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Procedimiento : 2017/2964(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0677/2017

Textos presentados :

B8-0677/2017

Debates :

PV 13/12/2017 - 8
CRE 13/12/2017 - 8

Votaciones :

PV 13/12/2017 - 13.1
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0490

Textos aprobados
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Miércoles 13 de diciembre de 2017 - Estrasburgo
Estado de las negociaciones con el Reino Unido
P8_TA(2017)0490B8-0677/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2017/2964(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea(1), y su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido(2),

–  Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), de 29 de abril de 2017, consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el anexo de la Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que establece las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea,

–  Visto el informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el objetivo de las negociaciones iniciadas entre la Unión Europea y el Reino Unido de conformidad con el artículo 50 del TUE es organizar una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, teniendo en cuenta el marco de relaciones futuras del Reino Unido con la Unión, una vez deje de ser uno de sus Estados miembros;

B.  Considerando que la consecución de una retirada ordenada requiere que las negociaciones estén estrictamente escalonadas de modo que las cuestiones ligadas a la separación derivadas de la inminente retirada del Reino Unido se aborden en una primera fase, antes de que las negociaciones puedan pasar a una segunda fase;

C.  Considerando que las tres cuestiones más importantes de la separación son, con diferencia, las relativas a los derechos de los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen en la UE-27, a la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte y las circunstancias únicas y especiales que afronta la isla de Irlanda, y a la liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido para con la Unión;

D.  Considerando que debe avanzarse lo suficiente con respecto a estas tres cuestiones relativas a la separación antes de que las negociaciones puedan pasar a la segunda fase, y que esto debe lograrse lo más rápidamente posible para que quede suficiente tiempo para la segunda fase de las negociaciones;

E.  Considerando que en el informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido se indica que se ha avanzado lo suficiente;

F.  Considerando que, en cuanto a los derechos de los ciudadanos, el Reino Unido ha aceptado lo siguiente:

   que todos los ciudadanos de la Unión que residen legalmente en el Reino Unido y los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en un Estado miembro de la UE-27, así como sus respectivas familias en el momento de la retirada, podrán disfrutar del conjunto de derechos establecidos en el Derecho de la Unión, e interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la base de medidas de protección que se precisarán en el acuerdo de retirada,
   que, además, los miembros del núcleo familiar de los ciudadanos y las personas que mantengan una relación estable con estos y que residan actualmente fuera del Estado de acogida estarán protegidos por el acuerdo de retirada, como lo estarán también los niños que nazcan en el futuro y fuera del Estado de acogida,
   que el mantenimiento de los derechos de los ciudadanos estará garantizado de por vida a través de un procedimiento proporcionado, que estará sujeto a salvaguardias adecuadas, de conformidad con los conceptos del Derecho de la Unión, y que ese procedimiento y esas salvaguardias quedarán definidos en el acuerdo de retirada,
   que los procedimientos administrativos serán transparentes, fluidos y estructurados, que los formularios serán sucintos, sencillos y de fácil utilización y que las solicitudes presentadas al mismo tiempo por los miembros de una familia se examinarán de forma conjunta,
   que todos los derechos pertinentes basados en el Derecho de la Unión quedarán protegidos y se detallarán en el acuerdo de retirada,
   que se mantendrán todos los derechos en materia de seguridad social en virtud del Derecho de la Unión, lo que incluye la exportación de todas las prestaciones exportables,
   que las disposiciones del acuerdo de retirada relativas a los derechos de los ciudadanos se incluirán en un acto jurídico específico del Reino Unido, de manera que tales derechos tengan un efecto directo;

G.  Considerando que, por lo que respecta a Irlanda / Irlanda del Norte, el Reino Unido ha asumido los compromisos necesarios para garantizar, a través de una armonización normativa, que no se produzca un «endurecimiento» de la frontera, incluyendo lo siguiente:

   en caso necesario, soluciones específicas para Irlanda del Norte,
   el compromiso de proteger el Acuerdo de 1998 en todas sus partes,
   la garantía de que los derechos de los habitantes de Irlanda del Norte no se verán mermados;

H.  Considerando que, en cuanto a la liquidación financiera, el Reino Unido ha aclarado adecuadamente qué obligaciones financieras va a cumplir como Estado miembro saliente;

