Índice 
Textos aprobados
Jueves 1 de junio de 2017 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Béla Kovács
 Tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a libros, periódicos y revistas *
 Conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G
 Protección de los adultos vulnerables
 Introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania ***I
 Modelo uniforme de visado ***I
 Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el período 2018-2022 ***
 Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el período 2018-2022 (Resolución)
 Digitalización de la industria europea
 El nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo - nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro
 La resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la UE
 Lucha contra el antisemitismo
 Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del ODS 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos)

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Béla Kovács
PDF 165kWORD 44k
Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Béla Kovács (2016/2266(IMM))
P8_TA(2017)0232A8-0203/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Béla Kovács, transmitido por Péter Polt, fiscal general de Hungría, con fecha de 19 de septiembre de 2016, en relación con el proceso penal iniciado contra él por la Fiscalía Principal de Investigación Central, y comunicado al Pleno del 3 de octubre de 2016,

–  Habiendo invitado a Béla Kovács a ser oído los días 12 de enero, 30 de enero y 22 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Vistos el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, de la Ley LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo, y el artículo 74, apartados 1 y 3, de la Ley XXXVI de 2012 de la Asamblea Nacional,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0203/2017),

A.  Considerando que el fiscal general de Hungría ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Béla Kovács, diputado al Parlamento Europeo, para que se puedan realizar investigaciones encaminadas a determinar si procede acusarle formalmente de fraude presupuestario con resultado de pérdida económica importante con arreglo al artículo 396, apartado 1, letra a), del Código Penal Húngaro, y de uso reiterado de documentos privados falsos con arreglo al artículo 345 de dicho Código Penal; que, según este último artículo, comete falta castigada con una pena de privación de libertad de hasta un año de duración quien use un documento privado falso o falsificado o un documento privado cuyo contenido no se ajusta a la verdad con el fin de probar la existencia, la modificación o la extinción de un derecho u obligación;

B.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.° 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.  Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental húngara, los diputados gozan de inmunidad; que, según el artículo 10, apartado 2, de la Ley LVII de 2004, sobre el estatuto de los diputados húngaros al Parlamento Europeo, los diputados al Parlamento Europeo gozan de la misma inmunidad que los diputados a la Asamblea Nacional húngara, y, según el artículo 12, apartado 1, la decisión de suspender la inmunidad de un diputado al Parlamento Europeo es competencia del Parlamento Europeo; que, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, de la Ley XXXVI de 2012 de la Asamblea Nacional, se requiere el consentimiento previo de la Asamblea Nacional para ejercitar una acción contra un diputado por un delito o, de no existir renuncia voluntaria a la inmunidad, por una falta; que, con arreglo al artículo 74, apartado 3, de la misma Ley, hasta la elevación del escrito de acusación, el suplicatorio de suspensión de la inmunidad debe ser presentado por el fiscal general;

D.  Considerando que, según el artículo 21, apartados 1 y 2, de la Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo(2), los diputados tienen derecho a la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos, corriendo el Parlamento con los gastos reales ocasionados por la contratación de dichos colaboradores;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 34, apartado 4, de las Decisiones de la Mesa, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, relativas a las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, también se pueden cubrir los gastos resultantes de los acuerdos de períodos de prácticas concluidos en las condiciones establecidas por la Mesa;

F.  Considerando que, con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Mesa, de 19 de abril de 2010, sobre la reglamentación relativa a los becarios de los diputados al Parlamento Europeo, con objeto de contribuir a la educación y formación profesional europeas, así como de promover una mejor compresión del funcionamiento de la institución, los diputados al Parlamento Europeo pueden ofrecer períodos de prácticas en Bruselas y Estrasburgo durante las sesiones plenarias, o con ocasión de sus actividades en calidad de diputados en el Estado en el que hayan sido elegidos;

G.  Considerando que, a tenor del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Reglamentación sobre becarios, las modalidades específicas relativas al período de prácticas se regirán por un acuerdo escrito firmado por el diputado y el becario; que el acuerdo debe incluir una cláusula que indique explícitamente que el Parlamento Europeo no puede ser considerado como parte del acuerdo; que, con arreglo al artículo 5, apartado 4, los gastos relativos a los períodos de prácticas, incluidas las becas y el coste de la cobertura de seguro en que incurra el diputado, podrán deducirse de las dietas de asistencia parlamentaria, contempladas en el artículo 33, apartado 4, de las Medidas de aplicación, dentro de los límites de dichas dietas;

H.  Considerando que, según la última frase del artículo 1, apartado 1, de la Reglamentación sobre becarios, la beca que se conceda al becario en ningún caso puede constituir en realidad una forma encubierta de remuneración; que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, durante todo el período de prácticas, los becarios quedan bajo la exclusiva responsabilidad del diputado al que están adscritos;

I.  Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad se pide en relación con un procedimiento iniciado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

J.  Considerando que no cabe considerar que la decisión del anterior presidente del Parlamento de imponer a Béla Kovács la sanción de amonestación por infracción del artículo 1, letra a), del Código de Conducta(3) equivalga a una sentencia con autoridad de cosa juzgada respecto de las cuestiones que son objeto del proceso penal iniciado por la Fiscalía Principal Central de Investigación; que, por consiguiente, no se ha vulnerado el principio ne bis in idem; que, en consecuencia, la sanción impuesta por el anterior presidente del Parlamento con arreglo al Código de Conducta no impide que se inicie o tramite un proceso penal en Hungría para determinar si procede acusarle formalmente;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Béla Kovács;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Béla Kovács.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.
(3) Véase el anexo I del Reglamento: Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses.


Tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a libros, periódicos y revistas *
PDF 273kWORD 48k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas (COM(2016)0758 – C8-0529/2016 – 2016/0374(CNS))
P8_TA(2017)0233A8-0189/2017

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0758),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0529/2016),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0189/2017),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando -1 (nuevo)
(-1)   La diferencia entre los ingresos esperados en concepto de IVA y la recaudación real del IVA (la denominada «brecha del IVA») en la Unión fue de aproximadamente 170 000 millones de euros en 2013, y el fraude transfronterizo representa una pérdida de recaudación del IVA en la Unión de aproximadamente 50 000 millones de euros anuales, por lo que el IVA es un asunto importante que ha de abordarse a nivel de la Unión.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  La Directiva 2006/112/CE7 del Consejo establece que los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las publicaciones en cualquier medio de soporte físico. Sin embargo, no pueden acogerse a un tipo reducido del IVA las publicaciones por vía electrónica, que deben estar sujetas al tipo normal.
(1)  La Directiva 2006/112/CE7 del Consejo establece que los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las publicaciones en cualquier medio de soporte físico. Sin embargo, no pueden acogerse a un tipo reducido del IVA las publicaciones por vía electrónica, que deben estar sujetas al tipo normal, lo que entraña una desventaja para las publicaciones por vía electrónica y entorpece el desarrollo de este mercado. Esa desventaja comparativa podría impedir el desarrollo de la economía digital en la Unión.
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7 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
7 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
(1bis)  En su Resolución de 13 de octubre de 2011 sobre el futuro del IVA1bis, el Parlamento recordaba que una de las características principales del IVA es el principio de neutralidad y argumentaba, por ello, que «todos los libros, periódicos y revistas, independientemente de su formato, deberían tratarse exactamente de la misma forma».
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7bis Textos Aprobados, P7_TA(2011)0436.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 2
(2)  En consonancia con la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión8 y a fin de mantenerse al tanto de los avances tecnológicos en una economía digital, los Estados miembros deberían poder hacer coincidir los tipos del IVA aplicados a las publicaciones por vía electrónica con los tipos reducidos del IVA vigentes para las publicaciones en cualquier medio de soporte físico.
(2)  En consonancia con la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión8 y su ambición de garantizar la competitividad global de Europa y su liderazgo mundial en la economía digital, los Estados miembros deberían poder hacer coincidir los tipos del IVA aplicados a las publicaciones por vía electrónica con los tipos reducidos del IVA vigentes para las publicaciones en cualquier medio de soporte físico, lo que permitiría estimular la innovación, la creación, la inversión y la producción de nuevos contenidos, y facilitar el aprendizaje digital, la transferencia de conocimientos y el acceso a la cultura en el entorno digital y su promoción.
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8 COM(2015) 0192 final
8 COM(2015) 0192 final.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  Permitir a los Estados miembros aplicar tipos reducidos, superreducidos o nulos a las publicaciones impresas y a las electrónicas debería garantizar la transferencia de los beneficios económicos a los consumidores, promoviéndose así la lectura, y también a los editores, fomentándose la inversión en contenidos nuevos y, en el caso de periódicos y revistas, reduciéndose la dependencia de la publicidad.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
(3)  En el Plan de Acción sobre el IVA9, la Comisión expuso que las publicaciones por vía electrónica debían poder beneficiarse del mismo tipo de trato preferencial a efectos del IVA que las publicaciones efectuadas a través de cualquier medio de soporte físico. A fin de alcanzar este objetivo, es preciso que todos los Estados miembros puedan aplicar a los suministros de libros, periódicos y revistas, o bien un tipo reducido del IVA o tipos reducidos del IVA aún inferiores, incluida la posibilidad de conceder exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.
(3)  En el Plan de Acción sobre el IVA9, la Comisión expuso que las publicaciones por vía electrónica debían poder beneficiarse del mismo tipo de trato preferencial a efectos del IVA que las publicaciones efectuadas a través de cualquier medio de soporte físico. A fin de alcanzar este objetivo, es preciso que todos los Estados miembros puedan aplicar a los suministros de libros, periódicos y revistas, o bien un tipo reducido del IVA o tipos reducidos del IVA aún inferiores, incluida la posibilidad de conceder exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior. Esta propuesta está en consonancia con el objetivo de conceder a los Estados miembros mayor libertad para fijar sus propios tipos de IVA en el marco de un régimen del IVA definitivo basado en el principio de destino.
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9 COM(2016)0148 final
9 COM(2016)0148 final.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)   En consonancia con el Plan de Acción sobre el IVA, la presente Directiva tiene como objetivo que en todos los Estados miembros haya regímenes del IVA más sencillos, a prueba de fraudes y favorables a las empresas, así como que se mantenga el ritmo de la actual economía digital y móvil.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 5
(5)  Con el fin de evitar que la utilización de tipos reducidos del IVA se amplíe a los contenidos audiovisuales, conviene autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los libros, periódicos y revistas solo si dichas publicaciones, tanto las suministradas en cualquier medio de soporte físico como por vía electrónica, no consisten íntegra o predominantemente en contenidos de música o de vídeo.
(5)  Con el fin de evitar que la utilización de tipos reducidos del IVA se amplíe a los contenidos audiovisuales, conviene autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los libros, periódicos y revistas solo si dichas publicaciones, tanto las suministradas en cualquier medio de soporte físico como por vía electrónica, no consisten íntegra o predominantemente en contenidos de música o de vídeo. Teniendo en cuenta la importancia de facilitar el acceso a los libros, los periódicos y las revistas a las personas ciegas o con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, en el sentido de la Directiva... del Parlamento Europeo y del Consejo9bis, no debe considerarse que los libros, revistas y periódicos electrónicos adaptados o los audiolibros consisten íntegra o predominantemente en contenidos de música o de vídeo. Por ello, también se pueden aplicar a esos formatos los tipos reducidos de IVA.
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9bis Directiva ... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados usos permitidos de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (COM(2016)0596 final, 2016/0278(COD)) (DO ..., p. ...).
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)   Si se da libertad a los Estados miembros para que apliquen tipos del IVA reducidos o superreducidos a los libros, los periódicos y las revistas digitales se podrían generar nuevos márgenes de beneficio para los editores y oportunidades de inversión en nuevos contenidos, en comparación con el modelo actual que depende en gran medida de la publicidad. Debe entablarse a nivel de la Unión una reflexión más general sobre el modelo de financiación de los contenidos digitales.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  La flexibilidad concedida a los Estados miembros en el contexto de la actual propuesta no prejuzga en modo alguno la implantación del régimen definitivo del IVA, en cuyo contexto todo incremento de la flexibilidad deberá sopesarse teniendo en cuenta el impacto sobre el funcionamiento del mercado único, la posibilidad de fraude en materia de IVA, el aumento de los costes para las empresas y el riesgo de competencia desleal.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)  Si bien la presente Directiva permite a los Estados miembros rectificar una situación de trato desigual, no elimina la necesidad de contar con un sistema de tipos de IVA reducidos más coordinado, eficiente y simple y con menos excepciones.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Anexo III – punto 6
«6) Suministro, incluido el préstamo por bibliotecas, de libros, periódicos y revistas que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y distintas de las que consistan íntegra o predominantemente en contenidos de música o de vídeo;».
«6) Suministro, incluido el préstamo por bibliotecas, de libros, periódicos y revistas que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y distintas de las que consistan íntegra o predominantemente en contenidos de música o de vídeo, incluidos folletos, prospectos, impresos afines, álbumes, libros infantiles de pintura, dibujo y coloreado, música impresa o manuscrita, planos y mapas hidrográficos y similares;».
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Seguimiento
A más tardar ... [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión Europea elaborará un informe en el que se indique qué Estados miembros han adoptado tipos reducidos o superreducidos de IVA similares para los libros, los periódicos y las revistas y sus equivalentes digitales, y evaluará la incidencia de dichas medidas en términos presupuestarios y de desarrollo del sector cultural.

Conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G
PDF 210kWORD 56k
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G (2016/2305(INI))
P8_TA(2017)0234A8-0184/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit» (COM(2016)0587), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0300),

–   Visto el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» (COM(2016)0588), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0306),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales (COM(2016)0589),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0591),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea - Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180),

–  Vista la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico(1),

–  Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulado «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(2),

–  Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de febrero de 2016, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión (COM(2016)0043),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del día 28 de junio de 2016 (EUCO 26/16),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de septiembre de 2013, titulada «Apertura de la educación: Docencia y aprendizaje innovadores para todos a través de nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos» (COM(2013)0654),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, titulada «Estrategia Espacial para Europa» (COM(2016)0705),

–  Vista la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE(3),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «La conectividad para un Mercado único digital competitivo - Hacia una sociedad europea del Gigabit»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0184/2017),

A.  Considerando que la tecnología 5G será un pilar fundamental de la sociedad del gigabit que representa la referencia para las futuras tecnologías de comunicación móvil; y un motor para la innovación, que suscita un cambio económico disruptivo y crea nuevos ejemplos de uso, servicios y productos de alta calidad, fuentes de ingresos y modelos y oportunidades de negocio, y que se espera que impulse la competitividad de la industria y aporte satisfacción a los consumidores;

B.  Considerando que el liderazgo europeo en tecnología 5G es fundamental para el crecimiento económico y para mantener la competitividad mundial, lo que a su vez exige a Europa coordinación y planificación, y que rezagarse no haría sino poner en riesgo el empleo, la innovación y el conocimiento;

C.  Considerando que la 5G y las aplicaciones 5G reinventarán los modelos de negocio con la conectividad a muy alta velocidad, lo que promoverá la innovación en todos los sectores, sobre todo en el transporte, la energía, las finanzas y la salud; que, a este respecto, Europa no se puede permitir quedar a la zaga, ya que la 5G será el motor del crecimiento y la innovación del futuro;

D.  Considerando que la arquitectura de las redes 5G será sustancialmente diferente a la de las generaciones anteriores, con el fin de responder a los requisitos de negocio y de rendimiento que se esperan de las redes de muy alta capacidad, especialmente por lo que se refiere a latencia, cobertura y fiabilidad;

E.  Considerando que la arquitectura 5G conducirá a una mayor convergencia entre las redes móviles y fijas, y que, por tanto, el despliegue de redes fijas de muy alta capacidad contribuirá a satisfacer las necesidades de redes de retorno de una red inalámbrica 5G densa lo más cercana posible al usuario final;

F.  Considerando que el futuro de la sociedad y la economía europeas dependerán en gran medida de la infraestructura 5G, cuyo impacto irá mucho más allá de las actuales redes de acceso inalámbrico al tener como objetivo la prestación de servicios de comunicaciones de alta calidad y más rápidos que sean asequibles para todos y que estén disponibles en todas partes y en cualquier momento;

G.  Considerando que la digitalización se está acelerando a gran velocidad y a escala mundial, lo que requiere inversiones en redes de comunicación de alta calidad con cobertura universal; que, a este respecto, es necesario que exista una disponibilidad oportuna de espectro radioeléctrico capaz de satisfacer dichas exigencias;

H.  Considerando que la conectividad móvil e inalámbrica para todos los ciudadanos es cada vez más importante, ya que los nuevos servicios y aplicaciones se utilizan en cualquier lugar, y que una política digital orientada hacia el futuro debe tener en cuenta este aspecto;

I.  Considerando que el despliegue de la red 5G se llevará a cabo principalmente a través de inversiones privadas y requerirá del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas para crear un entorno reglamentario que fomente la seguridad, la competitividad y las inversiones; que esto requerirá la racionalización de las condiciones administrativas, por ejemplo para el despliegue de pequeñas células de cara a una estricta y oportuna armonización del espectro y el desarrollo de las redes de muy alta capacidad, tal y como se propone actualmente en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas;

J.  Considerando que las iniciativas públicas, como la iniciativa sobre asociaciones público-privadas (PPP) de 2013 de la Comisión, respaldada con 700 millones de euros de financiación pública para hacer realidad la 5G en Europa para 2020, necesitan verse complementadas por un mercado competitivo con regulación de acceso preparada para el futuro y coordinación del espectro, lo que estimulará la innovación y las inversiones privadas necesarias en infraestructuras;

K.  Considerando que la 5G debe desplegarse de forma complementaria a otros proyectos tendentes a mejorar la conectividad en los territorios europeos más rurales y aislados, y no en detrimento de ellos;

L.  Considerando que la puesta en marcha de la 5G y la sociedad del gigabit requieren un calendario explícito, un enfoque orientado a la demanda, preparado para el futuro y tecnológicamente neutro, basado en evaluaciones por región y sector, una coordinación entre los Estados miembros, una cooperación con todas las partes interesadas y unas inversiones adecuadas en aras del cumplimiento de todas las condiciones dentro del plazo exigido y de que sea una realidad para todos los ciudadanos de la Unión;

I.Visión 5G - exigencia de un cambio generacional

1.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de elaborar un plan de acción 5G destinado a convertir a la Unión en un líder mundial en la implantación de redes 5G estandarizadas de 2020 a 2025 como parte de una estrategia de desarrollo más amplia para una sociedad europea del gigabit tecnológicamente más competitiva e inclusiva; considera que, para conseguirlo, es fundamental una coordinación adecuada entre los Estados miembros a fin de evitar en el despliegue de la 5G retrasos como el sufrido con la 4G, que ha llevado a que en la actualidad el grado de cobertura de esta tecnología sea del 86 % y únicamente del 36 % en las zonas rurales;

2.  Destaca que, de acuerdo con los datos de la Comisión, el plan de acción para el despliegue de la tecnología 5G en el conjunto de la Unión abriga el «potencial de crear dos millones de puestos de trabajo» y podría impulsar la economía europea y combatir los altos niveles de desempleo, especialmente entre los jóvenes;

