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Procedimiento : 2017/2126(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0328/2017

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A8-0328/2017

Debates :

PV 15/11/2017 - 20
CRE 15/11/2017 - 20

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PV 16/11/2017 - 7.8
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0449

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Jueves 16 de noviembre de 2017 - Estrasburgo
Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016
P8_TA(2017)0449A8-0328/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 (2017/2126(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2016,

–  Visto el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 24 y 228 del TFUE,

–  Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),

–  Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa(2), aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2001

–  Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,

–  Visto el artículo 220, apartado 1, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0328/2017),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2016 fue presentado oficialmente al presidente del Parlamento Europeo el 17 de mayo de 2017 y que la defensora del pueblo europea, Emily O’Reilly, presentó su informe a la Comisión de Peticiones el 30 de mayo de 2017 en Bruselas;

B.  Considerando que los artículos 24 y 228 del TFUE facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

C.  Considerando que el artículo 15 del TFUE estipula que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»; que garantizar que los ciudadanos de la Unión reciben servicios de alta calidad y que la administración de la Unión responde a sus necesidades y preocupaciones es algo esencial para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;

D.  Considerando que el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

E.  Considerando que el artículo 43 de la Carta estipula que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;

F.  Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo es garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y el derecho a la buena administración de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión;

G.  Considerando que 15 797 ciudadanos solicitaron en 2016 la ayuda de los servicios del Defensor del Pueblo; que, de ellos, 12 646 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de la página web del Defensor del Pueblo, y, de las restantes solicitudes, 1 271 se remitieron a otro organismo para información y 1 880 fueron tramitadas como reclamaciones por el Defensor del Pueblo;

H.  Considerando que de las 1 880 reclamaciones tramitadas en 2016 por el Defensor del Pueblo, 711 entraban en su ámbito de competencias y 1 169 quedaban fuera;

I.  Considerando que el Defensor del Pueblo inició 245 investigaciones en 2016, de las que 235 se basaban en reclamaciones y 10 eran investigaciones de oficio, y concluyó 291 investigaciones (278 basadas en reclamaciones y 13 de oficio); que la mayoría de las investigaciones afectaban a la Comisión (58,8 %), seguida por las agencias de la Unión (12,3 %), el Parlamento (6,5 %), la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (5,7 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (4,5 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (0,8 %) y otras instituciones (11,4 %);

J.  Considerando que el Defensor del Pueblo recibe cada año un gran número de reclamaciones de personas y organizaciones relativas a la administración de la Unión y que las tres preocupaciones principales en las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2016 fueron: la transparencia y el acceso público a la información y a los documentos (29,6 %); las cuestiones ligadas a la buena gestión del personal de la Unión (28,2 %); y la cultura de servicio (25,1 %); que otras preocupaciones incluyen el buen ejercicio del poder discrecional, también en los procedimientos de infracción, la buena gestión financiera de las subvenciones y contratos de la Unión y el respeto de los derechos procesales y fundamentales; que la importancia de estas cuestiones destaca la función decisiva del Defensor del Pueblo para garantizar que los procesos de toma de decisiones y la administración en el ámbito de la Unión sean plenamente transparentes e imparciales con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y reforzar su confianza y el interés general;

K.  Considerando que, en su labor estratégica durante 2016, la Oficina del Defensor del Pueblo concluyó cinco investigaciones estratégicas e inició cuatro nuevas investigaciones sobre, entre otros temas, los posibles conflictos de intereses de los consejeros especiales y los retrasos en los ensayos químicos, e inició, además, diez nuevas iniciativas estratégicas;

L.  Considerando que el Defensor del Pueblo abrió una investigación estratégica amplia sobre cómo nombra la Comisión a sus consejeros especiales y cómo lleva a cabo la evaluación de sus conflictos de intereses, ya que suelen trabajar de forma paralela para clientes del sector privado y para la Unión;