I.  Considerando que esto no significa que todas las cuestiones pendientes se hayan resuelto, ni indica tampoco qué posición adoptará el Parlamento en lo que se refiere al procedimiento de aprobación sobre un acuerdo de retirada definitivo;

J.  Considerando que la segunda fase de las negociaciones debe dedicarse, sobre la base de unos principios sólidos e inequívocos, a ultimar las disposiciones para la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, incluyendo posibles disposiciones transitorias necesarias para la retirada del Reino Unido; que, en este contexto, debe determinarse un entendimiento general sobre el marco de relaciones futuras;

K.  Considerando que el Reino Unido y la Unión seguirán siendo vecinos cercanos y seguirán compartiendo múltiples intereses, aunque el Reino Unido deje de ser un Estado miembro;

L.  Considerando que una relación cercana de estas características en forma de acuerdo de asociación entre la Unión y el Reino Unido podría considerarse un marco apropiado que permita la protección y promoción de estos intereses comunes, incluida una nueva relación comercial;

M.  Considerando que la ventaja de un acuerdo de asociación es que se trata de un instrumento flexible que permite la cooperación en una amplia gama de ámbitos de actuación;

N.  Considerando que se necesitarán disposiciones transitorias para evitar una situación límite cuando el Reino Unido se retire de la Unión y para brindar a los negociadores de la Unión y el Reino Unido la posibilidad de negociar un acuerdo sobre sus relaciones futuras;

O.  Considerando que, independientemente del resultado de las negociaciones sobre las relaciones futuras, estas no pueden comportar ningún tipo de compromiso entre la seguridad interna y externa, incluida la cooperación en materia de defensa, por una parte, y las futuras relaciones económicas, por otra;

P.  Considerando que comentarios como los de David Davis, que califica el resultado de la fase 1 de las negociaciones de mera «declaración de intenciones», ponen en riesgo la buena fe que se ha mantenido durante las negociaciones;

1.  Acoge con satisfacción el informe conjunto sobre los avances presentado por los negociadores de la Unión y del Reino Unido, que concluye que se ha avanzado lo suficiente en las negociaciones para el acuerdo de retirada, y felicita al negociador de la Unión por el desarrollo de las negociaciones hasta el momento;

2.  Considera que el informe permite que las negociaciones pasen a la segunda fase y recomienda que el Consejo Europeo decida en consecuencia, pero piensa que las negociaciones deben conducirse de buena fe y que solo podrán avanzar durante la segunda fase si el Gobierno del Reino Unido también respeta plenamente los compromisos que contrajo en el informe conjunto y si estos compromisos se vierten en su totalidad en el proyecto de acuerdo de retirada;

3.  Señala, no obstante, que siguen pendientes algunas cuestiones relativas a la organización de una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, que deberán estar resueltas antes de que pueda finalizarse el acuerdo de retirada, y observa que, una vez concluido, el acuerdo de retirada debe plasmarse en un texto jurídico claro e inequívoco; señala que estas cuestiones pendientes se refieren a:

   la ampliación de la cobertura de los derechos de los ciudadanos a futuros socios,
   la seguridad de que el procedimiento administrativo sea eficaz, de carácter declarativo y gratuito, haga recaer la carga de la prueba sobre las autoridades del Reino Unido en caso de impugnación de la declaración, y permita a las familias incoar el procedimiento por medio de un solo formulario,
   la determinación del carácter vinculante de las decisiones del TJUE en relación con la interpretación de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos, y del papel de la futura autoridad nacional independiente (defensor del pueblo) creada para tramitar las reclamaciones de los ciudadanos,
   la garantía de los futuros derechos de libre circulación en toda la Unión para los ciudadanos del Reino Unido que residen actualmente en un Estado miembro de la UE-27,
   la garantía de que los compromisos contraídos en relación con Irlanda del Norte / Irlanda son plenamente aplicables;

4.  Se reserva, por tanto, todos sus derechos en relación con el acuerdo de retirada definitivo al que deberá dar su aprobación, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE, para que entre en vigor;

Marco de relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido

5.  Recuerda que el artículo 50, apartado 2, del TUE, establece que la Unión tendrá en cuenta el marco de sus relaciones futuras con el Estado miembro que se retira a la hora de negociar y celebrar un acuerdo de retirada;

