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Procedimiento : 2017/2963(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0641/2017

Debates :

PV 16/11/2017 - 4.3
CRE 16/11/2017 - 4.3

Votaciones :

PV 16/11/2017 - 7.3

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0445

Textos aprobados
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Jueves 16 de noviembre de 2017 - Estrasburgo
Madagascar
P8_TA(2017)0445RC-B8-0641/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre Madagascar (2017/2963(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Madagascar, en particular, las de 7 de mayo de 2009(1), 11 de febrero de 2010(2) y 9 de junio de 2011(3), y la misión de investigación a Madagascar de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, realizada los días 10 y 11 de julio de 2010,

–  Vista la información proporcionada por la OMS el 2 de noviembre de 2017 sobre el reciente brote de peste,

–  Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de agosto de 2017, sobre el cuarto informe periódico de Madagascar,

–  Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas, John H. Knox, de octubre de 2016, sobre la finalización de su misión a Madagascar,

–  Vista la cumbre extraordinaria de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) sobre Madagascar, celebrada el 20 de mayo de 2011, y la hoja de ruta propuesta por el equipo de mediación de la SADC tras el levantamiento de las sanciones impuestas a Madagascar por parte de la Unión Europea, la Unión Africana y la SADC,

–  Visto el informe del relator especial, de 26 de abril de 2017, sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en relación con su visita a Madagascar,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Cotonú revisado,

–  Vista la Constitución de Madagascar,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado por Madagascar en 1969 y ratificado en 1971,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el 120.º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Ginebra los días 10 y 11 de julio de 2017, en el que se examinó el cuarto informe periódico de Madagascar relativo a su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, tras un período de cinco años de inestabilidad política durante el cual los donantes suspendieron los programas de ayuda al desarrollo, se celebraron en Madagascar unas elecciones parlamentarias creíbles y democráticas en octubre de 2013, y elecciones presidenciales en diciembre de 2013, que llevaron a la elección de Hery Rajaonarimampianina como presidente; que la situación política sigue siendo inestable, pese a que el restablecimiento de las relaciones con los países donantes ha puesto fin a todas las restricciones a la cooperación con el nuevo Gobierno;

B.  Considerando que se ha elaborado un nuevo código de las comunicaciones, que ha sido ampliamente criticado por los periodistas malgaches, ya que hace referencia a la aplicación del Código Penal en relación con los delitos de prensa, lo que puede dar lugar a la criminalización de la profesión; que la situación se ha calmado, si bien no parece que se esté avanzando en la dirección correcta;

C.  Considerando que, en principio, está previsto que se celebren elecciones presidenciales el próximo año, si bien todavía no se ha fijado una fecha definitiva; que el presidente de Madagascar se ha declarado a favor de una reforma constitucional que le permita permanecer en el poder durante el período electoral y ha mostrado su voluntad de distorsionar las propuestas de modificación de la ley electoral presentadas por la comisión nacional electoral independiente, los expertos, la sociedad civil y la oposición; que estas declaraciones han sido refutadas por sus opositores políticos y por sectores de la sociedad civil, quienes temen que se trate de un intento de retrasar las elecciones y permanecer en el cargo una vez finalizado su mandato constitucional; que es probable que esta situación aumente la tensión en un contexto político ya frágil;

D.  Considerando que el director regional de Amnistía Internacional para África Austral declaró, el 10 de julio de 2017, que la situación de los derechos humanos en Madagascar se está deteriorando drásticamente como consecuencia de la flagrante desconsideración hacia el Estado de Derecho; que más del 50 % de los presos se encuentran detenidos en prisión preventiva sin juicio, y que se están produciendo violaciones como ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por la policía y el encarcelamiento de defensores de los derechos humanos debidas a la falta de un acceso libre y equitativo a la justicia;

E.  Considerando que Amnistía Internacional también dispone de informes documentados sobre miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que han tratado de vengarse a raíz de incidentes de justicia popular; que, en febrero de 2017, algunos agentes de policía presuntamente incendiaron cinco aldeas en Antsakabary después de que dos de sus compañeros fueran asesinados supuestamente por habitantes de esas aldeas, y que una anciana falleció a causa de las quemaduras que sufrió durante el ataque al no poder escapar; que la policía, pese a estar implicada en esos ataques, los está ahora investigando;

F.  Considerando que los periodistas y los defensores de los derechos humanos son objeto de intimidación y acoso por parte de las autoridades, que tratan de silenciarles y obstaculizar su labor de investigación y defensa de los derechos humanos; que, desde las elecciones de 2013, muchos medios de comunicación han sido clausurados y censurados sobre la base del «respeto del Estado de Derecho» y el necesario «saneamiento del panorama audiovisual» promovidos por el Ministerio de Comunicaciones;

