Índice 
Textos aprobados
Jueves 18 de mayo de 2017 - Estrasburgo
Zambia, en particular el caso de Hakainde Hichilema
 Etiopía, en particular el caso del doctor Merera Gudina
 Sudán del Sur
 Acuerdo entre la Unión, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 ***
 Una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión
 Perspectivas futuras de la asistencia técnica en la política de cohesión
 Portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior ***I
 Aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Corea
 Lograr una solución de dos Estados en Oriente Próximo
 Estrategia de la Unión para Siria
 El transporte por carretera en la Unión Europea
 Campo de refugiados de Dadaab
 Conseguir que funcione la reubicación
 Aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular en relación con la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia, Rusia

Zambia, en particular el caso de Hakainde Hichilema
PDF 166kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre Zambia, en particular el caso de Hakainde Hichilema (2017/2681(RSP))
P8_TA(2017)0218RC-B8-0361/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Zambia,

–  Vista la declaración, de 16 de abril de 2017, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las tensiones políticas en Zambia,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea para las elecciones de 2016 en Zambia,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Constitución de Zambia,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Zambia ha sido desde hace tiempo un ejemplo de democracia, con un historial de veinticinco años de transiciones pacíficas; considerando que, desafortunadamente, el período previo a las elecciones de 2016 se vio empañado por violentos enfrentamientos entre simpatizantes de los dos partidos principales, el Frente Patriótico y el Partido Unido para el Desarrollo Nacional (UPND), formación opositora;

B.  Considerando que el 11 de mayo de 2017 se cumplió un mes del encarcelamiento de Hakainde Hichilema, líder del UPND, que fue detenido junto con cinco de sus empleados por agentes de policía fuertemente armados en un allanamiento de su casa el pasado 11 de abril;

C.  Considerando que el Sr. Hichilema fue acusado de poner en peligro la vida del presidente por el hecho de haber obstruido, supuestamente, la comitiva presidencial en Mongu el 9 de abril de 2017, y fue acusado inmediatamente de traición, delito que en Zambia no admite la libertad bajo fianza, así como de desobedecer una obligación legal, desobedecer órdenes lícitas y emplear un lenguaje injurioso; considerando que el Sr. Hichilema rechazó todas estas acusaciones;

D.  Considerando que, pese a que Zambia es un país abolicionista de facto, donde la última ejecución tuvo lugar en 1997, la pena máxima por traición sigue siendo la pena de muerte;

E.  Considerando que los abogados del Sr. Hichilema calificaron su caso de infundado y solicitaron al Tribunal de Primera Instancia de Lusaka que retirara los cargos; considerando que el Tribunal mantuvo los cargos aduciendo que solo el Tribunal Supremo era competente para los casos de traición;

F.  Considerando que en la actualidad el Sr. Hichilema se encuentra detenido en el Centro penitenciario central de Lusaka, donde el acceso de los medios de comunicación privados, los abogados, los simpatizantes y los amigos es limitado; considerando que tanto el Sr. Hichilema como sus abogados han denunciado actos de trato degradante durante su detención;

G.  Considerando que el UPND ha considerado que los cargos obedecen a motivaciones políticas y que la detención del Sr. Hichilema ha provocado una ola de protestas, enfrentamientos violentos y tensiones políticas crecientes en el país;

H.  Considerando que las organizaciones de derechos humanos han instado a las autoridades de Zambia a que retiren los cargos, alegando que estos tenían por objeto acosar e intimidar al Sr. Hichilema y disuadirlo de desarrollar su actividad política; que el presidente Lungu declaró el 14 de abril de 2017 que no interferiría en el caso del Sr. Hichilema;

I.  Considerando que la Conferencia Episcopal católica de Zambia ha criticado la detención brutal de los principales líderes de la oposición del país y ha denunciado el recurso a la policía nacional con la finalidad aparente de impedir la organización y la actividad general de la oposición política;

J.  Considerando que después de las elecciones presidenciales de agosto de 2016, en las que el Sr. Hichilema resultó derrotado por el presidente Lungu por un estrecho margen, el UPND impugnó la legitimidad de los resultados de las elecciones y la independencia del poder judicial, pero que la reclamación fue desestimada sin ser vista ante un tribunal de justicia;

K.  Considerando que, el 18 de abril de 2017, le fue notificada al Sr. Hichilema una acusación adicional de traición, junto con otros cinco miembros del UPND, por un supuesto intento de derrocamiento del Gobierno entre el 5 y el 8 de abril;

L.  Considerando que, el 13 de noviembre de 2016, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea emitió su informe final, indicando que las elecciones generales de 2016 se prepararon en gran medida de manera profesional, pero que los dos principales partidos políticos hicieron declaraciones que avivaron las tensiones durante la campaña, lo que dio lugar a varios incidentes graves de carácter violento

M.  Considerando que tanto la Unión como los Estados Unidos han manifestado su preocupación por el encarcelamiento del líder de la oposición y han hecho un llamamiento en pro de un diálogo pacífico entre el Gobierno y el UPND para rebajar las tensiones que han ido en aumento entre las dos partes;

N.  Considerando que, el 20 de abril de 2017, el presidente de Zambia amenazó con decretar el estado de emergencia tras una serie de actos incendiarios contra comercios y comisarías de policía atribuidos al UPND; considerando que esta situación corre el riesgo de exacerbar las actuales tensiones y que debe favorecerse la búsqueda de una solución política;

O.  Considerando que el caso Hichilema se inscribe en un contexto de aumento de la tensión política tras las controvertidas elecciones del año pasado; considerando que los observadores de derechos humanos han denunciado actos de represión contra activistas políticos y partidos de la oposición, el uso excesivo de la fuerza para dispersar las protestas pacíficas, y medidas represivas contra los medios de comunicación y los periodistas independientes;

P.  Considerando que el Gobierno ha manifestado su disposición a entablar un diálogo previa aceptación por todos los partidos de la oposición del resultado de las elecciones de 2016;

Q.  Considerando que Zambia es signataria del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 9 establece que las Partes se comprometen a promover y proteger todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos, incluidos los derechos políticos;

R.  Considerando que, el 27 de marzo de 2017, el Gobierno de Zambia inició consultas públicas sobre la pertenencia del país a la Corte Penal Internacional;

1.  Expresa su preocupación por la detención y el encarcelamiento de Hakainde Hichilema e insiste en la necesidad de garantizar en todo momento la equidad, diligencia y transparencia en la aplicación del Derecho y a lo largo de todo el proceso judicial; toma nota, con preocupación, de la motivación política en relación con los cargos que se le imputan, por lo que recuerda al Gobierno de Zambia sus obligaciones de garantizar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos;

2.  Expresa su profunda preocupación por las denuncias de restricciones crecientes a las libertades de expresión y de asociación; insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos tendentes a restablecer la plena libertad de los medios de comunicación; insiste en la responsabilidad del Gobierno a la hora de evitar cualquier agravamiento de las tensiones políticas actuales y de respetar, proteger y promover los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos;

3.  Pide a las autoridades de Zambia que realicen una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva en torno a las denuncias de malos tratos que habría sufrido el Sr. Hichilema durante su detención, y obliguen a los responsables a rendir cuentas al respecto;

4.  Alienta a todos los actores políticos pertinentes a que hagan uso de las vías de recurso constitucionales y jurídicas, en consonancia con las normas y disposiciones internacionales, con miras a la resolución de cualquier litigio o controversia en relación con los resultados de las elecciones, y a que hagan todo lo posible para salvaguardar la paz y la seguridad de la sociedad civil;

5.  Pide a la Unión Europea que siga muy de cerca la situación general en Zambia y que recurra a los instrumentos políticos disponibles, en particular mediante el diálogo al más alto nivel, con objeto de garantizar el mantenimiento de las condiciones para el Estado de Derecho y la democracia, un espacio político abierto, unas instituciones libres y el respeto de los derechos humanos;

6.  Anima encarecidamente al Gobierno de Zambia a que tome en consideración las recomendaciones finales de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea sobre las elecciones de 2016, con especial referencia a la necesidad de eliminar las limitaciones restrictivas de la libertad de reunión en la Ley de Orden Público, garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación, y adoptar todas las medidas oportunas para evitar la violencia política;

7.  Insiste en la imperiosa necesidad de un diálogo pacífico y constructivo entre el Frente Patriótico y el UPND, con el fin de restablecer la confianza y la estabilidad políticas; señala la responsabilidad de ambas partes a la hora de abstenerse de incitar y fomentar la violencia y de crear un entorno propicio para un debate democrático abierto; acoge con satisfacción el compromiso y la función de mediación de los socios regionales e internacionales a este respecto, así como el llamamiento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en favor de un diálogo que aborde la violencia política;

8.  Apoya la iniciativa de la Conferencia Episcopal católica de Zambia y otros grupos de la sociedad civil en favor de un diálogo pacífico entre las partes enfrentadas;

9.  Reitera su firme oposición a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y en todas circunstancias; se congratula de que, desde 1997, no haya tenido lugar ejecución alguna en el país; pide a Zambia que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a abolir la pena de muerte;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana y al Parlamento Panafricano, al Gobierno de Zambia y al secretario general de las Naciones Unidas.


Etiopía, en particular el caso del doctor Merera Gudina
PDF 179kWORD 51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre Etiopía, en particular el caso del doctor Merera Gudina (2017/2682(RSP))
P8_TA(2017)0219RC-B8-0369/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Etiopía,

–  Visto el último examen periódico universal sobre Etiopía, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015,

–  Visto el comunicado de prensa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tras la visita de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al primer ministro etíope Hailemariam Desalegn en Adís Abeba, el 17 de marzo de 2017,

–  Vista la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía adoptada el 8 de diciembre de 1994 y, en particular, las disposiciones del capítulo III en materia de derechos y libertades fundamentales, derechos humanos y derechos democráticos,

–  Visto el informe oral presentado por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ante el Parlamento de Etiopía el 18 de abril de 2017,

–  Vista la declaración efectuada el 10 de abril de 2017 por el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, Stavros Lambrinidis, en su visita a Etiopía para recabar un compromiso estratégico en el ámbito de los derechos humanos y la gobernanza,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Etiopía en 1993,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la declaración del SEAE, de 23 de diciembre de 2015, sobre los recientes enfrentamientos en Etiopía,

–  Vistas las declaraciones del portavoz de la AR/VP, de 10 de octubre de 2016, sobre la declaración del estado de excepción por Etiopía,

–  Visto el Programa común sobre migración y movilidad firmado por la Unión y Etiopía el 11 de noviembre de 2015,

–  Vistas las declaraciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 18 de diciembre de 2015, sobre los enfrentamientos en Oromia, en Etiopía,

–  Visto el Compromiso Estratégico entre la Unión Europea y Etiopía,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la visita a Etiopía del comisario de derechos humanos de las Naciones Unidas, Zeid Ra’ad Al Hussein, que finalizó el 4 de mayo de 2017,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Etiopía desempeña un papel fundamental en la región y goza del apoyo político de los donantes occidentales y de la mayoría de sus vecinos regionales, debido a su papel de anfitrión de la Unión Africana y a su contribución a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, así como por su asociación con los países occidentales en el ámbito de la ayuda y la seguridad y su compromiso con los esfuerzos internacionales dirigidos a conseguir la estabilidad en Somalia y luchar contra los grupos terroristas en la región; que asimismo, Etiopía participa también estrechamente en las relaciones entre Sudán y Sudán del Sur y ha organizado conversaciones de paz bajo los auspicios de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);

B.  Considerando que, con una población de 100 millones de habitantes, Etiopía figura entre las economías de más rápido crecimiento en África; que atrae importantes inversiones extranjeras, en particular en los sectores de la agricultura, la construcción, la industria transformadora y los proyectos de desarrollo a gran escala, como la construcción de presas hidroeléctricas, las plantaciones y el arrendamiento de tierras, a menudo a empresas extranjeras; que su tasa media de crecimiento en la última década ha sido del 10 %; que, no obstante, sigue siendo una de las economías más pobres, con una RNB per cápita de 632 dólares estadounidenses, y que ocupa el puesto 173 entre los 187 países que figuran en el índice de desarrollo humano correspondiente a 2014;

C.  Considerando que la actual crisis humanitaria en el Cuerno de África, que afecta a la región de Ogaden y a otras zonas de Etiopía, está en el origen de los brotes de cólera y de la escasez de abastecimiento alimentario, que ya han causado la muerte de muchas personas y han puesto a millares de otras en una situación de riesgo, especialmente desde principios de marzo de 2017; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha lanzado su mayor iniciativa, dirigida a obtener 96,4 millones de dólares para prestar ayuda a 1,19 millones de refugiados y antiguos refugiados en Sudán, Somalia, Etiopía y la República Centroafricana; que, en enero de 2017, Etiopía declaró una situación de emergencia debida a la sequía en sus provincias orientales, como consecuencia de la cual 5,6 millones de personas se encuentran necesitadas de asistencia urgente, por lo que el país se ha visto obligado a solicitar ayuda a la comunidad internacional, y que en 2016 la sequía provocó una hambruna que ha afectado a diez millones de personas y ha causado la muerte de cientos de miles de cabezas de ganado;

D.  Considerando que el 14 de junio de 2016 se firmó el Compromiso Estratégico entre la Unión Europea y Etiopía; que este compromiso reconoce el papel fundamental que desempeña Etiopía en el continente africano y en la comunidad internacional, así como su notable crecimiento económico y los progresos realizados para la consecución los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y que la Unión apoya el papel constructivo de Etiopía en favor de la paz y la seguridad en el Cuerno de África;

E.  Considerando que Etiopía debe hacer frente a un flujo permanente de inmigrantes y emigrantes; que ha acogido a unos 800 000 refugiados, procedentes en su mayor parte de Sudán del Sur, Eritrea y Somalia, y que el 11 de noviembre de 2015, la Unión Europea y Etiopía firmaron un Programa común sobre migración y movilidad para reforzar la cooperación y el diálogo entre ambas partes en el ámbito de la migración;

F.  Considerando que Etiopía es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 96 establece que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación entre la ACP y la Unión Europea;

G.  Considerando que las autoridades etíopes han utilizado repetidamente una fuerza excesiva contra manifestantes pacíficos y han cometido violaciones de los derechos humanos contra miembros de la comunidad Oromo y otros grupos étnicos, como actos de persecución, detenciones arbitrarias y homicidios, motivados por su presunta oposición al gobierno; que el Gobierno de Etiopía acusa regularmente a los críticos de la política gubernamental de asociación con el terrorismo, y que la severa ley antiterrorista de 2009 ha sido aplicada a manifestantes, periodistas, blogueros y activistas;

H.  Considerando que la situación se deterioró a mediados de abril de 2014, cuando el Gobierno anunció la aplicación del plan de desarrollo regional integrado de Adís Abeba, que propone la ampliación de las instalaciones a zonas exteriores a la ciudad que pertenecen al Estado regional nacional de Oromia, la mayor región de Etiopía que circunda Adís Abeba;

I.  Considerando que el 14 de enero de 2016 el Gobierno decidió cancelar el controvertido plan de desarrollo urbano a gran escala, y que la ampliación de Adís Abeba ya ha provocado el desplazamiento de muchos agricultores de la etnia Oromo, a los que ha condenado a la pobreza;

J.  Considerando que, en 2015 y 2016, Oromia fue el escenario de protestas masivas contra la ampliación de la frontera municipal a las propiedades de los agricultores Oromo, en las que viven dos millones de personas, dado que las expropiaciones eran percibidas como actos de acaparamiento de tierras, y que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, encargada de investigar los disturbios, informó el 19 de abril de 2017 de que entre junio y octubre de 2016 perdieron la vida 462 civiles y 33 miembros de las fuerzas de seguridad y resultaron heridos 338 civiles y 126 miembros de las fuerzas de seguridad;

K.  Considerando que, el 9 de octubre de 2016, el primer ministro etíope, Hailemariam Desalegn, declaró el estado de excepción, previsto en la Constitución de Etiopía; que el estado de excepción autoriza a los militares a asumir la seguridad en todo el país e impone otras restricciones a la libertad de expresión y al acceso a la información; que, el 15 de marzo de 2017, el Gobierno anunció la revocación de muchas de las restricciones del estado de excepción, que los puestos de mando dejarían de estar legitimados para detener arbitrariamente a personas o realizar registros sin orden judicial y que se levantaba el toque de queda y se suprimían algunas restricciones impuestas a los medios de comunicación; que, el 29 de marzo de 2017, el Parlamento etíope acordó por unanimidad la prórroga del estado de excepción durante cuatro meses;

L.  Considerando que, el 30 de noviembre de 2016, las fuerzas de seguridad etíopes detuvieron a Merera Gudina, presidente del partido de la oposición etíope, Congreso Federalista Oromo, en Adís Abeba, tras su visita al Parlamento Europeo el 9 de noviembre de 2016, donde participó en una mesa redonda con otros líderes de la oposición y supuestamente contravino la legislación que regula la declaración del estado de excepción al «ejercer presión contra el Gobierno», «amenazar a la sociedad por medio de violencia» e intentar «perturbar el orden constitucional»; que su solicitud de libertad bajo fianza ha sido denegada y continúa recluido a la espera de la sentencia, y que, el 24 de febrero de 2017, Merera Gudina y otros dos investigados, Berhanu Nega y Jawar Mohamed, fueron imputados con cuatro cargos distintos por incumplimiento del Código Penal etíope;

M.  Considerando que otros activistas, periodistas y defensores de los derechos humanos, como Getachew Shiferaw (redactor jefe de Negere Ethiopia), Fikadu Mirkana (de Oromia Radio and TV Organisation), Eskinder Nega (destacado periodista), Bekele Gerba (pacifista oromo) y Andargachew Tsige (dirigente de la oposición) también han sido detenidos o se hallan arrestados; considerando que el ciberactivista Yonathan Tesfaye ha sido condenado en virtud de la legislación antiterrorista por comentarios hechos en Facebook, y que se enfrenta a una condena de entre diez y veinte años de prisión;

N.  Considerando que el cardiólogo sueco-etíope Dr. Fikru Maru, que estuvo al frente del primer hospital cardiológico de Etiopía, en Adís Abeba, permanece encarcelado en Etiopía desde 2013 por cargos más que dudosos; que ha pasado varios años en prisión sin celebración de juicio alguno; que recientemente, justo antes de finalizar su condena, se le han imputado cargos adicionales de «terrorismo»;

O.  Considerando que Etiopía acogió recientemente a altos funcionarios de los derechos humanos, incluidos el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, para conmemorar la puesta en marcha del diálogo sectorial en materia de derechos humanos y gobernanza en el marco del Compromiso Estratégico UE-Etiopía, y que se han realizado pequeños progresos en la mejora de la situación de los derechos humanos en Etiopía, en particular en lo que se refiere al encarcelamiento de personalidades políticas, el recurso continuo a la legislación relativa a las organizaciones de la sociedad civil y a la lucha contra el terrorismo, así como a la prórroga del estado de excepción;

P.  Considerando que, el 5 de mayo de 2017, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, declaró que el Decreto de Asociaciones e Instituciones de Caridad y la legislación para la lucha contra el terrorismo y sobre los medios de comunicación en Etiopía «no parecen sintonizar con las normas jurídicas internacionales pertinentes, y deben reformarse»;

1.  Pide al Gobierno etíope que deje inmediatamente en libertad bajo fianza y retire todos los cargos contra el doctor Merera Gudina, el doctor Fikru Maru y todos los demás presos políticos, y que archive las causas contra Berhanu Nega y Jawar Mohammed, que fueron juzgados en rebeldía y se encuentran actualmente en el exilio; subraya que, para que el diálogo con la oposición resulte creíble, los líderes de la oposición, como Merera Gudina, deben ser puestos en libertad; pide a la alta representante que movilice a los Estados miembros de la Unión para que, con carácter de urgencia, prosiga el establecimiento de una investigación internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en la que se indague de forma fiable, transparente e independiente sobre las muertes de los manifestantes, y se presione al Gobierno etíope a conceder su aprobación;

2.  Insta al Gobierno etíope a que continúe manteniendo la suspensión de las restricciones y ponga fin al estado de excepción, reconociendo que esa situación limita gravemente la libertad de expresión y la manifestación de opiniones diferentes y legítimas sobre la sociedad etíope, que son muy necesarias para combatir la crisis de Etiopía; subraya que esta falta de debate pone en riesgo la estabilidad de Etiopía;

3.  Pide a las autoridades etíopes que dejen de recurrir a la legislación antiterrorista (Decreto antiterrorista n.º 652/2009) para suprimir las legítimas protestas pacíficas o la disidencia; solicita, asimismo, al Gobierno etíope que revise su legislación antiterrorista;

4.  Considera que en Etiopía es necesaria una participación democrática étnicamente más diversa, así como un acceso más igualitario a las oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales para los distintos grupos étnicos y religiosos;

5.  Insta al Gobierno etíope a que respete plenamente la libertad de expresión, de asociación y de prensa, tal como prevé la Constitución etíope, y libere a todos los periodistas y blogueros detenidos injustamente; cree firmemente que la protesta pacífica forma parte de un proceso democrático y que, en cualquier circunstancia, debe evitarse toda respuesta con un uso excesivo de la fuerza; insta al Gobierno a que aplique debidamente las recomendaciones de la Comisión Etíope de Derechos Humanos sobre las recientes protestas violentas, en particular con el fin de llevar ante la justicia a los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de la violencia, impedir los ataques selectivos contra determinadas nacionalidades y defender el derecho de los ciudadanos a la justicia;

6.  Recuerda al Gobierno etíope su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú y, en particular, sus artículos 8 y 96;

7.  Pide al Gobierno etíope que permita el libre acceso de las organizaciones de los derechos humanos y las ONG a todas las partes del país, especialmente aquellas zonas que son escenario de conflictos y protestas;

8.  Expresa su preocupación por la legislación que limita gravemente el derecho a la libertad de expresión, de prensa, de información, de asociación y de reunión pacífica, así como la supervisión de los derechos humanos;

9.  Recuerda que Etiopía es un país importante de destino, tránsito y origen de migrantes y de solicitantes de asilo y que alberga la mayor población de refugiados en África; toma nota de la adopción de un Programa común sobre migración entre la Unión y Etiopía en el que figuran las cuestiones de los refugiados, el control de las fronteras y la lucha contra la trata de seres humanos; pide, asimismo, a la Comisión que haga un seguimiento detallado de todos los proyectos recientemente iniciados en el marco del Fondo Fiduciario de la Unión Europea para África; recuerda que Etiopía es el segundo país más poblado de África y que cuenta con una de las economías con un crecimiento más rápido en el continente, pero que, a pesar de ello, sigue siendo uno de los países más pobres; recuerda que, con 5 328 km de fronteras, Etiopía debe hacer frente a la fragilidad de sus vecinos y al flujo permanente de migrantes, acogiendo aproximadamente a 800 000 refugiados;

10.  Observa el importante papel que Etiopía desempeña en la región y, en particular, su apoyo a la estabilización de Somalia, la lucha contra el terrorismo y el proceso de paz entre Sudán y Sudán del Sur, así como dentro del propio Sudán del Sur; considera esencial que la Unión entable un diálogo político con este país, cuya importancia estratégica es fundamental;

11.  Expresa su profunda preocupación por la actual sequía en Etiopía, que ha provocado un empeoramiento de la situación humanitaria en el país; acoge con satisfacción el importe adicional de 165 millones de euros en concepto de ayuda a la región, para la crisis en Sudán del Sur y los países vecinos, así como para combatir la sequía en Somalia, Etiopía y Kenia;

12.  Elogia a Etiopía por los progresos que ha realizado en la mejora de las condiciones de su población, en rápida expansión, incluidos los refugiados de los conflictos en los países vecinos, y agradece el liderazgo que está mostrando en la región y en la Unión Africana;

13.  Considera que la futura cooperación de la Unión con Etiopía debe tener en cuenta la realización de avances sustanciales en materia de derechos humanos;

14.  Pide a las autoridades etíopes que impidan la discriminación étnica y tomen medidas para entablar un diálogo pacífico y constructivo entre las distintas comunidades;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana y al Parlamento Panafricano, así como al Gobierno de Etiopía.