6.  Propone que, en caso de que se llegue a un entendimiento general sobre este marco de relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido, este adopte la forma de declaración política adjunta al acuerdo de retirada;

7.  Señala que el acuerdo por el que se establecen las nuevas relaciones entre la Unión y el Reino Unido, que se basará en el marco mencionado, solo puede negociarse oficialmente una vez que el Reino Unido se haya retirado de la Unión y sea un país tercero;

8.  Subraya que solo aceptará un marco para las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido como parte del acuerdo de retirada si cumple estrictamente los siguientes principios:

   el hecho de que un país tercero que no cumple las mismas obligaciones que un Estado miembro no puede disfrutar de las mismas ventajas que un Estado miembro de la Unión o que un miembro del EEE,
   la protección de la integridad del mercado interior y de las cuatro libertades, sin consentir un enfoque por sectores,
   la autonomía de la toma de decisiones de la Unión,
   la salvaguardia del ordenamiento jurídico de la Unión y del papel del TJUE,
   la condición de que el Reino Unido cumpla las normas derivadas de obligaciones internacionales, también en materia de derechos fundamentales, y la legislación y políticas de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la protección de los consumidores, la lucha contra la evasión y elusión fiscal, la competencia leal, la protección de los datos y la intimidad, el comercio y los derechos sociales y laborales, en especial las salvaguardias contra el dumping social, con un mecanismo coercitivo claro que garantice ese cumplimiento,
   la protección de los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones, incluido el Acuerdo EEE,
   la protección de la estabilidad financiera de la Unión y el cumplimiento de su régimen y sus normas de regulación y supervisión, y su aplicación,
   un correcto equilibrio entre derechos y obligaciones, incluidas unas contribuciones financieras proporcionales;

9.  Pide que el marco de relaciones futuras establezca, sin dejar de ser coherente con los principios anteriores, una relación lo más estrecha posible entre la Unión y el Reino Unido;

10.  Reitera que un acuerdo de asociación negociado y acordado entre la Unión y el Reino Unido después de la retirada del Reino Unido, de conformidad con el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), podría proporcionar un marco apropiado de relaciones futuras; propone que este acuerdo, además de su marco de gobernanza, que debería incluir un mecanismo de solución de diferencias sólido e independiente, abarque los cuatro pilares siguientes:

   relaciones comerciales y económicas,
   cooperación temática,
   seguridad interior,
   cooperación en materia de política exterior y seguridad;

11.  Recuerda que numerosos ciudadanos del Reino Unido han expresado su enérgica oposición a la pérdida de los derechos de que disfrutan en la actualidad de conformidad con el artículo 20 del TFUE; propone que la UE-27 examine el modo de mitigar las consecuencias de dicha pérdida dentro de los límites del Derecho primario de la Unión, respetando plenamente los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación;

Disposiciones transitorias

12.  Reitera que solo pueden acordarse disposiciones transitorias que garanticen la seguridad jurídica y la continuidad, si contemplan un equilibrio justo entre derechos y obligaciones, tienen una duración limitada no superior a tres años, y consisten en la prolongación del acervo de la Unión, incluidos los derechos de los ciudadanos, lo que hace necesario que los instrumentos y estructuras reguladores, presupuestarios, de supervisión, judiciales y ejecutivos de la Unión vigentes se sigan aplicando al Reino Unido; señala que el Reino Unido ya no formará parte de las instituciones y órganos de la Unión;

13.  Afirma que cualquier modificación del acervo de la Unión que entre en vigor durante el período transitorio debe aplicarse automáticamente al Reino Unido, de conformidad con las disposiciones transitorias acordadas entre la Unión y el Reino Unido;

14.  Insiste en que todo futuro acuerdo comercial que el Reino Unido negocie con terceros países tras su retirada solo puede entrar en vigor al final del período de aplicación de las disposiciones transitorias;

15.  Señala que un período transitorio acordado como parte del acuerdo de retirada entre la Unión y el Reino Unido solo puede dar comienzo una vez que entre en vigor el acuerdo;

o
o   o

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión Europea, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0102.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0361.

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