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Procedimiento : 2017/2961(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0634/2017

Debates :

PV 16/11/2017 - 4.1
CRE 16/11/2017 - 4.1

Votaciones :

PV 16/11/2017 - 7.1

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0443

Textos aprobados
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Jueves 16 de noviembre de 2017 - Estrasburgo
Libertad de expresión en Sudán, en particular el caso de Mohamed Zin al-Abidín
P8_TA(2017)0443RC-B8-0634/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre la libertad de expresión en Sudán, en particular el caso de Mohamed Zin al-Abidín (2017/2961(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Sudán, en particular las de los días 13 de junio de 2012(1), 10 de octubre de 2013(2), 18 de diciembre de 2014(3) y 6 de octubre de 2016(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017(5),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Ley sobre la prensa y las publicaciones de Sudán, de 2009,

–  Vista la Ley sobre la libertad de información de Sudán, de 2015,

–  Vista la Declaración de Kampala de la Conferencia panafricana sobre libertad de expresión y acceso a la información, de 26 de marzo de 2017,

–  Vista la Declaración conjunta de la Unión Europea, Noruega, Estados Unidos y Canadá sobre las detenciones políticas y la censura de la prensa en Sudán, de 7 de diciembre de 2016,

–  Vistas las Directrices de la UE relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,

–  Vista la declaración del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, Aristide Nononsi, a raíz de su misión a Sudán de los días 11 a 21 de mayo de 2017,

–  Vista la visita del comisario Stylianides a Sudán de los días 22 y 23 de octubre de 2017,

–  Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), realizada en nombre de la Unión Europea con ocasión del Día Internacional por el fin de la impunidad para los delitos contra los periodistas (2 de noviembre de 2017),

–  Visto el Índice mundial de libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras, de 2017,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, en un artículo publicado por Mohamed Zin al-Abidín el 23 de febrero de 2012 en el periódico Al-Tayar, se criticaba la supuesta corrupción en la familia del presidente sudanés Omar al-Bashir;

B.  Considerando que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad sudanés (NISS, por sus siglas en inglés) presentó cargos contra Mohamed Zin al-Abidín y su redactor jefe, Osman Mirgani;

C.  Considerando que, el 23 de octubre de 2017, un tribunal sudanés condenó a Mohamed Zin al-Abidín a una pena de prisión condicional con un período de libertad vigilada de cinco años, tras haber sido acusado de violar el código de ética periodística;

D.  Considerando que el redactor jefe de Al-Tayar, Osman Mirgani, fue condenado a pagar una multa de 10 000 libras sudanesas o a cumplir una pena de prisión de seis meses por los mismos cargos y fue puesto en libertad tras el pago de la multa por la Unión de Periodistas de Sudán;

E.  Considerando que el abogado que representa tanto a Mohamed Zin al-Abidín como a Osman Mirgani ha manifestado su intención de recurrir la sentencia dictada contra ellos;

F.  Considerando que se han recibido noticias de que el NISS interroga y detiene a periodistas, y ha incoado varios procesos judiciales contra periodistas sudaneses y ha confiscado arbitrariamente tiradas enteras de periódicos como Al-Tayar, Al-Jareeda Al-Watan, Al-Youm Al-Tali, Al-Ayam y Akhir Lahza, que contenían artículos críticos con el Gobierno;

G.  Considerando que, en 2016, se dieron al menos 44 casos de publicaciones confiscadas que afectaron a 12 periódicos, incluidas cinco tiradas de Al-Jareeda en una sola semana; que, el 14 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones suspendió indefinidamente la publicación de los periódicos Elaf, Al-Mustagilla, Al-Watan y Awal Al-Nahar;

H.  Considerando que la existencia de unos medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática;

I.  Considerando que, el 8 de enero de 2017, Sudán firmó la Declaración sobre la libertad de los medios de comunicación en el mundo árabe, convirtiéndose en su cuarto signatario después de Palestina, Túnez y Jordania; que el ministro de Medios de Comunicación señaló el compromiso del Gobierno de respetar la libertad de prensa en Sudán;

