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Procedimiento : 2017/2229(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A8-0367/2017

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A8-0367/2017

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PV 30/11/2017 - 8.5

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0456

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Jueves 30 de noviembre de 2017 - Bruselas
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/003 GR/Attica retail
P8_TA(2017)0456A8-0367/2017
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia - EGF/2017/003 GR/Attica retail) (COM(2017)0613 – C8-0360/2017 – 2017/2229(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0613 – C8-0360/2017),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Visto el Informe especial n.° 7/2013 del Tribunal de Cuentas que indica que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) aporta un verdadero valor añadido a la Unión cuando se utiliza para cofinanciar servicios destinados a los trabajadores despedidos o prestaciones que no están habitualmente cubiertas por los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vistas sus Resoluciones aprobadas desde enero de 2007 sobre la movilización del Fondo, en particular las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0367/2017),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio internacional o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que Grecia ha presentado la solicitud EGF/2017/003 GR/Attica retail relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de 725 trabajadores en nueve empresas cuyas actividades se desarrollan en el sector económico del comercio minorista en la región de Ática y en otras diez regiones(4);

C.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG;

D.  Considerando que, para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Grecia argumenta que su economía sufrió una profunda recesión durante seis años consecutivos (2008-2013); que entre 2008 y 2016 el PIB griego disminuyó un 26,2 % y el consumo público, un 22,8 %, y que se registran 700 000 desempleados más en el país; que, para hacer frente a los pagos de la deuda exterior, desde 2008 los Gobiernos griegos han aumentado considerablemente los tipos impositivos, racionalizado el gasto público y recortado los salarios de los empleados públicos, y en particular las pensiones, y que los salarios en el sector privado también han bajado a consecuencia de la combinación de políticas que se han aplicado; que la reducción de los ingresos se ha traducido en la disminución del consumo, lo que ha tenido enormes repercusiones en el sector del comercio minorista;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Grecia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 949 150 EUR, que representa el 60 % del coste total de 4 915 250 EUR;

2.  Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas calculado a partir de la recepción de la solicitud presentada por las autoridades griegas hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 23 de octubre de 2017, y que comunicó esta evaluación al Parlamento ese mismo día;

3.  Observa que las nueve empresas afectadas disponen de almacenes y supermercados que venden productos de consumo procedentes del comercio minorista; lamenta que las ventas minoristas hayan caído entre 2008 y 2015 entre un 60 % en el caso de los almacenes de aparatos domésticos, un 30 % en el caso de las tiendas de alimentación y un 23 % en el caso de los supermercados;

4.  Reconoce que los despidos en cuestión están directamente relacionados con el declive del sector del comercio minorista desde 2008; señala que entre 2008 y 2015 se perdieron 164 000 empleos en los sectores del comercio al por menor, la fabricación y la construcción, lo que representa el 64,2 % de las pérdidas de empleo totales;

5.  Recuerda que la crisis económica ha ejercido una importante presión a la baja sobre el poder adquisitivo de los hogares griegos desde 2008; constata que la drástica reducción de los préstamos a las empresas y a los particulares ha tenido un impacto sobre las empresas del sector del comercio minorista; lamenta que la combinación de estos dos factores haya dado lugar a una caída del índice de facturación total del sector de la venta minorista, que ha sufrido una disminución de más del 63 % en el período 2008-2016; señala que las medidas de austeridad aplicadas desde 2008, en particular los recortes salariales, la renegociación de los arrendamientos y el aplazamiento de la fecha de vencimiento de las facturas, han provocado un agravamiento de la situación; señala que este caso demuestra que las medidas aplicadas no han logrado afrontar la crisis económica de manera efectiva y a largo plazo;

6.  Destaca con preocupación que la tasa de desempleo en el Ática, donde se concentra el 70 % de los despidos, es del 22,9 %, mientras que en las otras diez regiones afectadas oscila entre el 19,5 % en la región del Egeo y el 26,8 % en las regiones de Epiro y Macedonia Occidental; expresa su preocupación por el hecho de que estos despidos pueden agravar aún más las situaciones de desempleo a las que se enfrentan estas regiones desde el inicio de la crisis económica y financiera; observa, en particular, que el 31,8 % de la población de Ática se encuentra en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social;

7.  Observa que Grecia está planeando cinco tipos de medidas: (i) orientación profesional, (ii) formación, reciclaje y formación profesional, (iii) contribución a la creación de empresas, (iv) asignación para búsqueda de empleo y asignación para formación y (v) subvención para la creación de empleo;

8.  Señala que el 85,2 % de los beneficiarios previstos son personas mayores de 55 años, y que el 24,8 % tienen más de 64 años; subraya que es lamentable que no haya sido posible encontrar una solución viable para evitar su despido, especialmente teniendo en cuenta que la antigüedad profesional es un factor agravante en la búsqueda de empleo; se felicita de la decisión de Grecia de ofrecer a los trabajadores cursos de formación profesional que correspondan a sus necesidades, en particular a las de los beneficiarios de edad avanzada, y a las necesidades actuales del mercado laboral;

9.  Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con el secretario general y los representantes del Instituto Laboral de la Confederación General de Trabajadores Griegos (GSEE), de lo que se congratula; recuerda que un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, es el mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; destaca que este diálogo contribuiría a evitar pérdidas de puestos de trabajo y, por tanto, a tener que recurrir al Fondo;

10.  Observa que las medidas de apoyo a la renta constituirán un 34,72 % del paquete coordinado de medidas personalizadas, porcentaje ligeramente inferior al límite máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG y muy superior al propuesto para otros casos recientes; recuerda que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;

11.  Señala que las autoridades griegas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión;

12.  Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG debe orientarse hacia iniciativas que contribuyan al empleo, las competencias de los trabajadores y el aprovechamiento de sus itinerarios en favor de un acercamiento del mundo de la empresa, incluidas las cooperativas, y que debería coordinarse con los programas de la Unión existentes, como el Fondo Social Europeo; está convencido de que una estrategia coherente reduciría el riesgo de deslocalización y crearía condiciones favorables para el retorno de la producción industrial a la Unión; insiste en que una política seria de prevención y de anticipación de las reestructuraciones debería prevalecer sobre cualquier uso del FEAG; insiste también en la importancia de una verdadera política industrial a escala de la Unión que genere un crecimiento sostenible e integrador;

13.  Recuerda que ya ha expresado su preocupación por la discrepancia entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros en su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014(5); pide a la Comisión que siga instando a los Estados miembros a que presenten previsiones más realistas de los posibles costes, con el fin de reducir al mínimo la necesidad de recuperar fondos posteriormente;

14.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos;

15.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

16.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con solicitudes de intervención del FEAG;

17.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

18.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Macedonia Oriental, Tracia (EL11), Macedonia Central (EL12), Macedonia Occidental (EL13), Tesalia (EL14), Epiro (EL21), Grecia Occidental (EL23), Grecia Central (EL24), Peloponeso (EL25), Egeo Meridional (EL42), Creta (EL43).
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0361.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de una solicitud de Grecia - EGF/2017/003 GR/Attica retail

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/6.)

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