– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen, transmitido por Pascal Guinot, fiscal general del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, con fecha de 9 de diciembre de 2016, y comunicado al Pleno el 19 de enero de 2017,
– Habiendo invitado a Marine Le Pen a ser oída los días 29 de mayo y 12 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Vistos los artículos 23, párrafo primero, 29, párrafo primero, 30 y 31, párrafo primero, de la Ley de 29 de julio de 1881, y los artículos 93-2, y 93-3, de la Ley de 29 de julio de 1982,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0223/2017),
A. Considerando que el fiscal general del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de una diputada al Parlamento Europeo, Marine Le Pen, en relación con una acción judicial motivada por un presunto delito;
B. Considerando que, según el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
C. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
D. Considerando que, con arreglo al artículo 26, párrafo segundo, de la Constitución francesa, ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido ni sujeto a ninguna otra medida privativa o restrictiva de libertad como consecuencia de delitos o faltas sin autorización de la Mesa de la Asamblea a la que pertenezca, salvo si ha cometido un delito grave, en el caso de flagrante delito o si se ha dictado una condena firme;
E. Considerando que se acusa a Marine Le Pen de difamación pública de un ciudadano responsable de un mandato público, un delito contemplado en el Derecho francés, concretamente en el artículo 23, párrafo primero, el artículo 29, párrafo primero, el artículo 30 y el artículo 31, párrafo primero, de la Ley de 29 de julio de 1881, así como en los artículos 93-2 y 93-3 de la Ley de 29 de julio de 1982;
F. Considerando que, el 28 de julio de 2015, Christian Estrosi presentó una denuncia con personación como actor civil ante el decano de los jueces de instrucción de Niza contra Marine Le Pen, por un hecho constitutivo de difamación pública de un ciudadano responsable de un mandato público; que en ella alegaba que, el 3 de mayo de 2015, con ocasión de la emisión del programa Le Grand Rendez-vous, difundido al mismo tiempo en iTÉLÉ y Europe 1, Marine Le Pen realizó las declaraciones siguientes, constitutivas de alegaciones o imputaciones de hechos que perjudican su honor o consideración:
«Mire, yo lo que sé es que el señor Estrosi financió la UOIF [Unión de Organizaciones Islámicas de Francia]; que la justicia administrativa lo condenó por haberle concedido un alquiler tan bajo a una mezquita de la UOIF que incluso el tribunal administrativo le llamó la atención; lo que no deja de ser, en realidad, sino el modo en el que estos alcaldes financian mezquitas ilegalmente, infringiendo la Ley de 1905; entonces, cuando te pillan en flagrante delito de clientelismo y comunitarismo, evidentemente, hay que gritar bien alto y decir cosas que chocan, pero yo no me fijo en las palabras, me fijo en los actos...»; en respuesta a la pregunta del entrevistador «Entonces, Estrosi, ¿es cómplice de los yihadistas?», Marine Le Pen respondió, al parecer: «La ayuda, la provisión de medios, la asistencia: cuando se contribuye a que el fundamentalismo islamista se asiente, se difunda, reclute gente, de alguna manera, moralmente, se es un poco cómplice, sí»;
G. Considerando que se ha invitado dos veces a Marine Le Pen a ser oída, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento; que, sin embargo, Marine Le Pen no ha aprovechado esta oportunidad para presentar sus observaciones a la comisión competente;
H. Considerando que los actos que se atribuyen a Marine Le Pen no guardan relación directa ni están vinculados de forma manifiesta con el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo y que las palabras pronunciadas no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
I. Considerando que, a la luz del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, las acusaciones en cuestión están manifiestamente desprovistas de relación con la posición de Marine Le Pen como diputada al Parlamento Europeo y están relacionadas, en cambio, con actividades de carácter exclusivamente nacional o regional, y que, en consecuencia, no se puede aplicar el artículo 8;
J. Considerando que solo es posible suspender la inmunidad contemplada en el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
K. Considerando que, a la luz del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, no existe motivo alguno para sospechar que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad tenga por objeto obstruir la labor parlamentaria de Marine Le Pen ni causarle un perjuicio político (fumus persecutionis);
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Marine Le Pen;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República francesa y a Marine Le Pen.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
El caso de Afgan Mujtarli y la situación de los medios de comunicación en Azerbaiyán
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre el caso del periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli (2017/2722(RSP))
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Azerbaiyán, en particular las relacionadas con la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho,
– Vistas las relaciones establecidas entre la Unión y Azerbaiyán en 1999, representadas por un Acuerdo de Asociación y Cooperación, la creación de la Asociación Oriental y la participación de Azerbaiyán en la Asamblea Parlamentaria Euronest,
– Vista la decisión aprobada por la Asamblea Nacional (Milli Majlis) de la República de Azerbaiyán el 30 de septiembre de 2016 por la que se revoca su decisión anterior, de 14 de septiembre de 2015, de poner fin a su adhesión a la Asamblea Parlamentaria Euronest, optando así por permanecer y seguir participando en ella,
– Vistos el mandato aprobado el 14 de noviembre de 2016 en favor de la Comisión Europea y la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) para negociar, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, un acuerdo exhaustivo con la República de Azerbaiyán, y el inicio de las negociaciones sobre el mencionado acuerdo el 7 de febrero de 2017,
– Vista la visita del presidente de Azerbaiyán, Ilham Aliyev, a Bruselas el 6 de febrero de 2017,
– Vista la reciente visita de una delegación de la Comisión de Asuntos Exteriores a Azerbaiyán el 22 de mayo de 2017,
– Vista la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
– Visto el informe de Freedom House titulado «La libertad en el mundo en 2017», que considera la prensa azerbaiyana como «no libre», y la situación de internet en el país como «parcialmente libre»,
– Vista la Declaración de la VP/AR sobre la sentencia impuesta a Mehman Huseynov el 7 de marzo de 2017,
– Visto el Acuerdo de Asociación / Zona de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo (AA/ZLCAAP), que entró en vigor el 1 de julio de 2016,
– Vistas las anteriores Declaraciones del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, sobre la persecución de periodistas, activistas de la sociedad civil o pro derechos humanos y miembros de la oposición en Azerbaiyán,
– Vista la Declaración del director de la OIDDH de la OSCE, Michael Georg Link, de 8 de junio de 2017, sobre el presunto secuestro y maltrato del defensor de los derechos humanos y periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli,
– Vista la Declaración del portavoz de la VP/AR sobre encarcelamiento ilegal de nacionales azerbaiyanos residentes en Georgia,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Afgan Mujtarli, periodista de investigación azerbaiyano exiliado en Tiflis en 2015, desapareció de esta ciudad el 29 de mayo de 2017, reapareciendo horas después en Bakú;
B. Considerando que, según su abogado, Afgan Mujtarli fue capturado por varios hombres sin identificar que al parecer vestían uniformes de la policía criminal georgiana, metido en un coche, apaleado, y conducido a la frontera azerbaiyana, donde presuntamente le metieron 10 000 euros en la ropa;
C. Considerando que Afgan Mujtarli se enfrenta ahora a cargos penales por cruzar ilegalmente la frontera, contrabando y violencia contra la autoridad policial; que los citados cargos podrían reportarle una pena de prisión de varios años y que el 31 de mayo de 2017 fue condenado por un tribunal a tres meses de prisión provisional en espera de juicio;
D. Considerando que Afgan Mujtarli ha trabajado para varios medios independientes, incluyendo Radio Free Europe / Radio Liberty, y que es conocido por su enfoque periodístico crítico con las autoridades azerbaiyanas; que se exilió en Georgia para huir de las represalias de las autoridades azerbaiyanas;
E. Considerando que Georgia es un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que le incumbe la responsabilidad de garantizar la seguridad de los azerbaiyanos residentes en su territorio y de impedir todo retorno forzoso de estos a su país de origen; que, pese a ello, a los ciudadanos azerbaiyanos se les deniegan cada vez más las prórrogas de sus permisos de residencia en Georgia;
F. Considerando que el presidente de Georgia, Giorgi Margvelashvili, ha declarado que el secuestro de Afgan Mujtarli, constituyó un grave desafío para el Estado y la soberanía georgianas;
G. Considerando que el ministro georgiano del Interior ha puesto en marcha una investigación, en virtud del artículo 143 del Código Penal del país —encarcelamiento ilegal—, sobre el caso de Afgan Mujtarli, y ha iniciado una comunicación al respecto con sus homólogos azerbaiyanos;
H. Considerando que la situación global de los derechos humanos en Azerbaiyán a lo largo de los últimos años sigue siendo motivo de grave preocupación, dados los continuos casos de represión e intimidación, las persecuciones, las acusaciones de torturas, las prohibiciones de viajar y las restricciones a libertad de circulación de los dirigentes de organizaciones no gubernamentales, defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición, periodistas y otros representantes de la sociedad civil;
I. Considerando que el 17 de mayo de 2017 el Tribunal de Apelación de Bakú ordenó que Leyla y Arif Yunus, a quienes se había concedido asilo político en los Países Bajos, fueran devueltos a Azerbaiyán para nuevas vistas;
J. Considerando que el 12 de mayo de 2017, tras una solicitud del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Altas Tecnologías, el juzgado de primera instancia de Sabail confirmó la decisión de bloquear cinco medios de comunicación en línea, entre ellos el servicio azerbaiyano de Radio Free Europe / Radio Liberty (RFE/RL), Azadliq.info, Meydan TV y los canales de televisión por satélite Turan TV y Azerbaijani Saadi;
K. Considerando que el relanzamiento de las relaciones entre la Asamblea Nacional (Milli Majlis) de Azerbaiyán y el Parlamento Europeo y la renovación de la pertenencia de Azerbaiyán a la Asamblea Parlamentaria Euronest y su participación en sus actividades han demostrado ser algo valioso;
L. Considerando que el 7 de febrero de 2017 la Unión Europea y Azerbaiyán lanzaron las negociaciones de un nuevo acuerdo que seguirá los principios aprobados en la revisión de 2015 de la política europea de vecindad y ofrece una nueva base para el diálogo y la cooperación políticos entre la Unión Europea y Azerbaiyán;
1. Condena firmemente el secuestro de Afgan Mujtarli en Tiflis y su posterior detención arbitraria en Bakú; considera que esto constituye una grave violación de los derechos humanos y condena esta grave infracción de la ley;
2. Insta a las autoridades georgianas a garantizar una investigación rápida, exhaustiva, transparente y eficaz de la desaparición forzada de Afgan Mujtarli en Georgia y de su traslado ilegal a Azerbaiyán y a que lleven a sus autores ante la justicia;
3. Considera de la mayor importancia que las autoridades georgianas hagan todos los esfuerzos posibles para aclarar fuera de toda duda todas las sospechas sobre la implicación de funcionarios del Estado georgianos en la desaparición forzada;
4. Recuerda que es responsabilidad de las autoridades georgianas proporcionar protección a todos los nacionales de terceros países residentes en Georgia o que solicitan asilo político y que se enfrentan a serias consecuencias judiciales en sus países de origen por actividades políticas o de defensa de los derechos humanos; recuerda, a este respecto, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que Georgia es parte;
5. Condena firmemente la persecución de Afgan Mujtarli por cargos ficticios y reitera que se le investiga por su trabajo como periodista independiente;
6. Pide a las autoridades azerbaiyanas que retiren de forma inmediata e incondicional todas las acusaciones contra Afgan Mujtarli y lo liberen, así como a todos los demás encarcelados por el ejercicio de sus derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión; pide, en el caso de Afgan Mujtarli, a las autoridades georgianas que den todos los pasos necesarios ante las autoridades azerbaiyanas para que pueda reunirse con su familia;
7. Manifiesta su enorme preocupación por que el caso de Afgan Mujtarli es otro ejemplo de cómo las autoridades azerbaiyanas toman como objetivo y persiguen a disidentes que viven en el exilio y a sus familias dentro del país; recuerda los casos precedentes de órdenes de detención internacional solicitadas para ciudadanos azerbaiyanos en el exilio críticos con las autoridades;
8. Pide una investigación inmediata, completa, transparente, creíble e imparcial sobre la muerte del bloguero y activista azerbaiyano Mehman Galandarov el 28 de abril de 2017 mientras estaba detenido por las autoridades de Azerbaiyán;
9. Pide la liberación de prisión, inmediata e incondicional, de todos los presos políticos, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil, en particular Afgan Mujtarli, Ilkin Rustamzadeh, Rashad Ramazanov, Seymur Hazi, Giyas Ibrahimov, Mehman Huseynov, Bayram Mammadov, Ilgar Mammadov, Araz Guliyev, Tofig Hasanli, Ilgiz Qahramanov, Afgan Sadygov y otros, entre ellos los cubiertos por las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y pide que se retiren todas las acusaciones contra ellos y que se restablezcan plenamente sus derechos políticos y civiles, ampliándolo también a los presos políticos encarcelados anteriormente y más tarde liberados, como Intigam Aliyev, Jadiya Ismayilova y otros;
10. Pide a las autoridades azerbaiyanas que suspendan la persecución actual de Leyla y Arif Yunus y llama la atención de Interpol sobre su caso, motivado por razones políticas;
11. Reitera su llamamiento urgente a las autoridades azerbaiyanas para que acaben con las prácticas de enjuiciamiento penal y encarcelamiento selectivo de periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas críticas con el Gobierno, y garanticen que todas las personas detenidas, incluidos los periodistas y activistas políticos y de la sociedad civil, disfruten de plenas garantías procesales y estén amparados por normas procesales justas;
12. Insta a las autoridades de Azerbaiyán a garantizar que los grupos y activistas independientes de la sociedad civil puedan actuar sin obstáculos excesivos o temor de persecución, incluyendo a través de la derogación de leyes que restringen seriamente la sociedad civil, del desbloqueo de las cuentas bancarias de grupos no gubernamentales y de sus líderes y de la apertura del acceso a financiación extranjera;
13. Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que cumpla todas las sentencias del TEDH y coopere plenamente con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y aplique sus recomendaciones, así como los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en relación con los defensores de los derechos humanos, los derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad de expresión y las detenciones arbitrarias, con el fin de modificar su legislación y adaptar sus prácticas de acuerdo con las conclusiones de los expertos;
14. Acoge con satisfacción la liberación en Azerbaiyán, en 2015 y 2016, de varios importantes defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas;
15. Subraya la importancia de un buen clima político entre el Gobierno, las fuerzas de la oposición y la sociedad civil en general;
16. Subraya la importancia del nuevo acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Azerbaiyán; insiste en que las reformas democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben ser el núcleo del nuevo acuerdo; recuerda que supervisará atentamente la situación durante las negociaciones de un nuevo acuerdo antes de decidir si da su aprobación;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, a la Comisión, a los presidentes, a los Gobiernos y los Parlamentos de Azerbaiyán y Georgia, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Pakistán, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos y de la pena de muerte
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre Pakistán, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos y la pena de muerte (2017/2723(RSP))
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Pakistán,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre Pakistán,
– Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán,
– Visto el Plan de Acción sobre Derechos Humanos de Pakistán,
– Visto el Programa Indicativo Plurianual UE-Pakistán (PIP) 2014-2020,
– Vistas las recomendaciones recogidas en los informes de la Misión de observación electoral de la Unión Europea a Pakistán,
– Vistas las declaraciones de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y su portavoz sobre Pakistán,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular su artículo 18,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Pakistán es signatario,
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Constitución de Pakistán,
– Vistas las Directrices de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, sobre los defensores de los derechos humanos, y sobre la pena de muerte, y el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia de 2012,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que hasta 2015 estuvo vigente en Pakistán una moratoria sobre la pena de muerte, pero que esta pena se reinstauró tras la masacre cometida en la Escuela Pública del Ejército de Peshawar en diciembre de 2014; que la moratoria se levantó en principio solo para las actividades terroristas, si bien se amplió posteriormente a todos los delitos capitales;
B. Considerando que Pakistán posee actualmente una de las mayores poblaciones en el corredor de la muerte del mundo; que se ha informado de casos de ejecuciones realizadas cuando los mecanismos de recurso seguían en marcha;
C. Considerando que la «Ley de la blasfemia» de Pakistán (Sección 295-C del Código Penal) conlleva la pena de muerte de manera obligatoria; que en la actualidad cientos de personas se encuentran a la espera de juicio, y varias personas se hallan en el corredor de la muerte acusadas de «blasfemia»; que se estima que la Ley contiene definiciones ambiguas que son susceptibles de abusos dirigidos contra disidentes políticos o que permiten silenciar la crítica legítima a las instituciones del Estado y otros organismos;
D. Considerando que, en marzo de 2017, el primer ministro prohibió todo el material «blasfemo» en línea, y que las autoridades pakistaníes han pedido a las empresas de las redes sociales que colaboren para identificar a los pakistaníes sospechosos de «blasfemia»; que el 14 de abril de 2017 Mashal Khan, estudiante en la Universidad Abdul Wali Khan, fue linchado por una multitud de otros estudiantes después de haber sido acusado de publicación de material «blasfemo» en línea; que el 10 de junio de 2017 un tribunal antiterrorista pakistaní condenó a Taimoor Raza a la pena de muerte por un presunto delito de «blasfemia» en Facebook; que el activista Baba Jan y otros doce manifestantes fueron condenados a cadena perpetua, la pena más grave jamás impuesta a un manifestante;
E. Considerando que el 18 de abril de 2017 la Asamblea Nacional de Pakistán aprobó una resolución en la que condenaba el linchamiento de Mashal Khan por una multitud violenta por un presunto delito de «blasfemia»; que el Senado ha debatido reformas al objeto de contener los abusos;
F. Considerando que se autorizaron los tribunales militares durante dos años, al mismo tiempo que se suponía que se fortalecía la justicia civil; que apenas se han realizado avances en cuanto al desarrollo del sistema judicial, y que el 22 de marzo de 2017 se reinstauraron de nuevo los tribunales militares, no sin controversia, por un período adicional de dos años;
G. Considerando que se ha observado en multitud de ocasiones cómo defensores de los derechos humanos, disidentes políticos y miembros de minorías o grupos religiosos como Ahmadiyya sufren en Pakistán intimidaciones, agresiones, encarcelamientos, torturas y acosos y son objeto de asesinatos; que las informaciones recogidas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y por ONG revelan que los cuerpos de seguridad, incluidas la policía y las agencias de inteligencia, están perpetrando desapariciones forzosas; que no se ha conseguido llevar ante la justicia a ningún infractor;
H. Considerando que en abril de 2017 un nacional de la India, Kulbhushan Jadhav, fue procesado por un tribunal militar y condenado a muerte; que el asunto se encuentra actualmente en la Corte Internacional de Justicia puesto que se le negaron los derechos consulares; que el 4 de mayo de 2017 un muchacho de diez años fue asesinado y otras cinco personas resultaron heridas en un ataque de una multitud a una comisaría de policía en Balochistán motivado, al parecer, por denuncias de «blasfemia»; que el 30 de mayo de 2017 la supuesta violación de una adolescente (denominada únicamente como «Shumaila» en los medios de comunicación locales) por un miembro de su familia en Rajanpur provocó que la víctima fuera condenada a la pena de muerte por un tribunal tribal; que estos casos no son hechos aislados;