M.  Considerando que el Defensor del Pueblo realizó una investigación sobre el Código de Conducta de los miembros del Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y observó que no prevé la obligación de presentar una declaración de intereses o una declaración de intereses económicos;

N.  Considerando que la crisis financiera ha provocado una crisis económica y social, con el resultado del descrédito de las instituciones de la Unión;

O.  Considerando que el Defensor del Pueblo detectó un caso de mala administración en el hecho de que la Comisión 2009-2014 no hubiera abordado un incumplimiento del Código de Conducta de los Comisarios por parte de un antiguo comisario y que no hubiera investigado adecuadamente la compatibilidad del contrato de trabajo del comisario en el sector privado con las obligaciones del Tratado de la Unión; que los casos de mala administración relacionados con las actividades de los comisarios al abandonar el cargo, incluido el presidente de la Comisión, aumenta la desconfianza de los ciudadanos hacia la Comisión;

P.  Considerando que el Defensor del Pueblo también colabora con otros organismos internacionales, como las Naciones Unidas, y que forma parte del marco de la Unión en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) destinado a proteger, fomentar y supervisar la aplicación de la Convención en el ámbito de las instituciones de la Unión;

Q.  Considerando que, de acuerdo con el «Flash» del Eurobarómetro de marzo de 2016 sobre la ciudadanía de la Unión Europea, 9 de cada 10 ciudadanos de la Unión (87 %) están familiarizados con su condición de ciudadanos de la Unión y su derecho a presentar una reclamación al Parlamento, a la Comisión o al Defensor del Pueblo;

1.  Aprueba el Informe anual correspondiente a 2016 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo y elogia su presentación clara y de fácil lectura de los datos y cifras más importantes que retratan la labor del Defensor del Pueblo Europeo durante 2016;

2.  Felicita a Emily O’Reilly por su excelente labor de mejora de la calidad y la accesibilidad de los servicios del Defensor del Pueblo y por su buena colaboración y firme compromiso con el Parlamento, en particular con la Comisión de Peticiones, y con otras instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión;

3.  Reconoce la importancia de las investigaciones e iniciativas estratégicas, y apoya las que el Defensor del Pueblo lleva a cabo de oficio sobre temas estratégicamente importantes y de interés público para la ciudadanía europea; elogia los esfuerzos del Defensor del Pueblo por racionalizar su labor estratégica permitiendo que reclamaciones con un contenido similar puedan tratarse colectivamente;

4.  Acoge con satisfacción la determinación con que el Defensor del Pueblo responde de forma rápida y eficaz a las necesidades y las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión, y apoya los nuevos métodos de trabajo y la racionalización del procedimiento de tramitación de asuntos introducida en 2016, que lo dota de una mayor flexibilidad y eficacia y permite llegar a un mayor número de ciudadanos;

5.  Coincide en que los actuales retos sin precedentes a los que se enfrenta la Unión, como el desempleo, las desigualdades económicas y sociales, la crisis migratoria y el brexit, obligan a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión —también al Defensor del Pueblo— a trabajar más y con más determinación para garantizar los niveles más elevados de justicia social, la rendición de cuentas y la transparencia a escala de la Unión;

6.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar el diálogo social;

7.  Destaca que la confianza entre los ciudadanos y las instituciones reviste una importancia fundamental en el entorno económico actual;

8.  Observa que la Oficina del Defensor del Pueblo ha conseguido hasta el momento el segundo índice de cumplimiento más alto de sus decisiones o recomendaciones; recomienda que el Defensor del Pueblo esté atento e identifique los motivos del incumplimiento de sus recomendaciones y que informe al Parlamento de los casos de incumplimiento recurrente por parte de la Administración de la Unión;

9.  Observa la disminución del número de investigaciones que el Defensor del Pueblo llevó a cabo en 2016 en relación con las instituciones de la Unión (245 en 2016, frente a 261 en 2015); insta a las instituciones, órganos y organismos de la Unión a que respondan y reaccionen en un plazo razonable a los comentarios críticos del Defensor del Pueblo y mejoren el nivel de observancia de sus recomendaciones o decisiones;