Sudán del Sur
PDF 177kWORD 47k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre Sudán del Sur (2017/2683(RSP))
P8_TA(2017)0220RC-B8-0358/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán y Sudán del Sur,

–  Vista la declaración de la troika (Estados Unidos, Reino Unido y Noruega) y la Unión, de 8 de mayo de 2017, sobre la situación en materia de seguridad en Sudán del Sur,

–  Vista la declaración del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 29 de abril de 2017, sobre Sudán del Sur,

–  Visto el informe final, del Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 13 de abril de 2017,

–  Visto el comunicado de la 30.a Cumbre Extraordinaria de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), de 25 de marzo de 2017, sobre Sudán del Sur,

–  Vistos los resultados del 34.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, celebrado entre el 27 de febrero y el 24 de marzo de 2017,

–  Vista la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 23 de marzo de 2017, sobre Sudán del Sur,

–  Vista la declaración de la Comisión al Parlamento Europeo, de 1 de febrero de 2017,

–  Vista la Resolución 2327 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 12 de diciembre de 2016, sobre Sudán del Sur,

–  Visto el informe humanitario de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, de 9 de mayo de 2017,

–  Visto el Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur (ARCSS) de la IGAD, de 17 de agosto de 2015,

–  Visto el Acuerdo General de Paz para Sudán de 2005,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Sudán del Sur lleva más de tres años sumido en una guerra civil que estalló a raíz de que Salva Kiir, presidente del país y miembro de la etnia dinka, acusara a su vicepresidente destituido Riek Machar, de etnia nuer, de tramar un golpe de Estado contra él; que Riek Machar ha negado dicha acusación;

B.  Considerando que, a pesar de la firma del ARCSS en agosto de 2015, sigue sin mostrarse respeto alguno por el Derecho internacional humanitario y los derechos humanos y sin que se rindan cuentas por las violaciones y los conculcaciones producidas en el marco del conflicto;

C.  Considerando que el país se enfrenta a la hambruna y al hundimiento de su economía como consecuencia de la guerra civil, con más de 3,6 millones de personas obligadas a abandonar sus hogares y 4,9 millones de personas que han pasado a estar en una situación de inseguridad alimentaria; que las necesidades humanitarias han ido en constante aumento hasta alcanzar niveles alarmantes y se calcula que 7,5 millones de personas necesitan ayuda humanitaria y más de un millón de personas se refugian en estos momentos en instalaciones de las Naciones Unidas; que las agencias de las Naciones Unidas han hecho más apremiante su petición de ayuda humanitaria afirmando necesitar por lo menos 1 400 millones de dólares para ayudar a mitigar los niveles «inimaginables» de sufrimiento; que hasta la fecha únicamente se ha podido reunir un 14 % de los fondos pedidos;

D.  Considerando que, al ritmo actual, para finales de 2017 la mitad de la población del país habrá o bien perdido la vida o bien pasado a estar desplazada; que se desconoce el número de personas que han perdido la vida como resultado de la violencia;

E.  Considerando que, según el último informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, el Gobierno de Sudán del Sur resulta ser uno de los principales autores de actos de violencia y violaciones de los derechos humanos del país y se cree que la hambruna está «provocada por el hombre», siendo el despilfarro de dinero en armas por parte de dicho Gobierno uno de sus principales motivos;

F.  Considerando que, estas últimas semanas, las grandes ofensivas gubernamentales en Yuai, Waat, Tonga y Kodok han tenido consecuencias humanitarias trágicas, incluido el desplazamiento de entre 50 000 y 100 000 personas; que esto tiene lugar tras el asesinato de numerosos civiles el 8 de abril de 2017 en el municipio occidental de Wau como acto de castigo colectivo por motivos étnicos y políticos; que las fuerzas gubernamentales no dejan de atacar a los civiles, lo que constituye una violación del Derecho aplicable a los conflictos armados, e impiden a la misión de las Naciones Unidas proteger a la población civil;

G.  Considerando que el Gobierno ha destruido hospitales y clínicas, lo que constituye un crimen de guerra; que se ha robado material sanitario de hospitales y clínicas, lo que ha provocado el cierre de instalaciones e impedido la prestación de atención médica a personas cuyas vidas podrían haber sido salvadas;

H.  Considerando que casi un tercio de las escuelas de Sudán del Sur han sido destruidas, dañadas, ocupadas o cerradas, lo que afecta gravemente a la educación de toda una generación de niños; que se calcula que más de 600 000 niños menores de cinco años sufren desnutrición aguda;

I.  Considerando que aproximadamente dos millones de niños han huido del país, lo que representa el 62 % de los refugiados que han abandonado Sudán del Sur, y que el conflicto les genera estrés, trastornos emocionales y traumas insoportables; que se calcula que alrededor de 17 000 niños, principalmente muchachos, han sido reclutados o utilizados como soldados por las fuerzas y grupos armados del país; que miles de niños han sido asesinados o violados, se han convertido en desplazados o han quedado huérfanos;

J.  Considerando que se recurre a la violación y el secuestro sistemáticos de mujeres y niñas como arma de guerra, concluyéndose en un estudio de las Naciones Unidas que el 70 % de las mujeres que viven en los campamentos de personas desplazadas de Yuba habían sido violadas, en su inmensa mayoría por policías o soldados;

K.  Considerando que, debido a la inestabilidad en los países vecinos, Sudán del Sur también alberga a aproximadamente 270 000 refugiados de Sudán, República Democrática del Congo (RDC), Etiopía y República Centroafricana;

L.  Considerando que, en junio de 2016, la Organización Mundial de la Salud declaró un brote de cólera, que ya ha afectado a miles de personas y que, de acuerdo con las informaciones disponibles, ha seguido expandiéndose en las últimas semanas; que muchas muertes provocadas por el cólera, la malaria, el sarampión, la diarrea y enfermedades respiratorias graves son consecuencia de la extrema pobreza y las condiciones de vida deplorables y que muchas muertes podían haberse evitado si las personas hubiesen tenido acceso a asistencia sanitaria;

M.  Considerando que el ARCSS estipula que el mandato del Gobierno de transición de unidad nacional finaliza con las elecciones en agosto de 2018;

N.  Considerando que, según las Naciones Unidas y otros informes dignos de crédito, intermediarios establecidos en Estados miembros de la Unión y en numerosos países terceros han transferido helicópteros y ametralladoras a facciones armadas de Sudán del Sur y les han prestado apoyo logístico militar; que el carácter prolongado del conflicto ha permitido la aparición de nuevos grupos armados y la militarización de la sociedad;

O.  Considerando que el número de ataques contra personal y envíos humanitarios es extremadamente preocupante; que, desde diciembre de 2013, han sido asesinados al menos 79 trabajadores humanitarios; que, más recientemente, en marzo de 2017, seis trabajadores humanitarios y sus respectivos conductores resultaron muertos en el ataque más mortal contra trabajadores humanitarios hasta la fecha;

P.  Considerando que, el 21 de febrero de 2017, la Comisión anunció un paquete de medidas de urgencia, por un valor de 82 millones de euros, a raíz de la aparición de la hambruna; que la Unión es uno de los principales donantes del país, que en 2016 aportó más del 40 % del total de la financiación destinada a ayuda humanitaria en apoyo de programas de salvamento, y ha aportado unos 381 millones de euros para ayuda humanitaria desde el comienzo del conflicto en 2013;

1.  Manifiesta su honda preocupación por el actual conflicto en Sudán del Sur; pide el cese inmediato de las operaciones militares y recuerda una vez más al presidente Salva Kiir, así como al exvicepresidente Riek Machar, sus obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur; pide al presidente Kiir que dé cumplimiento inmediato a su compromiso de cese el fuego unilateral comunicado a los jefes de Estado de la IGAD el 25 de marzo de 2017;

2.  Pide que todas las partes en conflictos armados pongan fin por completo y sin dilación a todos los actos de violencia sexual contra civiles, en particular contra mujeres y niñas; recuerda que la violación como arma de guerra constituye un crimen de guerra punible con arreglo al Derecho internacional; pide al Gobierno de Sudán del Sur que ofrezca protección a todos los grupos vulnerables, con el fin de llevar ante la justicia a los autores y de acabar con la impunidad de policías y militares;

3.  Denuncia todos los ataques contra civiles y trabajadores humanitarios, ataques estos últimos que entorpecen las operaciones de salvamento y de suministro; subraya que no existe una solución militar al conflicto y que el Gobierno de Sudán del Sur debe asegurar un alto el fuego significativo que muestre un compromiso verdadero con la paz y la estabilidad; opina que un compromiso con la paz debe ir más allá de un simple cese de hostilidades e incluir la retirada de tropas, la disolución de las milicias étnicas, el suministro sin obstáculos de ayuda humanitaria y la liberación de los detenidos por motivos políticos;

4.  Manifiesta su profunda preocupación por la grave situación humanitaria en todo el país, que sigue deteriorándose; pide, por consiguiente, una vez más a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten la ayuda humanitaria con el fin de aliviar la hambruna y que ejerzan presión sobre el Gobierno de Sudán del Sur para garantizar que las vías de suministro de ayuda humanitaria se mantengan abiertas;

5.  Deplora el reclutamiento de niños en los conflictos armados por todas las partes en el conflicto de Sudán del Sur; subraya que el reclutamiento de niños por las partes en un conflicto constituye un crimen de guerra, del que los comandantes deben considerarse responsables desde el punto de vista penal; advierte de que toda una generación de jóvenes se encuentra en riesgo de sufrir traumas graves y trastornos emocionales severos y de no recibir educación alguna; pide que a través de los programas humanitarios y de desarrollo de la Unión se contribuya a proporcionar educación básica y a la rehabilitación y prestación de asesoramiento a largo plazo; condena enérgicamente el uso de infraestructuras educativas para operaciones militares;

6.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que utilicen todos los recursos disponibles para hacer partícipes a las Naciones Unidas, a la Unión Africana (UA) y a la IGAD en el lanzamiento de un nuevo proceso político con vistas a lograr un alto el fuego prolongado y la plena aplicación de los capítulos de seguridad y gobernanza del acuerdo de paz;

7.  Opina que la UA, apoyada por la Unión y sus Estados miembros, debe adoptar un papel activo en la mediación en la búsqueda de una solución política para lograr una paz duradera en Sudán del Sur, inclusive dedicando más recursos al enviado de la UA a Sudán del Sur, Alpha Oumar Konare; apoya las peticiones de que la Comisión de la UA organice una conferencia internacional, con la participación de las Naciones Unidas y la IGAD, con vistas a unificar y conciliar los esfuerzos internacionales para poner fin a la guerra en Sudán del Sur;

8.  Reitera su pleno apoyo a la labor del representante especial de las Naciones Unidas para Sudán del Sur y al mandato de la misión de las Naciones Unidas a Sudán del Sur (UNMISS) y su fuerza de protección regional, encargadas de proteger a los civiles e impedir la violencia contra ellos y de crear las condiciones necesarias para el suministro de ayuda humanitaria; pide a todas las partes que faciliten el rápido despliegue de una fuerza de protección regional activa bajo el mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, destinada a reforzar una presencia activa de la UNMISS, y pide a los Estados miembros y a la VP/AR que refuerce urgente y significativamente las capacidades europeas de la UNMISS;

9.  Subraya, con carácter de urgencia, la necesidad de establecer un tribunal mixto para Sudán del Sur, que prevea la adopción de estatutos jurídicos por parte de la UA y la asistencia con recursos de las Naciones Unidas y de la Unión; recuerda que eso forma parte del acuerdo de paz de 2016, por lo que no debería ser objeto de una nueva negociación;

10.  Insiste en que, para ser significativo e inclusivo, el proceso de diálogo nacional debe satisfacer indicadores claros, incluida una dirección neutral y la inclusión de grupos de la oposición y de ciudadanos de Sudán del Sur que viven fuera del país, y que para ser legítimo y eficaz, este proceso ha de incluir también a representantes de todas las partes en el conflicto y a otras partes interesadas de Sudán del Sur, incluidas representantes de las mujeres;

11.  Condena todo intento de restringir la libertad de expresión, que es un derecho humano fundamental y forma parte de un auténtico debate político; deplora los asesinatos de trabajadores humanitarios, representantes de la sociedad civil y periodistas, y pide que los actores de tales crímenes sean llevados ante la justicia; pide la inmediata liberación de todos los presos políticos;

12.  Condena todos los ataques a centros de enseñanza y edificios públicos y el uso de escuelas para fines militares; pide a las partes que respeten las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados;

13.  Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no adoptase una resolución el 23 de diciembre de 2016 que habría impuesto a Sudán del Sur un embargo de armas y una prohibición de viajar y la congelación de bienes a tres importantes dirigentes de Sudán del Sur; pide que la Unión persiga un embargo internacional de armas contra Sudán del Sur, y que tal embargo sea aplicado de manera eficaz; manifiesta su alarma ante los informes relativos a transferencias de armas a Sudán del Sur, en violación de la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC, facilitadas por intermediarios establecidos en Estados miembros de la Unión; insta a los Estados miembros y a la VP/AR a que hagan respetar el régimen de control de armas de la Unión y a que inicien un diálogo formal con cualquier país que se sepa manifiestamente que exporta armas y ayuda logística a Sudán del Sur;

14.  Pide a las autoridades que velen por que todo retorno o reubicación de personas desplazadas internas se lleve a cabo en condiciones seguras y dignas; pide que se recurra a sanciones específicas contra cualquier figura política o militar clave del gobierno o de la oposición que perpetúe el conflicto o cometa violaciones de derechos humanos, como parte de una estrategia de la Unión para garantizar el suministro de ayuda humanitaria, el mantenimiento de un alto el fuego y el inicio de un proceso político renovado para la aplicación del acuerdo de paz;

15.  Opina que, debido al conflicto recurrente, a la inseguridad y a los desplazamientos masivos de personas, no es posible celebrar elecciones creíbles y pacíficas en el actual contexto político; recuerda que el mandato del Gobierno de transición de unidad nacional finaliza en junio de 2018; subraya la importancia que reviste que se dé a las mujeres de Sudán del Sur un papel fundamental en las conversaciones de paz y en el gobierno del país; pide a la Unión que apoye a las mujeres a nivel de base, ya que confieren una diferencia tangible en la calidad de las negociaciones de paz transformando la tendencia a las sospechas en un ambiente de confianza y promoviendo la reconciliación;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Sudán del Sur, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, al comisario para los Derechos Humanos de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur, a las instituciones de la Unión Africana, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al secretario general de las Naciones Unidas.


Acuerdo entre la Unión, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (06679/2016 – C8-0175/2016 – 2016/0052(NLE))
P8_TA(2017)0221A8-0072/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06679/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 (06956/16),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021 (06957/16),

–  Visto el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (06960/16),

–  Visto el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (06959/16),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0175/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0072/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración de los acuerdos y protocolos;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia,el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega.


Una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión
PDF 273kWORD 51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión (2016/2302(INI))
P8_TA(2017)0222A8-0139/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

–  Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1) (RDC), y los actos delegados y de ejecución relacionados con los artículos pertinentes de dicho Reglamento,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(4),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea – mejores prácticas y medidas innovadoras(6),

–  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020(7),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión(8),

–  Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional que figura en el informe de la Comisión de Control Presupuestario sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) – Informe anual 2014 (A8-0050/2016),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (9),

–  Visto el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento (COM(2014)0473),

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de agosto de 2016 titulado «Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el informe de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre los instrumentos financieros financiados por el presupuesto general de conformidad con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento Financiero (situación a 31 de diciembre de 2013) (COM(2014)0686),

–  Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 26 de noviembre de 2015, sobre el artículo 42, apartado 1, letra d), del RDC (gastos y costes de gestión subvencionables),

–  Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 10 de agosto de 2015, sobre el artículo 37, apartados 7, 8 y 9, del RDC – Combinación de ayuda de un instrumento financiero con otras formas de ayuda,

–  Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 27 de marzo de 2015, sobre el artículo 37, apartado 2, del RDC (evaluación ex ante),

–  Vista la guía de referencia de la Comisión para las autoridades de gestión, de 2 de julio de 2014, titulada «Instrumentos financieros en los programas de los Fondos EIE 2014-2020»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de noviembre de 2016 titulado «Instrumentos financieros en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Un resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos financieros para el período de programación 2014-2020 de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de diciembre de 2015 titulado «Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera para el período de programación 2014-2020 de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de septiembre de 2014 titulado «Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera facilitada por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo,

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, titulado «Actividades relativas a instrumentos financieros» (que acompaña al informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los instrumentos financieros financiados por el presupuesto general de conformidad con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento Financiero situación a 31 de diciembre de 2014) (SWD(2015)0206),

–  Visto el Informe Especial n.º 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013»,

–  Visto el Informe Especial n.º 5/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?»,

–  Visto el Informe Especial n.º 16/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE»,

–  Visto el Informe Especial n.º 2/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional»,

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de octubre de 2015, titulado «Instrumentos financieros en apoyo al desarrollo territorial»,

–  Visto el informe final del Banco Europeo de Inversiones, de marzo de 2013, titulado «Instrumentos financieros: ejercicio de evaluación para preparar el período de programación 2014-2020»,

–  Visto el estudio de octubre de 2016 titulado «Instrumentos financieros en el período de programación 2014-2020: las primeras experiencias de los Estados miembros», encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo,

–  Visto el estudio de marzo de 2016 titulado «Revisión del papel del Grupo BEI en la política de cohesión europea», encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo,

–  Visto el briefing, de mayo de 2016, del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Retos para la política de cohesión de la UE: lo que se juega en la reforma posterior a 2020»,

–  Vista la ficha técnica, de septiembre de 2015, del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «Aplicación de la política de cohesión en la Estrategia UE 28»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0139/2017),

A.  Considerando que el examen/revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) y el hecho de que haya transcurrido la mitad del período de programación 2014-2020 han originado un debate sobre la combinación de subvenciones e instrumentos financieros para invertir en el marco del presupuesto de la Unión durante el período posterior a 2020;

B.  Considerando que la propuesta «ómnibus» (COM(2016)0605) representa la única oportunidad para introducir una serie de mejoras a medio plazo en el sistema que rige el actual período de programación;

C.  Considerando que la denominación «instrumentos financieros» comprende una gran variedad de instrumentos y que la evaluación y las decisiones sobre su utilización requieren un análisis constante y exhaustivo, caso por caso, vinculado a la evaluación de las necesidades específicas de las economías locales y regionales o de un determinado grupo destinatario;

Período 2007-2013 – inversión fiable por medio de subvenciones e instrumentos financieros

1.  Reconoce que, si bien los instrumentos financieros se diseñaron antes de la crisis económica y financiera y no eran los más adecuados en un contexto económico de crisis, el informe de la Comisión presenta pruebas sólidas de que la inversión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) por medio de subvenciones e instrumentos financieros tuvo un potente impacto y unos resultados visibles a través de las inversiones en las regiones de la UE, que ascendieron a 347 600 millones de euros, sin contar la cofinanciación nacional ni los recursos movilizados mediante el efecto palanca;

2.  Se felicita por las operaciones actuales del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de la política de cohesión, visibles en los informes anuales y los informes sectoriales, que revelan el impacto en las pymes y en las empresas de capitalización media, las infraestructuras, la investigación y la innovación, el medio ambiente, la energía y la agricultura; concluye que los préstamos del BEI en apoyo a la política de cohesión para el período 2007-2013 se estiman en 147 000 millones de euros, lo que representa aproximadamente el 38 % de todos los préstamos en la Unión;

Período 2014-2020 – una nueva página en la inversión con los Fondos EIE

3.  Acoge con satisfacción el hecho de que, entre 2014 y 2020, la Unión vaya a invertir 454 000 millones de euros con cargo a los Fondos EIE, que se elevarían a 637 000 millones de euros con la cofinanciación nacional para la inversión en forma de subvenciones y de instrumentos financieros;

4.  Reconoce que han aumentado tanto el volumen como la calidad de los instrumentos financieros (en forma de microcréditos, préstamos, garantías, capital de inversión y capital de riesgo) en el marco de la gestión compartida de la política de cohesión; destaca las dos principales razones de esta tendencia: el período 2007-2013 aportó una valiosa experiencia y enseñanzas en relación con la aplicación de los Fondos EIE mediante subvenciones e instrumentos financieros, en tanto que el MFP 2014-2020 refleja la necesidad de disponer de más instrumentos financieros tras la crisis por las limitaciones presupuestarias;

5.  Toma nota de que, según las estimaciones, las asignaciones para instrumentos financieros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo (FSE) casi se duplicarían entre el período 2007-2013, en que ascendieron a 11 700 millones EUR, y el período 2014-2020, en que ascenderían a 20 900 millones EUR; observa que los instrumentos financieros representarían, por tanto, el 6 % de la asignación global de 351 800 millones para la política de cohesión en el período 2014-2020, frente al 3,4 % de los 347 000 millones asignados en el período 2007-2013;

6.  Señala que las asignaciones procedentes del Fondo de Cohesión ascienden a aproximadamente 75 000 millones EUR, lo que representa el 11,8 % del total de las asignaciones de los instrumentos financieros en el período 2014-2020; acoge con satisfacción el aumento de las asignaciones de 70 000 millones EUR en el período 2007-2013 a 75 000 millones en el período 2014-2020; destaca que las dotaciones del Fondo de Cohesión no deberían reducirse, teniendo en cuenta que aproximadamente el 34 % de la población de la Unión vive en regiones que reciben ayudas de este fondo;

7.  Toma nota del volumen total de 5 571,63 millones EUR de las contribuciones de programas operativos comprometidas para los instrumentos financieros por 21 Estados miembros a 31 de diciembre de 2015 en el contexto del actual MFP, de los cuales 5 005,25 millones EUR proceden del FEDER y del Fondo de Cohesión;

8.  Acoge con satisfacción el hecho de que los cambios normativos en la programación, ejecución y gestión de los instrumentos financieros, tales como vínculos directos a los once objetivos temáticos, una evaluación ex ante adecuada y obligatoria que permita determinar disfunciones del mercado y la creación de instrumentos y mecanismos de información a medida simplificados y de disposición inmediata pueden tener un impacto crítico decisivo en el atractivo y la velocidad de aplicación de la política de cohesión, mediante la superación de las inseguridades jurídicas que surgieron durante el periodo 2007-2013; pide, no obstante, que se realicen esfuerzos para garantizar que los cambios considerados no perjudiquen el atractivo ni la velocidad de aplicación de los instrumentos financieros;

Subvenciones e instrumentos financieros – la lógica de intervención define la combinación

9.  Hace hincapié en que, pese a perseguir los mismos objetivos de la política de cohesión, las subvenciones y los instrumentos financieros de los Fondos EIE, que no son un fin en sí mismos, en gestión compartida tienen una lógica de intervención y una aplicación distintas a la hora de responder a las necesidades de desarrollo territorial, de los sectores o del mercado;

10.  Reconoce que, dependiendo del tipo de proyecto, las subvenciones tienen diversas ventajas en comparación con los instrumentos financieros: apoyan proyectos que no necesariamente generan ingresos, proporcionan financiación a proyectos que, por diversos motivos, no pueden atraer financiación pública o privada, se dirigen a beneficiarios, problemas y prioridades regionales específicos, y son más fáciles de usar gracias a la experiencia adquirida y las capacidades existentes; reconoce que en algunos casos las subvenciones están sujetas a limitaciones: dificultades para garantizar la calidad de los proyectos y su sostenibilidad, riesgo de sustituir la financiación pública a largo plazo y un posible efecto de exclusión de la inversión privada, incluso cuando los proyectos puedan tener un carácter renovable y capacidad de generar ingresos para reembolsar una financiación basada en el préstamo;

