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Procedimiento : 2017/2222(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0387/2017

Textos presentados :

A8-0387/2017

Debates :

PV 14/12/2017 - 3
CRE 14/12/2017 - 3

Votaciones :

PV 14/12/2017 - 8.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0502

Textos aprobados
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Jueves 14 de diciembre de 2017 - Estrasburgo
Deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante 2016
P8_TA(2017)0502A8-0387/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2016 (2017/2222(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

–  Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2016,

–  Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 228 del TFUE,

–  Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo,

–  Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, y en particular los artículos 258 y 260,

–   Vistos el artículo 52 y el artículo 216, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0387/2017),

A.  Considerando que en 2016 se recibieron 1.569 peticiones (frente a las 1.431 de 2015), de las cuales 1.110 (el 70,8 %) fueron admitidas a trámite;

B.  Considerando que en 2016 hubo 6.132 usuarios del portal web de peticiones del Parlamento que apoyaron una o varias peticiones (frente a los 902 de 2015), y que el número de apoyos en 2016 fue de 18 810 (frente a los 1.329 de 2015;

C.  Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto para la población total de la Unión; que esta cifra indica que una parte de los ciudadanos de la Unión conoce el derecho de petición y hacen uso del mismo, confiando en llamar la atención de las instituciones de la Unión sobre asuntos que les preocupan y que inciden en el ámbito de competencias de la Unión, a través del procedimiento de petición; que, pese a todo, se precisan una mayor labor de difusión y un mayor esfuerzo para promover el derecho de petición al Parlamento Europeo;

D.  Considerando que el derecho de dirigir peticiones al Parlamento Europeo ofrece a ciudadanos y residentes un medio de presentar solicitudes oficiales directamente a sus representantes, y que este derecho debe ser, por tanto, adecuadamente protegido y valorizado; que este derecho es fundamental para asegurar la participación activa de ciudadanos y residentes en los ámbitos de actividad de la Unión;

E.  Considerando que el Parlamento Europeo lleva mucho tiempo a la vanguardia del desarrollo del procedimiento de petición a escala internacional y sigue disponiendo del sistema más abierto y transparente de Europa, que permite, en particular, la plena participación de los peticionarios en sus actividades;

F.  Considerando que el papel que desempeña la Comisión de Peticiones en el empoderamiento de los ciudadanos europeos es una de las características fundamentales que contribuyen a reforzar la imagen y la autoridad del Parlamento a ojos del electorado, al permitir a la institución someter a un mejor control la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros y las demás instituciones europeas y pedirles cuentas al respecto;

G.  Considerando que la participación activa solo es posible con arreglo a un proceso democrático y transparente de todas las instituciones de la Unión, que permita al Parlamento y a la Comisión de Peticiones hacer que sus trabajos tengan sentido y sean accesibles a los ciudadanos;

H.  Considerando que las personas que presentan peticiones o se adhieren a ellas son ciudadanos comprometidos que al mismo tiempo esperan que las instituciones de la Unión aporten un valor añadido al resolver sus problemas; que la falta de una intervención adecuada ante las peticiones puede generar frustración y consiguiente descontento con la Unión;

I.  Considerando que se ha observado que los ciudadanos suelen dirigirse a la Comisión de Peticiones como último recurso cuando los demás organismos e instituciones competentes a escala regional y nacional no pueden solucionar sus problemas;

J.  Considerando que las peticiones permiten al Parlamento escuchar y ayudar a resolver los problemas que afectan a sus ciudadanos, y que a través de estas se debe valorar la incidencia de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de sus habitantes;

K.  Considerando que el aumento de la participación directa de los ciudadanos y la mejora de la calidad de los procesos de toma de decisiones a escala de la Unión solo son posibles sobre la base de una gobernanza democrática que garantice la transparencia, una protección eficaz de los derechos fundamentales y la inclusión en la agenda política de la Unión de las peticiones expresadas por los ciudadanos;

L.  Considerando que las peticiones son una valiosa fuente de información, entre otras cosas, para detectar vulneraciones del derecho de la Unión, así como lagunas e incoherencias de este último con respecto al objetivo de garantizar a todos los ciudadanos la plena tutela de los derechos fundamentales;