3.  Destaca que la colaboración público-privada 5G (5G PPP) es una de las iniciativas actuales más avanzadas del mundo en materia de 5G y de las nuevas aplicaciones que se derivan de ella; considera que, aunque sea positivo favorecer las sinergias en materia de I+D y desarrollo industrial, sería justo, dada la repercusión social del despliegue de la 5G, que la adhesión a esta asociación público-privada estuviera abierta asimismo a los representantes de los consumidores y a la sociedad civil;

4.  Destaca que un calendario ambicioso y orientado al futuro para la asignación del espectro en la Unión es de vital importancia si Europa quiere ponerse en cabeza en lo relativo al desarrollo de la tecnología 5G; acoge con satisfacción, a este respecto, las medidas propuestas por la Comisión en la Comunicación titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» y considera que dichas medidas son un requisito mínimo para la implantación satisfactoria de la 5G en la Unión;

5.  Subraya que las inversiones privadas deberían contar con el apoyo de una política orientada a las infraestructuras y un marco normativo adaptado a la previsibilidad y la seguridad, y destinado a promover la competencia en beneficio de los usuarios finales, y que no deberían verse retrasadas por unos programas públicos excesivamente ambiciosos que puedan impedir el despliegue de la tecnología 5G;

6.  Subraya la importancia de la cooperación entre los medios académicos, las instituciones dedicadas a la investigación, el sector privado y el sector público en lo relativo a la investigación y el desarrollo en materia de comunicaciones móviles 5G; señala que la colaboración público-privada 5G (5G PPP) es un ejemplo positivo a este respecto y anima a la Comisión Europea a que continúe haciendo partícipes del proceso a todos los sectores relevantes;

7.  Considera que Europa se beneficiará de transformaciones posteriores hacia la economía digital, como una cobertura y una conectividad más amplias y mayores velocidades, y que la contribución de la economía digital al crecimiento total del PIB hasta 2020 será del 40 %, con una tasa de crecimiento trece veces mayor que la del PIB total;

8.  Se felicita por los objetivos a medio plazo de la sociedad del gigabit de alcanzar velocidades de 100 Mbps para todos los consumidores europeos, con posibilidad de actualización a 1 Gbps y de aumentar a largo plazo hasta los 100  Gbps para los principales motores socioeconómicos, como los proveedores de servicios públicos, las empresas intensivas en digitalización, los principales nudos de transporte, las instituciones financieras y los centros de enseñanza, y avala dichos objetivos; pide que se dé prioridad al despliegue de una infraestructura de redes de retorno de fibra, a la competencia para estimular las inversiones y a las experiencias de alta calidad de los usuarios finales; recuerda que la Unión se está quedando rezagada con respecto a sus objetivos de conectividad de la Agenda Digital 2020, siendo especialmente preocupante el retraso de las zonas rurales y remotas;

9.  Insiste en la necesidad de garantizar que un número máximo de ciudadanos de la Unión pueda beneficiar de la conectividad de la sociedad del gigabit, incluidos aquellos que viven en zonas remotas;

10.  Respalda firmemente los esfuerzos por garantizar el acceso a la red 5G a lo largo de trayectos intermodales sobre la base de redes de transporte público vinculadas al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y a la red transeuropea de transporte (RTE-T) para el año 2025, y espera que seguidamente se garantice el pleno acceso a escala de la Unión, tanto en el entorno rural como en el entorno urbano, así como en los principales puntos de interés turísticos;

11.  Señala que hay que seguir mejorando la cobertura de las redes móviles de cuarta generación o evolución a largo plazo (LTE, por sus siglas en inglés), ya que la Unión está a la zaga de los Estados Unidos, Corea del Sur y Japón a este respecto y que el Plan de Acción 5G debería servir de oportunidad para aprender de los errores en el despliegue de la 4G;

12.  Señala que el acceso radioeléctrico 5G tendrá que ser capaz de funcionar en una amplia gama de frecuencias desde debajo de 1 GHz hasta 100 GHz, incluida una red de retorno de hasta 300 GHz; observa que las frecuencias entre 3 y 6 GHz o superiores a 6 GHz deberían ofrecer velocidades de transmisión de datos y una capacidad máximas en zonas densamente pobladas; reconoce que los sistemas 5G en las bandas de alta frecuencia requieren una infraestructura de red muy densa basada en el acceso a sitios de células de pequeño tamaño, lo que requerirá decisiones en cuanto a las bandas del espectro que se utilicen o a la posibilidad de compartir las bandas del espectro;

13.  Resalta que las velocidades de descarga por sí solas no bastarán para satisfacer la futura demanda de conectividad de la sociedad del gigabit, por lo que hará falta fijar, en materia de infraestructuras, un objetivo de redes de muy alta capacidad que cumplan con las normas más exigentes en cuanto a velocidades de carga y de descarga, latencia y resistencia;

14.  Destaca que es necesaria una estrategia de espectro europeo coherente, que incluya hojas de ruta y calendarios nacionales coordinados, para hacer frente a los retos de la 5G, abordando las comunicaciones humanas, máquina a máquina (M2M) y de la internet de los objetos (IoT, por sus siglas en inglés) a diversos niveles: velocidad de conexión, movilidad, latencia, ubicuidad, ciclo de servicio, fiabilidad, accesibilidad, etc., y para garantizar una transición fluida hacia la 5G en todos los Estados miembros;

15.  Señala que el despliegue de redes inalámbricas 5G exige redes de retorno de muy alta capacidad y un uso flexible y eficiente de todas las partes disponibles del espectro no contiguas, incluida la banda de 700 MHz, para muy diferentes escenarios de despliegue de la red, lo que requerirá el desarrollo de modelos innovadores de licencias relativas al espectro y un claro énfasis en la armonización de las bandas del espectro disponibles a escala regional;

16.  Reconoce la importancia de las bandas del espectro bajo licencia para garantizar la inversión a largo plazo en redes y garantizar unos servicios de mejor calidad, permitiendo un acceso al espectro constante y fiable, aunque también destaca la necesidad de una mejor protección jurídica para bandas del espectro que no están bajo licencia y los distintos métodos de distribución de bandas del espectro;

17.  Señala que la falta de coordinación constituye un riesgo sustancial en términos de despliegue de la 5G, ya que es esencial alcanzar una masa crítica para atraer inversiones y, por ende, para recoger los beneficios de la tecnología 5G;

18.  Toma nota de que todos los agentes del sector deben beneficiar de unas condiciones de competencia equitativas predecibles que fomenten la competencia y gozar de la flexibilidad necesaria para diseñar sus propias redes, escogiendo sus modelos de inversión y la combinación de tecnologías que garantice una total funcionalidad para los objetivos de despliegue de la 5G, como la FTTH, el cable, satélite, Wi-Fi, WiGig, G.fast, 2G, Massive MIMO o cualquier otra tecnología de rápido desarrollo, siempre que contribuyan a conectar a todos los europeos a las redes de muy alta capacidad con arreglo a sus verdaderas necesidades; señala que el despliegue de la 5G requerirá mucha más fibra en una red inalámbrica más densa;

19.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre «La conectividad para un mercado único digital competitivo» y de su «Plan de Acción 5G para Europa», que presentan una oportunidad estimulante para que los Estados miembros permitan a sus innovadores culturales y creadores, en particular a las pymes, competir más a escala global y mostrar su talento empresarial e innovador;

II.Hacer posibles los beneficios de la sociedad del gigabit

20.  Considera que la tecnología 5G es más que una evolución de la banda ancha móvil y que será un factor clave en el futuro mundo digital, como la próxima generación de infraestructuras de banda ancha ultrarrápida y ubicua, que respaldará la transformación de los procesos en todos los sectores de la economía (el sector público, la educación, el suministro de contenidos multimedia combinados, la asistencia sanitaria, la investigación, la energía, los servicios públicos, la fabricación, el transporte, el sector del automóvil, el sector audiovisual, la realidad virtual, los juegos de azar en línea, etc.) y prestará servicios asequibles, ágiles, flexibles, interactivos, fiables y muy personalizados que deberían mejorar la vida de todos los ciudadanos;

21.  Indica que la fragmentación europea en el despliegue del 4G, aún visible en las grandes diferencias existentes entre Estados miembros, tal y como ilustra el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales de 2015 [Digital Economy and Society Index (DESI)], ha derivado en una falta de competitividad digital en comparación con los Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur y las economías emergentes; subraya, a este respecto, que, pese a que Europa está progresando en cuanto a desarrollo digital, el ritmo se está ralentizando, lo que supone un riesgo a largo plazo para las inversiones necesarias y para el atractivo del contexto empresarial europeo;

22.  Recuerda que los principales beneficiarios de la introducción de la 5G deberían ser los usuarios finales y que cualquier decisión sobre el despliegue de las tecnologías 5G debería seguir orientada en todo momento hacia este fin último, ofreciendo servicios asequibles, fiables y de alta calidad;

23.  Señala que la inversión del sector público y privado acarrea un efecto multiplicador en toda la economía y que es posible que cree hasta 2,3 millones de empleos directos e indirectos en los veintiocho Estados miembros cuando la 5G se despliegue en su totalidad;

24.  Observa que se prevé que el despliegue de tecnologías 5G en Europa conlleve beneficios que se extiendan mucho más allá de la industria del móvil, así como efectos derivados que ascenderán a 141 800 millones EUR por año para 2025;

25.  Subraya que el éxito de un rápido despliegue de la 5G en la Unión depende del desarrollo de los nuevos modelos de negocio basados en la demanda; destaca que existe un sinfín de iniciativas que contribuyen a aclarar los requisitos para la 5G, lo que dificulta que los sectores verticales participen en el proceso; señala, por tanto, que los sectores verticales necesitan involucrarse activamente en el proceso relativo a los requisitos de manera eficaz;

26.  Destaca que una competencia justa y unas condiciones equitativas para los participantes del mercado son necesidades fundamentales para que dichos participantes desplieguen la sociedad del gigabit; considera que a este respecto debe aplicarse el principio de «mismos servicios, mismos riesgos, mismas normas»;

27.  Considera que la Comisión y los Estados miembros, junto con todas las partes interesadas relevantes, deben tener en cuenta medidas sobre cómo incentivar pruebas avanzadas y bancos de pruebas a fin de acelerar la innovación en las aplicaciones 5G;

28.  Toma nota de que la sociedad del gigabit debe abordar la brecha digital y mejorar el despliegue de internet; observa que siguen haciendo falta inversiones continuadas en el despliegue de las tecnologías existentes y futuras, incluidas las tecnologías por satélite, en las zonas rurales y remotas; destaca que es necesaria una combinación inteligente de inversiones privadas y públicas para abordar la brecha digital de las zonas rurales y remotas; destaca que deben utilizarse las lecciones del pasado para reducir las disparidades entre los Estados miembros, las regiones y las poblaciones densas y remotas, apoyando un desarrollo geográfico equilibrado;

29.  Señala el hecho de que, si bien la brecha digital es patente entre las ciudades y las zonas rurales, también está muy presente entre los Estados miembros; a este respecto, subraya la importancia de un marco legislativo competitivo y de iniciativas que promuevan la inversión en infraestructuras, aumenten la diversidad de los interesados y refuercen la coordinación europea;

30.  Indica que la 5G será la piedra angular de la materialización de la idea de la sociedad de las redes y que aumentará las posibilidades de vivir, estudiar y trabajar en la Unión, lo que supone una condición para que las empresas y las personas disfruten en su totalidad de los beneficios de la revolución digital;

31.  Considera que facilitar el despliegue de pequeñas células 5G de acuerdo con la normativa WiFi4EU contribuirá a reducir la brecha tecnológica y digital y a aumentar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios 5G;

32.  Destaca que Europa tiene que seguir el ritmo de las oportunidades y avances tecnológicos, que derivan de unas tecnologías TIC más eficaces, a fin de respaldar la evolución socioeconómica en las regiones poco desarrolladas a día de hoy;

33.  Destaca que, a fin de beneficiar de todo el potencial de servicio del estándar tecnológico móvil 5G, una red de fibra densa es la infraestructura de redes de retorno indispensable;

34.  Acoge con satisfacción la iniciativa WiFi4EU para promover el acceso gratuito y universal a internet en las comunidades locales mediante un mecanismo financiado por la Unión y aplicado por los Estados miembros; observa que la iniciativa WiFi4EU tiene como finalidad fomentar la integración digital en las regiones asignando financiación de una manera geográficamente equilibrada y prestando atención al mismo tiempo a la calidad de la experiencia de servicio a los usuarios; observa que las velocidades de acceso van aumentando y que, conforme se incremente el uso mediante diversos dispositivos inalámbricos, las redes de área local inalámbricas habrán de ajustarse a la demanda de conectividad de extremo a extremo; considera que hace falta un marco normativo con prioridades específicas para superar los obstáculos que el mercado no puede cubrir por sí solo;

35.  Pide a la Comisión Europea que preste especial atención a la cobertura en interiores en su Plan de Acción 5G, teniendo en cuenta que un gran número de aplicaciones 5G se usará en hogares y oficinas; recuerda la deficiente penetración en edificios de las redes de frecuencias más altas; recomienda que se evalúen otras tecnologías para garantizar una buena cobertura en interiores, como Massive MIMO, repetidores en interiores y aplicaciones Wi-Fi de alta velocidad WiGig;

36.  Hace hincapié en que el desarrollo de la tecnología 5G es una piedra angular de cara a la transformación de la infraestructura de red de las TIC hacia una conectividad inteligente de alcance global: coches inteligentes, redes inteligentes, ciudades inteligentes, fábricas inteligentes, Gobiernos inteligentes y demás; considera que la banda ancha ultrarrápida y unas redes inteligentes y eficientes capaces de facilitar una conectividad casi instantánea entre las personas, los seres humanos con las máquinas y entre las máquinas conectadas procederán a redefinir la conectividad de los usuarios finales, lo que se logrará mediante paradigmas de redes como las redes de malla, las redes híbridas, la fragmentación dinámica de la red, y las tecnologías de «softwarisation»;

37.  Subraya que el alto rendimiento energético destinado a reducir el consumo energético de la red es un requisito fundamental para la 5G; hace hincapié en que este elemento es vital para reducir los costes operacionales, facilitar la conectividad de la red en las zonas rurales y remotas y ofrecer acceso a la red de manera sostenible y eficiente en materia de recursos;

38.  Destaca que el despliegue de la 5G exige una mejora considerable de las redes fijas y la densificación de las redes móviles, de acuerdo con los objetivos de la sociedad del gigabit, sobre todo en soluciones para sanidad electrónica;

39.  Destaca que el sector audiovisual es uno de los motores fundamentales del éxito de la 5G en Europa, al generar empleo y crecimiento económico, y que su progreso puede tener un impacto positivo y sólido en la cadena de valor de los medios de comunicación audiovisuales, incluidos la producción, innovación y distribución de contenidos y el entorno del usuario; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por lo tanto, que tengan en cuenta las necesidades y especificidades de este sector, en particular las relativas a la radiodifusión;

40.  Señala que, una vez conectados en red, los vehículos son sistemáticamente más seguros (hay menos accidentes) y ecológicos (se reducen las emisiones) y contribuyen a patrones de desplazamiento más previsibles; respalda, por tanto, la idea de introducir un objetivo a escala de la Unión para que todos los vehículos disponibles en su mercado sean compatibles con la tecnología 5G y vayan equipados con sistemas de transporte inteligentes (STI) a bordo; apoya firmemente el objetivo de equipar las ambulancias y otros vehículos de emergencia (automóviles de la policía, camiones de bomberos) de forma que estén conectados en red con estaciones de base 5G, con el fin de permitir una cobertura continua y sin interrupciones durante sus intervenciones;

41.  Constata los beneficios de una cobertura 5G fiable y sin interrupciones para la seguridad vial, en la medida en que permite la utilización de sistemas de control conectados y digitales en los vehículos pesados de mercancías, como los tacógrafos inteligentes y los documentos electrónicos;

42.  Considera que la tecnología 5G debe permitir prestar nuevos servicios asequibles y de alta calidad, conectar nuevas industrias y, en última instancia, mejorar la experiencia del cliente con usuarios digitales cada vez más sofisticados y exigentes; destaca que la 5G ofrece soluciones a importantes retos sociales mediante su capacidad de reducir considerablemente el uso de energía de los dispositivos móviles y mediante el potencial de transformación que ofrece a sectores como el sanitario y el de los transportes;

43.  Celebra la creación del Fondo de banda ancha para conectar Europa, un fondo para las infraestructuras de banda ancha abierto a la participación de los bancos y entidades nacionales de fomento y a los inversores privados, que representa un paso más para llevar las inversiones en infraestructuras a las zonas menos pobladas, rurales y remotas insuficientemente atendidas;

44.  Estima que el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias digitales son fundamentales y deben tener lugar a través de una importante inversión en educación —incluyendo formación profesional, formación empresarial y formación adicional, así como el reciclaje laboral— y mediante la participación generalizada de todas las partes interesadas relevantes, incluidos los interlocutores sociales, con tres objetivos principales: mantener y crear empleos en el sector tecnológico mediante la formación de una mano de obra altamente cualificada, ayudar a los ciudadanos a tomar el control de su existencia digital dotándoles de las herramientas necesarias y erradicar el analfabetismo digital, que es una de las causas de la brecha digital y de exclusión;

45.  Considera que la Unión debe crear y poner a disposición currículos de desarrollo de competencias 5G en colaboración con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología Digital, haciendo hincapié en las empresas emergentes y las pymes para que se beneficien del despliegue de la 5G;

46.  Resalta que la evolución de las redes 5G favorecerá transformaciones tecnológicas rápidas que harán posible el pleno desarrollo del sector digital, de la tecnología inteligente, de la internet de las cosas y de sistemas de fabricación avanzados;

47.  Insiste en la importancia de la 5G a la hora de permitir un liderazgo mundial europeo en el suministro de infraestructura de investigación avanzada, lo que podría hacer de Europa el núcleo de la investigación de primer nivel;

III.Planteamiento político

48.  Celebra la iniciativa de la Comisión de reforzar el Plan de Inversiones para Europa y prever que los instrumentos de financiación (FEIE, Mecanismo «Conectar Europa») se destinen a los objetivos estratégicos para la conectividad de alta velocidad hasta 2025;

49.  Pone de relieve que todas las decisiones relacionadas con el mercado único digital, incluyendo la asignación del espectro, los objetivos de conectividad y el despliegue de la 5G, se deben formular tomando como base las necesidades futuras y la evolución prevista del mercado durante los próximos diez a quince años; destaca, a este respecto, que un despliegue satisfactorio de la 5G será clave para la competitividad económica y que solo se podrá lograr mediante una legislación europea con visión de futuro y coordinación en el plano normativo;

50.  Destaca que las políticas sobre la sociedad del gigabit y la 5G deben ser proporcionadas, revisarse con frecuencia y ajustarse al principio de innovación, de manera que los posibles efectos sobre la innovación formen parte de la evaluación de impacto;