11.  Reconoce que los instrumentos financieros ofrecen ventajas, como los efectos de palanca y rotación, la atracción de capital privado y la cobertura de déficits concretos de inversión a través de proyectos financiables de alta calidad, maximizando la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política regional; reconoce que los instrumentos financieros presentan algunas desventajas, que podrían hacerles entrar en conflicto con instrumentos nacionales o regionales más atractivos, como un ritmo más lento de aplicación en algunas regiones, mayor complejidad, un efecto palanca menor del esperado de los instrumentos financieros apoyados por los Fondos EIE y, en algunos casos, costes de aplicación más elevados, incluidas las tasas de gestión; toma nota de que las subvenciones representan inversiones preferibles en algunos ámbitos políticos, como determinados tipos de infraestructuras públicas, servicios sociales, políticas de investigación e innovación o, en general, proyectos que no generan ingresos;

12.  Destaca que la lógica de intervención no es una línea divisoria, sino un punto de encuentro para establecer condiciones equitativas entre las subvenciones y los instrumentos financieros a fin de que la política de cohesión pueda garantizar una mejor cobertura de los beneficiarios y suplir el déficit de inversiones mediante una serie de medidas; señala que la lógica de intervención es un enfoque ascendente en la programación de los Fondos EIE, y que todos los Estados miembros y todas las regiones deben seguir teniendo en cuenta la opción más apropiada al determinar libremente la proporción de instrumentos financieros o subvenciones como herramientas para canalizar la contribución a las prioridades elegidas en sus respectivos programas operativos, teniendo presente la participación de las autoridades locales y regionales y el crucial papel que desempeñan; recuerda que las autoridades de gestión son quienes deben decidir voluntariamente el tipo de instrumento financiero más apropiado para su aplicación;

Resultados de los instrumentos financieros – retos

13.  Reconoce la importancia de utilizar instrumentos financieros para las operaciones de la política de cohesión; celebra que los informes sobre la aplicación de los instrumentos financieros en 2015 hayan puesto de manifiesto progresos, a pesar del tardío arranque del actual período de programación; señala, sin embargo, que los progresos en la aplicación de los instrumentos financieros de los Fondos EIE presentan enormes diferencias entre Estados miembros, pero también dentro de cada uno de éstos; recuerda que la experiencia y el impacto positivos de la utilización de instrumentos financieros en el período de programación 2007-2013 se vieron empañados por una serie de problemas en la ejecución: arranque tardío de las operaciones, análisis del mercado impreciso, divergencias regionales en el recurso a los instrumentos, porcentajes de desembolso globalmente bajos, escaso efecto de palanca, rotación problemática, elevados costes y tasas de gestión y dotaciones excesivas; recuerda que en 2015, después de que la Comisión ampliara determinados plazos de aplicación para los instrumentos financieros, algunas de las carencias observadas se paliaron mediante medidas específicas;

14.  Señala que los retrasos en la ejecución de los Fondos EIE pueden afectar a los porcentajes de desembolso, a la rotación y al efecto palanca, y que este último debe basarse en la definición y las metodologías utilizadas por organizaciones internacionales como la OCDE, estableciéndose una clara distinción entre contribuciones públicas y privadas y facilitando una indicación precisa del nivel de efecto palanca posible de cada uno de los instrumentos financieros, desglosado por país y región; recuerda que los retrasos en el período 2007-2013 contribuyeron de forma irreversible a que los resultados de los instrumentos financieros del FEDER y el FSE no fueran los deseados; hace hincapié en que los retrasos en la ejecución, que pueden achacarse al arranque tardío del período de programación, pueden perjudicar los resultados de los instrumentos financieros de los Fondos EIE, lo que podría conducir a unas conclusiones de evaluación erróneas al final del período; considera, por tanto, que los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos negativos del retraso en la aplicación, sobre todo por el riesgo de que se haga una utilización limitada de los instrumentos financieros y su incidencia sea escasa;

15.  Se muestra sumamente preocupado por el gran riesgo de que se repita la acumulación de facturas pendientes de pago durante la segunda mitad del actual MFP, ya que ello podría afectar gravemente a otras políticas financiadas por la Unión;

16.  Toma nota de las notables diferencias en toda la Unión por lo que respecta a la penetración de los instrumentos financieros, incluidos los Fondos EIE y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los resultados iniciales de estos fondos y el efecto palanca previsto de recursos adicionales, así como otros instrumentos financieros financiados por la Unión en las economías con mejores resultados de la UE, que están sirviendo para menoscabar los objetivos de la política de cohesión; destaca que el éxito global de tales instrumentos depende de la facilidad de su utilización y de la capacidad de los Estados miembros para gestionar las inversiones a través de los mismos, para lo que se requieren indicadores precisos y diferenciados, que permitirían evaluar su impacto real sobre la política de cohesión;

Simplificación, sinergias y asistencia técnica – soluciones

17.  Acoge con satisfacción las actuaciones de la Comisión destinadas a optimizar la normativa y reducir la burocracia; destaca que, a pesar de las mejoras, no se ha desterrado la complejidad y que cuestiones como el tiempo de preparación y la carga administrativa para los destinatarios son factores que disuaden de recurrir a los instrumentos financieros; pide a la Comisión que colabore estrechamente con el BEI, el FEI y las autoridades de gestión para combinar de forma mucho más simple los microcréditos, los préstamos, las garantías, el capital de inversión y el capital de riesgo de los Fondos EIE, garantizando al mismo tiempo el mismo nivel de transparencia, control democrático, presentación de informes y control;

18.  Observa que disposiciones específicas limitan la flexibilidad de las operaciones con instrumentos financieros; señala que las normas en materia de ayudas estatales resultan especialmente gravosas, en particular cuando se combinan las subvenciones con instrumentos financieros; pide a la Comisión que adopte un marco adecuado en materia de ayudas estatales y que estudie más opciones para simplificar el cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales a tres niveles: autoridades de gestión, fondo de fondos e intermediarios financieros; pide unas condiciones equitativas en materia de ayudas estatales para todos los instrumentos financieros a fin de evitar que determinadas fuentes de financiación reciban un trato preferente con respecto a otras, en particular en el ámbito de las ayudas a las pymes;

19.  Destaca la importancia de auditar la eficiencia de los instrumentos financieros, incluida la auditoría de las operaciones del Grupo BEI en materia de política de cohesión; observa que las actividades de auditoría incluyen el acceso al ciclo completo de los Fondos EIE; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que determinen posibilidades de simplificación y de sinergias en el proceso de auditoría; pide, por lo tanto, a la Comisión que preste especial atención al análisis comparativo de las subvenciones y los instrumentos financieros, así como a un mayor reforzamiento de las capacidades, a la metodología de auditoría y a directrices para los procesos de auditoría, que no deben incrementar la carga administrativa y económica para los beneficiarios;

20.  Señala que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros tiene potencial por explorar; subraya que, además de las orientaciones para las autoridades, se requiere una mayor simplificación y armonización de las normas que se refieren a la combinación de diferentes Fondos EIE y de las normas que se refieren a la combinación de los Fondos EIE con instrumentos como Horizonte 2020 y el FEIE; pide una mejor regulación en forma de normas claras, coherentes y específicas por lo que respecta a la reducción de la carga normativa facilitando dicha combinación de aportaciones de más de un programa al mismo instrumento financiero así como la combinación de instrumentos de microfinanciación en las operaciones del FSE y la ulterior simplificación de la contratación pública en la selección de intermediarios financieros y para asociaciones público-privadas; pide una mayor coherencia entre distintas estrategias; recalca que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros de los Fondos EIE con otras fuentes de financiación puede aumentar el atractivo de la estructura de financiación para los beneficiarios y los inversores de los sectores público y privado debido a una mejor distribución de los riesgos y un mayor rendimiento de los proyectos, y ayudar así a estos últimos a aportar potencial de crecimiento a largo plazo;

21.  Observa que la absorción de los instrumentos financieros se puede mejorar mediante asociaciones de inversión, y que las asociaciones público-privadas mejoran las sinergias entre las fuentes de financiación y mantienen el equilibrio necesario entre los intereses públicos y privados; subraya que debe promoverse asimismo el uso de instrumentos financieros en el contexto de iniciativas en los ámbitos del desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI);

22.  Acoge favorablemente las actuales prácticas de asistencia técnica prestada por la Comisión y el Grupo BEI a través de la plataforma fi-compass; lamenta que los servicios de apoyo sobre el terreno a las autoridades y, especialmente, a los destinatarios de instrumentos financieros, incluido el FEIE, sean limitados, en tanto que muchas autoridades locales y regionales han tenido dificultadas técnicas y carecido de capacidades y conocimientos técnicos a la hora de utilizar eficazmente los instrumentos financieros; pide asistencia técnica, que debe destinarse en primer lugar a las partes interesadas locales o regionales, así como a todos los socios implicados, y no utilizarse para financiar las actividades de las autoridades nacionales; pide, además, un plan conjunto de asistencia técnica de la Comisión y del BEI que abarque actividades de asesoramiento financiero y no financiero, especialmente para grandes proyectos, así como el desarrollo de capacidades, formación, ayuda e intercambio de conocimientos y experiencias; pide, además, una combinación de conocimientos especializados (incluido asesoramiento jurídico) sobre los Reglamentos relativos a la política de cohesión, productos financieros, ayudas públicas y contratación pública, dirigida específicamente a las autoridades nacionales, los gestores de fondos y los beneficiarios, al tiempo que pone de relieve la importancia de evitar la duplicación de estructuras;

23.  Insta a la Comisión a incrementar la visibilidad de las inversiones de los Fondos EIE y a transmitir más claramente que están financiadas por la Unión; pide, además, información y comunicación adecuadas y exhaustivas sobre las posibilidades de financiación de la Unión, lo que alentaría el recurso a las mismas por parte de los sectores público y privado y se orientaría a posibles beneficiarios y a los jóvenes en particular;

Hacia una combinación satisfactoria de fuentes de financiación para el período posterior a 2020 y la futura política de cohesión

24.  Reconoce que retos como la migración y la seguridad o los acontecimientos políticos presentes y futuros en la Unión no deben afectar negativamente a las inversiones en el marco de la política de cohesión o a sus objetivos y resultados esperados, especialmente tras el actual periodo de programación;

25.  Reconoce que las subvenciones y los instrumentos financieros tienen su función específica en la política de cohesión, pero que comparten la misma meta perseguida por los once objetivos temáticos, que es la consecución de los cinco objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; destaca la necesidad de garantizar que los instrumentos financieros no sustituyan a las subvenciones como principal instrumento de la política de cohesión, al tiempo que subraya asimismo la necesidad de mantener el carácter renovable de los fondos que han de ponerse a disposición para nuevas inversiones en función de los sectores y las acciones que pueden apoyar;

26.  Destaca que los instrumentos financieros funcionan mejor en las regiones y las áreas metropolitanas bien desarrolladas, donde los mercados financieros están mejor desarrollados, en tanto que las regiones ultraperiféricas y las regiones con elevadas tasas de desempleo armonizadas tienen dificultades para atraer inversiones, mientras que, por su parte, las subvenciones se dedican a problemas regionales de carácter estructural y a la financiación equilibrada de las regiones; señala que el éxito de los instrumentos financieros depende de muchos factores y que no se pueden extraer conclusiones generales sobre la base de un solo criterio; señala que no se puede considerar que los objetivos vinculantes para el uso de instrumentos financieros en la política de cohesión después de 2020 son una opción viable; señala que el aumento de la proporción de instrumentos financieros no debe influir en las contribuciones financieras no reembolsables, ya que se rompería el equilibrio; hace hincapié en que en determinadas políticas públicas deben predominar las subvenciones, mientras que los instrumentos financieros pueden actuar de forma complementaria, ateniéndose plenamente a una evaluación ex ante y unos análisis del mercado adecuados; pide una mayor promoción de los instrumentos financieros en los programas Interreg a fin de que sean más coherentes con los objetivos de la cooperación territorial europea;

27.  Recuerda que la experiencia adquirida en el desembolso de Fondos EIE apunta a que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros en la financiación aborda realidades específicas de cada país, así como lagunas en la cohesión social, económica y territorial; destaca que la combinación de fuentes de financiación no puede dar lugar a una solución única para todas los supuestos debido a diversos factores: región geográfica, ámbito de actuación, tipo y dimensión del beneficiario, capacidad administrativa, condiciones del mercado, existencia de instrumentos competidores, entorno empresarial y situación presupuestaria y económica;

o
o   o

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(5) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.
(9) DO C 19 de 22.1.2014, p. 4.


Perspectivas futuras de la asistencia técnica en la política de cohesión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre las perspectivas futuras de la asistencia técnica en la política de cohesión (2016/2303(INI))
P8_TA(2017)0223A8-0180/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1)(en lo sucesivo «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos(6),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (COM(2015)0701),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, titulada «Invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes»(7),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, titulada «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión»(8),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, titulada «nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP)»(9),

–  Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 16 de febrero de 2016, titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia»,

–  Visto el análisis elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B - Políticas Estructurales y de Cohesión), de septiembre de 2016, sobre la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión,

–  Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0180/2017),

A.  Considerando que la asistencia técnica, ya sea a iniciativa de la Comisión o de los Estados miembros, desempeña un papel fundamental en todas las fases de ejecución de la política de cohesión y que es un instrumento importante para atraer y retener empleados de calidad en la administración, crear un sistema estable de gestión y uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), resolver los cuellos de botella en el proceso de ejecución y ayudar a los usuarios en la preparación de proyectos de calidad; que deben estudiarse las opciones disponibles para la utilización de la asistencia técnica en la fase de preparación de los programas;

B.  Considerando que las autoridades locales, regionales y nacionales a menudo carecen de la capacidad necesaria para aplicar de manera efectiva y eficaz los Fondos EIE y organizar la cooperación con otras autoridades públicas, incluidas las urbanas, los interlocutores económicos y sociales y los representantes de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 5 del RDC; y que la capacidad administrativa difiere considerablemente entre los Estados miembros y entre las regiones;

C.  Considerando que las medidas de asistencia técnica también deben dirigirse a los interlocutores involucrados en la fase de preparación y aplicación de la política de cohesión, en particular en el ámbito del desarrollo de capacidades, el establecimiento de redes de trabajo y la comunicación de la política de cohesión;

D.  Considerando que las autoridades nacionales, locales y regionales tienen dificultades para retener al personal cualificado, que suele abandonar su puesto de trabajo por otros mejor remunerados en el sector privado o por otros más lucrativos en el seno de las autoridades nacionales; y que esto representan un obstáculo importante para la capacidad de las autoridades públicas para aplicar con éxito los Fondos EIE y alcanzar los objetivos de cohesión;

E.  Considerando que hay margen para mejorar el seguimiento y la evaluación de la asistencia técnica pese a que se orienta en mayor medida hacia los resultados y que ha transcurrido casi la mitad del período de programación 2014-2020;

F.  Considerando la necesidad de optimizar la articulación entre la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión y las acciones de asistencia técnica realizadas a las escalas nacional y regional;

La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión (artículo 58 del Reglamento sobre disposiciones comunes)

1.  Observa que los recursos disponibles para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión aumentaron, en comparación con el período de programación anterior, hasta el 0,35 % de la dotación anual del FEDER, del FSE y del Fondo de Cohesión, tras las deducciones en favor del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD);

2.  Acoge con satisfacción las actividades de la Comisión financiadas mediante asistencia técnica, en particular, sus trabajos en relación con el instrumento TAIEX REGIO PEER 2 PEER, el Marco de competencias, la Herramienta de autoevaluación, los Pactos de integridad, la Guía práctica sobre cómo evitar los 25 errores más comunes en la contratación pública y el Estudio sobre la evaluación de la capacidad administrativa en la contratación pública en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que utilicen estas iniciativas; hace hincapié en que estos instrumentos deben desempeñar un papel más relevante en la política de cohesión en el período posterior a 2020 y pide, por tanto, a la Comisión que sensibilice a los agentes locales y regionales, también a escala insular, sobre su utilización; recomienda extender el alcance del instrumento TAIEX REGIO PEER2PEER a todos los socios con arreglo al artículo 5 del RDC, a fin de garantizar un amplio intercambio de experiencias, contribuir a la creación de capacidades y facilitar la capitalización de buenas prácticas;

3.  Considera necesario que la Comisión realice una evaluación de la eficacia y el valor añadido de la ejecución del proyecto piloto «Pactos de integridad - Mecanismo de control civil para la protección de los fondos de la Unión»;

4.  Toma nota de la labor del Grupo Especial para Grecia y del Grupo Especial para Chipre en la ejecución de los Fondos EIE en estos dos países y, en particular, en relación con los índices de absorción, si bien son solo uno de los indicadores para evaluar de forma positiva la aplicación de la política de cohesión; observa, no obstante, que, según el informe especial del Tribunal de cuentas titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia», se han obtenido resultados heterogéneos por lo que respecta a la realización de una reforma eficaz y sostenible; pide, por consiguiente, a la Comisión que informe sobre los resultados obtenidos con las actividades del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales en Grecia; hace hincapié en la necesidad de continuar y mejorar los trabajos del Grupo de Trabajo para Mejorar la Aplicación de los Programas, basado en la experiencia del período de programación 2007-2013, para apoyar a otros Estados miembros que tienen dificultades en la aplicación de la política de cohesión;

5.  Toma nota de la creación del Programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP) y reconoce una serie de beneficios potenciales para la política de cohesión, así como entre otros ámbitos; pide que se refuerce su coherencia y sea más conforme con las recomendaciones específicas por países en el ámbito de la política de cohesión; considera, no obstante, que toda posible prórroga del Programa no podrá apartarse de las finalidades de los objetivos temáticos de la política de cohesión y que no deben retirarse recursos destinados a la asistencia técnica en el marco de los Fondos EIE; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, garantice la máxima coordinación y complementariedad entre las acciones financiadas por el SRSP y la asistencia técnica facilitada en virtud de los Fondos EIE, a fin de concentrar sus esfuerzos en lograr los objetivos de la política de cohesión lo más eficazmente posible;

6.  Toma nota de la estrategia de asistencia técnica elaborada por la DG de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea; propone desarrollar una estrategia más amplia en materia de asistencia técnica que garantice una mayor coordinación y abarque a todas las DG que se ocupan de los Fondos EIE, así como de las actividades del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales relacionadas con la política de cohesión, con el fin de racionalizar el apoyo prestado, evitar la duplicación de esfuerzos y maximizar las sinergias y complementariedades;

7.  Destaca la importancia de la asistencia técnica en el ámbito de los instrumentos financieros, cuyo uso está aumentando de manera exponencial, si bien son bastante complejos por naturaleza; acoge con satisfacción, a este respecto, la asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones en el establecimiento de la plataforma FI-Compass; pide a la Comisión que simplifique en mayor medida la asistencia técnica para cubrir los ámbitos en los que las autoridades de gestión y los beneficiarios se enfrentan a más retos; se congratula de las mejoras técnicas del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión para la combinación de los Fondos EIE con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); subraya, no obstante, que, en último término, una señal de mayor capacidad y simplificación en este ámbito debe ser la reducción de la asistencia técnica en el ámbito de los instrumentos financieros; insiste, asimismo, en la necesaria complementariedad con las acciones de asistencia técnica efectuadas en fases posteriores a las escalas nacional y regional;

8.  Acoge con satisfacción el apoyo prestado a los Estados miembros en el marco del instrumento de asistencia técnica «Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas» (JASPERS), que proporciona asesoramiento a los Estados miembros para ayudarles a preparar grandes proyectos cofinanciados por el FEDER y el Fondo de Cohesión; aguarda con interés el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, previsto para 2017, en el que se debe comprobar si JASPERS ha mejorado la elaboración de grandes proyectos cofinanciados por la Unión y, por lo tanto, si ha contribuido a aumentar la calidad de los proyectos, así como al aumento de la capacidad administrativa de los Estados miembros; subraya, en este sentido, la necesidad de un análisis detenido del modo en que la actividad de la JASPERS para el período 2007-2013 de facilitación de un análisis cualitativo independiente (IQR) ha supuesto un aumento de la calidad de los proyectos y la reducción de la duración de la aprobación de grandes proyectos por parte de la Comisión;

9.  Constata que, desde que comenzara su utilización en el contexto de la política de cohesión, no se ha realizado un análisis global de la contribución efectiva de la Asistencia Técnica; Asimismo, es difícil hacer una detallada evaluación de su importancia y su contribución a mejorar la capacidad administrativa y el refuerzo institucional para una efectiva gestión de los Fondos EIE. solicita, por tanto, una mayor información y transparencia de las actividades de asistencia técnica, el refuerzo del papel del Parlamento en las funciones de seguimiento y control, así como la realización de un profundo estudio global y en profundidad sobre su aportación en el ámbito de la política de cohesión;

10.  Recuerda que es importante disponer de indicadores adecuados y específicos para medir los resultados y la repercusión del gasto de los Fondos EIE y la disponibilidad de la asistencia técnica para efectuar el seguimiento correspondiente; considera que la introducción de indicadores comunes fue un primer paso en este sentido, pero que se acompañó de una serie de deficiencias, como el enfoque excesivo en el rendimiento, la falta de una perspectiva a largo plazo, y el desequilibrio con respecto a las necesidades de información personalizada; pide con urgencia a la Comisión que invierta en mejorar el sistema de elaboración de informes y evaluación mediante el desarrollo de indicadores más adecuados que se puedan utilizar en el próximo período de programación;

11.  Pide a la Comisión que disponga medidas y fondos con el fin de establecer la asistencia técnica para aplicar las estrategias macrorregionales de la Unión, teniendo en cuenta las diferentes experiencias y el éxito en la aplicación de dichas estrategias, y el hecho de que en ellas también participan Estados que no son miembros de la Unión y que disponen de recursos limitados y de capacidades de personal insuficientes; considera que con ello se contribuiría eficazmente a la preparación de importantes proyectos a nivel macrorregional que podrían financiarse mediante la política de cohesión;

12.  Destaca la importancia de aplicar medidas específicas de asistencia técnica para fomentar procesos de reindustrialización de zonas deprimidas mediante la atracción de inversiones industriales en sectores innovadores con un alto contenido tecnológico y bajo impacto medioambiental;

13.  Pide a la Comisión que prepare el establecimiento de asistencia técnica y de grupos especiales para los Estados miembros, a fin de evitar retrasos en la preparación de los organismos necesarios y de los programas operativos en los Estados miembros para la política de cohesión posterior a 2020;

Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros (artículo 59 del Reglamento sobre disposiciones comunes)

14.  Destaca que la cofinanciación de la Unión disponible en concepto de asistencia técnica puesta a disposición de los Estados miembros con arreglo a los cinco Fondos EIE en el período de programación 2014-2020 asciende a aproximadamente 13 400 millones de euros;

15.  Hace hincapié en que la asistencia técnica es esencialmente diferente de otras acciones financiadas por los Fondos EIE y que es particularmente complicado evaluar sus resultados; considera, no obstante, que, teniendo en cuenta la necesidad, el nivel de recursos disponibles en su marco y su potencial, resulta muy necesario adoptar un enfoque estratégico, transparente y coordinado en los distintos niveles de gobernanza y una flexibilidad que permita satisfacer las necesidades constatadas por las autoridades de gestión en los Estados miembros;

16.  Destaca que el examen de rendimiento de 2019 dará información sobre los resultados de la utilización de la asistencia técnica en el período de programación 2014-2020 y garantizará que no se disponga de ellos demasiado tarde de cara a los debates sobre el período posterior a 2020; pide, por tanto, un amplio debate y análisis en una fase intermedia sobre la eficacia y resultados de la asistencia técnica;

17.  Manifiesta su preocupación por que en algunos Estados miembros la asistencia técnica no llega a las entidades regionales y locales, que normalmente disponen de la menor capacidad administrativa, en cantidades suficientes ni de manera eficaz; destaca que es fundamental establecer canales de comunicación adecuados y transparentes entre los distintos niveles de gobernanza para aplicar con éxito los Fondos EIE y alcanzar los objetivos de la política de cohesión, al mismo tiempo que se restablece la confianza en el buen funcionamiento de la Unión y sus políticas; considera que todos los socios involucrados en la política de cohesión desempeñan un papel importante en este contexto y propone que la Comisión se comprometa directamente en la capacitación de los socios en el próximo período de programación; pide a los Estados miembros que refuercen significativamente sus esfuerzos para simplificar la aplicación de la normativa en materia de política de cohesión, en particular de las disposiciones relativas a la asistencia técnica; celebra, por tanto, el ejemplo del sistema de varios niveles de Polonia para aplicar la política de cohesión (tres pilares de asistencia técnica) que permite un enfoque más orientado a los resultados, coordinado, estratégico y transparente, y genera un mayor valor añadido; pide un control más estricto de los resultados de las actividades de las grandes empresas privadas que proporcionan asistencia técnica a las administraciones públicas para prevenir los posibles conflictos de intereses;