J.  Considerando que Reporteros Sin Fronteras sitúa a Sudán entre los países menos libres, asignándole el puesto 174 de 180 en su Índice mundial de libertad de Prensa de 2017, por el acoso a los medios de comunicación, la censura, la confiscación de tiradas de periódicos, el cierre de medios de comunicación, y los cortes de Internet;

K.  Considerando que el informe del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán señaló en julio de 2017 que la censura, por parte del NISS, del periódico Al-Jareeda contravenía la Constitución nacional provisional de Sudán;

L.  Considerando que Sudán ha firmado, pero no ratificado, la versión revisada de 2005 del Acuerdo de Cotonú;

M.  Considerando que la VP/AR, Federica Mogherini, hizo una declaración el 14 de noviembre de 2017 sobre la visita del presidente sudanés Omar al-Bashir a Uganda, en la que recordó a todas las partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que debían respetar y cumplir sus obligaciones en virtud del Derecho internacional;

N.  Considerando que en Sudán siguen reprimiéndose los derechos humanos, civiles y políticos;

1.  Expresa su profunda preocupación por la condena de Mohamed Zin al-Abidín por el Tribunal de Prensa de Jartum el 23 de octubre de 2017 a una pena de prisión condicional con un período de libertad vigilada de cinco años, y pide a las autoridades sudanesas que revisen inmediatamente todos los cargos que se le imputan;

2.  Expresa su profunda preocupación por la libertad de expresión en Sudán, la censura persistente y la incautación de periódicos, así como el incremento de las restricciones a los periodistas a la hora de expresar libremente su opinión en Sudán; señala que el hecho de exigir públicamente responsabilidades por las políticas gubernamentales y la gestión de los políticos no debe dar lugar a la represión de la prensa libre; observa asimismo con preocupación las restricciones económicas a largo plazo impuestas a los periódicos de resultas de las incautaciones rutinarias y de la suspensión de su actividad;

3.  Lamenta el hecho de que han surgido numerosas noticias sobre violaciones reiteradas de la libertad de los medios de comunicación y del persistente acoso a periodistas por parte del NISS, e insta a las autoridades sudanesas a que adecuen las competencias y métodos del NISS a las normas internacionales;

4.  Considera que los medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, en la que los debates abiertos desempeñan un papel decisivo; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos por promover la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores;

5.  Insta a las autoridades sudanesas a que pongan fin de inmediato a todas las formas de acoso, intimidación y ataques contra periodistas y defensores de la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, y a que emprendan reformas democráticas como medio para garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos en el país, incluida la libertad de expresión, de acuerdo con las obligaciones que le incumben en virtud de la Constitución nacional provisional de Sudán y con sus compromisos internacionales, incluido el Acuerdo de Cotonú;

6.  Hace hincapié en que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Estado es el principal responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos; pide a las autoridades sudanesas que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales con arreglo al Derecho internacional, incluida la libertad de expresión;

7.  Reconoce la importancia de la reciente misión del comisario Stylianides y de que este haya hecho partícipes a las autoridades sudanesas de las preocupaciones, sobradamente conocidas, de la Unión, también en relación con el respeto de las libertades fundamentales;

8.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten apoyo a las organizaciones de la sociedad civil a través de la asistencia técnica y de programas de capacitación, a fin de mejorar sus capacidades de defensa de los derechos humanos y del Estado de Derecho y permitir que contribuyan más eficazmente a la mejora de la situación de los derechos humanos en Sudán;

9.  Observa con preocupación la propuesta de Ley sobre la prensa y las publicaciones, de 2017, que incluye nuevas restricciones controvertidas a las publicaciones en línea y disposiciones relativas a unas suspensiones más prolongadas de la actividad de periódicos y periodistas; anima al Gobierno de Sudán a que modifique la Ley sobre la prensa y las publicaciones de 2009, a fin de ofrecer más protección a los periodistas y editores de periódicos;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano y al Gobierno de Sudán.

(1) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 49.
(2) DO C 181 de 19.5.2016, p. 87.
(3) DO C 294 de 12.8.2016, p. 28.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0379.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0089.

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