51.  Pide a la Comisión que garantice, mantenga y desarrolle una financiación a largo plazo para el Plan de Acción 5G y la modernización de la red al nivel adecuado dentro del período cubierto por el próximo marco financiero plurianual 2020-2027 y, en especial, el siguiente marco IDT+I; subraya la importancia de la cooperación entre los medios académicos, las instituciones dedicadas a la investigación, el sector privado y el sector público en lo relativo a la investigación y el desarrollo en materia de comunicaciones móviles 5G; señala que la colaboración público-privada 5G (5G PPP) es un ejemplo positivo a este respecto; señala que, según la Comisión Europea, alcanzar los objetivos de conectividad requerirá una inversión de 500 000 millones de euros durante la próxima década, si bien estima que exista un déficit de inversión de 155 000 millones de euros; considera, por tanto, que debe darse máxima prioridad a una inversión suficiente inducida por la competencia para el despliegue de infraestructura digital dado que es el requisito fundamental para que ciudadanía y empresas se beneficien del desarrollo de la tecnología 5G;

52.  Insta a todos los Estados miembros a poner en práctica con rapidez las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión(4), con el objetivo de garantizar un nivel de seguridad adecuado que contribuya a la consecución de un plan eficaz y sostenible;

53.  Considera que la mejor vía hacia una sociedad del gigabit pasa por un enfoque con perspectivas de futuro, favorable a la competencia y tecnológicamente neutro, apoyado por una amplia gama de modelos de inversión, como el público-privado o las coinversiones; observa que las coinversiones y otras formas de inversión colaborativa y acuerdos comerciales de acceso a largo plazo para redes de muy alta capacidad pueden contribuir a poner en común recursos, facilitar diferentes marcos flexibles y reducir los costes de despliegue;

54.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el Plan de Acción 5G a través de una acción coherente, integradora y oportuna en las regiones y ciudades al objeto de fomentar e incentivar la innovación intersectorial e impulsar un marco de cooperación económica para toda la industria;

55.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman el liderazgo en la promoción de la interoperabilidad intersectorial y transfronteriza 5G en varios idiomas, y en el respaldo a unos servicios respetuosos de la intimidad, fiables y seguros, ya que la industria y la sociedad cada vez dependen más de la infraestructura digital para sus negocios y servicios, y que considere las circunstancias económicas y geográficas nacionales como parte integrante de una estrategia común;

56.  Llama a redoblar los esfuerzos en materia de normalización de cara a garantizar el liderazgo europeo en la definición de los estándares tecnológicos que deben permitir el despliegue de las redes y servicios 5G; considera que los organismos europeos de normalización deben desempeñar un papel especial en este proceso; toma nota de que cada sector debe elaborar su propia agenda de normalización, basada en procesos impulsados por la industria, con una fuerte voluntad de elaborar normas comunes que tengan el potencial de convertirse en normas de alcance mundial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incentiven la inversión en investigación y desarrollo y la normalización europea;

57.  Destaca que la 5G tiene el potencial de revolucionar el acceso a los contenidos y su difusión, y de mejorar sustancialmente la experiencia del usuario, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de nuevas formas de contenidos culturales y creativos; resalta, en este contexto, la necesidad de medidas eficaces para luchar contra la piratería y de un enfoque global para mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual y garantizar vías fáciles para que los consumidores accedan a contenidos legales;

58.  Recomienda vivamente que aumenten los ensayos con tecnologías 5G; apoya el desarrollo de soluciones integradas y pruebas a las que sigan ensayos multisectoriales de proyectos piloto a gran escala en respuesta a la demanda de servicios de la sociedad del gigabit; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la existencia de suficientes bandas de frecuencias sin licencia a fin de estimular los ensayos realizados por la industria; pide a la Comisión que se plantee establecer un objetivo concreto y atractivo, como un marco para que el sector privado ensaye las tecnologías y productos 5G;

59.  Subraya la necesidad de tomar en consideración las directrices de la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) formalmente reconocidas por la OMS a fin de evitar la falta de uniformidad y la fragmentación y de garantizar unas condiciones de despliegue de la red inalámbrica uniforme en el mercado único digital europeo;

60.  Destaca que el desarrollo de la sociedad del gigabit exige unas normas de la Unión comunes y claras, que estén orientadas al futuro y sean favorables a la competitividad a fin de fomentar la inversión y la innovación y de defender la asequibilidad y la elección de los consumidores; hace hincapié en que la competencia basada en las infraestructuras ofrece el potencial para una regulación eficiente y permite un rendimiento justo a largo plazo de las inversiones; anima a los Estados miembros a que simplifiquen los procedimientos administrativos para acceder a las infraestructuras físicas;

61.  Subraya la necesidad de establecer un entorno favorable a la inversión para los servicios digitales, sobre todo en el campo de los macrodatos y la internet de los objetos, ampliando las posibilidades de elección de los consumidores a la vez que se incrementa la fiabilidad y se promueve el despliegue de los servicios digitales con normas eficaces y sencillas, y centrándose en las necesidades de los usuarios y en las características de los servicios con independencia del tipo de proveedor;

62.  Destaca que los planes nacionales de banda ancha deben volver a examinarse y, si procede, revisarse cuidadosamente, abordar todos los aspectos de la 5G, mantener un enfoque competitivo multitecnológico, apoyar la seguridad reglamentaria y maximizar el ámbito de la innovación y la cobertura, incluyendo entre sus objetivos el combate contra la brecha digital;

63.  Pide a la Comisión que evalúe los planes nacionales de banda ancha al objeto de determinar las carencias y formular recomendaciones específicas por país para tomar medidas adicionales;

64.  Se felicita por la iniciativa de la Comisión de establecer la plataforma participativa de banda ancha, a fin de garantizar el compromiso de alto nivel de las entidades públicas y privadas, así como de las autoridades locales y regionales;

65.  Destaca que garantizar el acceso a internet, así como una conexión de alta velocidad fiable, de baja latencia y de baja fluctuación, es fundamental para los procesos de digitalización y la cadena de valor del sector turístico, así como para el desarrollo y el despliegue de tecnologías de transporte, como los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos), los servicios de información fluvial (SIF) y los sistemas europeos de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS);

66.  Recuerda que las pymes se beneficiarán considerablemente del acceso competitivo a soluciones 5G; pide a la Comisión que detalle sus planes de acción para facilitar a las pymes y las empresas emergentes que participen en los ensayos con tecnologías 5G y que les garantice el acceso a la plataforma participativa de banda ancha 5G;

67.  Respalda iniciativas de ámbito europeo para garantizar una mayor coordinación del espectro entre Estados miembros y una larga duración de las licencias, que aumentarán la estabilidad y la seguridad jurídica de las inversiones; señala que las decisiones en estas cuestiones deben ser tomadas simultáneamente en todos los Estados miembros con miras a adoptar directrices vinculantes sobre determinadas condiciones del proceso de asignación, como plazos para la asignación de espectro, la distribución de espectro y subastas organizadas de manera conjunta, con la ambición de promover redes transeuropeas; indica que la naturaleza competitiva de los mercados de telecomunicaciones móviles en la Unión es fundamental en el cambio generacional hacia la 5G;

68.  Pide a la Unión que coordine los esfuerzos realizados en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) con vistas a garantizar una política de la Unión coherente; subraya que las necesidades europeas de armonización del espectro 5G para después de 2020 deben ultimarse antes de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19), con la debida protección de los servicios existentes usados actualmente y de conformidad con las decisiones tomadas en la CMR-15;

69.  Destaca que la definición de «redes de muy alta capacidad» que figura en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas debería satisfacer el principio de neutralidad tecnológica, siempre que dichas tecnologías satisfagan las necesidades de calidad de los servicios de redes que las aplicaciones industriales y para los consumidores requerirán en el futuro;

70.  Pide que la Comisión establezca un informe de situación anual y elabore recomendaciones sobre el Plan de Acción 5G, e informe al Parlamento sobre los resultados;

o
o   o

71.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.
(3) DO L 179 de 29.6.2013, p. 1.
(4) DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.


Protección de los adultos vulnerables
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección de los adultos vulnerables (2015/2085(INL))
P8_TA(2017)0235A8-0152/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 67, apartado 4, y el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 3, que garantiza a toda persona el derecho a la integridad física y psíquica, y su artículo 21 sobre la no discriminación;

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas(1),

–  Vista la evaluación del valor añadido europeo de septiembre de 2016 elaborada por el servicio de estudios del Parlamento Europeo (PE 581.388),

–  Visto el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre la protección internacional de los adultos (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya»),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo, «Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad»),

–  Vista la Recomendación n.º R (99) 4, de 23 de febrero de 1999, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los principios referentes a la protección jurídica de los mayores incapacitados (en lo sucesivo «Recomendación n.º R (99) 4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa»),

–  Vista la Recomendación CM/Rec(2009)11, de 9 de diciembre de 2009, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los principios relativos a las autorizaciones permanentes y las directivas anticipadas relacionadas con la incapacidad (en lo sucesivo, «Recomendación CM/Rec(2009)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa»),

–  Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0152/2017),

A.  Considerando que es fundamental que la Unión se acerque a sus ciudadanos y aborde algunos temas que les afectan directamente, velando por el respeto de los derechos fundamentales, sin discriminaciones ni exclusiones;

B.  Considerando que la protección de los adultos en situación de vulnerabilidad que ejercen su derecho a la libertad de circulación en la Unión es, en el caso que nos ocupa, una cuestión transfronteriza que, por lo tanto, afecta a todos los Estados miembros; que esta cuestión demuestra la importancia de la función que han de desempeñar la Unión y su Parlamento para hacer frente a los problemas y las dificultades a que se enfrentan los ciudadanos europeos a la hora de ejercer sus derechos, en especial en contextos transfronterizos;

C.  Considerando que la protección de los adultos vulnerables está estrechamente vinculada con el respeto de los derechos humanos; que, a semejanza de todo ciudadano europeo, todo adulto vulnerable debe ser considerado titular de derechos y capaz de tomar decisiones libres, independientes y con conocimiento de causa dentro de los límites de su capacidad, y no solo como beneficiario pasivo de una serie de cuidados y atenciones;

D.  Considerando que la vulnerabilidad de los adultos y las diferentes reglamentaciones relativas a su protección jurídica no deben representar obstáculos al derecho a la libre circulación de las personas;

E.  Considerando que la evolución demográfica y el aumento de la esperanza de vida han incrementado el número de personas mayores que no están en condiciones de proteger sus intereses debido a enfermedades relacionadas con la edad; que hay otras circunstancias independientes de la edad, como las discapacidades psíquicas y físicas, y que también pueden ser innatas, que pueden afectar a la capacidad de los adultos para velar por sus intereses;

F.  Considerando que algunos problemas se han desarrollado debido a la circulación cada vez mayor de personas expatriadas y jubiladas entre los Estados miembros, entre ellas personas vulnerables o que podrían pasar a serlo;

G.  Considerando las disparidades que existen entre las legislaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a la competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección de los adultos; que la diversidad de la legislación aplicable y la multiplicidad de órganos jurisdiccionales competentes pueden ir en detrimento del derecho de los adultos vulnerables a circular libremente y a residir en el Estado miembro de su elección, así como de la adecuada protección de su patrimonio cuando esté repartido entre varios Estados miembros;

H.  Considerando que también persisten disparidades entre las legislaciones de los Estados miembros en el caso de las medidas de protección, y ello a pesar de los progresos realizados en este ámbito a raíz de la Recomendación n.º R (99) 4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa;

I.  Considerando que el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) excluye el estado y la capacidad de las personas físicas de su ámbito de aplicación;

J.  Considerando que el Convenio de La Haya constituye un conjunto de normas de Derecho internacional privado particularmente apropiado para solucionar los problemas de carácter transfronterizo que afectan a los adultos vulnerables; que, pese al tiempo que ha transcurrido desde la adopción de ese Convenio, son pocos los Estados miembros que lo han ratificado; que este retraso en la ratificación del Convenio compromete la protección de los adultos vulnerables en situación transfronteriza en la Unión; que, en aras de la eficacia, es imprescindible actuar a escala de la Unión para garantizar la protección de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas;

K.  Considerando que por adulto vulnerable se entiende una persona mayor de 18 años que, a causa de una alteración o de una insuficiencia de sus facultades personales, no está en situación de velar por sus intereses (propios de la persona y/o del patrimonio personal), ya sea de modo temporal o permanente;

L.  Considerando que procede tener en cuenta las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la Unión como los Estados miembros son parte de esta Convención;

M.  Considerando que la Unión debe velar por el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a la hora de definir sus políticas;

N.  Considerando que la acción de la Unión en el ámbito de la protección de los adultos vulnerables debe tener como principal objetivo que se garantice la circulación, el reconocimiento y la ejecución por parte de las autoridades de los Estados miembros de las medidas de protección que las autoridades de otro Estado miembro tome en favor de un adulto vulnerable, en particular la difusión y el reconocimiento de los mandatos por incapacidad, así como reforzar la cooperación entre los Estados miembros a ese respecto;

O.  Considerando que por «medidas de protección» se debe entender, en particular, las medidas contempladas en el artículo 3 del Convenio de La Haya;

P.  Considerando que por «mandato por incapacidad» se deben entender los poderes de representación otorgados por un adulto capaz, a través de un acuerdo o de un acto unilateral que surta efecto cuando dicho adulto no esté ya en situación de velar por sus intereses;

Q.  Considerando que debería clarificarse y facilitarse el acceso de los ciudadanos a una información clara y precisa sobre las legislaciones nacionales relativas a la incapacidad y a la protección de los adultos vulnerables, con el fin de que puedan decidir con conocimiento de causa por sí mismos;

R.  Considerando que el acceso de las diferentes autoridades administrativas y judiciales interesadas, a su debido tiempo, a las informaciones relativas a la situación jurídica de los adultos objeto de una medida de protección o de un mandato por incapacidad podría mejorar y reforzar la protección de estas personas;

S.  Considerando que la creación en cada uno de los Estados miembros de ficheros o registros que recojan las decisiones administrativas y judiciales que estipulen medidas de protección en favor de los adultos vulnerables, así como los mandatos por incapacidad en los casos en los que estén previstos por la legislación nacional, podría servir para facilitar el acceso de todas las autoridades administrativas y judiciales interesadas, a su debido tiempo, a las informaciones sobre la situación jurídica de los adultos en situación de vulnerabilidad y a garantizar mejor la seguridad jurídica; que debería garantizarse adecuadamente la confidencialidad de estos ficheros o registros, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones nacionales sobre protección de la vida privada y de los datos personales;

T.  Considerando que las medidas de protección adoptadas por las autoridades de un Estado miembro deberían ser reconocidas de pleno derecho en los demás Estados miembros; que, sin perjuicio de lo anterior, podría ser necesario introducir motivos de rechazo del reconocimiento y de la ejecución de una medida de protección; que los motivos, debidamente circunscritos, que podrían invocar las autoridades nacionales competentes para rechazar el reconocimiento y la ejecución de medidas de protección tomadas por las autoridades de otro Estado miembro deberían limitarse a la protección del orden público del Estado requerido;

U.  Considerando que podrían introducirse mecanismos eficaces destinados a velar por el reconocimiento, el registro y la utilización de los mandatos por incapacidad en toda la Unión; que debería establecerse a escala de la Unión un formulario único de mandato por incapacidad con el fin de garantizar que dichos mandatos sean efectivos en todos los Estados miembros;

V.  Considerando que se podrían elaborar unos formularios únicos para la Unión que permitan favorecer la información sobre las decisiones en materia de protección de los adultos vulnerables y la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las mismas; que la seguridad jurídica implica que toda persona a la que se le encomiende la protección de la persona o de los bienes de un adulto vulnerable podrá obtener, previa solicitud y en un plazo razonable, un certificado en el que figure su calidad, su estatuto y los poderes que se le han otorgado;

W.  Considerando que las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él deberían gozar también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva de dicha decisión;

X.  Considerando que sería oportuno aplicar mecanismos de cooperación entre los Estados miembros a fin de fomentar y facilitar la comunicación entre las autoridades competentes, así como la transmisión y el intercambio de información relativa a los adultos vulnerables; que designar a una autoridad central en cada Estado miembro, como la que prevé el Convenio de La Haya, podría contribuir de forma adecuada a alcanzar este objetivo;

Y.  Considerando que determinadas medidas de protección previstas por las autoridades de un Estado miembro en relación con un adulto vulnerable, en particular el ingreso del adulto en un establecimiento situado en otro Estado miembro, podrían tener implicaciones logísticas y financieras para otro Estado miembro; que, en esos casos, sería conveniente establecer mecanismos de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros afectados para que puedan acordar un reparto de los costes vinculados a la correspondiente medida de protección;

Z.  Considerando que la existencia de autoridades centrales no debe impedir la comunicación directa entre las autoridades administrativas y judiciales de los Estados miembros cuando consideren que esta sea más eficaz;

AA.  Considerando que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución del Parlamento de 18 de diciembre de 2008 debería haber permitido a la Comisión obtener la información suficiente sobre la entrada en vigor del Convenio de La Haya en los Estados miembros que lo han ratificado y preparar el informe que solicita el Parlamento en dicha resolución;

1.  Felicita a los Estados miembros que han firmado y ratificado el Convenio de La Haya e invita a los Estados miembros que aún no lo han firmado o ratificado a que lo hagan lo antes posible; pide a la Comisión que presione políticamente al Consejo y a los Estados miembros con el fin de que aumente el número de ratificaciones antes de finales de 2017;

2.  Señala que la propuesta de Reglamento a la que se refieren las recomendaciones que se recogen en el anexo no sustituye al Convenio de La Haya sino que lo apoya e insta a los Estados miembros a que lo ratifiquen y apliquen;

3.  Señala que la protección de los adultos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, requiere un conjunto completo de medidas específicas y focalizadas;

4.  Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de protección previstas en su Derecho interno sean suficientemente adaptables a las circunstancias de cada adulto vulnerable, de forma que las autoridades nacionales competentes puedan adoptar las correspondientes medidas de protección individuales proporcionadas, evitando así que algunos ciudadanos de la Unión sean privados de derechos cuando todavía tienen capacidad para ejercerlo; señala que, en la mayor parte de los casos que afectan a personas con discapacidad, la incapacidad jurídica se debe a la discapacidad y no a la edad;

5.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que no todos los adultos vulnerables lo son necesariamente debido a su edad avanzada, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para reforzar la protección jurídica y los derechos no solo de los adultos vulnerables de edad avanzada, sino también de los adultos que son o han llegado a ser vulnerables que no están en condiciones de proteger sus propios intereses debido a una grave discapacidad mental o física; considera, en este sentido, de gran utilidad introducir formas de intercambio y comparación de buenas prácticas entre los Estados miembros, incluso a partir de los diferentes tipos de protección y salvaguardia;

6.  Pide a los Estados miembros que fomenten la autodeterminación de los adultos mediante la introducción en su Derecho interno de una legislación sobre los mandatos por incapacidad, inspirándose en los principios contenidos en la Recomendación CM/Rec(2009)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa;

7.  Pide a los Estados miembros que presten especial atención a las necesidades de los adultos vulnerables más desfavorecidos y que adopten medidas encaminadas a velar por que estos no sean víctimas de discriminación relacionada con dicha condición; pide, en este sentido, a los Estados miembros que en su legislación reconocen los mandatos por incapacidad o que deciden introducirlos que no prevean en su sistema jurídico gastos o trámites que puedan impedir injustificadamente a los adultos en situación desfavorecida beneficiarse de un mandato por incapacidad, independientemente de su situación financiera;

8.  Pide a la Comisión que inicie, mantenga y financie proyectos destinados a dar a conocer a los ciudadanos europeos la legislación de los Estados miembros relativa a los adultos vulnerables y las medidas de protección que les corresponden; pide a los Estados miembros que adopten medidas y acciones adecuadas para proporcionar a todas las personas en su territorio información de fácil acceso y suficiente sobre su legislación nacional, así como sobre los servicios disponibles en materia de protección de los adultos;

9.  Lamenta que la Comisión no haya dado curso a la solicitud del Parlamento de presentar, en un tiempo razonable, al Parlamento y al Consejo un informe que recoja los problemas encontrados y las mejores prácticas observadas con respecto a la aplicación del Convenio de La Haya, que habría debido incluir, asimismo, propuestas de medidas de la Unión para complementar o especificar la forma de aplicar el Convenio; considera que este informe habría podido plantear los problemas prácticos encontrados por la Comisión a la hora de recopilar la información sobre la aplicación del Convenio de La Haya;

10.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de marzo de 2018, sobre la base del artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y a mejorar el reconocimiento de pleno derecho y la ejecución de las decisiones sobre protección de adultos vulnerables y de los mandatos por incapacidad, de acuerdo con las recomendaciones que se recogen en el anexo;

11.  Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; destaca, en este sentido, la importancia de dar expresión, entre las mejores prácticas nacionales, a las experiencias llevadas a cabo por las comunidades locales y las administraciones territoriales;

12.  Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras para la Unión;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

A.   PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

1.  Promover que se preste información sobre las decisiones administrativas y judiciales relativas a los adultos vulnerables que son objeto de medidas de protección como las definidas en el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de los adultos, así como facilitar la circulación, el reconocimiento y la ejecución de dichas decisiones.