18.  Señala que la asistencia técnica orientada al desarrollo de los potenciales humanos debe vincularse a las necesidades previamente establecidas en los planes de desarrollo y formación especializada de empleados;

19.  Destaca que la capacidad de los niveles inferiores de gobernanza también es esencial para el éxito de las nuevas herramientas de desarrollo territorial, como el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI); insta a proseguir la descentralización de la aplicación del DLP; señala que, si bien es difícil evaluar los resultados de la asistencia técnica, no es imposible, en particular en lo que se refiere a la relación calidad-precio; señala que en algunos Estados miembros la asistencia técnica prestada para establecer un sistema completo de aplicación del FEDER y el establecimiento del sistema para aplicar la inversión territorial integrada muestra una relación coste-beneficios negativa; toma nota, no obstante, de que los costes elevados podrían explicarse en parte por circunstancias específicas que exigen mayores esfuerzos, como el establecimiento de un nuevo régimen; pide, por consiguiente, que se establezcan mecanismos claros de control, en particular en relación con la negociación opaca de la asistencia técnica; recuerda la importante función que desempeñan los grupos de acción local, en concreto para el desarrollo local participativo y considera que debe facilitarse asistencia técnica a los Estados miembros para defender su valiosa contribución al desarrollo local sostenible en la Unión;

20.  Llama la atención sobre la necesidad de promover, en el ámbito de las actividades de asistencia técnica, la financiación de proyectos viables desde los puntos de vista técnico y económico, a fin de dotar a los Estados miembros de proyectos estratégicos que puedan financiarse en el marco de la política de cohesión;

21.  Toma nota con preocupación de que, en relación con la ejecución de acciones integradas en aras del desarrollo urbano sostenible, si bien las tareas se delegan en las autoridades urbanas que actúan como organismos intermedios, con frecuencia no suelen recibir la asistencia técnica necesaria para reforzar su capacidad; considera, en este contexto, que debe mejorarse la asistencia técnica en las zonas urbanas, teniendo en cuenta el papel de las autoridades urbanas en la política de cohesión y la necesidad de crear una gran capacidad para seguir aplicando la agenda urbana para la UE y el Pacto de Ámsterdam;

22.  Destaca que la programación 2014-2020 prevé una participación mayor de las autoridades locales; resalta que ello requiere más competencias técnicas y administrativas; pide a la Comisión que estudie iniciativas y mecanismos tendentes a dotar a los agentes locales de los medios para aprovechar plenamente las oportunidades de programación previstas por los reglamentos de los Fondos EIE;

23.  Llama la atención sobre el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación, que define la necesidad de ayudar a los socios pertinentes a reforzar su capacidad institucional con vistas a la preparación y la ejecución de los programas; destaca que muchos Estados miembros no aplican el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación; considera, además, que deben aplicarse realmente los principios y buenas prácticas más importantes consagrados en el artículo 5 del Código de Conducta mencionado anteriormente y referidos a la participación de los socios pertinentes en la preparación del acuerdo de asociación y los programas, haciendo especial hincapié en la divulgación oportuna y la facilitación del acceso a la información pertinente; insiste en la necesidad de unas orientaciones claras de la Unión a fin de aumentar la coherencia y eliminar la incertidumbre en materia de reglamentación;

24.  Pone de relieve la necesidad de financiar la asistencia técnica y confiarla a agentes nacionales cualificados capaces de garantizar una vigilancia constante de la aplicación; pone de relieve, no obstante, que estos fondos no deben sustituir, bajo ningún concepto, a la financiación nacional en este ámbito y que debe realizarse una evolución estratégica gradual hacia actividades que generen un valor añadido mayor para la política de cohesión en general, como el desarrollo de capacidades, la comunicación o el intercambio de experiencias;

25.  Pone de relieve la importancia de incluir a instituciones que no forman parte del sistema de gestión pero que influyen directamente en la aplicación de la política de cohesión; recuerda que debe prestarse ayuda a estas instituciones a fin de aumentar y mejorar sus capacidades y normas administrativas mediante formación, el intercambio de conocimientos, la creación de capacidades, redes de trabajo y el establecimiento de los sistemas informáticos necesarios para gestionar los proyectos; subraya que mejorar la comunicación y la visibilidad de los resultados y éxitos logrados con la ayuda de los Fondos EIE puede contribuir a recobrar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo; pide, por tanto, que se cree una dotación independiente para la comunicación en el marco de la asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro; pide a la Comisión que favorezca el carácter fungible de las acciones de asistencia técnica, para hacer posibles economías de escala y la financiación de acciones comunes a los distintos Fondos EIE;

26.  Subraya que, para reducir las complicaciones de procedimiento, la asistencia técnica debería centrarse en el futuro en mayor media en el nivel proyecto/beneficiario independientemente de que registre en el sector público, privado o de la sociedad civil, a fin de velar por la presentación de proyectos innovadores y bien diseñados que encajen con las estrategias ya existentes y evitando un enfoque único; pide a los Estados miembros que desarrollen mecanismos para implicar a los beneficiarios de los Fondos EIE en la ejecución y seguimiento de la asistencia técnica; recomienda que los Estados miembros establezcan una red de puntos de información a fin de que los usuarios potenciales puedan recabar información sobre las fuentes de financiación disponibles, los programas operativos y las licitaciones abiertas, así como aprender cómo cumplimentar los formularios de solicitud y cómo aplicar un proyecto;

27.  Destaca que la asistencia técnica debe ser considerada como un instrumento simple y flexible que se pueda adecuar a las cambiantes circunstancias; considera que la asistencia técnica debe contribuir a la sostenibilidad de los proyectos, es decir, a su duración en el tiempo, centrándose en ámbitos clave de la política de cohesión y favoreciendo resultados a largo plazo como, por ejemplo, proyectos que creen empleo duradero; destaca, en este contexto, que la asistencia técnica puede utilizarse para poner a prueba soluciones innovadoras a través de proyectos piloto;

28.  Pide una mejora de la comunicación por parte de los Estados miembros en el período de programación posterior a 2020 en relación con los tipos de acciones financiadas por la asistencia técnica y los resultados obtenidos; hace hincapié en que es necesaria una mayor transparencia para aumentar la visibilidad de la asistencia técnica y hacer un seguimiento de cómo y dónde se utiliza, con el objetivo de lograr una mejor rendición de cuentas, así como una auditoría clara; considera que debe estudiarse la posibilidad de unas bases de datos actualizadas periódicamente y de acceso público en las que se recojan las acciones planificadas y llevadas a cabo por los Estados miembros partiendo de la experiencia del portal de datos abierto de la Comisión para los Fondos EIE;

29.  Observa que, en el período de programación actual, los Estados miembros tenían la opción de incluir la asistencia técnica como un eje prioritario en el marco de un programa operativo o de contar con un programa operativo específico dedicado a la asistencia técnica; pide a la Comisión que analice qué opción ha logrado obtener mejores resultados y permitido un mejor seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta los distintos modelos de organización institucional de los Estados miembros;

30.  Pide que se haga un mayor uso de la asistencia técnica en el ámbito y los programas de cooperación territorial europea, y de manera especial en el terreno de la cooperación transfronteriza, que tienen sus características específicas propias y necesitan un apoyo en todas las fases de su aplicación, para de esta manera, incrementar dicha cooperación y la entidad de sus programas;

31.  Pide a la Comisión que evalúe todos estos elementos en el contexto de la preparación de las propuestas legislativas relacionadas con la política de cohesión posterior a 2020, así como la experiencia del período de programación actual y del anterior;

32.  Pide a la Comisión que realice una evaluación ex post de la asistencia técnica gestionada centralmente, así como en el marco de la gestión compartida;

o
o   o

33.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(6) DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0211.


Portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se garantiza la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (COM(2015)0627 – C8-0392/2015 – 2015/0284(COD))
P8_TA(2017)0224A8-0378/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0627),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0392/2015),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 8 de abril de 2016,(2)

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de febrero de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0378/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior

P8_TC1-COD(2015)0284


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1128.)

(1) DO C 264 de 20.7.2016, p. 86.
(2) DO C 240 de 1.7.2016, p. 72.


Aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Corea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (2015/2059(INI))
P8_TA(2017)0225A8-0123/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Libre Comercio, de 6 de octubre de 2010, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(1),

–  Visto el Acuerdo marco sobre comercio y cooperación, de 28 de octubre de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(2) y la Decisión 2001/248/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001(3), sobre la celebración,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre el impacto exterior del comercio de la UE y la política de inversión en las iniciativas público-privadas en países fuera de la UE(4),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 511/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(6),

–  Vista la Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(7),

–  Vista su Resolución legislativa, de 17 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(9),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(10),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(11),

–  Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(12),

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0123/2017),

A.  Considerando que el 1 de julio de 2016 se cumplió el quinto aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (en adelante, «Corea»);

B.  Considerando que la nueva estrategia comercial de la Comisión «Comercio para todos» hace hincapié en la importancia de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos de libre comercio de la Unión, haciendo uso también de su mecanismo de solución de diferencias;

C.  Considerando que este Acuerdo de Libre Comercio (en adelante, «el Acuerdo») entró formalmente en vigor tras su ratificación por los Estados miembros de la Unión el 13 de diciembre de 2015;

D.  Considerando que el Acuerdo es el primero de una nueva generación de acuerdos de libre comercio que, además de suprimir aranceles, contiene normas sobre la eliminación de barreras no arancelarias, creando con ello nuevas posibilidades de acceso a los mercados para los servicios e inversiones, así como en los ámbitos de la propiedad intelectual, los contratos públicos y la política de competencia, entre otros, y servirá por tanto como ejemplo para los futuros acuerdos de libre comercio;

E.  Considerando que, durante el período de vigencia del Acuerdo:

   el déficit comercial de la Unión, que ascendía a 7 600 millones de euros en el período de doce meses inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, se había transformado en un superávit comercial de 2 500 millones de euros en el quinto año de vigencia del Acuerdo;
   las exportaciones de la Unión a Corea crecieron en un 47 %, pasando de 30 600 millones de euros en el período de doce meses inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo a 44 900 millones en el quinto año de vigencia del mismo, incluyendo las exportaciones a Corea de productos total o parcialmente liberalizados por el Acuerdo, que crecieron en un 57 % y un 71 %, respectivamente, y las exportaciones a Corea de productos sujetos a un tipo cero en virtud de la cláusula de nación más favorecida (NMF), que crecieron en un 25 % (1 900 millones de euros);
   las importaciones a la Unión desde Corea en el quinto año de vigencia del Acuerdo ascendieron a 42 300 millones de euros, lo que representó un incremento del 11 % con respecto al período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, incluyendo las importaciones desde Corea de productos total o parcialmente liberalizados por el Acuerdo, que crecieron en un 35 % y un 64 %, respectivamente (esto es, 5 000 y 500 millones de euros), y las importaciones desde Corea de productos sujetos a un tipo cero en virtud de la cláusula NMF, que aumentaron en un 29 % (5 800 millones de euros);
   la parte de la Unión en el total de las importaciones de Corea, que era del 9 % antes de la entrada en vigor del Acuerdo, había crecido hasta el 13 % en el cuarto año de vigencia del mismo; al mismo tiempo, la cuota correspondiente a la Unión en el conjunto de las exportaciones de Corea cayó del 11 % a algo menos del 9 % en el mismo período;
   las exportaciones de turismos de la Unión a Corea crecieron en un 246 % desde el período de doce meses anterior al Acuerdo hasta el quinto año de vigencia del mismo, pasando de 2 000 millones a 6 900 millones de euros;
   las importaciones en la Unión de turismos de Corea crecieron en un 71 % desde el período de doce meses anterior al Acuerdo hasta el quinto año de vigencia del mismo, pasando de 2 600 millones a 4 500 millones de euros;
   las exportaciones de servicios de la Unión a Corea en 2014 crecieron en un 11 % con respecto al año anterior, produciéndose en consecuencia en el mismo año un superávit comercial de la Unión con Corea en el sector de los servicios por valor de 6 000 millones; al mismo tiempo, las importaciones de servicios de Corea en la Unión ascendieron a 6 000 millones de euros, lo que supuso un incremento del 4 % con respecto a 2013;
   las inversiones directas extranjeras (IDE) de la Unión en Corea ascendieron en 2014 a 43 700 millones de euros, lo que convirtió a la Unión en el mayor inversor en Corea; las IDE de Corea en la Unión ascendieron, por su parte, a 20 300 millones de euros, lo que supuso un crecimiento del 35 % con respeto al año anterior;
   el índice de utilización de las preferencias de la Unión en el mercado coreano se situó en el 68,5 %, mientras que el índice de utilización de las preferencias de Corea ascendió a alrededor del 85 %;
   se han creado siete comisiones especiales y siete grupos de trabajo y se ha establecido un diálogo sobre propiedad intelectual;
   está operativa la Comisión de Comercio y Desarrollo Sostenible, órgano especializado para la ejecución relativa al comercio y al desarrollo sostenible del Acuerdo;

1.  Recuerda que el Acuerdo es un proceso y no una transacción puntual, por lo que sus actividades deberían seguir, en la práctica, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo, sometidas a análisis y evaluaciones periódicos con respecto a los efectos comerciales en sectores económicos específicos de la Unión y de cada uno de los Estados miembros, respectivamente; destaca, en este sentido, la importancia de velar por la aplicación efectiva del Acuerdo y por el respeto de sus disposiciones;

2.  Celebra que el Acuerdo haya contribuido a un aumento significativo de los flujos comerciales entre la Unión y Corea; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a proseguir el examen de las consecuencias y los efectos directos del Acuerdo en el bienestar de los ciudadanos, los emprendedores y la economía europea en su conjunto, así como a informar de forma más eficaz a los ciudadanos sobre dichos efectos;

3.  Destaca que la conclusión del Acuerdo no tenía precedentes en lo que se refiere tanto a su alcance como a la rapidez con que se preveía la supresión de las barreras comerciales, de forma que, por ejemplo, cinco años después de la introducción del Acuerdo prácticamente todos los derechos de importación habían desaparecido por ambas partes;

4.  Señala que este Acuerdo, al igual que otros acuerdos de libre comercio, servicios e inversiones, incide positivamente en el desarrollo económico y social de los Estados partes, en la integración económica, en el desarrollo sostenible y en el acercamiento entre países y sus ciudadanos;

5.  Toma nota de los trabajos del Foro de la Sociedad Civil y de los grupos consultivos nacionales constituidos en virtud de lo dispuesto en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible, que forma parte integrante del paquete global del Acuerdo de Libre Comercio; recuerda que ambas partes se han comprometido, en virtud del artículo 13, apartado 4, del Acuerdo, a respetar, promover y aplicar, en su legislación y en sus prácticas, los principios derivados de las obligaciones suscritas en el marco de la adhesión a la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo, en particular en lo que se refiere a la libertad de asociación y al derecho a la negociación colectiva; destaca, no obstante, que los progresos realizados por Corea en relación con los objetivos recogidos en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible no son satisfactorios, y que siguen existiendo casos de vulneración de la libertad de asociación —en particular, ejemplos preocupantes de detenciones de dirigentes sindicales e interferencias en las negociaciones—, que deberían incidir en la autonomía de las partes negociadoras; insta a la Comisión, a este respecto, a que entable consultas oficiales con el Gobierno de Corea, de conformidad con el artículo 13, apartado 14, del Acuerdo, y, en el caso de que dichas consultas no tengan resultados, pide al grupo de expertos a que se refiere dicho artículo que adopte medidas y prosiga el diálogo sobre el incumplimiento por el Gobierno coreano de algunos de sus compromisos, y, en particular, que despliegue esfuerzos continuados y sostenidos, en consonancia con las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 15 del Acuerdo, con miras a garantizar la ratificación por Corea de los convenios fundamentales de la OIT que este país no ha ratificado todavía;

6.  Destaca las notables diferencias existentes entre los diversos Estados miembros en el índice de utilización de preferencias, que oscila entre un 16 % y un 92 %; señala que una mayor utilización de las preferencias en vigor podría suponer para los exportadores de la Unión unos beneficios adicionales de más de 900 millones de euros; insta a analizar la utilización de preferencias en este y en otros acuerdos comerciales para aprovechar al máximo las ventajas comerciales;

7.  Reconoce que, si bien el Acuerdo cumple las expectativas de las partes en lo que se refiere al aumento del comercio bilateral y a la consolidación de la asociación comercial, las cuestiones siguientes deberían examinarse, revisarse, ejecutarse de forma adecuada y aplicarse en el marco y el espíritu del Acuerdo y el diálogo con Corea, con miras a solucionar los problemas existentes:

   a) Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), por ejemplo: la cláusula relativa al transporte directo —que impide que las empresas puedan optimizar en términos económicos la expedición de contenedores— y la cláusula sobre artículos reparados, así como la inclusión de las cabezas tractoras para semirremolques en el ámbito de aplicación del Acuerdo y la cuestión de las normas y procedimientos reguladores de los certificados para maquinaria exportada a Corea;
   b) las barreras en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias, como por ejemplo, las restricciones a la exportación de vacuno y porcino, así como de productos lácteos, de la Unión;
   c) los derechos de propiedad intelectual, como el reconocimiento y la protección de las denominaciones geográficas y los derechos comerciales de ejecución en público de obras musicales, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones protegidas por derechos de autor o derechos afines;
   d) el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible: la ratificación y la aplicación por la parte coreana de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo;
   e) la definición de las normas de origen y su impacto en el índice de utilización de las preferencias;
   f) cuestiones aduaneras, incluidos los procedimientos de verificación del origen;

8.  Señala que recientemente se han observado casos de introducción de nuevas barreras no arancelarias, por ejemplo normas técnicas que anteriormente no existían para la maquinaria, los equipamientos o los vehículos; destaca que la retirada injustificada de la homologación para determinados tipos de vehículo de diversos fabricantes de automóviles europeos constituye un fenómeno particularmente inaceptable; pide a la Comisión que entable conversaciones bilaterales dirigidas a eliminar este fenómeno negativo;

9.  Destaca que muchas pymes no son conscientes de las oportunidades inherentes al Acuerdo, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que analicen especialmente la utilización de preferencias por parte de las pymes y que adopten medidas eficaces para que las pymes tengan mejor conocimiento de las posibilidades que brinda el Acuerdo en este sentido;

10.  Apoya el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Corea, en particular el capítulo del Acuerdo relativo a las inversiones; espera que, antes de emprender las negociaciones sobre el capítulo relativo a las inversiones, puedan superarse las dificultades relativas al capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible; apoya la implicación de las partes del Acuerdo en la generación de más crecimiento económico y desarrollo sostenible en beneficio de los ciudadanos de la Unión y de Corea; pide a la Comisión y al Gobierno de la República de Corea que no utilicen el antiguo método de resolución de litigios en el marco de las negociaciones sobre un capítulo relativo a las inversiones, sino que tomen como base la propuesta formulada por la Comisión en el sentido de crear un sistema multilateral de tribunales de inversiones, al tiempo que insta a esta última a que desarrolle a largo plazo un sistema multilateral de tribunales de inversiones capaz de sustituir a todos los mecanismos de solución de controversias en materia de inversiones en los actuales y futuros acuerdos de libre comercio;

11.  Destaca la importancia que reviste seguir fortaleciendo la cooperación internacional en los marcos multilateral, plurilateral y regional, en el contexto de la OMC, así como en relación con las negociaciones sobre el Acuerdo sobre bienes medioambientales y el Acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios (ACS);

12.  Destaca que los valores estratégicos del Acuerdo rebasan el ámbito comercial, ya que este Acuerdo representa una sólida base para la profundización de las relaciones con un compromiso a largo plazo y contribuye al establecimiento de una asociación estratégica entre la Unión y Corea;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Corea.

(1) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
(2) DO L 90 de 30.3.2001, p. 46.
(3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 45.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0250.
(5) DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.
(6) DO L 145 de 31.5.2011, p. 19.
(7) DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.
(8) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 113.
(9) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(10) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(11) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.


