Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE: mantenimiento de las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparación de la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 (COM(2017)0054 – C8-0028/2017 – 2017/0017(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0054),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0028/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 31 de mayo de 2017(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0258/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de septiembre de 2017 (Textos adoptados P8_TA(2017)0338).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2392.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
Los resultados de los trabajos de la OACI sobre la aplicación de la medida de mercado mundial son esenciales para su eficacia y para la contribución futura del sector de la aviación a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. Es importante que los Estados miembros de la OACI, los operadores de aeronaves y la sociedad civil sigan participando en los trabajos de la OACI. Será necesario, en este contexto, que la OACI actúe con total transparencia y llegue a todas las partes interesadas para facilitarles información puntual acerca de los progresos y decisiones.