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Miércoles 17 de mayo de 2017 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems
 Informe anual de 2014 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad
 Tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero
 Intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia *
 Objeciones a un acto delegado: identificación de los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas
 Algodón modificado genéticamente GHB119
 Maíz modificado genéticamente DAS-40278-9
 Situación en Hungría
 Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Finlandia - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems (COM(2017)0157 – C8-0131/2017 – 2017/2058(BUD))
P8_TA(2017)0209A8-0196/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0157 – C8‑0131/2017),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0196/2017),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la Unión fomenta la globalización; que también se ocupa de aquellas personas que se ven afectadas momentáneamente por cambios en el mercado mundial; que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) en Nokia Oy (Nokia Network Systems) y tres proveedores y transformadores que operan principalmente en las regiones del nivel NUTS 2 de Helsinki-Uusimaa (Uusimaa) (FI1B), Länsi-Suomi (Pirkanmaa) (FI19) y Pohjois- ja Itä-Suomi (Pohjois-Pohjanmaa) (FI1D), y que se prevé que se beneficien de las medidas 821 de los 945 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;

E.  Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por proveedores o transformadores;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 641 800 EUR con arreglo a dicho Reglamento, lo que representa un 60 % del coste total de 4 403 000 EUR;

2.  Observa que Finlandia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG el 22 de noviembre de 2016, y que, tras el rápido suministro de información adicional por Finlandia, la Comisión finalizó su evaluación el 7 de abril de 2017 y la notificó al Parlamento ese mismo día;

3.  Recuerda que el sector de la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos ya ha sido objeto de quince solicitudes de intervención del FEAG, tres de ellas presentadas por Finlandia(4), todas basadas en el criterio de la globalización; observa que cuatro de las quince solicitudes afectaron a empresas de Nokia; observa que los informes finales relativos a 2014 demuestran que el 44 % de los participantes en actividades del FEAG tenían trabajo dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de Finlandia al FEAG, y que los relativos a 2013 muestran un empleo del 65 %; espera que en la evaluación intermedia de la Comisión, prevista para el 30 de junio de 2017(5), se incluya información detallada sobre el porcentaje de reintegración a largo plazo de los trabajadores que han recibido ayuda del FEAG, tal y como se solicitaba en la Resolución del Parlamento de 15 de septiembre de 2016(6);

4.  Recuerda que, desde un punto de vista estructural, las TIC desempeñan un papel clave en la economía finlandesa; considera que los recientes despidos en Nokia Oy reflejan una tendencia que afecta a la industria de la tecnología finlandesa en su conjunto, donde el número de puestos de trabajo en los dos últimos años es sumamente inestable debido a la fuerte presión que existe para aumentar la eficiencia y mantener la competitividad de los productos;

5.  Recuerda que la industria de las TIC es sumamente sensible a los cambios en el mercado mundial; observa que la competencia en este sector es mundial, lo que significa que todos los actores del mercado pueden competir por los mismos clientes y que la localización y el contexto cultural del personal tienen una importancia limitada;

6.  Toma nota de que los despidos en Nokia Oy forman parte del programa de transformación de la empresa a escala mundial, necesario para poder competir con los rivales de Asia Central;

7.  Señala que, tras la creación de una empresa conjunta con Siemens dedicada a las tecnologías de redes, Nokia Oy tomó una serie de medidas, incluida la transferencia de sus recursos a tecnologías del futuro y una reducción del personal, con el fin de disminuir sus costes operativos anuales en 900 millones EUR a finales de 2018;

8.  Observa que las personas que perdieron su puesto de trabajo en Nokia Oy en 2016 tienen un título universitario (40 %) o de educación secundaria (60 %) y trabajaban en programación y diseño, con unas cualificaciones profesionales en muchos casos obsoletas; toma nota de que el 21 % de los beneficiarios previstos tiene más de 54 años, una edad en la que la reinserción laboral resulta extremadamente difícil; toma nota, además, de que las tasas de desempleo se han mantenido durante mucho tiempo por encima de la media nacional en dos de las tres regiones afectadas y que el desempleo de personas con un grado de cualificación elevado es muy alto en estas regiones, donde la situación es particularmente difícil para los trabajadores mayores de 50 años;

9.  Toma nota del hecho de que Finlandia ha elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados consultando a las partes interesadas y de que el Ministerio de Empleo y Economía ha reunido un grupo de trabajo que incluye a representantes de los beneficiarios previstos e interlocutores sociales, nacionales y regionales;

10.  Observa que Finlandia está planeando siete tipos de medidas: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) formación, iv) subvenciones para creación de empresas, v) asesoramiento de expertos, vi) subsidios salariales, y iiv) asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza; señala que esas medidas constituyen medidas activas del mercado de trabajo; toma nota de que estas medidas contribuirán a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

11.  Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 13,34 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

12.  Se felicita del uso de los servicios de la red EURES para hacer llegar a los solicitantes de empleo finlandeses anuncios de puestos de trabajo en el extranjero; toma nota de que se van a organizar a nivel regional eventos internacionales de contratación en cooperación con los servicios del FEAG y del EURES; se felicita de estas medidas y de que las autoridades finlandesas estén incentivando a los trabajadores despedidos para que se beneficien plenamente de su derecho a la libertad de circulación;

13.  Se felicita del conjunto de servicios de formación y asesoramiento que se va a proporcionar y del apoyo a las personas que busquen trabajo fuera de Finlandia y a las empresas emergentes; opina que estas medidas son particularmente pertinentes a la vista de la edad y de las cualificaciones de los trabajadores afectados;

14.  Celebra que las autoridades finlandesas empezaran a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados el 2 de junio de 2016, con bastante antelación con respecto a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

15.  Recuerda que, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la configuración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;

16.  Se felicita de los 59 000 EUR destinados a información y publicidad y destaca la importancia de incentivar a los beneficiarios elegibles para que participen en medidas apoyadas por el FEAG;

17.  Toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes; observa que la información sistemática sobre servicios apoyados por el FEAG reforzará la correcta utilización de los fondos; se felicita de los 20 000 EUR destinados al control y la presentación de informes;

18.  Toma nota de que Nokia Network Systems ha cumplido las obligaciones legales que le incumbían y ha consultado a todas las partes interesadas;

19.  Destaca que las autoridades finlandesas han confirmado que las medidas elegibles no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión;

20.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

21.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; observa que Finlandia ha confirmado que la contribución del FEAG no las sustituirá;

22.  Recomienda a los Estados miembros que busquen sinergias con otras acciones financiadas por fondos nacionales o de la Unión y que utilicen otros programas de la Unión junto con medidas del FEAG;

23.  Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;

24.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

25.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Finlandia - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/951.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) EGF/2007/004 FI/Perlos, EGF/2012/006 FI/Nokia Salo, EGF/2013/001 FI/Nokia.
(5) Artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0361).


Informe anual de 2014 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad
PDF 237kWORD 48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Informe anual de 2014 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (2015/2283(INI))
P8_TA(2017)0210A8-0114/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 «Legislar mejor» y su versión más reciente, el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016, «Legislar mejor»,

–   Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistas las disposiciones prácticas acordadas el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el caso de acuerdos en primera lectura,

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre los informes anuales de 2012 y 2013 sobre subsidiariedad y proporcionalidad(1),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad – 19.º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011(2),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)(3),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente(4),

–  Visto el Acuerdo de cooperación firmado el 5 de febrero de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones,

–  Visto el informe anual 2014 de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (COM(2015)0315),

–  Visto el Informe anual 2014 del Comité de las Regiones sobre la subsidiariedad,

–  Vistos los informes bianuales de la COSAC, de 19 de junio de 2014, 14 de noviembre de 2014, 6 de mayo de 2015 y 4 de noviembre de 2015, sobre la evolución de los procedimientos y prácticas relativos al control parlamentario vigentes en la Unión,

–  Vistos los artículos 52 y 132 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0114/2017),

A.  Considerando que en 2014 la Comisión recibió 21 dictámenes motivados en relación con 15 propuestas legislativas; que el número total de documentos recibidos fue de 506, incluida la información facilitada en el marco del diálogo político;

B.  Considerando que en 2014 tres cámaras nacionales (el Folketing danés, la Tweede Kamer de los Países Bajos y la Cámara de los Comunes del Reino Unido) presentaron informes con propuestas detalladas para reforzar el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones;

C.  Considerando que en el Acuerdo de cooperación entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones firmado el 5 de febrero de 2014, ambas instituciones se comprometen a reforzar la legitimidad de la Unión;

D.  Considerando que el 19 de mayo de 2015 la Comisión adoptó un paquete de medidas para legislar mejor con nuevas directrices integradas para la mejora de la legislación que incluían orientación actualizada para evaluar la subsidiariedad y la proporcionalidad en el contexto de la evaluación de impacto de las nuevas iniciativas;

E.  Considerando que en 2014 la Unidad de Evaluación de Impacto del Parlamento Europeo elaboró treinta y una evaluaciones iniciales, dos evaluaciones detalladas y tres evaluaciones de impacto complementarias o sustitutivas de las evaluaciones de impacto de la Comisión, así como un análisis de impacto de las modificaciones;

F.  Considerando que los poderes delegados de los actos legislativos de la Unión se confieren cuando se necesita flexibilidad y eficiencia y no pueden otorgarse por medio de procedimientos legislativos ordinarios; que la aprobación de normas esenciales para el asunto previsto se reserva a los legisladores;

G.  Considerando que la subsidiariedad y proporcionalidad son consideraciones clave en el contexto de las evaluaciones retrospectivas de la Unión, que evalúan si las actuaciones de la Unión están obteniendo realmente los resultados esperados en términos de eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la Unión;

1.  Celebra que se examine constantemente el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que, de conformidad con los Tratados, forman parte de los principios por los que se orienta la Unión cuando decide actuar y deben considerarse parte integrante del proceso de elaboración de políticas de la Unión; recuerda que, en virtud del Tratado, la Comisión está obligada a verificar en cada nueva iniciativa legislativa si la Unión está autorizada a actuar y si dicha actuación está justificada con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y que cada iniciativa vaya acompañada de una exposición de motivos donde se explique, entre otros aspectos, de qué manera se ajusta a estos principios;

2.  Destaca que los controles de subsidiariedad efectuados por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros son una de las herramientas más importantes para la reducción del llamado «déficit democrático» y para la colaboración entre las instituciones europeas y las instituciones nacionales; señala que los Parlamentos nacionales desempeñan un importante papel a la hora de garantizar que las decisiones se toman en el nivel más eficaz y más cercano posible a los ciudadanos; destaca que para la adopción de actos es necesaria la aprobación de una amplia mayoría en el Consejo —compuesto por los ministros nacionales de todos los Estados miembros de la Unión, que son responsables políticos ante sus parlamentos nacionales—, de manera que con ello también se respeta plenamente el principio de subsidiariedad;

3.  Constata la considerable disminución del número de dictámenes motivados recibidos de los Parlamentos nacionales en 2014; señala, no obstante, que esta disminución podría deberse al descenso del número de propuestas legislativas presentadas por la Comisión; llama la atención sobre el hecho de que en 2014 ninguna propuesta de la Comisión fue objeto del mecanismo de «tarjeta amarilla» o de «tarjeta naranja» en virtud del Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; recuerda que el mecanismo de «tarjeta amarilla» se activó en dos ocasiones en el pasado (una vez en 2012 y otra en 2013), lo cual demuestra que el sistema funciona;

4.  Constata que solo 15 cámaras emitieron dictámenes motivados en 2014, lo cual, comparado con 2013, representa una disminución de aproximadamente un 50 % del nivel de participación de las 41 cámaras;

5.  Celebra que en 2014 todas las instituciones de la Unión desempeñasen un papel activo a la hora de garantizar el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad con arreglo al artículo 5 del Tratado de la Unión Europea; observa con agrado que el diálogo político entre la Comisión y los Parlamentos nacionales haya mejorado, también gracias a las diversas visitas de los comisarios a los Parlamentos nacionales;

6.  Observa, no obstante, que la mayoría de los dictámenes presentados por los Parlamentos nacionales proceden de un reducido número de cámaras nacionales; anima a las demás cámaras a que participen más activamente en el debate europeo;

7.  Observa que algunos Parlamentos nacionales han puesto de manifiesto que, en determinadas propuestas legislativas de la Comisión, la justificación de la subsidiariedad y la proporcionalidad es incompleta o incluso inexistente; pide a la Comisión que mejore sus exposiciones de motivos facilitando sistemáticamente un análisis de sus propuestas detallado, global y sustentado con hechos en relación con la subsidiariedad y la proporcionalidad, que ayude a los Parlamentos nacionales a examinar dichas propuestas con mayor eficacia;

8.  Toma nota de que el Comité de Evaluación de Impacto ha considerado que aproximadamente el 32 % de las evaluaciones de impacto que examinó en 2014 contenían un análisis insatisfactorio de los principios de subsidiariedad o proporcionalidad o de ambos; observa que este porcentaje es similar al de años anteriores y considera, por tanto, que puede necesitarse una mejora;