G.  Considerando que, en 2013, la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) aprobó un plan de acción para Madagascar, que exigía que el país redoblase sus esfuerzos de aplicación y prohibiese la exportación de las reservas de madera; que, desde entonces, la Secretaría de la CITES y el Comité Permanente de la CITES han indicado en repetidas ocasiones que Madagascar no ha cumplido las exigencias del plan de acción; que, de acuerdo con la Secretaría de la CITES, predomina una impunidad generalizada con respecto a la tala ilegal y a las infracciones de la legislación medioambiental; que, por otra parte, las personas que se oponen a la tala ilegal han sido condenadas por los tribunales, sobre los que planea un grave riesgo de corrupción;

H.  Considerando que Madagascar es uno de los lugares más insólitos de la Tierra desde el punto de vista medioambiental y, a la vez, el país sin conflictos más pobre del mundo, donde el 92 % de sus habitantes sobreviven con menos de dos dólares norteamericanos al día, y que está situado en el puesto 154 entre los 188 países incluidos en el índice de desarrollo humano;

I.  Considerando que el tráfico ilícito de madera y especies animales plantea una grave amenaza para el medio ambiente y la biodiversidad de Madagascar, así como para los derechos medioambientales de sus habitantes; que el impacto medioambiental y la falta de transparencia en la gestión de las industrias extractivas perjudica, a menudo, a las comunidades locales y su desarrollo sostenible; que las redes de traficantes tienen supuestos vínculos con la delincuencia organizada, lo que constituye una amenaza para la gobernanza democrática del país; que, según el relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, la tala ilegal y el tráfico de maderas preciosas y las concesiones mineras están estrechamente ligadas a la violencia contra la población local;

J.  Considerando que el activista medioambiental Clovis Razafimalala, quien ha denunciado el tráfico ilícito y la explotación de palo de rosa y de otras maderas, permanece detenido desde el 16 de septiembre de 2016 bajo cargos infundados de rebelión, destrucción de documentos públicos y bienes, e incendio provocado, pese a una flagrante carencia de pruebas; que el defensor de los derechos humanos y medioambientales Raleva fue detenido el 27 de septiembre de 2017 por «utilización de un título falso» cuando ponía en cuestión las operaciones de una compañía de extracción de oro, después de que la extracción hubiese sido prohibida a cause de la degradación medioambiental; que Raleva fue sentenciado a dos años de suspensión el 26 de octubre de 2017; que Augustin Sarovy, director de una ONG que lucha contra el tráfico de palo de rosa, fue obligado a huir a Europa tras recibir amenazas de muerte;

K.  Considerando que Fernand Cello, un director de radio conocido por sus investigaciones sobre temas sensibles como la extracción ilícita de zafiro, fue procesado el 6 de mayo de 2017 por «falsificación y uso de falsificaciones»; que Reporteros sin Fronteras denunció el trato severo dispensado al director de Radio Jupiter por parte de las autoridades regionales, basado en acusaciones falsas realizadas por personas que habían estado involucradas en sus investigaciones;

L.  Considerando que la detención de Claudine Razaimamonjy a iniciativa del Bureau Indépendant Anti-corruption (Oficina independiente contra la corrupción - Bianco, por sus siglas en francés) por apropiación indebida de fondos públicos en varios municipios se convirtió en un asunto de estado, ya que se trata de una aliada cercana y consejera del jefe del Estado, Hery Rajaonarimampianina; que, con anterioridad a su detención, la gendarmería solicitó la comparecencia de Jacqueline Raharimanantsoa Saholiniaina, Sylvie Randriantsara Linah y Claudine Razaimamonjy al objeto de ser interrogadas; que resultó que esas tres mujeres son, de hecho, una sola persona, Claudine Razaimamonjy, quien nunca ha respondido a las solicitudes de comparecencia para ser interrogada;

M.  Considerando que el «asunto Claudine» provocó un conflicto abierto entre el Gobierno y el poder judicial, en el que el ministro de Justicia tuvo que pedir personal y públicamente la liberación de Claudine Razaimamonjy a fin de evitar que se prorrogase su situación de prisión preventiva; que la unión de magistrados declaró que estaba ofendida por la posición adoptada y por la participación directa del Gobierno en el caso, alegando la separación de poderes y resaltando que este asunto no tiene ninguna vinculación política; que este año los magistrados se han declarado en huelga en tres ocasiones para condenar las reiteradas intimidaciones e interferencias del Gobierno en sus actividades y reafirmar su independencia;

N.  Considerando que, desde los años ochenta, Madagascar viene siendo víctima de pestes endémicas cada año, pero que el último brote, que surgió en agosto de 2017, ha sido especialmente virulento y ha afectado a las principales ciudades y zonas no endémicas; que se han registrado más de 1 800 casos y 127 fallecimientos; que, según la OMS, la naturaleza insólita y la rápida propagación de este año se deben a un deterioro del sistema sanitario, vinculado a la crisis sociopolítica que ha golpeado al país en los últimos tiempos; que la OMS estima que el riesgo de una posible propagación del brote de peste a nivel nacional sigue siendo elevado;