Lograr una solución de dos Estados en Oriente Próximo
PDF 168kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el logro de la solución de dos Estados en Oriente Próximo (2016/2998(RSP))
P8_TA(2017)0226RC-B8-0345/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

–  Vistas las anteriores resoluciones de las Naciones Unidas,

–  Vistos los convenios sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, de los que Israel y Palestina son Estados partes,

–  Vistos el informe de 1 de julio de 2016 y la declaración del Cuarteto para Oriente Próximo, de 23 de septiembre de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, en particular las de 18 de enero de 2016 y 20 de junio de 2016,

–  Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la consecución de la paz en Oriente Próximo sigue siendo una prioridad fundamental para la comunidad internacional y un elemento indispensable para la estabilidad y la seguridad globales y regionales;

B.  Considerando que la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (la «alta representante»), Federica Mogherini, ha expresado en varias ocasiones su compromiso de renovar e intensificar el papel de la Unión en el proceso de paz en Oriente Próximo; que la alta representante nombró un nuevo representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Medio (en lo sucesivo, el «representante especial de la UE») en abril de 2015; que de momento el representante especial de la UE no ha obtenido resultados;

C.  Considerando que el Cuarteto y los socios regionales, como Egipto, Jordania y Arabia Saudí, desempeñan una importante función en la búsqueda de una solución al conflicto árabe-israelí;

D.  Considerando que la continuación de la violencia, los atentados terroristas contra civiles y la incitación a la violencia exacerban en gran medida la desconfianza y son esencialmente incompatibles con una resolución pacífica del conflicto;

E.  Considerando que, en su Resolución 2334 (2016), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

   a) insistió en que la construcción por parte de Israel de asentamientos en territorio palestino ocupado desde 1967, incluido Jerusalén Este, carecía de validez jurídica y constituía una flagrante violación del Derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución consistente en la existencia de dos Estados;
   b) exhortó a todos los Estados miembros a establecer una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
   c) recordó la obligación que, con arreglo a la hoja de ruta del Cuarteto, tienen las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina de mantener operaciones efectivas destinadas a combatir a todos los implicados en acciones de terrorismo y a desmantelar los mecanismos de los terroristas, lo que incluye la confiscación de las armas ilegales;

F.  Considerando que, según la Oficina del representante de la Unión en Palestina, en los últimos meses las demoliciones de estructuras palestinas se han sucedido a un ritmo elevado;

G.  Considerando que son numerosas las denuncias de violaciones de derechos humanos en la Franja de Gaza;

H.  Considerando que la situación de los presos de ambas partes es preocupante, y muy especialmente la situación de varios presos palestinos en huelga de hambre; que ambas partes deben asumir sus obligaciones internacionales en lo relativo a los derechos de los presos;

I.  Considerando que todas las partes deberían apoyar el diálogo y la colaboración práctica, especialmente en lo que respecta a la seguridad, el acceso al agua, el saneamiento, los recursos energéticos y el fomento del crecimiento de la economía palestina, ofreciendo así una visión de esperanza, paz y reconciliación que la región tanto necesita;

J.  Considerando que las relaciones entre la Unión y ambas partes del conflicto deberían basarse en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, principio que guía su política interior e internacional y que constituye un elemento esencial de estas relaciones;

1.  Reitera su firme apoyo a la solución al conflicto palestino-israelí en forma de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional;

2.  Destaca la importancia de que las partes reanuden cuanto antes unas negociaciones de fondo con objeto de lograr una paz justa, duradera y global; pide a ambas partes que eviten emprender acciones que puedan agravar aún más la situación, incluidas medidas unilaterales que puedan prejuzgar el resultado de las negociaciones, poner en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados y generar aún más desconfianza; solicita a ambas partes que renueven su compromiso con la solución de dos Estados, disociándose así de las voces que rechazan esta vía;

3.  Se opone firmemente a toda acción que socave la viabilidad de la solución de dos Estados e insta a ambas partes a demostrar, con medidas y acciones, un compromiso verdadero con una solución de dos Estados para restaurar la confianza; se congratula del compromiso de trabajar juntos en favor de la paz asumido por el presidente palestino, Mahmud Abás, y el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, durante su reciente visita a los Estados Unidos;

4.  Subraya que la protección y la preservación de la viabilidad de la solución consistente en la existencia de dos Estados debe constituir la prioridad inmediata de las políticas y la acción de la Unión relacionadas con el conflicto entre Israel y Palestina, así como con el proceso de paz en Oriente Próximo;

5.  Condena todos los actos de violencia, de terrorismo contra los israelíes y de instigación a la violencia, que son esencialmente incompatibles con una solución pacífica de dos Estados; señala que todas las partes deberían actuar eficazmente contra la violencia, el terrorismo, el discurso del odio y la instigación a la violencia, puesto que ello es condición esencial para restablecer la confianza y evitar una escalada que socave aún más las perspectivas de paz;

6.  Hace hincapié, teniendo en cuenta que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional, en que las recientes decisiones de establecer un nuevo asentamiento en el interior de Cisjordania, de publicar licitaciones para casi 2 000 viviendas y de declarar otros terrenos situados dentro de Cisjordania como «territorio estatal» socavan aún más las perspectivas de una solución viable de dos Estados; condena la continuación de la política de asentamientos, y pide a las autoridades israelíes que la interrumpan y la reviertan de inmediato; lamenta, en particular, la aprobación por la Knesset, el 6 de febrero de 2017, de la «Ley de Regulación», que permite la legalización con carácter retrospectivo de los asentamientos creados en propiedades palestinas sin el consentimiento del propietario privado legítimo; espera la decisión de la Corte Suprema en relación con esta nueva legislación;

7.  Valora positivamente el apartado 8 de las Conclusiones del Consejo de 18 de enero de 2016 sobre el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros de garantizar la plena aplicación de la legislación de la UE vigente y de los acuerdos bilaterales UE-Israel;

8.  Pide que se ponga fin a la demolición de hogares palestinos y de estructuras y proyectos palestinos financiados por la UE, al desplazamiento forzoso de familias palestinas y a la confiscación de propiedades palestinas en Cisjordania, de conformidad con el informe del Cuarteto; destaca que las autoridades competentes de la Unión tienen la responsabilidad de seguir velando por que los fondos de la Unión no puedan ser desviados directa o indirectamente a organizaciones o actividades terroristas que inciten a este tipo de actos;

9.  Recuerda que el cumplimiento del Derecho internacional humanitario y la legislación internacional de derechos humanos por parte de los actores estatales y no estatales, incluida la rendición de cuentas por sus acciones, es esencial para la paz y la seguridad en la región;

10.  Hace hincapié en que la reconciliación entre palestinos es un elemento importante para conseguir la solución de dos Estados y lamenta la permanente desunión palestina; apoya el llamamiento realizado por la Unión a las facciones palestinas para que se reconcilien y el regreso de la Autoridad Palestina a la Franja de Gaza como prioridad fundamental; insta a las fuerzas palestinas a que reanuden sin demora sus esfuerzos en pro de la reconciliación, en especial mediante la celebración de elecciones presidenciales y legislativas, pendientes desde hace tiempo; hace hincapié en que la Autoridad Palestina debe asumir progresivamente sus funciones de gobierno en la Franja de Gaza, también en los ámbitos de la seguridad y la administración civil, y mediante su presencia en los pasos fronterizos;

11.  Destaca que las actividades militantes y el acopio ilícito de armas alimentan la inestabilidad y en última instancia obstaculizan los esfuerzos por alcanzar una solución negociada; pide a las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina que lleven a cabo en el momento oportuno operaciones plenamente eficaces para luchar contra las actividades de estos grupos militantes, como son por ejemplo los lanzamientos de misiles contra Israel; destaca la necesidad imperiosa de impedir el rearme de los grupos terroristas y su tráfico de armas, fabricación de cohetes y construcción de túneles;

12.  Reitera su llamamiento para que se ponga fin al bloqueo de la Franja de Gaza y se proceda a la reconstrucción y la rehabilitación urgentes de esta zona;

13.  Recuerda a los Estados miembros la Declaración de Venecia de junio de 1980, en virtud de la cual los Estados miembros de la Unión asumieron su responsabilidad en el proceso de paz; pide que se adopte una nueva Declaración de la Unión en junio del presente año; pide a la alta representante que aproveche esta nueva Declaración para comprometerse a crear una nueva iniciativa europea de paz ambiciosa y exhaustiva en la región;

14.  Insta a que esta iniciativa de paz de la Unión Europeo aborde el conflicto entre Israel y Palestina, con el objetivo de conseguir resultados concretos dentro de un plazo establecido en el marco de la solución de dos Estados, y que esté dotada de un mecanismo internacional de seguimiento y ejecución; destaca la importancia de colaborar con otros actores internacionales en este sentido, en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo y en particular en relación con la iniciativa árabe de paz; solicita que se haga un uso eficaz de los instrumentos existentes y de la influencia que la Unión ejerce sobre ambas partes, a fin de facilitar los esfuerzos de paz, dado que la acción coordinada de la Unión puede aportar resultados;

15.  Subraya que, con el fin de apoyar una verdadera iniciativa de paz europea, el deber principal de los Estados miembros es contribuir activamente a la definición de una posición europea unificada y abstenerse de iniciativas unilaterales que pudieran debilitar la acción europea; subraya que los jefes de Estado y de Gobierno europeos no pueden pedir a la Unión que adopte una actitud proactiva en la región si sus posiciones divergentes impiden a la Unión hablar con una sola voz a través de la alta representante;

16.  Observa el enorme potencial de la comunidad árabe palestina de Israel, que puede desempeñar un importante papel en la consecución de una paz duradera entre israelíes y palestinos, y la importancia de su participación y contribución al proceso de paz; pide la igualdad de derechos para todos los ciudadanos de Israel, condición previa fundamental para desempeñar este papel;

17.  Pide que la Unión apoye y proteja a los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, contribuyendo así a los esfuerzos de paz y a la generación de confianza entre los israelíes y palestinos de ambos bandos, y acoge con satisfacción la contribución de la sociedad civil al proceso de paz a través de nuevas ideas e iniciativas innovadoras;

18.  Sugiere que se emprenda una iniciativa denominada «Parlamentarios por la Paz» con el fin de reunir a parlamentarios europeos, israelíes y palestinos para contribuir a sacar adelante una agenda para la paz y complementar los esfuerzos diplomáticos de la UE;

19.  Subraya la necesidad de que la Unión fomente iniciativas que puedan contribuir a restablecer la confianza entre agentes políticos, no estatales y económicos y a establecer un modelo de cooperación sobre asuntos concretos; destaca, en este sentido, la importancia de ciertos ámbitos en que la cooperación es imprescindible para la vida diaria de los ciudadanos, en particular los de seguridad, acceso al agua, saneamiento, recursos energéticos y crecimiento de la economía palestina;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al representante del Cuarteto, al secretario general de la Liga de Estados Árabes, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.


Estrategia de la Unión para Siria
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la Estrategia de la UE para Siria (2017/2654(RSP))
P8_TA(2017)0227RC-B8-0331/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria,

–  Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos de una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011), y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria, que, conjuntamente, conforman la nueva Estrategia de la UE para Siria,

–  Vista la Declaración, de 5 de abril de 2017, de los copresidentes de la Conferencia «Apoyar el futuro de Siria y su región»,

–  Vistas las Declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 30 de diciembre de 2016, sobre el anuncio de un cese de las hostilidades en Siria, y de 23 de marzo de 2017, sobre Siria, así como la Declaración de la VP/AR, en nombre de la Unión, de 9 de diciembre de 2016, sobre la situación en Alepo,

–  Vistas las Declaraciones de la VP/AR, de 6 de abril de 2017, sobre el presunto ataque con armas químicas perpetrado en Idlib (Siria), y de 7 de abril de 2017, sobre el ataque estadounidense en Siria,

–  Vistas las Decisiones del Consejo sobre las medidas restrictivas de la Unión contra los responsables de la represión violenta en Siria, incluidas la de 14 de noviembre de 2016 y 20 de marzo de 2017,

–  Vistos los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, establecida por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, y las Resoluciones del CDH de las Naciones Unidas sobre la República Árabe Siria,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el EIIL/Dáesh y el Frente al-Nusra y las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el conflicto en la República Árabe Siria, y en particular las Resoluciones 2218 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2328 (2016), 2332 (2016) y 2336 (2016),

–  Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vista la Resolución A/71/L.48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011,

–  Visto el Comunicado de Ginebra de 2012,

–  Vistos la Carta de las Naciones Unidas y todos los convenios de las Naciones Unidas de los que Siria es Estado parte,

–  Vistos el Estatuto de Roma y los documentos constitutivos de la Corte Penal Internacional,

–  Vistos los tribunales ad hoc, incluidos el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Especial para el Líbano,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la guerra de Siria ha dado lugar a una de las peores crisis humanitarias a las que el mundo ha tenido que enfrentarse desde la Segunda Guerra Mundial, y que sigue teniendo consecuencias devastadoras y trágicas para su población; que decenas de civiles, incluidos niños, han sido y siguen siendo víctimas de esta brutal guerra civil, y que más de 400 000 personas han perdido la vida desde el inicio del conflicto sirio en 2011; que más de 13,5 millones de personas en Siria, es decir, casi las tres cuartas partes de la población que permanece en el país, necesitan urgentemente ayuda de emergencia, en particular asistencia médica y alimentaria, agua y refugio; que 6,3 millones de personas están desplazadas dentro del país, 4,7 millones viven en zonas sitiadas y de difícil acceso, y 5 millones viven como refugiados en los países vecinos y en toda la región; que la crisis en Siria ejerce un impacto cada vez más desestabilizador en toda la región;

B.  Considerando que, desde que estalló la guerra en 2011, la Unión, junto con sus Estados miembros, ha movilizado colectivamente, hasta enero de 2017, más de 9 400 millones de euros en respuesta a la crisis siria, tanto dentro de Siria como en la región, lo que la convierte en el donante más importante; que la Unión ha prestado asimismo un apoyo importante a los países vecinos que acogen a refugiados;

C.  Considerando que, entre las violaciones cometidas durante el conflicto sirio, se cuentan ataques tanto selectivos como indiscriminados contra la población civil, ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, desapariciones forzadas, detenciones masivas y arbitrarias, castigos colectivos, ataques a personal médico y denegación de comida y agua; que, al parecer, el régimen de Al-Asad es responsable de que en sus centros de internamiento se hayan cometido ahorcamientos, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales a gran escala; que el Gobierno sirio ha privado deliberadamente a la población civil de bienes y servicios esenciales, incluidos el abastecimiento de alimentos y agua y la asistencia médica; que atacar y hacer padecer hambre a la población civil mediante el asedio de zonas pobladas como táctica de guerra constituyen una clara violación del Derecho internacional humanitario; que estos crímenes permanecen impunes hasta la fecha;

D.  Considerando que el EIIL/Dáesh y otros grupos yihadistas han cometido crueles atrocidades, entre las que figuran el recurso a ejecuciones brutales y a una violencia sexual inaudita, secuestros, torturas, conversiones forzadas y la esclavitud de mujeres y niñas; que se ha reclutado a niños y se los ha utilizado en atentados terroristas; que hay motivos de seria preocupación por el bienestar de la población que actualmente se encuentra bajo el control del EIIL/Dáesh y por la posibilidad de que sea utilizada como escudo humano durante la campaña de liberación; que estos crímenes podrían constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, y genocidio;

E.  Considerando que no se está respetando el alto el fuego que entró en vigor el 30 de diciembre de 2016 y que llegan informes de varias violaciones e importantes incidentes en toda Siria, como el ataque con armas químicas perpetrado en Jan Shaijún, presumiblemente por el régimen, y el bombardeo de los autocares que transportaban a ciudadanos evacuados de las ciudades sitiadas de Foah y Kefraya hacia las zonas controladas por el Gobierno; que en el ataque murieron docenas de personas, entre ellas niños, y muchas más resultaron heridas;

F.  Considerando que varias investigaciones han demostrado que las fuerzas de Al-Asad han utilizado agentes químicos destinados a dañar y asesinar civiles, incumpliendo el acuerdo de 2013 sobre su eliminación; que el último caso de uso de armas de destrucción masiva contra la población civil tuvo lugar el 4 de abril de 2017 en Jan Shaijún (provincia de Idlib), donde murieron al menos setenta civiles, muchos de ellos niños, y cientos más resultaron heridos; que, el 12 de abril de 2017, Rusia vetó una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría condenado el supuesto uso de armas químicas prohibidas en Siria y habría pedido al Gobierno sirio que cooperase con una investigación del incidente; que los Estados Unidos informaron a la Unión de que, basándose en su evaluación según la cual el régimen sirio había recurrido a armas químicas, lanzaba un ataque contra la base aérea militar de Al-Shairat en la provincia de Homs (Siria), con objeto de prevenir y desincentivar la proliferación y el uso de armas químicas;

G.  Considerando que, en marzo de 2017, la Unión Europea añadió a la lista de sanciones a cuatro militares sirios de alta graduación por su participación en el uso de armas químicas contra la población civil, en consonancia con la política de la Unión de lucha contra la proliferación y el uso de armas químicas;

H.  Considerando que el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, mencionó la necesidad de contar con una estrategia de la Unión para Siria en su discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2016; que el Parlamento pidió en octubre a la VP/AR, Federica Mogherini, que garantizara que una nueva estrategia para Siria facilitaría una solución política de la situación en Siria e incluiría instrumentos de control y aplicación para reforzar el respeto de los compromisos asumidos en el marco del Grupo Internacional de Apoyo a Siria;

I.  Considerando que la Estrategia de la UE para Siria tiene por objeto determinar la manera en que la Unión puede contribuir de forma más visible y eficaz a lograr una solución política duradera en Siria dentro del marco vigente acordado por las Naciones Unidas y apoyar la reconstrucción tras el acuerdo, una vez que se haya puesto en marcha una transición política creíble; que dicha Estrategia se centra en seis ámbitos principales, a saber: poner fin a la guerra con una auténtica transición política, promover una transición significativa e integradora en Siria, atender a las necesidades humanitarias de los sirios más vulnerables, promover la democracia y los derechos humanos, promover la rendición de cuentas por crímenes de guerra y reforzar la capacidad de recuperación de la población y la sociedad sirias;

J.  Considerando que, el 5 de abril de 2017, la Unión copresidió una conferencia sobre el apoyo al futuro de Siria y su región, que reunió a representantes de más de setenta países y organizaciones internacionales y a la sociedad civil siria e internacional; que en la Conferencia de Bruselas se acordó un planteamiento holístico para gestionar la crisis siria, previendo una asistencia financiera adicional para hacer frente a la situación humanitaria por valor de 3 470 millones de euros para el período 2018-2020, incluidos 1 300 millones de euros de la Unión, el principal donante de ayuda en esta crisis; que, además, algunas instituciones financieras y donantes internacionales anunciaron un importe de unos 27 900 millones de euros en concepto de préstamos; que el coste de la reconstrucción de Siria se estima en aproximadamente 200 000 millones de dólares estadounidenses;

K.  Considerando que la Unión reconoce los esfuerzos realizados por Turquía, el Líbano y Jordania, los países vecinos de Siria que acogen al mayor número de refugiados, y los respalda;

L.  Considerando que, el 4 de mayo de 2017, Rusia, Irán y Turquía alcanzaron un acuerdo en Astana (Kazajistán) para establecer cuatro zonas de distensión; que los tres países firmantes deben actuar como garantes de la tregua prorrogable de seis meses, también mediante la presencia de observadores armados sobre el terreno; que en este acuerdo se pide que los aviones del régimen de Al-Asad dejen de sobrevolar dichas zonas, así como el libre acceso de la ayuda humanitaria a las zonas controladas por los rebeldes; que esta semana se inicia en Ginebra una nueva ronda de conversaciones auspiciada por las Naciones Unidas y está prevista otra ronda de conversaciones auspiciada por Rusia para mediados de julio en Kazajistán;

M.  Considerando que la Unión ha afirmado en reiteradas ocasiones que no existe una solución militar para el conflicto sirio, y que solo una transición inclusiva y dirigida por Siria puede poner fin al inaceptable sufrimiento del pueblo sirio; que, si bien no cabe duda de que la reconstrucción solo puede empezar tras un acuerdo político, la labor de reconciliación debe empezar cuanto antes y ser respaldada por la Unión con el fin de garantizar la estabilidad a largo plazo; que en este contexto resulta primordial determinar la verdad, promover la rendición de cuentas y la justicia transicional, así como defender la amnistía;

1.  Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para Siria, incluidas las metas estratégicas de la Unión en relación con Siria y los objetivos de la Unión para Siria, así como los resultados de la Conferencia de Bruselas, que se saldó con promesas plurianuales; insta a todos los participantes a que respeten integralmente los compromisos asumidos y mantengan su ayuda en el futuro;

2.  Condena de nuevo y con la mayor firmeza las atrocidades y las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes del conflicto, y en particular por las fuerzas del régimen de Al-Asad con el apoyo de sus aliados, Rusia e Irán, así como por grupos armados no estatales, en particular el EIIL/Dáesh y Yabhat Fatah al-Sham; insiste en su postura de que los responsables de violaciones del Derecho internacional humanitario y de la legislación internacional sobre derechos humanos deberán responder de sus actos; alienta a todos los Estados a que se valgan del principio de la jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad, y celebra las medidas adoptadas por algunos Estados miembros de la Unión con este fin, incluida la reciente decisión de la Audiencia Nacional de España de admitir una denuncia penal contra nueve funcionarios sirios de los servicios de inteligencia por torturas y otras violaciones de los derechos humanos; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que, en estrecha coordinación con países que comparten una misma visión, estudien la posibilidad de crear un tribunal para juzgar los crímenes de guerra de Siria, en tanto se logra la remisión del caso a la Corte Penal Internacional; insiste en que también debe llevarse ante los tribunales a los autores de delitos contra minorías religiosas y étnicas y otros grupos; expresa su convencimiento de que no puede haber una resolución efectiva del conflicto ni una paz duradera en Siria sin una rendición de cuentas por los crímenes cometidos;

3.  Condena con la mayor firmeza el atroz ataque aéreo químico sobre la ciudad de Jan Shaijún (provincia de Idlib) el 4 de abril de 2017, que causó la muerte de, al menos, setenta civiles, incluidos niños y trabajadores humanitarios, y tras el que numerosas víctimas mostraban síntomas de envenenamiento por gas; observa que, según la evaluación preliminar realizada por la misión de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la denuncia del uso de armas químicas es creíble; destaca la obligación de Siria de respetar las recomendaciones de la misión de investigación de la OPAQ y del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, permitiendo un acceso inmediato y sin restricciones y reconociendo el derecho de inspeccionar todos y cada uno de los lugares; subraya que los responsables de tales ataques tendrán que rendir cuentas ante la justicia; deplora los reiterados vetos de Rusia en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida a una de sus resoluciones en la que se condenaba el ataque más reciente con armas químicas y se solicitaba una investigación internacional;

4.  Acoge favorablemente la creación de un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011; lamenta que el mecanismo aún no tenga cubierta toda su financiación; pide a todos los Estados miembros que cumplan sus compromisos en este sentido;

5.  Mantiene su adhesión a la unidad, la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Siria, y respalda un enfoque sólido «Siria en su conjunto» y un futuro democrático para el pueblo sirio; insiste en que un proceso político dirigido por Siria que conduzca a la celebración de elecciones libres y justas, propiciadas y supervisadas por las Naciones Unidas sobre la base de una nueva Constitución, es la única vía para pacificar el país; reitera a todas las partes que un alto el fuego en todo el territorio nacional y una solución pacífica mutuamente aceptable a la crisis de Siria pueden alcanzarse bajo los auspicios de las Naciones Unidas y según lo dispuesto en el Comunicado de Ginebra de 2012 y la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el apoyo del enviado especial del secretario general para Siria, Staffan de Mistura, y los principales actores internacionales y regionales;

6.  Toma nota del reciente memorando para el establecimiento de zonas de distensión en Siria, y apoya la intención de reforzar el alto el fuego, poner fin a los vuelos de las fuerzas aéreas del régimen sobre las zonas de distensión, y crear las condiciones necesarias para el acceso de la ayuda humanitaria y la asistencia médica, el retorno de los civiles desplazados a sus hogares y la reconstrucción de las infraestructuras dañadas; destaca, no obstante, las preocupaciones expresadas por la oposición en el sentido de que ese acuerdo podría llevar a la creación de zonas de influencia y a la división de Siria; pide a todas las partes que apliquen los acuerdos de Astana e insta a los tres garantes a que velen por que se respete el alto el fuego; destaca la importancia de eliminar cualquier posible ambigüedad por lo que se refiere a los grupos no contemplados por el alto el fuego, y pide a todas las partes, incluida Turquía, que garanticen que el memorando no facilite los ataques contra las fuerzas aliadas con la oposición moderada o contra quienes luchan en el bando de la coalición internacional contra el EIIL/Dáesh; subraya que debe garantizarse la supervisión internacional de la aplicación y apoya una sólida participación de las Naciones Unidas;

7.  Insta a la Federación de Rusia y a la República Islámica de Irán a que ejerzan su influencia sobre el régimen sirio para que acepte y aspire activamente a lograr un compromiso razonable que ponga fin a la guerra civil y allane el camino hacia una transición auténtica e inclusiva; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando a la oposición moderada, detectando y aislando a los elementos radicalizados y fomentando la reconciliación; alienta a los miembros de la Comisión Suprema para las Negociaciones a que sigan participando en las conversaciones facilitadas por las Naciones Unidas en Ginebra;

8.  Está firmemente convencido de que la Unión debe participar más activamente y aprovechar la importante contribución financiera que aportará tras el conflicto para desempeñar un papel importante en las negociaciones dentro del marco vigente acordado por las Naciones Unidas y garantizar la transición política, desarrollando una política específica con el fin de acercar a las partes y redoblando sus esfuerzos en aquellos ámbitos en los que la Unión puede aportar valor añadido; respalda la labor que está realizando la VP/AR para acercarse a los interlocutores clave de la región con objeto de garantizar la transición política, la reconciliación tras el conflicto y la reconstrucción; insta a la VP/AR a que empiece a elaborar un plan concreto para la participación de la Unión en la reconstrucción de Siria y aspire a desarrollar una labor inclusiva y conjunta con organizaciones internacionales e instituciones financieras clave, así como con los agentes regionales y locales; subraya, no obstante, la importancia de que los propios sirios se adhieran al proceso de reconstrucción tras el conflicto;

9.  Destaca la importancia crucial que reviste la labor de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales relacionada con la documentación de pruebas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones, incluida la destrucción de patrimonio cultural; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten asistencia adicional y completa a estas organizaciones; pide a la Unión y a sus Estados miembros que destinen una financiación adecuada a las organizaciones que trabajan en investigaciones de código abierto y recopilación digital de pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, a fin de garantizar la rendición de cuentas y llevar ante la justicia a los autores;

10.  Celebra que, en el contexto de la Estrategia de la UE para Siria, se haya hecho hincapié en el refuerzo de la capacidad de recuperación de la población y la sociedad sirias; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para desarrollar las capacidades de la población y la sociedad civil de Siria, entre otras vías con y mediante actores que promuevan los derechos humanos, la igualdad (incluidos la igualdad de género y los derechos de las minorías), la democracia y la capacitación, en la medida de lo posible en Siria, así como entre los refugiados sirios exiliados en la región o en Europa; destaca que dicho desarrollo de capacidades debería ayudar a los sirios a dirigir la transición (en ámbitos tales como la regulación de los medios de comunicación, la descentralización, la administración de los municipios y la redacción constitucional), prestando la debida atención a las necesidades y al papel de las mujeres;