10.  Observa que en 2016 la mayoría de asuntos a cargo del Defensor del Pueblo se cerraron en el plazo de doce meses y que el tiempo medio necesario para cerrar una investigación fue de diez meses, con solo un 30 % de asuntos que se cerraron después de doce o más meses; insta al Defensor del Pueblo a seguir mejorando sus métodos de trabajo y a reducir el tiempo de tramitación de las reclamaciones, sobre todo en casos que sigan abiertos pasados doce meses, sin menoscabar la eficacia de su labor;

11.  Observa que las investigaciones relacionadas con la transparencia, en particular sobre cuestiones relativas a la transparencia de los procesos de toma de decisiones, la transparencia de los grupos de presión y el acceso a documentos de la Unión, vuelven a suponer la mayor proporción de los casos tramitados por el Defensor del Pueblo, seguidos de otros problemas relacionados con diversas cuestiones, desde la violación de derechos fundamentales y cuestiones éticas a los contratos y subvenciones de la Unión;

12.  Hace hincapié en el papel esencial de la transparencia, la buena administración y un sistema de control y equilibrio institucional en el trabajo de las instituciones de la Unión; lamenta que las investigaciones relacionadas con la transparencia y el acceso a la información y a los documentos representen sistemáticamente más del 20 % de todas las investigaciones presentadas al Defensor del Pueblo y hayan seguido constituyendo, año tras año, una preocupación importante de los ciudadanos de la Unión; pide a las instituciones de la Unión que publiquen de forma proactiva información y documentos, de modo que aumente la transparencia y se reduzca la mala administración;

13.  Cree que un máximo de transparencia de los documentos en poder de las instituciones de la Unión y el acceso a ellos debe ser la norma; recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estipula que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a un acceso público a los documentos de las instituciones, organismos y otras agencias de la Unión, y que las posibles excepciones a este derecho deben sopesarse siempre en relación con los principios de transparencia y democracia, como condición previa al ejercicio de los derechos democráticos; considera necesaria una revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, con el fin de facilitar la labor del Defensor del Pueblo de examinar la concesión de acceso a documentos por parte del Parlamento, el Consejo y la Comisión;

14.  Invita a la Comisión a que mejore la transparencia y el acceso a los documentos y a la información en lo que respecta a los procedimientos EU Pilot en relación con las peticiones recibidas y a los procedimientos EU Pilot y de infracción que ya hayan concluido; subraya la importancia de que la Comisión haga un seguimiento regular con el Parlamento Europeo; anima al Defensor del Pueblo a continuar con su investigación estratégica sobre la transparencia de la gestión por la Comisión de las denuncias por infracción en el marco de los procedimientos EU Pilot, e insta al Defensor del Pueblo a permanecer determinado y vigilante y a continuar investigando la cuestión en 2017; considera que los retrasos injustificados en la tramitación de los procedimientos de infracción y de EU Pilot iniciados, podrían también considerarse como mala administración;

15.  Felicita al Defensor del Pueblo por su empeño en conseguir el máximo nivel de transparencia para el proceso decisorio de la Unión; destaca la necesidad de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo en aras de la transparencia en los diálogos tripartitos; solicita al Consejo y a la Comisión que publiquen información relevante sobre las decisiones tomadas en los diálogos tripartitos; reitera, asimismo, la necesidad de una transparencia absoluta y mejorada en los acuerdos comerciales y las negociaciones, y pide al Defensor del Pueblo que no deje de controlar la transparencia en las negociaciones de los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países, teniendo en cuenta que esto no debe menoscabar la posición negociadora de la Unión;