O.  Considerando que el predominio del derecho consuetudinario en el país ha favorecido las prácticas tradicionales dañinas, como los matrimonios acordados, forzados y a edad temprana; que las mujeres y las niñas siguen siendo víctimas de violencia sexual o física de otro tipo, mientras que los porcentajes de denuncias son bajos y los procedimientos penales muy poco frecuentes; que el aborto sigue estando prohibido en el país por una ley que data de 1920; que unas diez mujeres fallecen cada día al dar a luz; que la prohibición del aborto puede provocar interrupciones del embarazo clandestinas y peligrosas realizadas por personas que carecen de cualificación médica;

1.  Celebra el restablecimiento del Estado de Derecho mediante las elecciones de octubre y diciembre de 2013; recuerda a las autoridades de Madagascar y, ante todo, a su presidente, su responsabilidad a la hora de respetar y proteger los derechos de los ciudadanos en todo el país, incluida la prevención de todos los abusos y los delitos, y de ejercer su mandato de gobierno respetando de manera estricta del Estado de Derecho; les insta a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales por parte de los ciudadanos, incluida la libertad de expresión;

2.  Espera que las próximas elecciones se desarrollen en un clima pacífico y sereno, de modo que sean democráticas y transparentes; insiste en que han de preservarse el orden constitucional y la estabilidad política, y que únicamente el diálogo y la búsqueda de un consenso entre todos los actores políticos pueden garantizar unas elecciones oportunas y creíbles en 2018; pide a la comunidad internacional que adopte todas las medidas necesarias para asegurar un proceso electoral justo y libre en las elecciones presidenciales de 2018;

3.  Manifiesta su preocupación por la preponderancia de la justicia popular y la implicación de agentes de policía en casos de asesinatos extrajudiciales; pide una investigación independiente e imparcial sobre el incendio de cinco aldeas en Antsakabary, que garantice la seguridad de las víctimas ante cualquier ataque de represalia, en caso de que deban aportar pruebas al efecto; pide a las autoridades malgaches que lleven a cabo de manera sistemática investigaciones imparciales sobre las ejecuciones extrajudiciales, que procesen a sus autores, y que velen por que las familias de las víctimas reciban una compensación adecuada;

4.  Pide a las autoridades malgaches que respeten sus obligaciones en virtud de la CITES, también mediante el fortalecimiento decidido de la aplicación eficaz de las leyes contra la tala ilegal y el tráfico;

5.  Acoge con satisfacción la revisión en curso del código minero y pide al Gobierno que vele por que el nuevo código se ajuste a los requisitos internacionales, como la evaluación previa y la consulta con la mayoría de las personas afectadas, el acceso a vías de recurso y la minimización de los daños causados al medio ambiente; pide al Gobierno que examine los permisos de extracción minera expedidos por el Gobierno de transición y que suspenda aquellos que no se ajusten al decreto MECIE;

6.  Denuncia la detención arbitraria de periodistas y defensores de los derechos humanos y del medio ambiente sobre la base de acusaciones falsas; pide que se ponga fin definitivamente a las prácticas de acoso e intimidación contra ellos, desaprueba las medidas adoptadas contra los medios de comunicación antes de las últimas elecciones, y pide el pleno restablecimiento de todas las libertades individuales y colectivas; pide al Gobierno malgache que derogue los elementos restrictivos del código de las comunicaciones;

7.  Pide al Gobierno de Madagascar que deje que la justicia siga su curso normal e independiente en el «asunto Claudine» y en todos los casos de corrupción activa y pasiva; reitera que la política no debe interferir en la labor del poder judicial, y ha de permitir que el Bianco lleve a cabo libremente sus investigaciones sobre corrupción; insiste en el estricto respeto del principio de la separación de poderes y hace hincapié en que debe garantizarse la independencia e imparcialidad del poder judicial en todas las circunstancias; solicita a las autoridades de Madagascar que redoblen sus esfuerzos para combatir la corrupción y la impunidad en el país y que velen por que todos los casos de corrupción sean llevados ante la justicia;

8.  Manifiesta su preocupación por el incremento de las actividades de predicadores extranjeros, que obligan a sus discípulos a convertirse a una forma extremista del islam;

9.  Subraya que la Unión y sus Estados miembros deben invertir en el suministro de apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos, como actores clave en el desarrollo sostenible, también mediante subvenciones urgentes con arreglo al fondo de emergencia del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) para los defensores de derechos humanos en situación de riesgo;

10.  Insta a las empresas transnacionales a que respeten los derechos humanos y el principio de diligencia debida, como se establece en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

11.  Pide a la Unión que se esfuerce por garantizar que los preparativos para las próximas elecciones presidenciales sean inclusivos, transparentes y aceptados por todos, también mediante un paquete de dos años de apoyo a los procesos electorales;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Ministros ACP-UE, al Gobierno de Madagascar, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a la Comisión de la Unión Africana.

(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 111.
(2) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 72.
(3) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 129.

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