I. Considerando que el caso de Aasiya Noreen, más conocida como Asia Bibi, sigue siendo una cuestión de gran importancia en relación con las preocupaciones sobre los derechos humanos en Pakistán; que Bibi, una mujer cristiana paquistaní, fue juzgada por blasfemia por un tribunal paquistaní y condenada a morir en la horca en 2010; que, de ser ejecutada, Bibi sería la primera mujer a la que se aplicase la pena capital en Pakistán por blasfemia; que diversas peticiones internacionales han promovido su liberación al estimar que era perseguida por su confesión religiosa; que el ministro de la minoría cristiana Shahbaz Bhatti y el político musulmán Salmaan Taseer fueron asesinados por justicieros por defender su caso y manifestarse en contra de las «leyes de blasfemia»; que, pese a la suspensión temporal de su condena a la pena de muerte, Bibi sigue encarcelada y su familia permanece en paradero desconocido;
J. Considerando que la represión sobre las ONG no cesa; que, bajo el pretexto de la aplicación de un plan nacional contra el terrorismo, numerosas ONG han sido intimidadas y acosadas, y algunas han visto cómo se clausuraban sus oficinas;
K. Considerando que doce millones de mujeres carecen de carnet de identidad y, por tanto, se les niega el derecho a registrarse para votar en las elecciones; que varias misiones de observación electoral de la Unión han formulado recomendaciones al objeto de mejorar el proceso electoral en los próximos comicios, previstos para 2018;
L. Considerando que Pakistán accedió al régimen SPG + el 1 de enero de 2014; que dicho régimen debe constituir un potente incentivo para el respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales, el medio ambiente y los principios de buena gestión de los asuntos públicos;
M. Considerando que la Unión sigue firme en su propósito de proseguir su diálogo y su compromiso con Pakistán en el marco del Plan de compromiso quinquenal y el que lo sustituya;
1. Reitera la firme oposición de la UE a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; pide la abolición universal de la pena de muerte; manifiesta su profunda preocupación por la decisión de Pakistán de levantar la moratoria y por el hecho de que las ejecuciones prosigan ahora a un ritmo alarmante; pide a Pakistán que restablezca la moratoria de la pena de muerte, con el objetivo a más largo plazo de su abolición total;
2. Expresa su profunda preocupación por los informes sobre la aplicación de la pena de muerte en Pakistán a raíz de juicios injustos, por la ejecución de menores y de personas que sufren trastornos psicológicos y por las denuncias de tortura; pide al Gobierno que armonice las disposiciones sobre la pena de muerte de su legislación nacional con el Derecho y las normas internacionales, incluidas la paralización de las ejecuciones por todo delito que no sea el homicidio voluntario, la prohibición de la ejecución de delincuentes juveniles y de personas que sufran trastornos psicológicos, y una moratoria sobre las ejecuciones mientras no se hayan resuelto los eventuales recursos pendientes;
3. Lamenta el retroceso que sufre Pakistán en materia de respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y, en particular, el aumento de las ejecuciones extrajudiciales y de la intimidación y el uso de la fuerza contra periodistas, defensores de los derechos humanos, ONG y figuras críticas con el Gobierno; recuerda las obligaciones del Gobierno pakistaní de garantizar el respeto de los derechos fundamentales; se congratula de la adopción por Pakistán de un plan de acción sobre derechos humanos y pide que este se traduzca en progresos tangibles; advierte, en este sentido, de la profunda preocupación de la UE si los activistas siguen siendo víctimas de tales prácticas y no se realizan progresos;
4. Expresa su preocupación por la amplia libertad de funcionamiento otorgada a las fuerzas de seguridad, y pide al Gobierno de Pakistán que vele por una mejor supervisión de sus acciones; insta a las autoridades competentes a que emprendan una investigación rápida e imparcial sobre las muertes en reclusión y los asesinatos por las fuerzas de seguridad, así como sobre las denuncias de torturas, y a que lleven ante la justicia a los autores de ejecuciones extrajudiciales y de torturas;
5. Lamenta el recurso en Pakistán a tribunales militares, que celebran audiencias secretas y tienen jurisdicción civil; insiste en que las autoridades pakistaníes concedan acceso a los observadores internacionales y las organizaciones de derechos humanos para fines de seguimiento de la utilización de los tribunales militares; pide asimismo una transición inmediata y transparente a tribunales civiles independientes, de conformidad con las normas internacionales relativas a los procedimientos judiciales; pone de relieve que los nacionales de terceros países sometidos a juicio deben tener acceso a los servicios y la protección consulares;
6. Expresa su profunda preocupación por el recurso continuado a la «Ley de la blasfemia», y considera que esta situación agudiza el clima de intolerancia religiosa; toma nota de las conclusiones del Tribunal Supremo de Pakistán de que los acusados de «blasfemia» «sufren de manera desproporcionada o que supera el límite de la reparación» en ausencia de garantías adecuadas contra la mala aplicación o el uso indebido de dichas leyes; pide, por consiguiente, al Gobierno de Pakistán que derogue las secciones 295-A, 295-B y 295-C del Código Penal, y que ponga en marcha salvaguardias procedimentales e institucionales efectivas para prevenir el recurso abusivo a la acusación de «blasfemia»; pide asimismo al Gobierno que adopte una posición más firme en la condena de la vigilancia excesiva de los supuestos «blasfemos», y le insta a que no utilice la retórica propia de la «blasfemia»;
7. Pide al Gobierno de Pakistán que tome medidas urgentes para proteger las vidas y los derechos de los periodistas y los blogueros; expresa su preocupación por la solicitud presentada por las autoridades pakistaníes a Twitter y Facebook para que le entreguen información acerca de sus usuarios con el fin de identificar a los sospechosos de «blasfemia»; pide al Gobierno y al Parlamento de Pakistán que modifiquen la Ley sobre prevención de delitos electrónicos de 2016 y supriman las disposiciones excesivamente amplias para supervisar y conservar los datos y cerrar sitios web sobre la base de criterios vagos; pide también que se conmuten todas las penas de muerte dictadas por acusaciones de «blasfemia» o de «disidencia política», incluida la de Taimoor Raza; pide, en este contexto, al presidente de Pakistán que haga uso de su facultad de clemencia;
8. Toma nota de los progresos realizados en la aplicación del Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, pero expresa su confianza en que el nuevo plan de compromiso estratégico que se terminará en 2017 sea ambicioso y contribuya a reforzar los vínculos entre la UE y Pakistán;
9. Insta al Gobierno de Pakistán a que resuelva, del modo más positivo y rápido que sea posible, el caso abierto contra Asia Bibi; recomienda que se tomen medidas para garantizar la seguridad de la Sra. Bibi y su familia en vista del trato habitual que justicieros y agentes no judiciales otorgan a las víctimas de acusaciones de blasfemia;
10. Recuerda que la concesión del estatuto SPG + es condicional y que la aplicación efectiva de los convenios internacionales es un requisito esencial de dicho sistema; insta al Gobierno pakistaní a que intensifique sus esfuerzos para aplicar los veintisiete convenios básicos y demostrar que se realizan progresos;
11. Pide a la Comisión y al SEAE que planteen estas cuestiones a las autoridades pakistaníes en el marco del diálogo periódico sobre derechos humanos;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.
Situación de los derechos humanos en Indonesia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la situación de los derechos humanos en Indonesia (2017/2724(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Indonesia, y en particular la de 19 de enero de 2017(1),
– Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Indonesia (ACC), que entró en vigor el 1 de mayo de 2014, y el comunicado de prensa conjunto emitido el 29 de noviembre de 2016 tras la primera reunión del Comité mixto UE-Indonesia celebrada en el marco del ACC,
– Vista la declaración local de la Unión, de 9 de mayo de 2017, sobre la libertad religiosa y de convicciones y la libertad de expresión,
– Vistos el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Recopilación sobre Indonesia», de 17 de febrero de 2017, el examen periódico universal (tercer ciclo) y el resumen de las contribuciones de las partes interesadas sobre Indonesia, de 20 de febrero de 2017,
– Vista la Declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 27 de julio de 2016, sobre las ejecuciones previstas en Indonesia,
– Visto el sexto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión e Indonesia, de 28 de junio de 2016,
– Vista la Declaración de Bangkok, de 14 de octubre de 2016, sobre la promoción de una asociación global entre la ASEAN y la Unión por los objetivos estratégicos comunes,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Indonesia en 2006,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Indonesia es la cuarta nación más poblada del mundo, la tercera democracia y el país con la mayoría musulmana más amplia, y que tiene una sociedad muy diversa integrada por 255 millones de ciudadanos de distintas etnias, lenguas y culturas;
B. Considerando que Indonesia es un socio importante de la Unión; que las relaciones entre la Unión e Indonesia, miembro del G-20, son sólidas; que la Unión e Indonesia comparten los mismos valores en materia de derechos humanos, gobernanza y democracia;
C. Considerando que en 2016 se produjo un número inaudito de ataques verbales violentos, discriminatorios y persecutorios, y de declaraciones virulentas contra las personas LGBTI en Indonesia; que, según parece, esos ataques han sido espoleados directa o indirectamente por funcionarios públicos, instituciones del Estado y extremistas; que la naturaleza de esos ataques empeoró además en 2017;
D. Considerando que en la provincia autónoma especial de Aceh, gobernada por la sharía, los actos sexuales consentidos entre personas del mismo sexo y las relaciones sexuales fuera del matrimonio están tipificados como delito y conllevan un castigo de hasta 100 latigazos y 100 meses de prisión; que, en mayo de 2017, dos jóvenes acusados de mantener relaciones sexuales entre personas del mismo sexo fueron condenados a recibir 85 azotes; que el derecho a no ser torturado es un derecho fundamental e inalienable;
E. Considerando que la homosexualidad no es ilegal en el resto de Indonesia; que, sin embargo, estos últimos años la comunidad LGBTI ha sufrido fuertes presiones;
F. Considerando que, el 21 de mayo de 2017, 141 hombres fueron detenidos en una redada policial en un local gay de Yakarta por «infringir las leyes sobre pornografía»;
G. Considerando que el Tribunal Constitucional de Yakarta lleva examinando desde enero de 2016 una petición destinada a penalizar las relaciones sexuales entre homosexuales y fuera del matrimonio;
H. Considerando que cada vez es mayor la intolerancia respecto de las minorías religiosas en Indonesia, gracias también a leyes y normativas discriminatorias, incluida una ley sobre la blasfemia que tan solo reconoce oficialmente seis religiones; que, desde junio de 2017, se ha condenado y encarcelado a varias personas en virtud de las leyes sobre la blasfemia;
I. Considerando que, en enero de 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komisi Nasional Hak Asaki Manusia) constató que en algunas provincias, como Java Occidental, existe una intolerancia religiosa mucho mayor que en otras, y que los funcionarios públicos regionales son responsables en muchos casos ya que toleran o cometen abusos directamente;
J. Considerando que la intimidación y la violencia de la que son objeto los periodistas son motivos de seria preocupación; que los periodistas deberían tener acceso a todo el país;
K. Considerando que, según la organización Human Rights Watch, el 49 % de las jóvenes de 14 años o menos fueron víctimas de la mutilación genital femenina entre 2010 y 2015;
L. Considerando que las autoridades ejecutaron en julio de 2016 a cuatro condenados por tráfico de drogas y han anunciado que en 2017 serán ejecutados otros diez prisioneros del corredor de la muerte;
1. Aprecia la estrecha relación entre la Unión e Indonesia y reitera la importancia de los fuertes lazos políticos, económicos y culturales existentes desde hace tiempo entre las dos partes; destaca la importancia que reviste el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión e Indonesia, que permite mantener un intercambio de puntos de vista abierto sobre los derechos humanos y la democracia, a su vez pilares del ACC;
2. Pide que se establezcan contactos parlamentarios más estrechos entre la Unión e Indonesia que permitan debatir de forma constructiva diversas cuestiones de mutuo interés, incluidos los derechos humanos; pide al Parlamento indonesio que refuerce esas relaciones interparlamentarias;
3. Celebra la activa implicación de Indonesia a nivel regional y multilateral; destaca que Indonesia ha sido evaluada recientemente en el contexto de un examen periódico universal durante la reunión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de mayo de 2017; subraya que, al igual que en ciclos anteriores, Indonesia se prestó de forma voluntaria a este examen;
4. Pide a las autoridades de la provincia autónoma especial de Aceh que impidan que continúe persiguiéndose a los homosexuales y que despenalice la homosexualidad mediante la modificación de su Código Penal Islámico; condena firmemente el castigo a los dos hombres, de 20 y 23 años, que fueron azotados por ser homosexuales en Aceh el 22 de mayo de 2017, siendo esta la primera vez que las autoridades de Aceh azotan a personas por prácticas homosexuales; condena firmemente que la homosexualidad sea ilegal en virtud del Código Penal Islámico de Aceh, que se basa en la sharía; destaca que el castigo que recibieron los dos hombres constituye un trato cruel, inhumano y degradante que puede ser considerado tortura en virtud del Derecho internacional; pide, asimismo, a las autoridades que pongan fin inmediatamente a la flagelación pública;
5. Manifiesta su preocupación por el aumento de la intolerancia hacia la comunidad LGBTI indonesia fuera de la provincia autónoma especial de Aceh; condena enérgicamente que, pese a que la homosexualidad no constituye un delito en virtud del Código Penal de Indonesia, 141 hombres fueran detenidos en una redada policial en un local gay de Yakarta el 21 de mayo de 2017; insta a las autoridades y a los funcionarios públicos a que se abstengan de hacer declaraciones públicas que discriminen a las personas LGBTI o a otras minorías en el país; destaca que la policía tiene la obligación de aplicar la ley y proteger a las minorías vulnerables y de no perseguirlas;
6. Rechaza la declaración de la Asociación Psiquiátrica de Indonesia que afirma que la homosexualidad y el transgenerismo son enfermedades mentales; pide a las autoridades que pongan fin a la detención forzosa de personas LGBTI y a todos los tipos de «tratamientos» con los que se pretenda «curarles» la homosexualidad, la bisexualidad o la identidad transgénero, y que apliquen rigurosamente su prohibición;
7. Acoge con satisfacción la declaración del presidente Widodo, de 19 de octubre de 2016, en la que condena la discriminación hacia las personas LGBTI; pide al presidente Widodo que utilice su importante posición para condenar públicamente la intolerancia y los crímenes contra las personas LGBTI, las minorías, las mujeres y las organizaciones o reuniones en el país;
8. Solicita la revisión de la Ley sobre la blasfemia, que pone a las minorías religiosas en situación de riesgo; apoya las recomendaciones de las Naciones Unidas para derogar los artículos 156 y 156a del Código Penal, de la Ley sobre la prevención del abuso y la difamación de la religión y la Ley sobre las transacciones y los datos electrónicos, así como sus recomendaciones para retirar los cargos y las acciones penales contra las personas acusadas de blasfemia;
9. Expresa su preocupación por la creciente intolerancia hacia las minorías étnicas, religiosas y sexuales en Indonesia; insta a las autoridades de Indonesia a que continúen y redoblen sus esfuerzos por fomentar la tolerancia religiosa y la diversidad social; condena firmemente todos los actos de violencia, acoso e intimidación contra las minorías; pide que se exija a todo aquel que cometa estas violaciones que responda ante la justicia;
10. Manifiesta su preocupación por las graves violaciones de la libertad de los medios de comunicación; exhorta al Gobierno de Indonesia a que insista para que los organismos estatales adopten una política de tolerancia cero con respecto al maltrato físico de los periodistas y permitan a los medios de comunicación extranjeros acceder libremente al país;
11. Pide a las autoridades de Indonesia que deroguen todas las disposiciones legales que restrinjan indebidamente las libertades fundamentales y los derechos humanos; pide, asimismo, a las autoridades de Indonesia que revisen todas sus leyes y garanticen su conformidad con las obligaciones internacionales del país, en particular en relación con la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, la igualdad ante la ley, la no discriminación y el derecho a la expresión y a la reunión pública;
12. Manifiesta su preocupación por las denuncias sobre la violencia persistente contra la mujer y las prácticas nocivas para la mujer, como la mutilación genital femenina; pide a las autoridades de Indonesia que apliquen su legislación en materia de violencia contra la mujer, que castiguen todas las formas de violencia sexual y que aprueben legislación para eliminar la desigualdad de género y capacitar a las mujeres;
13. Celebra que se haya suspendido la ejecución de personas condenadas a muerte por tráfico de drogas a la espera de que se revise su caso; insta al Gobierno de Indonesia a que siga bloqueando todas las ejecuciones de este tipo y someta a las personas implicadas a un nuevo juicio de conformidad con las normas internacionales; solicita el restablecimiento inmediato de la moratoria de la pena de muerte, con vistas a su abolición;
14. Pide al Gobierno de Indonesia que cumpla todas sus obligaciones y respete, proteja y defienda las libertades y los derechos consagrados en el PIDCP;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Indonesia, al secretario general de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
– Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
– Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(1) (Reglamento del FEIE),
– Visto el informe de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2015(COM(2016)0353),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 1 de junio de 2016 (COM(2016)0359),
– Visto el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre operaciones de financiación e inversión del Grupo del BEI respaldadas por el FEIE en 2015(2),
– Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión: «Evaluación» (SWD(2016)0297), la evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) realizada por el Banco Europeo de Inversiones(3), la auditoría ad hoc sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 realizada por Ernst & Young(4) y el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo(5),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (COM(2016)0597),
– Visto el Acuerdo de París, adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes (CP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tuvo lugar en París (Francia) en diciembre de 2015,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(6),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones(7),
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0200/2017),
1. Toma nota del enorme déficit de inversión en Europa, que la Comisión calcula en un mínimo de entre 200 000 y 300 000 millones de euros al año; destaca en particular, en este contexto, las necesidades de financiación de alto riesgo en Europa, especialmente en los ámbitos de la financiación de las pymes, la I+D y la infraestructura de transportes, comunicaciones y energía, necesarios para sostener un desarrollo económico integrador; manifiesta su preocupación por el hecho de que los últimos datos sobre las cuentas nacionales no indiquen ningún incremento en la inversión desde la puesta en marcha del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), lo que suscita el temor de que, sin un cambio de rumbo, el crecimiento siga siendo débil y las tasas de desempleo elevadas persistan, sobre todo entre los jóvenes y las nuevas generaciones; hace hincapié en que cerrar esta brecha de inversión mediante la creación de un entorno favorable a la inversión en ciertos ámbitos estratégicos es esencial para la revitalización del crecimiento, la lucha contra el desempleo, el fomento del desarrollo de una industria fuerte, sostenible y competitiva y la consecución de los objetivos políticos a largo plazo de la Unión;
2. Hace hincapié en el papel desempeñado por el FEIE para ayudar a resolver las dificultades y eliminar los obstáculos a la financiación, así como para llevar a cabo inversiones estratégicas, transformadoras y productivas con un elevado valor añadido para la economía, el medio ambiente y la sociedad, reformar y modernizar las economías de los Estados miembros, generar crecimiento y puestos de trabajo que no consiguen obtener financiación en el mercado pese a su viabilidad económica y estimular la inversión privada en todas las regiones de la Unión;