9.  Señala, a este respecto, la importancia decisiva de las evaluaciones de impacto como instrumentos de apoyo a la toma de decisiones en el proceso legislativo, y resalta la necesidad, en este contexto, de valorar debidamente las cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad; acoge con satisfacción, en este sentido, el paquete de medidas para la mejora de la legislación adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015 con el objetivo de garantizar que la legislación de la Unión sirva mejor a los intereses de los ciudadanos, lo cual aborda, entre otros aspectos, las preocupaciones planteadas por el Comité de Evaluación de Impacto en lo que respecta a la subsidiariedad y la proporcionalidad; celebra la inclusión en el paquete de medidas de una explicación más exhaustiva, por parte de la Comisión, acerca de cómo las propuestas legislativas cumplen las obligaciones jurídicas de subsidiariedad y proporcionalidad, en particular en sus análisis de impacto; subraya, en cualquier caso, que el paquete de medidas para la mejora de la legislación debe emplearse para crear una legislación europea sólida en los ámbitos en que mejor pueda lograrse un verdadero progreso y valor añadido a escala europea;

10.  Recuerda la importancia de los informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad elaborados por la Comisión; pide a la Comisión, en este contexto, que presente informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad más detallados, que incluyan un análisis más exhaustivo del principio de proporcionalidad;

11.  Acoge con satisfacción los informes de varios Parlamentos nacionales, en particular el Folketing danés, la Tweede Kamer de los Países Bajos y la House of Lords del Reino Unido, que suponen una valiosa contribución al debate sobre el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso decisorio de la Unión, y toma nota de las propuestas incluidas en dichos informes; señala que estos informes contienen ideas relativas al modo en el cual se puede ampliar el ámbito de aplicación del mecanismo de control de la subsidiariedad y sugieren que los dictámenes motivados deben referirse también a la conformidad de las propuestas con el principio de proporcionalidad; considera, no obstante, que la viabilidad de estas propuestas requiere una evaluación minuciosa y una revisión de los Tratados y de los protocolos pertinentes, ya que no están contempladas en los Tratados en vigor; anima a otros Parlamentos nacionales a que expresen su opinión sobre el papel que deben desempeñar los Parlamentos nacionales en el proceso decisorio de la Unión; celebra la participación de los Parlamentos nacionales en el debate europeo y los anima a que refuercen aún más la cooperación entre ellos y con el Parlamento Europeo;

12.  Sugiere que en una posible revisión de los Tratados y de sus protocolos podría estudiarse si los dictámenes motivados deben limitarse a examinar los motivos de la subsidiariedad o deben incluir también evaluaciones de la proporcionalidad, cuál es el número apropiado de respuestas de los Parlamentos nacionales exigidas para poner en marcha los mecanismos de «tarjeta amarilla» o «tarjeta naranja», y qué efecto debe producirse en los casos en los que se alcance el umbral para estos procedimientos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Protocolo n.º 2 relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

13.  Señala que varios Parlamentos nacionales, en el marco de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos de la Unión (COSAC), han manifestado su interés en proponer la introducción de un mecanismo de «tarjeta verde» como instrumento para la mejora del diálogo político; considera que debe plantearse asimismo la introducción de este mecanismo de «tarjeta verde», que brindaría a los Parlamentos nacionales la oportunidad de presentar una iniciativa legislativa para su consideración por parte de la Comisión; recomienda, en este sentido, que se preste atención al número de Parlamentos nacionales necesarios para activar dicho procedimiento y al alcance que tendrían sus repercusiones; subraya que la posible introducción de este mecanismo no debe socavar las instituciones de la Unión ni el procedimiento legislativo ordinario;

14.  Toma nota de la petición formulada por algunos Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo n.° 2; considera, en este sentido, que podría examinarse la cuestión del periodo adecuado del que deben disponer los Parlamentos nacionales para emitir un dictamen motivado, si estos lo solicitan debido a limitaciones de tiempo basadas en razones objetivas justificadas, como catástrofes naturales y periodos de vacaciones, que deberá acordarse entre los Parlamentos nacionales y la Comisión; considera que esto podría lograrse mediante un compromiso político entre las instituciones y los Parlamentos nacionales en primera instancia, sin dar pie a retrasos en la aprobación de la legislación pertinente; destaca que dicho periodo debería ser el resultado de un justo equilibrio entre el derecho de los Parlamentos nacionales a formular objeciones por razones de subsidiariedad y la eficacia con que la Unión debe responder a las demandas de sus ciudadanos; observa, a este respecto, que los Parlamentos nacionales tienen la oportunidad de participar y abordar la cuestión del respeto de la subsidiariedad antes de la presentación de una iniciativa legislativa por parte de la Comisión en el marco de los Libros Verde y Blanco o de su programa anual de trabajo; considera que, desde la adopción del Tratado de Lisboa, la participación de los Parlamentos nacionales en los asuntos de la Unión ha crecido notablemente, también gracias a los contactos periódicos con otros Parlamentos nacionales;

15.  Considera que, en caso de que los Estados miembros acuerden ampliar el periodo del que disponen los Parlamentos nacionales para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo n.º 2, esta disposición debería incluirse en una próxima revisión del Tratado; observa que esta ampliación también podría determinarse posteriormente en el Derecho derivado;

16.  Recuerda que los Parlamentos nacionales tienen la posibilidad de expresar en todo momento su preocupación en materia de subsidiariedad en el procedimiento de consulta o en el marco del diálogo político presentando un dictamen dirigido a la Comisión;

17.  Pide a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo que colaboren de manera más eficaz, en particular mediante el desarrollo de contactos informales entre los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios nacionales sobre políticas concretas;

18.  Considera que es importante prestar apoyo a los Parlamento nacionales y regionales mediante herramientas que permitan el intercambio de información, por ejemplo creando una plataforma informática a la que tengan acceso los ciudadanos de la Unión; destaca que, habida cuenta, sobre todo, de que el volumen de dictámenes motivados recibidos de los Parlamentos nacionales en 2014 no registró cambios en comparación con el número de propuestas de la Comisión, debería desarrollarse un mecanismo para mejorar la participación de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo de la Unión, pero respetando plenamente las competencias de cada institución y el principio de subsidiariedad;

19.  Anima a recurrir a la cooperación interparlamentaria para reforzar el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo de la Unión; subraya la importancia de que se utilicen mejor las herramientas interparlamentarias a disposición de los Parlamentos nacionales, tales como la COSAC, las reuniones interparlamentarias celebradas por el Parlamento Europeo, o la Conferencia interparlamentaria de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Política Común de Seguridad y Defensa;

20.  Considera que es importante concienciar a los Parlamentos nacionales sobre su papel específico en el proceso europeo de toma de decisiones y seguir promoviendo el uso de la plataforma de intercambio interparlamentario (IPEX), que facilita el intercambio de información; recuerda que las consultas públicas que organiza periódicamente la Comisión podrían ser una fuente de información, pero aún no son muy utilizadas por los parlamentarios nacionales;

21.  Recomienda un mayor recurso a la red de representantes de los Parlamentos nacionales para concienciar sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y mejorar el funcionamiento de IPEX;

22.  Considera que los dictámenes motivados emitidos por los Parlamentos nacionales con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Protocolo n.º 2 deben tenerse debidamente en cuenta en todas las instituciones de la Unión durante el proceso de toma de decisiones de la Unión y alienta, a este respecto, a las instituciones de la Unión a que tomen las medidas adecuadas;

23.  Recuerda que el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 5 del TUE, establece que «el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados»; hace hincapié en que el Tribunal de Justicia ha declarado que el principio de proporcionalidad «exige que los medios que aplica las disposiciones del Derecho de la Unión sean aptos para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la normativa de la que se trata y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo»;

24.  Pide a la Comisión que lleve a cabo de forma sistemática evaluaciones de proporcionalidad mejoradas de cada propuesta legislativa, que incluyan un análisis adecuado de las distintas opciones legislativas a su disposición y una explicación sustancial de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales que cabe esperar de la opción elegida, así como de los posibles efectos sobre la competitividad y las pymes; considera que estas evaluaciones de proporcionalidad mejoradas ayudarán a la Comisión a descartar las alternativas con un impacto desproporcionado o que sean innecesariamente gravosas para las personas, las empresas, en especial las pymes, la sociedad civil, los trabajadores y otras entidades afectadas, y permitirán un mejor examen de las propuestas en lo que se refiere a la proporcionalidad; considera que podría considerarse ampliar el ámbito de aplicación de los dictámenes motivados para incluir el respeto del principio de proporcionalidad;

25.  Pide a la Comisión que proceda a evaluar, con ayuda de los Parlamentos nacionales, las posibilidades de establecer directrices no vinculantes para facilitar a los Parlamentos nacionales la tarea de evaluar el cumplimiento de las propuestas legislativas con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

26.  Acoge con satisfacción la declaración de los presidentes de la Cámara de Diputados italiana, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag alemán y la Cámara de Diputados luxemburguesa, en la que se subrayó que se necesita más Europa, y no menos, para dar respuesta a los desafíos a los que nos enfrentamos, tanto interna como externamente;

27.  Reitera que ya podrían introducirse varias iniciativas para mejorar y aumentar la eficacia de la colaboración entre las instituciones europeas y los Parlamentos nacionales, y, en particular:

   propone que los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales, remitidos en aplicación del artículo 6 del Protocolo n.º 2 anexo al TUE y al TFUE, se envíen a los colegisladores sin demora;
   sugiere que la Comisión elabore directrices para los dictámenes motivados sobre cuestiones de subsidiariedad con la participación de los Parlamentos nacionales y sin perjuicio de su discrecionalidad;
   anima a los Parlamentos nacionales a que compartan sus observaciones sobre las evaluaciones de la Comisión;

28.  Opina que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo deberían prestar la debida consideración a las evaluaciones del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad realizadas por el Comité de las Regiones cuando este emite dictámenes sobre las propuestas legislativas;

29.  Subraya que la legislación debe ser clara y comprensible, permitir que las partes entiendan fácilmente sus derechos y obligaciones, incluir requisitos adecuados en materia de control, evaluación y presentación de informes, evitar costes desproporcionados y poder aplicarse de forma práctica;

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0103.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.
(3) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.
(4) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.


Tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero (2016/2243(INI))
P8_TA(2017)0211A8-0176/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales(2),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Capital Unión de los mercados de capitales: acelerar la reforma» (COM(2016)0601),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de mayo de 2016, sobre la microfinanciación colectiva en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE (SWD(2016)0154),

–  Vista la Comunicación y consulta pública de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009),

–  Visto el informe de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 16 de diciembre de 2016, sobre la automatización del asesoramiento financiero,

–  Visto el documento de reflexión de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre la utilización de macrodatos por parte de las entidades financieras (JC 2016 86),

–  Visto el dictamen de la Autoridad Bancaria Europea, de 26 de febrero de 2015, sobre la microfinanciación colectiva basada en préstamos (EBA/Op/2015/03),

–  Visto el documento de reflexión de la Autoridad Bancaria Europea, de 4 de mayo de 2016, sobre los usos innovadores de los datos de los consumidores por parte de las entidades financieras (EBA/DP/2016/01),

–  Visto el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 18 de diciembre de 2014, sobre la microfinanciación colectiva basada en la inversión (ESMA/2014/1378),

–  Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 7 de enero de 2017, sobre la tecnología de registros distribuidos aplicada a los mercados de valores,

–  Visto el informe del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 7 de septiembre de 2016, sobre los riesgos y vulnerabilidades en el sistema financiero de la UE,

–  Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea basado en los datos del tercer trimestre de 2016,

–  Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), de marzo de 2016,

–  Visto el quinto informe de la AESPJ sobre las tendencias de los consumidores, de 16 de diciembre de 2016 (EIOPA-BoS-16-239),

–  Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados del cuarto trimestre de 2016,

–  Visto el Documento Ocasional n.º 172 del Banco Central Europeo, de abril de 2016, titulado «Distributed ledger technologies in securities post-trading: Revolution or evolution?» (Tecnología de registros distribuidos en la posnegociación de valores: ¿revolución o evolución?),

–  Visto el documento del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación, de febrero de 2017, titulado «Distributed ledger technology in payment, clearing and settlement: An analytical framework» (Tecnología de registros distribuidos en pagos, compensación y liquidación: un marco analítico),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0176/2017),

A.  Considerando que la tecnología financiera (FinTech) debe entenderse como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado;

B.  Considerando que los servicios financieros siempre se han basado en la tecnología y han evolucionado en consonancia con la innovación tecnológica;

C.  Considerando que cualquier agente puede utilizar la tecnología financiera, independientemente de su naturaleza jurídica; que la cadena de valor de los servicios financieros incluye cada vez más a agentes alternativos, como empresas emergentes o gigantes de la tecnología; que el término abarca, por tanto, una amplia gama de empresas y servicios que difieren mucho entre ellos, plantean distintos retos y deben recibir un trato reglamentario diferente;