16.  Reitera la importancia de que las negociaciones entre las instituciones de la Unión y el Reino Unido sobre su retirada de la Unión sean transparentes sin poner en riesgo la posición negociadora de las partes; pide al Defensor del Pueblo que controle la observancia de la transparencia a lo largo de las negociaciones para la retirada;

17.  Pide una mayor transparencia en la toma de decisiones financieras y económicas de la Unión, en particular en el ámbito de la supervisión bancaria llevada a cabo por el Banco Central Europeo; apoya, además, las recomendaciones del Defensor del Pueblo de incrementar la transparencia del BEI y del Eurogrupo y de reforzar sus normas éticas internas, a la vez que reconoce sus esfuerzos recientes a este respecto y el hecho de que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no se aplica al Eurogrupo, ya que no es una institución u órgano en el sentido de los Tratados; pide que se cumplan las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la revisión del Mecanismo de Reclamaciones del Banco Europeo de Inversiones (MR-BEI) y destaca la importancia de un mecanismo de reclamaciones independiente; invita al Defensor del Pueblo Europeo a desempeñar una labor más activa a la hora de garantizar que el nuevo Mecanismo de Reclamaciones del BEI siga siendo fiable y eficiente, respetando los principios de independencia operativa, transparencia, accesibilidad, pertinencia y recursos adecuados;

18.  Manifiesta su pleno apoyo al objetivo último del Defensor del Pueblo, de contribuir a reforzar las estructuras e instituciones de rendición de cuentas y transparencia a escala de la Unión, y de mejorar la calidad de la democracia en Europa;

19.  Toma nota de las conclusiones del Defensor del Pueblo que apuntan a una mala administración en relación con el Código de Conducta de los Comisarios; destaca la importancia de unas normas morales y éticas exigentes en la administración de la Unión y toma nota de la decisión de la Comisión de ampliar a dos años el período de incompatibilidad para los antiguos comisarios y a tres para los antiguos presidentes de la Comisión, pero cree firmemente que se tiene que aplicar un código deontológico más riguroso en todas las instituciones de la Unión, también para los políticos y el personal de la Unión, con el fin de garantizar el respeto del deber de actuar con integridad y corrección y con plena independencia respecto del sector privado; pide a la Comisión que garantice la publicación proactiva y la total transparencia en relación con la ocupación de los antiguos comisarios tras finalizar su mandato; apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo de seguir revisando el Código de conformidad con las obligaciones derivadas del Tratado, haciendo que las normas sean más explícitas y fáciles de aplicar, de modo que se garantice la credibilidad, la imparcialidad y la ausencia de conflictos de intereses caso por caso; anima al Defensor del Pueblo a seguir supervisando y evaluando el nivel de independencia del Comité de Ética ad hoc de la Comisión;

20.  Toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión en respuesta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre el modo en que se han aplicado las disposiciones del Estatuto de los funcionarios que rigen el fenómeno conocido como «puertas giratorias», y espera con interés la investigación de seguimiento del Defensor del Pueblo que evalúa cómo funcionan las nuevas normas en la práctica;

21.  Pide al Defensor del Pueblo que siga trabajando para garantizar la publicación oportuna de los nombres de todos los funcionarios de la Unión implicados en casos de puertas giratorias y para garantizar la plena transparencia de toda la información relacionada;

22.  Apoya el compromiso del Defensor del Pueblo Europeo por mejorar la transparencia de los grupos de presión de la Unión, y pide a la Comisión que siga plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo para mejorar el Registro de Transparencia de la Unión, convirtiéndolo en una plataforma central de transparencia obligatoria para todas las instituciones y agencias de la Unión; subraya que, con este fin, se deben emprender acciones claras y desarrollar programas de trabajo coherentes y eficaces; destaca la importancia de una mayor transparencia, también respecto a la información sobre la financiación, los grupos de interés y los intereses financieros;

