Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle (2017/2220(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle, transmitido por la Fiscalía de Ellwangen (Alemania), con fecha de 27 de julio de 2017, en relación con el proceso penal con el número de referencia 21 Js 11263/17, y comunicado al Pleno del 2 de octubre de 2017,
– Vista la renuncia de Ingeborg Gräßle a su derecho a ser oída de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Visto el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania;
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0397/2017),
A. Considerando que la Fiscalía de Ellwangen ha transmitido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle, diputada al Parlamento Europeo por la República Federal de Alemania, en relación con una infracción tipificada en el artículo 229 del Código Penal alemán; que el procedimiento se refiere, en concreto, a unas supuestas lesiones involuntarias;
B. Considerando que el 10 de junio de 2017, Ingeborg Gräßle, al volante de un vehículo, se saltó un semáforo en rojo en Heidenheim, en el cruce Brenzstrasse-Ploucquetstrasse, provocando un accidente que causó una lesión en el hombro a otra persona; que se presentó querella en este contexto;
C. Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su país;
D. Considerando que el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone que para que se pueda exigir responsabilidad a un diputado o se le pueda privar de libertad por un acto para el que se prevé una sanción, se requiere la autorización del Bundestag, a no ser que el diputado haya sido detenido en flagrante delito o al día siguiente de la comisión del acto;
E. Considerando que el Parlamento es el único que puede decidir sobre la suspensión o no de la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede tener en cuenta razonablemente la posición del diputado para adoptar la decisión de suspender o no su inmunidad(2);
F. Considerando que el supuesto delito no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputada al Parlamento Europeo de Ingeborg Gräßle, ni constituye la emisión de una opinión o de un voto en el ejercicio de dichas funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
G. Considerando que en el presente caso al Parlamento no le consta la existencia de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el proceso se haya iniciado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Ingeborg Gräßle;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Ingeborg Gräßle.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.