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Procedimiento : 2017/2705(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0590/2017

Textos presentados :

B8-0590/2017

Debates :

PV 15/11/2017 - 23
CRE 15/11/2017 - 23

Votaciones :

PV 16/11/2017 - 7.9
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0450

Textos aprobados
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Jueves 16 de noviembre de 2017 - Estrasburgo
Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental (EIR)
P8_TA(2017)0450B8-0590/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (2017/2705(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» (COM(2017)0063), y los veintiocho informes por país correspondientes,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, titulada «Hacer efectivos los beneficios de las políticas ambientales de la UE mediante la revisión periódica de su aplicación» (COM(2016)0316),

–  Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020, «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(1) (VII PMA),

–  Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (A/RES/70/1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea en favor de la sostenibilidad» (COM(2016)0739),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, titulada «Semestre Europeo 2017: recomendaciones específicas por país» (COM(2017)0500),

–  Visto el informe de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulado «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2017, sobre la aplicación del plan de acción para la economía circular (COM(2017)0033),

–  Vistas las preguntas al Consejo (O-000065/2017 – B8-0606/2017) y a la Comisión (O‑000066/2017 – B8-0607/2017) sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (EIR),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión cuenta con una sólida legislación sobre medio ambiente, si bien su aplicación escasa y deficiente constituye un problema ya antiguo; que las lagunas que se registran en la aplicación son una amenaza para el desarrollo sostenible, tienen efectos transfronterizos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, y conllevan importantes costes socioeconómicos; y que estas lagunas socavan, además, la credibilidad de la Unión;

B.  Considerando que las autoridades regionales y locales aplican el 70 % de la legislación medioambiental;

C.  Considerando que mediante la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la Unión y los veintiocho informes por país se ha demostrado una vez más que la aplicación del Derecho medioambiental en la Unión no es homogénea, sino que varía considerablemente entre Estados miembros, así como entre diferentes ámbitos medioambientales; que, no obstante, existen ámbitos problemáticos comunes en los que la aplicación es deficiente en toda la Unión; y que estos ámbitos afectan con frecuencia a las mayores amenazas medioambientales;

D.  Considerando que el ejercicio bienal de presentación de informes es muy importante para mostrar la situación real de la aplicación en los Estados miembros, pero que también sería importante mantener un seguimiento periódico;

E.  Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental ha tratado elementos importantes de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, pero que debe seguir ampliándose para poder aportar soluciones más sistemáticas a los retos que plantea el desarrollo medioambiental sostenible;

F.  Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debe ser un instrumento intersectorial que permita evaluar los impactos ambientales de otros ámbitos, como la agricultura, la pesca, la industria, el transporte, la silvicultura y las políticas regionales en general;

G.  Considerando que la Comisión debe aspirar a lograr una mejor comparabilidad de los datos utilizados para evaluar los resultados de los Estados miembros; y que las diferencias entre los datos recopilados en distintos Estados miembros representan un obstáculo importante para su comparabilidad y, en último extremo, para la propia evaluación;

H.  Considerando que es importante que todas las autoridades competentes participen en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental manteniendo la coherencia con la realidad institucional de los Estados miembros; y que, en particular, es importante insistir en que, en algunos Estados miembros, las regiones tienen plenas competencias en el terreno de la legislación medioambiental;

I.  Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental es un instrumento plenamente complementario de otros que se centran en mejorar la aplicación, como IMPEL (Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente) y el proyecto «Make it Work»;

J.  Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debe percibirse como un instrumento para el debate político, en particular en el ámbito ministerial, y no solo como un instrumento técnico;

Importancia y contexto de la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental

1.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre el establecimiento de una revisión de la aplicación de la normativa medioambiental y reconoce su enorme potencial si se le concede una importancia política adecuada y es plenamente transparente; señala que dicha revisión encierra la posibilidad de que los problemas relativos a la aplicación ocupen un lugar destacado en la agenda política, se utilice como mecanismo de «alerta rápida» para los responsables de la adopción de decisiones y, en última instancia, mejore la aplicación de la legislación y la política en materia de medio ambiente de la Unión;

2.  Recuerda que el Parlamento Europeo ha abogado en repetidas ocasiones por que la Comisión desempeñe un papel más activo en el seguimiento, la orientación y el apoyo a la aplicación de la legislación y la política en materia de medio ambiente, por ejemplo en relación con las Directivas sobre la naturaleza; considera que la Comisión debe actuar con decisión en caso de incumplimiento, empleando activamente todas las medidas legislativas que están a su disposición;