11.  Constata con satisfacción que se ha reconocido el papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, como elemento clave de una solución duradera; recuerda que la Unión ha de promover y facilitar una participación o consulta adecuada de la sociedad civil y de las mujeres en el proceso de paz, en consonancia con el enfoque global para la aplicación por parte de la Unión de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad; insiste en que los derechos humanos de las mujeres deben verse reflejados en la nueva Constitución de Siria;

12.  Considera, a la vez que confirma su apoyo a la labor de la coalición global contra el ISIS/Dáesh, que en la Estrategia de la UE también deberían haberse examinado los aspectos relativos a la lucha contra el EIIL/Dáesh y otras organizaciones terroristas que figuran en las listas de las Naciones Unidas, destacando y centrándose en las causas políticas y socioeconómicas profundas que han propiciado la expansión del terrorismo y determinando acciones concretas para luchar contra ellas; considera, por otra parte, que deberían haberse analizado las distintas formas de contribuir a la preservación del carácter multiétnico, multirreligioso y multiconfesional de la sociedad siria;

13.  Hace hincapié en la importancia de proteger a las minorías étnicas y religiosas de Siria y se muestra firmemente convencido de que todo proceso político debe ser inclusivo y tener entre sus objetivos el restablecimiento de Siria como Estado multiconfesional y tolerante;

14.  Recuerda que la adopción temprana de medidas de fomento de la confianza, incluido el acceso de la ayuda humanitaria sin traba alguna en toda Siria, la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, asistencia sanitaria), el final de todos los asedios de ciudades, y la puesta en libertad de presos y rehenes, revisten una importancia crucial; celebra el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Siria y los grupos rebeldes para permitir la evacuación de cuatro ciudades sitiadas; exhorta a todas las partes a que apoyen y faciliten la adopción de un acuerdo global sobre las medidas de fomento de la confianza;

15.  Observa con pesar que el devastador conflicto civil ha hecho retroceder al país varias décadas en lo que respecta a desarrollo social y económico, al abocar a millones de personas al desempleo y la pobreza, y que la contienda ha provocado una importante destrucción de los servicios sanitarios y educativos, así como un desplazamiento a gran escala de ciudadanos sirios y una fuga de cerebros; señala, por consiguiente, la importancia de incrementar la ayuda no humanitaria con objeto de reforzar la capacidad de recuperación de la población en Siria y de volver a poner en marcha la economía; pide, por otra parte, a los Estados miembros que demuestren un compromiso más firme con el reparto de responsabilidades, permitiendo que los refugiados que huyen de las zonas en guerra de Siria encuentren protección fuera de la región inmediatamente vecina, también mediante programas de reasentamiento y admisión humanitaria; considera, no obstante, que tan pronto como haya terminado el conflicto deben preverse incentivos para que los refugiados sirios cualificados vuelvan a su país y participen en la labor de reconstrucción;

16.  Acoge con satisfacción las nuevas prioridades de asociación acordadas por la Unión con Jordania y el Líbano, así como la flexibilización de las normas de origen de la Unión para las exportaciones procedentes de Jordania; lamenta que un gran número de refugiados en Jordania, el Líbano y Turquía sigan viviendo en condiciones sociales y económicas precarias y no puedan, a menudo, encontrar empleo (legal); pide a la VP/AR que insista para que las autoridades de Jordania y el Líbano trabajen en favor de la eliminación de los obstáculos (informales) restantes, apoyen la ampliación de las oportunidades de trabajo autónomo, y cumplan los compromisos sobre la creación de empleo para las mujeres y los jóvenes;

17.  Apoya plenamente el objetivo de garantizar una iniciativa «No a la Generación Perdida» en Siria y la región, y solicita esfuerzos adicionales para lograr que todos los niños refugiados y vulnerables tengan acceso, en las comunidades que les acogen, a una educación de calidad y en igualdad de condiciones para niñas y niños; destaca la necesidad de reconocer la educación, en muchos casos informal, que se imparte en los campos de refugiados, así como de apoyar la rehabilitación psicológica de esos niños traumatizados;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a las Naciones Unidas, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria, y que disponga su traducción al árabe.


El transporte por carretera en la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el transporte por carretera en la Unión Europea (2017/2545(RSP))
P8_TA(2017)0228B8-0290/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras(1),

–  Vista la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera(2),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera(4),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera(5),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera(7),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible(8),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre la logística en la Unión y el transporte multimodal en los nuevos corredores de la RTE-T(9),

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre nuevas oportunidades para las pequeñas empresas de transporte, incluidos los modelos de negocio colaborativos(10),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación del mercado del transporte por carretera en la Unión Europea (COM(2014)0222),

–  Vista la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial(11),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» (COM(2016)0501) y la Comunicación de la Comisión titulada «Transporte y CO2» (COM(1998)0204),

–  Visto el Acuerdo de París y su compromiso de contener el aumento de la temperatura media del planeta claramente por debajo de los 2°C respecto a los niveles preindustriales y de proseguir con los esfuerzos para limitar dicho aumento a 1,5°C,

–  Vista la Declaración de Ámsterdam, de 14 de abril de 2016, sobre cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada y la conducción en vehículos conectados y automatizados por las carreteras europeas,

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea(12),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión debería presentar con carácter urgente propuestas legislativas sobre el mercado del transporte de mercancías por carreteras (en lo sucesivo, «iniciativas de transporte por carretera»), al objeto de identificar y abordar los retos a que se enfrenta el sector;

B.  Considerando que la actividad del transporte por carretera en la UE representa 5 millones de empleos directos y aporta casi el 2 % del PIB de la UE, con unas 344 000 empresas de transporte de viajeros y otras 560 000 de transporte de mercancías(13);

C.  Considerando que en 2013 el transporte de viajeros por carretera totalizó 5,323 billones de kilómetros-viajero, de los cuales los turismos representaron el 72,3 % y los autobuses y autocares el 8 % del conjunto de las actividades de transporte de viajeros en la UE-28(14),

D.  Considerando que la seguridad vial sigue siendo una cuestión de actualidad para la UE, con 135 000 heridos graves y 26 100 víctimas mortales en 2015;

E.  Considerando que el transporte por carretera es una fuerza motriz de la economía de la UE y debería seguir liderando la generación de nuevo crecimiento económico y empleo y el fomento de la competitividad y la cohesión territorial; que, al mismo tiempo, es necesario que el sector sea más sostenible y respete unas condiciones laborales y unos derechos sociales dignos;

F.  Considerando que el transporte por carretera es un sector en el que Europa ejerce un liderazgo a escala mundial, tanto en la fabricación como en las propias actividades de transporte, y que es fundamental que el transporte europeo por carretera siga desarrollándose, invirtiendo y renovándose de manera sostenible y ecológica, a fin de mantener su liderazgo tecnológico a nivel mundial dentro de una economía global cada vez más caracterizada por la emergencia de potentes nuevos actores y de nuevos modelos de negocio;

G.  Considerando que el transporte por carretera sigue en proceso de eliminar progresivamente los combustibles fósiles, dada la urgente necesidad de mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad del sector, en particular a través de los combustibles alternativos, los sistemas de propulsión alternativos y la digitalización, de forma rentable y sin sacrificar su competitividad;

H.  Considerando que el transporte desempeña un importante papel en el cambio climático, siendo responsable de aproximadamente el 23 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la UE; que el transporte por carretera fue responsable del 72,8 % de las emisiones de GEI del transporte en la UE en 2014;

I.  Considerando que la congestión de las carreteras le cuesta a la economía de la UE, según las diversas estimaciones, el equivalente al 1 % de su PIB en pérdidas de tiempo, contaminación y consumo de combustible adicional;

J.  Considerando que el transporte internacional de mercancías por carretera se enfrenta a un número cada vez mayor de barreras regulatorias establecidas por los Estados miembros;

K.  Considerando que las redes multimodales y la integración de distintos servicios y modos de transporte pueden ser beneficiosos para mejorar las conexiones y la eficiencia en el transporte de viajeros y mercancías, contribuyendo así a reducir las emisiones de carbono y otras emisiones perjudiciales;

L.  Considerando que los Estados miembros no aplican la legislación de la UE en materia de cabotaje;

M.  Considerando que en la Unión existen enormes diferencias en cuanto a la aplicación de la legislación vigente sobre condiciones laborales, derechos sociales y seguridad vial;

Mejora de la competitividad y la innovación en el sector del transporte por carretera

1.  Considera que las iniciativas de transporte por carretera deben aportar el muy necesario impulso en favor de un sector europeo de transporte por carretera más sostenible, seguro, innovador y competitivo, seguir desarrollando las infraestructuras viarias europeas para mejorar la eficiencia de la logística y del transporte, garantizar unas condiciones equitativas para los operadores en el mercado mundial así como la finalización y la mejora del funcionamiento del mercado interior del transporte de viajeros y mercancías por carreteras, y establecer una estrategia a largo plazo para el sector;

2.  Considera asimismo que las iniciativas de transporte por carretera deberían promover el desarrollo tecnológico de vehículos, promover combustibles alternativos, aumentar la interoperabilidad de los sistemas y modalidades de transporte y garantizar el acceso de las pymes al mercado del transporte;

3.  Pide a la Comisión que a la hora de elaborar las iniciativas de transporte por carretera tenga en cuenta la Resolución del Parlamento, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte; destaca que el transporte por carretera debe considerarse desde un enfoque integral y a largo plazo con arreglo a la política de transporte intermodal y sostenible de la Unión;

4.  Pide a la Comisión que, a la hora de elaborar el «Paquete de Iniciativas de Movilidad por Carretera», tenga igualmente en cuenta la resolución del Parlamento de 14 de septiembre de 2016 sobre dumping social en la Unión Europea;

5.  Destaca que el sector del transporte por carretera es un importante contribuyente al empleo y al crecimiento en la UE y que la situación de la economía está estrechamente vinculada a la competitividad en este sector; pide, por consiguiente, que se elaboren políticas proactivas para apoyar y desarrollar un sector de transporte por carretera sostenible con competencia leal, especialmente para las pymes, con miras especialmente a la futura evolución tecnológica, digital y medioambiental en el sector, al tiempo que se estimula el refuerzo de las competencias de los trabajadores;

6.  Pide al sector del transporte por carretera que aproveche las oportunidades que brinda la digitalización; pide a la Comisión que desarrolle una infraestructura de comunicaciones tanto «de vehículo a vehículo» como «de vehículo a infraestructura», para mejorar la seguridad vial y la eficacia y preparar el futuro de la movilidad por carretera; destaca la necesidad de desarrollar la transferencia de tecnología para los vehículos, de incrementar su apoyo logístico y de elaborar las definiciones y normas adecuadas al respecto; pide a la Comisión que establezca un marco regulador adecuado para la conducción conectada y automatizada, así como para nuevos modelos de economía colaborativa;

7.  Insta a la Comisión a que mejore la armonización en el transporte de viajeros y mercancías, y en particular en los sistemas de peaje electrónico en la UE, dados los costes adicionales que la actual falta de armonización impone al sector; anima, en este sentido, a utilizar las tecnologías digitales (documentos normalizados y sin papel, tacógrafos inteligentes e-CMR) para garantizar un mercado interior totalmente operativo;

Facilitación de la movilidad transfronteriza en el transporte por carretera

8.  Insta a los Estados miembros a que apliquen las normas pertinentes de la UE más exhaustivamente y a la Comisión a que supervise la ejecución más de cerca, inclusive en lo relativo a la cooperación transfronteriza, a la interpretación y a la aplicación correcta y no discriminatoria de la legislación vigente, y a que aborde la armonización de las legislaciones nacionales; considera que, siempre que el caso lo justifique, la Comisión debería incoar procedimientos de infracción contra las leyes y las medidas que distorsionan el mercado;

9.  Insta a los Estados miembros a que cooperen más estrechamente con el Euro Contrôle Route y con la Red Europea de Policías de Tráfico (Tispol), con el fin de mejorar el cumplimiento de la legislación del transporte por carretera en Europa y de implantar un mecanismo sólido para garantizar la aplicación igualitaria y adecuada del acervo existente, por ejemplo mediante el respaldo a los Estados miembros con la certificación, la normalización, el peritaje técnico, la recogida de datos, las labores de formación e inspección y por medio de la gestión de plataformas para el intercambio de información entre expertos y autoridades nacionales;

10.  Pide a los Estados miembros que intensifiquen los controles, sobre todo con respecto al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, así como de las normas de cabotaje, y que apliquen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; insta a la Comisión a que agilice la obligatoriedad en el uso a bordo de los vehículos de dispositivos digitales tales como los tacógrafos inteligentes y las cartas de porte electrónicas (e-CMR), con vistas a mejorar la supervisión del cumplimiento de las normas europeas pertinentes y reducir los costes administrativos;

11.  Insta a la Comisión a que armonice las normas existentes en materia de equipamiento de seguridad obligatorio en vehículos ligeros y pesados, como por ejemplo triángulos de señalización, chalecos reflectantes, bombillas de repuesto o alcoholímetros;

12.  Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de reducir las cargas burocráticas y financieras de las diferentes legislaciones nacionales, a fin de facilitar la libertad a prestar servicios de transporte en toda la UE;

13.  Destaca que un sistema de tarificación coherente, justo, transparente, no discriminatorio y no burocrático aplicado en la UE y proporcional al uso de la carretera y a los costes externos generados por camiones, autobuses y turismos (principios de «quien utiliza paga» y de «quien contamina paga») tendría un efecto positivo en la lucha contra el deterioro de las infraestructuras viarias, la congestión y la contaminación; pide a la Comisión que cree un marco que garantice la no discriminación y que evite la fragmentación de los sistemas de tarificación para turismos en la UE;

14.  Pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva relativa al Servicio Europeo de Telepeaje (SET), que debería incluir un elemento de coste externo basado en el principio de «quien contamina paga», ser totalmente interoperable con objeto de contribuir a la creación de normas técnicas europeas normalizadas para el cobro de peajes, y basarse en la transparencia, en un mejor desarrollo e integración de los diferente equipos STI instalados en los vehículos y en una legislación más clara para definir y proteger mejor los derechos de los proveedores de SET y hacer sus obligaciones menos gravosas;

15.  Considera que los Estados miembros periféricos y los países sin alternativas reales al transporte por carretera tienen más difícil el acceso al núcleo del mercado interior de la UE; pide a la Comisión que en sus iniciativas de transporte por carretera incluya un mecanismo para aliviar las cargas soportadas por las operaciones de transporte por carretera desde la periferia;

16.  Señala que los vehículos alquilados son a menudo los más nuevos y limpios del mercado, lo que contribuye a la eficiencia del sector del transporte por carretera; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise la normativa en vigor sobre los vehículos alquilados, que en la actualidad permite que los Estados miembros prohíban el uso de este tipo de vehículos para las operaciones de transporte internacional;

17.  Manifiesta su preocupación por la falta de actuación de las autoridades nacionales en relación con el fraude derivado de los tacógrafos y las operaciones de cabotaje, y pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde estos problemas, entre otras cosas mediante el uso de nuevas tecnologías, la simplificación y la clarificación de las disposiciones en materia de cabotaje y la mejora del intercambio de información entre las autoridades, con vistas a mejorar la aplicación de estas normas en toda la Unión y a controlar mejor las operaciones de cabotaje;

18.  Opina que los requisitos legislativos deben ser proporcionales a la naturaleza de la actividad y al tamaño de la empresa; manifiesta, no obstante, su preocupación, por la posibilidad de que sigan existiendo razones para eximir a los vehículos industriales ligeros de la aplicación de una serie de normas europeas, habida cuenta del uso cada vez más frecuente de estos vehículos en el transporte internacional de mercancías, y pide a la Comisión que presente un informe de diagnóstico sobre las consecuencias económicas, ambientales y para la seguridad de este incremento en el uso;

19.  Destaca que, en el caso de los países vecinos candidatos a la adhesión, la movilidad transfronteriza vial se debería facilitar mediante una mayor armonización de la normativa en materia de seguridad vial, señalización y sistemas electrónicos, garantizando así la eliminación de los cuellos de botella, en particular en la red principal de la RTE-T;

Mejora de las condiciones sociales y las normas en materia de seguridad

20.  Subraya que la libre prestación de servicios de transporte en toda la Unión no debe justificar ningún tipo de violación de los derechos fundamentales de los trabajadores ni debilitar la legislación en vigor sobre las condiciones de trabajo, como, por ejemplo, los períodos de descanso, las pautas de trabajo, los periodos fuera de la base operativa, el acceso a la elaboración de un perfil de capacidades, la mejora de la formación y el desarrollo de la carrera profesional, la salud y la seguridad, la asistencia sanitaria y la asistencia social y el salario mínimo;

21.  Considera de la máxima importancia recordar a la Comisión los compromisos que asumió en la propuesta sobre un pilar europeo de derechos sociales, en particular en lo que se refiere a:

   un empleo seguro y adaptable, principio 5, letra d: «Deberán evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos atípicos. Los períodos de prueba deben tener una duración razonable»;
   unos salarios justos, principio 6, letra a: «Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno»;

Recuerda que ninguna iniciativa de la Comisión en relación con el transporte por carretera debe ir en contra de este principio ni poner en peligro los derechos de los trabajadores en este sector;

22.  Manifiesta su preocupación por las prácticas empresariales socialmente problemáticas que también representan un riesgo para la seguridad vial, principalmente en relación con las normas de cabotaje y las denominadas empresas «buzón» (en particular, cuestiones relacionadas con el trabajo autónomo falso y las prácticas deliberadamente abusivas o la elusión de las legislaciones nacional y europea vigentes que permiten el desarrollo de la competencia desleal al reducir ilegalmente al mínimo los costes de la mano de obra y de funcionamiento y dan lugar a una violación de los derechos de los trabajadores, lo que es consecuencia de la falta de claridad de las normas europeas y las diferentes interpretaciones y prácticas de aplicación a nivel nacional);

23.  Pide a la Comisión que examine los requisitos sobre el derecho de establecimiento con el fin de acabar con las empresas «buzón» en el sector del transporte por carretera;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con carácter urgente, aborden cuestiones relacionadas con el cansancio de los conductores, velando, en particular, por que toda inversión en infraestructuras viarias incluya la mejora de las instalaciones destinadas a los conductores, en particular los conductores de larga distancia, y por que se respete plenamente la legislación sobre las pausas;

25.  Pide a la Comisión que precise las normas sobre cabotaje y las normas que rigen el acceso a la profesión de transportista por carretera, y que mejore su aplicación, con el fin de luchar eficazmente contra el fraude y los abusos;

26.  Rechaza cualquier nueva liberalización del cabotaje, en particular de las operaciones de cabotaje ilimitado dentro de un determinado número de días;

27.  Pide a la Comisión que precise la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte por carretera y que mejore su aplicación y su cumplimiento;

28.  Subraya que Europa se enfrenta a una escasez de conductores profesionales debido al aumento de la demanda de servicios de transporte, el rápido desarrollo del comercio internacional y la situación demográfica; pide, por consiguiente, a la Comisión que facilite el acceso de jóvenes de ambos sexos a la profesión y que aborde el problema de la precariedad en las condiciones de trabajo de los conductores, así como la falta de calidad de las infraestructuras viarias;

29.  Subraya que las diferencias existentes en las legislaciones nacionales en lo que se refiere a las condiciones y los derechos sociales en el sector del transporte por carretera en la Unión dan lugar a unas barreras administrativas considerables y desproporcionadas para los operadores, en particular para las pymes, aumentan la complejidad del marco jurídico, van en detrimento de la creación de un mercado interior en el sector del transporte por carretera en la Unión y crean obstáculos para la libre circulación de servicios y mercancías;

30.  Pide a la Comisión que elabore propuestas para las próximas iniciativas de transporte por carretera que permitan establecer una distinción más efectiva entre la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento, con miras a garantizar que las actividades empresariales tengan carácter temporal en un Estado miembro en el que no esté establecida una empresa y a asegurar que los trabajadores se rijan por la legislación del país donde tienen su lugar de trabajo habitual o desarrollan la mayor parte de su actividad profesional;

31.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la calidad del trabajo en el sector del transporte por carretera, sobre todo en lo que se refiere a la formación, la certificación, las condiciones de trabajo y el desarrollo profesional, con miras a la creación de unos puestos de trabajo de calidad, el desarrollo de las competencias necesarias y el refuerzo de la competitividad de los operadores de transporte por carretera de la Unión, y conseguir así que este sector sea más atractivo para los jóvenes, centrándose al mismo tiempo en garantizar un equilibrio adecuado entre la vida privada y la vida laboral para los conductores;

32.  Pide a la Comisión que revise la Directiva 92/106/CEE sobre transporte combinado, con vistas a aumentar el transporte multimodal y acabar con las prácticas injustas, así como a garantizar el cumplimiento de la legislación social relativa al transporte combinado;

33.  Pide a la Comisión que evalúe la creación de un «archivo de operadores electrónico e integrado» para todos los operadores que operen con el permiso comunitario, con el fin de recabar toda la información pertinente recogida en los controles de carretera sobre el transportista, el vehículo y el conductor;

34.  Subraya que el sistema de instalaciones de descanso en la Unión es insuficiente e inadecuado; pide, por tanto, a los Estados miembros que, en consulta con la Comisión, establezcan un plan para la construcción o provisión de capacidad y zonas de descanso confortables, seguras y protegidas que cuenten con un número suficiente de plazas de estacionamiento, instalaciones sanitarias y hoteles de tránsito, especialmente en los puntos o centros estratégicos en los que pueden observarse elevados volúmenes de tráfico;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden los problemas de inviabilidad que se plantean actualmente en relación con los periodos de conducción y de descanso, a saber aquellas situaciones habituales en las que los conductores se ven obligados a descansar durante un cierto número de horas incluso cuando se encuentran a solo unos pocos kilómetros de su base operativa o de su lugar de residencia; pide a la Comisión que tenga en cuenta esta situación cuando revise el Reglamento (CE) n.º 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un objetivo relativo a la reducción de las lesiones graves en los accidentes de carretera para toda la Unión;

37.  Pide a la Comisión que proceda a un estudio científico a escala de la Unión sobre los efectos de la fatiga en los conductores de autobús y autocar y en los conductores de camiones y furgonetas de mercancías;

38.  Pide a la Comisión que emprenda sin demora la revisión del Reglamento (CE) n.º 661/2009 sobre seguridad general y que tenga en cuenta el papel de las nuevas tecnologías y de las nuevas normas, entre otros los registradores de datos de emergencia, las normas relativas al campo de visión directa, los asistentes inteligentes de velocidad y el control de la presión de los neumáticos, como mínimo;

39.  Destaca la necesidad de mejorar la seguridad en las carreteras de la Unión y de alcanzar el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales y heridos graves para 2020; respalda la evaluación del impacto utilizada por la Comisión en una revisión del marco legislativo para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias;

Promoción de un transporte por carretera con bajas emisiones

40.  Considera necesario mejorar la eficiencia de los recursos del transporte por carretera y su papel en una red de transporte sincromodal moderna, con vistas a un uso más eficiente de las capacidades disponibles, la mejora de la tasa de ocupación de los vehículos, la promoción del uso de vehículos más pequeños y más ligeros, el uso compartido de vehículos y los viajes compartidos y el paso de cuatro a dos ruedas; opina que la digitalización es un elemento fundamental para el logro del objetivo consistente en mejorar la eficiencia de los recursos;

41.  Destaca que, para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París de 2015 (CP.21) sobre el cambio climático, la descarbonización del sector del transporte y la mejora de la calidad del aire se deben conseguir promoviendo la electromovilidad, las pilas de combustible y otros sistemas de propulsión avanzados, en particular aquellos en los que Europa está más avanzada tecnológicamente;

42.  Pide a la Comisión que presente propuestas ambiciosas para las normas en materia de CO2 en el caso de los camiones y los autobuses, con vistas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector del transporte por carretera; pide a la Comisión que siga examinando las posibilidades de acelerar la transición hacia un transporte de bajas emisiones mediante la introducción de incentivos para la readaptación;

