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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2017/0150(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0364/2017

Textos presentados :

A8-0364/2017

Debates :

Votaciones :

PV 30/11/2017 - 8.13

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0464

Textos aprobados
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Jueves 30 de noviembre de 2017 - Bruselas
Adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
P8_TA(2017)0464A8-0364/2017

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0360 – C8-0234/2017 – 2017/0150(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0360),

–  Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

–  Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0234/2017),

–  Visto el dictamen del Tribunal de Justicia(1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

–  Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0364/2017),

1.  Aprueba la autorización para que Rumanía acepte, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(1) Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.

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