3. Recuerda el papel del Parlamento según lo dispuesto en el Reglamento, en particular en lo que respecta a la supervisión de la ejecución del FEIE; reconoce, no obstante, que es demasiado pronto para realizar una evaluación exhaustiva y fundamentada en datos del funcionamiento del FEIE y su impacto en la economía de la Unión, pero considera que llevar a cabo una evaluación preliminar basada en información exhaustiva sobre los proyectos seleccionados y rechazados y las decisiones asociadas es crucial para determinar posibles ámbitos de mejora en relación con el FEIE 2.0 y posteriormente; pide a la Comisión que presente una evaluación exhaustiva tan pronto como disponga de la información necesaria;
Adicionalidad
4. Recuerda que el objetivo del FEIE es garantizar la adicionalidad contribuyendo a subsanar disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y respaldando operaciones que no podrían haberse realizado, o no en la misma medida, con los instrumentos financieros de la Unión existentes o con fuentes privadas sin la participación del FEIE; observa, no obstante, que es necesario aclarar mejor el concepto de adicionalidad;
5. Recuerda que, además de perseguir la creación de empleo, un crecimiento sostenible y la cohesión económica, territorial y social, en consonancia con los objetivos generales establecidos en el artículo 9 del Reglamento del FEIE, se considerará que los proyectos apoyados por el FEIE proporcionan adicionalidad si conllevan un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI según la definición del artículo 16 de sus Estatutos y las directrices de su política crediticia; recuerda que los proyectos apoyados por el FEIE deben presentar en general un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI; subraya que los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI también pueden ser apoyados por el FEIE, pero únicamente si se requiere la utilización de la garantía de la Unión para asegurar la adicionalidad;
6. Señala que, aunque todos los proyectos aprobados en el marco del FEIE se presentan como «actividades especiales», una evaluación independiente ha llegado a la conclusión de que algunos proyectos podrían haberse financiado sin la utilización de la garantía de la Unión;
7. Pide a la Comisión que, en cooperación con el BEI y las estructuras de gobernanza del FEIE, elabore un inventario de toda la financiación del BEI respaldada por la Unión que satisface los criterios de adicionalidad y que facilite explicaciones claras y exhaustivas de los datos que demuestran que los proyectos no se podrían haber llevado a cabo de otro modo;
8. Observa que puede producirse una contradicción entre los objetivos cualitativos y cuantitativos del FEIE, en la medida en que, para alcanzar el objetivo de atracción de inversión privada, el BEI podría financiar proyectos de menor riesgo en los que ya existe interés por parte de los inversores; insta al BEI y a las estructuras de gobernanza del FEIE a que consigan una adicionalidad real, según se define en el artículo 5 del Reglamento del FEIE, y a que garanticen que se abordan plenamente las disfunciones del mercado y las situaciones subóptimas;
9. Pide al BEI que garantice la transparencia en la gestión de los fondos y por lo que respecta al origen de toda contribución pública, privada y de terceros, y que ofrezca datos concretos, también sobre proyectos específicos y sobre inversores extranjeros, y destaca la obligación de informar al Parlamento prevista en el Reglamento del FEIE; reitera que cualesquiera posibles contribuyentes futuros de terceros países deben cumplir todas las normas de la Unión en materia de contratación pública, legislación laboral y medio ambiente, y espera que se respeten plenamente los criterios sociales y medioambientales aplicables a los proyectos del BEI en las decisiones de financiación de proyectos del FEIE;
Cuadro de indicadores y selección de proyectos
10. Señala que, tal como contempla el Reglamento, antes de que un proyecto sea seleccionado para recibir ayuda del FEIE tiene que someterse a procesos de diligencia debida y de toma de decisiones tanto en el BEI como en las estructuras de gobernanza del FEIE; observa que los promotores de proyectos han expresado su deseo de contar con una respuesta rápida y una mayor transparencia tanto en relación con los criterios de selección como con el importe y el tipo/tramo de posible ayuda del FEIE; pide una mayor claridad para incentivar más a los promotores de proyectos a solicitar ayuda del FEIE, en particular poniendo el cuadro de indicadores a disposición de los solicitantes de financiación del FEIE; pide que el proceso de toma de decisiones sea más transparente con respecto a los criterios de selección y la ayuda financiera y que se acelere, al tiempo que se sigue garantizando una rigurosa diligencia debida para proteger los recursos de la Unión; subraya que, para simplificar el proceso de evaluación, especialmente para las plataformas de inversión, debe alentarse un procedimiento conjunto de diligencia debida del BEI y los bancos nacionales de promoción, o una delegación del BEI en los bancos nacionales de promoción;
11. Considera que los criterios según los cuales se evalúan los proyectos y las entidades de contrapartida admisibles deben aclararse con más detalle; pide más información a los órganos de gobierno del FEIE sobre las evaluaciones realizadas de todos los proyectos aprobados en el marco del FEIE, en particular en lo que se refiere a su adicionalidad, su contribución al crecimiento sostenible y su capacidad para crear empleo, como contempla el Reglamento; pide que se establezcan normas estrictas de gobernanza empresarial que las entidades de contrapartida admisibles deban cumplir para convertirse en socios aceptables del FEIE por lo que respecta a los principios de la Unión y las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
12. Recuerda que el cuadro de indicadores constituye una herramienta para que el Comité de Inversiones dé prioridad a la utilización de la garantía de la Unión para operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido, y que el Comité debe utilizarlo como tal; tiene intención de comprobar que el cuadro de indicadores y los indicadores que lo componen se consultan, aplican y utilizan como es debido; pide que los criterios de selección de los proyectos se apliquen correctamente y que este proceso sea más transparente; recuerda que, según el anexo del actual Reglamento, el Comité de Inversiones debe conceder la misma importancia a cada pilar del cuadro de indicadores al priorizar los proyectos, con independencia de que el pilar presente una puntuación numérica o esté compuesto de indicadores cuantitativos y cualitativos sin puntuación; lamenta que en el actual cuadro de indicadores se otorgue al tercer pilar, relativo a los aspectos técnicos de los proyectos, la misma importancia que al primer y al segundo pilar, que guardan relación con los resultados deseados, un aspecto más importante; critica el hecho de que el propio BEI admita que los expertos del Comité de Inversiones solo hacen uso del cuarto pilar a efectos de información, no para la toma de decisiones; pide que, una vez adoptada la decisión final sobre un proyecto, se publiquen los cuadros de indicadores (a excepción de la información sensible desde el punto de vista comercial);
13. Reconoce que la preparación de nuevos proyectos innovadores puede llevar algunos años, que el BEI está bajo presión para lograr el objetivo de 315 000 millones de euros y que, por lo tanto, no tenía otra opción que iniciar inmediatamente las actividades del FEIE; se muestra, no obstante, preocupado por que hasta ahora el BEI, al aplicar el FEIE, haya recurrido en gran medida a su reserva de proyectos existentes con proyectos de menor riesgo, reduciendo así su propia financiación convencional; expresa el temor de que el FEIE no esté concediendo financiación complementaria a proyectos innovadores de alto riesgo; subraya que el hecho de que un proyecto sea considerado una actividad especial no implica necesariamente que conlleve riesgos; no obstante, la clasificación de un proyecto como actividad especial también podría ser consecuencia de una estructuración artificialmente arriesgada de su financiación, lo que significaría que los proyectos de muy bajo riesgo también pueden acabar fácilmente convirtiéndose en proyectos de alto riesgo; hace hincapié en que no deben suavizarse los criterios de selección de proyectos con el único fin de alcanzar el objetivo político de 315 000 millones de euros en inversiones movilizadas;
14. Pide al BEI que facilite una estimación de su capacidad potencial anual de préstamo a medio plazo, teniendo en cuenta el FEIE y la posible evolución regulatoria, y que prosiga con sus propios préstamos a un ritmo de entre 70 000 y 75 000 millones de euros al año, utilizando los beneficios, los reembolsos de los programas, etc., y que utilice el FEIE como herramienta complementaria; observa que de este modo el volumen de negocio del BEI sería de al menos 90 000 millones de euros, y no de 75 000 millones de euros;
15. Considera que es importante debatir si el apalancamiento previsto del 15 es adecuado para permitir que el FEIE apoye proyectos de alta calidad con un riesgo más elevado y pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación a tal efecto; recuerda que este apalancamiento del 15 se basa en la cartera y refleja la experiencia de financiación del BEI con miras a corregir disfunciones del mercado; pide que los objetivos públicos que deben lograrse mediante el FEIE se ponderen como complemento al requisito de volumen; sugiere que se tengan en cuenta asimismo los objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21); pide al BEI que publique el apalancamiento alcanzado hasta el momento y los métodos de cálculo subyacentes;
16. Destaca que los proyectos de pequeña escala suelen tener dificultades para acceder a la financiación que necesitan; toma nota con preocupación de que, a raíz de su dimensión reducida, los proyectos pequeños son disuadidos de solicitar financiación con cargo al FEIE e incluso son declarados no admisibles para optar a financiación; señala el considerable impacto que, sin embargo, puede tener un proyecto pequeño a escala nacional o regional; hace hincapié en la necesidad de reforzar la asistencia técnica que presta el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), decisiva para el asesoramiento y el seguimiento de los promotores de proyectos de pequeña escala a la hora de estructurar y agrupar proyectos a través de plataformas de inversión o de acuerdos marco; pide al Comité de Dirección que examine esta cuestión y presente propuestas para corregir esta situación;
Diversificación sectorial
17. Hace hincapié en que el FEIE es un instrumento orientado a la demanda, que, sin embargo, debería guiarse por los objetivos políticos establecidos en el Reglamento y definidos por el Comité de Dirección; pide un mayor acercamiento y difusión de información a sectores con una demanda de inversión no satisfecha, pero que no han podido hacer pleno uso del FEIE; señala, en este sentido, que deben adoptarse más medidas a nivel macroeconómico en la Unión para impulsar la demanda de inversión;
18. Celebra que la financiación del FEIE haya alcanzado todos los sectores definidos en el Reglamento FEIE; señala, no obstante, que algunos sectores están infrarrepresentados, principalmente los sectores de la infraestructura social, la sanidad y la educación, a los que se ha destinado únicamente el 4 % de la financiación del FEIE aprobada; señala que esto puede deberse a una variedad de motivos, como, por ejemplo, al hecho de que algunos sectores careciesen de la experiencia y los conocimientos técnicos necesarios para acceder al FEIE, o de que, cuando se puso en marcha el FEIE, estos sectores ya ofreciesen mejores oportunidades de inversión en términos de proyectos financiables y listos para ser puestos en marcha; pide al BEI, en este contexto, que estudie cómo mejorar la diversificación sectorial, asociándola a los objetivos establecidos en el Reglamento, y que se plantee asimismo si el apoyo del FEIE debe ampliarse a otros sectores;
19. Recuerda que el Acuerdo de la CP 21 sobre el clima, respaldado por la Unión, exige un giro radical hacia una inversión sostenible, que el FEIE debe apoyar plenamente; destaca que las inversiones del FEIE deben ser compatibles con este compromiso; subraya la necesidad de reforzar la elaboración de informes sobre el cambio climático;
20. Resalta la necesidad de aumentar el porcentaje de recursos consagrados a los proyectos a largo plazo, como las redes de telecomunicaciones, o de carácter relativamente arriesgado, característico de las nuevas tecnologías emergentes y más avanzadas; destaca que las inversiones en infraestructuras de banda ancha y 5G, ciberseguridad, digitalización de la economía tradicional, microelectrónica e informática de alto rendimiento pueden reducir aún más la brecha digital;
21. Lamenta la falta de límites de concentración en la fase inicial de lanzamiento; recuerda que el sector de los transportes ha aportado la mayor contribución al FEIE, con 2 200 millones de euros de un total de 8 000 millones de euros, lo que representa más del 25 % del total del fondo de garantía; observa con preocupación que el sector de los transportes solo ha recibido alrededor del 13 % de toda la inversión movilizada y puesta a disposición hasta la fecha en la ventana para infraestructura e innovación del FEIE, lo cual está muy lejos del límite del 30 % establecido para cada sector; pide al Comité de Inversiones que preste particular atención a los proyectos en el sector de los transportes, ya que se encuentran aún muy poco representados en la cartera de inversiones, y dado que el transporte desempeña una función importante para el crecimiento económico y la seguridad de los consumidores;
Gobernanza
22. Observa que las estructuras de gobernanza del FEIE se han implantado íntegramente en el seno del BEI; considera que, con vistas a mejorar la eficiencia y la rendición de cuentas del FEIE, deben plantearse opciones para separar completamente la estructura de gobernanza del FEIE de la del BEI;
23. Recuerda que el director general es responsable de la gestión cotidiana del FEIE, de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones y de la representación exterior; recuerda igualmente que el director general cuenta con la asistencia del director general adjunto; lamenta que, en la práctica, no se hayan definido con claridad sus respectivas funciones, en particular las del director general adjunto; pide al BEI que reflexione sobre una definición más clara de las tareas del director general y las del director general adjunto con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; considera importante que el director general, con la asistencia del director general adjunto, siga determinando el orden del día de las reuniones del Comité de Inversiones; sugiere, además, que el director general elabore procedimientos para abordar posibles conflictos de intereses dentro del Comité de Inversiones, informe al Comité de Dirección y proponga sanciones por infracciones así como los medios para su aplicación; opina que la autoridad del director general y del director general adjunto en el ejercicio de estas funciones se vería reforzada si gozaran de una mayor autonomía respecto del BEI; pide por tanto al BEI que estudie distintas opciones para aumentar la independencia del director general y del director general adjunto;
24. Recuerda que los expertos del Comité de Inversiones son responsables de la selección de los proyectos del FEIE, de la concesión de la garantía de la Unión y de aprobar operaciones con plataformas de inversión y los bancos e instituciones nacionales de promoción; recuerda además que son independientes; manifiesta su preocupación, por consiguiente, por los casos documentados de conflictos de intereses de miembros del Comité de Inversiones, que en el futuro deben evitarse en cualquier circunstancia;
25. Considera que la selección de proyectos no es lo suficientemente transparente; subraya que el BEI debería realizar mejoras en relación con la divulgación de información relativa a los proyectos que aprueba en el marco del FEIE, justificando adecuadamente la adicionalidad y el cuadro de indicadores, así como la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos del FEIE, prestando especial atención al efecto esperado de las operaciones del FEIE en el déficit de inversión de la Unión;
26. Pide al BEI que estudie distintas maneras de reforzar la cooperación entre el Comité de Inversiones y el Comité de Dirección a través del director general; considera importante que el director general participe en las reuniones del Comité de Dirección, lo que le permitiría informar al Comité de Dirección de futuras actividades;
27. Propone que se planteen modos de mejorar la transparencia de las estructuras de gobernanza del FEIE para el Parlamento y la inclusión en el Comité de Dirección de un nuevo miembro de pleno derecho propuesto por el Parlamento; insta a los órganos de gobierno del FEIE a que compartan información con el Parlamento de manera proactiva;
Bancos nacionales de promoción
28. Recuerda que, gracias a sus conocimientos técnicos, los bancos nacionales de promoción son esenciales para el éxito del FEIE, dada su cercanía a los mercados locales y su familiaridad con ellos; opina que hasta la fecha las sinergias no se han explotado en la medida necesaria; señala el riesgo de que las instituciones locales se vean desplazadas por el BEI y pide a este último que mejore su capacidad de aglutinar a socios nacionales y subnacionales; pide al BEI que apoye el fortalecimiento de las estructuras bancarias públicas existentes a fin de facilitar activamente el intercambio de buenas prácticas y de conocimientos sobre el mercado entre estas instituciones; considera, a este fin, que los bancos nacionales de promoción deben aspirar a celebrar acuerdos de colaboración con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI); reconoce que el FEIE y el BEI están cada vez más dispuestos a asumir más tramos subordinados con los bancos nacionales de promoción y los insta a seguir haciéndolo; pide a la Comisión y al BEI que examine la conveniencia de incorporar los conocimientos técnicos de los bancos nacionales de promoción en el Comité de Dirección;
Plataformas de inversión
29. Recuerda que debería ser posible realizar inversiones diversificadas con una orientación geográfica o temática contribuyendo a la financiación y la agrupación de proyectos y de fondos a partir de diferentes fuentes; toma nota con preocupación de que la primera plataforma de inversión no se creó hasta el tercer trimestre de 2016 y de que este retraso obstaculiza tanto la oportunidad de que los proyectos de pequeña envergadura se beneficien del FEIE como el desarrollo de proyectos transfronterizos; destaca la necesidad de simplificar las normas para establecer plataformas de inversión; pide al BEI y al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) que promuevan el uso de plataformas de inversión como forma de lograr la diversificación geográfica y temática de las inversiones;
30. Insta a los órganos de gobierno del FEIE a que presten mayor atención a las plataformas de inversión con vistas a aprovechar al máximo las ventajas que estas pueden aportar a la hora de superar los obstáculos a la inversión, en particular en Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados; pide al BEI que facilite a las partes interesadas, incluidos los organismos nacionales, locales y regionales, más información sobre las plataformas y sobre las condiciones y los criterios para su creación; reconoce el papel de las autoridades locales y regionales a la hora de identificar proyectos estratégicos y fomentar la participación;
31. Propone que se examinen otros modos de promover las plataformas de inversión, como, por ejemplo, dar prioridad a la aprobación de los proyectos presentados a través de una plataforma, la agregación de proyectos pequeños y de contratos de grupo y la creación de mecanismos para financiar las agrupaciones de contratos; opina que se deben promover en particular las plataformas transnacionales, ya que muchos proyectos energéticos y digitales tienen una dimensión transnacional;
Instrumentos financieros
32. Recuerda que el BEI ha desarrollado nuevos instrumentos financieros para el FEIE con el fin de proporcionar productos a medida adaptados a la financiación de alto riesgo; insta al BEI a que aumente aún más su valor añadido centrándose en productos financieros de mayor riesgo, como la financiación subordinada y los instrumentos del mercado de capitales; manifiesta su preocupación por las críticas de los promotores de proyectos, según las cuales los instrumentos de financiación previstos no son compatibles con las necesidades de sus proyectos (los proyectos de alto riesgo requieren a menudo un capital inicial para estimular la inversión, y no tramos de menor cuantía sobre una base anual), y por el hecho de que los inversores afirmen no estar por el momento en condiciones de participar en la financiación del FEIE debido a la falta de instrumentos de capital-riesgo apropiados; pide al BEI que examine este asunto en cooperación con los promotores de proyectos y los inversores; pide además al BEI que estudie cómo maximizar el potencial del FEIE para la financiación de proyectos beneficiosos para el medio ambiente o el clima mediante el desarrollo de bonos verdes;
Diversificación geográfica
33. Celebra que, a finales de 2016, los 28 países hubieran recibido financiación del FEIE; observa con preocupación, no obstante, que a 30 de junio de 2016 los países EU-15 habían recibido un 91 % del apoyo del FEIE, mientras que los países EU-13 habían recibido únicamente un 9 %; lamenta que el apoyo del FEIE haya beneficiado principalmente a un número limitado de países en los que los déficits de inversión ya están por debajo de la media de la Unión; observa que dentro de los países beneficiarios existe a menudo una distribución geográfica desigual de los proyectos financiados por el FEIE; considera que existe un riesgo de concentración territorial y subraya la necesidad de prestar una mayor atención a las regiones menos desarrolladas de los veintiocho Estados miembros; pide al BEI que intensifique la asistencia técnica que presta a los países y las regiones que menos se han beneficiado del FEIE;