D.  Considerando que un amplio abanico de los avances que se están produciendo en el sector tecnofinanciero se apoya en las nuevas tecnologías, como las aplicaciones de la tecnología de registros distribuidos (TRD), los pagos innovadores, el asesoramiento automatizado, los macrodatos, la utilización de la computación en nube, soluciones innovadoras de incorporación/identificación de clientes o plataformas de microfinanciación colectiva, entre otras muchas;

E.  Considerando que las inversiones en las aplicaciones de tecnología financiera representan miles de millones de euros y siguen aumentando cada año;

F.  Considerando que las aplicaciones de las tecnologías están evolucionando a ritmos distintos, mientras que la escala y las repercusiones de su desarrollo siguen siendo factores inciertos, pero pueden transformar sustancialmente el sector financiero; que puede que, algún día, ciertas aplicaciones de tecnologías financieras adquieran una importancia sistémica;

G.  Considerando que la evolución de la tecnología financiera debería contribuir al desarrollo y la competitividad del sistema financiero y la economía de la Unión, incluido el bienestar de los ciudadanos europeos, mejorando al mismo tiempo la estabilidad financiera y manteniendo el nivel más elevado posible de protección de los consumidores;

H.  Considerando que la tecnología financiera puede reportar ventajas considerables, como unos servicios financieros más rápidos, baratos, adaptados, inclusivos, resilientes, transparentes y de mejor calidad para los consumidores y las empresas, así como abrir numerosas nuevas oportunidades de negocio para los empresarios europeos; que, en el ámbito de los servicios financieros al por menor, la experiencia del consumidor es la fuerza motriz de los agentes del mercado; que los avances y las innovaciones del sector financiero no deben excluir el efectivo como medio de pago;

I.  Considerando que el desarrollo de nuevos servicios financieros y la digitalización de los servicios actuales cambiarán la dinámica de mercado del sector de los servicios financieros introduciendo nuevas formas de competencia, innovación, asociación y externalización por agentes y entre ellos;

J.  Considerando que fomentar la competencia leal, neutralizar las «rentas económicas», cuando proceda, y establecer la igualdad de condiciones para los servicios financieros en la Unión son requisitos previos para poder impulsar la tecnología financiera en Europa y para conseguir la cooperación entre todos los agentes;

K.  Considerando que la investigación económica ha demostrado que la rentabilidad del sistema financiero puede llevar a una reducción para los consumidores del precio de los productos y servicios financieros al por menor; que la tecnología financiera puede contribuir a este descenso de los precios;

L.  Considerando que las soluciones que aporta la tecnología financiera pueden aumentar el acceso al capital, especialmente en el caso de las pymes, a través de servicios financieros transfronterizos y de canales alternativos de préstamo e inversión, como la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares, reforzando así la Unión de Mercados de Capitales (UMC);

M.  Considerando que los avances de la tecnología financiera también pueden facilitar los flujos financieros transfronterizos y la integración de los mercados de capitales en Europa, alentando así las operaciones transfronterizas y permitiendo, por tanto, la realización de la UMC;

N.  Considerando que la evolución de la tecnología financiera, en especial en el ámbito de las soluciones de pago a escala nacional y transfronteriza, también puede apoyar el desarrollo continuo de un mercado único de bienes y servicios, así como facilitar el logro de los «objetivos 5x5» del G-20 y el G-8 de reducir el coste de las remesas;

O.  Considerando que la tecnología financiera puede constituir un instrumento eficaz de inclusión financiera, al abrir los servicios financieros personalizados a personas que anteriormente no podían acceder a ellos, haciendo así que el crecimiento sea más inclusivo; que es necesario abordar los problemas de la educación financiera y las competencias digitales entre los ciudadanos europeos para que la tecnología financiera genere una inclusión financiera real;

P.  Considerando que es preciso adaptar la legislación, la regulación y la supervisión a la innovación y lograr el equilibrio adecuado entre los incentivos a una protección innovadora de los consumidores y los inversores y la estabilidad financiera; que la tecnología financiera requiere una visión más equilibrada entre «regular la entidad» y «regular la actividad»; que la compleja interacción entre la tecnología financiera y la regulación actual puede conducir a desajustes, dado que hay empresas y proveedores de servicios regulados de forma diferente a pesar de desarrollar actividades esencialmente idénticas y que algunas actividades no están bien reflejadas en la definición o en el ámbito de actividad de la regulación actual; que el marco actual de la Unión de protección de los consumidores y los inversores en el ámbito de los servicios financieros no aborda todas las innovaciones en materia de tecnología financiera de un modo adecuado;

Q.  Considerando que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) han empezado a determinar los posibles riesgos y beneficios de las tecnologías financieras innovadoras; que las autoridades nacionales competentes están siguiendo la evolución tecnológica y han elaborado distintos enfoques; que, hasta ahora, el desarrollo de un ecosistema de tecnologías financieras en Europa se ha visto obstaculizado por la divergencia de normativas entre los Estados miembros y la falta de colaboración entre mercados; que es importante una acción resuelta de la Unión con vistas a impulsar un enfoque común en materia de tecnología financiera para el desarrollo de un ecosistema fuerte de tecnologías financieras en Europa;

R.  Considerando que la tecnología financiera puede contribuir a reducir el riesgo en el sistema financiero mediante la descentralización y desconcentración de riesgos, una compensación y liquidación más rápidas de los pagos en efectivo y las operaciones con valores, y una mejor gestión de las garantías y optimización del capital;

S.  Considerando que cabe esperar que la tecnología financiera tenga algunas de sus repercusiones más significativas en la cadena de valor posnegociación, que incluye servicios como la compensación, la liquidación, la custodia de activos y la información reglamentaria, en los que tecnologías como la TRD podrían llegar a remodelar todo el sector; que, en dicha cadena de valor, algunos intermediarios, como los custodios, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores, podrían resultar innecesarios a largo plazo, mientras que otras funciones todavía tendrán que ser desempeñadas por entidades independientes reguladas;

T.  Considerando que la tecnología regulatoria (RegTech) puede reportar considerables ventajas a las entidades financieras y a los supervisores al permitir la utilización de las nuevas tecnologías para satisfacer los requisitos en materia de regulación y cumplimiento con mayor transparencia y eficiencia y en tiempo real;

U.  Considerando que la tecnología aplicada al sector de los seguros (InsurTech) consiste en un proceso asegurador posibilitado por las nuevas tecnologías u ofrecido a través de estas, por ejemplo a través del asesoramiento automatizado, la evaluación de los riesgos y los macrodatos, pero también mediante la cobertura de seguro frente a nuevos riesgos como los ciberataques;

V.  Considerando que urge reforzar el acceso a la financiación de las empresas del sector de productos y servicios de tecnología financiera, así como de las empresas innovadoras que les suministran el material tecnológico necesario para ofrecer esos productos y servicios, con el fin de impulsar la innovación financiera en Europa, especialmente para que las empresas emergentes pasen a ser empresas emergentes en expansión; que, en este contexto, la disponibilidad de capital riesgo como fuente de financiación y la presencia de un sector tecnológico sólido son factores fundamentales para fomentar un ecosistema dinámico de tecnologías financieras en Europa;

W.  Considerando que los ciberataques representan una amenaza cada vez mayor para toda la infraestructura digital y, por ende, también para la infraestructura financiera; que el sector financiero está expuesto al riesgo de ataques tres veces más que cualquier otro sector; que la seguridad, la fiabilidad y la continuidad de sus servicios son condiciones previas para garantizar la confianza de la población en el sector; que sus consumidores minoristas también son muy vulnerables a ataques similares o a la usurpación de identidad;

X.  Considerando que los dispositivos conectados forman parte integrante de los servicios de tecnologías financieras; que la internet de las cosas (IdC) es especialmente vulnerable a los ciberataques, por lo que plantea un reto especial en materia de ciberseguridad; que un sistema conectado es tan seguro como su elemento más débil;

Y.  Considerando que, a medida que la tecnología financiera emerge, los consumidores y los inversores deben contar con que se seguirán aplicando un elevado nivel de protección, los derechos a la protección de los datos y a la privacidad, y la responsabilidad jurídica por parte de los proveedores de servicios financieros;

Z.  Considerando que, para facilitar la tecnología financiera, es importante crear un marco regulador coherente y favorable y un entorno competitivo que permita el desarrollo de la tecnología financiera, así como utilizar distintas herramientas innovadoras de codificación segura y de identificación y autenticación en línea con una interfaz sencilla;

AA.  Considerando que la automatización del sector financiero puede alterar, al igual que sucede en otros sectores, las modalidades de empleo existentes; que la mejora y el desarrollo de la formación y la actualización de capacidades deberán ocupar un lugar central en la estrategia europea en materia de tecnología financiera;

AB.  Considerando que, debido a los efectos de red, la estructura del mercado se orienta en muchos ámbitos de la economía digital hacia unos pocos operadores del mercado y que esto conlleva desafíos relativos a la legislación en materia de competencia y de defensa de la competencia;

Definición de un marco de la Unión para la tecnología financiera

1.  Acoge con satisfacción los nuevos avances en el ámbito de la tecnología financiera y pide a la Comisión que elabore un plan de acción exhaustivo sobre tecnología financiera en el marco de sus estrategias para la UMC y el mercado único digital, con el objetivo general de lograr un sistema financiero europeo eficiente y competitivo, más profundo, más integrado, estable y sostenible, proporcionar beneficios a largo plazo a la economía real y dar respuesta a las necesidades de protección de los consumidores y los inversores, así como de seguridad normativa;

2.  Celebra la reciente creación de un grupo de trabajo sobre tecnología financiera con la misión de evaluar las innovaciones en este ámbito y, a la vez, elaborar estrategias para solventar los retos que puede plantear la tecnología financiera, así como el lanzamiento de una consulta pública sobre tecnología financiera por parte de la Comisión; invita a la Comisión a implicar al Parlamento en la labor del grupo de trabajo sobre tecnología financiera; considera que estas recientes iniciativas de la Comisión son pasos fundamentales hacia el desarrollo por parte de la Comisión de una estrategia integral para la tecnología financiera y para la reducción de la inseguridad normativa en este ámbito;

3.  Considera que las tecnologías financieras pueden contribuir al éxito de las iniciativas relativas a la UMC, por ejemplo, diversificando las opciones de financiación en la Unión, y alienta a la Comisión a que aproveche las ventajas de dichas tecnologías para impulsar la UMC;

4.  Pide a la Comisión que aplique un enfoque proporcionado, intersectorial y holístico a sus trabajos en el ámbito de la tecnología financiera, extrayendo conclusiones de la experiencia en otras jurisdicciones y adaptándose a la diversidad de agentes y modelos de negocio empleados; pide asimismo a la Comisión que, cuando sea necesario, sea la primera en intervenir para crear un entorno propicio para la expansión de los polos y empresas europeos de tecnología financiera;

5.  Destaca que, cuando sea necesario, la legislación en materia de servicios financieros tanto a escala de la Unión como a escala nacional ha de revisarse y debe ser suficientemente favorable a la innovación para lograr y mantener una igualdad de condiciones entre los agentes; recomienda, en particular, que, de conformidad con el principio de innovación, se estudien adecuadamente los posibles efectos de la legislación sobre la innovación como parte de una evaluación de impacto, a fin de que estos avances aporten beneficios económicos y sociales significativos en la mayor medida posible;

6.  Hace hincapié en que, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, facilitando a la vez el acceso al mercado de nuevos operadores y evitando el arbitraje regulador entre Estados miembros y estatutos jurídicos, la legislación y la supervisión en el ámbito de la tecnología financiera deben reforzarse y basarse en los siguientes principios:

   a) mismos servicios y mismos riesgos: deben aplicarse las mismas normas, independientemente del tipo de entidad jurídica de que se trate o de su ubicación en la Unión;
   b) neutralidad tecnológica;
   c) enfoque basado en los riesgos, teniendo presente la proporcionalidad de las acciones legislativas y de supervisión respecto a los riesgos y la importancia relativa de los riesgos;

7.  Recomienda que las autoridades competentes permitan y alienten la experimentación controlada con las nuevas tecnologías tanto a los nuevos operadores del mercado como a los ya existentes; señala que este tipo de experimentación controlada puede adoptar la forma de un entorno regulatorio de pruebas para servicios de tecnología financiera con posibles beneficios para la sociedad, que reúne a una amplia gama de operadores del mercado y ya se ha implantado con éxito en varios Estados miembros; destaca que es preciso que las autoridades participen de forma proactiva y con visión de futuro en un diálogo con operadores del mercado y todas las demás partes interesadas, que puede ayudar a los supervisores y reguladores a desarrollar conocimientos tecnológicos; invita a las autoridades competentes a estudiar la posibilidad de desarrollar herramientas de prueba de resistencia financiera u operativa para aplicaciones de tecnología financiera que puedan provocar riesgos sistémicos, de forma complementaria a la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS);