43.  Pide medidas concretas para garantizar la aplicación de los principios de «quien utiliza paga» y de «quien contamina paga» en el transporte por carretera, incluidas orientaciones y mejores prácticas, así como para garantizar la igualdad de oportunidades en todas las regiones de la Unión;

44.  Destaca que la revisión de la Directiva relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje puede contribuir a la promoción de vehículos más limpios y de vehículos compartidos;

45.  Destaca la gran importancia que reviste unas infraestructuras adecuada para el uso de combustibles alternativos en el transporte por carretera y, por lo tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen modelos de incentivos para completar la red de abastecimiento para los combustibles alternativos;

46.  Pide unos marcos políticos nacionales eficaces para incentivar una mayor aceptación de los vehículos que utilizan combustibles alternativos (a saber, electricidad, híbridos, hidrógeno, gas natural comprimido), y pide el rápido desarrollo de las infraestructuras pertinentes de repostaje o recarga necesarias;

47.  Reconoce que los vehículos y las infraestructuras de transporte por carretera de carácter innovador y con bajas emisiones contribuirán a facilitar los intercambios y la conexión entre carreteras, ferrocarriles y puertos, fomentando así una transición general hacia unas formas de transporte de personas, viajeros y mercancías más respetuosas con el medio ambiente;

48.  Opina que el uso compartido de vehículos y los trayectos compartidos constituyen un importante recurso para el desarrollo sostenible de las conexiones, por ejemplo en las regiones ultraperiféricas, montañosas y rurales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que faciliten la aparición de modelos de empresas colaborativas en ese ámbito;

49.  Pide a la Comisión que estudie la introducción de zonas con bajas emisiones en varios Estados miembros y que examine la posibilidad de establecer criterios o normas comunes para la creación y el funcionamiento de dichas zonas;

50.  Observa que sistemas de transporte inteligentes, como los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos), e innovaciones como las e-autopistas (camiones eléctricos con tecnología de catenarias) y el platooning (acumulación de varios vehículos) pueden desempeñar una importante función a la hora de reforzar la eficiencia, la seguridad y el rendimiento medioambiental del sistema de transporte; pide, por consiguiente, a la Comisión que incentive el desarrollo y la utilización de STI y promueva las innovaciones;

51.  Observa que los trayectos sin carga siguen representando un porcentaje elevado en el transporte por carretera, lo que repercute negativamente en el medio ambiente; recuerda que en 2012 prácticamente una cuarta parte (el 23,2 %) de todos los vehículos-km de los vehículos pesados de transporte en la Unión conllevaron un vehículo vacío, y que este elevado nivel de trayectos sin carga se debe a las restricciones impuestas en la actualidad a las operaciones de cabotaje, que impiden que los transportistas aumenten más el peso de la carga y, por consiguiente, la eficacia medioambiental; destaca, por consiguiente, el impacto positivo de la apertura del mercado en la eficiencia medioambiental del transporte por carretera;

52.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, con vistas a la descarbonización del sector del transporte por carretera, agilicen el abandono de los vehículos de transporte por carretera tradicionales que utilizan combustibles fósiles en favor de vehículos eléctricos sostenibles, como por ejemplo los que utilizan pilas de combustible de hidrógeno;

53.  Pide a la Comisión que actualice su manual sobre los costes externos del transporte, incluyendo nuevos datos sobre las emisiones en condiciones reales de conducción y los perjuicios económicos y sociales del cambio climático;

54.  Destaca que los objetivos fijados para la transición hacia unas energías alternativas y renovables para el sector del transporte se han de alcanzar utilizando una combinación energética y los métodos disponibles para el ahorro de energía; destaca que esta transición requiere los incentivos correspondientes, y que los objetivos de reducción deberían formularse de forma tecnológicamente neutra;

55.  Observa que los combustibles alternativos, incluidos, aunque sin limitarse a ellos, el gas natural comprimido, el gas natural licuado y los biocarburantes de segunda generación, pueden utilizarse para facilitar la transición;

o
o   o

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.
(2) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.
(3) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
(4) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
(5) DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.
(6) DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.
(7) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0310.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0009.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0455.
(11) DO L 68 de 13.3.2015, p. 9.
(12) Textos Aprobados: P8_TA(2016)0346.
(13) Fuente: El transporte en la UE en cifras, 2016, basado en datos de Eurostat.
(14) Fuente: El transporte en la UE en cifras, 2016, basado en datos de Eurostat.


Campo de refugiados de Dadaab
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el campo de refugiados de Dadaab (2017/2687(RSP))
P8_TA(2017)0229RC-B8-0300/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Nairobi de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo para África Oriental (IGAD), de 25 de marzo de 2017, relativa a la búsqueda de una solución duradera para los refugiados somalíes y la reintegración de los repatriados en Somalia,

–  Vista la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, adoptada el 19 de septiembre de 2016,

–  Visto el comunicado conjunto de la Comisión ministerial tripartita para la repatriación voluntaria de los refugiados somalíes que residen en Kenia, emitido el 25 de junio de 2016,

–  Vistas las conclusiones de la cumbre de la Unión Europea sobre la migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

–  Vista la Declaración de la Conferencia Ministerial del Proceso de Jartum (Iniciativa sobre la Ruta Migratoria UE-Cuerno de África), formulada en Roma el 28 de noviembre de 2014,

–  Visto el Acuerdo tripartito sobre las repatriaciones voluntarias, firmado el 10 de noviembre de 2013 por los Gobiernos de Somalia y Kenia y el ACNUR,

–  Vista la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Kenia, de 9 de febrero de 2017, contra el cierre del campo de refugiados de Dadaab,

–  Vista la decisión del Gobierno de Kenia de recurrir la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Kenia de 9 de febrero de 2017,

–  Vista la declaración de los portavoces de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Federica Mogherini, el comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo de la UE, Neven Mimica, y el comisario de Ayuda Humanitaria, Christos Stylianides sobre la decisión adoptada por el Gobierno de Kenia el 20 de mayo de 2016 de cerrar los campos de refugiados de Dadaab,

–  Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,

–  Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad Compartida respecto a los Refugiados,

–  Visto el Programa Indicativo Nacional para Somalia y África Oriental del undécimo Fondo de Desarrollo Europeo,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la región del Cuerno de África, con casi 250 millones de habitantes y una población en rápido crecimiento, alberga el mayor número de desplazados internos y refugiados de África y del mundo; considerando que la región debe afrontar una serie de desafíos relacionados con la migración irregular, los desplazamientos forzados, el tráfico de personas, el terrorismo y los conflictos armados;

B.  Considerando que estos desafíos están condicionados por numerosos factores que varían según los contextos locales, si bien suelen tener sus raíces en la falta de buena gobernanza y de oportunidades socioeconómicas, en la pobreza extrema, en la inestabilidad y en el cambio climático;

C.  Considerando que el complejo de campos de refugiados de Dadaab se creó en 1991 como una solución temporal para albergar a quienes buscaban refugio huyendo de la persecución, la violencia y la inestabilidad en la región de África Oriental, y en particular a aquellos que huían de la guerra civil en Somalia; considerando que el complejo comprende actualmente cinco campos distintos de diferentes pueblos y ocupa una superficie de 50 kilómetros cuadrados, y que los campos de Hagadera, Dagahaley e Ifo son los más antiguos y más densamente poblados;

D.  Considerando que, si bien se había previsto que Dadaab acogiera a unas 90 000 personas, según las estimaciones de las Naciones Unidas, la población actual del complejo asciende a aproximadamente 260 000 personas, el 95 % de las cuales proceden de Somalia y el 60 % tienen menos de 18 años; que, en mayo de 2016, Kenia disolvió su departamento para asuntos de refugiados, que era competente para su registro, lo cual implica que decenas de miles de personas no han sido registradas lo que, de hecho, podrían aumentar todavía más esas cifras;

E.  Considerando que los refugiados de este campo corren el peligro de sufrir actos de violencia, y que las mujeres y los niños resultan particularmente vulnerables;

F.  Considerando que, desde hace más de dos décadas, Somalia se ha visto afectada por una grave inestabilidad y por la ausencia de estructuras estatales, cuyo impacto se ha visto agravado por las catástrofes naturales recurrentes vinculadas al cambio climático; considerando que estos factores han puesto a prueba la capacidad de recuperación de los somalíes y la capacidad de las comunidades más vulnerables de Somalia para hacer frente a la situación, y han propiciado en gran medida los desplazamientos dentro de Somalia y hacia los países vecinos;

G.  Considerando que, después de tres décadas, la situación de los refugiados somalíes es de las más prolongadas del mundo, y que ya hay una tercera generación de refugiados que está naciendo en el exilio; considerando que casi un millón de somalíes se encuentran desplazados en la región, y que otro 1,1 millón se encuentran desplazados dentro de la propia Somalia;

H.  Considerando que Somalia es uno de los cinco países de los que procede el mayor número de refugiados registrados en los quince últimos años a escala mundial; que actualmente están registrados 1 100 000 refugiados, más del 80 % de los cuales han sido albergados en el Cuerno de África y en la región de Yemen; que el Gobierno somalí ha manifestada reiteradamente su disposición a recibir a sus nacionales; Considerando que Kenia acoge actualmente a alrededor de 500 000 refugiados, cifra que continúa creciendo debido al aumento de la inseguridad en la región, en particular en Sudán del Sur;

I.  Considerando que la situación en materia de seguridad en Somalia sigue siendo peligrosa e imprevisible y que continúan los ataques de al-Shabaab y de otros grupos terroristas; que, el 6 de abril de 2017, el presidente Mohamed Abdullahi «Farmajo» declaró el estado de guerra en Somalia y ofreció la amnistía a los miembros del grupo militante islamista al-Shabaab, además de formación, empleo y educación, a condición de que depusieran las armas en un plazo de 60 días;

J.  Considerando que toda la región del África Oriental sufre una grave sequía que ha provocado que en algunas zonas de Sudán del Sur se haya declarado una situación de hambruna que amenaza a un millón de personas; considerando que en Somalia se ha activado una prealerta de hambruna y que este país afronta su tercera hambruna en veinticinco años; que según su Gobierno hay más de 6,2 millones de personas necesitadas de ayuda alimentaria de urgencia; considerando que el presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, ha calificado la sequía que azota al país de catástrofe nacional y que como consecuencia de ella unos 2,7 millones de personas se enfrentan a una grave situación de hambruna; y que, según las previsiones, la situación se deteriorará probablemente en Etiopía, Kenia, Somalia y Yemen, lo cual podría provocar una hambruna generalizada;

K.  Considerando que, según las Naciones Unidas, la sequía en Somalia ha provocado desplazamientos internos adicionales y que más de 683 000 personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares desde noviembre de 2016; considerando que durante la última hambruna, en 2011, fallecieron unas 250 000 personas;

L.  Considerando que, el 6 de mayo de 2016, el Gobierno keniano anunció su decisión de clausurar el campo de refugiados de Dadaab «lo antes posible», alegando riesgos de seguridad y la necesidad de poner fin a la prolongada situación de los refugiados en la región; considerando que, pese a todo, el Gobierno de Kenia anunció el 30 de noviembre de 2016 que el campo de Dadaab se cerraría en mayo de 2017; considerando que, desde la cumbre de la IGAD de 25 de marzo de 2017, todos los esfuerzos se centran ahora en la importancia de hallar una solución regional y sostenible para los refugiados somalíes;

M.  Considerando que la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, ha expresado su comprensión por las preocupaciones y los motivos que asisten al Gobierno keniano para clausurar el campo de refugiados de Dadaab, si bien ha destacado también que las repatriaciones a Somalia deben llevarse a cabo de conformidad con las normas internacionales, en el sentido de que deben realizarse de forma voluntaria, informada, objetiva y neutral, en condiciones de seguridad, con dignidad y de manera sostenible, y que los afectados deben ser conscientes de cuáles serán las consecuencias si no optan voluntariamente por su repatriación;

N.  Considerando que el 9 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo de Kenia dictaminó, en respuesta a una petición de dos organizaciones de defensa de los derechos humanos en Kenia —la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia y Kituo Cha Sheria—, que las órdenes del Gobierno de Kenia de cerrar el campo de refugiados de Dadaab eran discriminatorias y equivalían a un castigo colectivo, además de resultar excesivas, arbitrarias y desproporcionadas;

O.  Considerando que el debate sobre la clausura del campo de refugiados de Dadaab ha puesto de manifiesto la lentitud de la aplicación del Acuerdo tripartito firmado por el ACNUR y los Gobiernos de Kenia y Somalia en 2013 con el fin de repatriar voluntariamente a refugiados somalíes a zonas estables de Somalia, una cuestión que ha sido criticada abiertamente por el Gobierno keniano y otras partes interesadas;

P.  Considerando que, desde que el ACNUR comenzó a apoyar la repatriación voluntaria de los refugiados somalíes en 2014, unos 65 000 han regresado a su país, si bien el objetivo de aumentar la tasa de repatriaciones sostenibles dependerá de la situación en Somalia;

Q.  Considerando que, a finales de agosto de 2016, las autoridades somalíes en Jubaland suspendieron las repatriaciones a la capital regional de Kismaavo al verse confrontadas con una gran afluencia de refugiados; y que, según el ACNUR, casi el 70 % de los repatriados son menores;

R.  Considerando que la clausura del campo de refugiados de Dadaab tendrá repercusiones en otros países vecinos —por ejemplo Etiopía, que acoge actualmente a aproximadamente 245 000 refugiados somalíes— y causará probablemente una nueva afluencia de refugiados; considerando que esta situación demuestra el carácter interconectado de las cuestiones relacionadas con los refugiados, la gestión de las fronteras y la estabilidad, al tiempo que destaca la necesidad de una mayor cooperación regional para abordar estas cuestiones, tanto más en vista de la decisión de clausurar el campo de Dadaab;

S.  Considerando que para muchos refugiados, especialmente los procedentes de las zonas rurales, la perspectiva del regreso se subordina a sus posibilidades de recuperar sus tierras, en un país donde el régimen de propiedad de la tierra es frágil y las expulsiones son moneda corriente;

T.  Considerando que la comunidad de acogida en la región de Dadaab en sentido amplio ha dado prueba de una gran humanidad, generosidad y tolerancia en relación con la presencia del campo de refugiados, si bien debe afrontar enormes desafíos económicos, ambientales y de desarrollo;

U.  Considerando que los donantes han tenido que trasladar su atención a otros conflictos y reducir su gasto, teniendo en cuenta el carácter prolongado de la situación en Dadaab, lo que enfrenta a los refugiados de este campo a una serie de problema;

V.  Considerando que el cambio climático en particular está teniendo un efecto devastador en la cultura nómada y pastoral, que es el medio de vida para un gran número de personas de la región, las cuales se enfrentan asimismo a crecientes amenazas planteadas por la sequía, las enfermedades, los conflictos armados y la disminución del ganado, entre otros problemas;

W.  Considerando que, para el período 2014-2020, la Unión Europea ha asignado 286 millones de euros por medio del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), haciendo especial hincapié en la aplicación del «Pacto», el fomento de las estructuras estatales, la consolidación de la paz, la seguridad alimentaria, la resiliencia y la educación; que el 12 de noviembre de 2015 se firmó el Fondo Fiduciario para África de la Unión Europea en la cumbre de La Valeta sobre migración con el fin de abordar las causas subyacentes de la desestabilización, los desplazamientos forzados y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo; considerando que la Unión Europea está respondiendo a las necesidades vitales básicas de los refugiados acogidos en los campos de refugiados kenianos;

X.  Considerando que la Unión está comprometida a apoyar la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) mediante financiación para garantizar la seguridad y reducir la amenaza que suponen el grupo al-Shabaab y otros grupos terroristas armados; que el 23 de marzo de 2017 la Comisión de la Unión Africana convocó una consulta de alto nivel, en presencia de la Unión Europea y de las Naciones Unidas, sobre el futuro de AMISOM y el apoyo a las instituciones del sector de la seguridad y a la reforma en Somalia; que, en la Conferencia de Londres sobre Somalia celebrada el 11 de mayo de 2017, la Unión anunció un nuevo apoyo a Somalia por un importe de 200 millones de euros;

Y.  Considerando que, a raíz de la orden ejecutiva del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de 27 de enero de 2017, aproximadamente 3 000 refugiados que debían ser reubicados en los Estados Unidos desde Kenia en 2017, la mayoría de ellos procedentes del campo de refugiados de Dadaab y que en su mayor parte ya habían sido controlados rigurosamente por funcionarios estadounidenses, se enfrentan ahora a un futuro incierto después de haber esperado hasta diez años la aprobación de su reubicación;

Z.  Considerando que los esfuerzos de reubicación de la Unión deben intensificarse con el fin de adaptarlos a los de los países no miembros de la Unión Europea como Canadá o Australia, con el fin de alcanzar lo que el ACNUR estima necesario para garantizar un distribución equitativa de los refugiados por todo el mundo;

AA.  Considerando que el plan de acción mundial de Nairobi, adoptado en la cumbre de la IGAD el 25 de marzo de 2017, destaca en particular que la sequía y los conflictos armados son los dos motivos principales del desplazamiento de la población en esta región;

AB.  Considerando que tras el despliegue de una misión de evaluación de la Unión Europea en Kenia se recomendó una misión de observación electoral de la Unión para los comicios generales de agosto de 2017, por su utilidad y eficacia;

1.  Felicita a Kenia y a la región de Dadaab por el papel desempeñado en acoger un volumen de refugiados sin precedentes durante un período tan largo; destaca, no obstante, que la situación actual en la región se ha hecho insostenible y reclama una respuesta coordinada y eficaz de los gobiernos de la región y de la comunidad internacional en su conjunto, incluida la Unión Europea, con el fin de contribuir a una solución sostenible para la cuestión de los refugiados somalíes, junto con los esfuerzos dirigidos a reforzar la seguridad y establecer un desarrollo socioeconómico a largo plazo en la región;

2.  Toma nota de la declaración efectuada en Nairobi por la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo sobre soluciones duraderas para los refugiados somalíes y la reintegración de los repatriados a Somalia; celebra el compromiso de adoptar un enfoque regional exhaustivo, al tiempo que se mantiene la protección y se promueve la autosuficiencia en los países de asilo, lo que debe acometerse con el apoyo de la comunidad internacional y en coherencia con el reparto internacional de responsabilidades según lo establecido en el Marco de respuesta integral para los refugiados (CRRF) de la Declaración de Nueva York;

3.  Lamenta el muy bajo perfil de los Estados miembros de la Unión en los esfuerzos de reubicación de los refugiados de Dadaab, y pide a la Unión que asuma su parte de responsabilidad para poder garantizar un reparto justo de cargas;

4.  Destaca que, mientras reine la inestabilidad en la región en sentido amplio, y con la renovada amenaza de la hambruna, los refugiados ya no podrán repatriarse a su país de origen; insta, por tanto, a la Unión a que mantenga el desarrollo a largo plazo como su objetivo principal y que redoble sus esfuerzos dirigidos a comprometerse y desempeñar una función mediadora en la región con miras a resolver los problemas económicos, políticos, ambientales y de seguridad subyacentes, que son las causas profundas de la pobreza extrema, la actividad delictiva, la radicalización y el terrorismo, circunstancias que en última instancia han engendrado la crisis de los refugiados;

5.  Destaca el hecho de que, en última instancia, será necesaria una respuesta a nivel regional que asegure una protección permanente a 260 000 refugiados somalíes; recuerda que la reintegración sostenible de los repatriados requiere un enfoque global, basado en las comunidades, que permita mejorar la capacidad de absorción y facilitar el acceso a los servicios por parte de los repatriados, los desplazados internos y las comunidades locales en Somalia;

6.  Acoge con satisfacción la adopción del plan de acción global y regional de Nairobi, que prevé la clausura progresiva de los campos con el fin de permitir que los refugiados puedan acceder al empleo y a los servicios en su país de acogida y circular libremente; lamenta, no obstante, la ausencia de acciones concretas en relación con Dadaab; apoya la creación de un fondo regional para donantes;

7.  Considera que dadas las actuales circunstancias de inseguridad permanente en Somalia, así como el elevado riesgo de hambruna, las repatriaciones deberían revestir carácter voluntario en cualquier supuesto; pide un mayor reparto de las responsabilidades en el proceso de acogida de los refugiados y en la definición de soluciones adicionales que faciliten el acceso de los refugiados a terceros países, incluida la Unión;

8.  Reitera su apoyo en favor de los objetivos del Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión de abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en la región del África Oriental; pide que los Estados miembros cumplan sus compromisos con el Fondo Fiduciario de la Unión; insta, no obstante, a la Comisión a que intensifique los esfuerzos de consulta con las partes interesadas de la región —en particular, las poblaciones locales, los gobiernos regionales y las ONG— con miras a centrarse en las necesidades y los problemas definidos a escala local y a fomentar un clima propicio e incrementar la capacidad de repatriación de los refugiados a sus países de origen; destaca que el campo de refugiados de Dadaab ha generado unos 10 000 empleos, relacionados principalmente con actividades humanitarias;

9.  Subraya la importancia del enfoque centrado en las personas y la comunidad de utilizar recursos de dicho Fondo para asistir en los retornos de Dadaab y establecer medidas de resiliencia y desarrollo en la región; cree firmemente que el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión debería centrarse no solo en el desarrollo económico sino también en proyectos de base en la región destinados específicamente a mejorar la calidad, la equidad y la accesibilidad universal de los servicios básicos y la formación para el desarrollo de competencias locales, así como a atender a las necesidades de las comunidades vulnerables, incluidas las minorías;

10.  Considera que el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión debería hacer más hincapié en el fomento del desarrollo sostenible en la región, mediante el refuerzo de las oportunidades económicas y laborales y de la resiliencia; pide que estos recursos se destinen a promover el desarrollo sostenible y a la expansión del uso de la energía solar, por ejemplo para el bombeo de agua potable, un proyecto que se ha revelado exitoso en varias zonas del campo de Dadaab;

11.  Señala que las mujeres y los niños constituyen más del 60 % de la población total del campo de refugiados y son percibidos como los grupos más vulnerables y marginados dentro del campo; insta al Gobierno keniano, a las instituciones regionales, a las organizaciones internacionales de ayuda y a la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, a que adopten un enfoque específico para las medidas de ayuda, de forma que se aborden aquellos factores que influyen en la vulnerabilidad de las mujeres y los niños en el campo de refugiados, como el acoso por motivos sexuales o de género, la violencia contra las mujeres, los abusos y la explotación de carácter sexual, la pobreza extrema y la exclusión;

12.  Felicita a las autoridades somalíes por los progresos conseguidos en los últimos meses, por ejemplo en la organización de las elecciones; destaca, sin embargo, que las condiciones socioeconómicas y de seguridad en muchas zonas de Somalia siguen siendo extremadamente delicadas para las repatriaciones a gran escala; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en consecuencia, trabajen codo con codo con las autoridades somalíes para llevar la estabilidad al país antes de proceder a repatriaciones a gran escala;

13.  Pide a la Unión y a los socios internacionales que cumplan plenamente los compromisos con Somalia, sobre todo realizando esfuerzos por establecer la seguridad alimentaria con el fin de evitar la amenaza de la hambruna, fomentar la seguridad y la resolución de los conflictos entre comunidades, mejorar la gestión de las finanzas públicas y ayudar en la realización de la revisión de la Constitución, con el fin de lograr una estabilidad a largo plazo;

14.  Pide que la Unión se asegure de que los programas de reubicación en la región tengan especial cuidado de que los grupos vulnerables sean reubicados en regiones seguras de manera responsable, y de que se respeten los derechos de los refugiados; pide a la Unión y a los socios internacionales que colaboren en la construcción de infraestructuras en todo el país, de manera que los refugiados repatriados puedan reintegrarse de manera pacífica y permanente en la sociedad somalí, libres de las amenazas de grupos terroristas como al-Shabaab;

15.  Subraya la necesidad de gestionar mejor las fronteras entre Somalia y sus países vecinos, considerados terrenos de juego para las redes dedicadas al tráfico y la trata de personas, así como al tráfico y contrabando de armas, drogas y otros bienes ilícitos, proporcionando así financiación para actividades delictivas y terroristas; espera que la misión de formación de la Unión a Somalia colabore estrechamente con AMISOM y las autoridades somalíes compartiendo las mejores prácticas sobre una mejor gestión de las fronteras, con el fin de detener a traficantes y contrabandistas;

16.  Reconoce que no puede haber desarrollo sin una mejora de la seguridad en la región; insiste enérgicamente, no obstante, en que los fondos procedentes del FED y de fuentes de AOD deben destinarse a objetivos de desarrollo económico, humano y social de la región, con especial hincapié en aquellos retos de desarrollo identificados por la decisión del Fondo Fiduciario; recuerda que los fondos procedentes del FED y de AOD deben utilizarse exclusivamente para objetivos de desarrollo que aborden las causas profundas de la migración;

17.  Destaca la necesidad de reforzar la resiliencia y de promover el desarrollo de las comunidades de acogida afectadas de la región keniana de Dadaab, procurando que los medios de subsistencia de las personas no se vean negativamente afectados por la progresiva reducción del campo de Dadaab y de los servicios públicos prestados en la ciudad y tomando en consideración el impacto económico que ello puede suponer para la población; destaca el hecho de que la población acogida en Dadaab ha supuesto una gran sobrecarga medioambiental para la región, afectando al acceso de la población local a los recursos naturales; recalca que esta cuestión debe ser abordada conjuntamente por el Gobierno keniano y por la Unión a través del Programa Indicativo Nacional para Kenia; confía en que el Gobierno de Kenia y la Unión reconozcan las necesidades específicas de esta frágil región;

18.  Lamenta la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de reducir su contribución a los organismos de las Naciones Unidas por valor de 640 millones de dólares USA; manifiesta su preocupación por el impacto directo que esta decisión tendrá en la región; reitera que las contribuciones voluntarias de la Unión a los fondos y organismos de las Naciones Unidas, que representan la mitad del presupuesto total de dichos fondos y organismos, son cruciales para mantener la paz y la seguridad en el mundo;

19.  Destaca que un déficit en el presupuesto de los organismos de las Naciones Unidas como el ACNUR, que ofrecen protección, refugio y ayuda humanitaria en circunstancias difíciles y complejas, solo contribuirá a aumentar los problemas de seguridad en la región;

20.  Constata con gran preocupación los graves efectos del cambio climático en la región, lo que debe servir de claro recordatorio a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional en su conjunto de la necesidad de aplicar los términos del Acuerdo de París, destacando al mismo tiempo el efecto directo que dichas acciones tienen sobre la guerra y la hambruna en la región;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, al gobernador de la región de Garissa, al presidente del Parlamento de Kenia, al Gobierno de Somalia, al presidente del Parlamento de Somalia, a la IGAD, a los Gobiernos de los Estados miembros de la IGAD, al secretario general de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.