34. Reconoce que existe un vínculo entre el PIB y el número de proyectos aprobados; reconoce que los Estados miembros más grandes pueden sacar provecho de los mercados de capitales más desarrollados y, por consiguiente, tienen mayor probabilidad de beneficiarse de un instrumento basado en el mercado como el FEIE; subraya que el hecho de que los países EU-13 se hayan beneficiado menos del apoyo del FEIE puede atribuirse a otros factores, como el menor tamaño de los proyectos, la situación geográfica periférica de una determinada región y la competencia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); observa, no obstante, con preocupación que determinados países se hayan visto desproporcionadamente beneficiados y subraya la necesidad de diversificar aún más la distribución geográfica, en particular en sectores fundamentales como los relativos a la modernización y mejora de la productividad y la sostenibilidad de las economías, con un énfasis especial en el desarrollo tecnológico; pide a la Comisión que siga investigando y establezca las razones de la distribución geográfica actual;
Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI)
35. Concede la máxima importancia al funcionamiento del CEAI; considera que su cometido de proporcionar un punto de entrada único a servicios globales de asesoramiento y asistencia técnica en todas las fases del ciclo del proyecto responde en gran medida a la creciente necesidad de asistencia técnica entre las autoridades y los promotores de proyectos;
36. Se congratula de que, tras una rápida fase de implantación, el CEAI haya estado funcionando desde septiembre de 2015; reconoce que, debido a su corta existencia y a la falta de personal en la fase inicial, no se han desarrollado plenamente todos los servicios del CEAI y que la actividad se haya centrado principalmente en prestar apoyo al desarrollo y la estructuración de proyectos, el asesoramiento político y la selección de proyectos; subraya la necesidad de que el CEAI contrate a personal experto en distintos campos con el fin de focalizar mejor sus actividades de asesoramiento, comunicación y apoyo en los sectores que no están aprovechando al máximo el FEIE;
37. Está convencido de que el CEAI puede contribuir de manera decisiva a solucionar muchas de las deficiencias en la ejecución del FEIE; cree firmemente que, para ello, debe adoptar una actitud más proactiva en la prestación de asistencia en ámbitos tales como la creación de plataformas de inversión, en especial dada la importancia de estas en la financiación de proyectos de pequeña escala; subraya asimismo el papel del CEAI en la prestación de asesoramiento sobre el modo de combinar otras fuentes de financiación de la Unión con el FEIE;
38. Considera, igualmente, que el CEAI puede contribuir activamente a la diversificación geográfica y sectorial, no solo ampliando sus servicios para abarcar todas las regiones y otros sectores, sino también ayudando al BEI en la puesta en marcha de operaciones; opina que el CEAI puede desempeñar un importante papel para la consecución del objetivo de cohesión económica, social y territorial;
39. Recuerda que el Reglamento del FEIE otorga al CEAI el mandato de aprovechar los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión; considera que son necesarias mejoras significativas en este ámbito, en particular una mayor cooperación con las instituciones nacionales correspondientes; concede gran importancia a la prestación de servicios a escala local, también con el fin de tener en cuenta las situaciones específicas y las necesidades locales, en especial en países que no disponen de instituciones o bancos nacionales de promoción experimentados; considera que deben mejorarse los vínculos con otros proveedores locales para tener en cuenta este hecho;
40. Espera que el CEAI concluya sus procesos de contratación y alcance su nivel de dotación plena de personal sin más demora; manifiesta sus dudas, no obstante, de que los efectivos previstos sean suficientes para que el CEAI pueda prestar los servicios de asesoramiento requeridos y hacer frente a un aumento de la carga de trabajo, así como a un mandato más amplio;
41. Subraya que el CEAI necesita aumentar la visibilidad de sus servicios, mejorar la comunicación y dar a conocer y mejorar la comprensión de sus actividades entre las partes interesadas del CEAI; considera necesario recurrir a todos los canales de comunicación pertinentes con el fin de lograr este objetivo, incluso a escala nacional y local;
Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI)
42. Lamenta que la Comisión no pusiera en marcha el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) hasta el 1 de junio de 2016, casi un año después de la adopción del Reglamento del FEIE; señala que el Portal ya está en funcionamiento y contiene actualmente 139 proyectos, pero considera que esta cifra sigue estando muy lejos del potencial que se esperaba cuando se adoptó el Reglamento del FEIE;
43. Considera que el PEPI ofrece a los promotores de proyectos una plataforma fácil de utilizar para mejorar la visibilidad de sus proyectos de manera transparente; opina, no obstante, que la clave del éxito del Portal reside en aumentar de manera considerable su propia visibilidad, con el fin de ser generalmente reconocido como una herramienta útil, fiable y eficaz tanto por los inversores como por los promotores de proyectos; insta a la Comisión a que trabaje activamente en esta dirección a través de actividades de comunicación eficaces;
44. Señala que los costes relacionados con la creación y el desarrollo, la gestión, el apoyo y el mantenimiento y alojamiento del PEPI están actualmente cubiertos por el presupuesto de la Unión, en el marco de la asignación anual de 20 millones de euros prevista para el CEAI; recuerda, no obstante, que las tasas abonadas por los promotores de proyectos privados que registraron su proyecto en el Portal constituirán ingresos afectados externos para el PEPI y en el futuro constituirán su principal fuente de financiación;
Garantía
45. Recuerda que la Unión ofrece una garantía irrevocable e incondicional para las operaciones de financiación e inversión del BEI en el marco del FEIE; está convencido de que la garantía de la Unión ha permitido al BEI asumir mayores riesgos en la ventana para infraestructura e innovación y ha permitido reforzar y concentrar al comienzo del periodo la financiación de pymes y empresas de capitalización media en el marco de los programas COSME e InnovFin apoyada por el marco de las pymes; considera que el umbral de 25 millones de euros que, al parecer, utiliza el BEI para sus operaciones de préstamo habituales no debe aplicarse al FEIE a fin de aumentar la financiación de los proyectos de pequeña envergadura y facilitar el acceso de las pymes y otros beneficiarios potenciales;
46. Subraya que, debido a su enorme aceptación —que refleja la gran demanda en el mercado—, la ventana de las pymes se reforzó con 500 millones de euros adicionales con cargo a la cartera de deuda de la ventana para infraestructura e innovación de conformidad con el marco legislativo vigente; se felicita de que, gracias a la flexibilidad del Reglamento del FEIE, se concediera la financiación adicional en beneficio de las pymes y de las pequeñas empresas de capitalización media; tiene intención de seguir de cerca la asignación de la garantía en el marco de las dos ventanas; señala asimismo que, con fecha 30 de junio de 2016, las operaciones firmadas en el marco de la ventana para infraestructura e innovación habían alcanzado únicamente el 9 % del volumen total previsto;
47. Recuerda que el Fondo de Garantía de la UE se financia principalmente a partir del presupuesto de la Unión; tiene en cuenta todas las evaluaciones pertinentes que sugieren que la tasa actual de provisión del Fondo de Garantía del 50 % parece ser cautelosa y prudente a la hora de cubrir posibles pérdidas y que el presupuesto de la Unión ya estaría protegido por una tasa objetivo ajustada del 35 %; se propone examinar si las propuestas de una tasa objetivo más baja tendrían repercusiones en la calidad y la naturaleza de los proyectos seleccionados; subraya que, hasta la fecha, no se ha registrado ninguna solicitud de ejecución como consecuencia de impagos en operaciones del BEI o del FEI;
Financiación futura, capacidad de fondo
48. Señala que la Comisión ha propuesto una ampliación del FEIE tanto en términos de duración como de capacidad financiera, y que esto tendría un impacto en el presupuesto de la Unión; manifiesta su intención de presentar propuestas de financiación alternativas;
49. Recuerda que se pidió a los Estados miembros que contribuyesen al FEIE con el fin de ampliar su capacidad, permitiéndole así apoyar inversiones de mayor riesgo; lamenta que los Estados miembros no adoptaran esa iniciativa, a pesar de que esta inversión es considerada como una medida puntual en el sentido del artículo 5 del Reglamento del Consejo (CE) n.º 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(8) y del artículo 3 del Reglamento del Consejo (CE) n.º 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo(9); solicita al BEI y a la Comisión información sobre si, entretanto, han realizado esfuerzos para convencer a los Estados miembros de que contribuyan al FEIE, y si serían capaces de atraer a otros inversores; pide a la Comisión y al BEI que redoblen sus esfuerzos en esta dirección;
Complementariedad con otras fuentes de financiación de la Unión
50. Señala que tras la detección por la Comisión y el BEI de solapamientos y de competencia entre el FEIE y los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión se procedió a la adopción de directrices en las que se recomienda combinar la financiación del FEIE y de los Fondos EIE; subraya que la combinación de la financiación del FEIE y de los Fondos EIE no puede en modo alguno afectar negativamente al nivel y la orientación de la financiación de subvenciones de los Fondos EIE; señala, no obstante, que persisten las diferencias por lo que respecta a los criterios de admisibilidad, la normativa, el calendario de presentación de informes y la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, que dificultan la utilización combinada; celebra el hecho de que la Comisión haya empezado a abordar estas diferencias en su propuesta de revisión del Reglamento Financiero y espera que tal revisión tenga lugar en el momento oportuno a fin de simplificar el uso combinado de la financiación y evitar la competencia y los solapamientos; cree que se requieren mayores esfuerzos y que los pilares segundo y tercero del plan de inversión son clave a este respecto;
51. Sugiere que, en sus informes periódicos, la Comisión incluya una lista de los proyectos que se benefician de la combinación de las subvenciones del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) con el FEIE;
52. Observa que, por lo general, los proyectos de infraestructuras de transporte de colaboración público-privada deben estar basados en el principio del usuario-pagador a fin de reducir la carga impuesta a los presupuestos públicos y a los contribuyentes por la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras; observa que es importante coordinar varios tipos de financiación de la Unión para velar por que los objetivos de la política de transportes de la Unión se alcancen en todo su territorio y no promover fondos de colaboración público-privada a expensas de los Fondos Estructurales;
Fiscalidad
53. Está profundamente preocupado por el hecho de que, en algunos casos, el BEI haya presionado a través del FEIE en favor de apoyar proyectos que se han estructurado utilizando empresas en paraísos fiscales; insta al BEI y al FEI que se abstengan de utilizar o participar en estructuras de elusión fiscal, en particular estrategias de planificación fiscal agresiva o prácticas contrarias a los principios de buena gobernanza de la Unión en materia de fiscalidad, como prevé la legislación pertinente de la Unión, incluidas las recomendaciones y las comunicaciones de la Comisión; pide que ningún inversor o promotor pueda depender de una persona o empresa con actividades en un Estado incluido en la futura lista común de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal;
Comunicación y visibilidad
54. Observa que muchos promotores de proyectos no son conscientes de la existencia del FEIE o tienen una idea poco clara de lo que el FEIE puede ofrecerles, de los criterios de admisibilidad específicos y de los trámites concretos para solicitar la financiación; subraya que deben realizarse mayores esfuerzos, incluida la prestación en los Estados miembros que menos se hayan beneficiado del FEIE de apoyo técnico específico en su lengua de la Unión respectiva, para dar a conocer mejor el FEIE y los productos y servicios específicos que ofrece, así como el papel de las plataformas de inversión y de los bancos nacionales de promoción;
55. Pide la traducción de todos los materiales informativos o relativos al procedimiento de financiación a todas las lenguas de los Estados miembros para facilitar la información y el acceso en el plano local;
56. Expresa su preocupación por el hecho de que las ayudas directas concedidas a intermediarios financieros, que a su vez son responsables de la asignación de la financiación de la Unión, pueden dar lugar a situaciones en las que el beneficiario final no es consciente de que se está beneficiando de la financiación del FEIE, y pide que se encuentren soluciones para mejorar la visibilidad del FEIE; pide, por consiguiente, al BEI que incluya en los contratos del FEIE una cláusula específica en la que quede claro para el promotor que la financiación del proyecto ha sido posible gracias al FEIE o al presupuesto de la Unión;
Ampliación
57. Reconoce que, por sí solo y en una escala limitada, el FEIE no será capaz de subsanar el déficit de inversión en Europa, pero que, sin embargo, constituye un pilar fundamental del plan de inversiones de la Unión y demuestra la determinación de la Unión de hacer frente a este problema; pide que se presenten más propuestas sobre la manera de impulsar la inversión en Europa de forma permanente;
o o o
58. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(1),
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(2),
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre nuevas oportunidades para las pequeñas empresas de transporte, incluidos los modelos de negocio colaborativos(3),
– Vistos la reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel del Consejo sobre competitividad y crecimiento, de 12 de septiembre de 2016, y el documento de reflexión de la Presidencia al respecto(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356 final),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital - Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288/2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),
– Vistos la reunión del Consejo de Competitividad de 29 de septiembre de 2016 y sus resultados,
– Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(5) («Directiva de servicios»),
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(6),
– Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(7),
– Vista la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (8),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, relativo a las directrices de aplicación de la Directiva 2005/29/EC sobre las prácticas comerciales desleales (SWD(2016)0163),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(9),
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de diciembre de 2016, titulado «Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones»(10),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las políticas europeas de inmigración(11),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0195/2017),
A. Considerando que la economía colaborativa ha experimentado un rápido crecimiento en los últimos años, tanto en lo que se refiere a los usuarios como al volumen de las operaciones y los ingresos, lo que ha replanteado la forma en que se suministran los productos y se prestan los servicios y constituye en numerosos sectores un desafío para los modelos económicos ya establecidos;
B. Considerando que la economía colaborativa reporta beneficios sociales para los ciudadanos de la Unión;
C. Considerando que las pymes son el motor principal de la economía europea y que representan, según las cifras de 2014, el 99,8 % de todas las empresas del sector no financiero, y suman dos de cada tres puestos de trabajo;
D. Considerando que solo el 1,7 % de las empresas de la Unión hacen pleno uso de las tecnologías digitales avanzadas, mientras que el 41 % no las utiliza en absoluto; que la digitalización de todos los sectores es un factor esencial para mantener y mejorar la competitividad de la Unión;
E. Considerando que un estudio reciente de la Comisión muestra que el 17 % de los consumidores europeos ha utilizado los servicios que ofrece la economía colaborativa, y el 52 % conoce los servicios ofertados(12);
F. Considerando que no existen estadísticas oficiales sobre el volumen de empleo en la economía colaborativa;
G. Considerando que la economía colaborativa ofrece a los jóvenes, los migrantes, los trabajadores a tiempo parcial y los ciudadanos de edad avanzada la posibilidad de acceder al mercado laboral;
H. Considerando que los modelos de la economía colaborativa pueden impulsar la participación de las mujeres en el mercado laboral y la economía ofreciendo oportunidades de formas flexibles de emprendimiento y empleo;
I. Considerando que, si bien la reciente Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» supone un buen punto de partida para promover y regular este sector de manera eficaz, es preciso incorporar la perspectiva de género y plasmar las disposiciones de la legislación contra la discriminación correspondientes en más análisis y recomendaciones en este terreno;
J. Considerando que la promoción de la justicia y la protección sociales, tal como se definen en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son también un objetivo del mercado interior de la Unión;
Consideraciones generales
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, y destaca que debe representar un primer paso hacia una estrategia más amplia y ambiciosa de la Unión en este ámbito;
2. Considera que, si se desarrolla de forma responsable, la economía colaborativa brinda importantes oportunidades a los ciudadanos y a los consumidores, que se benefician de una mayor competencia, servicios personalizados, mayores posibilidades de elección y precios más bajos; subraya que, en este sector, el crecimiento está impulsado por los consumidores, lo que les permite ejercer un papel más activo;
3. Subraya la necesidad de permitir que las empresas crezcan eliminando las trabas, la duplicación y la fragmentación que obstaculizan el desarrollo transfronterizo;
4. Insta a los Estados miembros a que proporcionen seguridad jurídica y no consideren la economía colaborativa como una amenaza para la economía tradicional; subraya la importancia de regular la economía colaborativa de forma que contribuya a facilitar y promover en vez de a restringir;
5. Reconoce que la economía colaborativa crea nuevas e interesantes oportunidades empresariales, crecimiento y empleo y desempeña a menudo un importante papel en el sentido de que incrementa la eficiencia del sistema económico y lo hace más sostenible en los planos social y ambiental, permitiendo una mejor asignación de los recursos y activos que, en caso contrario, se infrautilizarían y contribuyendo de este modo a la transición a una economía circular;
6. Reconoce, al mismo tiempo, que la economía colaborativa puede tener un impacto significativo en los modelos empresariales regulados tradicionales en muchos sectores estratégicos, como el del transporte, el alojamiento, la restauración, los servicios, la venta minorista y las finanzas; comprende los desafíos asociados a la existencia de normas jurídicas diferentes para agentes económicos similares; considera que la economía colaborativa confiere poder a los consumidores, ofrece nuevas oportunidades de empleo y puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero destaca, no obstante, la importancia de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, de respetar plenamente los derechos de los trabajadores y de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales; reconoce que la economía colaborativa afecta tanto a los entornos urbanos como a los rurales;
7. Destaca la falta de claridad entre emprendedores, consumidores y autoridades por lo que respecta a la aplicación, en algunos ámbitos, de las normativas vigentes y, por lo tanto, la necesidad de abordar las «zonas grises», y manifiesta su preocupación por el riesgo de fragmentación del mercado único; es consciente de que, si no se regula debidamente, esta evolución podría dar lugar a una situación de inseguridad jurídica en cuanto a las normas aplicables y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos individuales y la protección de los consumidores; considera necesario que la normativa se adecúe a la era digital y está profundamente preocupado por el impacto negativo de la inseguridad jurídica y la complejidad de las normas en las empresas europeas de reciente creación y las organizaciones sin ánimo de lucro que participan en la economía colaborativa;
8. Considera que el desarrollo de un marco jurídico dinámico, claro y, cuando proceda, armonizado así como el establecimiento de la igualdad de condiciones son un requisito previo esencial para el florecimiento de la economía colaborativa en la Unión;
La economía colaborativa en la Unión