23.  Acoge con satisfacción la investigación estratégica del Defensor del Pueblo sobre cómo evalúa la Comisión los conflictos de intereses de sus consejeros especiales; pide a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de nombramiento de los consejeros especiales, evaluando cualquier posible conflicto de intereses antes y después de su nombramiento y facilitando acceso público e información en relación con los documentos y las reuniones;

24.  Apoya la investigación estratégica del Defensor del Pueblo sobre los grupos de expertos de la Comisión; insta al Defensor del Pueblo a que se asegure de que la gestión de los conflictos de intereses y la representación equitativa y equilibrada de todas las partes interesadas, incluidos los agentes sociales, se mejoren en la nueva reglamentación de la Comisión, sin olvidar la inclusión de todos los expertos en el Registro de Transparencia de la Unión;

25.  Toma nota de la posición de la Comisión en cuanto a la transparencia de sus reuniones con los grupos de presión de la industria tabacalera y las medidas de transparencia aplicadas por su Dirección General de Salud; reitera su llamamiento a la Comisión para que cambie sus prácticas y su trabajo sea plenamente transparente gracias a la publicación en línea de datos relativos a todas las reuniones con los grupos de presión o con sus representantes legales, así como de las actas de esas reuniones, en consonancia con sus obligaciones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Control del Tabaco (CMCT);

26.  Acoge con satisfacción las recomendaciones prácticas del Defensor del Pueblo relativas a la interacción de los funcionarios con los grupos de presión; insta al Defensor del Pueblo a aumentar la concienciación sobre estas recomendaciones entre los miembros del personal en todas las instituciones de la Unión a través de formación, seminarios y medidas de apoyo correspondientes, y solicita a todas las instituciones de la Unión que apliquen el Código de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo y las medidas de transparencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Control del Tabaco (CMCT); reitera su llamamiento en favor de una actualización eficaz del Código de Buena Conducta Administrativa a través de la aprobación de una normativa vinculante sobre este asunto en el transcurso de la presente legislatura;

27.  Aplaude la investigación estratégica del Defensor del Pueblo sobre el acceso a los documentos relacionados con los órganos preparatorios del Consejo, incluidos sus Comités, los grupos de trabajo y el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), a la hora de debatir proyectos de actos legislativos de la Unión; anima al Defensor del Pueblo a pedir al Consejo que mejore la transparencia de sus reuniones con las partes interesadas y de las decisiones adoptadas, que cumpla con los requisitos de acceso a documentos y que facilite dicho acceso de forma oportuna y sin retrasos;

28.  Aplaude la labor del Defensor del Pueblo a la hora de tratar asuntos de interés público, como los derechos fundamentales, la seguridad y la eficacia de la medicina, la protección del medio ambiente y la salud y la defensa contra riesgos medioambientales; pide al Defensor del Pueblo que haga un seguimiento de sus propuestas para la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas destinadas a desincentivar la experimentación con animales cuando se registren productos cosméticos nuevos en el mercado y para la EPSO sobre la aplicación del principio de «fuerza mayor» y la transparencia de los concursos que organice;

29..  Reconoce la experiencia del Defensor del Pueblo a la hora de gestionar casos de mala administración en las instituciones de la Unión relacionados con el acoso y los abusos sexuales en el lugar de trabajo, como en el caso en relación con la reclamación 1283/2012/AN; pide, en vista de su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales y de su decisión de crear un grupo de trabajo formado por expertos independientes, al Defensor del Pueblo que examine la situación del acoso y los abusos sexuales en el Parlamento, que analice también la situación del acoso y los abusos sexuales en las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la Unión, así como que formule recomendaciones y determine las mejores prácticas al objeto de evitar nuevos casos en las instituciones de la Unión;

30.  Apoya el papel del Defensor del Pueblo en la configuración de una política proactiva y transparente sobre los ensayos clínicos llevados a cabo por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y, en particular, las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la aprobación de Humira, una de las medicinas más vendidas del mundo, que se emplea para tratar la enfermedad de Crohn; insta al Defensor del Pueblo a seguir supervisando a la EMA para asegurarse de que respete las normas más estrictas en materia de transparencia y acceso a la información sobre ensayos clínicos, especialmente los de interés público y de importancia para los médicos, los pacientes y los investigadores;