2.  Crear archivos o registros nacionales que recojan, por una parte,  las decisiones administrativas y judiciales que contienen las medidas de protección de los adultos vulnerables y, por otra, cuando existan, los mandatos por incapacidad, con el fin de garantizar la certeza jurídica y facilitar la circulación y el acceso rápido de las administraciones y los órganos jurisdiccionales competentes a la información relativa a la situación jurídica de las personas que son objeto de una medida de protección.

3.  Adoptar medidas específicas y apropiadas destinadas a promover la cooperación entre los Estados miembros apoyándose en los instrumentos previstos en el Convenio de La Haya, en particular la creación de autoridades centrales responsables de facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y de coordinar la transmisión y el intercambio de información sobre las decisiones administrativas y judiciales relativas a los adultos que son objeto de medidas de protección.

4.  Garantizar que el intercambio entre los Estados miembros de la información relativa al estatuto de protección de los adultos vulnerables, así como el acceso a los archivos y registros de las medidas de protección y los mandatos por incapacidad, se lleve a cabo de forma que se garantice escrupulosamente el respeto del principio de confidencialidad y de las normas en materia de protección de los datos personales de los adultos afectados.

5.  Crear formularios únicos de la Unión destinados a promover que se preste información sobre las decisiones administrativas y judiciales relativas a los adultos vulnerables, así como la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones que les afecten. La Comisión podría inspirarse en los modelos de formularios recomendados por la Comisión especial de carácter diplomático de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en las actas de la sesión plenaria de septiembre-octubre de 1999 sobre la protección de los adultos.

6.  Reconocer el derecho de toda persona encargada de garantizar la protección de un adulto vulnerable o de sus bienes a obtener, en un plazo razonable, un certificado que sería válido en todos los Estados miembros, en el que figure su condición y los poderes que se le confieren.

7.  Favorecer el reconocimiento de pleno derecho de las medidas de protección adoptadas por las autoridades de un Estado miembro, sin perjuicio de la introducción, con carácter excepcional y de conformidad con los artículos 3 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de garantías jurídicas destinadas a proteger el orden público de los Estados miembros a los que se requiera el reconocimiento de dichas medidas de protección, que permitan que estos Estados justifiquen el no reconocimiento y la no aplicación de dichas medidas.

8.  Favorecer la ejecución de las medidas de protección adoptadas por las autoridades de un Estado miembro en el resto de Estados miembros, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva de dichas medidas.

9.  Favorecer la consulta y la concertación entre los Estados miembros en aquellos casos en que la ejecución de una decisión prevista por las autoridades de un Estado miembro pueda tener implicaciones logísticas y financieras para otro Estado miembro, con el fin de que los Estados miembros afectados puedan acordar un reparto de los costes vinculados a la medida de protección. La consulta y la concertación deberían llevarse a cabo siempre en interés del adulto vulnerable afectado y con pleno respeto de sus derechos fundamentales. Las autoridades correspondientes podrían presentar medidas alternativas a la autoridad administrativa o judicial competente, entendiéndose que la decisión final seguiría siendo competencia de esta última.

10.  Crear un formulario único de mandato por incapacidad con el fin de facilitar la utilización de estos mandatos por parte de las personas interesadas, cuyo consentimiento informado debería ser comprobado por las autoridades competentes, así como de garantizar que dichos mandatos puedan circular, ser reconocidos y ejecutados.

B.   ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE

1.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de marzo de 2018, sobre la base del artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y el reconocimiento y la ejecución de las decisiones sobre protección de adultos vulnerables y de los mandatos por incapacidad.

(1) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 71.
(2) Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).


Introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania ***I
PDF 190kWORD 49k
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo de 1 de junio de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación (COM(2016)0631 – C8-0392/2016 – 2016/0308(COD))(1)
P8_TA(2017)0236A8-0193/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 2
(2)  En vista de los esfuerzos de reforma económica realizados por Ucrania, y para apoyar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas con la Unión Europea, procede aumentar los flujos comerciales relativos a la importación de determinados productos agrícolas y otorgar concesiones en forma de medidas comerciales autónomas para productos industriales seleccionados, de conformidad con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana aplicados al comercio entre la Unión Europea y Ucrania.
(2)  Con miras a reforzar los esfuerzos de reforma económica y política realizados por Ucrania, y para apoyar y acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas con la Unión, procede y es necesario aumentar los flujos comerciales relativos a la importación de determinados productos agrícolas y otorgar concesiones en forma de medidas comerciales autónomas para productos industriales seleccionados, de conformidad con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana aplicados al comercio entre la Unión y Ucrania.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Las medidas comerciales autónomas se concederían en forma de contingentes libres de aranceles para los productos que figuran en los anexos I y II, además de los contingentes arancelarios preferenciales establecidos en el Acuerdo, y la eliminación parcial o total de los derechos de importación sobre los productos industriales que figuran en el anexo III.
(3)  Después de la publicación del análisis de la Comisión sobre el posible impacto del presente Reglamento, que debe tener en cuenta a los potenciales beneficiarios finales de las medidas comerciales autónomas recogidas en dicho Reglamento y centrarse particularmente en los pequeños y medianos productores en Ucrania, las medidas comerciales autónomas deben concederse para aquellos productos que se consideren beneficiosos según ese análisis. Dichas medidas comerciales autónomas deben consistir en contingentes libres de aranceles para los productos que figuran en los anexos I y II, además de los contingentes arancelarios preferenciales establecidos en el Acuerdo de Asociación, y la eliminación parcial o total de los derechos de importación sobre los productos industriales que figuran en el anexo III.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Para evitar todo riesgo de fraude, el derecho a beneficiarse de contingentes adicionales libres de aranceles debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como del compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión Europea, tal como prevé el Acuerdo.
(4)  Para evitar todo riesgo de fraude, el derecho a beneficiarse de contingentes adicionales libres de aranceles para los productos que figuran en los anexos I y II y de la eliminación parcial o total de los derechos de importación sobre los productos industriales que figuran en el anexo III debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para la obtención de beneficios en virtud del Acuerdo de Asociación, en particular las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos, así como del compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como prevé dicho Acuerdo.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  El artículo 2 del Acuerdo de Asociación con Ucrania establece que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente las preferencias en caso de que Ucrania no respete los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
(9)  Los artículos 2 y 3 del Acuerdo de Asociación con Ucrania establecen que el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del principio del Estado de Derecho, así como la lucha contra la corrupción, contra la delincuencia organizada y la lucha por un desarrollo sostenible y un multilateralismo eficaz, constituyen elementos esenciales de las relaciones regidas por dicho Acuerdo con Ucrania. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente las preferencias en el caso de que Ucrania no respete los principios generales del Acuerdo de Asociación, al igual que se ha hecho en otros acuerdos de asociación firmados por la Unión.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  El informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo debe incluir una evaluación pormenorizada de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales previstas en el presente Reglamento.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria
El derecho a beneficiarse de los contingentes arancelarios introducidos por el artículo 1 estará condicionado:
El derecho a beneficiarse de los contingentes arancelarios y los derechos de aduana preferenciales a la importación introducidos por el artículo 1 estará condicionado:
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a
a)  al respeto de las normas de origen de los productos y de los procedimientos relacionados con ellas, tal como prevé el Acuerdo de Asociación, y en particular el Protocolo I, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, y el Protocolo II, relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas;
a)  al respeto de las normas de origen de los productos y de los procedimientos relacionados con ellas, tal como prevé el Acuerdo de Asociación, y en particular el Protocolo I, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, y el Protocolo II, relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas; en lo que respecta a los productos fabricados en, o procedentes de, territorios que no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno de Ucrania, a la presentación de un certificado de circulación EUR.1, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Protocolo I del Acuerdo de Asociación; dicho certificado deberá ser expedido por las autoridades aduaneras del Gobierno de Ucrania, tras la realización de una inspección de la contabilidad del exportador en las dependencias del mismo y cualquier otro control que se considere adecuado, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, y el artículo 33 del citado Protocolo, incluida una evaluación de si existen motivos razonables para sospechar que los operadores económicos que se benefician de las medidas comerciales autónomas temporales están socavando la lucha contra la corrupción o se dedican a actividades económicas ilegales;
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b
b)  a que, a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento, Ucrania se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes y de introducir otras restricciones;
b)  a que, a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento, Ucrania se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes y de introducir otras restricciones, como normativas discriminatorias internas;
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c
c)  al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación.
c)  al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho y los esfuerzos continuos y sostenidos en la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales, establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
c bis)   al respeto continuo de la obligación de cooperar en cuestiones relacionadas con el empleo, la política social y la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 13 del título IV (Comercio y desarrollo sostenible) y en el capítulo 21 del título V (Cooperación en empleo, política social e igualdad de oportunidades) del Acuerdo de Asociación y con arreglo a los objetivos fijados en el artículo 420 de dicho Acuerdo.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1
Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, totalmente o en parte, el régimen preferencial objeto del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2.
Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, podrá suspender, totalmente o en parte, el régimen preferencial objeto del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
En caso de que un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de algún régimen preferencial por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los dos meses siguientes a esta solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento. Si la Comisión llega a la conclusión de que su reclamación está fundamentada, iniciará el procedimiento a que hace referencia el párrafo primero del presente artículo.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
1.  Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, podrá restablecer en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto.
1.  Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, podrán restablecerse en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  La Comisión controlará atentamente el impacto del presente Reglamento en los productores de la Unión en relación con los productos que figuran en los anexos I y II, también en relación con los precios en el mercado de la Unión y teniendo en cuenta la información pertinente disponible acerca de los productores de la Unión, tales como cuotas de mercado, producción, existencias, capacidades de producción y tasas de utilización de las capacidades.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
2.  A petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación.
2.  A petición de un Estado miembro, cualquier persona jurídica o cualquier asociación que carezca de personalidad jurídica que actúe en nombre de la industria de la Unión, entendida como el conjunto o una proporción importante de los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, o a iniciativa de la Comisión, cuando esta considere que hay suficientes indicios razonables, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. A efectos del presente artículo, se entenderá por «proporción importante»: los productores de la Unión Europea cuya producción conjunta represente más del 50 % de la producción total en la Unión de los productos similares o directamente competidores producidos por la parte de la industria de la Unión que manifieste su apoyo u oposición a la petición y no menos del 25 % de la producción total de los productos similares o directamente competidores producidos por la industria de la Unión. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 6
6.  La Comisión adoptará una decisión en un plazo de tres meses, con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 5. Dicha decisión entrará en vigor a más tardar un mes después de su publicación.
6.  La Comisión adoptará una decisión en un plazo de tres meses, con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 5. Dicha decisión entrará en vigor a más tardar un mes después de su publicación. Los derechos del arancel aduanero común se reintroducirán durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar el deterioro de la situación económica o financiera de los productores de la Unión, o mientras persista la amenaza de tal deterioro. El período de reintroducción no excederá de un año, salvo que se amplíe en circunstancias debidamente justificadas. Si los hechos finalmente establecidos demuestran que no se cumplen las condiciones del artículo 4, apartado 1, la Comisión adoptará un acto de ejecución que ponga término a la investigación y proceda de acuerdo con el procedimiento de examen del artículo 5, apartado 2.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Evaluación de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales
El informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales previstas en el presente Reglamento e incluirá, en la medida en que resulte oportuno, una evaluación del impacto social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. Se facilitará la información sobre el uso de contingentes arancelarios relativos a la agricultura a través de los sitios web de la Comisión.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Anexo – cuadro – línea 4

Texto de la Comisión

09 6752

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

 

5 000

Enmienda

suprimida

Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro – línea 2

Texto de la Comisión

Trigo blando, escanda y morcajo o tranquillón, harina, grañones, sémola y pellets

1001 99 00, 1101 00 15, 1101 00 90, 1102 90 90, 1103 11 90, 1103 20 60

100 000 toneladas/año

Enmienda

suprimida

Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro – línea 3

Texto de la Comisión

Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos

1005 90 00, 1102 20, 1103 13, 1103 20 40, 1104 23

650 000 toneladas/año

Enmienda

Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos

1005 90 00, 1102 20, 1103 13, 1103 20 40, 1104 23

650 000 050 kilogramos/año

Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Anexo III – cuadro – línea 3

Texto de la Comisión

3102 10 10

Urea, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro seco (excepto en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg)

3 %

Enmienda

suprimida

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0193/2017).


Modelo uniforme de visado ***I
PDF 239kWORD 42k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (COM(2015)0303 – C8-0164/2015 – 2015/0134(COD))
P8_TA(2017)0237A8-0028/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0303),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0164/2015),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de mayo de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0028/2016),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de junio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado

P8_TC1-COD(2015)0134


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1370.)


Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el período 2018-2022 ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022 (14423/2016 – C8-0528/2016 – 2016/0204(APP))
P8_TA(2017)0238A8-0177/2017

(Procedimiento legislativo especial - aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14423/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0528/2016),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0177/2017),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el período 2018-2022 (Resolución)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2017/2702(RSP))
P8_TA(2017)0239B8-0384/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022 (14423/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0528/2016),

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0177/2017), presentada con arreglo al artículo 99, apartados 1 y 4 del Reglamento del Parlamento,

–  Vista su posición, de 13 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2013-2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (10449/2012 – C7-0169/2012 – 2011/0431(APP))(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015(2),

–  Vistas las Declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 31 de mayo de 2017, sobre el marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a garantizar los derechos proclamados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.  Considerando que el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, presentado al Parlamento para su aprobación, incluye ocho ámbitos temáticos: las víctimas de delitos y el acceso a la justicia; la igualdad y la discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, o por motivos de nacionalidad; la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes; el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; los derechos del niño; y la integración y la inclusión social de la comunidad romaní, prestando especial atención al antigitanismo;

C.  Considerando que la inclusión del ámbito de la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal en el marco plurianual no solo reflejaría las necesidades sobre el terreno, sino que también permitiría a la Agencia presentar un análisis completo por iniciativa propia en ámbitos de relevancia evidente para los derechos fundamentales, sobre todo teniendo en cuenta la evolución legislativa reciente y continua a escala de la Unión en este ámbito;

D.  Considerando que, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la cooperación política y judicial en materia penal ha pasado a formar parte del Derecho de la Unión y, por lo tanto, está incluida en el ámbito de las tareas de la Agencia, como todos los ámbitos que entran dentro de las competencias de la Unión, con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo;

E.  Considerando que, si bien la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal no se incluyen en la Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual, la Agencia podrá seguir desempeñando sus cometidos en estos ámbitos previa solicitud del Parlamento, del Consejo o de la Comisión, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo;

F.  Considerando que el establecimiento del marco plurianual de la Agencia para el período 2018-2022 es necesario para asegurar la continuidad de sus actividades y que, de no establecerse un nuevo marco plurianual antes de principios de 2018, la Agencia solo podría realizar su labor si recibe una solicitud específica de una institución y no por iniciativa propia;

1.  Deplora la falta de acuerdo en el Consejo con respecto a la inclusión de los ámbitos temáticos propuestos relativos a la cooperación política y la cooperación judicial en materia penal en el nuevo marco plurianual;

2.  Reitera la importancia de la labor de la Agencia y su papel clave en la promoción de los derechos fundamentales en toda la Unión;

3.  Considera que uno de los aspectos fundamentales de la labor de la Agencia es seguir brindando apoyo relativo al respeto de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho de la Unión, lo cual requiere que las actividades de la Agencia no se vean interrumpidas;

4.  Se congratula de las declaraciones de la Comisión y del Consejo e insiste en la necesidad de mejorar los procedimientos de trabajo para la gobernanza y el funcionamiento de la Agencia y de clarificar que las competencias de la Agencia también incluyen los asuntos correspondientes al antiguo «tercer pilar», a saber, la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal;

5.  Toma nota de las opiniones divergentes de la Comisión y del Consejo en cuanto a la interpretación del Reglamento constitutivo de la Agencia y pide a ambas instituciones que lleguen a un acuerdo lo antes posible;

6.  Pide a la Comisión, a raíz de la evaluación externa de la Agencia en 2017, que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.º 168/2007, que considera necesaria con miras a la mejora de los procedimientos para la gobernanza y el funcionamiento de la Agencia, y que armonice el Reglamento con el Tratado de Lisboa, tal como se prevé en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(1) DO C 434 de 23.12.2015, p. 262.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0485.