3.  Apoya el enfoque holístico, intersectorial y multilateral adoptado por la Comisión, fundamental para introducir cambios sobre el terreno; celebra que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental defina las causas profundas de una aplicación deficiente y sugiere medidas para abordar de forma constructiva estos retos;

4.  Considera que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debería ser una de las herramientas utilizadas para establecer una mayor coherencia con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y evaluar los avances realizados por los Estados miembros y la Unión de cara al cumplimiento de los ODS relacionados con el medio ambiente; pide, en este contexto, a la Comisión que examine, asimismo, el modo en que la aplicación de la legislación sobre medio ambiente de la Unión también contribuye a la de los ODS pertinentes y favorece el cumplimiento por parte de los Estados miembros de indicadores y objetivos concretos ligados a los ODS;

5.  Reconoce que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental también puede servir como herramienta de prevención y que, por lo tanto, podría reducir el número de procedimientos de infracción; destaca, no obstante, que la revisión no debe sustituir ni retrasar la adopción por parte de la Comisión de las medidas que considere necesarias en materia de infracción;

Cómo mejorar la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental y obtener mejores resultados

6.  Acoge con satisfacción que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental cubra la mayoría de los objetivos temáticos del séptimo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (VII PAM); lamenta, no obstante, que no se hayan abordado aspectos importantes, como el cambio climático, las medidas de eficiencia energética y el ahorro de energía, los productos químicos y las emisiones industriales, así como determinados desafíos sistémicos y medioambientales relacionados con las políticas de energía, transportes, productos y regional, y pide a la Comisión que garantice su inclusión en futuras versiones; señala que los datos existentes ya publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente podrían haber permitido, al menos, un análisis preliminar de la aplicación de la legislación sobre el cambio climático, las medidas de eficiencia energética y el ahorro de energía a escala de la Unión y de los Estados miembros;

7.  Deplora, asimismo, que no se hayan abordado cuestiones importantes como los residuos farmacéuticos y hormonales en las aguas residuales, superficiales y subterráneas y sus repercusiones sobre el agua potable, la salud pública, la biodiversidad y el medio ambiente (acuático), y pide a la Comisión que garantice que se aborden estas cuestiones en versiones futuras;

8.  Destaca que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, a escala mundial, y el VII PAM, a escala de la Unión, crean un marco para políticas progresistas en materia de medio ambiente;

9.  Considera que un vínculo más sólido entre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental y el Semestre Europeo redundaría en beneficio de la coherencia de la acción de la Unión;

10.  Señala que la disponibilidad limitada de datos puede provocar lagunas en la aplicación y dificultar la propia revisión;

11.  Subraya la importancia que reviste la armonización de los datos y los ciclos de notificación de cara a la racionalización de futuros procesos de revisión; pide a la Comisión que aumente el nivel de comparabilidad de los datos e incluya en sus futuras revisiones de la aplicación de la normativa medioambiental una sección específica para evaluar la calidad de la notificación y de los datos que faciliten los Estados miembros en virtud de las distintas Directivas; subraya la importancia que reviste la puesta en común de datos por vía electrónica en condiciones de seguridad para facilitar la notificación por parte de los Estados miembros;

12.  Señala que es importante respaldar la evaluación cualitativa con objetivos cuantitativos; estima, a ese respecto, que una mejor cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente contribuiría al desarrollo de indicadores apropiados;

13.  Subraya que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debería tener en cuenta y valorar los problemas graves y los posibles objetivos en conflicto entre las políticas ambientales y otras políticas sectoriales, poniendo de relieve, cuando proceda, posibles desajustes y elaborando propuestas para resolverlos;

14.  Considera que los Estados miembros deberían disponer de un margen de apreciación menor para encontrar soluciones con vistas a una aplicación mejor;

Cómo mejorar la aplicación de la normativa medioambiental

15.  Subraya que la falta de integración de las cuestiones medioambientales en otras políticas es una de las causas fundamentales de las lagunas en la aplicación de la legislación y la política medioambientales;

16.  Subraya que la aplicación de la legislación medioambiental podría mejorar mediante una mejor integración de esta legislación en otros ámbitos políticos y la aplicación plena del principio de precaución;

17.  Estima que la falta de capacidad administrativa y de gobernanza, dos de las principales causas de la deficiente aplicación, derivan, en parte, de la falta de una financiación adecuada y, en parte, de un uso ineficaz de los fondos disponibles por parte de los Estados miembros, e insta a los Estados miembros a que introduzcan mejoras en esos ámbitos;