M.  Considerando que las peticiones ofrecen información muy variada y relevante de diversos ámbitos que pueden resultar útiles para otras comisiones parlamentarias, también en relación con sus actividades legislativas; que corresponde al Parlamento en su conjunto hacer efectivo el derecho fundamental de petición a través de una adecuada tramitación de las peticiones;

N.  Considerando que cada petición debería evaluarse y tramitarse con atención, y que cada peticionario tiene derecho a recibir una primera respuesta de la Comisión de Peticiones que responda plenamente a las cuestiones planteadas dentro del pleno respeto del derecho a una buena administración sancionado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que a menudo son necesarios posteriores intercambios y respuestas a raíz del examen inicial de las peticiones o de la interacción con la Comisión y las autoridades nacionales para dar un mayor seguimiento a la situación y buscar soluciones;

O.  Considerando que los criterios para la admisibilidad de las peticiones en virtud del artículo 227 del TFUE y el artículo 215 del Reglamento del Parlamento estipulan que las peticiones deben atenerse a las condiciones formales que regulan su admisibilidad, a saber, que el peticionario —sea ciudadano o residente de la Unión— se vea afectado por algún asunto que recaiga en la esfera de actividades de la Unión; que se sobreentiende que estos ámbitos de actividad son mucho más amplios que la mera suma de las competencias exclusivas de la Unión; que 459 no fueron admitidas a trámite por no cumplir estas condiciones formales;

P.  Considerando que, en aras de la eficiencia de la labor de la Comisión de Peticiones, el examen de las peticiones infundadas o improcedentes debe darse por concluido con la correspondiente justificación ante los peticionarios interesados ; que el procedimiento para la tramitación de las peticiones debe basarse siempre en el interés superior de los peticionarios;

Q.  Considerando que el carácter específico e interactivo del propio procedimiento de petición y el papel fundamental que los ciudadanos desempeñan en él hacen que cada caso sea único e impiden fijar plazos predeterminados; que dicho procedimiento exige una especial flexibilidad y dotes de relaciones públicas por parte de la administración;

R.  Considerando que en las reuniones de la Comisión de Peticiones se debaten públicamente numerosas peticiones; que los peticionarios tienen derecho a presentar sus peticiones y con frecuencia toman parte activa en el debate, contribuyendo de este modo al trabajo de la comisión; que, en 2016, 201 peticionarios estuvieron presentes en las deliberaciones de la comisión, al tiempo que 61 participaron activamente tomando la palabra;

S.  Considerando que la información facilitada por los ciudadanos en sus peticiones y durante las reuniones de la comisión, junto con el conocimiento especializado ofrecido por la Comisión Europea, los Estados miembros y otras instancias, es fundamental para el trabajo de la comisión;

T.  Considerando que los principales temas abordados en las peticiones presentadas en 2016 se inscribieron en los ámbitos del mercado interior (en particular, la prestación de servicios y la libre circulación de personas), los derechos fundamentales (en particular, los derechos de los niños y de las personas con discapacidad), los derechos sociales (condiciones de trabajo), el medio ambiente (gestión de residuos, contaminación, y protección medioambiental) y la cuestión específica del brexit (pérdida de derechos adquiridos y mandato del referéndum);

U.  Considerando que se encuentra operativo el portal web de peticiones del Parlamento, lanzado a finales de 2014; que en 2016 se presentaron a través de este portal 1 067 peticiones, es decir, el 68 % del total (frente a las 992 de 2015); que se han introducido en el mismo diversas mejoras técnicas, como por ejemplo en la función de búsqueda, lo que beneficia tanto a los usuarios como a los administradores; que los resúmenes de peticiones se suben a la página al poco tiempo de su adopción; que se han revisado los parámetros de confidencialidad y las declaraciones de privacidad y se ha introducido una serie de preguntas más frecuentes; que se han subido al portal los resúmenes de peticiones de 2015 y 2016 con ayuda de una nueva herramienta de migración; que se ha llevado a cabo un proceso de optimización del motor de búsqueda; que se ha gestionado con éxito un gran número de solicitudes de apoyo individual de los usuarios; que se han puesto en marcha nuevas etapas del proyecto por las que se introducen funciones como la notificación electrónica automática de la inclusión de cada petición determinada en órdenes del día de la comisión junto con el enlace a la emisión en directo por internet de las próximas reuniones, así como de la posterior subida de las respectivas actas y de los vídeos de los debates relevantes, en beneficio tanto de los peticionarios interesados como de las personas adheridas a las peticiones en cuestión;