Digitalización de la industria europea
PDF 228kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea (2016/2271(INI))
P8_TA(2017)0240A8-0183/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 173 (título XVII) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refiere a la política industrial de la Unión y hace referencia, entre otras cosas, a la competitividad de la industria de la Unión,

–  Vistos los artículos 9, 11 y 16 del TFUE,

–   Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–   Visto el Protocolo n.º 2 anejo al TFE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea – Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube – construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de abril de 2016, sobre las tecnologías cuánticas (SWD(2016)0107),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de abril de 2016, sobre la promoción de la internet de las cosas en Europa (SWD(2016)0110),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(1),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(2),

–  Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2007, titulada «Revisión intermedia de la política industrial – Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2007)0374),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100) y las subsiguientes propuestas legislativas y no legislativas,

–  Vista la propuesta de Reglamento, de 11 de septiembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1211/2009 y (UE) n.º 531/2012 (COM(2013)0627),

–  Vista la propuesta de Reglamento, de 26 de marzo de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (COM(2013)0147),

–  Vista la propuesta de Directiva, de 7 de febrero de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza» (COM(2011)0206),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva – Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad(5),

–  Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador(7),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información – logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global(8),

–   Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo(9),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu(10),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos(11),

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2016, titulado «Industria 4.0 y transformación digital: camino a seguir»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0183/2017),

A.  Considerando que se debe proseguir en el firme empeño por reindustrializar la Unión y los Estados miembros mediante políticas, acciones e incentivos concretos, con el fin de combinar la competitividad y la sostenibilidad, la creación de empleo de calidad y la inclusión; recordando el objetivo de que el 20 % del PIB de la Unión para el año 2020 debe basarse en la industria, para lo cual hay que tener necesariamente en cuenta la transformación estructural del sector industrial debida a la perturbación digital y a la aparición de nuevos modelos de negocio;

B.  Considerando que la industria europea representa la base de la economía y la riqueza europeas, y que se enfrenta a importantes desafíos debido a una rápida globalización y a las tendencias en la innovación;

C.  Considerando que la digitalización de la fabricación industrial contribuye a aumentar la resiliencia, la eficiencia energética y de los recursos, la sostenibilidad de la innovación y la competitividad de nuestras economías, transformando de este modo los modelos de negocio, la fabricación, los productos, los procesos y la creación de valor, y teniendo un impacto fundamental en el equilibrio de oportunidades y retos para la industrias y los trabajadores europeos;

D.  Considerando que Europa, debido a su patrimonio industrial, su red de sectores industriales y cadenas de valor, sus capacidades en materia de innovación, la inversión pública estratégica en investigación y desarrollo (I+D), la disponibilidad de inversión privada, una administración eficiente, una mano de obra cualificada y su integración del desarrollo industrial con los desafíos sociales, y dado que cuenta con más de treinta iniciativas nacionales y regionales para digitalizar la industria, dispone de una base sólida para convertirse en líder de la transformación digital; que existe una oportunidad para reforzar la industria de la Unión si se logran construir cadenas de valor plenamente integradas para los productos industriales mejorados digitalmente y los paquetes de productos y servicios;

E.  Considerando que el 5G transformará los cimientos de nuestras economías y hará de la digitalización el centro del desarrollo industrial y de los servicios sociales;

F.  Considerando que el éxito de la estrategia industrial europea pasa forzosamente por la creación de un mercado único digital que estimule el crecimiento económico y el empleo de una forma socialmente consciente;

G.  Considerando que una estrategia neutra desde el punto de vista tecnológico y bien diseñada para la digitalización de la fabricación industrial, que vincule cada vez más a las personas, las máquinas y los servicios de manera transfronteriza en el conjunto de la cadena de valor mundial, es un punto de partida importante a la hora de aumentar la resiliencia, la sostenibilidad y la competitividad de nuestra economía y de crear nuevos puestos de trabajo;

H.  Considerando que la digitalización debería aprovechar el potencial de un uso más eficiente de los recursos, la energía y el capital, y contribuir así a una economía circular más integrada, a una reducción del uso de materias primas y a una mayor simbiosis industrial;

I.  Considerando que la digitalización puede potenciar la industria del turismo en beneficio de los trabajadores y su movilidad, permitiendo, entre otras cosas, acceder fácilmente a información en tiempo real y a una amplia variedad de servicios;

J.  Considerando que un alto desarrollo de las tecnologías en el ámbito de las lenguas puede contribuir a que la industria supere las barreras lingüísticas que suponen una traba para el desarrollo del mercado digital;

K.  Considerando que la digitalización crea nuevas oportunidades en el sector del transporte para los fabricantes, los operadores, los inversores, los trabajadores y los pasajeros, y es una condición sine qua non para que la industria del transporte pueda seguir siendo competitiva y operativa y aumente su eficiencia, así como para que los servicios de transporte sean más sostenibles y tengan un mayor rendimiento;

L.  Considerando que la digitalización puede contribuir a unas condiciones de trabajo más seguras, a una mayor seguridad de los productos y a la individualización y la descentralización de la producción;

M.  Considerando que existe una gran brecha de género en lo que se refiere al empleo y la formación en el sector de las TIC, con implicaciones muy negativas para la igualdad en el mercado laboral;

N.  Considerando que la digitalización y la individualización y descentralización de la producción darán lugar a cambios en las condiciones laborales y traerán consigo una serie de efectos sociales; que unas condiciones de trabajo seguras y dignas y unas normas rigurosas en materia de seguridad de los productos deben seguir siendo una preocupación compartida;

O.  Considerando que hay muchos estudios que destacan que la digitalización de la fabricación industrial modificará la demanda en el mercado de trabajo y el empleo en Europa; que esto puede repercutir en la normativa por la que se rigen actualmente los derechos y la participación de los trabajadores; que es obvio que es necesario responder a estos cambios formando a la mano de obra en nuevas competencias en materia de TIC y aumentando las competencias digitales en el conjunto de la sociedad;

Desarrollar una estrategia integrada de digitalización industrial para la Unión

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la industria europea;

2.  Está firmemente convencido de que la estrategia de digitalización industrial reviste una enorme importancia para contribuir a resolver los retos económicos y sociales más acuciantes para Europa, al:

   a) reforzar la dinámica económica, la cohesión social y territorial y la resiliencia frente a las transformaciones y perturbaciones tecnológicas mediante la modernización e interconexión de las industrias y las cadenas de valor económico de Europa, así como a través de mayores inversiones públicas y privadas en la economía real, y proporcionando oportunidades de inversión en un contexto de modernización sostenible;
   b) fomentar la creación de empleo y las oportunidades de relocalización, mejorar las normas laborales y el atractivo de los puestos de trabajo del sector industrial, contribuir a brindar a los consumidores más información y oportunidades, apostar por una transformación socialmente consciente y por un mercado laboral inclusivo con modelos de trabajo y regímenes de tiempo de trabajo más diversos, así como con mejores condiciones y una mejor integración del empleo y el aprendizaje permanente;
   c) utilizar los recursos de un modo más eficiente y reducir el uso intensivo de materias primas en la fabricación industrial gracias a una economía circular europea reforzada, recordando que esto resulta vital para las condiciones materiales de un sector europeo de alta tecnología, así como para una producción industrial digitalizada y sus productos;
   d) reforzar la cohesión europea a través de una política de inversiones europea fiable y ambiciosa (con especial atención al despliegue de infraestructura digital de última generación), utilizar distintos instrumentos de financiación europeos, incluidos el FEIE, los fondos regionales, Horizonte 2020 y otros, y garantizar una política industrial europea coordinada y neutra desde un punto de vista tecnológico, basada en una competencia leal entre diversos agentes, en la innovación y la modernización sostenible, y en una innovación tecnológica, social y de modelo empresarial, que impulse el mercado único digital y la integración y modernización de toda la industria europea;
   e) apoyar los objetivos de Europa en materia de política climática, aumentando para ello la eficiencia energética y de los recursos, y la circularidad de la producción industrial, reduciendo las emisiones y haciendo que la sostenibilidad de la industria y la competitividad vayan de la mano;
   f) reforzar la innovación económica, política y social a través de los principios de apertura y accesibilidad de la información y los datos de carácter público y privado, protegiendo siempre los datos sensibles en el intercambio entre empresas, trabajadores y consumidores, y permitir una mejor integración de los distintos tipos de sectores económicos y ámbitos políticos, incluidos los sectores culturales y creativos;
   g) mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos en zonas urbanas y no urbanas, así como su conocimiento de las oportunidades que brinda la digitalización y su capacidad para aprovecharlas;
   h) estimular la innovación tecnológica y social en la investigación de la Unión mediante una política de digitalización industrial con un objetivo y una visión claras;
   i) mejorar la seguridad energética y reducir el consumo de energía a través de una producción industrial digitalizada más flexible y eficiente, que permitirá gestionar mejor la demanda de energía;
   j) crear asociaciones con otras macrorregiones del mundo para desarrollar mercados digitales abiertos, innovadores y justos;
   k) concienciar acerca de la necesidad de una política europea de fiscalidad más justa y eficaz, que aclare cuestiones como la base imponible en una época de producción digitalizada y mercados digitales conectados a escala mundial;
   l) atraer inversiones y a los mejores investigadores y el mejor conocimiento especializado del mundo, contribuyendo de este modo al crecimiento económico y a la competitividad europea;
   m) apoyar nuevos modelos de negocio y empresas emergentes innovadoras impulsadas por la digitalización y el desarrollo tecnológico;

3.  Subraya la importancia de crear un entorno empresarial competitivo que facilite la inversión privada, elaborar un marco reglamentario propicio que evite las trabas burocráticas, y configurar una infraestructura digital europea de última generación y una estructura de coordinación de la Unión para la digitalización de la industria que facilite la coordinación de las iniciativas y plataformas relativas a la digitalización industrial a escala regional, nacional y de la Unión; pide a la Comisión que vele por la consecución del objetivo del 20 % de cuota de la industria en el PIB para 2020; subraya que, para que la Unión pueda ejercer un liderazgo industrial mundial, es preciso vincular la digitalización de la industria a una estrategia más amplia de la Unión en materia de política industrial; hace hincapié en la importancia de avanzar en la digitalización, en particular en los Estados miembros, regiones y sectores que se están quedando atrás y entre aquellas personas afectadas por la brecha digital; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de una mesa redonda de alto nivel y de un foro europeo de partes interesadas; subraya la importancia de la cooperación entre los agentes pertinentes y espera que, además de a los líderes industriales y los interlocutores sociales, también se invite a desempeñar un papel activo al mundo académico, las pymes, los organismos de normalización, los responsables políticos, las administraciones públicas a nivel nacional y local, y la sociedad civil;

4.  Pide a la Comisión que prosiga su importante labor de examen de las tendencias de producción y digitalización, así como de las tendencias en disciplinas no técnicas (como el Derecho, la política, la administración, las comunicaciones, etc.), de análisis de la evolución relevante en otras regiones, de identificación de nuevas tecnologías clave y de empeño por garantizar el mantenimiento del liderazgo europeo en esos ámbitos y la integración de esas nuevas tendencias en las políticas y acciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo los conceptos de seguridad desde la concepción y privacidad desde la concepción, y que examine si esta labor puede llevarse a cabo a través de una red específica de prospectiva industrial, que incluya a las organizaciones nacionales de investigación y tecnología;

5.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Digitalización de la industria europea - Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180), pero lamenta que, al referirse al sector del transporte, insista solo en la conducción conectada y automatizada, con lo que no aborda suficientemente todos los retos que se presentan; recuerda que, si bien los vehículos conectados y automatizados son una de las próximas transformaciones digitales más interesantes del sector, existen posibilidades de digitalización en todos los modos de transporte, tanto en los procesos operativos como administrativos, y en toda la cadena de valor, desde los fabricantes hasta los pasajeros y las mercancías, así como posibilidades de coordinación con todas las nuevas tecnologías utilizadas en el sector, como los sistemas europeos de navegación por satélite EGNOS y Galileo, de los que cabe esperar resultados en un futuro próximo; pide a la Comisión que se centre en la transformación digital de todos los modos de transporte, incluidos los servicios relacionados con el transporte y el turismo;

6.  Señala que el proceso de digitalización no ha resultado beneficioso en la misma medida en todo el sector del transporte, y que esto ha dado lugar a una fragmentación perjudicial en el mercado interior, tanto entre los diferentes modos de transporte como en el seno de un mismo modo; destaca que existen disparidades considerables —que van en aumento— entre los Estados miembros en cuanto a la digitalización y la competitividad del transporte, lo que se refleja también entre regiones, empresas y pymes; considera que el desarrollo de una estrategia coordinada de digitalización industrial para la Unión podría ayudar a superar esta fragmentación y estas disparidades y atraer inversiones en proyectos digitales; hace hincapié en que el objetivo no debe ser solo otro documento político, sino una estrategia real que refleje las tendencias en la innovación y el potencial del mercado, cuya aplicación sería evaluada de forma continua;

7.  Considera que una estrategia de digitalización industrial contribuirá a resolver algunos de los retos más acuciantes en los sectores del transporte y el turismo; pide, por consiguiente, a la Comisión que siga apoyando la digitalización a fin de:

   a) mejorar la seguridad general, la calidad y el rendimiento medioambiental del sector del transporte;
   b) mejorar la accesibilidad sin obstáculos para todos, incluidas las personas mayores, las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, y sensibilizar sobre soluciones de movilidad alternativas proporcionando a los pasajeros mayores posibilidades de elección, productos más personalizados y sencillos y más información en toda la Unión y en las regiones urbanas y las menos desarrolladas;
   c) reducir los costes de transporte, como los costes de mantenimiento, y mejorar la eficiencia en la utilización de la capacidad de las infraestructuras de transporte existentes (p. ej. «platooning» o acumulación de vehículos, sistemas de transporte inteligentes (STI) cooperativos, Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), servicios de información fluvial (SIF));
   d) mejorar la competitividad fomentando la aparición de nuevos actores, especialmente pymes y empresas emergentes, para hacer frente a los monopolios existentes;
   e) facilitar el cumplimiento adecuado y uniforme de la legislación de la Unión a través del desarrollo de sistemas de gestión del tráfico, STI, tacógrafos digitales, sistemas de telepeaje, etc., y crear marcos normativos adecuados a situaciones reales y nuevas que puedan surgir con la aplicación de tecnologías avanzadas;
   f) reducir las cargas administrativas para los pequeños y medianos transportistas y las empresas emergentes, por ejemplo en los sectores de logística y transporte de mercancías, mediante la simplificación de los procesos administrativos, el seguimiento y la localización de mercancías, y la optimización de los horarios y de la fluidez del tráfico;
   g) seguir salvaguardando los derechos de los pasajeros, incluida la protección de datos, también en los viajes multimodales;
   h) reducir los problemas relacionados con la asimetría de la información en el mercado de transportes;
   i) promover el atractivo y el desarrollo del sector turístico, que contribuye a generar aproximadamente un 10 % del PIB europeo, y de las industrias creativas en las zonas urbanas, rurales y ultraperiféricas, por ejemplo mediante una mejor integración de la movilidad y los servicios turísticos, incluso a los destinos menos conocidos;

8.  Señala que disponer de una conectividad ininterrumpida y de alto rendimiento es un requisito previo para unas conexiones rápidas, seguras y fiables para todos los modos de transporte y para una mayor digitalización del sector del transporte; lamenta la gran fragmentación que reina en la Unión en lo tocante a la cobertura digital; considera que las inversiones en banda ancha y la atribución justa del espectro son vitales para la digitalización del sector del transporte; hace hincapié, en este sentido, en la necesidad de disponer de una visión intersectorial, que abarque, por ejemplo, la electrónica, las telecomunicaciones, el transporte y el turismo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan su compromiso de proporcionar una conectividad de estas características en los principales centros y rutas de transporte a más tardar en 2025 y de iniciar una cobertura completa en toda la Unión;

Crear las condiciones para el éxito de la digitalización industrial: infraestructura, inversión, innovación y competencias

9.  Subraya que una estrategia de digitalización industrial supone una oportunidad para promover la innovación, la eficiencia y las tecnologías sostenibles, que aumentan la competitividad y modernizan la base industrial de la Unión, además de eliminar las trabas al desarrollo del mercado digital; subraya que una digitalización industrial integrada debe basarse en condiciones favorables firmes, que varían desde una infraestructura de primera categoría y con garantías ante el futuro, I+D y un entorno propicio a la inversión, hasta un marco legislativo adecuado y actualizado que impulse la innovación, un mercado único digital más profundo, un alto nivel de competencias y espíritu emprendedor, y un diálogo social reforzado;

10.  Destaca la necesidad de promover las inversiones públicas y privadas en la conectividad de alta velocidad, por ejemplo, a través del 5G, fibras ópticas e infraestructuras de navegación y comunicación por satélite, a fin de garantizar una base sólida de la infraestructura digital en las zonas urbanas e industriales; hace hincapié en la importancia de la armonización en la asignación de frecuencias, con vistas a incrementar la demanda para la conectividad y mejorar la previsibilidad del entorno de inversiones en la red; destaca la necesidad de establecer un liderazgo en las cadenas de valor y las principales tecnologías digitales industriales, como el 5G, las tecnologías cuánticas, la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la computación en nube, el análisis de macrodatos, internet de las cosas, la robótica, la automatización (incluida la conducción altamente automatizada) y la tecnología de registros distribuidos; apoya, a este respecto, los documentos de trabajo de la Comisión que acompañan a su Comunicación;

11.  Reconoce las oportunidades y los retos relacionados con la digitalización de la industria; observa los efectos positivos que conlleva la digitalización de la industria, ya que aumenta la flexibilidad de las modalidades de trabajo, lo que puede mejorar la conciliación de la vida laboral y la privada, diversificar las opciones a través del teletrabajo y permitir que las personas que residen en zonas rurales y aisladas accedan al mercado laboral (siempre y cuando cuenten con la infraestructura necesaria), impulsando así el crecimiento económico; reconoce, al mismo tiempo, que la tendencia hacia una mayor flexibilidad impulsada por la digitalización puede incrementar el peligro de generar empleos inestables y precarios; destaca que las nuevas formas de trabajo no deben utilizarse para eludir la legislación laboral y social vigente en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores; señala que las empresas tradicionales y las de la economía de plataformas han de coexistir en condiciones de igualdad;

12.  Señala que la transformación digital en los sectores del transporte y del turismo, en especial el desarrollo de las economías a la carta y las economías colaborativas, contribuye a reorientar considerablemente el comportamiento de los pasajeros y los consumidores en lo que se refiere a la movilidad y al turismo, así como a la necesidad de adaptar las infraestructuras; pide a la Comisión que evalúe los efectos de la digitalización en los servicios de transporte, movilidad y turismo, haciendo especial hincapié en el comportamiento y las elecciones de los usuarios de estos servicios, y que siga liberando el potencial de este cambio social;

13.  Señala que el crecimiento de la digitalización en la distribución de billetes de viaje supone que los consumidores disponen fácilmente de más información a través de internet, aunque de un modo que dificulta cada vez más la comparación de ofertas entre sí; considera necesario, por tanto, reforzar las garantías de transparencia y neutralidad en la distribución, especialmente en la distribución a través de internet, de modo que los consumidores puedan tomar elecciones fundamentadas basadas en información fiable, no solo en cuanto al precio, sino también en cuanto a otros parámetros, como la calidad del servicio y las ofertas accesorias; opina que dicha transparencia fomentará la competencia y respaldará el desarrollo del transporte multimodal;

14.  Considera que la digitalización debería ofrecer mayor variedad a los consumidores, productos de uso más sencillo y personalizados y más información, en particular sobre la calidad de los productos y servicios;