8.  Destaca que algunos bancos centrales ya están experimentando con una moneda digital emitida por un banco central (CBDC), así como con otras nuevas tecnologías; anima a las autoridades pertinentes en Europa a evaluar el impacto de los posibles riesgos y beneficios de una versión de una CBDC basada en registros distribuidos, así como los correspondientes requisitos necesarios en materia de protección de los consumidores y transparencia; alienta a dichas autoridades a que experimenten a su vez, con objeto de seguir la evolución del mercado;

9.  Hace hincapié en la importancia de que los reguladores y los supervisores desarrollen suficientes conocimientos técnicos para controlar adecuadamente unos servicios de tecnología financiera cada vez más complejos; subraya que, gracias a este control continuo, los reguladores podrán detectar y anticipar riesgos específicos de distintas tecnologías e intervenir inmediatamente con un plan claro cuando sea necesario;

10.  Destaca, por tanto, la importancia de una ventanilla única para los usuarios y proveedores de servicios de Tecnología Financiera en el marco de las autoridades reguladoras y de supervisión; reconoce la necesidad de acabar con la compartimentación de la supervisión entre sectores y recomienda una estrecha cooperación por parte de los supervisores del sector financiero con otros organismos nacionales y europeos pertinentes que dispongan de los conocimientos tecnológicos necesarios;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y estimulen la realización de más proyectos de investigación relacionados con la tecnología financiera;

12.  Resalta la importancia de fomentar la innovación financiera en Europa; pide que se facilite el acceso a la financiación a los proveedores de servicios financieros innovadores y a las empresas innovadoras que les suministran el material necesario para prestar esos servicios;

13.  Resalta que las empresas de tecnología financiera contribuyen de forma positiva al desarrollo de la intermediación financiera, pero también generan nuevos riesgos para la estabilidad financiera; observa que las autoridades de regulación y supervisión obtienen gran cantidad de información de los balances de las entidades financieras tradicionales en relación con la aplicación de numerosos marcos regulatorios, como los requisitos de capital, la ratio de apalancamiento, el coeficiente de liquidez y otros, mientras que, en el caso de las entidades de crédito no bancarias, como la microfinanciación colectiva y entre particulares (P2P), es difícil obtener suficiente información sobre las actividades de intermediación financiera a partir del balance; insta, por tanto, a las autoridades de regulación y supervisión a que estudien modos de obtener información adecuada para la supervisión a fin de mantener la estabilidad financiera y, si es necesario, imponer obligaciones reglamentarias de balance para conseguir y preservar la estabilidad financiera;

14.  Destaca que la tecnología regulatoria puede mejorar los procesos de cumplimiento normativo, en especial la calidad y la puntualidad de la información de supervisión, haciéndolos más sencillos y rentables; pide a las autoridades que aclaren las condiciones legales en las que se autoriza la externalización de actividades de cumplimiento normativo por parte de entidades supervisadas a terceros, garantizando la aplicación a estos últimos de disposiciones de supervisión adecuadas y que la responsabilidad jurídica del cumplimiento normativo siga siendo de la entidad supervisada; pide a las autoridades pertinentes, y en especial a la Comisión, en el marco de su labor relacionada con el Foro Europeo Posnegociación, que adopten un enfoque proactivo para intentar entender cuáles son los obstáculos al uso de nuevas soluciones de tecnologías financieras y regulatorias en procesos de pre y posnegociación, actualmente cubiertos por la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo y el Reglamento sobre los depositarios centrales de valores, y, en caso de que no existan obstáculos, que aclaren la situación respecto al derecho de los agentes de usar dichas soluciones para cumplir sus obligaciones con arreglo a estos actos legislativos;

15.  Recuerda que los servicios financieros innovadores deben estar disponibles en toda la Unión, por lo que no debe impedirse indebidamente su suministro transfronterizo en el seno de la Unión; pide a la Comisión y a las AES que supervisen y eviten los solapamientos en materia de regulación de dichos servicios, así como los nuevos obstáculos a su entrada en el mercado y las barreras nacionales; pide a la Comisión que evite barreras entre Estados miembros debidas a incoherencias entre los regímenes nacionales y que promueva buenas prácticas en los planteamientos reguladores de los Estados miembros; pide, asimismo, a la Comisión y a las AES que apliquen, en su caso, regímenes de pasaportes a los proveedores de nuevos servicios financieros ofrecidos en toda la Unión; apoya los esfuerzos de la Comisión por abordar los modos en que la Unión puede ayudar a mejorar la elección, la transparencia y la competencia de los servicios financieros minoristas para beneficio de los consumidores europeos, y hace hincapié en que esta meta debe ser complementaria del objetivo de aumentar la eficiencia del sistema financiero;

16.  Celebra el hecho de que hayan surgido en toda la Unión comunidades dinámicas en el sector de las tecnologías financieras; pide a la Comisión y a las autoridades de gobernanza económica de la Unión que trabajen estrechamente con los polos de tecnología financiera y acrecienten la iniciativa empresarial inteligente y los esfuerzos de esas comunidades, alentando y financiando la innovación y acogiéndolas como una fuente de futuras ventajas competitivas de la Unión en el sector financiero;

17.  Señala que las empresas emergentes de tecnología financiera se sienten especialmente vulnerables a los «secuestradores de patentes», es decir, las entidades que compran patentes con la intención de reivindicarlas contra empresas que ya utilizan los derechos de tecnología amenazándolas con emprender acciones judiciales por infracción de derechos de patentes; pide a la Comisión que analice esta situación y sugiera medidas para combatir a los «secuestradores de patentes» en el ámbito de las tecnologías financieras;

18.  Subraya la función que puede desempeñar la tecnología financiera en el marco de la digitalización de los servicios públicos, contribuyendo así a una mayor eficiencia de dichos servicios, por ejemplo, en el ámbito de la recaudación de impuestos y la prevención del fraude fiscal;

19.  Destaca que, debido a los efectos de red, la estructura del mercado se orienta en muchos ámbitos de la economía digital hacia unos pocos operadores del mercado, lo que conlleva desafíos relativos a la legislación en materia de competencia y antitrust; pide a la Comisión Europea que revise la idoneidad del marco regulador de la competencia para abordar los desafíos de la economía digital en general y los de la tecnología financiera en particular;

20.  Destaca que hay margen para seguir mejorando en lo que respecta a los medios que pueden utilizarse en los pagos transfronterizos; apoya el desarrollo de estos medios de pago dentro de Europa y lamenta el alto grado de fragmentación del mercado bancario en línea en la Unión y la falta de un sistema de tarjetas de débito o crédito de propiedad europea que abarque toda la Unión; considera que ello resulta fundamental para el correcto funcionamiento de la UMC y constituye un elemento clave del mercado único digital al fomentar el comercio electrónico europeo y la competencia transfronteriza en el ámbito de los servicios financieros; pide a la Comisión que determine los pasos a seguir para crear un entorno favorable al crecimiento de este sistema; es consciente de la necesidad de que, en beneficio de la competencia, este sistema coexista y, cuando proceda, sea interoperativo con otros sistemas innovadores de pago;

21.  Destaca que los consumidores son la fuerza motora que está detrás del auge de las empresas de tecnología financiera; subraya que el objetivo de las futuras modificaciones legislativas debe ser apoyar a los consumidores en esta transformación;

Datos

22.  Recuerda que la recopilación y el análisis de datos resultan fundamentales para la tecnología financiera y, por tanto, destaca la necesidad de aplicar de forma coherente y neutra desde el punto de vista tecnológico la legislación actual en materia de datos, incluidos el Reglamento general de protección de datos, la Directiva revisada sobre servicios de pago, el Reglamento sobre los servicios de identificación y autenticación electrónicas (eIDAS), la 4.ª Directiva contra el blanqueo de capitales y la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información; subraya la necesidad de garantizar la libre circulación de datos dentro de la Unión con el fin de incrementar la actividad financiera innovadora; pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que solo se utilicen datos objetivos y pertinentes en el contexto de la prestación de servicios financieros; acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la «economía de los datos» (COM(2017)0009), que debería confirmar la existencia o no de obstáculos a la libre circulación de datos dentro de la Unión;

23.  Hace hincapié en la necesidad de unas normas claras sobre la propiedad, el acceso y la transferencia de datos; resalta que máquinas y procesos basados en tecnologías emergentes, como el aprendizaje automático, generan cantidades cada vez mayores de datos; destaca que el Reglamento general de protección de datos aporta un marco jurídico claro para los datos personales, pero que es necesaria una mayor seguridad jurídica por lo que respecta a otras categorías de datos; considera, a este respecto, que se debe hacer una distinción clara entre datos en bruto y datos resultantes de un tratamiento;

24.  Recalca que la banca abierta y el intercambio de datos contribuyen a garantizar el crecimiento conjunto de todos los modelos de negocio de tecnología financiera, para beneficio de los consumidores; hace hincapié, a este respecto, en los logros recientes de la Directiva revisada sobre servicios de pago en lo concerniente a la iniciación de pagos y el acceso a datos de cuentas;

25.  Destaca los beneficios que puede aportar la computación en la nube para los consumidores y los proveedores de servicios financieros en términos de rentabilidad, disminución del plazo de comercialización y mejor uso de los recursos TIC; constata que no existen unas normas o directrices europeas globales y claras para la externalización de datos a la nube por lo que respecta al sector financiero; destaca la necesidad de desarrollar estas directrices y un enfoque común del uso de la computación en nube entre las autoridades nacionales competentes; resalta que dichas normas o directrices son necesarias para agilizar y acelerar la adopción de la nube; subraya que dichas directrices deben incluir unos niveles elevados de seguridad de los datos y protección de los consumidores; pide a la Comisión y a las AES que estudien distintas posibilidades a este respecto, como contratos preaprobados entre proveedores de servicios en la nube y entidades financieras;

26.  Señala la necesidad de sensibilizar más a los consumidores sobre el valor de sus datos personales; observa que los consumidores pueden celebrar contratos para compartir contenidos digitales a cambio del pago de una tasa; resalta que ello puede generar beneficios económicos pero también utilizarse de un modo discriminatorio; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una estrategia europea de distribución de datos a fin de ofrecer a los consumidores el control sobre sus datos; opina que un enfoque claro y centrado en el consumidor incrementará la confianza en los servicios basados en la nube y estimulará nuevos servicios innovadores prestados por distintos agentes de la cadena de valor financiero, por ejemplo, utilizando las interfaces de programación de aplicaciones (API) o facilitando el acceso directo a los datos para los servicios de pago electrónico; pide a la Comisión que estudie el potencial de los sistemas personales de gestión de la información (PIMS) como herramientas técnicas para que los consumidores puedan gestionar sus datos personales;

27.  Recuerda, en un contexto de aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las instituciones financieras, que las normas establecidas enel Reglamento general de protección de datos concede al interesado el derecho a recibir una explicación sobre las decisiones tomadas mediante tratamiento automatizado y a impugnar dichas decisiones(4); destaca la necesidad de garantizar la posibilidad de modificar los datos incorrectos y de asegurar que solo se utilicen datos verificables y pertinentes; pide a todas las partes interesadas que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar la aplicación efectiva de esos derechos; opina que el consentimiento dado para el uso de los datos personales debe ser dinámico y que los interesados deben poder cambiarlo o adecuarlo;

28.  Observa que el aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las entidades financieras puede aportar beneficios a los consumidores, como el desarrollo de ofertas más adaptadas, segmentadas y económicas, sobre la base de una asignación más eficiente de riesgo y capital; toma nota, por otro lado, del desarrollo de la fijación de precios dinámica y de las posibilidades de que este fenómeno conduzca al extremo opuesto, lo cual podría ir en detrimento de la comparabilidad de las ofertas y de la competencia efectiva, así como de la mancomunación y la mutualización de riesgos, por ejemplo, en el sector de los seguros;

29.  Toma nota de la creciente combinación de datos personales y algoritmos a fin de prestar servicios como el asesoramiento automatizado; hace hincapié en la potencial eficiencia del asesoramiento automatizado y en sus posibles efectos positivos sobre la inclusión financiera; subraya que, potencialmente, los errores o sesgos en los algoritmos o en los datos subyacentes pueden provocar riesgos sistémicos y perjudicar a los consumidores, por ejemplo, aumentando la exclusión; pide a la Comisión y a las AES que controlen estos riesgos para garantizar que la automatización del asesoramiento financiero pueda aportar realmente un asesoramiento mejor, transparente, accesible y rentable, y que aborden la creciente dificultad para rastrear la responsabilidad por el perjuicio causado por tales riesgos en el marco actual de responsabilidad jurídica por el uso de datos; subraya que se deben aplicar los mismos requisitos de protección de los consumidores al asesoramiento automatizado y al asesoramiento personal del cliente;

Ciberseguridad y riesgos relacionados con las TIC

30.  Destaca la necesidad de garantizar la seguridad integral de toda la cadena de valor de los servicios financieros; señala los importantes y diversos riesgos que representan los ciberataques dirigidos contra la infraestructura de nuestros mercados financieros, la internet de las cosas, las monedas y los datos; pide a la Comisión que haga de la ciberseguridad la primera prioridad del plan de acción en materia de tecnología financiera, y a las AES y al BCE, en su función de supervisión bancaria, que hagan de ella un elemento clave de sus programas de regulación y supervisión;