V.  Considerando que la iniciativa ciudadana europea es una herramienta importante para reforzar la participación de los ciudadanos en el proceso político de toma de decisiones de la UE que debería aprovecharse plenamente para reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión y contribuir a la construcción de una Unión auténtica e integradora; que la propuesta legislativa presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2017, por la que se revisa el Reglamento (UE) n.° 211/2011 vigente sobre la ICE (COM(2017)0482), supone la puesta en marcha del tan necesario proceso de revisión dirigido a mejorar la accesibilidad y la utilidad de este instrumento para los ciudadanos de la Unión;

W.  Considerando que estaban programadas cuatro visitas de información con arreglo al artículo 216 bis del Reglamento del Parlamento; que dichas visitas constituyen una herramienta esencial para la Comisión de Peticiones, en el sentido de que brindan una oportunidad única para recabar información de las distintas partes interesadas en asuntos complejos, al tiempo que ayudan a visibilizar de forma concreta la labor del Parlamento ante los ciudadanos de diferentes rincones de Europa; que tuvieron lugar dos de estas visitas, una a España tras la recepción de diversas peticiones de ciudadanos de la Unión en relación con posibles infracciones de la Directiva marco sobre el agua, y otra a Eslovaquia sobre el uso de fondos estructurales de la Unión en residencias de período prolongado para personas con discapacidad; que se anularon otras dos visitas de información, una a Irlanda y otra a Italia;

X.  Considerando que la Comisión de Peticiones tiene competencias para las relaciones con la oficina del Defensor del Pueblo Europeo, responsable a su vez de investigar las quejas de ciudadanos de la Unión sobre posible mala administración en las instituciones y órganos de la Unión;

Y.  Considerando que Emily O’Reilly, Defensora del Pueblo Europeo, presentó su informe anual de 2015 a la Comisión de Peticiones en su reunión del 20 de junio de 2016, y que el informe anual de esta se basa a su vez en aquel;

Z.  Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, la cual incluye al Defensor del Pueblo Europeo, a los defensores nacionales y regionales y a organismos análogos de los Estados miembros, los países candidatos y otros países del Espacio Económico Europeo, y tiene por objeto promover el intercambio de información sobre legislación y políticas de la Unión y compartir las mejores prácticas;

AA.  Considerando que 147 peticiones recibidas (de las cuales 120 en 2016) se refieren a cuestiones diversas —principalmente la protección de los derechos de los ciudadanos— suscitadas por el referéndum sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea;

AB.  Considerando que las directrices de la Comisión de Peticiones, adoptadas en enero de 2016 y que llevan aplicándose desde entonces, han arrojado claridad y definido la estructura de los trabajos de la comisión y la tramitación de las peticiones;

AC.  Considerando que la reforma del Reglamento del Parlamento, adoptada por el Pleno en diciembre de 2016, conlleva también cambios en el procedimiento de petición y clarifica diversos aspectos del mismo;

AD.  Considerando que un enfoque meramente formal de la tramitación de las peticiones sobre evaluaciones ambientales pone en entredicho la correcta aplicación del Derecho medioambiental de la Unión en los Estados miembros, así como la credibilidad de la Comisión en su cometido de vigilancia eficaz con vistas a la plena protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

1.  Destaca el papel fundamental de la Comisión de Peticiones como vía de presentación de denuncias de los ciudadanos y residentes de la Unión sobre violaciones y carencias en la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros, así como sobre lagunas e incoherencias en la normativa de la Unión; resalta la necesidad de garantizar plenamente que las instituciones aborden las cuestiones formuladas a su debido tiempo y de forma exhaustiva, imparcial y equitativa;

2.  Constata que las peticiones son una importante fuente de información de primera mano no solo sobre las vulneraciones y las deficiencias en la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros, sino también sobre posibles lagunas en la legislación de la Unión, y un medio para que los ciudadanos hagan sugerencias sobre nuevas disposiciones legislativas que se podrían adoptar o posibles mejoras de los textos legislativos en vigor;