9. Destaca la necesidad de considerar la economía colaborativa no solo como un conjunto de modelos empresariales nuevos que ofrecen bienes y servicios, sino también como una nueva forma de integración entre la economía y la sociedad en cuyo ámbito los servicios ofrecidos se basan en relaciones muy diversas entre sí que integran las relaciones económicas en el entramado social y crean nuevos modelos comunitarios y de empresas;
10. Observa que la economía colaborativa presenta en Europa algunas características específicas, que reflejan asimismo la estructura empresarial europea, constituida principalmente por pymes y microempresas; destaca la necesidad de velar por un entorno empresarial en el que las plataformas colaborativas puedan expandirse y ser muy competitivas en el mercado global;
11. Constata que los emprendedores europeos muestran una fuerte tendencia a crear plataformas colaborativas con fines sociales, y reconoce el creciente interés por la economía colaborativa basada en los modelos de las sociedades cooperativas;
12. Destaca la importancia de prevenir toda forma de discriminación, a fin de garantizar un acceso efectivo y equitativo a los servicios colaborativos;
13. Considera que los servicios prestados en el contexto de la economía colaborativa que se publicitan y ofrecen con ánimo de lucro entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(13), y deben, por tanto, ser coherentes con el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres;
El marco regulador de la Unión: pares, consumidores, plataformas colaborativas
14. Reconoce que, si bien determinadas partes de la economía colaborativa están cubiertas por normativas, también a escala local y nacional, otras partes podrían encontrarse en «zonas grises», al no estar siempre claro qué normativa de la Unión se aplica, dando lugar a diferencias significativas entre los Estados miembros como consecuencia de las normativas nacionales, regionales y locales, así como de la jurisprudencia, y fragmentando el mercado único;
15. Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de atajar la fragmentación actual, si bien lamenta que su comunicación no aporte suficiente claridad por lo que se refiere a la aplicabilidad de la actual legislación de la Unión a los diferentes modelos de economía colaborativa; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros refuercen la aplicación de la legislación vigente, e insta a la Comisión a que tenga como objetivo la elaboración de un marco de aplicación que ayude a los Estados miembros en sus esfuerzos, sobre todo en relación con la Directiva de servicios y el acervo en el ámbito de la protección de los consumidores; insta a la Comisión a que utilice plenamente todos los instrumentos disponibles en este contexto, incluidos los procedimientos de infracción, siempre que se detecte que la aplicación de la legislación es incorrecta o insuficiente;
16. Subraya que los requisitos de acceso al mercado para las plataformas colaborativas y los prestadores de servicios deben estar justificados y ser necesarios y proporcionados, como prevén los Tratados y el Derecho derivado, así como simples y claros; hace hincapié en que esta evaluación debe tomar en consideración si la prestación de servicios la efectúan profesionales o particulares, de forma que los requisitos jurídicos para los particulares que prestan servicios de manera ocasional («pares») sean menos rigurosos, al tiempo que se garantizan normas de calidad y un elevado nivel de protección de los consumidores y se toman en consideración las diferencias sectoriales;
17. Reconoce la necesidad de que los operadores establecidos, los nuevos operadores y los servicios vinculados a las plataformas digitales así como a la economía colaborativa se desarrollen en un entorno favorable para las empresas, con una competencia sana y transparencia en relación con los cambios legislativos; está de acuerdo en que, al evaluar los requisitos de acceso al mercado en el contexto de la Directiva de servicios, los Estados miembros deben tener en cuenta las características específicas de las empresas de economía colaborativa;
18. Insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para ofrecer nuevas orientaciones sobre el establecimiento de criterios eficaces que permitan establecer una distinción entre «pares» (particulares que ofrecen servicios de manera ocasional) y profesionales, lo que es esencial para el correcto desarrollo de la economía colaborativa; señala que estas orientaciones deben aportar claridad y seguridad jurídica y tener en cuenta, entre otras cosas, las diferentes legislaciones de los Estados miembros y sus realidades económicas, como el nivel de ingresos, las características de los sectores, la situación de las microempresas y las pequeñas empresas y el fin lucrativo de la actividad; opina que el establecimiento de una serie de principios y criterios generales a escala de la Unión y una serie de umbrales a escala nacional podría ser la manera de proceder, e insta a la Comisión a que realice un estudio sobre esta cuestión;
19. Atrae la atención sobre el hecho de que, si bien la fijación de umbrales puede establecer líneas divisorias adecuadas entre los pares y las empresas, al mismo tiempo podría crear disparidades entre las microempresas y las pequeñas empresas, por una parte, y los pares por otra; considera que la igualdad de condiciones entre categorías comparables de prestadores de servicios es sumamente recomendable; pide que se supriman las cargas reguladoras innecesarias y los requisitos de acceso al mercado innecesarios para todos los operadores de las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas empresas, dado que también frenan la innovación;
20. Celebra la iniciativa de la Comisión destinada a asegurar la adecuación de la legislación en materia de protección de los consumidores y evitar el uso abusivo de la economía colaborativa para eludir la legislación; considera que los consumidores deben gozar de un nivel elevado y efectivo de protección, con independencia de si los prestadores de los servicios son profesionales o pares, y destaca, en particular, la importancia que reviste la protección de los consumidores en las operaciones entre pares, al tiempo que reconoce que la autorregulación puede ofrecer algún tipo de protección;
21. Pide que se adopten medidas destinadas a asegurar el uso total y el continuo respeto de las normas en materia de protección de los consumidores por parte de los proveedores de servicios ocasionales, de forma igual o comparable a la de los proveedores de servicios profesionales;
22. Señala que los consumidores deben tener acceso a información que les permita saber si las calificaciones realizadas por otros usuarios de un servicio están influidas por el proveedor del servicio, por ejemplo mediante publicidad de pago;
23. Destaca la necesidad de una mayor claridad en relación con la protección de los consumidores en caso de litigio, y pide a las plataformas colaborativas que velen por el establecimiento de sistemas efectivos para los procedimientos de reclamación y la resolución de litigios, simplificando el modo en que los consumidores pueden ejercer sus derechos;
24. Subraya que los modelos empresariales de la economía colaborativa se basan fundamentalmente en la reputación, y destaca que la transparencia es esencial a este respecto; considera que, en muchos casos, los modelos empresariales de la economía colaborativa confieren poder a los consumidores y les permiten asumir un papel activo, apoyado por la tecnología; destaca que siguen siendo necesarias normas para proteger a los consumidores en la economía colaborativa, especialmente cuando los mercados estén dominados por determinados agentes, la información sea asimétrica o no haya competencia ni posibilidad de elección; subraya la importancia de garantizar que los consumidores reciban información adecuada sobre el régimen jurídico aplicable a cada transacción y los consiguientes derechos y obligaciones jurídicas;
25. Insta a la Comisión a que precise aún más y tan rápidamente como sea posible el régimen de responsabilidad de las plataformas colaborativas, con objeto de promover un comportamiento responsable, la transparencia y la seguridad jurídica e incrementar así la confianza de los consumidores; reconoce, en particular, la falta de seguridad, en especial por lo que respecta a la cuestión de si una plataforma está prestando un servicio subyacente o simplemente ofreciendo un servicio de la sociedad de la información, conforme a la Directiva sobre el comercio electrónico; insta, por lo tanto, a la Comisión a que proporcione orientaciones adicionales sobre estos aspectos y considere la necesidad de adoptar más medidas para reforzar la eficacia del marco reglamentario; anima al mismo tiempo a las plataformas colaborativas a que adopten medidas voluntarias a este respecto;
26. Pide a la Comisión que lleve a cabo un examen más detallado de la legislación de la Unión con el fin de reducir la incertidumbre y garantizar una mayor seguridad jurídica en lo referente a las normas aplicables a los modelos de empresa colaborativa así como de evaluar si sería adecuado disponer de normas nuevas o modificadas, en particular por lo que respecta a los intermediarios activos y sus requisitos en materia de información y transparencia, incumplimiento y responsabilidad;
27. Considera que todo nuevo marco reglamentario debería aprovechar al máximo la capacidad de autogestión de las plataformas y los mecanismos de revisión inter pares, dado que ambos han demostrado su eficacia y capacidad de tener en cuenta la satisfacción de los consumidores con respecto a los servicios colaborativos; está convencido de que las propias plataformas colaborativas pueden desempeñar un papel activo en la creación de este nuevo entorno regulador corrigiendo la información asimétrica, en particular mediante mecanismos de reputación digitales dirigidos a reforzar la confianza de los usuarios; constata, al mismo tiempo, que la capacidad de autorregulación de las plataformas colaborativas no elimina la necesidad de las normas existentes, como la Directiva de servicios y la Directiva sobre el comercio electrónico, la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores y otras normas posibles;
28. Considera, por lo tanto, que los mecanismos digitales dirigidos a reforzar la confianza son una parte fundamental de la economía colaborativa; se congratula por todos los esfuerzos e iniciativas impulsados por las plataformas colaborativas para evitar distorsiones así como por los destinados a aumentar la confianza y la transparencia de los mecanismos de evaluación y calificación, estableciendo criterios fiables en materia de reputación, introduciendo garantías o seguros, la verificación de la identidad de los pares y prosumidores y la creación de sistemas de pago seguros y transparentes; considera que estos nuevos desarrollos tecnológicos, como los mecanismos de valoración bidireccionales, los controles y calificaciones independientes y la adopción voluntaria de sistemas de certificación, son buenos ejemplos de cómo evitar abusos, manipulaciones y comentarios falsos; anima a las plataformas colaborativas a inspirarse en las mejores prácticas y a concienciar a los usuarios acerca de sus obligaciones jurídicas;
29. Destaca la importancia fundamental de clarificar los métodos de funcionamiento de los sistemas automáticos de toma de decisiones basados en algoritmos, a fin de garantizar la equidad y la transparencia de los algoritmos; pide a la Comisión que examine asimismo esta cuestión desde la perspectiva del Derecho de la competencia de la Unión; pide a la Comisión que participe con los Estados miembros, el sector privado y las autoridades reguladoras pertinentes con vistas a establecer criterios efectivos para la elaboración de principios de responsabilidad en materia de algoritmos para las plataformas colaborativas basadas en el proceso de datos;
30. Destaca la necesidad de evaluar el diferente impacto del uso de los datos en los distintos sectores de la sociedad, de prevenir la discriminación y de verificar el perjuicio que los macrodatos puedan causar a la vida privada; recuerda que la Unión ya ha elaborado un amplio marco para la protección de los datos en el Reglamento general de protección de datos e insta, por lo tanto, a las plataformas de la economía colaborativa a no ignorar la cuestión de la protección de datos, informando de manera transparente a los prestadores de servicios y a los usuarios sobre los datos personales que se recopilan y el modo en que se procesan;
31. Reconoce que muchas normas del acervo de la Unión ya se pueden aplicar a la economía colaborativa; insta a la Comisión a que evalué la necesidad de seguir desarrollando el marco jurídico de la Unión con objeto de evitar una nueva fragmentación del mercado único, conforme a los principios de mejora de la legislación y las experiencias de los Estados miembros; considera que este marco debe armonizase, cuando proceda, y ser flexible, neutral desde el punto de vista tecnológico y tener perspectivas de futuro, así como consistir en una combinación de principios generales y normas específicas, además de cualquier otra regulación sectorial que pudiera ser necesaria;
32. Hace hincapié en la necesidad de disponer de legislación coherente a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior para todos y pide a la Comisión que proteja la actual normativa y legislación sobre los derechos de los trabajadores y consumidores antes de introducir legislación nueva que pueda fragmentar el mercado interior;
La competencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales
33. Celebra el hecho de que el auge de la economía colaborativa haya intensificado la competencia y retado a los operadores actuales a centrarse en las demandas reales de los consumidores; alienta a la Comisión a fomentar unas condiciones de competencia equitativas en servicios comparables entre las plataformas colaborativas y entre estas y la empresas tradicionales; destaca la importancia de detectar y suprimir los obstáculos a la aparición y el desarrollo de empresas colaborativas, en particular de reciente creación; destaca, en este contexto, la necesidad de asegurar la libre circulación, la portabilidad y la interoperabilidad de los datos, lo que facilita el cambio entre plataformas y evita los efectos de bloqueo, dado que estos factores son esenciales para desarrollar una competencia abierta y leal y capacitar a los usuarios de las plataformas colaborativas al tiempo que se tienen en cuenta los legítimos intereses de todos los agentes del mercado y se protege la información de los usuarios y sus datos personales;
34. Se congratula por la mayor trazabilidad de las transacciones económicas posibilitada por las plataformas en línea con objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su aplicación, pero manifiesta su preocupación por los problemas surgidos hasta ahora en algunos sectores; subraya que la economía colaborativa no debe utilizarse nunca como medio para eludir las obligaciones tributarias; destaca, asimismo, la necesidad urgente de colaboración entre las autoridades competentes y las plataformas colaborativas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la recaudación de impuestos; reconoce que estas cuestiones se han abordado en determinados Estados miembros y toma nota de la eficaz cooperación público-privada en este ámbito; insta a la Comisión a que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, incluidas las autoridades competentes y las partes interesadas, con objeto de propiciar soluciones efectivas e innovadoras que mejoren el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su aplicación, a fin de eliminar también el riesgo de fraude fiscal transfronterizo; pide a las plataformas colaborativas que desempeñen una función activa a este respecto; alienta a los Estados miembros a que aclaren y cooperen en lo referente a la información que los diferentes agentes de la economía colaborativa deben comunicar a las autoridades fiscales en el contexto de sus obligaciones de información fiscal, como prevé la legislación nacional;
35. Comparte la opinión de que deben imponerse obligaciones tributarias funcionalmente similares a las empresas que prestan servicios comparables, tanto en la economía tradicional como en la economía colaborativa, y considera que los impuestos deben pagarse donde se generan los beneficios y en los casos en que no se trate simplemente de contribuciones a los costes, al tiempo que se respeta el principio de subsidiariedad y de conformidad con las legislaciones fiscales nacionales y locales;
Impacto en el mercado laboral y derechos de los trabajadores
36. Destaca que la revolución digital tiene un impacto significativo en el mercado laboral y que las tendencias que están surgiendo en la economía colaborativa forman parte de una tendencia actual en el contexto de la digitalización de la sociedad;
37. Señala, al mismo tiempo, que la economía colaborativa ofrece nuevas oportunidades, así como vías nuevas y flexibles de acceso al empleo para todos los usuarios, en especial para los trabajadores por cuenta ajena, los desempleados y las personas que en la actualidad están excluidas del mercado laboral o que no podrían acceder a este, y podría, por lo tanto, servir como punto de entrada al mercado laboral, especialmente para los jóvenes y los grupos marginados; señala, no obstante, que, en determinadas circunstancias, este hecho puede desembocar en situaciones de precariedad; subraya la necesidad de que, por una parte, el mercado laboral sea flexible y, por otra, de que los trabajadores gocen de seguridad económica y social, conforme a las costumbres y tradiciones de los Estados miembros;
38. Pide a la Comisión que estudie en qué medida las normas actuales de la Unión pueden aplicarse al mercado laboral digital, garantizando su debida aplicación y ejecución; pide a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, evalúen de forma proactiva y con una lógica de anticipación la necesidad de modernizar la legislación en vigor, en particular los sistemas de seguridad social, con el fin de adaptarlos a los avances tecnológicos al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen los sistemas de seguridad social con miras a asegurar la posibilidad de exportar las prestaciones y la acumulación de los períodos de cotización de conformidad con las legislaciones de la Unión y nacionales; alienta a los interlocutores sociales a que, cuando sea necesario, actualicen los convenios colectivos de forma que las normas de protección en vigor puedan mantenerse también en el entorno laboral digital;
39. Hace especial hincapié en la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores en los servicios colaborativos, ante todo el derecho de los trabajadores a organizarse, a emprender acciones colectivas y a negociar convenios colectivos, con arreglo a las prácticas y legislaciones nacionales; afirma que todos los trabajadores de la economía colaborativa son, o bien trabajadores por cuenta ajena o bien trabajadores por cuenta propia, según la primacía de los hechos, y que se les debe clasificar en consecuencia; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en sus respectivos ámbitos de competencia, garanticen condiciones laborales justas y una adecuada protección jurídica y social para todos los trabajadores de la economía colaborativa, con independencia de su estatus;
40. Pide a la Comisión que publique directrices sobre cómo debe aplicarse el Derecho de la Unión a los diferentes modelos de negocio de las plataformas con el fin de colmar, si procede, las lagunas en la regulación relativa al empleo y la seguridad social; considera que el elevado potencial de transparencia de la economía de las plataformas permite una buena trazabilidad, en consonancia con el objetivo de garantizar la aplicación de la legislación vigente; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo inspecciones laborales suficientes en las plataformas en línea e impongan sanciones en caso de infracción de la normativa, especialmente en lo que se refiere a las condiciones laborales y de empleo y a los requisitos específicos en materia de cualificaciones; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten una atención particular al trabajo no declarado y al trabajo autónomo ficticio en este sector, y a que inscriban la cuestión de la economía de las plataformas en el programa de la plataforma europea para la lucha contra el trabajo no declarado; insta a los Estados miembros a que liberen los medios suficientes para organizar inspecciones;
41. Subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales del creciente número de trabajadores por cuenta ajena, así como su adecuada protección en materia de seguridad social, ya que son actores clave de la economía colaborativa, incluido el derecho a emprender acciones colectivas y a negociar convenios colectivos, y también por lo que respecta a su remuneración;
42. Insta a los Estados miembros a que reconozcan que la economía colaborativa también conllevará perturbaciones, por lo que deben preparar medidas de absorción para determinados sectores y apoyar la formación y la recolocación;
43. Subraya la importancia de que los trabajadores de las plataformas colaborativas puedan beneficiarse de la portabilidad de las evaluaciones y calificaciones, que constituyen su valor en el mercado digital, así como de facilitar la transferibilidad y acumulación de las evaluaciones y calificaciones en las diferentes plataformas al tiempo que se respetan las normas relativas a la protección de datos y la privacidad de todas las partes implicadas; señala la posibilidad de que se produzcan prácticas desleales y arbitrarias en las evaluaciones en línea, lo que puede afectar a las condiciones laborales y a los derechos de los trabajadores de las plataformas colaborativas así como a su capacidad para conseguir empleo; considera que los mecanismos de evaluación y calificación deben elaborarse de forma transparente, y que se debe informar y consultar a los trabajadores en los niveles adecuados, así como con arreglo a las legislaciones y las prácticas de los Estados miembros, sobre los criterios generales utilizados para la elaboración de dichos mecanismos;