31.  Pide a las AES que, en cooperación con los reguladores nacionales, revisen regularmente las normas operativas en vigor que cubren los riesgos relacionados con las TIC de las entidades financieras; solicita, por otra parte, habida cuenta de los diversos niveles de protección de las estrategias de ciberseguridad de los Estados miembros, la elaboración de directrices de las AES sobre la supervisión de esos riesgos; destaca la importancia de los conocimientos tecnológicos de las AES para permitirles llevar a cabo sus tareas; anima a aumentar la investigación en este ámbito;

32.  Destaca la necesidad de establecer un intercambio de información y buenas prácticas entre los supervisores, así como entre reguladores y Gobiernos a sus respectivos niveles, entre los investigadores y los operadores del mercado y entre los propios operadores del mercado; pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los operadores del mercado y a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) que estudien el potencial de la transparencia y la puesta en común de información como herramientas contra los ciberataques; sugiere que se exploren las posibles ventajas que reportaría a este respecto un punto de contacto único para los operadores del mercado, y la adopción de un enfoque más coordinado para la investigación de la ciberdelincuencia en el ámbito de los servicios financieros, dado su carácter cada vez más transfronterizo;

33.  Destaca que la normativa sobre suministro de infraestructuras de servicios financieros debe prever estructuras de incentivos adecuadas para que los proveedores realicen las inversiones oportunas en ciberseguridad;

34.  Solicita a los Estados miembros que garanticen la transposición en el plazo adecuado de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información (Directiva SRI); acoge favorablemente la nueva colaboración público-privada sobre seguridad cibernética puesta en marcha recientemente por la Comisión con la participación del sector; pide a la Comisión que presente una serie de nuevas iniciativas concretas para reforzar la resiliencia de las empresas de tecnología financiera de este sector, en particular las pymes y las empresas emergentes, frente a los ataques cibernéticos;

35.  Observa que la confianza de los ciudadanos en las tecnologías en cuestión es vital para el futuro crecimiento de la tecnología financiera y señala la necesidad de una mayor educación y toma de conciencia en lo tocante al impacto positivo de la tecnología financiera en las actividades cotidianas, pero también por lo que respecta a los riesgos relativos a la seguridad de las redes y la información tanto para los ciudadanos como para las empresas, en especial las pymes;

36.  Celebra los constantes esfuerzos en materia de normalización para hacer más seguros los dispositivos conectados; destaca, no obstante, que la seguridad se debe garantizar más allá de un nivel mínimo de normalización, en especial porque unas medidas de seguridad uniformes y normalizadas aumentan el riesgo de graves vulneraciones de la seguridad debido a un posible efecto dominó; recomienda encarecidamente a las empresas que desarrollen respuestas propias y heterogéneas para garantizar la seguridad de sus dispositivos y operaciones;

Cadenas de bloques

37.  Subraya el potencial de las aplicaciones de cadenas de bloques en cuanto a las transferencias de efectivo y valores, así como para facilitar los «contratos inteligentes», que abren un amplio abanico de posibilidades para ambas partes de los contratos financieros, en especial por lo que respecta a las disposiciones de financiación comercial y crédito a las empresas, con la posibilidad de simplificar complejas relaciones contractuales comerciales y financieras entre empresas (B2B) y entre empresas y consumidores (B2C); destaca que las plataformas de cadenas de bloques también son adecuadas para simplificar transacciones complejas B2B y B2C;

38.  Recuerda los beneficios y los riesgos de las aplicaciones de cadenas de bloques no autorizadas; pide a la Comisión que organice una conferencia multilateral anual sobre este asunto; manifiesta su preocupación ante el aumento del uso de aplicaciones de cadenas de bloques no autorizadas para actividades delictivas y con fines de evasión fiscal, elusión fiscal y blanqueo de capitales; pide a la Comisión que supervise de cerca estas cuestiones, incluido el papel de los mixers en este proceso, y que las aborde en un informe;

Interoperabilidad

39.  Reconoce la importancia que revisten las API, como complemento de otras herramientas que pueda utilizar el consumidor, para ofrecer a los nuevos agentes acceso a la infraestructura financiera; recomienda la creación de un conjunto de API normalizadas que los proveedores puedan utilizar, por ejemplo en el ámbito de la banca abierta, de forma paralela a la posibilidad de que dichos proveedores diseñen su propio software;

40.  Considera que la interoperabilidad de los servicios de tecnologías financieras, tanto en Europa como en la interacción con jurisdicciones de terceros países y con otros sectores económicos, es una condición clave para el desarrollo futuro del sector europeo de las tecnologías financieras y la plena realización de las oportunidades que puede generar; alienta los formatos de datos estandarizados, cuando sea posible, como sucede en la Directiva revisada sobre servicios de pago, para facilitar dicha interoperabilidad;

41.  Pide a la Comisión que coordine los trabajos de los Estados miembros y los operadores del mercado para garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas nacionales de identificación electrónica; destaca la necesidad de permitir que el sector privado utilice esos sistemas; considera que los medios de identificación remota no contemplados en el Reglamento relativo a la identificación electrónica también deben aceptarse siempre que tengan un nivel de seguridad equivalente al nivel sustancial de seguridad de dicho Reglamento y sean, por tanto, seguros e interoperables;

42.  Resalta la importancia de la interoperabilidad de las soluciones de pago tradicionales y las nuevas para lograr un mercado de pagos europeo integrado e innovador;

43.  Pide a las AES que identifiquen en qué casos la autenticación específica o basada en riesgos puede ser una alternativa a la autenticación fuerte; pide, asimismo, a la Comisión que estudie si los procedimientos de autenticación fuerte también pueden ser ejecutados por entidades distintas de los bancos;

44.  Pide a las AES que, en cooperación con los reguladores nacionales, desarrollen normas y licencias neutras desde un punto de vista tecnológico para las técnicas de conocimiento del cliente y de identificación remota, basadas, por ejemplo, en criterios biométricos que respeten la privacidad de los usuarios;

Estabilidad financiera y protección de los consumidores y los inversores

45.  Pide a la Comisión que, al diseñar su plan de acción en materia de tecnologías financieras, preste especial atención a las necesidades de los consumidores e inversores minoristas y a los riesgos a los que pueden ser vulnerables, a la luz de la creciente expansión de la tecnología financiera en los servicios a clientes no profesionales, por ejemplo, la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares; destaca que las mismas normas de protección de los consumidores que se aplican a otros servicios financieros se aplican también a los servicios de tecnología financiera, independientemente del canal de distribución o de la ubicación del cliente;

46.  Pide a las AES que prosigan y aceleren sus trabajos en curso en relación con el seguimiento de los avances tecnológicos y el análisis de sus ventajas y posibles riesgos, especialmente en lo que concierne a la protección de los consumidores y los inversores, así como su inclusión financiera;

47.  Pide a la Comisión que estudie en qué medida las tecnologías financieras pueden ayudar a proporcionar a los consumidores un asesoramiento financiero de más calidad y si el fragmentado marco regulatorio de la Unión en materia de asesoramiento es suficiente para abarcarlo;

48.  Considera que todavía existe una considerable inseguridad jurídica en torno a la tecnología aplicada al sector de los seguros (InsurTech), y resalta que se debe atajar para garantizar la seguridad, la privacidad, la competencia leal y la estabilidad financiera; destaca que una mayor seguridad jurídica contribuirá a evitar que clientes de empresas de tecnologías de seguros poco reguladas sean víctimas de pérdidas o ventas engañosas, y ayudará tanto a las empresas como a los consumidores a utilizar mejor las soluciones de la tecnología aplicada al sector de los seguros;

49.  Destaca la necesidad de garantizar la mejora de la estabilidad financiera de forma simultánea al desarrollo de las soluciones de tecnología financiera; alienta el examen de tecnologías de código abierto y revisadas por homólogos como medio para alcanzar este objetivo; pide a las AES que se asocien con agentes del sector privado para desarrollar y evaluar tecnologías innovadoras con potencial para salvaguardar la estabilidad financiera y aumentar la protección del consumidor, por ejemplo, reduciendo los sesgos en algoritmos o aumentando el conocimiento de los consumidores respecto a las amenazas cibernéticas;

50.  Señala que la diversidad de agentes del mercado y la competencia entre estos son factores críticos para la estabilidad financiera; pide a los reguladores y a los supervisores que controlen el impacto de la digitalización sobre la situación competitiva en todos los segmentos pertinentes del sector financiero y que elaboren e implanten herramientas para prevenir comportamientos anticompetitivos o distorsiones de la competencia o ponerles remedio;

Educación financiera y competencias informáticas

51.  Hace hincapié en que la alfabetización financiera y la digital son factores cruciales para un uso eficiente de la tecnología financiera y para disminuir el nivel de riesgo en el entorno de las tecnologías financieras;

52.  Resalta la necesidad de una buena educación financiera de los consumidores e inversores minoristas para que las tecnologías financieras se conviertan en una auténtica herramienta de inclusión financiera y para permitir que los consumidores e inversores, que están más directamente expuestos que nunca a productos y servicios de inversión financiera personalizados y accesibles inmediatamente, tomen decisiones financieras sólidas de forma autónoma con respecto a estas ofertas y comprendan todos los riesgos derivados del uso de estas tecnologías innovadoras; pide a la Comisión y a las AES que incrementen su apoyo a las iniciativas para mejorar la educación financiera; destaca que la formación profesional y la información sobre los derechos de los consumidores y los inversores deben ser fácilmente accesibles;

53.  Recuerda la previsión de la Comisión de que en 2020 Europa puede enfrentarse a la carestía de 825 000 profesionales de TIC; considera que se necesitan más científicos informáticos y alienta a los Estados miembros a prepararse para los cambios en el mundo laboral, que podrían acontecer más rápido de lo que podemos esperar hoy;

54.  Destaca la necesidad de reforzar la educación y las competencias digitales en el sector financiero, en los organismos reguladores y en el conjunto de la sociedad, incluida la formación profesional; pide a la Comisión que presente las mejores prácticas en el contexto de su Coalición por las capacidades y los empleos digitales;

o
o   o

55.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0228.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0358.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0434.
(4) Veáse el Considerando 71 del Reglamento general de protección de datos.


Intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia *
PDF 238kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Croacia (05318/2017 – C8-0033/2017 – 2017/0801(CNS))
P8_TA(2017)0212A8-0171/2017

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (05318/2017),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0033/2017),

–  Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0171/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


Objeciones a un acto delegado: identificación de los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la eliminación de Guyana del cuadro que figura en el punto I del anexo y a la inclusión de Etiopía en dicho cuadro (C(2017)01951 – 2017/2634(DEA))
P8_TA(2017)0213B8-0294/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)01951) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado modificativo»),

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión(1) (cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo), en particular sus artículos 9, apartado 2, y 64, apartado 5,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas(2), en particular su anexo,

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas(3),

–  Vista la carta de la Comisión de 24 de marzo de 2017, que acompaña al Reglamento Delegado modificativo,

–  Vistos el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas hasta ahora por las dos comisiones especiales del Parlamento, la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares y la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales,

–  Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Reglamento Delegado, su anexo y el Reglamento Delegado de modificación tienen como objetivo identificar a los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en lo que se refiere a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que representan una amenaza para el sistema financiero de la Unión y que exigen unas medidas de diligencia debida con respecto al cliente reforzadas en las entidades de la Unión obligadas con arreglo a la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo;

B.  Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión más reciente, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, ha estado en vigor desde el 23 de septiembre de 2016;

C.  Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión seguirá en vigor aunque se rechace el Reglamento Delegado modificativo;

D.  Considerando que la lista de países, incluso después de las modificaciones introducidas por el Reglamento Delegado de modificación adoptado por la Comisión el 24 de marzo de 2017, coincide con los que identificó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su 29ª reunión plenaria celebrada del 20 al 24 de febrero de 2017;

E.  Considerando que, tal como se establece en el considerando 28 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo y se repite en el memorándum explicativo (C(2016)04180) del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, la evaluación de la Comisión es un proceso autónomo; que la Comisión es, por lo tanto, libre de ir más allá de las normas del GAFI, manteniendo a un tercer país en su lista incluso si lo ha excluido el GAFI, o incluyendo a otros terceros países siempre que esto cumpla los criterios específicos establecidos en el artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo;

F.  Considerando que la evaluación de la Comisión es un proceso autónomo que debe llevarse a cabo de manera exhaustiva e imparcial, evaluando a todos los terceros países a partir de los mismos criterios definidos en el artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo;

G.  Considerando que el Parlamento rechazó un anterior Reglamento Delegado modificativo (C(2016)07495) argumentando que el proceso de la Comisión no era lo bastante autónomo y que no reconocía la naturaleza no exhaustiva de la lista de criterios («en particular») del artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo, excluyendo así las infracciones subyacentes al blanqueo de dinero, como por ejemplo los delitos fiscales;

H.  Considerando que el Parlamento sigue estimando que pueden persistir deficiencias en materia de lucha contra el blanqueo y el terrorismo en lo relativo a varios aspectos del citado apartado 2 del artículo 9 en algunos países no incluidos en la lista de terceros países de alto riesgo del Reglamento Delegado modificativo;

I.  Considerando que el Parlamento ha tomado debida nota de la carta de la Comisión de 24 de marzo de 2017 sobre el examen en curso de las posibilidades de ésta de reducir su dependencia de las fuentes de información externas; que la instauración de un proceso de evaluación autónomo para la lista de la UE de terceros países de alto riesgo, tal como pide el Parlamento, es una de las opciones que se están evaluando;

J.  Considerando que el Parlamento es consciente del tiempo y de los recursos que puede requerir el desarrollo de un proceso de evaluación autónomo, especialmente teniendo en cuenta el volumen sumamente limitado de personal y recursos de que dispone la Comisión para impedir los delitos financieros, pero espera de ésta un compromiso más firme con unos objetivos definidos y ambiciosos (como por ejemplo una hoja de ruta), a fin de enviar un mensaje claro respecto al compromiso conjunto de las instituciones con la lucha contra el blanqueo de dinero, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo;

K.  Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo han pedido conjuntamente al comisario responsable de este acto delegado que comparezca ante ellas para debatir adecuadamente sobre la propuesta y sobre la objeción del Parlamento a la misma;

1.  Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;

3.  Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas, incluida su recomendación de adoptar una hoja de ruta para llegar a un proceso de evaluación autónomo;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(2) DO L 254 de 20.9.2016, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0008.