3.  Recuerda que las peticiones permiten al Parlamento y a las demás instituciones de la Unión reconectar con los ciudadanos afectados por la aplicación del derecho de la Unión a diferentes niveles administrativos; considera que la capacidad de garantizar la transparencia, la participación directa de los ciudadanos, la plena protección de los derechos fundamentales, una clara mejora de la respuesta de las instituciones a la hora de abordar y resolver los problemas sometidos a su atención por los ciudadanos, y la cooperación reforzada de las instituciones y órganos de la Unión con las autoridades nacionales, regionales y locales constituyen una herramienta fundamental para el refuerzo de la legitimidad y responsabilidad democrática del proceso decisorio de la Unión;

4.  Confirma que el tratamiento eficaz de las peticiones entraña un desafío y, en definitiva, refuerza la capacidad de la Comisión y del Parlamento para reaccionar ante problemas relacionados con la transposición y la incorrecta aplicación y solucionarlos; toma nota de que la Comisión considera que la aplicación del Derecho de la Unión es una prioridad, ya que es algo de lo que los ciudadanos se pueden beneficiar en su vida diaria;

5.  Pide que se establezca una clara distinción entre la condición y los derechos de los peticionarios y de las personas que se adhieren a sus peticiones de conformidad con los principios de transparencia;

6.  Sigue considerando una obligación especial no dejar pasar demasiado tiempo para declarar improcedentes o dar por concluido el examen de las peticiones improcedentes o infundadas; hace hincapié, en este contexto, en el requisito de que debe justificarse cuidadosamente ante los peticionarios la declaración de improcedencia o la conclusión del examen de las peticiones por infundadas;

7.  Reconoce que la aplicación efectiva del Derecho de la Unión contribuye a reforzar la credibilidad de sus instituciones; recuerda que el derecho de petición, consagrado en el Tratado de Lisboa, constituye un elemento importante de la ciudadanía europea y una verdadera prueba de fuego para vigilar la aplicación del Derecho de la Unión y detectar posibles lagunas; pide a la Comisión de Peticiones que fije una reunión periódica con sus homólogas en los respectivos contextos nacionales para tratar las peticiones importantes con el fin de concienciar sobre las preocupaciones de los ciudadanos europeos en la Unión y en los Estados miembros y consolidar aún más sus derechos mediante una mejora de la legislación europea y de su aplicación; pide, por tanto, un firme compromiso por parte de todas las autoridades nacionales y europeas que participan en la tramitación y resolución de peticiones con carácter prioritario;

8.  Recuerda a la Comisión Europea que las peticiones representan un instrumento excepcional para informar de situaciones de incumplimiento del Derecho de la Unión y proceder a su investigación con la ayuda del control político del Parlamento Europeo; recuerda a la Comisión Europea que a las solicitudes de asistencia de la Comisión de Peticiones debe dárseles curso adecuado, y reitera su llamamiento a la Comisión Europea de que mejore la calidad de sus respuestas, también durante las reuniones de la comisión, tanto en el fondo como en los detalles, para garantizar que las preocupaciones de los ciudadanos se atiendan debidamente y de manera transparente; señala que el modo en que se abordan los problemas enunciados en las peticiones influye de forma decisiva en el efectivo respeto del derecho de petición de los ciudadanos sancionado por la legislación de la Unión, así como en la opinión de estos sobre las instituciones europeas; insiste en que la Comisión Europea identifique los medios de refuerzo de la cooperación con las autoridades de los Estados miembros a la hora de responder a las cuestiones relativas a la aplicación y al cumplimiento del Derecho de la Unión;

9.  Considera que el hecho de que la responsabilidad de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros recaiga principalmente en los órganos jurisdiccionales nacionales no debe ser en ningún caso óbice para un papel más proactivo de la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, cuando se trate de garantizar el respeto del Derecho de la Unión, sobre todo en los asuntos relativos a la protección del medio ambiente y de la salud pública, en los que ha de prevalecer el principio de precaución;

10.  Destaca la necesidad de contar con la presencia de representantes del rango más elevado posible del Consejo y de la Comisión en las reuniones y audiencias de la Comisión de Peticiones en las que el contenido de las cuestiones objeto de examen exija la participación de las citadas instituciones;

11.  Pide a los funcionarios de la Comisión que asisten a las reuniones de la Comisión de Peticiones que estén dispuestos a entablar un diálogo adecuado con los peticionarios y que no se limiten a leer la respuesta ya elaborada y distribuida con anterioridad a la reunión;

12.  Pide que se estudie la posibilidad de utilizar servicios de teleconferencia; alienta la utilización de nuevas tecnologías audiovisuales que permitan a los peticionarios desempeñar un papel más activo en los trabajos de la comisión mediante la participación en tiempo real en el examen de su petición;