15.  Señala que en los documentos relativos al mercado digital no se ha tenido debidamente en cuenta ni se ha valorado el efecto de las barreras lingüísticas sobre la industria y su digitalización; insta a la Comisión y los Estados miembros a que fomenten el desarrollo de tecnologías en el ámbito de las lenguas que, junto con la digitalización de la industria, reduzcan la fragmentación del mercado europeo;

16.   Destaca que una ayuda especial al multilingüismo «analógico» en Europa es beneficiosa tanto para la industria europea de la digitalización como para la enseñanza de competencias digitales generales; destaca, por tanto, que se debe prestar mucha mayor atención a la investigación básica en programas de traducción y aprendizaje estadísticos, inteligentes y automatizados;

17.  Subraya que las regiones deben centrarse en los puntos fuertes de su producción y promover su desarrollo mediante la especialización inteligente, las cadenas inteligentes y las agrupaciones; considera que las agrupaciones y las sinergias entre las pymes, los agentes sociales y de la industria, el sector de la artesanía, las empresas emergentes, el mundo académico, los centros de investigación, las organizaciones de consumidores, el sector de las industrias creativas, la financiación y otras partes interesadas pueden servir de modelo de éxito en la promoción de la producción y la innovación digital; alienta la investigación, la innovación y la cohesión estructural dentro de la Unión; insiste en la importancia de los programas aceleradores y del capital riesgo en la expansión de las empresas emergentes; señala la importancia de utilizar la digitalización para promover innovaciones de modelos empresariales como los sistemas de pago por realización y la personalización en masa;

18.  Opina que debe prestarse especial atención a los problemas específicos a que se enfrentan las pymes en aquellas circunstancias en las que los beneficios relativos en términos de eficiencia energética y de recursos, así como de eficiencia en la producción, obtenidos a través de esfuerzos de digitalización, sean los más elevados; apuesta por el refuerzo de las asociaciones de pymes y de su alcance a través de programas de digitalización, el desarrollo de centros para las ciencias aplicadas centrados en la digitalización y la cofinanciación de la I+D de las pymes a nivel interno; considera que se debe prestar atención a la propiedad de los datos y el acceso a estos, así como al desarrollo de un programa europeo de aprendizaje digital;

19.  Celebra la creación de la plataforma temática de especialización inteligente para la modernización industrial y, en particular, la propuesta de la Comisión, incluida en el Plan de Acción para la digitalización de la industria, de establecer una red de centros de competencias y de centros de innovación digital para reforzar la digitalización industrial y la innovación digital de las pymes en todas las regiones; observa que el sector de la artesanía no debería ser ignorado a este respecto; pide a la Comisión que impulse, en especial, la creación de centros de innovación digital y de competencias digitales en las regiones europeas menos digitalizadas; pide a la Comisión que facilite más financiación a los centros de innovación digital a través de distintos recursos europeos (Horizonte 2020, Fondos Estructurales, etc.), que apoye los esfuerzos y las estrategias de los Estados miembros encaminados a desarrollar una red nacional de centros de innovación digital, y que se plantee probar un enfoque de «campo de pruebas» en el que los experimentos intersectoriales en un entorno controlado no se vean bloqueados por la normativa vigente; pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación transnacional entre sus centros de innovación digital; cree que se deben designar centros de innovación digital que se especialicen en innovaciones digitales industriales que contribuyan a abordar los cambios sociales en Europa; cree, en este sentido, que la financiación de los centros de innovación digital con cargo a Horizonte 2020 debe combinarse con la financiación de dicho programa para los cambios sociales; señala que los cheques para la innovación en TIC son una opción para que las pymes tengan acceso a asesoramiento, mejores prácticas compartidas y conocimientos especializados de los centros de innovación digital;

20.  Señala el importante papel que desempeñan las ciudades y las administraciones locales a la hora de desarrollar nuevos modelos empresariales y proporcionar infraestructura digital y apoyo a las pymes y a otros agentes de la industria, así como las inmensas oportunidades que la innovación digital industrial brinda a las ciudades, por ejemplo, a través de la producción local sin residuos, de una integración más estrecha entre la producción industrial y la logística y el transporte a escala local y urbana, así como de la producción de energía, el consumo, la fabricación industrial y la impresión 3D; considera que las ciudades también deberían poder tener acceso a los centros de innovación digital; pide a la Comisión que estudie las mejores prácticas a escala local, nacional e internacional, y que promueva su intercambio; acoge con satisfacción la publicación de un índice europeo de ciudades digitales y las iniciativas para promover la interoperabilidad de datos y sistemas entre las ciudades europeas; observa que la iniciativa «Ciudades Inteligentes» desempeña un papel en este contexto; destaca la experiencia positiva de los foros consultivos regionales;

21.  Destaca el papel que la contratación pública y los requisitos jurídicos relativos a la inscripción de empresas y la información sobre la actividad empresarial o la publicidad pueden desempeñar en el desarrollo de nuevas tecnologías digitales industriales; pide a la Comisión que estudie el modo en que se puede utilizar la contratación pública como mecanismo de impulso a la innovación; pide a la Comisión que incluya una verificación digital en su programa REFIT para garantizar que se ha actualizado la normativa para el contexto digital, y que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los entes públicos sobre el uso de los criterios de innovación en las licitaciones públicas; recomienda acelerar la adaptación del entorno jurídico y tecnológico, como la transición a IPv6, a las necesidades para la digitalización de la industria y el despegue de la internet de las cosas;

22.  Subraya la importancia de desbloquear suficientes fondos públicos y privados para digitalizar la industria europea, con un mejor uso del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); cree que esto debe hacerse a mucha mayor escala y que es necesario incrementar drásticamente la inversión pública en infraestructura digital; destaca el carácter central de la financiación procedente de plataformas privadas y colaborativas; pide a la Comisión que cree una Mesa redonda de financiación para la digitalización industrial, que examine esta cuestión y aporte propuestas de financiación innovadoras; lamenta que los recursos asignados a las políticas digitales en el presupuesto de la Unión sean demasiado escasos como para tener efectos reales; reconoce la necesidad de impulsar la economía europea mediante inversiones productivas: considera que la disponibilidad de los instrumentos financieros europeos existentes, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos u Horizonte 2020, deberían garantizar la consecución de este objetivo; opina que la combinación de estos fondos debe ser coherente con los recursos nacionales y las normas sobre ayudas estatales; reconoce el papel que desempeñan las asociaciones público-privadas y las empresas comunes;

23.  Pide a los Estados miembros que, a efectos de apoyar una digitalización industrial eficiente, prevean incentivos fiscales para las empresas y los negocios que creen sistemas de producción digital e inteligente;

Garantizar el liderazgo europeo en el ámbito de la tecnología y la seguridad de la digitalización industrial: fusiones y adquisiciones, ciberseguridad, flujos de datos, normalización

24.  Reconoce la necesidad imperiosa de reforzar la I+D; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos tanto internos como externos en I+D y que promueva las redes de innovación y la cooperación entre empresas emergentes, los agentes empresariales establecidos, las pymes, las universidades, etc., en un ecosistema digital; pide a la Comisión que examine cómo maximizar la transferencia al mercado de los resultados de investigación de Horizonte 2020 y su explotación a cargo de empresas europeas; solicita a la Comisión que aumente la proporción de proyectos de investigación de Horizonte 2020 que generan patentes y derechos de propiedad intelectual e industrial, y que informe al respecto;

25.  Hace hincapié en la importancia de proteger las tecnologías y los conocimientos específicos europeos sensibles, que conforman la base de la futura fortaleza industrial y la resiliencia económica; destaca los riesgos potenciales de la inversión extranjera directa (IED) basada en políticas nacionales e industriales estratégicas, en particular a cargo de empresas estatales a través de fusiones y adquisiciones; destaca, en relación con la IED, que algunos inversores externos se han mostrado cada vez más interesados en adquirir tecnologías europeas sensibles a través de fusiones y adquisiciones; celebra la iniciativa de la Comisión de analizar la experiencia del CFIUS (Comité de Inversión Extranjera de los Estados Unidos); subraya que el acceso equitativo al mercado de inversiones debería imponerse mediante el establecimiento de normas mundiales;

26.  Insiste en que los avances en automatización, robótica y la aplicación de la inteligencia artificial a la producción, así como la integración profunda de componentes técnicos de distinto origen están planteando nuevas cuestiones en materia de responsabilidad por los productos y las instalaciones de producción; pide a la Comisión que aclare cuanto antes las normas en materia de seguridad y responsabilidad para los sistemas autónomos, incluidas las condiciones de ensayo;

27.  Reconoce que la apertura y la conectividad también pueden tener efectos en la vulnerabilidad en lo que a ciberataques, sabotajes, manipulación de datos o espionaje industrial se refiere, y subraya, en este contexto, la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad; reconoce la necesidad de concienciar sobre la mejora de la ciberseguridad; considera que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad; opina que compete a los productores asegurar normas de protección y ciberseguridad que sean un parámetro de diseño fundamental en todas las innovaciones digitales, conforme a la tecnología más avanzada disponible y a los principios de «seguridad a través del diseño» y «seguridad por defecto», pero que, con arreglo a determinadas condiciones y criterios, esta responsabilidad del productor se puede eludir; señala que los requisitos en materia de ciberseguridad de la internet de las cosas y las normas de seguridad informática, por ejemplo, basados en la arquitectura de referencia RAMI4.0 e ICS, reforzarían la ciberresiliencia europea; considera que los organismos europeos de normalización tienen un papel especial que desempeñar en este sentido y no deben ser dejados de lado; pide a la Comisión que estudie diferentes modelos para promover la ciberseguridad de la internet de las cosas; pide a las instituciones públicas, no obstante, que conviertan en obligatorios los requisitos en materia de ciberseguridad para la contratación pública con respecto a los equipos informáticos y a los productos de la internet de las cosas; considera de gran importancia poner a disposición de las pymes controles y asesoramiento en materia de ciberseguridad para sus productos industriales digitalizados; cree que si los Estados miembros de la Unión compartieran las mejores prácticas se facilitaría la ciberresiliencia europea a este respecto;

28.  Considera que deberían existir criterios comunes para las infraestructuras críticas y su seguridad digital, y que la Directiva de la UE sobre seguridad de las redes y sistemas de información (Directiva SRI) constituye el primer paso para la consecución de un elevado nivel común de sistemas de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión; pide a la Comisión que insista en la transposición coherente y oportuna de la Directiva por parte de los Estados miembros; subraya la necesidad de reforzar el papel que los órganos rectores tienen en la Directiva SRI para instaurar confianza en las tecnologías futuras; observa que los mecanismos de control de las amenazas cibernéticas y la exploración de perspectivas deberían ser considerados importantes para la seguridad de las industrias digitales de la Unión, haciendo especial hincapié en la protección de las pymes y los consumidores;

29.  Subraya que se debe prestar especial atención a las cuestiones relativas a la recogida y el acceso a los datos y a la información industrial o relacionada con la producción; resalta, en este sentido, que se debe hacer especial hincapié en los principios de la soberanía de los datos, el acceso abierto y normalizado y la disponibilidad de los datos, el refuerzo de la innovación y la productividad, los nuevos servicios y modelos de negocio y las posibilidades de auditoría de la seguridad, al tiempo que se permite la competencia leal; subraya que las nuevas formas de regular la propiedad de los datos y el acceso a estos deben abordarse con suma cautela, y que solo podrán introducirse tras haber consultado ampliamente a todas las partes interesadas pertinentes; opina que tanto la innovación como las preocupaciones suscitadas en materia de privacidad de los trabajadores y los consumidores deben ser defendidas y garantizadas de conformidad con el Reglamento general de protección de datos; insiste, además, en que debe promoverse la revelación y el acceso a la información con fines públicos y científicos; constata, a este respecto, la propuesta de la Comisión para una economía de los datos, con el fin de promover un mercado común europeo de datos; considera que, en el actual debate sobre el régimen de los datos, cabe subrayar dos aspectos esenciales con vistas a promover el desarrollo de soluciones técnicas para la identificación y el intercambio de datos fiables, a saber, por una parte, normas contractuales aplicables por defecto y, por otra, la introducción de un control de prácticas desleales en las relaciones contractuales entre empresas;

30.  Destaca que la Iniciativa Europea de Computación en la Nube, junto con la propuesta legislativa sobre la libre circulación de los datos, destinada a eliminar las restricciones injustificadas relativas a la ubicación de los datos, pueden incentivar en mayor medida el proceso de digitalización de la industria europea, en especial de las pymes y las empresas emergentes, así como evitar la fragmentación del mercado único de la Unión; pide a la Comisión que supervise la adopción de la Iniciativa Europea de Computación en la Nube y su aplicación coherente, a fin de permitir un uso y un flujo de los datos justo, rápido, fiable y continuo; recuerda a la Comisión su compromiso, expresado en su Comunicación, de presentar una propuesta legislativa sobre la libre circulación de datos dentro de la Unión con el fin de eliminar o evitar los requisitos de localización injustificados en las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales;

31.  Está firmemente convencido de que, en particular en el sector del transporte, los datos de libre acceso, los macrodatos y el análisis de datos siguen siendo elementos esenciales para aprovechar plenamente los beneficios del mercado único digital y fomentar la innovación; lamenta que las iniciativas destinadas a facilitar los flujos de datos sigan estando fragmentadas; hace hincapié en la necesidad de una mayor seguridad jurídica, principalmente en términos de propiedad y responsabilidad, basada en el pleno respeto de la intimidad y la protección de los datos;

32.  Reconoce el potencial de digitalizar la industria a efectos de recuperación de datos sectoriales y de gobernanza de los organismos públicos y semipúblicos y los participantes en el mercado;

33.  Subraya el papel de la integración de la apertura de la arquitectura como principio de diseño de los diferentes componentes digitales;

34.  Reconoce la importancia de proteger los conocimientos técnicos en lo que se refiere al intercambio y la interconexión de componentes industriales digitales permitiendo y fomentando al mismo tiempo la interoperabilidad y la conectividad extremo a extremo;

35.  Subraya que el liderazgo europeo en la digitalización industrial requiere una sólida estrategia de normalización, que habrá de coordinarse con los Estados miembros y la Comisión, también en lo relativo a la interoperabilidad en el sector digital; destaca la importancia y las peculiaridades de los organismos europeos de normalización, con su enfoque inclusivo y basado en el consenso que aúna a las partes interesadas de la sociedad y, en particular, a las pymes; pide a la Comisión que favorezca el desarrollo de normas abiertas, se felicita de su intención de garantizar el acceso a las patentes esenciales sobre normas sobre la base de unas condiciones justas, razonables y no discriminatorias (condiciones FRAND), y reconoce que esto es esencial para promover la innovación y la I+D en la Unión; opina que la economía circular podría convertirse en un importante motor para una normalización coherente de los flujos de comunicación a lo largo de las cadenas de valor industrial; aboga por un enfoque coordinado de la Unión a través de los organismos de normalización europeos (como el CEN, el Cenelec y el ETSI) respecto de los foros y consorcios internacionales; considera que es deseable intentar lograr normas mundiales y universales, pero también subraya la voluntad de elaborar normas europeas en caso de que la cooperación internacional en los foros de normalización no avance de manera constructiva; considera necesaria la interoperabilidad, en particular en el ámbito de la internet de las cosas, para garantizar que el desarrollo de nuevas tecnologías conlleve más oportunidades para los consumidores, que no deberían verse atados a unos pocos proveedores concretos;

36.  Hace hincapié en que los obstáculos comerciales en el ámbito de la digitalización lastran la actividad internacional de la industria europea y dañan la competitividad europea; considera que los acuerdos de comercio justo entre la Unión y terceros países pueden contribuir en gran medida a lograr normas internacionales comunes en el ámbito de la protección de datos, los flujos y el uso de datos y la normalización;

Dimensión social: competencias, educación e innovación social

37.  Cree que es necesario acometer esfuerzos importantes con respecto a la educación, la fiscalidad y los sistemas de seguridad social, con el fin de integrar los efectos transformadores en nuestros modelos social y económico europeos; destaca que la transformación digital de la industria tendrá un gran impacto social, que abarcará desde el empleo, las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores hasta la educación y las competencias, la sanidad electrónica, el medio ambiente y el desarrollo sostenible; resalta la necesidad de tener en cuenta la seguridad en el marco de este cambio; pide a la Comisión que analice y aborde de forma adecuada los efectos sociales de la digitalización industrial y que, si procede, proponga medidas adicionales para subsanar la brecha digital y promover una sociedad digital inclusiva, impulsando al mismo tiempo la competitividad europea;

38.  Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido el concepto de «trabajador» sobre la base de una relación laboral caracterizada por una serie de criterios, como la subordinación, la retribución y la naturaleza del trabajo(12); pide que se garantice la seguridad jurídica sobre lo que constituye «empleo» en el mercado de trabajo digital, a fin de velar por que se cumpla la legislación laboral y social; afirma que todos los trabajadores de la economía de plataformas son, o bien empleados o bien autónomos, según una primacía de circunstancias, y que se les debe clasificar en consecuencia, independientemente de cuál sea su situación contractual;

39.  Subraya que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital; subraya que Europa afronta una brecha digital a este respecto; pide la aplicación de una garantía de competencias, previa consulta y con la participación de los interlocutores sociales, y pide a los Estados miembros que encuentren maneras de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de formación y reciclaje continuos, perfeccionamiento profesional y aprendizaje permanente con objeto de garantizar una transición fluida a una economía inteligente; hace hincapié en la importancia de garantizar la promoción y el reconocimiento de competencias digitales, así como la nueva tendencia hacia la «pluralidad de competencias»; cree que los empresarios deberían utilizar el Fondo Social Europeo para dicha formación y para promover un arsenal de ideas digitales destinadas a mejorar las competencias, en colaboración con la industria y los interlocutores sociales; acoge favorablemente la elaboración del material de formación y los planes de estudio específicos del sector; pide a la Comisión que estudie opciones para establecer un sistema de certificación de programas de formación continua en competencias digitales;

40.  Subraya que las competencias digitales deben integrarse en los planes de estudio nacionales; observa que, a fin de alcanzar este objetivo, se deben seguir desarrollando ejemplos de iniciativas apoyadas por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA), como el Mes europeo de la ciberseguridad y el «European Cyber Security Challenge» (Desafío europeo de ciberseguridad); hace hincapié en la importancia de formación especializada en competencias digitales para los docentes y en que las competencias digitales deben ser enseñadas a todos los niños; pide a los Estados miembros que garanticen que todas las escuelas estén equipadas con wifi y material informático actualizado; observa que la codificación también desempeña un papel importante; preconiza el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, a fin de aprender de prácticas establecidas como el programa Fit4Coding, iniciativas académicas digitales, programas de aprendizaje en línea o centros de codificación común como Webforce3; pide a la Comisión que promueva la integración de las pruebas sobre competencias digitales en los estudios IGCU/PISA, a fin de posibilitar la competencia y la comparación entre los distintos Estados miembros de la Unión; pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión, definan programas de estudios interdisciplinares encaminados a integrar varias competencias, como la tecnología de la información con la gestión empresarial o la ingeniería y la ciencia de los datos; hace hincapié en que todos los Estados miembros deberían desarrollar estrategias nacionales exhaustivas en materia de competencias digitales que incluyan metas, como ya les ha invitado a hacerlo la Comisión; expresa la importante función que pueden desempeñar los interlocutores sociales y otras partes interesadas en el desarrollo y aplicación de dichas estrategias; observa que, hasta la fecha, solo la mitad de los Estados miembros han creado coaliciones nacionales en pro del empleo digital; destaca que una línea presupuestaria específica que apoye las actividades de la «Coalición por las capacidades y los empleos digitales» reforzaría la divulgación de información y la realización de otras actividades;