Algodón modificado genéticamente GHB119
PDF 270kWORD 48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D050182 – 2017/2675(RSP))
P8_TA(2017)0214B8-0293/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo(D050182),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 27 de marzo de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen;

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el miércoles, 21 de septiembre de 2016, y publicado el viernes, 21 de octubre de 2016(3);

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 25 de marzo de 2011, la empresa Bayer presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud de conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón GHB119; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de algodón modificado genéticamente GHB119 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de algodón, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que, el 21 de septiembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 publicado el 21 de octubre de 2016;

C.  Considerando que el identificador único BCS-GHØØ5-8 asignado al algodón GHB119, tal como se describe en la solicitud, expresa la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio, y la proteína Cry2Ae, que le confiere resistencia a determinadas plagas de lepidópteros; que la autorización de importación del algodón en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en otras partes del mundo, con el correspondiente aumento del uso de herbicidas a base de glufosinato de amonio;

D.  Considerando que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(5); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018;

E.  Considerando que una investigación independiente suscita preocupación por las importantes lagunas que presenta la evaluación comparativa, por ejemplo, el hecho de que, pese a que se encontraran diferencias estadísticas significativas en la composición de numerosos compuestos, no se considerara necesario realizar más investigaciones; que dicha investigación suscita también preocupaciones por las graves lagunas por lo que respecta a la evaluación toxicológica —por ejemplo, el hecho de que solo se tuviera en cuenta un único modo de acción de las toxinas Bt, que no se realizaran investigaciones de los efectos combinados y que tampoco se llevara a cabo ninguna evaluación de residuos de pesticidas—, así como preocupaciones por la evaluación no concluyente del posible impacto en el sistema inmunitario(6);

F.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas; que dichos comentarios se refieren, entre otros asuntos, a: la ausencia de datos relativos a la identificación y la cuantificación de los residuos de herbicidas y metabolitos en las plantas y semillas modificadas genéticamente utilizadas para alimento/pienso, deficiencias en la evaluación del riesgo medioambiental y en el plan de vigilancia medioambiental por lo que respecta, entre otras cosas, a los diferentes puntos de vista sobre si se ha informado de la existencia de variantes silvestres en Europa, o la ausencia de datos relativos al poder germinativo de las semillas importadas, así como al hecho de que no se hubieran tenido en cuenta los efectos no deseados; que algunos de los comentarios criticaban además la base de datos en general muy deficiente, y más específicamente, el hecho de que solo se hubiera tenido en cuenta un número muy limitado de estudios y que, por ejemplo, no se hubiera efectuado ninguna prueba de toxicidad apropiada con material vegetal del algodón GHB119, como tampoco se había realizado ningún estudio sobre los efectos de algodón modificado genéticamente en la salud humana y animal, y que el estudio nutricional presentado no se consideró admisible(7);

G.  Considerando que, pese a todas las dudas y preocupaciones mencionadas, la EFSA no ha estimado necesario efectuar un seguimiento posterior a la comercialización de alimentos/piensos derivados del algodón GHB119;

H.  Considerando que, en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2017, no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, mientras que solo once, es decir, tan solo el 38,69 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron;

I.  Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio (COM(2015)0177), como en la explicación de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentó que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática(8);

J.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003(9) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

K.  Considerando que, en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, el considerando 14 establece que: «Cuando se considere la adopción de otros proyectos de actos de ejecución relativos a sectores particularmente sensibles, en especial la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente, la Comisión, para encontrar una solución equilibrada, actuará en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución.»;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(10), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del actual procedimiento, que ha demostrado ser inadecuado;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) Disponible en: https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4586
(4)–––––––––––– – Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (P8_TA(2015)0456).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (P8_TA(2016)0040).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (P8_TA(2016)0039).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (P8_TA(2016)0038).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (P8_TA(2016)0271).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (P8_TA(2016)0272).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (P8_TA(2017)0123).
(5) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(6) Bauer-Panskus/Then: Comentario de Testbiotech sobre el dictamen científico sobre la solicitud de Bayer CropScience AG (EFSA-GMO-NL-2011-96) para la comercialización del algodón GHB119 modificado genéticamente resistente a los insectos y tolerante a los herbicidas, disponible en: https://www.testbiotech.org/node/1860.
(7) http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA -Q-2011-00311
(8) por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.
(10) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


Maíz modificado genéticamente DAS-40278-9
PDF 272kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D050183 – 2017/2674(RSP))
P8_TA(2017)0215B8-0292/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D050183),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 27 de marzo de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen;

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de octubre de 2016, y publicado el 5 de diciembre de 2016(3);

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 11 de noviembre de 2010 Dow AgroSciences Europe presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-40278-9; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos del maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que, el 26 de octubre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 publicado el 5 de diciembre de 2016(5);

C.  Considerando que el maíz DAS-40278-9 expresa la proteína AAD-1 que le confiere tolerancia a los herbicidas ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y Ariloxifenoxi-propinato (AOPP);

D.  Considerando que una investigación independiente ha expresado su preocupación por los riesgos del ingrediente activo 2,4-D por lo que respecta al desarrollo embrionario, defectos de nacimiento y alteraciones endocrinas; que no se sabe a ciencia cierta si los productos 2,4-D contienen, y en su caso en qué medida, impurezas de dioxinas y furanos altamente tóxicos, que para las personas son cancerígenos, mutágenos, alteradores endocrinos, y que persisten en el medio ambiente y se acumulan en la cadena alimentaria(6);

E.  Considerando que en 2015 se renovó la aprobación de la sustancia activa 2,4-D; que se ha reconocido la presencia de impurezas como las dioxinas y los furanos por debajo de un determinado nivel; que el solicitante todavía no ha enviado la información relativa a las propiedades endocrinas potenciales de la sustancia(7);

F.  Considerando que la autorización de importación de maíz DAS-40278-9 en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en todas partes, como por ejemplo en los Estados Unidos, Brasil y Argentina, y al correspondiente aumento del uso de los herbicidas 2,4-D y AOPP; que la investigación independiente también suscita preocupación por las importantes lagunas que presenta la evaluación comparativa, lagunas graves relativas a la evaluación toxicológica (por ejemplo, el hecho de que no se solicitara ninguna prueba de toda la planta en un estudio sobre alimentación animal, no se tuvieran en cuenta los efectos a largo plazo o acumulados y no se examinara el impacto sobre los sistemas reproductivos, como tampoco los defectos metodológicos en los estudios con animales), así como por una evaluación no concluyente del posible impacto en el sistema inmunitario(8);

G.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas; que dichos comentarios se refieren, entre otros asuntos, a: la ausencia o insuficiencia de datos, ausencia de explicaciones, afirmaciones contradictorias en la solicitud, un mal diseño del ensayo, ausencia de ensayos, por ejemplo por lo que respecta al potencial alergénico, resultados cuestionables sobre los estudios de evaluación de la seguridad, la falta de un estudio de toxicidad subcrónica a 90 días de toda la planta, por lo que resulta imposible evaluar el riesgo potencial del consumo de productos alimentarios elaborados con maíz, y la opción y el diseño de los estudios que se han tomado en consideración para la evaluación del riesgo(9);

H.  Considerando que, pese a todas esas dudas y preocupaciones, la EFSA no ha estimado necesario efectuar un seguimiento posterior a la comercialización de alimentos/piensos derivados del maíz DAS-40278-9;

I.  Considerando que en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2017, no se emitió ningún dictamen; que dieciséis Estados miembros votaron en contra, mientras que solo nueve, es decir, apenas el 36,22 % de la población de la Unión, votaron a favor y tres Estados miembros se abstuvieron;

J.  Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 por lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio (COM(2015)0177), como en la explicación de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentó que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática(10);

K.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003(11) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

L.  Considerando que, en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 , por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, el considerando 14 establece que: «Cuando se considere la adopción de otros proyectos de actos de ejecución relativos a sectores particularmente sensibles, en especial la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente, la Comisión, para encontrar una solución equilibrada, actuará en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución.»;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el borrador de la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del actual procedimiento que ha demostrado ser inadecuado;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4633
(4) Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (P8_TA(2015)0456).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (P8_TA(2016)0040).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (P8_TA(2016)0039).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (P8_TA(2016)0038).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (P8_TA(2016)0271).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (P8_TA(2016)0272),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0389),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (P8_TA(2016)0386),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (P8_TA(2016)0387),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (P8_TA(2017)0123).
(5) Disponible en: https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4633
(6) http://www.pan-europe.info/sites/pan-europe.info/files/public/resources/reports/pane-2014-risks-of-herbicide-2-4-d.pdf
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2033 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa 2,4-D, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión (DO L 298 de 14.11.2015, p. 8).
(8) Bauer-Panskus/Then: Comentario de Testbiotech sobre el dictamen científico sobre la solicitud presentada por DOW AgroSciences LLC (EFSA-GMO-NL-2010-89) para la comercialización de maíz tolerante a los herbicidas modificado genéticamente DAS-40278-9 disponible en: https://www.testbiotech.org/node/1862
(9) Véase el registro de preguntas de la EFSA, anexo G a la pregunta EFSA-Q-2010-01326, disponible en línea en: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2010-01326
(10) Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379
(12) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


Situación en Hungría
PDF 179kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría (2017/2656(RSP))
P8_TA(2017)0216B8-0295/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2, 6 y 7,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 12, 13, 14, 16, 18 y 21,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en particular los asuntos Szabó y Vissy/Hungría, Karácsony y otros/Hungría, Magyar Keresztény Mennonita Egyház y otros/Hungría, Baka/Hungría, e Ilias y Ahmed/Hungría,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los numerosos tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos vinculantes para todos los Estados miembros,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Vistas sus Resoluciones, de 16 de diciembre(1) y de 10 de junio de 2015(2), sobre la situación en Hungría, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría(3), de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría(4), y de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara(5),

–  Vista la audiencia sobre la situación en Hungría celebrada el 27 de febrero de 2017 por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el debate sobre la situación en Hungría celebrado en la sesión plenaria del 26 de abril de 2017,

–  Vista la Declaración de Roma de los dirigentes de los veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión, de 25 de marzo de 2017,

–  Vista la Ley CLXVIII de 2007 sobre la promulgación del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aprobada por la Asamblea Nacional húngara el 17 de diciembre de 2007,

–  Vista la Resolución 2162 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2017, titulada «Alarming developments in Hungary: draft NGO law restricting civil society and possible closure of the European Central University» (Acontecimientos inquietantes en Hungría: el proyecto de ley sobre las ONG que impone limitaciones a la sociedad civil, y posible cierre de la Universidad Centroeuropea),

–  Vistas la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 8 de marzo de 2017, sobre la nueva ley húngara que permite la detención automática de los solicitantes de asilo, y su carta al presidente de la Asamblea Nacional húngara, de 27 de abril de 2017, en la que solicita el rechazo del proyecto de ley propuesto sobre las ONG que reciben financiación extranjera,

–  Vistos la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de infracción contra Hungría en relación con la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, así como otros procedimientos de infracción pendientes y futuros contra Hungría,

–  Vista la respuesta de la Comisión a la consulta nacional de Hungría «Stop Bruselas»,

–  Vista la visita del comisario Avramopoulos a Hungría el 28 de marzo de 2017,

–  Vista la carta enviada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior al vicepresidente Timmermanns en la que se solicita el dictamen de la Comisión sobre la conformidad de la ley que modifica determinadas leyes relativas al refuerzo del procedimiento aplicado en la zona fronteriza bajo vigilancia con las disposiciones del acervo de la Unión en materia de asilo, así como con la Carta de los Derechos Fundamentales en lo que respecta a la ejecución de las medidas mencionadas en esa ley,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros (artículo 2 del TUE);