13.  Disiente de la interpretación que hace con frecuencia la Comisión del 27.o informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2009), según la cual estaría facultada para archivar los expedientes respecto de los que todavía no se haya tomado ninguna decisión formal sobre la incoación de un procedimiento de infracción, o para suspender los procedimientos de infracción en curso en los asuntos pendientes ante un órgano jurisdiccional nacional; recuerda que en el apartado 11 de su Resolución anual, de 15 de diciembre de 2016(1), sobre las actividades de la Comisión de Peticiones, el Parlamento reafirmó su disentimiento del planteamiento original de la Comisión en el mencionado informe, como ya manifestó en su Resolución de 14 de septiembre de 2011(2), en cuyos apartados 1, 23 y 32, en particular, se solicitaba a la Comisión que redoblara sus esfuerzos para garantizar una aplicación coherente de la legislación de la Unión, con arreglo a sus medios, y que se sirviera de los mecanismos de incumplimiento independientemente de la existencia de procedimientos judiciales incoados a escala nacional;

14.  Constata con preocupación, en relación con el informe anual de la Comisión, de 6 de julio de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2016 (COM(2017)0370), el notable aumento en un 21 % de los procedimientos de infracción abiertos con respecto al año anterior; pide a la Comisión Europea que responda a las solicitudes de intercambio de información del Parlamento sobre la situación de los procedimientos de infracción en curso; destaca la importancia de las peticiones para identificar la aplicación incorrecta o la transposición tardía del Derecho europeo; recuerda a la Comisión Europea que la Comisión de Peticiones se ha comprometido a satisfacer las expectativas de los ciudadanos de forma oportuna y responsable al tiempo que garantiza el control democrático y la correcta aplicación del Derecho de la Unión;

15.  Pide a la Comisión que proporcione datos estadísticos precisos sobre el número de peticiones que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento piloto de la Unión o de infracción; pide, asimismo, que se le remitan informes sobre los casos relativos a los procesos o procedimientos en curso y la documentación intercambiada en el transcurso de los procedimientos piloto de la Unión y de infracción una vez que estos se hayan archivado con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a fin de facilitar el diálogo y reducir el tiempo de resolución de litigios; solicita a la Comisión que debata esos informes con la Comisión de Peticiones, contando con la participación del vicepresidente responsable de la simplificación y la aplicación de la legislación;

16.  Insta a la Comisión a que ejerza debidamente sus facultades en calidad de guardiana de los Tratados, pues dicho cometido reviste suma importancia para el funcionamiento de la Unión de cara a los ciudadanos y a los legisladores europeos; solicita la tramitación diligente de los procedimientos de infracción a fin de subsanar las situaciones de incumplimiento del Derecho de la Unión;

17.  Considera fundamental la cooperación con otras comisiones parlamentarias; señala, en este sentido, la adopción de las directrices de la Comisión de Peticiones, que enuncian el principio de creación de una red de peticiones con las demás comisiones; celebra que se hayan adoptado las directrices para dicha red; llama la atención sobre el cuestionario entregado a todas las comisiones destinado a lograr un mejor entendimiento de sus procedimientos de tramitación de peticiones presentadas para opinión o información; constata con satisfacción que la primera reunión de la red a nivel de personal tuvo lugar en 2016 y que en 2017 se han celebrado dos reuniones a nivel de diputados; toma nota positivamente de los avances realizados en la coordinación entre la Comisión de Peticiones y las demás comisiones parlamentarias, así como en el desglose temático de los ámbitos de actuación de cada comisión interesada, lo que permitirá dar un mejor seguimiento a las peticiones transmitidas a otras comisiones; pide que se refuerce la red de la Comisión de Peticiones con objeto de agilizar la tramitación de peticiones en el marco de los trabajos legislativos en curso; recomienda proporcionar orientaciones específicas sobre el derecho de petición a los gabinetes de los diputados al Parlamento Europeo con el fin de que puedan prestar una mejor asistencia a los electores interesados en ejercerlo;