41.  Hace hincapié en la importancia de invertir en la digitalización de la formación profesional y del sector de la artesanía; destaca que las competencias digitales deben combinarse también con capacidades en materia de ingeniería y la promoción de la enseñanza de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como el fomento de aptitudes interpersonales, como la comunicación, la coordinación de equipos y el pensamiento intersectorial;

42.  Exige que se incorpore la perspectiva de género en todas las iniciativas digitales, garantizando que la actual transformación digital también se convierte en motor de la igualdad de género; hace hincapié en la necesidad de abordar la grave brecha de género en el sector de las TIC, ya que ello resulta esencial para el crecimiento y la prosperidad de Europa a largo plazo;

43.  Destaca el potencial de la digitalización en relación con la accesibilidad de los servicios sociales y otros servicios públicos, así como con la inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en el mercado de trabajo; destaca, en particular, la importancia del teletrabajo en este contexto;

44.  Señala que, tal como ha puesto de manifiesto la iniciativa europea, la digitalización de obras europeas representa una gran oportunidad para mejorar su accesibilidad, distribución y promoción, y que la innovación digital puede ser el motor que revolucione la manera de exhibir los bienes culturales y de acceder a ellos; destaca la importancia de promover en particular el uso de tecnologías 3D para recopilar datos y reconstruir patrimonio y bienes culturales destruidos; insiste en la necesidad de garantizar la financiación para la digitalización, la conservación y el acceso en línea del patrimonio cultural europeo;

45.  Lamenta que los lugares históricos y culturales no suelan ser fácilmente accesibles para las personas con discapacidad, y destaca las oportunidades que una plataforma cultural digital más sólida presenta para mejorar el compromiso y dar más accesibilidad a las experiencias, lugares y bienes culturales en toda Europa, independientemente de su ubicación geográfica;

46.  Anima a investigar y desarrollar tecnologías asistenciales que puedan utilizarse y convertirse en nuevos productos industriales para integrar a las personas con discapacidad;

47.  Recomienda la creación de un intercambio periódico de mejores prácticas, un informe de situación bianual y la formulación de recomendaciones sobre la digitalización de la industria;

o
o   o

48.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.
(2) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.
(3) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 41.
(5) DO C 482 de 23.12.2016, p. 89.
(6) DO C 468 de 15.12.2016, p. 19.
(7) DO C 93 de 9.3.2016, p. 120.
(8) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 22.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0486.
(10) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(11) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 24.
(12) Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-596/12, apartado 17, y C-232/09, apartado 39.


El nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo - nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre una declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro (2017/2586(RSP))
P8_TA(2017)0241B8-0390/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el acuerdo alcanzado por el Consejo de Asuntos Exteriores (Desarrollo), la Comisión y el Parlamento sobre un nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro(1),

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de diciembre de 2005(2),

–  Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York,

–  Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada en junio de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Propuesta para un nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro» (COM(2016)0740),

–  Vistas sus Resoluciones anteriores, en particular la de 22 de noviembre de 2016 sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo(3) y la de 14 de febrero de 2017 sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo(4),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Celebra la propuesta de la Comisión de revisar el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005 para tener en cuenta el nuevo contexto mundial en materia de desarrollo a raíz de la aprobación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como los cambios en la estructura jurídica e institucional de la Unión tras la adopción del Tratado de Lisboa;

2.  Destaca la importancia del nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo como documento estratégico clave que establece una visión, unos valores y unos principios comunes para la Unión y sus Estados miembros en relación con la aplicación de la Agenda 2030 en sus políticas de cooperación al desarrollo;

3.  Celebra que el nuevo Consenso reconozca sin ambages que el objetivo primordial de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, en sintonía con el artículo 208 del TFUE; reitera que, a tal fin, se han de aplicar plenamente los principios de una cooperación al desarrollo eficaz: la apropiación de las prioridades de desarrollo por los países en desarrollo, la atención puesta en los resultados, las asociaciones integradoras, y la transparencia y la rendición de cuentas;

4.  Insiste en la necesidad de contar con mecanismos de rendición de cuentas para el seguimiento y la aplicación de los ODS y del objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); pide a la Unión y a sus Estados miembros que presenten un calendario sobre el modo de alcanzar de manera gradual esos objetivos y metas, y que se informe anualmente al Parlamento sobre los progresos realizados;

5.  Respalda la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1) Veáse el documento del Consejo 9459/2017
(2) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.


La resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión (2017/2594(RSP))
P8_TA(2017)0242B8-0381/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 208, 210 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada en junio de 2016,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586) y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de junio de 2013, titulado «Plan de acción para la resiliencia en los países propensos a las crisis 2013-2020» (SWD(2013)0227),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2013, sobre el planteamiento de la Unión sobre la resiliencia,

–  Vista la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

–  Vista la Decisión 1/CP.21 de la Conferencia de las Partes relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático,

–  Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai (Japón),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de junio de 2016, titulado «Plan de Acción sobre el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030: Un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos de desastres para todas las políticas de la UE» (SWD(2016)0205),

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 23 de agosto de 2016, sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial (A/71/353),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2016, titulada «Vivir con dignidad: de la dependencia de ayudas a la autonomía. Desplazamientos forzados y desarrollo» (COM(2016)0234),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular, la de 11 de diciembre de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia y la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo: aprender de las crisis alimentarias(1), la de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria(2), y la de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo(3),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión (O-000033/2017 – B8-0313/2017),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 1 600 millones de personas viven en 56 países considerados en situación de fragilidad(4); que las situaciones de fragilidad son, en su mayoría, provocadas por el hombre; que las situaciones de fragilidad aumentan la vulnerabilidad de las poblaciones debido a diversos factores, entre ellos, los conflictos y la inseguridad, la falta de acceso a la sanidad, los desplazamientos forzados, la pobreza extrema, la desigualdad, la inseguridad alimentaria, las perturbaciones económicas, la mala gobernanza y la debilidad institucional, la corrupción y la impunidad, así como las catástrofes naturales, exacerbadas por el impacto del cambio climático; que fomentar la resiliencia es especialmente importante en las situaciones de fragilidad, para las que la OCDE distingue cinco dimensiones relacionadas entre sí: económica, medioambiental, política, social y en materia de seguridad;

B.  Considerando que el concepto de resiliencia se lleva utilizando en las políticas de la Unión y de otras organizaciones internacionales desde hace años y parece ir generalizándose; que, en las Conclusiones del Consejo de 2013 en materia de resiliencia, esta se define como «la capacidad de una persona, un hogar, una comunidad, un país o una región para prepararse, hacer frente, adaptarse y recuperarse rápidamente ante las tensiones y las convulsiones sin poner en peligro las expectativas de desarrollo a largo plazo»;

C.  Considerando que la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea identifica la «resiliencia estatal y de la sociedad de nuestros vecinos orientales y meridionales» como una de las cinco prioridades de la acción exterior de la Unión y define la resiliencia como «la capacidad de los Estados y las sociedades para reformarse, aguantando así los desastres, y para recuperarse de las crisis internas y externas»; que la Estrategia Global afirma que «una sociedad resiliente en la que se den la democracia, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible constituye el núcleo de un Estado resiliente»;

D.  Considerando que la Estrategia Global señala, además, que la Unión «adoptará un planteamiento común a sus políticas humanitaria, de desarrollo, de migración, comercial, de inversión, de infraestructuras, educativa, sanitaria y de investigación,» y que, entre otras cosas, continuará con las políticas a medida para apoyar una gobernanza integradora y responsable, promoverá los derechos humanos, mantendrá planteamientos de titularidad local basados en los derechos para la reforma de los sectores de la justicia, la seguridad y la defensa, ayudará a los Estados frágiles, luchará contra la pobreza y las desigualdades y promoverá el desarrollo sostenible, profundizará las relaciones con la sociedad civil, promoverá las políticas de reforma energética y medioambiental y apoyará las respuestas sostenibles a la producción de alimentos y al uso de agua;

E.  Considerando que la acción exterior de la Unión necesita un planteamiento polifacético de la resiliencia y que esto se puede fomentar aumentando, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, en particular, la ayuda al desarrollo y, cuando corresponda, la asistencia humanitaria, así como las políticas relativas al medio ambiente, poniendo un claro énfasis en la reducción de la vulnerabilidad y del riesgo de desastres como medio fundamental para reducir las necesidades humanitarias; que la política exterior de la Unión también desempeña un papel central en el fomento de la resiliencia, en particular, promoviendo el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el diálogo político y los sistemas de alerta rápida, trabajando al mismo en aras de la prevención de perturbaciones sociales y económicas como la inanición, el aumento de las desigualdades, las violaciones de los derechos humanos y los conflictos violentos, así como de la resolución de conflictos;

F.  Considerando que la Unión debería promover un enfoque integrado para su acción exterior, intensificando al mismo tiempo su contribución al desarrollo sostenible y reconociendo el mandato y los objetivos de cada una de las políticas, como reconocen los Tratados; que esto resulta particularmente importante en situaciones de crisis y con respecto a la acción humanitaria de la Unión, que no puede considerarse un instrumento de gestión de crisis y que debe guiarse plenamente por los principios de ayuda humanitaria, como refleja el consenso europeo en materia de ayuda humanitaria, y perseguir una respuesta humanitaria coherente, eficaz y de calidad; que la Unión debe continuar promoviendo que todas las partes implicadas en un conflicto respeten los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

G.  Considerando que la acción humanitaria debería guiarse por una serie de normas y principios reconocidos a escala internacional, que se han recogido en el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales e incorporado en su mayoría a la «Carta Humanitaria»;

H.  Considerando que el fomento de la resiliencia debe entenderse como un esfuerzo a largo plazo integrado en la promoción del desarrollo sostenible, que solo será sostenible si es resiliente a las perturbaciones, las tensiones y el cambio; que, como parte de la política exterior de la Unión y los programas de cooperación al desarrollo, la promoción de la resiliencia debe adaptarse al contexto y contribuir a reforzar las estrategias nacionales de resiliencia de los Gobiernos de los países socios, que también deben rendir cuentas ante sus ciudadanos;

I.  Considerando que la comprensión del riesgo, el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo y la inversión en sistemas de alerta rápida y de intervención temprana, así como la prevención y la reducción del riesgo de desastres, en consonancia con las prioridades del Marco de Sendai, son esenciales para lograr la resiliencia y, por lo tanto, para la consecución de los ODS;

J.  Considerando que el planteamiento de la Unión en materia de resiliencia debe seguir poniendo el énfasis principalmente en las personas, en particular, siempre que sea posible, colaborando con organismos y desarrollando capacidades con el fin de apoyar este planteamiento a escala nacional, regional y local, y reconociendo y apoyando el papel crucial que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales;

K.  Considerando que los desastres naturales o de origen humano no afectan a las mujeres, las niñas, los niños y los hombres por igual, ya que las desigualdades por razón de género exacerban el impacto de las tensiones y las perturbaciones e impiden el desarrollo sostenible;

L.  Considerando que las mujeres y las niñas son las que más sufren en las crisis y los conflictos; que las mujeres y las niñas se ven desproporcionadamente expuestas al riesgo, y sufren una mayor pérdida de sustentos, de seguridad e incluso de vidas durante los desastres y después de estos; que las mujeres y niñas se enfrentan a mayores riesgos debido al desplazamiento y al colapso de las estructuras de protección habituales y de la ayuda; que en los contextos relacionados con las crisis, la probabilidad de violación, explotación sexual y comportamientos de riesgo aumenta de forma considerable la probabilidad de embarazos no deseados, de infecciones de transmisión sexual y de complicaciones con respecto a la salud reproductiva;

M.  Considerando que el empoderamiento de las mujeres es esencial para promover la resiliencia; que para que los programas sean eficaces, integrales y sostenibles, han de desarrollar y reforzar la resiliencia y deben contar con la participación de las mujeres, así como con capacidades y mecanismos de defensa específicos;

N.  Considerando que la familia constituye una importante institución para el desempeño de funciones esenciales de producción, consumo, reproducción y acumulación asociadas al empoderamiento económico y social de las personas y las sociedades; que las familias y los miembros que las componen crean sistemas de apoyo benignos y que su comportamiento resiliente puede reflejarse en el mantenimiento de una generación normal de optimismo, ingenio y determinación pese a la adversidad; que gracias a estas fortalezas y a estos recursos las personas pueden responder positivamente a las crisis y los retos;

O.  Considerando que el planteamiento de la Unión en materia de resiliencia en el marco de su acción exterior debería prestar especial atención a las necesidades de los grupos más vulnerables de la población, incluidas las poblaciones más pobres, las minorías, las poblaciones desplazadas forzosamente, las mujeres, los niños, los migrantes, las personas afectadas por el VIH, las personas LGBTI, las personas con discapacidad y las personas mayores;

1.  Acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia de fomentar la resiliencia en el marco de la Estrategia Global, haciendo de ella una prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión; se felicita de la positiva contribución que el aumento de la atención política, diplomática y en materia de seguridad al fomento de la resiliencia puede tener en los países socios, pero subraya que la resiliencia no puede reducirse únicamente a estas dimensiones;

2.  Reafirma la necesidad de que los Estados miembros de la Unión respeten sus compromisos en materia de ayuda oficial al desarrollo y refuercen la resiliencia a través de sus procesos estratégicos y de planificación en lo que respecta al desarrollo y la ayuda humanitaria; subraya, en ese sentido, la importancia del marco de análisis de los sistemas de resiliencia de la OCDE, que ayuda a traducir las estrategias en planes programáticos intersectoriales y multidimensionales más eficaces;

3.  Considera que el actual planteamiento de la Unión en materia de resiliencia, incluidos los compromisos para tratar las causas subyacentes de las crisis y la vulnerabilidad, como establecen la Comunicación de la Comisión de 2012 y las Conclusiones del Consejo de 2013, sigue siendo fundamentalmente válido y debe mantenerse, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de incorporar las enseñanzas extraídas de la aplicación de esta política a la nueva Comunicación conjunta; se pregunta cómo va tener en cuenta la Comunicación los elementos de las evaluaciones si no está previsto realizar ninguna evaluación importante hasta 2018; opina que el Plan de acción para la resiliencia 2013-2020 debe aplicarse en su totalidad;

4.  Destaca el carácter multidimensional de la resiliencia (humano, económico, medioambiental, político, social y en materia de seguridad) y celebra que se esté convirtiendo en un concepto importante en la política exterior y de seguridad de la Unión, la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria; destaca que deben respetarse los diversos mandatos y objetivos de cada política, promoviendo al mismo tiempo una mayor coherencia entre ellas en pro del desarrollo sostenible; recuerda la importancia de garantizar el principio de coherencia de las políticas de desarrollo en todas las acciones exteriores de la Unión, asegurándose de que las políticas europeas no minen los esfuerzos de los países en desarrollo por lograr los objetivos de desarrollo sostenible;

5.  Subraya, en particular, la posición especial de la ayuda humanitaria, que debe guiarse únicamente por las necesidades y aplicarse respetando al máximo los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y el respeto de los derechos humanos recogidos en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales; hace hincapié en que el respeto de los principios humanitarios es esencial para obtener acceso a las poblaciones necesitadas y para la protección de los agentes humanitarios;

6.  Celebra que la prestación de ayuda humanitaria de la Unión y sus Estados miembros no esté sujeta a las restricciones impuestas por otros donantes socios respecto de los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad de las mujeres y las niñas que son víctimas de violaciones en conflictos armados, sino que respete el Derecho internacional humanitario;

7.  Destaca que el refuerzo de la resiliencia en los países socios es un proceso a largo plazo y que, por lo tanto, debe integrarse en los programas de desarrollo que incluyan a los sectores más vulnerables de la población y en los compromisos financieros; subraya que la nueva Comunicación conjunta debería reconocer este aspecto y apoyar el fomento de la resiliencia como un elemento esencial de las estrategias de desarrollo sostenible de los países socios, especialmente en los Estados frágiles; señala que estas estrategias deben adaptarse a cada contexto y estar en consonancia con los principios de eficacia del desarrollo acordados internacionalmente: la apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de los países socios que reciben ayudas (incluida la adaptación a las estrategias nacionales de desarrollo), la atención a los resultados, las asociaciones integradoras, la transparencia y la rendición de cuentas; subraya, en este sentido, la importante función de supervisión y control del Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y la sociedad civil;

8.  Insta a la Comisión a que incorpore la resiliencia y su carácter multidimensional como un elemento esencial de su diálogo político con los países en desarrollo;

9.  Destaca la importancia general de la programación conjunta de las acciones de la Unión relativas a la resiliencia en su ayuda humanitaria y al desarrollo para garantizar la máxima complementariedad y la mínima fragmentación de la ayuda, y velar por que las acciones a corto plazo sienten las bases para las intervenciones a medio y a largo plazo;

10.  Subraya la importancia de prestar asistencia técnica a los países menos adelantados (PMA) y a los Estados frágiles, más concretamente en relación con los ámbitos de la gestión sostenible de la tierra, la conservación de los ecosistemas y el abastecimiento de agua, por ser estos aspectos fundamentales para obtener beneficios tanto para el medio ambiente como para las personas que de él dependen;

11.  Recuerda que las personas más pobres son quienes tienen más probabilidades de seguir sintiendo las graves consecuencias de las catástrofes en términos de ingresos y de bienestar; insiste en que el objetivo global primordial de la cooperación de la Unión al desarrollo es, por lo tanto, la erradicación de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible con vistas a garantizar la dignidad y una vida decente para todos;

12.  Destaca la importancia de la reducción del riesgo de desastres en el desarrollo de la resiliencia; pide a la Unión que garantice que su fomento de la resiliencia en la nueva Comunicación conjunta esté en consonancia con los compromisos y los objetivos asumidos en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y que estos se ejecuten a través del Plan de acción de Sendai de la Comisión Europea, que promueve un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos de desastre para todas las políticas de la Unión; pide, asimismo, a la Unión que vele por que se dediquen recursos suficientes a esta prioridad; destaca que la gestión de riesgos es esencial para alcanzar el desarrollo sostenible y pide que se formulen estrategias inclusivas de reducción del riesgo de desastres locales y nacionales y que se desarrolle un enfoque que incluya a toda la sociedad y todas las amenazas con vistas a reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia; pide que se refuercen los vínculos existentes entre la reducción del riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático y las iniciativas y las políticas urbanas;