44. Subraya la importancia que reviste la actualización de las competencias en un entorno laboral cambiante, así como de garantizar que todos los trabajadores dispongan de las cualificaciones adecuadas requeridas en la sociedad y la economía digitales; anima a la Comisión, los Estados miembros y las empresas de la economía colaborativa a que posibiliten el acceso a la formación profesional permanente y al desarrollo de las competencias digitales; considera que las inversiones públicas y privadas y las oportunidades de financiación para la formación profesional y permanente son especialmente necesarias para las microempresas y las pequeñas empresas;
45. Destaca la importancia del teletrabajo y del trabajo inteligente en el marco de la economía colaborativa y defiende, a este respecto, la necesidad de equiparar estas modalidades laborales con las tradicionales;
46. Pide a la Comisión que estudie en qué medida la Directiva sobre las empresas de trabajo temporal (2008/104/EC(14)) es aplicable a plataformas en línea específicas; considera que muchas de las plataformas en línea que actúan de intermediarias tienen una estructura similar a la de las empresas de trabajo temporal (relación contractual triangular entre: el trabajador de la empresa temporal/el trabajador de la plataforma; la empresa de trabajo temporal/la plataforma en línea; la empresa usuaria/el cliente);
47. Pide a los servicios de empleo público nacionales y a la red EURES que informen mejor acerca de las oportunidades que ofrece la economía colaborativa;
48. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que faciliten información adecuada a los trabajadores de las plataformas sobre las condiciones laborales y de empleo y los derechos de los trabajadores, así como sobre su relación laboral tanto con las plataformas como con los usuarios; considera que las plataformas deberían desempeñar un papel proactivo en el suministro de información a los usuarios y los trabajadores sobre el marco regulador aplicable con el fin de cumplir los requisitos legales;
49. Atrae la atención sobre la falta de datos relacionados con los cambios en el entorno laboral que ha producido la economía colaborativa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los interlocutores sociales, recopilen datos más fiables y completos a este respecto, y anima a los Estados miembros a que designen a una entidad competente nacional ya existente para que controle y evalúe las tendencias emergentes en el mercado laboral colaborativo; destaca la importancia que revisten en este contexto los intercambios de información y buenas prácticas entre los Estados miembros; subraya la importancia de supervisar el mercado de trabajo y las condiciones laborales de la economía colaborativa con objeto de luchar contra las prácticas ilegales;
Dimensión local de la economía colaborativa
50. Constata que un creciente número de autoridades y gobiernos locales participan ya activamente en la regulación y el desarrollo de la economía colaborativa, centrándose en las prácticas colaborativas como objeto de sus políticas y principio organizativo de nuevas formas de gobernanza colaborativa y democracia participativa;
51. Señala que las autoridades nacionales, regionales y locales disponen de un amplio margen de maniobra para adoptar medidas específicas con objeto de abordar objetivos de interés público claramente definidos con medidas proporcionadas que se ajusten plenamente a la legislación de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la elaboración de sus políticas y en la adopción de normas coherentes con la legislación de la Unión;
52. Observa que las ciudades han sido pioneras en este sentido y que hay características urbanas, como la densidad de población y la proximidad física, que propician la adopción de prácticas colaborativas, desplazando la atención de las ciudades inteligentes a las ciudades colaborativas y facilitando la transición a unas infraestructuras más orientadas a los ciudadanos; se muestra asimismo convencido de que la economía colaborativa puede brindar importantes oportunidades a las periferias interiores, las zonas rurales y los territorios desfavorecidos, favorecer formas de desarrollo nuevas e integradoras, tener un impacto socioeconómico positivo y ayudar a las comunidades marginadas con beneficios indirectos para el sector del turismo;
Fomento de la economía colaborativa
53. Señala la importancia de unas capacidades, competencias y formación adecuadas para que el mayor número posible de personas pueda desempeñar un papel activo en la economía colaborativa y liberar su potencial;
54. Destaca que las TIC permiten que las ideas innovadoras se desarrollen rápida y eficientemente en la economía colaborativa, a la vez que conectan y empoderan a los participantes, ya se trate de usuarios o de proveedores de servicios, facilitando su acceso al mercado, así como su participación en este, y haciendo más accesibles las zonas alejadas y rurales;
55. Pide a la Comisión que fomente activamente la cooperación entre el sector público y el privado, en particular con respecto a la adopción de identificaciones electrónicas, a fin de aumentar la confianza de los consumidores y de los prestadores de servicios en las transacciones en línea, sobre la base del marco de la Unión para el reconocimiento mutuo de identificaciones electrónicas, y que elimine otras barreras existentes para el crecimiento de la economía colaborativa, como los obstáculos para proporcionar regímenes de seguros transfronterizos;
56. Señala que la introducción del 5G transformará radicalmente la lógica de nuestras economías, haciendo que los servicios sean más diversos y accesibles; destaca, a este respecto, la importancia de crear un mercado competitivo para empresas innovadoras, cuyos buenos resultados determinarán en última instancia la fortaleza de nuestras economías;
57. Señala que, como consecuencia de la creciente importancia de la economía colaborativa en el sector energético, los consumidores, los productores, los particulares y las comunidades pueden tomar parte de manera eficiente en distintas fases descentralizadas del ciclo de las energías renovables, en particular la autogeneración y el autoconsumo, el almacenamiento y la distribución, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía;
58. Señala que la economía colaborativa prospera, en particular, en aquellas comunidades en las que existen modelos sólidos de intercambio de conocimientos y educación, lo que cataliza y refuerza una cultura de innovación abierta; subraya la importancia de políticas coherentes y de la implantación de la banda ancha y ultraancha como una condición previa para desarrollar el pleno potencial de la economía colaborativa y cosechar los beneficios que ofrece el modelo colaborativo; recuerda, por consiguiente, la necesidad de garantizar un acceso adecuado a la redes para todos los ciudadanos de la Unión, en especial en las zonas menos pobladas, remotas o rurales donde todavía no se dispone de suficiente conectividad;
59. Subraya que la economía colaborativa requiere apoyo para su crecimiento y expansión y debe mantenerse abierta a la investigación, las innovaciones y las nuevas tecnologías con objeto de atraer inversiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación y las políticas de la Unión están preparadas para el futuro, en particular en lo que se refiere a la creación de espacios no exclusivos, orientados a la experimentación, que fomentan la conectividad y la alfabetización digitales, apoyan a los emprendedores y las empresas emergentes europeos e incentivan la industria 4.0, los centros de innovación y los conglomerados e incubadoras de empresas, al tiempo que desarrollan sinergias de cohabitación con modelos de negocio tradicionales;
60. Subraya la compleja naturaleza del sector del transporte dentro de la economía colaborativa y fuera de ella; señala que este sector está sujeto a una estricta regulación; observa el potencial que poseen los modelos de economía colaborativa para mejorar considerablemente la eficiencia y el desarrollo sostenible del sistema de transporte (también mediante la expedición multimodal de billetes y el desplazamiento en un solo trayecto para los usuarios de transportes con una aplicación de economía colaborativa) y su seguridad, así como para incrementar la accesibilidad de las zonas remotas y reducir las externalidades indeseadas de la congestión del tráfico;
61. Pide a las autoridades pertinentes que promuevan la coexistencia beneficiosa de los servicios de transporte colaborativos y el sistema de transporte convencional; invita a la Comisión a integrar la economía colaborativa en su trabajo sobre nuevas tecnologías en el transporte (vehículos conectados, vehículos autónomos, expedición digital de billetes integrada y sistemas de transportes inteligentes) debido a sus interacciones significativas y sinergias naturales;
62. Hace hincapié en la necesidad de que las plataformas y sus usuarios cuenten con seguridad jurídica a fin de velar por el desarrollo de la economía colaborativa en el sector del transporte en la Unión; apunta que, en el sector de la movilidad, es importante diferenciar claramente entre, por una parte, i) el uso compartido del coche y el reparto de costes en el contexto de un viaje que el conductor planea realizar para sus propios fines y, por otras, ii) los servicios de transporte de viajeros regulados;
63. Recuerda que, conforme a las estimaciones de la Comisión, el alojamiento entre pares es el sector más importante de la economía colaborativa en relación con el comercio generado, mientras que el transporte entre pares es el mayor en cuanto a ingresos por plataforma;
64. Destaca que en el sector del turismo las casas compartidas representan un uso excelente de recursos y espacios infrautilizados, especialmente en las zonas que no se benefician tradicionalmente del turismo;
65. Condena, en este sentido, la imposición de normas por parte de algunas autoridades públicas, que persiguen restringir la oferta de alojamientos turísticos a través de la economía colaborativa;
66. Atrae la atención sobre las dificultades a las que se enfrentan las plataformas colaborativas europeas a la hora de acceder a capital riesgo y en su estrategia de expansión, lo que se ve agravado por el reducido tamaño y la fragmentación de los mercados nacionales así como por la aguda escasez de inversiones transfronterizas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo los instrumentos financieros existentes para invertir en empresas colaborativas e impulsar iniciativas destinadas a facilitar el acceso a financiación, en particular para las empresas emergentes y las pymes;
67. Hace hincapié en que los sistemas de financiación colaborativa, como la microfinanciación colectiva, son un complemento importante de las vías de financiación tradicionales como parte de un ecosistema de financiación eficaz;
68. Observa que los servicios prestados por las pymes en el sector de la economía colaborativa no siempre están suficientemente adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad y de edad avanzada; pide que se desarrollen instrumentos y programas destinados a apoyar a estos operadores para que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad;
69. Pide a la Comisión que facilite y promueva el acceso de los emprendedores europeos que operen en el sector de la economía colaborativa a líneas de financiación adecuadas, también en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Horizonte 2020;
70. Observa la rápida evolución y la creciente difusión de tecnologías innovadoras e instrumentos digitales, como por ejemplo las cadenas de bloques (blockchains) y las tecnologías de registros distribuidos (TRD), también en el sector financiero; subraya que el uso de estas tecnologías descentralizadas podría permitir operaciones y conexiones eficaces entre pares en la economía colaborativa, teniendo como resultado la creación de mercados o redes independientes y sustituyendo, en el futuro, el papel de los intermediarios que, hoy en día, desempeñan las plataformas colaborativas;
o o o
71. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital – Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0172),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0184),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 – Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2016)0108 y SWD(2016)0109),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea – Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0110),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0106),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2017)0002),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la Iniciativa Europea de Computación en la Nube(1),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(2),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión(4),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia (COM(2016)0399),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593),
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior(5) (Directiva sobre el comercio electrónico),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(6),
– Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión(7) (Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, a la vista de la evolución de las realidades del mercado (COM(2016)0287) (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) ,
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (COM(2016)0283),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales (COM(2015)0634),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulado «Guía para la implementación/aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales» (SWD(2016)0163),
– Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, publicada por la Comisión en junio de 2013,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2016, titulado «Informe preliminar sobre la investigación en el sector del comercio electrónico» (SWD(2016)0312),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital – Retos y oportunidades para Europa»(8),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0204/2017),
A. Considerando que la razón de ser del mercado único digital es evitar la fragmentación entre las legislaciones nacionales y suprimir los obstáculos técnicos, legales y fiscales con el fin de permitir que las empresas, los ciudadanos y los consumidores se beneficien plenamente de las herramientas y los servicios digitales;
B. Considerando que la digitalización y las nuevas tecnologías continúan transformando las formas de comunicación, el acceso a la información y el comportamiento de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, y que la cuarta revolución industrial conducirá a la digitalización de todas las facetas de la economía y la sociedad;
C. Considerando que la constante evolución en el uso de internet y de los dispositivos móviles ofrece nuevas oportunidades comerciales para las empresas de todos los tamaños y genera modelos de negocio nuevos y alternativos que aprovechan las nuevas tecnologías y el acceso al mercado mundial, pero también crea nuevos retos;
D. Considerando que la evolución en el desarrollo y el uso de las plataformas de internet para una amplia gama de actividades, incluidas las actividades comerciales y el intercambio de bienes y servicios, ha cambiado el modo en que los usuarios y las empresas interactúan con los proveedores de contenidos, los comerciantes y otras personas que ofrecen bienes y servicios;
E. Considerando que la Directiva sobre el comercio electrónico únicamente exime de responsabilidad sobre los contenidos a los intermediarios si no tienen conocimiento ni control de la información transmitida y/o alojada, pero que exige que actúen con prontitud si tienen conocimiento efectivo de un incumplimiento o de que una actividad o información es ilícita y que retiren o desactiven el acceso a la información o actividad ilícita en cuanto tengan conocimiento de ello;
F. Considerando que numerosas plataformas en línea y servicios de la sociedad de la información ofrecen un acceso más sencillo a bienes, servicios y contenidos digitales y han ampliado sus actividades destinadas a los consumidores y otros agentes;
G. Considerando que la Comisión está llevando a cabo varias evaluaciones de las normas de protección de los consumidores y de las prácticas interempresariales (B2B) que adoptan las plataformas en línea de cara a sus usuarios profesionales;
H. Considerando que la creatividad y la innovación son los motores de la economía digital y que, por tanto, resulta esencial garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual;
Introducción general
1. Acoge favorablemente la Comunicación titulada «Plataformas en línea y el mercado único digital – Retos y oportunidades para Europa»;
2. Acoge con satisfacción las diferentes iniciativas ya propuestas en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa; destaca la importancia que revisten la coordinación y la coherencia entre estas iniciativas; considera que la consecución de un mercado único digital es esencial para promover la competitividad de la Unión, crear puestos de trabajo de gran calidad y muy cualificados y fomentar el crecimiento de la economía digital en Europa;
3. Reconoce que las plataformas en línea benefician a la economía y a la sociedad digitales de hoy en día al aumentar la oferta disponible para los consumidores y crear y configurar nuevos mercados; señala, no obstante, que las plataformas en línea plantean nuevos retos políticos y reglamentarios;
4. Recuerda que muchas políticas de la Unión también se aplican a las plataformas en línea, pero constata que en algunos casos la legislación no se cumple correctamente o se interpreta de forma diferente en los Estados miembros; destaca la importancia de aplicar y cumplir adecuadamente la legislación de la Unión antes de examinar si es necesario complementar el actual marco jurídico para corregir esta situación;
5. Acoge con satisfacción los trabajos en curso para actualizar y complementar el marco jurídico vigente con el fin de adecuarlo a la era digital; considera que un entorno reglamentario eficaz y atractivo es esencial para el desarrollo de las empresas digitales y en línea en Europa;
Definición de las plataformas
6. Reconoce que, debido a factores como la gran variedad de plataformas en línea existentes y de sus ámbitos de actividad, así como el entorno en constante evolución del mundo digital, sería muy difícil acordar una definición de las plataformas en línea a escala de la Unión que sea única, jurídicamente pertinente y válida en el futuro; considera que, en cualquier caso, una definición única a escala de la Unión o un enfoque único y universal no contribuiría al éxito de la Unión en la economía de las plataformas;
7. Es consciente al mismo tiempo de la importancia de evitar una potencial fragmentación del mercado interior de la Unión provocada por la proliferación de normas y definiciones regionales o nacionales, así como de la necesidad de aportar seguridad e igualdad de condiciones tanto a las empresas como a los consumidores;
8. Considera, por tanto, que las plataformas en línea deben diferenciarse y definirse en la legislación sectorial pertinente a escala de la Unión con arreglo a sus características, clasificaciones y principios y siguiendo un enfoque orientado a la resolución de problemas;
9. Acoge con satisfacción el trabajo en curso de la Comisión sobre las plataformas en línea, incluidas las consultas a las partes interesadas y la realización de una evaluación de impacto; considera que este tipo de enfoque, basado en pruebas, es esencial para llegar a una comprensión global en este ámbito; pide a la Comisión que, en caso necesario, proponga medidas reglamentarias o de otro tipo basadas en este análisis pormenorizado;
10. Señala que las plataformas en línea entre empresas y consumidores (B2C) y aquellas entre consumidores (C2C) operan en un abanico muy diverso de actividades, como el comercio electrónico, los medios de comunicación, los motores de búsqueda, las comunicaciones, los sistemas de pago, la puesta a disposición de trabajadores, los sistemas operativos, el transporte, la publicidad, la distribución de contenidos culturales, la economía colaborativa y las redes sociales; señala asimismo que, aunque existen algunos rasgos comunes que permiten identificar estas entidades, las plataformas en línea pueden adoptar numerosas formas y se pueden adoptar enfoques muy diferentes para identificarlas;
11. Observa que las plataformas en línea B2C y C2C se caracterizan, en mayor o menor medida, por determinados rasgos comunes, entre los que figuran los siguientes: el hecho de operar en mercados multifacéticos; el hecho de permitir que varias partes pertenecientes a dos o más grupos distintos de usuarios se pongan en contacto directo por vía electrónica; el hecho de conectar a distintos tipos de usuarios; la oferta de servicios adaptados a las preferencias de los usuarios y basados en los datos facilitados por ellos; la clasificación o referenciación de contenidos, recurriendo por ejemplo a algoritmos informáticos, de bienes o de servicios propuestos o puestos en línea por terceros; la agrupación de varias partes con vistas a la venta de un bien, la prestación de un servicio o el intercambio o la puesta en común de contenidos, información, bienes o servicios;
12. Señala que es extremadamente importante aclarar los métodos por los que se toman las decisiones basadas en algoritmos y promover la transparencia en el uso de esos algoritmos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que estudien el potencial de error y sesgo en el uso de algoritmos a fin de evitar cualquier tipo de discriminación, prácticas injustas o violación de la privacidad;