18.  Lamenta que la Carta de los Derechos Fundamentales solo se aplique en los Estados miembros en el contexto de la aplicación del derecho de la Unión; reitera que muchos ciudadanos consideran poco clara e insatisfactoria la aplicación de la Carta; lamenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya interpretado de manera cautelosa el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, permitiendo con todo que el ámbito de aplicación de la Carta se amplíe para incluir las disposiciones nacionales de ejecución del derecho de la Unión, así como aquellas otras que garantizar la aplicación efectiva de las normas de la Unión; considera que las expectativas de la mayoría de los ciudadanos de la Unión con respecto a los derechos conferidos por la Carta transcienden en gran medida de su ámbito de aplicación vigente; destaca que una interpretación demasiado restrictiva o incoherente del artículo 51 aleja de la Unión a los ciudadanos; insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la interpretación del ámbito de aplicación del artículo 51 sea lo más coherente y amplia posible; celebra la introducción, por parte de la Agencia de Derechos Fundamentales, de una herramienta interactiva que permite conocer fácilmente la autoridad a que dirigir, en cada uno de los Estados miembros, las peticiones de información sobre derechos fundamentales;

19.  Constata la preocupación de numerosos peticionarios por sus futuros derechos tras el referéndum sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, que se ha manifestado en un gran número de peticiones relativas a dicho país; recuerda su Resolución de 5 de abril de 2017(3), en la que subraya que el acuerdo de retirada solo podrá celebrarse con su aprobación y con la condición de que se brinde un trato justo a los ciudadanos de la Europa de los Veintisiete que residan o hayan residido en el Reino Unido y a los ciudadanos del Reino Unido que residan o hayan residido en la Europa de los Veintisiete y considera que en las negociaciones se debe conferir la máxima prioridad a los derechos e intereses respectivos de estos ciudadanos; constata asimismo las cuestiones sin resolver acerca de los derechos de voto y la denegación de estos a los ciudadanos británicos que llevan más de quince años residiendo en otro Estado miembro de la Unión; recuerda que la Comisión de Peticiones ha tomado parte activa en la defensa de los derechos de los ciudadanos británicos y de la Unión a través de su contribución a las Resoluciones del Parlamento de 5 de abril de 2017 y de 3 de octubre de 2017(4) sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea, así como mediante el encargo de un estudio sobre las repercusiones del brexit en relación con el derecho de petición y sobre las competencias, responsabilidades y actividades de la Comisión de Peticiones, y el examen de las peticiones relativas al brexit y a los derechos de los ciudadanos en su reunión del 21 de junio de 2017; apoya el compromiso de la Comisión de garantizar plenamente los derechos de los ciudadanos europeos residentes en el Reino Unido durante las negociaciones del brexit como tras la salida del Reino Unido de la Unión y le pide que garantice asimismo el pleno respeto de los derechos adquiridos de los ciudadanos británicos residentes en el resto de la Unión con vistas a impedir que se pueda utilizar a los ciudadanos como moneda de cambio o que se socaven sus derechos como consecuencia de las negociaciones;

20.  Destaca el importante trabajo que está actualmente realizando la Comisión de Peticiones en relación con peticiones sobre cuestiones de discapacidad, y subraya la voluntad de la comisión de seguir apoyando los esfuerzos para reforzar los derechos de las personas con discapacidad; pide a las instituciones europeas que prediquen con el ejemplo en esta cuestión y que garanticen que las medidas de aplicación adoptadas por las autoridades nacionales sean plena y coherentemente conformes con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); pone de relieve que los días 22 y 23 de septiembre de 2016 se llevó a cabo una visita de información a Eslovaquia para recabar información sobre la cuestión del destino de las inversiones en los centros especializados para personas con discapacidad, y recomendó a la Comisión Europea que examinara la situación actual; hace hincapié en la necesidad de mejorar la participación política de las personas con discapacidad, en particular con vistas a las próximas elecciones europeas, así como de reconocer el derecho de voto de todas las personas con discapacidad con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 29 de la CDPD;

21.  Insiste en la labor de apoyo de la comisión a la ratificación y a la rápida aplicación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso; subraya la importancia en este sentido de su breve Resolución de 3 de febrero de 2016 sobre la ratificación del Tratado de Marrakech(5), en la que pidió la rápida intervención de todas las partes interesadas para desbloquear la situación enquistada con objeto de facilitar la ratificación a escala de la Unión; destaca que el Parlamento y el Consejo han alcanzado un acuerdo sobre las propuestas legislativas de la Comisión sobre la aplicación del Tratado de Marrakech (COM(2016)0595 y COM(2016)0596), propuestas que han pasado a ser vinculantes(6);