13.  Pide que la resiliencia personal y colectiva y el énfasis en los grupos vulnerables (entre ellos, las poblaciones más pobres de la sociedad, las minorías, las familias, las mujeres, los niños, los migrantes, las personas afectadas por el VIH, las personas LGBTI, las personas con discapacidad y las personas mayores) sigan ocupando una posición central del fomento de la resiliencia en la acción exterior de la Unión; destaca el papel esencial que desempeñan la sociedad civil y las comunidades locales en el desarrollo de la resiliencia; subraya, asimismo, la importancia de recoger y difundir datos desglosados que permitan comprender y abordar la situación de los grupos vulnerables;

14.  Recuerda que el desarrollo eficaz de la resiliencia debe reconocer la importancia de las familias y apoyar su capacidad para amortiguar las convulsiones;

15.  Pide una programación con perspectiva de género que refuerce la participación de las mujeres y aborde las preocupaciones de las mujeres en el desarrollo de su resiliencia a los desastres y al cambio climático, y que vele por los derechos de las mujeres, incluidos los derechos de propiedad y la seguridad de la tenencia de la tierra, en particular en lo que respecta al agua, los bosques, la vivienda y otros activos;

16.  Pide que se redoblen los esfuerzos a fin de mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la sanidad y la educación en materia de salud sexual, a la planificación familiar, a la asistencia prenatal y a la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, especialmente para lograr el Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) n.º 5 sobre salud materna, que dista mucho de haberse alcanzado, incluida la reducción de la mortalidad infantil y la prevención de los partos de alto riesgo;

17.  Subraya la importancia del acceso a la sanidad y los servicios, así como al agua, al saneamiento y a la higiene, en situaciones de emergencia, así como de la planificación sanitaria comunitaria a largo plazo;

18.  Toma nota del particular reto que representan los desplazamientos forzados y prolongados para muchos países frágiles y afectados por conflictos, así como para sus vecinos; subraya que la protección de los desplazados debe garantizarse incondicionalmente y que desarrollar la resiliencia y la autonomía de las poblaciones afectadas y sus comunidades de acogida es de máxima importancia, como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada «Vivir con dignidad»; recuerda la importancia de la autonomía para promover la dignidad y la resiliencia;

19.  Destaca la necesidad de ampliar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de Kampala para proteger y asistir a las personas desplazadas en todo el mundo y también a las afectadas por otras formas de violencia, como la trata de seres humanos y la violencia de género, puesto que pueden tener un temor bien fundado a ser perseguidas o correr el riesgo de sufrir daños graves;

20.  Reconoce la resiliencia estatal como una importante dimensión de la resiliencia, y subraya que la resiliencia y la estabilidad de los países se deriva directamente del respeto de los derechos humanos, de la fuerza de la democracia, del Estado de Derecho y la buena gobernanza, de la confianza en las instituciones y de la rendición de cuentas ante sus propios ciudadanos, pero, sobre todo, de la participación de los ciudadanos, de forma individual y a través de asociaciones, en la identificación de las posibles soluciones, que constituyen objetivos que deben promoverse y defenderse, todos y cada uno de ellos, en la aplicación de la Estrategia Global; destaca la importancia de fomentar los servicios públicos esenciales, como la educación, la sanidad, el agua y el saneamiento, con el fin de reforzar la resiliencia;

21.  Subraya que el concepto de resiliencia en la acción exterior de la Unión debe mantener un alcance geográfico mundial; señala que el fomento de la resiliencia debe ser un objetivo de la promoción de los derechos humanos y del desarrollo sostenible en los países socios y no debe limitarse exclusivamente a las zonas geográficas afectadas por crisis de seguridad que tienen un impacto inmediato en la Unión; subraya que el fomento de la resiliencia debe, en cualquier caso, dar prioridad y prestar especial atención a los países menos adelantados, a los Estados frágiles y a los países sujetos a crisis recurrentes y estacionales, a la vez que trata las causas subyacentes de las crisis, concretamente a través del apoyo a actividades de prevención y preparación;

22.  Hace hincapié en la importancia de los sistemas de alerta rápida y las capacidades de intervención temprana como mecanismo para promover la resiliencia, y pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos en este ámbito, en particular mediante la promoción de una cooperación más estrecha entre los distintos agentes sobre el terreno, especialmente en las delegaciones de la Unión, así como mediante el desarrollo de análisis conjuntos en contextos de fragilidad e intercambios entre la regiones propensas a los desastres naturales afectadas por amenazas similares, lo que permitiría una mejor comprensión y daría lugar a una respuesta más coordinada en las políticas de la Unión y entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros;

23.  Pide que se destinen recursos suficientes a la promoción de la resiliencia, teniendo en cuenta que constituye una de las prioridades estratégicas de la Unión; acogería con satisfacción una reflexión estratégica previa al próximo marco financiero plurianual sobre la manera en que la Unión puede aprovechar los instrumentos de financiación exterior existentes y los mecanismos innovadores de forma más efectiva, sin dejar de adaptarlos a los principios de eficacia del desarrollo acordados a escala internacional, con el fin de incorporar sistemáticamente la resiliencia a los programas y las estrategias de ayuda y desarrollo; destaca que las acciones pueden financiarse con cargo a diferentes instrumentos que operan de forma complementaria y subraya que los recursos procedentes de los instrumentos de cooperación al desarrollo deben mantener la reducción de la pobreza como objetivo principal;

24.  Subraya la necesidad de reforzar y desarrollar la educación en el contexto de las catástrofes y las situaciones de crisis, así como de mejorar la difusión, recopilación y comunicación de información y conocimientos que contribuyan a reforzar la resiliencia colectiva y a fomentar cambios de comportamiento y una cultura de preparación frente a las catástrofes;

25.  Alienta a que se aumente la colaboración entre los sectores público y privado en materia de resiliencia; recuerda, en ese sentido, la importancia de la Comunicación de la Comisión sobre «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo»; pide a la Comisión que siga facilitando la participación del sector privado mediante la instauración de incentivos y del entorno adecuado para que las entidades privadas compartan su experiencia sobre el desarrollo de la resiliencia y la reducción de los riesgos en los países socios;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

(1) DO C 468 de 15.12.2016, p. 120.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0459.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.
(4) OCDE (2016), «Estados en situación de fragilidad 2016: Comprensión de la violencia», Publicaciones de la OCDE, París.


Lucha contra el antisemitismo
PDF 166kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (2017/2692(RSP))
P8_TA(2017)0243B8-0383/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular el preámbulo, el párrafo segundo y los párrafos cuarto a séptimo, y el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 6 del mismo,

–  Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000,

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(1),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(2),

–  Vista la adopción en 2015 de la Agenda Europea de Seguridad,

–  Vista la Resolución 2106 (2016) del Consejo de Europa, de 20 de abril de 2016, sobre un compromiso renovado en la lucha contra el antisemitismo en Europa,

–  Vistas las conclusiones del primer coloquio anual de la Comisión sobre derechos fundamentales, celebrado en Bruselas los días 1 y 2 de octubre de 2015 bajo el título «Tolerancia y respeto: prevenir y combatir el odio antisemita y antimusulmán en Europa»,

–  Visto el nombramiento en diciembre de 2015 de un coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo,

–  Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la UE para combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia,

–  Visto el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en Internet, acordado el 31 de mayo de 2016 entre la Comisión y las principales empresas del sector de las TI, así como con otras plataformas y empresas de las redes sociales,

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015(3),

–  Vistos los atentados terroristas y los actos de violencia dirigidos contra miembros de la comunidad judía que se han perpetrado en los últimos años en varios Estados miembros,

–  Vista la responsabilidad primordial de los Gobiernos en lo que se refiere a la seguridad de todos sus ciudadanos y, por tanto, su responsabilidad primordial en la vigilancia y la prevención de la violencia, por ejemplo, la violencia antisemita, y en el enjuiciamiento de sus autores,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el número de incidentes antisemitas en los Estados miembros se ha elevado significativamente en los últimos años, como denuncian la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), entre otros organismos;

B.  Considerando que se ha informado de que las medidas de seguridad específicas, una vez puestas en marcha, han contribuido a evitar y reducir el número de ataques antisemitas violentos;

C.  Considerando que la lucha contra el antisemitismo es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto;

1.  Hace hincapié en que el discurso del odio y todo tipo de violencia contra los ciudadanos judíos europeos son incompatibles con los valores de la Unión;

2.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones y agencias de la Unión que adopten y apliquen la definición práctica del antisemitismo utilizada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto(4) (IHRA por sus siglas en inglés), al objeto de respaldar a las autoridades judiciales y policiales en sus esfuerzos por determinar e interponer acciones judiciales contra los atentados antisemitas con mayor eficacia y eficiencia, y alienta a los Estados miembros a seguir el ejemplo del Reino Unido y Austria a este respecto;

3.  Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias y que contribuyan de forma activa a garantizar la seguridad de sus ciudadanos judíos y de los centros religiosos, educativos y culturales judíos, manteniendo consultas estrechas y un diálogo directo con las comunidades judías, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG dedicadas a la lucha contra la discriminación;

4.  Acoge con satisfacción el mandato del coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo, e insta a la Comisión a que facilite todas las herramientas y el apoyo necesarios para que su función sea lo más efectiva posible;

5.  Pide a los Estados miembros que nombren coordinadores nacionales para la lucha contra el antisemitismo;

6.  Anima a los diputados a los Parlamentos nacionales y regionales y a los líderes políticos a que condenen sistemática y públicamente las declaraciones antisemitas y a que las contrarresten con discursos alternativos, así como a que establezcan grupos parlamentarios multipartidistas contra el antisemitismo con miras a reforzar la lucha en todo el espectro político;

7.  Resalta la importante función de las organizaciones de la sociedad civil y de la educación a la hora de prevenir y combatir todas las formas de odio e intolerancia, y pide un aumento de la ayuda financiera;

8.  Pide a los Estados miembros que animen a los medios de comunicación a fomentar el respeto por todas las confesiones religiosas y el reconocimiento de la diversidad, así como la formación de los periodistas en lo que respecta a todas las formas de antisemitismo, a fin de eliminar posibles sesgos;

9.  Insta a aquellos Estados miembros donde las alegaciones de motivos basados en la raza, el origen nacional o étnico, la religión o las creencias no constituyan todavía una agravante de una infracción penal a que subsanen esta deficiencia a la mayor brevedad, y a que actúen para que la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal se aplique y cumpla de manera plena y adecuada, de modo que se asegure que los actos antisemitas sean perseguidos judicialmente por las autoridades de los Estados miembros tanto en el entorno en línea como fuera de línea;

10.  Insiste en la necesidad de facilitar a las autoridades policiales una formación específica sobre la lucha contra los delitos de odio y discriminación, y en la necesidad de crear en el seno de las fuerzas policiales unidades especiales contra los delitos de odio, allí donde no existan todavía, y pide a las agencias de la Unión y a las organizaciones internacionales que ayuden a los Estados miembros a prestar dicha formación;

11.  Anima a que se impulse la cooperación transfronteriza a todos los niveles en lo que respecta al enjuiciamiento de los delitos de odio y, sobre todo, de los actos criminales graves, como las actividades terroristas;

12.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para asegurar que se establece un sistema global y eficiente de recopilación metódica de datos fiables, pertinentes y comparables sobre delitos de odio, desglosados por motivo y que incluyan los atentados terroristas;

13.  Pide a los Estados miembros, en relación con el Código de conducta acordado entre la Comisión y las principales empresas del sector de las TI, que insten a los intermediarios en línea y a las plataformas de las redes sociales a que tomen medidas expeditivas con el fin de evitar y luchar contra el discurso de odio antisemita en línea;

14.  Resalta que la escuela brinda una oportunidad única para transmitir los valores de la tolerancia y el respeto, ya que llega a todos los niños desde una edad temprana;

15.  Alienta a los Estados miembros a impulsar la enseñanza del Holocausto («Shoah») en las escuelas y a velar por que los profesores cuenten con la formación adecuada para dicha tarea y para abordar en clase la cuestión de la diversidad; anima asimismo a los Estados miembros a que tomen en consideración la revisión de los libros de texto, con miras a garantizar que la historia judía y la vida judía contemporánea se presentan de un modo exhaustivo y equilibrado, y que se evita toda forma de antisemitismo;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la ayuda financiera para actividades específicas y proyectos educativos, que establezcan y refuercen las colaboraciones con las comunidades e instituciones judías, y que fomenten los intercambios entre niños y jóvenes de diferentes credos a través de actividades conjuntas y el lanzamiento y respaldo de campañas de concienciación en este sentido;

17.  Pide a la Comisión que colabore estrechamente con agentes internacionales como la Unesco, la OSCE y el Consejo de Europa, así como con otros socios internacionales, para combatir el antisemitismo a escala internacional;

18.  Pide a la Comisión que solicite el estatuto de asesor en el seno del IHRA;

19.  Anima a cada uno de los Estados miembros a conmemorar oficialmente el Día Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 27 de enero;

20.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países candidatos, al Consejo de Europa, a la OSCE y a las Naciones Unidas.

(1) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(2) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0485.
(4) http://ec.europa.eu/newsroom/just/item-detail.cfm?item_id=50144


Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del ODS 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos) (2017/2653(RSP))
P8_TA(2017)0244B8-0382/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera (1) y sus objetivos,

–  Vista la próxima Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos), que se celebrará en la sede de las Naciones Unidas del 5 al 9 de junio de 2017,

–  Vista la cuarta Conferencia de Alto Nivel «Nuestro Océano», que la Unión Europea celebrará en Malta los días 5 y 6 de octubre de 2017,

–  Vista la Conferencia ministerial sobre la pesca en el Mediterráneo celebrada en Malta el 30 de marzo de 2017,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

–  Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos) (O-000031/2017 – B8‑0311/2017),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los mares y océanos revisten una importancia fundamental para nuestras vidas, bienestar y futuro, y que el rápido descenso de la salud de los océanos que se registra en la actualidad, como consecuencia del calentamiento y la acidificación de los océanos, la decoloración del coral, la creciente presión sobre las poblaciones de peces y una cantidad cada vez mayor de desechos marinos, constituye una alerta en el sentido de que ha llegado el momento de adoptar medidas y de ejercer el liderazgo necesario para proteger nuestros océanos;

B.  Considerando que el comisario Vella ha hecho un llamamiento en favor de un refuerzo de la acción y del compromiso de la Unión en aras de la protección de nuestros mares y océanos;

C.  Considerando que las amenazas que suponen para los ecosistemas y los caladeros de pesca actividades ligadas al crecimiento azul, como la minería en los fondos marinos, las prospecciones petrolíferas y la energía mareomotriz y undimotriz, junto con los riesgos que conllevan estas actividades, son inciertas, trascienden fronteras y afectan a zonas pesqueras tradicionales;

D.  Considerando que el acceso de los pescadores artesanales y a pequeña escala a los mercados y a los recursos es una prioridad de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; que los pescadores han de tener voz en todas las fases de la toma de decisiones en el marco de las políticas pesqueras;

E.  Considerando que la pesca artesanal representa más del 90 % de los trabajadores del sector pesquero, de los cuales alrededor de la mitad son mujeres, y aproximadamente el 50 % de las capturas de peces a escala mundial; que, como se indica en las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca a pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de la FAO, la pesca artesanal es una valiosa fuente de proteínas animales para miles de millones de personas en todo el mundo y suele constituir un apoyo para la economía local de las comunidades costeras;

1.  Acoge con satisfacción la iniciativa de convocar la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para centrar la atención en la necesidad de actuar a escala planetaria para mitigar el impacto negativo de las actividades humanas en los océanos;

2.  Señala que, pese al compromiso mundial —adoptado en 2002 en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo— de reducir la sobrepesca en el horizonte de 2015, el 31,4 % de las poblaciones de peces del mundo siguen estando sobreexplotadas; recuerda que la sobrepesca constituye una grave amenaza no solo para ecosistemas marinos enteros sino, también, para la seguridad alimentaria y la sostenibilidad económica y social de las comunidades costeras de todo el mundo;

3.  Manifiesta su preocupación por las graves repercusiones negativas que la acidificación de los océanos provocada por el incremento de los niveles de dióxido de carbono tiene sobre numerosos organismos marinos; hace hincapié en la necesidad de desarrollar medidas eficaces de adaptación y de mitigación intersectorial a fin de aumentar la resiliencia ante la acidificación de los océanos y los efectos perjudiciales del cambio climático, tanto por lo que se refiere a los océanos como a los ecosistemas costeros;

4.  Subraya la necesidad de adoptar un enfoque basado en los ecosistemas y de precaución, de conformidad con lo estipulado en los Tratados y en la política pesquera común, en relación con la gestión de la pesca a escala mundial, con el fin de restablecer y mantener las poblaciones de peces explotadas por encima de niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible;

5.  Pide que, a la hora de tomar cualquier decisión sobre subvenciones a la pesca, se tengan en cuenta las especificidades de la pesca artesanal y a pequeña escala, su carácter local y el papel fundamental que desempeña para garantizar la soberanía alimentaria y la supervivencia económica y social de las comunidades costeras;

6.  Alienta a los Estados a asumir las responsabilidades que les competen en calidad de Estados de abanderamiento, ribereños, rectores del puerto y de comercialización, en particular mediante:

   en lo que a los Estados de abanderamiento se refiere, la plena aplicación de las medidas de gestión de carácter internacional y nacional para garantizar que los buques que enarbolen su pabellón respeten las normas;
   en lo que a los Estados ribereños se refiere, garantizar la pesca sostenible en las aguas bajo su jurisdicción y controlar el acceso a esas aguas con el fin de prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);
   en lo que a los Estados rectores del puerto se refiere, la ratificación y plena aplicación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);
   en lo que a los Estados de comercialización se refiere, la adopción de medidas para velar por una mejor coordinación entre la lucha contra la pesca INDNR y la política comercial y comercial;

7.  Hace hincapié en la importancia de conservar, como mínimo, el 10 % de las zonas marinas y costeras, de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible 14.5 de las Naciones Unidas;

8.  Hace hincapié en la importancia del objetivo de desarrollo sostenible 14.7 de las Naciones Unidas para aumentar los beneficios económicos para los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados derivados del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo;

9.  Aboga por el refuerzo de la gestión sostenible de la pesca, también mediante la aplicación de medidas de gestión con una base científica;

10.  Pide que se refuerce la cooperación regional entre todos los Estados en materia de gestión pesquera en aras de una explotación sostenible y equitativa de las especies migratorias, en particular en lo que se refiere a las evaluaciones científicas de las poblaciones, el seguimiento, la vigilancia y el control de las actividades pesqueras, tal y como se preveía en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, de 1995, y en las tres conferencias de revisión, de 2006, 2010 y 2016; considera que todas las especies que se explotan con fines comerciales deberían estar cubiertas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que dispongan de competencias ampliadas para aplicar eficazmente las decisiones en materia de gestión y sanciones;

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan en mayor medida los principios y objetivos de la política pesquera común;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes que no sean miembros de la Unión Europea.

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

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