B.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la UE que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

C.  Considerando que Hungría es miembro de la Unión desde 2004 y que, según las encuestas de opinión, una gran mayoría de los ciudadanos húngaros están a favor de la pertenencia del país a la Unión;

D.  Considerando que la Carta establece que las artes y la investigación científica son libres y que se respeta la libertad de cátedra; que la Carta también garantiza la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos;

E.  Considerando que la libertad de asociación debe estar protegida, y que una sociedad civil dinámica desempeña un papel esencial en la promoción de la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y de la responsabilidad de los gobiernos con respecto a sus obligaciones jurídicas, incluidas la protección de los derechos fundamentales y del medio ambiente y la lucha contra la corrupción;

F.  Considerando que el derecho de asilo está garantizado, en el debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, y de conformidad con el TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

G.  Considerando que en 2016 se rechazó el 91,54 % de las solicitudes de asilo presentadas; que, desde 2015, los nuevos procedimientos y leyes adoptados en Hungría en el ámbito del asilo han obligado a todos los solicitantes de asilo a entrar en Hungría a través de una zona de tránsito situada en territorio húngaro que permite acceder a un número limitado de personas al día, actualmente diez, por ejemplo; que las ONG han señalado en reiteradas ocasiones que los migrantes que se encuentran en las fronteras de Hungría son expulsados de manera sumaria a Serbia, y en algunos casos son víctimas de tratos violentos y crueles, sin que se examinen sus solicitudes de protección; que el Gobierno húngaro ha incumplido las obligaciones de reubicación de solicitantes de asilo que le impone el Derecho de la UE;

H.  Considerando que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha declarado, refiriéndose a las observaciones escritas que presentó el 17 de diciembre de 2016 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con dos denuncias contra Austria relativas al traslado de solicitantes de Austria a Hungría en virtud del Reglamento Dublín III, que, debido a los profundos cambios introducidos en la legislación y las prácticas en materia de asilo en Hungría a lo largo de los últimos meses, los solicitantes de asilo devueltos a este país corren un elevado riesgo de ser objeto de violaciones de los derechos humanos;

I.  Considerando que once refugiados, conocidos como los «Röszke 11», presentes el 16 de septiembre de 2016, un día después de que Hungría cerrara su frontera con Serbia, han sido acusados de cometer un acto terrorista y han sido condenados a una pena de prisión, y que entre ellos se encontraba Ahmed H., un ciudadano sirio residente en Chipre, que fue condenado a diez años de prisión en un juicio injusto en noviembre de 2016 por el mero hecho de haber utilizado un megáfono para calmar la tensión y lanzado tres objetos a la policía de fronteras;

J.  Considerando que, desde la aprobación de su Resolución de 16 de diciembre de 2015, son varias las cuestiones que han suscitado preocupación, y en particular la utilización del gasto público, los ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, los derechos de los solicitantes de asilo, la vigilancia masiva de los ciudadanos, la libertad de asociación, la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación y el cierre del periódico Népszabadság, los derechos de la población romaní, incluidos el desalojo de gitanos en Miskolc y la segregación de los niños gitanos en la educación, los derechos de las personas LGBTI, los derechos de la mujer, el sistema judicial, incluida la posibilidad de dictar una sentencia de cadena perpetua incondicional, los desahucios de las ONG húngaras Parlamento Romaní y Organización Romaní Independiente Phralipe de sus sedes, y el riesgo de cierre de los Archivos Lukács;

K.  Considerando que el contenido y el lenguaje utilizado tanto en la consulta nacional «Stop Bruselas», una consulta nacional sobre la inmigración y el terrorismo, como en las campañas de publicidad paralelas del Gobierno, son extremadamente engañosos y sesgados;

L.  Considerando que, en el asunto Szabó y Vissy/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decretó que la legislación húngara relativa a la vigilancia secreta de cara a la lucha contra el terrorismo, introducida en 2011, había constituido una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia; que, en el asunto Ilias y Ahmed/Hungría, el Tribunal constató una violación del derecho a la libertad y la seguridad, del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con las condiciones en la zona de tránsito de Röszke, y del derecho a estar protegido frente al trato inhumano o degradante, en lo que concierne a la expulsión de los solicitantes a Serbia; que, en el asunto Baka/Hungría, el Tribunal decretó que Hungría había infringido el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión de András Baka, antiguo presidente del Tribunal Supremo de Hungría;

M.  Considerando que los últimos acontecimientos en Hungría, y en particular la ley que modifica determinados actos relativos al aumento del rigor de los procedimientos aplicados en los ámbitos de la gestión de las fronteras y el asilo, la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional —que constituye una amenaza directa para la Universidad Centroeuropea y ha provocado una marcada desaprobación social— y el proyecto de Ley sobre la Transparencia de las Organizaciones que reciben Financiación Extranjera (Ley T/14967 del Parlamento húngaro), han suscitado preocupaciones con respecto a su compatibilidad con el Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales;

1.  Recuerda que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE deben ser respetados por todos los Estados miembros de la Unión;

2.  Lamenta que los cambios que se han producido en Hungría hayan provocado un grave deterioro del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en estos últimos años, en lo relativo, entre otras cosas, a la libertad de expresión, la libertad de cátedra, los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de reunión y asociación, las restricciones y obstrucciones de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, el derecho a la igualdad de trato, los derechos de las personas pertenecientes a minorías —incluidas la población romaní, los judíos y las personas LGBTI—, los derechos sociales, el funcionamiento del sistema constitucional, la independencia del poder judicial y de otras instituciones, así como numerosas y preocupantes denuncias de corrupción y conflictos de intereses, todos ellos hechos que, considerados globalmente, podrían representar una incipiente amenaza sistémica para el Estado de Derecho en este Estado miembro; opina que Hungría representa una prueba para que la Unión demuestre su capacidad y voluntad de reaccionar ante las amenazas y las violaciones de sus propios valores fundamentales por un Estado miembro; observa con preocupación que los fenómenos que se están produciendo en otros Estados miembros son signos preocupantes de una erosión del Estado de Derecho comparable a la de Hungría;

3.  Pide al Gobierno húngaro que entable un diálogo con la Comisión sobre todas las cuestiones mencionadas en la presente Resolución, en particular los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de asociación, la libertad de enseñanza e investigación académica, la segregación de la población romaní en la educación, y la protección de las mujeres embarazadas en el trabajo; reitera que ambas partes han de desarrollar ese diálogo de una forma imparcial, basada en pruebas y cooperativa; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de sus evaluaciones;

4.  Manifiesta su preocupación por las últimas declaraciones e iniciativas del Gobierno húngaro, y en particular las relativas a la continuación de la campaña de consulta «Stop Bruselas» y las medidas de investigación dirigidas contra los trabajadores extranjeros de la Universidad Centroeuropea, así como por las declaraciones de los dirigentes del partido en el poder, que se oponen a cualquier cambio legislativo destinado a tener presentes las recomendaciones formuladas por las instituciones de la Unión y diversas organizaciones internacionales; lamenta que esas señales no muestren un compromiso claro de las autoridades húngaras de garantizar la plena conformidad de sus acciones con el Derecho primario y secundario de la Unión;

5.  Pide a la Comisión que supervise estrictamente la utilización de los fondos de la Unión por parte del Gobierno húngaro, en particular en los ámbitos del asilo y la migración, la comunicación pública, la educación, la inclusión social y el desarrollo económico, con el fin de garantizar que todos los proyectos cofinanciados sean plenamente conformes con el Derecho primario y secundario de la Unión;

6.  Pide al Gobierno de Hungría que, entretanto, revoque la ley que modifica determinados actos relativos al aumento del rigor de los procedimientos aplicados en los ámbitos de la gestión de las fronteras y el asilo y la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, y que retire el proyecto de Ley sobre la Transparencia de las Organizaciones que reciben Financiación Extranjera (Ley T/14967 del Parlamento húngaro);

7.   Insta al Gobierno húngaro a que suspenda inmediatamente todos los plazos previstos en la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, entable inmediatamente un diálogo con las autoridades estadounidenses competentes con objeto de garantizar el funcionamiento futuro de la Universidad Centroeuropea, que ofrece titulaciones reconocidas en los Estados Unidos, y se comprometa públicamente a garantizar que esta Universidad pueda permanecer en Budapest como institución libre;

8.  Lamenta que la Comisión no haya reaccionado al llamamiento del Parlamento Europeo para que active su marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho, tal como figura en sus Resoluciones de 10 de junio de 2015 y 16 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría, con el fin de evitar, a través de un diálogo con el Estado miembro en cuestión, el agravamiento de una incipiente amenaza sistémica para el Estado de Derecho; considera que el enfoque actual de la Comisión se centra principalmente en aspectos técnicos marginales de la legislación, pero pasa por alto tendencias y pautas de actuación y el efecto combinado de las medidas en el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; opina que, en la mayoría de los casos, los procedimientos de infracción, concretamente, no han servido para producir cambios reales y abordar la situación con una perspectiva más amplia;

9.  Considera que la situación actual en Hungría constituye un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y justifica la puesta en marcha del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE;

10.  Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, por lo tanto, que incoe el procedimiento y elabore un informe específico con el fin de someter a votación en el Pleno una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE, de conformidad con el artículo 83 de su Reglamento;

11.  Reitera la necesidad de establecer un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(6) (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales), así como de evitar dobles raseros;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0461.
(2) DO C 407 de 4.11.2016, p. 46.
(3) DO C 75 de 26.2.2016, p. 52.
(4) DO C 249 E de 30.8.2013, p. 27.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.


Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2016/2798(RSP))
P8_TA(2017)0217B8-0298/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (COM(2016)0383),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (COM(2016)0381),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente(1),

–  Vista la Decisión n.º 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)(2), a través del cual los ciudadanos pueden presentar sus capacidades y cualificaciones,

–  Vistas las nuevas prioridades para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020, tal como se establecen en el informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020)(3),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal(4),

–   Visto el estudio de Eurydice titulado «Recognition of Prior Non-Formal and Informal Learning in Higher Education» [Reconocimiento del aprendizaje no formal e informal previo en la educación superior],

–  Vista la clasificación europea multilingüe de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO), la cual, junto con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), utilizará un formato común para la publicación electrónica de información sobre las cualificaciones, tal como establece el anexo VI de la propuesta,

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales(5) (EQAVET, en sus siglas en inglés),

–  Visto el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior(6), un listado independiente de las agencias de garantía de la calidad que de manera fehaciente se ajustan sustancialmente a las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad,

–  Vistos el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS)(7) desarrollado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009(8),

–  Vistos el proceso de Bolonia para la enseñanza superior, el comunicado ministerial de Ereván de 2015 y el informe titulado «El Espacio Europeo de Educación Superior en 2015: Informe sobre la implantación del Proceso de Bolonia»,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión(9),

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones) y la Recomendación sobre la utilización de marcos de cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras, que hace mención expresa del MEC como herramienta que ha de usarse en el reconocimiento de cualificaciones académicas,

–   Vista la estrategia titulada «Widening Participation for Equity and Growth: A Strategy for the Development of the Social Dimension and Lifelong Learning in the European Higher Education Area to 2020» [Ampliar la participación para la igualdad y el crecimiento: una estrategia para el fomento de la dimensión social y del aprendizaje permanente en el Espacio Europeo de Educación Superior para 2020], en la que están incluidos todos los países que participan en el MEC,

–   Visto el informe de 2015 de la Unesco titulado «Recognition, Validation and Accreditation of Non-formal and Informal Learning in UNESCO Member States» [Reconocimiento, validación y acreditación del aprendizaje no formal e informal en los Estados miembros de la Unesco],

–  Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(10), en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013(11),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (O-000038/2017 – B8-0218/2017),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el reconocimiento, la comprensión y la evaluación cabales de las capacidades son cuestiones cuya enjundia va más allá de la demanda por parte del mercado laboral; que iría en interés de las capacidades que se ofrecen y demandan en el mercado laboral que hubiera un MEC capaz de establecer cuáles son dichas capacidades y adecuarlas de modo que se generen beneficios sociales y económicos; que es fundamental ayudar a las personas a adquirir y reforzar competencias y capacidades durante toda la vida;

B.  Considerando que, a mayor comparabilidad de las cualificaciones, más posibilidades tienen todos los trabajadores migrantes de encontrar empleo y realizarse profesionalmente;

C.  Considerando que se deben priorizar las competencias digitales e implantar medidas estructurales para ayudar a las personas a adquirir y validar dichas competencias;