22.  Llama la atención sobre dos informes anuales, el informe anual sobre las actividades de la comisión en 2015(7) y el informe anual sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2015(8), y sobre diversas opiniones de la comisión, como por ejemplo sobre el reconocimiento transfronterizo de las adopciones(9), sobre las opciones de la Unión para un mejor acceso a los medicamentos(10), sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad especialmente en relación con las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas(11), sobre la supervisión de la aplicación del derecho de la Unión: informe anual de 2014(12) y sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015(13);

23.  Constata el apoyo de la comisión a la iniciativa ciudadana europea; destaca la propuesta de la Comisión de revisar la normativa con vistas a incrementar su importancia como herramienta de participación democrática; Lamenta que la Comisión no haya tenido debidamente en cuenta el reciente trabajo en relación con una resolución no‑legislativa sobre la ICE, y en particular la opinión de la Comisión de peticiones, incumpliendo asimismo con ello el acuerdo interinstitucional; insta a la Comisión a que tenga en cuenta la opinión de la Comisión de Peticiones durante el próximo procedimiento legislativo, para alcanzar la plena y efectiva participación de los ciudadanos europeos en el proceso decisorio a escala de la Unión a través de la ICE;

24.  Lamenta que la Comisión no haya ejercido con más determinación sus competencias de supervisión para evitar la comercialización en el mercado interior de vehículos contaminantes de motor diésel, que contribuyen de forma significativa a las liberaciones de NO2 en la atmósfera por encima de los valores límite y que no se ajustan a las normas de la Unión en materia de homologación y de emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros; recuerda que esta cuestión forma parte de las preocupaciones de los ciudadanos que han ejercido el derecho de petición para pedir una protección efectiva de la salud humana, el medio ambiente y los derechos de los consumidores;

25.  Destaca que la transparencia y el acceso a los documentos de las instituciones de la Unión por parte de los ciudadanos deben ser la norma, a fin de garantizar la protección de los derechos democráticos de los ciudadanos al más alto nivel; considera que debe proponerse cuanto antes la modificación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en este sentido;

26.  Destaca la sólida colaboración del Parlamento con el Defensor del Pueblo Europeo, así como su participación en la Red Europea de Defensores del Pueblo; destaca las excelentes relaciones mantenidas en el marco interinstitucional entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; aprecia en particular las contribuciones periódicas del Defensor del Pueblo Europeo al trabajo de esta comisión durante todo el año; resalta la contribución crucial del Defensor del Pueblo a la mejora de los procesos decisorios y de la administración en la Unión, que deben hacerse lo antes posible plenamente transparentes, imparciales y aptos para proteger de forma efectiva y eficaz los derechos de los ciudadanos; apoya la labor de la actual Defensora del Pueblo en sus distintos ámbitos de competencia, incluidas sus investigaciones estratégicas y de oficio en aras tanto de la buena administración como de un mejor funcionamiento democrático de la Unión; celebra las iniciativas adoptadas por el Defensor del Pueblo Europeo para mejor aprovechamiento del potencial de la red y refuerzo de su visibilidad;

27.  Celebra del Premio a la Buena Administración lanzado por la oficina del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 como vía de reconocimiento del trabajo del personal, agencias y órganos de las instituciones de la Unión comprometidas con la promoción de la buena administración en el ejercicio de sus funciones cotidianas; pide que el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa vigente adopte la forma de un Reglamento vinculante que contenga, entre otros aspectos, disposiciones concretas para evitar conflictos de intereses en todos los niveles de las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

28.  Destaca el amplio abanico de temas planteados en las peticiones presentadas, que van desde el mercado interior al bienestar animal, pasando por justicia, energía, transporte, derechos fundamentales, salud, discapacidad o legislación medioambiental y las diversas repercusiones del brexit para los ciudadanos; llama la atención sobre el aumento en un 10 % del número de peticiones recibidas en 2016 (1569) y pide a las instituciones europeas que doten de personal suficiente a los servicios encargados de la tramitación de peticiones, y en particular a la secretaría de la Comisión de Peticiones;