Conseguir que funcione la reubicación
PDF 166kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre cómo conseguir que funcione la reubicación (2017/2685(RSP))
P8_TA(2017)0230B8-0340/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia(1),

–  Vista la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia(2),

–  Vista la Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia(3),

–  Vista su Posición, de 9 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia(4),

–  Vista su Posición, de 17 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia, Grecia y Hungría(5),

–  Vista su Posición, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia(6),

–  Vistos los once informes de la Comisión sobre reubicación y reasentamiento,

–  Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, sobre cómo conseguir que funcione la reubicación,

–  Visto el estudio elaborado para su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior «Implementation of the 2015 Council Decisions Establishing Provisional Measures in the Area of International Protection for the Benefit of Italy and of Greece» (Aplicación de las Decisiones del Consejo de 2015 relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia), publicado en marzo de 2017,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, a raíz del procedimiento de consulta establecido en el artículo 78, apartado 3, del TFUE, el Parlamento aprobó por amplia mayoría su posición en favor de la reubicación;

B.  Considerando que la adopción de las Decisiones sobre reubicación constituyó una medida urgente de solidaridad ante la falta de un sistema de asilo europeo basado en la responsabilidad compartida, sistema que sigue sin existir;

C.  Considerando que los Estados miembros se comprometieron a reubicar a 160 000 solicitantes de asilo que se encontraban en Italia y Grecia; que, con arreglo a la Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, 54 000 de esas plazas pueden destinarse a la admisión de refugiados sirios procedentes de Turquía;

D.  Considerando que el Reino Unido ha decidido no participar en ese mecanismo, mientras que Irlanda ha optado por participar; que Dinamarca ha decidido no participar de forma voluntaria, mientras que tres Estados asociados sí decidieron participar;

E.  Considerando que a 27 de abril de 2017 habían sido reubicados 17 903 solicitantes de asilo, 12 490 desde Grecia y 5 413 desde Italia; que esta cifra representa únicamente el 11 % de la obligación total;

F.  Considerando que en la actualidad el número de personas que se encuentran en Italia y Grecia y que pueden optar a la reubicación es inferior a lo previsto en las Decisiones del Consejo; que hasta el momento se han registrado en Grecia 26 997 solicitantes admisibles y que los Estados miembros se han comprometido formalmente a ofrecer 19 603 plazas para su reubicación; que hasta el momento se han registrado en Italia 8 000 solicitantes admisibles y que los Estados miembros se han comprometido formalmente a ofrecer 10 659 plazas; que el número de plazas ofrecidas es, por lo general, considerablemente mayor que el número de personas que realmente han sido reubicadas;

G.  Considerando que en la práctica se considera que únicamente pueden optar a la reubicación los solicitantes de asilo que se encontraban en Grecia antes del 20 de marzo de 2016; que las Decisiones sobre reubicación no contemplan una fecha límite de este tipo ni tampoco han sido modificadas a tal efecto;

H.  Considerando que solo pueden optar a la reubicación los solicitantes de asilo cuya nacionalidad registre una tasa media de reconocimiento, según los datos trimestrales más recientes de Eurostat, igual o superior al 75 %; que los iraquíes ya no pueden optar a la reubicación, dado que su tasa media de reconocimiento ha caído por debajo del 75 %; que el Parlamento Europeo, en su Posición, de 15 de septiembre de 2016, relativa a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, pidió que los afganos también pudieran optar a la reubicación; que en 2016 los afganos fueron el segundo grupo más numeroso de solicitantes de asilo de los que tuvo que ocuparse la Unión; que se concedió asilo a un 56,7 % de ellos; que, con diferencia, Grecia es el Estado miembro al que llega un mayor número de afganos; que muchos de ellos son menores no acompañados;

I.  Considerando que aún se encuentran en Grecia 62 300 solicitantes de asilo y migrantes;

J.  Considerando que Italia ha registrado un nuevo récord de llegadas en 2016 (181 436, un 18 % más que en 2015), de las cuales un 14 % correspondían a menores no acompañados; que en 2016 llegaron 20 700 eritreos que pueden optar a la reubicación, pero que hasta el momento Italia solo ha registrado a aproximadamente una cuarta parte de ellos a efectos de la reubicación;

K.  Considerando que en 2016 el reducido número de solicitantes de asilo que fueron reubicados desde Italia a otros Estados miembros fue considerablemente inferior al número de solicitantes de asilo transferidos por los demás Estados miembros a Italia en virtud del Reglamento de Dublín;

L.  Considerando que la Comisión estableció en su octavo informe sobre reubicación y reasentamiento, y reiteró en los informes posteriores, un objetivo mensual de reubicación de 3 000 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y 1 500 procedentes de Italia (a 1 de abril de 2017) con el fin de facilitar y acelerar su reubicación efectiva y fluida, respetando el plazo previsto en las Decisión del Consejo;

M.  Considerando que el Consejo Europeo refrendó, en su reunión de 15 de diciembre de 2016, el Plan de acción conjunto relativo a la aplicación de la Declaración UE-Turquía, que incluía el objetivo de reubicación referido a Grecia; que el Consejo Europeo reiteró su llamamiento para que se intensifiquen los esfuerzos a fin de acelerar la reubicación, en particular en el caso de los menores no acompañados;

N.  Considerando que ya se dan todas las condiciones previas y se dispone de toda la infraestructura operativa requerida para que la reubicación funcione;

O.  Considerando que, a pesar de algunos avances, solo dos Estados miembros, Finlandia y Malta, llevan camino de cumplir plenamente sus obligaciones de reubicación; que la mayoría de los Estados miembros siguen muy rezagados; que el nivel de reubicaciones en cuatro Estados miembros ha sido extremadamente reducido; que dos Estados miembros aún no han participado en absoluto;

P.  Considerando que solo Finlandia está aceptando sistemáticamente a menores no acompañados; que en Italia se necesitan alrededor de 5 000 plazas de reubicación para los menores no acompañados, y que hasta el momento solo uno de ellos ha sido reubicado; que a 12 de abril de 2017 se requerían 163 plazas más para Grecia;

Q.  Considerando que algunos Estados miembros recurren a preferencias muy restrictivas y discriminatorias, como la aceptación de la reubicación únicamente en el caso de madres solteras o la exclusión de solicitantes de determinadas nacionalidades, como los eritreos, y aplican controles de seguridad muy prolijos; que, en el caso de Grecia, los Estados miembros habían rechazado, a 7 de mayo de 2017, la reubicación de 961 personas;

R.  Considerando que la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo dispone claramente que las medidas de reubicación no eximen a los Estados miembros de aplicar plenamente las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 604/2013 (Dublín) en materia de reunificación familiar y protección especial de menores no acompañados, así como la cláusula discrecional por motivos humanitarios;

1.  Es consciente de los progresos realizados, pero manifiesta su decepción ante los compromisos de solidaridad y responsabilidad compartida incumplidos por los Estados miembros;

2.  Celebra la creación de un sistema automatizado de correspondencia de preferencias por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo; pide a los Estados miembros que no recurran a decisiones arbitrarias a la hora de aceptar las solicitudes de reubicación; insta a los Estados miembros a basar exclusivamente sus denegaciones en los motivos previstos en las Decisiones del Consejo sobre reubicación;

3.  Insta a los Estados miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de las Decisiones del Consejo y a reubicar sistemáticamente a los solicitantes de asilo que se encuentran en Grecia e Italia, incluidos los llegados después del 20 de marzo de 2016, hasta que se haya reubicado de forma efectiva y fluida a todos aquellos que puedan optar a la reubicación, respetando el plazo previsto en dichas Decisiones; pide a los Estados miembros que se comprometan a transferir mensualmente a un número estable de personas;

4.  Pide a los Estados miembros que den prioridad a la reubicación de menores no acompañados y de otros solicitantes vulnerables;

5.  Acoge favorablemente que la Comisión haya anunciado, en su décimo informe sobre reubicación y reasentamiento de 2 de marzo de 2017, que no dudará en hacer uso de las competencias que le han sido atribuidas en virtud de los Tratados si los Estados miembros no incrementan en breve el número de reubicaciones; entiende que ello implicaría la incoación de procedimientos de infracción;

6.  Insiste en que las obligaciones jurídicas de los Estados miembros no acaban el 26 de septiembre de 2017, sino que estos siguen obligados a proceder a la reubicación de todos los solicitantes que puedan optar a ella y que hayan llegado después de esa fecha;

7.  Recalca que el Consejo se ha comprometido a alcanzar un objetivo de 160 000 reubicaciones; señala que el número de personas que pueden optar a la reubicación no coincide con dicha cifra; pide a la Comisión que proponga prorrogar las medidas de reubicación hasta la adopción del texto refundido del Reglamento de Dublín, tal como señalaba en su propuesta de 4 de mayo de 2016 (COM(2016)0270);

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 239 de 15.9.2015, p. 146.
(2) DO L 248 de 24.9.2015, p. 80.
(3) DO L 268 de 1.10.2016, p. 82.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0306.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0324.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0354.


Aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular en relación con la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia, Rusia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular respecto de la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia (Rusia) (2017/2688(RSP))
P8_TA(2017)0231RC-B8-0349/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los Protocolos al mismo,

–  Vista la Constitución de la Federación de Rusia, y en particular el capítulo 2 sobre los Derechos y las Libertades del Hombre y del Ciudadano,

–  Vistas las directrices del Consejo de la UE, de 24 de junio de 2013, para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la UE, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI,

–  Vistas las directrices de la Unión Europea contra la tortura y el maltrato, así como sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género(1),

–  Vistas las declaraciones de 13 de abril de 2017 de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas sobre los malos tratos y la detención de hombres gais en Chechenia,

–  Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)(2),

–  Vista la declaración, de 6 de abril de 2017, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre las violaciones de los derechos humanos de los hombres gais en Chechenia,

–  Vista la declaración local de la Unión, de 19 de abril de 2017, sobre las violaciones de los derechos humanos de los hombres gais en Chechenia,

–  Vista la declaración de la Unión, efectuada con motivo del Consejo Permanente de la OSCE de 27 de abril de 2017, sobre las informaciones reiteradas acerca de las detenciones y los asesinatos de hombres gais por el Gobierno de Chechenia,

–  Vista la declaración efectuada el 7 de abril de 2017 por el portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos,

–  Vista la declaración efectuada el 13 de abril de 2017 por el director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE,

–  Vista la rueda de prensa conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el ministro ruso de Asuntos Exteriores, Serguéi Lavrov, celebrada en Moscú el 24 de abril de 2017,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 1 de abril de 2017, se publicó en el periódico independiente ruso Nóvaya Gazeta un artículo que informaba de que más de un centenar de hombres, homosexuales, presuntos homosexuales o percibidos como tales, habían sido secuestrados y detenidos en la república autónoma de Chechenia de la Federación de Rusia, como parte de una campaña coordinada supuestamente organizada por las autoridades y las fuerzas de seguridad de la república siguiendo órdenes directas del presidente de Chechenia, Ramzan Kadyrov;

B.  Considerando que, según Nóvaya Gazeta, los secuestrados habían sido víctimas de malos tratos y tortura y obligados a revelar la identidad de otras personas LGBTI, y que también se informó de que al menos tres hombres habían sido asesinados, dos a consecuencia del trato que se les había infligido cuando estaban bajo custodia y otro a manos de su familia en uno de los llamados «crímenes de honor»;

C.  Considerando que Human Rights Watch y el Grupo de Crisis Internacional han confirmado las informaciones iniciales por separado, y que ambas organizaciones citan fuentes sobre el terreno que confirman que los hombres percibidos como homosexuales han estado en el punto de mira de la policía y las fuerzas de seguridad con miras a su detención;

D.  Considerando que, según diversas informaciones, las autoridades en Chechenia negaron estas acusaciones y mostraron falta de voluntad para investigar y actuar judicialmente respecto de estos hechos;

E.  Considerando que, en la mayoría de los casos, las víctimas renuncian a reclamar justicia por temor a las represalias de las autoridades locales, y que las personas gais y lesbianas y aquellas percibidas como tales son especialmente vulnerables, debido a la fuerte homofobia reinante en una parte de la sociedad y al peligro de ser víctimas de crímenes de honor en el seno de sus propias familias;

F.  Considerando que, tras años de amenazas y represión y un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional, prácticamente ningún periodista independiente o activista de los derechos humanos puede trabajar en la región; que se ha informado de que los periodistas empleados por el periódico Nóvaya Gazeta, que reveló la campaña de represión, han recibido amenazas de muerte por su trabajo, y que las autoridades chechenas han negado todas las acusaciones y han exigido a los periodistas el nombre de las víctimas entrevistadas;

G.  Considerando que la policía de San Petersburgo y de Moscú detuvo a activistas LGBTI que intentaban concienciar acerca de la persecución de hombres homosexuales en Chechenia y exigían la investigación de los hechos;

H.  Considerando que la Federación de Rusia es firmante de varios tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en su calidad de miembro del Consejo de Europa, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que está obligada a velar por la seguridad de todas las personas que pudieran estar en peligro, en particular debido a su orientación sexual; que Rusia tiene la obligación y dispone de los medios para investigar los delitos cometidos por las autoridades chechenas; que la homosexualidad fue despenalizada en la Federación de Rusia en 1993;

I.  Considerando que el presidente Putin ha encargado a la comisaria rusa de Derechos Humanos, Tatiana Moskalkova, la formación de un grupo de trabajo encargado de la investigación de las acusaciones;

J.  Considerando que las personas LGBTI están protegidas por la legislación internacional en vigor en materia de derechos humanos y por la legislación nacional rusa; que, sin embargo, a menudo es necesaria una acción específica que garantice que las personas LGBTI puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, ya que la orientación sexual y la identidad de género pueden dar lugar a riesgos adicionales de discriminación, acoso y persecución en las escuelas, el lugar de trabajo y la sociedad en general, así como en el seno de las familias, y que es misión y responsabilidad de la policía, el poder judicial y las autoridades luchar contra estas formas de discriminación y combatir los comportamientos sociales negativos;

K.  Considerando que las directrices del Consejo en materia de personas LGBTI recomiendan una actitud proactiva por parte de las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros por lo que respecta al fomento de los derechos de las personas LGBTI, y que dichas directrices establecen como ámbitos prioritarios la lucha contra la violencia fóbica contra las personas LGBTI y el apoyo a los defensores de los derechos de las personas LGBTI;

L.  Considerando que, el 7 de marzo de 2017, Rusia adoptó una serie de medidas legislativas que despenalizan la violencia doméstica y rebajan la consideración de la violencia cometida en el seno de la familia de un delito penal a una infracción administrativa, con sanciones más leves para los agresores; que el Parlamento Europeo debatió esta cuestión en su periodo parcial de sesiones de los días 13 a 16 de marzo de 2017 en Estrasburgo;

1.  Expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre casos de detención arbitraria y tortura de hombres percibidos como homosexuales en la República de Chechenia, dentro de la Federación de Rusia; insta a las autoridades a que pongan fin a esta campaña de persecución, a que liberen inmediatamente a quienes siguen detenidos ilegalmente, a que garanticen la protección física y jurídica de las víctimas, así como de los defensores de los derechos humanos y los periodistas que han trabajado en este caso, y a que permitan a las organizaciones internacionales de derechos humanos llevar a cabo una investigación creíble de los presuntos delitos;

2.  Condena todas las declaraciones de las autoridades chechenas que condonan e incitan a la violencia contra las personas LGBTI, incluida la declaración del portavoz del Gobierno checheno en la que niega la existencia de homosexuales en Chechenia y desacredita las informaciones como «mentiras y desinformación absoluta»; lamenta la falta de voluntad de las autoridades locales a la hora de investigar y enjuiciar las graves violaciones dirigidas específicamente contra personas por su orientación sexual, al tiempo que recuerda a las autoridades que los derechos de reunión, asociación y expresión tienen un carácter universal y se aplican a todas las personas; solicita la liberación inmediata de todas las personas que siguen detenidas de forma ilegal; insta a las autoridades rusas a que garanticen la protección física y jurídica de las víctimas, así como de los defensores de los derechos humanos y los periodistas que han trabajado en este caso;

3.  Toma nota de que el presidente Putin ha encargado al Ministerio del Interior ruso y al Fiscal Federal que investiguen los hechos que se han producido en Chechenia, al tiempo que insta a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo de Europa a que faciliten apoyo material y asesoramiento a las autoridades rusas en esta investigación;

4.  Pide a las autoridades chechenas y a las de la Federación de Rusia que acaten la legislación nacional y los compromisos internacionales, respeten el Estado de Derecho y las normas universales de los derechos humanos y promuevan la igualdad y la no discriminación, en particular en lo que se refiere a las personas LGBTI, con la ayuda de medidas como campañas de sensibilización dirigidas a promover una cultura de la tolerancia, el respeto y la integración basada en la igualdad y la no discriminación; pide que se adopten medidas de protección inmediata dirigidas a las personas vulnerables susceptibles de convertirse en víctimas, y con miras a conseguir la plena rehabilitación de las víctimas de la tortura;

5.  Lamenta las violaciones generalizadas de los derechos humanos en la región, así como el clima de impunidad que permite que se produzcan estos actos, al tiempo que pide que se desarrollen medidas legales y de otro tipo dirigidas a impedir estas formas de violencia y a controlar y perseguir de manera eficaz a los autores de tales actos, en cooperación con la sociedad civil; destaca que Rusia y su Gobierno son los responsables últimos de investigar estos actos, llevar a los autores ante la justicia y proteger a todos los ciudadanos rusos frente a este tipo de abusos;

6.  Pide que, con carácter de urgencia, se lleven a cabo investigaciones inmediatas, independientes, objetivas y exhaustivas sobre los actos de encarcelamiento, tortura y asesinato, con el fin de llevar a sus autores intelectuales y materiales ante la justicia y poner fin a la impunidad; se felicita, en este sentido, de la creación de un grupo de trabajo liderado por el defensor de los derechos humanos ruso, que está investigando el caso; pide a las autoridades rusas que encarguen a la Fiscalía General que garantice un verdadero anonimato y otras medidas de protección a las víctimas y testigos de la purga chechena contra los gais y sus familias, de tal forma que puedan participar en la investigación; pide a la delegación de la Unión y a las embajadas y consulados de los Estados miembros en Rusia que controlen activamente la investigación y redoblen los esfuerzos dirigidos a cooperar con las víctimas, las personas LGBTI, los periodistas y los defensores de los derechos humanos actualmente en peligro;

7.  Pide a la Comisión que colabore con las organizaciones internacionales de derechos humanos y la sociedad civil rusa, que preste ayuda a las personas que han huido de Chechenia y que saque a la luz esta campaña de malos tratos; pide, asimismo, a los Estados miembros que faciliten los procedimientos de solicitud de asilo para las víctimas, los periodistas y los defensores de los derechos humanos de conformidad con la legislación europea y nacional;

8.  Acoge favorablemente y reconoce los esfuerzos realizados por numerosos jefes de delegación de la Unión y el personal de las mismas, así como por los embajadores de los Estados miembros y su personal, para apoyar a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI y abogar por la no discriminación y la igualdad de derechos; invita a los jefes de las delegaciones de la Unión y a otros agentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a consultar al Parlamento y a los diputados al Parlamento Europeo pertinentes siempre que tengan dudas o deseen facilitar información al Parlamento, en particular durante la Conferencia anual de embajadores en septiembre; destaca la importancia que revisten el conocimiento y la aplicación de las directrices relativas a las personas LGBTI por parte de las delegaciones de la Unión y de las representaciones de los Estados miembros; pide, a este respecto, al SEAE y a la Comisión que apremien para que se apliquen de forma más estratégica y sistemática las directrices, en particular mediante la sensibilización y la formación de los miembros del personal de la Unión en terceros países, con el fin de plantear eficazmente la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en foros multilaterales, y que apoyen los esfuerzos de la sociedad civil;

9.  Hace especial hincapié en la importancia que reviste la evaluación continua de la aplicación de las directrices utilizando unos parámetros de referencia claros; insta a la Comisión a que lleve a cabo y publique una evaluación exhaustiva de la aplicación de las directrices por parte de las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en todos los países terceros, con el fin de detectar y remediar posibles diferencias y desfases de aplicación;

10.  Lamenta profundamente que, en junio de 2016, la Federación de Rusia votara en contra de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

11.  Recuerda a las autoridades rusas y chechenas que los sistemas de valores regionales, culturales y religiosos no deben utilizarse como excusa para condonar o cometer actos de discriminación, violencia, tortura o detención de personas o colectivos, tampoco por motivos de sexualidad o identidad de género.

12.  Señala con preocupación, y considera un retroceso, la adopción por parte de Rusia de la nueva legislación en materia de violencia doméstica, incluida la ejercida contra los menores; destaca que una legislación que tolera la violencia en el seno de la familia corre el riesgo de tener graves consecuencias tanto para las víctimas como para la sociedad en su conjunto; pide a la Comisión y al SEAE que sigan promoviendo la erradicación de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, protejan a todas las personas vulnerables y presten apoyo a las víctimas, tanto dentro como fuera de Europa;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, al secretario general del Consejo de Europa, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia y a las autoridades chechenas.

(1) DO C 93 de 24.3.2017, p. 21.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.

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