18.  Considera que, en aras de una gobernanza responsable y sólida y de una mayor eficacia, es necesaria una asociación con las autoridades públicas, y transparencia, a todos los niveles, así como una división clara de responsabilidades, una asignación adecuada de recursos, la creación de capacidades y mejores mecanismos de coordinación;

19.  Considera que el recurso a instrumentos de mercado por parte de los Estados miembros como, por ejemplo, una política basada en el principio de «quien contamina paga», constituye un instrumento eficaz y eficiente para alcanzar el objetivo de aplicar plenamente la política ambiental;

20.  Respalda firmemente el énfasis que se pone en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental en relación con el intercambio de mejores prácticas y la revisión inter pares y estima que ello podría ayudar a los Estados miembros que tienen dificultades con la aplicación de la legislación medioambiental a encontrar soluciones innovadoras; expresa su convencimiento, en este contexto, de que sería útil que la Comisión elaborase unas orientaciones;

21.  Considera que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debe prever unos calendarios claros y estrictos fijados por la Comisión para garantizar la aplicación de la legislación medioambiental en los Estados miembros;

22.  Estima que también se puede utilizar la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental como instrumento para informar a la opinión pública, aumentar el grado de sensibilización, reforzar la participación de la sociedad civil y aumentar la participación de la población y la educación sobre la política medioambiental, en beneficio de los Estados miembros y los ciudadanos; pide, en este contexto, a la Comisión que elabore un conjunto de medidas para evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en materia de resultados medioambientales, incluyendo evaluaciones comparativas de buenas prácticas e informes sobre el cuadro de indicadores, que se deberían actualizar regularmente y publicar a fin de ponerlos a la disposición del público;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la garantía del cumplimiento, también mediante la mejora y la intensificación de los esfuerzos en materia de aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental;

24.  Destaca que, si se dispone de un acceso efectivo a la justicia, las ONG y la población en general también pueden desempeñar un papel importante en la promoción de una mejor aplicación y defender, así, el Estado de Derecho;

25.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre inspecciones medioambientales con el fin de acelerar la aplicación de la legislación y las normas medioambientales;

26.  Pide a la Comisión que, en el marco de la buena gobernanza y de la garantía del cumplimiento, presente una nueva propuesta legislativa sobre normas mínimas para el acceso al control jurisdiccional y una propuesta de revisión del Reglamento sobre la aplicación del Convenio de Aarhus a la acción de la Unión, a fin de tener en cuenta la reciente recomendación del Comité de Cumplimiento de dicho Convenio;

El papel de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión en el seguimiento de la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental

27.  Pide a la Comisión, a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las partes interesadas que participen plenamente y sin demora en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental; destaca el importante papel de las autoridades regionales y locales; pide a los Estados miembros que asocien plenamente a las entidades locales y regionales y que las animen a participar plenamente en la red IMPEL y a impulsar la participación de los expertos locales y regionales a fin de mejorar urgentemente la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la recogida de datos y la disponibilidad de información, la difusión de buenas prácticas y la participación de los ciudadanos, y que examinen la posibilidad de reforzar la participación de las entidades locales en el proceso de definición de la política medioambiental;

29.  Solicita a las autoridades competentes en el nivel que corresponda en los Estados miembros que se encarguen de organizar diálogos abiertos e incluyentes sobre la aplicación, facilitando la información adecuada a la población y la sociedad civil y velando por su participación, y pide a la Comisión que se implique en dichos diálogos, así como que mantenga informado al Parlamento;

30.  Acoge favorablemente las propuestas estratégicas de la Comisión sobre el marco específico para el diálogo estructurado relativo a la aplicación pero considera imprescindible que se garantice la transparencia de ese proceso y que incluya la participación de las ONG y de las principales partes interesadas;

31.  Acoge con satisfacción el debate entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas en el grupo de expertos sobre la dimensión ecológica del Semestre Europeo, pero considera que la participación de un grupo de expertos específico sobre la aplicación de la normativa medioambiental podría facilitar el desarrollo de un diálogo estructurado sobre la aplicación además de los diálogos bilaterales entre países;

32.  Insta a que la cuestión relativa a la aplicación figure como punto recurrente de las prioridades y los programas del Trío de Presidencias; a que se aborde en el Consejo de Medio Ambiente al menos una vez al año, posiblemente en el marco de un Consejo específico sobre la aplicación; y a que se complemente con otro foro en el que participen también el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones; pide que se celebren reuniones conjuntas del Consejo para tratar la aplicación de las cuestiones transectoriales y horizontales y los desafíos comunes y las cuestiones emergentes con posibles repercusiones transfronterizas;

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o   o

33.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

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