13. Considera, no obstante, que debe establecerse una diferencia clara entre las plataformas B2C y las plataformas B2B, a la luz de las nuevas plataformas en línea B2B, que son clave para el desarrollo de la internet industrial, como los servicios basados en la nube o las plataformas para compartir información que permiten la comunicación entre productos de la internet de las cosas; pide a la Comisión que suprima los obstáculos del mercado único que lastran el crecimiento de dichas plataformas;
Facilitar el crecimiento sostenible de las plataformas en línea europeas
14. Observa que las plataformas en línea utilizan internet como medio de interacción y actúan como intermediarios entre las partes, beneficiando de esta manera a los usuarios, los consumidores y las empresas al facilitar su acceso al mercado mundial; señala que las plataformas en línea pueden contribuir al ajuste de la oferta y la demanda de bienes y servicios sobre la base del sentir de la comunidad, el acceso compartido, la reputación y la confianza;
15. Observa que las plataformas y las aplicaciones en línea, muchas de ellas diseñadas por desarrolladores de aplicaciones europeos, sacan partido del número enorme y cada vez mayor de dispositivos móviles, ordenadores personales, ordenadores portátiles y otros dispositivos informáticos conectados y están cada vez más presentes en dichos dispositivos;
16. Señala que debe darse la máxima prioridad a garantizar una inversión suficiente para el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad y otras infraestructuras digitales con el fin de alcanzar los objetivos de conectividad de la sociedad del gigabit, dado que ese despliegue es fundamental para que los ciudadanos y las empresas se beneficien del desarrollo de la tecnología 5G y, en términos generales, para garantizar la conectividad en los Estados miembros;
17. Subraya que el uso cada vez más extendido de dispositivos inteligentes, incluidos teléfonos inteligentes y tabletas, también ha ampliado y mejorado el acceso a nuevos servicios, incluidas las plataformas en línea, reforzando así su papel en la economía y la sociedad, especialmente entre los jóvenes, pero cada vez más entre todos los grupos de edad; observa que la digitalización seguirá aumentando con la rápida evolución de la internet de las cosas, que se espera que conecte 25 000 millones de objetos de aquí a 2020;
18. Considera que el acceso a las plataformas en línea a través de una tecnología de alta calidad es importante para todos los ciudadanos y empresas, y no solo para aquellos que ya son activos en línea; destaca la importancia de impedir la aparición de brechas provocadas potencialmente por la falta de competencias digitales o por desigualdades en el acceso a la tecnología; subraya la necesidad de adoptar un enfoque comprometido con el desarrollo de las competencias digitales a escala nacional y europea;
19. Señala a la atención el rápido desarrollo de los mercados de las plataformas en línea, que ofrecen una nueva salida para productos y servicios; reconoce el carácter mundial y transfronterizo de esos mercados; señala que los mercados mundiales de las plataformas en línea ofrecen a los consumidores una gran variedad de opciones y una competencia de precios genuina; observa que el acuerdo «itinerancia como en casa» apoya la dimensión transfronteriza de las plataformas en línea al hacer que el uso de los servicios en línea sea más asequible;
20. Observa el papel cada vez más importante que desempeñan las plataformas en línea a la hora de compartir y proporcionar acceso a noticias y a otra información valiosa para los ciudadanos, así como en el funcionamiento de la democracia; considera que las plataformas en línea también pueden ser factores clave de la gobernanza electrónica;
21. Insta a la Comisión a que siga promoviendo el crecimiento de las plataformas en línea y las empresas emergentes europeas y refuerce su capacidad para expandirse y competir a nivel mundial; pide a la Comisión que siga aplicando una política favorable a la innovación de cara a las plataformas en línea con el fin de facilitar la entrada en el mercado; lamenta el bajo porcentaje que representa la Unión en la capitalización bursátil de las plataformas en línea; destaca la importancia de eliminar los obstáculos que dificultan el buen funcionamiento de las plataformas en línea a través de las fronteras y perturban el funcionamiento del mercado único digital europeo; resalta la importancia de la no discriminación y la necesidad de facilitar el cambio entre plataformas que ofrecen servicios compatibles;
22. Subraya que entre los factores esenciales figuran un entorno abierto, unas normas homogéneas, la disponibilidad de conectividad suficiente, la interoperabilidad de las aplicaciones existentes y la disponibilidad de estándares abiertos;
23. Reconoce las considerables ventajas que pueden ofrecer las plataformas en línea para las pymes y las empresas emergentes; observa que las plataformas en línea constituyen a menudo el primer paso más sencillo y adecuado para las pequeñas empresas que desean tener presencia en línea y beneficiarse de los canales de distribución en línea; observa que las plataformas en línea permiten a las pymes y a las empresas emergentes acceder a los mercados mundiales sin necesidad de invertir excesivamente en la creación de costosas infraestructuras digitales; subraya la importancia de la transparencia y del acceso equitativo a las plataformas, y recuerda que el creciente dominio de algunas plataformas en línea no debería recortar la libertad empresarial;
24. Insta a la Comisión a que dé prioridad a acciones que permitan la aparición y expansión de empresas emergentes y plataformas en línea europeas; destaca que el hecho de facilitar la financiación y la inversión en empresas emergentes, recurriendo a todos los instrumentos financieros existentes, es fundamental para el desarrollo de plataformas en línea creadas en Europa, concretamente a través del acceso al capital riesgo y de distintas vías como el sistema bancario o los fondos públicos, o bien a través de opciones de financiación alternativas, como la microfinanciación colectiva y la microinversión colectiva;
25. Observa que algunas plataformas en línea hacen posible la economía colaborativa y contribuyen a su crecimiento en Europa; acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la economía colaborativa y resalta que debe representar un primer paso hacia una estrategia de la Unión más amplia en la materia que respalde el desarrollo de nuevos modelos de negocio; hace hincapié en que esos nuevos modelos de negocio crean empleo, fomentan el emprendimiento y ofrecen nuevos servicios, mayores posibilidades de elección y mejores precios a los ciudadanos y los consumidores, al tiempo que generan flexibilidad y nuevas oportunidades, pero también pueden ocasionar desafíos y riesgos para los trabajadores;
26. Señala que, en las últimas décadas, los Estados miembros han mejorado en el ámbito de las normas laborales y sociales y los sistemas de protección social, y subraya que el desarrollo de la dimensión social también debe garantizarse en la era digital; observa que la digitalización cada vez mayor repercute en los mercados laborales, en la redefinición de los puestos de trabajo y en las relaciones contractuales entre trabajadores y empresas; señala la importancia de garantizar el respeto de los derechos laborales y sociales y el correcto cumplimiento de la legislación vigente con el fin de seguir promoviendo los sistemas de seguridad social y la calidad del empleo; pide asimismo a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, evalúen la necesidad de modernizar la legislación vigente, incluidos los sistemas de seguridad social, con el fin de seguir el ritmo de los avances tecnológicos al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores y unas condiciones de trabajo dignas y se generan ventajas generales para el conjunto de la sociedad;
27. Pide a los Estados miembros que garanticen una seguridad social adecuada para los trabajadores autónomos, que son agentes clave en el mercado laboral digital; pide asimismo a los Estados miembros que, en su caso, desarrollen nuevos mecanismos de protección para garantizar una cobertura adecuada de los trabajadores de las plataformas en línea, así como la no discriminación y la igualdad de género, y que compartan las mejores prácticas a escala europea;
28. Observa que las plataformas en línea sobre salud pueden respaldar actividades innovadoras al crear y transferir conocimientos pertinentes procedentes de consumidores de atención sanitaria comprometidos de cara a la innovación en el entorno de la atención sanitaria; hace hincapié en que las nuevas plataformas de innovación diseñarán y crearán de manera conjunta la próxima generación de productos innovadores de atención sanitaria, a fin de que puedan ajustarse de manera precisa a las necesidades actuales que no están cubiertas;
Clarificar la responsabilidad de los intermediarios
29. Toma nota de que el régimen actual de la Unión en materia de responsabilidad limitada de los intermediarios es una de las principales preocupaciones expresadas por algunas partes interesadas en el debate en curso sobre las plataformas en línea; observa que la consulta sobre el entorno reglamentario para las plataformas ha puesto de manifiesto un apoyo relativo al marco actual, incluido en la Directiva sobre el comercio electrónico, pero también la necesidad de suprimir algunas lagunas en su cumplimiento; opina, por consiguiente, que debe aclarase en mayor medida el régimen de responsabilidad, dado que se trata de un pilar crucial para la economía digital de la Unión; considera que se requieren unas orientaciones de la Comisión sobre la aplicación del marco de responsabilidad de los intermediarios para que las plataformas en línea puedan cumplir sus obligaciones y las normas sobre responsabilidad, reforzar la seguridad jurídica y aumentar la confianza de los usuarios; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas a tal fin, recordando al mismo tiempo que las plataformas que no desempeñen un papel neutro, tal como se define en la Directiva sobre el comercio electrónico, no pueden acogerse a la exención de responsabilidad;
30. Insiste en que, pese a que en la actualidad se consumen más contenidos creativos que nunca en servicios como plataformas de contenidos cargados por usuarios y servicios de agregación de contenidos, el sector creativo no ha experimentado un aumento comparable de ingresos como resultado de este aumento del consumo; destaca que se considera que uno de los principales motivos es la transferencia de valor que ha conllevado la falta de claridad sobre el estatuto de estos servicios en línea con arreglo a la legislación en materia de derechos de autor y comercio electrónico; insiste en que se ha creado un mercado desleal que representa una amenaza para el desarrollo del mercado único digital y de sus principales actores, a saber, las industrias culturales y creativas;
31. Celebra que la Comisión se haya comprometido a publicar unas orientaciones sobre la responsabilidad de los intermediarios, dada la falta de claridad en lo tocante a las normas vigentes y su aplicación en algunos Estados miembros; considera que esas orientaciones reforzarán la confianza de los usuarios en los servicios en línea; insta a la Comisión a que presente sus propuestas; pide a la Comisión que insista en las diferencias normativas entre el entorno en línea y el entorno tradicional y cree unas condiciones de competencia equitativas para servicios comparables en línea y tradicionales, en su caso, y dentro de las posibilidades, y teniendo presentes las características específicas de cada ámbito, la evolución de la sociedad, la necesidad de mayor transparencia y seguridad jurídica, y la necesidad de no obstaculizar la innovación;
32. Considera que las plataformas digitales son un medio para proporcionar un acceso más amplio a las obras culturales y creativas y ofrecen grandes oportunidades a las industrias culturales y creativas a la hora de desarrollar nuevos modelos de negocio; destaca la necesidad de examinar la manera de reforzar la seguridad jurídica y el respeto de los titulares de derechos en el marco de este proceso; subraya la importancia de la transparencia y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas; considera, en este contexto, que la protección de los titulares de derechos en el marco de los derechos de autor y de propiedad intelectual es necesaria para garantizar el reconocimiento de los valores y el estímulo de la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de contenidos;
33. Insta a las plataformas en línea a que refuercen las medidas para luchar contra los contenidos ilegales y nocivos en línea; acoge favorablemente los trabajos en curso sobre la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y la intención de la Comisión de proponer medidas para las plataformas de distribución de vídeos con objeto de proteger a los menores y para la retirada de contenidos relacionados con el discurso del odio; toma nota de la inexistencia de referencias a los contenidos relacionados con la incitación al terrorismo; pide que se tenga especialmente en cuenta la necesidad de evitar el acoso y la violencia contra las personas vulnerables;
34. Considera que las normas en materia de responsabilidad de las plataformas en línea deben permitir abordar las cuestiones relacionadas con los contenidos y bienes ilícitos de manera eficiente, por ejemplo mediante la aplicación de la diligencia debida, al tiempo que se mantiene un enfoque equilibrado y favorable a la innovación; insta a la Comisión a que defina y aclare en mayor medida los procedimientos de notificación y retirada y a que proporcione unas orientaciones sobre medidas voluntarias destinadas a luchar contra esos contenidos;
35. Destaca la importancia de actuar contra la divulgación de noticias falsas; pide a las plataformas en línea que faciliten a los usuarios herramientas para denunciar las noticias falsas, de manera que se pueda informar a otros usuarios de que se ha puesto en entredicho la veracidad de los contenidos; señala al mismo tiempo que el libre intercambio de opiniones es un elemento fundamental de la democracia y que el derecho a la privacidad también se aplica a los medios sociales; destaca el valor de la libertad de prensa en relación con la facilitación de información fiable a los ciudadanos;
36. Pide a la Comisión que analice en profundidad la situación actual y el marco jurídico en lo relativo a las noticias falsas y que examine si es posible utilizar la vía legislativa para limitar la difusión y propagación de contenidos falsos;
37. Subraya la necesidad de que las plataformas en línea luchen contra los bienes y contenidos ilícitos y las prácticas desleales (como la reventa de entradas para espectáculos a precios desorbitados) a través de disposiciones reglamentarias completadas con medidas de autorregulación eficaces (por ejemplo, a través de condiciones de uso claras y mecanismos apropiados para identificar a los infractores reincidentes, o creando equipos especializados en la moderación de contenidos y el seguimiento de los productos peligrosos) o medidas híbridas;
38. Acoge con satisfacción el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en internet destinado al sector, acordado en 2016 y apoyado por la Comisión, y pide a la Comisión que desarrolle métodos adecuados y razonables para que las plataformas en línea puedan detectar y retirar los bienes y contenidos ilícitos;
39. Considera que es fundamental respetar el Reglamento general de protección de datos y la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información en lo relativo a la propiedad de los datos; observa que con frecuencia se incentiva a los usuarios para que compartan sus datos personales con las plataformas en línea; destaca la necesidad de informar a los usuarios sobre la naturaleza exacta de los datos recopilados y la forma en que se utilizarán; subraya que es imprescindible que los usuarios puedan controlar la recopilación y utilización de sus datos personales; insiste en que también debería existir la opción de no compartir los datos personales; observa que la norma del «derecho al olvido» también se aplica a las plataformas en línea; pide a las plataformas en línea que garanticen la protección del anonimato cuando los datos personales sean tratados por terceros;
40. Pide a la Comisión que evalúe rápidamente si es necesario establecer procedimientos de notificación y acción formales como una manera prometedora de reforzar el régimen de responsabilidad de forma armonizada en toda la Unión;
41. Anima a la Comisión a que presente lo antes posible su guía práctica sobre la vigilancia del mercado en relación con los productos vendidos en línea;
Crear unas condiciones de competencia equitativas
42. Insta a la Comisión a que garantice la igualdad de condiciones para los proveedores de servicios en plataformas en línea y otros servicios con los que compitan, incluidos los servicios B2B y C2C; hace hincapié en que la seguridad reglamentaria es fundamental para crear una economía digital próspera; señala que las presiones competitivas varían entre los diferentes sectores y entre los distintos agentes dentro de los sectores; recuerda que, por lo tanto, las soluciones únicas y universales rara vez son adecuadas; considera que las soluciones a la medida o las disposiciones reglamentarias propuestas deben tener presentes las características específicas de las plataformas con el fin de garantizar una competencia leal en pie de igualdad;
43. Señala a la atención que el tamaño de las plataformas en línea es muy variado y va desde multinacionales hasta microempresas; subraya la importancia que reviste una competencia leal y efectiva entre las plataformas en línea con el fin de promover las posibilidades de elección de los consumidores y de evitar la creación de monopolios o posiciones dominantes que distorsionen el mercado a través del abuso de poder del mercado; subraya que facilitar el cambio entre plataformas en línea o servicios en línea es una medida esencial para evitar disfunciones del mercado y situaciones de cautividad;
44. Observa que las plataformas en línea están transformando el modelo de negocio tradicional, muy regulado; subraya que las posibles reformas del marco reglamentario vigente deben concentrarse en la armonización de las normas y la reducción de la fragmentación normativa, a fin de garantizar un mercado abierto y competitivo para las plataformas en línea al tiempo que se garantizan unos niveles elevados de protección de los consumidores; hace hincapié en la necesidad de evitar el exceso de reglamentación y de proseguir con el proceso REFIT y la aplicación del principio de la mejora de la legislación; subraya la importancia de la neutralidad tecnológica y de la coherencia entre las normas aplicadas en línea y fuera de línea en situaciones equivalentes, en función de las necesidades y las posibilidades; destaca que la seguridad reglamentaria promueve la competencia, la inversión y la innovación;
45. Destaca la importancia de la inversión en infraestructuras en zonas tanto urbanas como rurales; hace hincapié en que la competencia leal garantiza que se realicen inversiones en servicios de banda ancha de alta velocidad de calidad; insiste en que un acceso asequible a infraestructuras de alta velocidad fiables, como las conexiones y telecomunicaciones ultrarrápidas, así como el pleno despliegue de dichas infraestructuras, promueven la oferta y el uso de servicios en plataformas en línea; destaca la necesidad de la neutralidad de la red y de un acceso justo y no discriminatorio a las plataformas en línea como requisito previo para la innovación y un mercado verdaderamente competitivo; insta a la Comisión a que racionalice los sistemas de financiación para iniciativas conexas que facilitan el proceso de digitalización, con el fin de utilizar el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y Horizonte 2020, así como las contribuciones de los presupuestos nacionales de los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el potencial de las asociaciones público-privadas y de las iniciativas tecnológicas conjuntas;
46. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar un enfoque armonizado respecto del derecho de rectificación, el derecho de réplica y el derecho de desistimiento para los usuarios de las plataformas;
47. Pide a la Comisión que cree unas condiciones de competencia equitativas en lo relativo a las reclamaciones por daños y perjuicios contra las plataformas por la circulación de información denigrante que provoca un daño persistente al usuario;
Informar y capacitar a ciudadanos y consumidores
48. Subraya que la internet del futuro no podrá tener éxito sin la confianza de los usuarios en las plataformas en línea, una mayor transparencia, la igualdad de condiciones, la protección de los datos personales, un mejor control de la publicidad y otros sistemas automatizados, y unas plataformas en línea que respeten toda la legislación aplicable y los intereses legítimos de los consumidores;
49. Subraya la importancia de la transparencia en lo tocante a la recopilación y utilización de datos, y considera que las plataformas en línea han de responder apropiadamente a las preocupaciones de los usuarios solicitando de manera adecuada su consentimiento de conformidad con el Reglamento general de protección de datos e informándoles de forma más eficaz y clara sobre qué datos personales se recogen, así como la manera en que se distribuirán y utilizarán en consonancia con el marco de protección de datos de la Unión, al tiempo que se conserva la posibilidad de que los usuarios retiren su consentimiento a disposiciones individuales sin perder el acceso completo al servicio;
50. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos a la privacidad y la protección de sus datos personales en el entorno digital; destaca la importancia que reviste la correcta aplicación del Reglamento general de protección de datos, garantizando la plena aplicación del principio de «privacidad desde la concepción y por sistema»;