D.  Considerando que, habida cuenta de los nuevos desafíos planteados por la sociedad y de los cambios tecnológicos y demográficos, el MEC, a través del proceso que siga en su futura evolución, puede impulsar el aprendizaje permanente tanto apoyando la igualdad de oportunidades y la justicia educacional como mejorando la permeabilidad entre los sistemas de educación y formación; que la educación y la formación deben ayudar a las personas a adaptarse a cualquier circunstancia que pueda surgir ayudándoles en la mejora de sus competencias y ofreciéndoles una educación integral, de modo que puedan adquirir espíritu crítico, seguridad e independencia, así como las capacidades que hacen falta en el siglo xxi;

E.  Considerando que la renovación constante en cuanto a conocimientos, aptitudes y competencias, que también se conoce como aprendizaje permanente, puede facilitar la adopción de mejores decisiones personales, tanto laborales como vitales, y ayudar a crecer en cuanto persona y realizarse plenamente, lo que redunda en beneficio de la sociedad, además de propiciar que las personas encuentren empleo y puedan proteger sus carreras;

F.  Considerando que uno de los objetivos del MEC es facilitar la comparación entre sistemas de educación y, de este modo, impulsar un cambio y reformas nacionales y sectoriales, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y del marco ET 2020;

G.  Considerando que, debido a la escasa ambición de los Estados miembros y no obstante el compromiso expresado hasta la fecha, todavía se mantiene la falta de transparencia en cuanto a las cualificaciones y un bajo índice de reconocimiento de las cualificaciones extranjeras; que resulta necesario hacer ajustes en el MEC al objeto de incrementar en mayor medida la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones;

H.  Considerando que el MEC debería proporcionar a los usuarios un metamarco y facilitar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, los interlocutores sociales, los proveedores de enseñanza y formación, los sindicatos, la sociedad civil y otras partes interesadas a escala internacional;

I.  Considerando que únicamente los Países Bajos y Suecia tienen procedimientos específicos en sus marcos nacionales de cualificaciones para incluir las cualificaciones no formales; que ningún Estado miembro tiene procedimientos específicos relativos al aprendizaje informal en dichos marcos;

J.  Considerando que cuanto antes, y a más tardar en 2018, los Estados miembros deben establecer disposiciones con arreglo al MEC para la validación del aprendizaje no formal e informal vinculado a los marcos nacionales de cualificaciones, incluidas las competencias adquiridas en actividades de voluntariado;

K.  Considerando que los Estados miembros se comprometieron de manera concreta en el comunicado de Ereván de 2015 a revisar tanto la legislación nacional, con la intención de satisfacer de manera plena el Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones, como los marcos nacionales de cualificaciones, con vistas a garantizar que los itinerarios formativos dentro de un marco determinado incluyen las medidas pertinentes para el reconocimiento del aprendizaje previo;

L.  Considerando que es obligación y competencia exclusiva de los Estados miembros garantizar la calidad de los contenidos didácticos y organizar los sistemas de educación; que el MEC no guarda relación alguna con dicha obligación;

M.  Considerando que en la actualidad se observan desajustes entre regiones, en especial las transfronterizas, en materia de reconocimiento de certificados, lo que está derivando en diferencias en cuanto a la capacidad de inserción profesional;

N.  Considerando que las bibliotecas, tanto públicas como privadas, contribuyen de manera destacada al aprendizaje permanente y a la mejora de la capacidad lectora y las competencias digitales;

O.  Considerando que en la actualidad un total de treinta y nueve países participan en el MEC, a saber, los Estados miembros de la Unión, los países del EEE, los países candidatos y candidatos potenciales (Bosnia y Herzegovina y Kosovo) a la adhesión a la Unión, y Suiza;

1.  Toma nota de la iniciativa de la Comisión de revisar el MEC y seguir brindando apoyo a la modernización de los sistemas europeos de educación y formación dentro del constante respeto por las competencias nacionales y velando al mismo tiempo por la protección de las especificidades de los sistemas de enseñanza de los Estados miembros;

2.  Señala que impulsar el espíritu crítico y el pensamiento lateral es fundamental para fomentar nuevas capacidades que resultarán necesarias en el futuro;

3.  Recomienda que se proteja el riquísimo patrimonio de competencias que representan las capacidades, no solo técnicas sino también manuales, que han llegado hasta nosotros y permitido la evolución y crecimiento de los sectores productivos artesanales, que deben preservarse al objeto de salvaguardar la identidad de cada uno de los Estados miembros;

4.  Recuerda que unas de las tareas del MEC consiste en aumentar la comparabilidad de las cualificaciones obtenidas en los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las especificidades de los distintos sistemas de enseñanza nacionales;

5.  Señala que la Unión debería posibilitar que las capacidades y competencias, también las adquiridas en actividades de voluntariado, de todas las personas, sea cual sea su edad y condición, reciben de manera transparente y accesible, en particular en las zonas fronterizas, mayor visibilidad, valoración y reconocimiento, independientemente de dónde y cómo hayan sido adquiridas dichas capacidades y competencias; destaca la necesidad de que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos tendentes a un reconocimiento más rápido y efectivo de las cualificaciones y la indicación de referencias al nivel correspondiente del MEC;

6.  Recuerda la necesidad de insistir en la aplicación del MEC al objeto de dotar de mayor calidad y potencial este Marco;

7.  Recomienda una mayor flexibilidad en lo relativo a mantener actualizada la correlación de los marcos nacionales con el MEC;

8.  Recuerda que, a fin de permitir la movilidad profesional y formativa transnacional, de abordar el desajuste en el mercado laboral europeo y de mejor atender las necesidades personales de los ciudadanos, así como las del conjunto de la sociedad, una de las principales tareas del MEC consiste en facilitar y promover tanto la transferencia de cualificaciones como la validación de la formación y la educación no formales e informales entre los distintos sistemas de educación y formación;

9.  Pide a la Comisión que valore si deben revisarse más a fondo los tres ámbitos horizontales —conocimientos, capacidades y competencias— en aras de su mayor comprensibilidad y claridad; solicita que se aproveche el marco europeo de competencias clave de 2006 en cuanto valioso recurso y principal documento de referencia para lograr una mayor coherencia terminológica entre los distintos marcos de la Unión y, en última instancia, lograr la adopción de un enfoque realmente centrado en el resultado del aprendizaje;

10.  Señala la importancia de analizar e implantar herramientas para prever las futuras necesidades en materia de capacidades; anima, por tanto, a los Estados miembros y a todas las partes interesadas, incluidas las empresas, a que intercambien buenas prácticas al respecto;

11.  Subraya la importancia de los programas de formación y de prácticas a la hora de conformar las capacidades; destaca, por tanto, la necesidad de promover sistemas de educación duales en los Estados miembros que combinen las prácticas en empresas y la educación en centros de formación profesional; recuerda que las empresas y los empresarios desempeñan una función vital en lo relativo a la formación en el lugar de trabajo, así como a la hora de ofrecer prácticas, y considera que se ha de seguir respaldando y fomentando dicha función;

12.  Recomienda que el MEC esté suficientemente relacionado con las necesidades de la sociedad, incluida la demanda del mercado de trabajo, a fin de mejorar la competitividad de la economía europea y ayudar a las personas a alcanzar su potencial, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

13.  Subraya la necesidad de aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el MEC al objeto de estimular y fomentar la movilidad de estudiantes y trabajadores en la Unión promoviendo el aprendizaje permanente e impulsando el crecimiento de una población activa móvil y flexible en toda Europa en una época marcada por los retos económicos y la globalización del mercado;

14.  Hace hincapié en que una serie de Estados miembros todavía se encuentran en las fases iniciales de la implantación de sus marcos nacionales de cualificaciones sobre la base de los ocho niveles del MEC; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que velen por que se produzcan avances en la implantación de este proceso;

15.  Destaca la importancia de la iniciativa ESCO, que determina y categoriza en veinticinco lenguas las capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones relevantes para el mercado de trabajo, la educación y la formación de la Unión;

16.  Pide que se fomenten y apoyen decididamente los principios comunes europeos sobre la prestación y la rápida validación y reconocimiento de los procesos de aprendizaje no formales e informales, ya que esto reviste especial importancia para que se incluyan a las personas en formación «atípicas»; indica, en este contexto, el creciente número de sesiones de formación industrial que deben incluirse en el proceso de validación y recalca la necesidad de prestar especial atención a las certificaciones para personas mayores, personas con discapacidad, parados de larga duración, trabajadores de mayor edad y otros grupos; anima a la Comisión a que estudie si los créditos ECVET pueden ser utilizados para validar y reconocer el aprendizaje informal y no formal; estima en este sentido que ello en modo alguno redundará en la merma del valor de los méritos formales;

17.  Destaca la necesidad de que exista una mejor coordinación entre el MEC y otras herramientas existentes de reconocimiento y transparencia, como el ECVET, el ECTS y Europass, con la ayuda de los sistemas de garantía de la calidad, a fin de generar sinergias y aumentar la eficacia de las herramientas de transparencia;

18.  Recomienda que la Comisión elabore una herramienta de autoevaluación para los empresarios al objeto de garantizar un uso más eficaz del MEC; anima a los empresarios a que se planteen con espíritu crítico cuál el nivel de las capacidades y cualificaciones necesarias para los distintos puestos de trabajo;

19.  Destaca los posibles riesgos que entraña que el resultado del aprendizaje se defina en el MEC en referencia a la repercusión sobre los planes de estudio; hace hincapié en la importancia que reviste que haya diversidad en los sistemas de enseñanza de la Unión y de los países participantes;

20.  Solicita al resto de Estados miembros que vinculen sin demora sus marcos nacionales de cualificaciones con el MEC; insta a una mayor celeridad en este sentido, a fin de acabar con todas las barreras que aún dificultan el reconocimiento;

21.  Recomienda que la Comisión vuelva a evaluar los costes de mejorar el MEC, ya que por el momento no se ha hecho previsión de costes suplementarios; muestra su preocupación ante el hecho de que se esté subestimando el alcance del trabajo de revisión del MEC;

22.  Insta a los Estados miembros a implantar estrategias de dimensión social en sus sistemas de educación y formación al objeto de reforzar el apoyo a la igualdad de oportunidades, mejorar la justicia educacional, combatir la desigualdad y velar por una mayor permeabilidad entre los sistemas de educación y formación; encarece a la Comisión que apoye a los Estados miembros en este sentido;

23.  Pide a la Comisión que se replantee su fomento de la financiación basada en resultados en el caso tanto de la educación y formación profesionales y la educación superior como de las tasas académicas en el marco del programa de modernización, a fin de velar por la función social de los sistemas de educación y formación y garantizar el acceso a las cualificaciones;

24.  Insta a la Comisión a que aclare qué funciones se espera que desempeñen respectivamente el ECVET y el ECTS al objeto de garantizar una mayor transparencia de la revisión ante las partes interesadas;

25.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención al compromiso de incluir los métodos de aprendizaje informales y no formales, excluidos en estos momentos de la mayoría de los marcos nacionales de cualificaciones y por ende del MEC, sobre todo el aprendizaje informal, que se halla en la actualidad totalmente excluido;

26.  Subraya la necesidad de una mejor comprensión de las cualificaciones otorgadas fuera de la Unión con miras a su validación y reconocimiento y al objeto de fomentar la integración de los migrantes y los refugiados en la sociedad europea, así como en el mercado laboral y los sistemas de educación y formación de la Unión; acoge favorablemente en este sentido la recomendación que define las bases de las relaciones entre los marcos nacionales y regionales de cualificación de terceros países, los marcos nacionales de cualificaciones de los Estados miembros y el MEC, en concreto en lo relativo a la posibilidad de diálogos estructurados con los países de la vecindad de la Unión que han firmado un acuerdo de asociación con la Unión, lo que puede derivar en el refuerzo de los marcos nacionales de cualificaciones de dichos países a través del MEC y la Unión, así como en el afianzamiento de la asistencia a terceros países (a través de la ayuda al desarrollo, por ejemplo) con vistas a la elaboración de marcos nacionales de cualificaciones;

27.  Es consciente de que hay terceros países para los que resulta positivo recurrir al MEC como referencia en sus propios sistemas de cualificaciones, así como que este sea revisado al objeto de facilitar una comparación formal más simple entre las cualificaciones expedidas en terceros países y las obtenidas en la Unión;

28.  Insiste en la conveniencia de que se busque una mayor participación y estrecha colaboración de las partes interesadas pertinentes, como los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales, los proveedores de enseñanza y formación, y la sociedad civil, en el establecimiento, aplicación, promoción y control, a nivel tanto nacional como de la Unión, del MEC, a fin de garantizar un amplio apoyo al mismo;

29.  Considera que un instrumento como el MEC requiere una mejora y una adaptación constantes, por lo que debe acompañarse y mejorarse con un control periódico, especialmente en lo que se refiere a facilidad de uso, permeabilidad y transparencia; subraya que el MEC únicamente tendrá éxito si hay un verdadero compromiso por parte de los Estados miembros en cuanto a su implantación y uso;

30.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.
(2) DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.
(3) DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.
(4) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(5) DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.
(6) https://www.eqar.eu
(7) https://ec.europa.eu/education/sites/education/files/ects-users-guide_es.pdf
(8) DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.
(9) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(10) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(11) DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.

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