia financiera un mayor impacto operativo), destaca que algunas de las partes, incluidas organizaciones delictivas, han abusado de aspectos de la industria de internet maltesa con el fin de blanquear productos del delito; que dicha afirmación no debe interpretarse como representativa de la industria en su conjunto;

1.  Condena enérgicamente el asesinato de Daphne Caruana Galizia, e insta al Gobierno de Malta a que despliegue todos los recursos necesarios para que sus asesinos sean llevados ante la justicia;

2.  Pide una investigación internacional independiente del asesinato de Daphne Caruana Galizia; reconoce los pasos en este sentido de las autoridades maltesas, solicitando la participación de organismos policiales internacionales, incluido el FBI de los EE. UU. y especialistas forenses neerlandeses; pide la participación plena de Europol en la investigación durante su período de vigencia;

3.  Señala que la protección de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades reviste un interés vital para la sociedad; pide a las autoridades maltesas y a todos los Estados miembros de la UE que garanticen la protección de la seguridad personal y los medios de subsistencia de los periodistas y los denunciantes de irregularidades;

4.  Pide a la Conferencia de Presidentes que cree un «Premio Europeo de periodismo de investigación Daphne Caruana Galizia», que distinga anualmente un trabajo destacado de periodismo de investigación en Europa;

5.  Lamenta que los acontecimientos de los últimos años en Malta hayan suscitado inquietudes graves sobre el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, incluidas la libertad de los medios de comunicación y la independencia de los órganos policiales y judiciales;

6.  Pide a la Comisión que entable un diálogo con el Gobierno de Malta sobre el funcionamiento del Estado de Derecho en dicho país y que garantice el respeto de los valores europeos; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de su evaluación; reitera la necesidad de establecer un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales);

7.  Lamenta que varias denuncias graves de corrupción y violación de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y supervisión bancaria no hayan sido investigadas por la Policía en Malta, lo que representa una amenaza para el Estado de Derecho en este Estado miembro; reconoce que existen diversas investigaciones judiciales en curso acerca de algunas de dichas denuncias; lamenta, concretamente, que no se haya realizado hasta la fecha investigación policial alguna en Malta sobre las revelaciones relacionadas con los papeles de Panamá y las personas del medio político en los informes del FIAU filtrados, y señala que algunas de las personas mencionadas en los informes del FIAU siguen formando parte del Gobierno; pide al jefe de la Policía de Malta que abra dicha investigación;

8.  Toma nota de las observaciones realizadas por presidente del Tribunal Supremo de Malta respecto al Estado de Derecho y respalda su afirmación en el sentido de que sin un cumplimiento adecuado de las leyes no puede salvaguardarse el Estado de Derecho(9);

9.  Manifiesta su preocupación por el informe elaborado por la Comisión PANA tras su visita a Malta, en el que se afirma que las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de la legislación, la lucha contra el fraude y la delincuencia financiera están altamente politizadas;

10.  Pide a la Comisión que verifique si Malta cumple la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales y la Directiva sobre los Requisitos de Capital; observa que Malta es uno de los Estados miembros contra los que la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento al no haber transpuesto la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales antes del 26 de junio de 2017; reconoce que dicha transposición está en curso;

11.   Pide a las autoridades maltesas que se adhieran a la Fiscalía Europa, al objeto de colaborar con los otros Estados miembros participantes en la lucha contra los delitos de fraude y de otra índole a escala de la Unión que atenten contra los intereses financieros de la Unión;

12.  Pide a las autoridades de supervisión y judiciales maltesas que investiguen el proceso de concesión de licencias al Pilatus Bank, en particular en relación con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y adecuación en los órganos de gestión de las entidades financieras, como se indica en la Directiva sobre los Requisitos de Capital, y que investiguen el cumplimiento de la Directiva contra el blanqueo de capitales por parte de Nexia BT;

13.  Reitera su preocupación general —expresada con frecuencia por diputados de esta Institución— acerca de los regímenes de obtención de la ciudadanía mediante inversiones, también en Malta y en otros Estados miembros de la UE; pide a Malta que clarifique quién ha comprado un pasaporte maltés y todos los derechos que conlleva, y qué salvaguardias existen al objeto de garantizar que todos los nuevos ciudadanos han permanecido realmente un año en Malta antes de la compra; pide a la Comisión que vigile este tipo de programas de obtención de la ciudadanía en los Estados miembros, ya que estos últimos deben tener debidamente en cuenta el Derecho de la UE cuando ejercen sus competencias en el ámbito de la nacionalidad;

14.  Pide a Malta y a todos los demás Estados miembros que velen por que se conceda prioridad a la lucha contra la evasión fiscal y que se dediquen todos los recursos necesarios a dicha tarea;

15.  Lamenta la decisión de la Comisión de no publicar el informe anticorrupción de la UE en 2017;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al presidente de la República de Malta.

(1) DO C 482 de 23.12.2016, p. 117.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.
(4) Nenadic, Iva, 2016. «Media Pluralism Monitor 2016 Monitoring Risks for Media Pluralism in the EU and Beyond. Country report: Malta» (Observatorio de la pluralidad mediática 2016 - Supervisión de los riesgos para el pluralismo mediático en la UE y fuera de ella. Informe de país: Malta). Centre for Media Pluralism and Media Freedom. Disponible para su descarga en http://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2016-results/malta/
(5) Véase https://rsf.org/es/malta
(6) Gobierno de Malta; artículo 26, apartado 6, del proyecto de ley titulado «AN ACT to provide for the updating of the regulation of media and defamation matters and for matters consequential or ancillary thereto» (Una ley para poner al día la regulación de los medios y los asuntos de difamación y sus asuntos consiguientes o secundarios). Véase http://justiceservices.gov.mt/DownloadDocument.aspx?app=lp&itemid=28292&l=1
(7) Véase http://www.justiceservices.gov.mt/DownloadDocument.aspx?app=lp&itemid=25151&l=1
(8) Ley n.º XLIV de 2016, artículo 5 (96A) http://www.justiceservices.gov.mt/DownloadDocument.aspx?app=lp&itemid=27835&l=1
(9) http://www.independent.com.mt/articles/2017-10-02/local-news/Chief-Justice-boldly-speaks-out-about-rule-of-law-need-for-proper-law-enforcement-6736179695

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