29.  Pide a la Comisión que garantice la realización de análisis exhaustivos sobre la conformidad con el derecho de la Unión de las evaluaciones ambientales efectuadas por los Estados miembros para la autorización de proyectos de infraestructuras que, según alegan los ciudadanos a través de sus peticiones, presentan graves riesgos para la salud humana y el medio ambiente; insiste en la importancia de que estos análisis y las posibles acciones derivadas de la Comisión se realicen ex ante y de manera proactiva a fin de prevenir la irreversible degradación del medio ambiente, en consonancia con el principio de precaución;

30.  Llama la atención sobre numerosas peticiones relativas a las prácticas de las autoridades responsables del bienestar y la protección de los derechos de los menores, en particular por cuanto respecta a las implicaciones transfronterizas; expresa su reconocimiento por la labor desempeñada por el grupo de trabajo de la comisión sobre bienestar infantil; señala la breve propuesta de resolución sobre «Protección (transfronteriza) del interés superior del menor en Europa» adoptada en marzo de 2016; toma nota de la propuesta de refundición del Reglamento Bruselas II relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, y destaca que, a fin de resolver los problemas existentes, deben comprobarse detenidamente gran número de aspectos planteados en las peticiones, como por ejemplo, los inherentes a los procedimientos y las prácticas empleados en la práctica por las autoridades competentes de los Estados miembros en las decisiones que tienen consecuencias transnacionales y afectan a menores, y la eficacia de los procedimientos de devolución tras la sustracción internacional de menores por los padres;

31.  Destaca el constante y elevado número de peticiones en materia de bienestar animal, y reitera su pesar por el retraso en la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015; considera fundamental lanzar una nueva estrategia a escala de la Unión para colmar todas las lagunas existentes y garantizar la protección plena y efectiva del bienestar de los animales con un marco legislativo claro y exhaustivo, que cumpla íntegramente los requisitos del artículo 13 del TFUE;

32.  Lamenta que no se hayan realizado avances significativos en el asunto relativo a los derechos electorales de los residentes no ciudadanos en Estonia y Letonia, a raíz de la petición n.° 0747/2016; recalca que cualquier retraso innecesario podría generar desconfianza en las instituciones europeas;

33.  Destaca la importancia de la red SOLVIT, que ofrece a los ciudadanos y a las empresas una vía para expresar sus preocupaciones por posibles infracciones del Derecho de la Unión por autoridades públicas de otros Estados miembros; pide a la Comisión y a los propios Estados miembros que promuevan SOLVIT para hacerla más útil y visible para los ciudadanos; celebra, en este sentido, el plan de acción para el refuerzo de la SOLVIT publicado por la Comisión en mayo de 2017; pide a la Comisión que garantice la rápida ejecución de dicho plan y que informe al Parlamento de los resultados obtenidos;

34.  Destaca las mejoras introducidas en el portal de peticiones; subraya la necesidad de nuevas mejoras técnicas en el portal para garantizar que la Comisión de Peticiones esté perfectamente preparada para afrontar situaciones imprevistas, como por ejemplo un incremento repentino del número de peticiones presentadas; considera que un desarrollo técnico continuo y una capacidad técnica reforzada del portal son fundamentales para un proceso de gestión de peticiones fluido; destaca la importancia del portal como vía de comunicación fácilmente accesible a ciudadanos y peticionarios, a usuarios de dispositivos móviles y a personas con discapacidad; aguarda con interés la rápida ejecución de las fases restantes del proyecto, que permitirán mejorar la experiencia interactiva y aumentar la información accesible en tiempo real para los peticionarios y las personas adheridas a peticiones;

35.  Pide un servicio de prensa y comunicaciones más especializado y dinámico y una presencia más activa en los medios sociales con vistas a que la labor de la comisión pueda responder mejor a las preocupaciones de los ciudadanos;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo nacionales u otros órganos competentes análogos.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0512.
(2) DO C 51E de 22.2.2013, p. 66.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0102.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0361.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0037.
(6) DO L 242 de 20.9.2017, pp. 1. y 6.
(7) Dictamen adoptado el 30 de noviembre de 2016.
(8) Dictamen adoptado el 11 de noviembre de 2016.
(9) Dictamen adoptado el 21 de abril de 2016.
(10) Dictamen adoptado el 15 de noviembre de 2016.
(11) Dictamen adoptado el 27 de abril de 2016.
(12) Dictamen adoptado el 22 de abril de 2016.
(13) Dictamen adoptado el 12 de octubre de 2016.

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