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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2017/0197(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0354/2017

Textos presentados :

A8-0354/2017

Debates :

Votaciones :

PV 30/11/2017 - 8.11

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0462

Textos aprobados
PDF 239kWORD 41k
Jueves 30 de noviembre de 2017 - Bruselas
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Argelia: participación de Argelia en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***
P8_TA(2017)0462A8-0354/2017

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11964/2017 – C8-0346/2017 – 2017/0197(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11964/2017),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11924/2017),

–  Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0346/2017),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8‑0354/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Argelina Democrática y Popular.

(1) DO L 185 de 18.7.2017, p. 1.

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