31.  Pide al Defensor del Pueblo que siga investigando las prácticas en el seno de las agencias de la Unión, con especial atención a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas por lo que se refiere a los documentos de Monsanto y las posibles implicaciones en términos de confidencialidad y conflicto de intereses;

32.  Celebra las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo a raíz de denuncias presentadas por personas con discapacidad, y le anima a participar activamente en el marco de la UE de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a contribuir a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad; reitera su apoyo incondicional a la plena aplicación de la Convención a escala de la Unión;

33.  Pide al Defensor del Pueblo que garantice que la Comisión tome en cuenta las propuestas y recomendaciones del Defensor del Pueblo para una futura revisión de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) con vistas a garantizar que los procedimientos y condiciones requeridos para la ICE sean claros, sencillos, fáciles de aplicar y proporcionados;

34.  Pide al Defensor del Pueblo que garantice que la Comisión colaborará en la creación de una infraestructura, proporcionando asesoramiento jurídico para las Iniciativas Ciudadanas Europeas, así como en la creación de un marco jurídico que proteja a los miembros de las ICE;

35.  Recuerda que la labor de los denunciantes es fundamental para desvelar casos de mala administración, y apoya las medidas adoptadas para fomentar eficazmente las denuncias y mejorar la protección de los denunciantes contra represalias, y pide al Defensor del Pueblo que siga evaluando la aplicación de normas internas nuevas sobre la denuncia de irregularidades en las instituciones de la Unión; anima a hacer un seguimiento de las investigaciones del Defensor del Pueblo de 2015 en relación con las normas internas de las instituciones de la Unión en materia de denuncia de irregularidades; acoge con satisfacción las propias normas del Defensor del Pueblo en este ámbito y anima al resto de instituciones europeas a que las tomen como orientación; reitera su petición de que se elabore una legislación horizontal de la Unión sobre la protección de las personas que denuncian irregularidades, por la que se establezcan los procedimientos y canales apropiados para informar de casos de mala administración de cualquier tipo, así como las garantías y salvaguardias legales adecuadas a todos los niveles para las personas implicadas;

36..  Propone una revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo al objeto de facultarle para la investigación de los supuestos incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos de las instituciones y organismos de la Unión, y para la adopción de decisiones con respecto a la divulgación de los documentos pertinentes;

37.  Celebra la iniciativa del Defensor del Pueblo de identificar las mejores prácticas en la Administración de la Unión y darles una mayor visibilidad pública con el Premio del Defensor del Pueblo a la Buena Administración;

38.  Anima al Defensor del Pueblo a que siga colaborando con los Defensores del Pueblo nacionales a través de la Red Europea de Defensores del Pueblo; apoya la idea de celebrar la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo en Bruselas por primera vez en 2016, y el compromiso de la Comisión de trabajar más eficazmente con la Red;

39.  Se muestra receptivo a la idea de celebrar en el futuro conferencias anuales de la Red Europea de Defensores del Pueblo en las instalaciones del Parlamento Europeo, tras considerar los vínculos directos que existen entre la Comisión de Peticiones y el Defensor del Pueblo;

40.  Recuerda que la Red Europea de Defensores del Pueblo podría desempeñar una función importante en la defensa de los derechos de los ciudadanos de la Unión en las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión;

41.  Felicita al Defensor del Pueblo por sus reuniones con los distintos Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones de la sociedad civil y el mundo empresarial; insta al Defensor del Pueblo a celebrarlas en todos los Estados miembros y a dar a conocer mejor lo que la Oficina del Defensor del Pueblo puede hacer por los ciudadanos y las empresas europeos;

42.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Defensores del Pueblo u otros órganos equivalentes de los Estados miembros.

(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.

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