51. Observa la importancia de disipar las inquietudes en materia de acceso a los datos, propiedad de los datos y responsabilidad sobre ellos, y pide a la Comisión que siga evaluando el marco reglamentario actual en lo que respecta a estas cuestiones;
52. Subraya que la naturaleza transfronteriza de las plataformas en línea representa una ventaja enorme para el desarrollo del mercado único digital, pero también exige una mejor cooperación entre las autoridades públicas nacionales; pide que los servicios y mecanismos de protección de los consumidores existentes colaboren y proporcionen una protección eficiente a los consumidores en relación con las actividades de las plataformas en línea; observa, asimismo, la importancia del Reglamento de ejecución y cooperación transfronterizas a este respecto; acoge favorablemente la intención de la Comisión de seguir evaluando cualquier necesidad adicional de actualizar las normas vigentes de protección de los consumidores en lo relativo a las plataformas, como parte del control de adecuación REFIT al que se someterá en 2017 la legislación de la Unión en materia de consumo y comercialización;
53. Anima a las plataformas en línea a que ofrezcan a los clientes unas condiciones claras, completas y justas y a que recurran a métodos de fácil utilización para la presentación de sus condiciones, el tratamiento de datos, las garantías judiciales y comerciales y los posibles costes, evitando la terminología compleja, a fin de mejorar la protección de los consumidores y reforzar la confianza y la comprensión de los derechos de los consumidores, dado que se trata de un elemento esencial para el éxito de las plataformas;
54. Destaca que no solo se necesitan unos elevados niveles de protección de los consumidores en las plataformas en línea en las prácticas interempresariales, sino también en las relaciones entre consumidores;
55. Solicita una evaluación de la legislación vigente y de los mecanismos de autorregulación para determinar si ofrecen una protección adecuada a los usuarios, los consumidores y las empresas habida cuenta del creciente número de denuncias e investigaciones iniciadas por la Comisión acerca de varias plataformas;
56. Subraya la importancia de proporcionar a los usuarios información clara, imparcial y transparente sobre los criterios que se utilizan para filtrar, clasificar, patrocinar, personalizar o evaluar la información que se les presenta; destaca la necesidad de distinguir claramente los contenidos patrocinados de cualquier otro tipo de contenidos;
57. Pide a la Comisión que afronte los problemas que plantean los sistemas de comentarios y reseñas de las plataformas, como los comentarios y reseñas falsos y la supresión de los comentarios y reseñas negativos, utilizados con el fin de obtener ventajas competitivas; destaca la necesidad de reforzar la fiabilidad y utilidad de los comentarios y reseñas para los consumidores, así como de garantizar que las plataformas respeten las obligaciones vigentes y adopten, a este respecto, medidas contra prácticas como los regímenes voluntarios; acoge con satisfacción la Guía para la implementación/aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales;
58. Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de introducir criterios y umbrales que establezcan las condiciones con arreglo a las cuales las plataformas en línea pueden estar sujetas a una mayor vigilancia del mercado, así como de ofrecer orientaciones a las plataformas en línea con el fin de facilitar su cumplimiento de las obligaciones y directrices existentes de manera oportuna, en particular en el ámbito de la protección de los consumidores y las normas de competencia;
59. Destaca la necesidad de proteger los derechos de los autores y creadores también en la era digital, y recuerda la importancia que reviste el sector creativo para el empleo y la economía en la Unión; pide a la Comisión que evalúe la actual Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual(9) con el fin de prevenir el abuso intencionado de los procesos de notificación y de garantizar que todos los agentes de la cadena de valor, incluidos intermediarios como los proveedores de servicios de internet, puedan luchar más eficazmente contra la falsificación mediante la adopción de medidas activas, proporcionadas y eficaces para garantizar la trazabilidad y evitar la promoción y distribución de productos falsificados, habida cuenta de que la falsificación constituye un riesgo para los consumidores;
60. Insiste en la necesidad de restablecer el equilibrio en el reparto del valor de la propiedad intelectual, en particular en las plataformas que distribuyen contenidos audiovisuales protegidos;
61. Solicita una cooperación más estrecha entre las plataformas y los titulares de derechos con el fin de garantizar la correcta adquisición de los derechos de autor y de luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en línea; recuerda que esas vulneraciones pueden constituir un problema real, no solo para las empresas sino también para la salud y la seguridad de los consumidores, que deben ser conscientes de la existencia de un comercio ilegal de productos falsificados; reitera, por tanto, su llamamiento para que se aplique el enfoque de «seguir la pista del dinero» con los servicios de pago pertinentes, a fin de privar a los falsificadores de los medios para ejercer su actividad económica; subraya que una revisión de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, combinada con la correcta aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico, podría constituir un medio adecuado para garantizar un alto nivel de cooperación entre las plataformas, los usuarios y los demás agentes económicos;
62. Pide a la Comisión que continúe promoviendo entre los consumidores la plataforma creada para la resolución de litigios en las compras en línea, que mejore su facilidad de uso, y que supervise si los comerciantes cumplen su obligación de colocar un enlace a esa plataforma en sus sitios web, con objeto de hacer frente al número cada vez mayor de reclamaciones contra varias plataformas en línea;
Aumentar la confianza en línea y fomentar la innovación
63. Subraya que el respeto efectivo de la protección de datos y los derechos de los consumidores en los mercados en línea, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento general sobre protección de datos y la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información, son acciones prioritarias a nivel tanto de políticas públicas como de las empresas a la hora de aumentar la confianza; hace hincapié en que la protección de los consumidores y de los datos exige una serie de medidas en los ámbitos de la protección de la privacidad en línea, la seguridad de internet y la ciberseguridad; subraya la importancia de la transparencia en lo tocante a la recopilación de datos y la seguridad de los pagos;
64. Toma nota de que los pagos en línea ofrecen un nivel elevado de transparencia que contribuye a la protección de los derechos de los consumidores y los empresarios y minimizan el riesgo de fraude; acoge también con satisfacción los nuevos métodos de pago alternativos e innovadores, como las monedas virtuales y los monederos electrónicos; observa que la transparencia facilita la comparación de los precios y los costes de las transacciones y mejora la trazabilidad de las transacciones económicas;
65. Hace hincapié en que un entorno justo, previsible y favorable a la innovación, así como las inversiones en investigación, desarrollo y mejora de las capacidades de los trabajadores, revisten una importancia crucial para generar nuevas ideas e innovaciones; destaca la importancia que revisten los datos abiertos y los estándares abiertos para el desarrollo de nuevas plataformas en línea y para la innovación; recuerda que la revisión de la aplicación de la Directiva(10) relativa a la reutilización de la información del sector público está prevista para 2018; observa que los bancos de pruebas abiertos, avanzados y compartidos y las interfaces de programación de aplicaciones abiertas pueden representar una baza para Europa;
66. Hace hincapié en la importancia que reviste un enfoque comprometido, por parte de la Comisión y especialmente de los Estados miembros, con el desarrollo de las competencias digitales con el fin de formar a trabajadores muy cualificados, dado que se trata de una condición necesaria para garantizar unos niveles de empleo elevados en condiciones justas en toda la Unión, al tiempo que pondría fin al analfabetismo digital, que fomenta la brecha y la exclusión digitales; subraya, por consiguiente, que el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias digitales es imprescindible y debe contar con importantes inversiones en educación y aprendizaje permanente;
67. Considera que las plataformas en las que se almacena y se pone a disposición del público un volumen importante de obras protegidas deberían celebrar acuerdos de licencia con los correspondientes titulares de los derechos, a menos que estos no sean activos y estén comprendidos, por consiguiente, en la exención prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico, con miras a un reparto justo de los beneficios con los autores, los creadores y los correspondientes titulares de derechos; subraya que esos acuerdos de licencia y su aplicación deben permitir que los usuarios ejerzan sus derechos fundamentales;
Respetar las relaciones interempresariales y la legislación de la Unión en materia de competencia
68. Acoge favorablemente las medidas de la Comisión relativas a un mejor cumplimiento de la legislación en materia de competencia en el mundo digital, y destaca la necesidad de adoptar decisiones oportunas en el ámbito de la competencia ante la rápida evolución del sector digital; señala, no obstante, que la legislación de la Unión en materia de competencia debe adaptarse en algunos de sus aspectos al mundo digital, de manera que pueda cumplir su función;
69. Manifiesta su preocupación por las prácticas comerciales interempresariales desleales y problemáticas aplicadas por algunas plataformas en línea, como la falta de transparencia (por ejemplo, en los resultados de las búsquedas, la utilización de los datos o la fijación de precios), modificaciones unilaterales de las condiciones, la promoción de resultados publicitarios o patrocinados al tiempo que disminuye la visibilidad de los resultados que no son de pago, posibles condiciones desleales (por ejemplo, en lo que respecta a las soluciones de pago), y posibles abusos relacionados con el doble papel de las plataformas como intermediarias y competidoras; observa que este doble papel puede crear incentivos económicos para que las plataformas en línea discriminen a favor de sus propios productos y servicios, e impongan condiciones interempresariales discriminatorias; pide a la Comisión que adopte medidas apropiadas a este respecto;
70. Pide a la Comisión que proponga un marco legislativo específico para las relaciones interempresariales favorable al crecimiento y los consumidores, basado en principios destinados a evitar el abuso de poder del mercado y a garantizar que las plataformas que sirven como punto de acceso a un mercado derivado no se conviertan en controladores de acceso; considera que ese marco debe servir para evitar los efectos perjudiciales para el bienestar de los consumidores y promover la competencia y la innovación; recomienda, asimismo, que este marco sea neutro desde el punto de vista tecnológico y capaz de enfrentarse a los riesgos actuales, por ejemplo en lo relativo al mercado para el sistema operativo móvil, pero también a riesgos venideros con las nuevas tecnologías impulsadas por internet, como la internet de las cosas o la inteligencia artificial, lo que consolidará aún más la posición de las plataformas como sólidos intermediarios entre las empresas en línea y los consumidores;
71. Acoge favorablemente el ejercicio exploratorio orientado específicamente a las prácticas interempresariales que realizará la Comisión en la primavera de 2017, e insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar una competencia leal;
72. Subraya que la legislación en materia de competencia y las autoridades de la Unión deben garantizar la igualdad de condiciones cuando proceda, también en lo que se refiere a la protección de los consumidores y las cuestiones fiscales;
73. Toma nota de las recientes revelaciones sobre las grandes empresas digitales y sus prácticas de planificación tributaria en la Unión, entre otros elementos; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos realizados por la Comisión para luchar contra la elusión fiscal, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que propongan nuevas reformas a fin de evitar las prácticas de elusión fiscal en la Unión; pide que se adopten medidas para garantizar que todas las empresas, incluidas las digitales, tributen en los Estados miembros en los que desarrollan su actividad económica;
74. Señala las diferencias existentes en el ordenamiento jurídico de los 28 Estados miembros y las características específicas del sector digital, en el que a menudo no es necesaria la presencia física de una empresa en el país del mercado; pide a los Estados miembros que adapten sus sistemas de IVA en consonancia con el principio del país de destino(11);
El lugar de la Unión Europea en el mundo
75. Señala que la presencia de la Unión en el mercado mundial es lamentablemente baja, en particular debido a la fragmentación actual del mercado digital, la inseguridad jurídica y la falta de financiación y de capacidad para comercializar las innovaciones tecnológicas, lo que dificulta que las empresas europeas se conviertan en líderes mundiales y compitan con operadores del resto del mundo en esta nueva economía competitiva a escala mundial; aboga por el desarrollo de un entorno para las empresas emergentes y en expansión que favorezca el desarrollo y la creación de empleo a escala local;
76. Pide a las instituciones europeas que garanticen unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores de la Unión y los no pertenecientes a la Unión, por ejemplo en lo que respecta a la fiscalidad y cuestiones similares;
77. Considera que la Unión tiene el potencial necesario para convertirse en un actor importante en el mundo digital y que debe allanar el camino hacia un clima favorable a la innovación en Europa garantizando un marco jurídico sin fisuras que proteja a todas las partes interesadas;
o o o
78. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Véase la Resolución del Parlamento, de 24 de noviembre de 2016, sobre el tema «Hacia un sistema de IVA definitivo y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA» (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0453).
Situación humanitaria en Yemen
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la situación humanitaria en Yemen (2017/2727(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Yemen, y en particular las de 25 de febrero de 2016(1), sobre la situación humanitaria en Yemen, y de 9 de julio de 2015(2), sobre la situación en Yemen,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Yemen,
– Vistas la declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de octubre de 2016, sobre el atentado en Yemen, y de 19 de octubre de 2016, sobre el alto el fuego en Yemen,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las Resoluciones 2216 (2015), 2201 (2015) y 2140 (2014),
– Vista la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis humanitaria en Yemen, celebrada en Ginebra el 25 de abril de 2017,
– Visto el llamamiento del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las sanciones internacionales, Idriss Jazairy, de 12 de abril de 2017, a favor del cese del bloqueo naval impuesto a Yemen,
– Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, de 10 de octubre de 2016, sobre el salvaje atentado durante un funeral en Yemen; de 10 de febrero de 2017, sobre los civiles en Yemen atrapados entre las facciones beligerantes; y de 24 de marzo de 2017, sobre los más de cien civiles asesinados en un mes, entre ellos, pescadores y refugiados, todo ello cuando se cumplen dos años del inicio del conflicto en Yemen,
– Vistas las declaraciones del enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Ismail Uld Cheij Ahmed, de 21 de octubre y 19 de noviembre de 2016, y de 30 de enero de 2017,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la situación humanitaria en Yemen es catastrófica; que, en febrero de 2017, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declaró que Yemen estaba atravesando la crisis de seguridad alimentaria más grave del mundo; que, en mayo de 2017, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) afirmó que diecisiete millones de personas necesitaban asistencia alimentaria en Yemen y que siete millones de ellas se enfrentaban a una crisis de seguridad alimentaria; que 2 200 000 niños sufren de desnutrición aguda y cada diez minutos muere un niño por causas que podrían evitarse; y que hay dos millones de desplazados internos y un millón de repatriados;
B. Considerando que las consecuencias del conflicto actual son devastadoras para el país y su población; que, pese a los llamamientos internacionales para que se encuentre una solución política a la crisis, las partes en el conflicto no han conseguido alcanzar un acuerdo y continúan los combates; y que ninguna de las partes ha logrado una victoria militar ni es probable que lo consiga en el futuro;
C. Considerando que, según las Naciones Unidas, desde marzo de 2015 unas 10 000 personas han sido asesinadas y más de 40 000 han resultado heridas como resultado de la violencia; que los combates, tanto por tierra como por aire, han impedido el acceso a la zona a los observadores sobre el terreno de la Oficina para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACDH), a fin de verificar el número de víctimas civiles, de modo que estas cifras solo reflejan los muertos y heridos que la OACDH ha conseguido corroborar y confirmar; que las infraestructuras civiles y las instituciones de Yemen se han visto seriamente afectadas por la guerra y son cada vez más incapaces de prestar los servicios básicos; que el sistema sanitario está al borde del colapso, y que el personal médico esencial que trabaja en primera línea no ha sido remunerado desde hace meses;
D. Considerando que se ha declarado en Yemen un segundo brote de cólera y de diarrea acuosa aguda que ha sido el responsable de 100 000 casos probables de cólera y, entre el 27 de abril y el 8 de junio de 2017, ha causado la muerte a casi 800 personas en todo el país;
E. Considerando que los grupos vulnerables, las mujeres y los niños se ven particularmente afectados por las continuas hostilidades y la crisis humanitaria, y que la seguridad y el bienestar de las mujeres y las niñas es motivo de especial preocupación; que los menores son especialmente vulnerables al aumento de la violencia en Yemen, y que, según recogen los informes de las Naciones Unidas, 1 540 niños han muerto y 2 450 han resultado heridos;
F. Considerando que, debido a la violencia, más de 350 000 niños no pudieron reanudar sus estudios el pasado curso escolar, lo cual, de acuerdo con los datos de Unicef, situó el número total de niños no escolarizados en Yemen por encima de los dos millones; y que los niños no escolarizados corren el riesgo de ser reclutados para los combates;
G. Considerando que prácticamente el 90 % de los alimentos básicos del país son importados; y que el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las sanciones internacionales ha hecho hincapié en que el bloqueo naval y aéreo que las fuerzas de la coalición impusieron a Yemen en marzo de 2015 ha sido una de las principales causas de la catástrofe humanitaria, mientras que la violencia en el país y la escasez generalizada de combustible han perturbado las redes nacionales de distribución de alimentos;
H. Considerando que un Yemen estable, seguro y dotado de un gobierno que funcione adecuadamente es fundamental para asegurar el éxito de los esfuerzos internacionales necesarios para luchar contra el extremismo y la violencia, tanto en la propia región como fuera de ella, así como para consolidar la paz y la estabilidad en el país;
I. Considerando que la situación en Yemen entraña graves riesgos para la estabilidad de la región, en particular del Cuerno de África, el mar Rojo y todo Oriente Próximo; que Al-Qaeda de la Península Arábiga (AQPA) ha conseguido sacar partido al deterioro de la situación política y la seguridad en Yemen para ampliar su presencia y aumentar el número y el alcance de sus ataques terroristas, y que AQPA y el denominado Estado Islámico (EIIL/Dáesh) se han instalado en Yemen y han perpetrado atentados terroristas que se han saldado con la muerte de centenares de personas;
J. Considerando que, en su Resolución de 25 de febrero de 2016, el Parlamento reclamó una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí, en consonancia con la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008;
K. Considerando que tanto los hutíes como las fuerzas aliadas han sido acusados de cometer graves violaciones del Derecho de la guerra, desplegando minas terrestres antipersonas sobre las que pesa una prohibición, maltratando a los detenidos y lanzando misiles de forma indiscriminada sobre zonas pobladas de Yemen y el sur de Arabia Saudí;
L. Considerando que el importe total de los fondos humanitarios concedidos por la Unión Europea a Yemen en 2015 y 2016 ascendió a 120 millones de euros; que el importe previsto para 2017 es de 46 millones de euros; que, si bien durante la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis humanitaria en Yemen, celebrada en Ginebra en abril de 2017, varios países y organizaciones se comprometieron a donar un total de 1 100 millones de dólares estadounidenses, el 9 de mayo de 2017 los fondos suministrados por los donantes solo alcanzaban el 28 % de los 2 100 millones de dólares que las Naciones Unidas pidieron para Yemen en su llamamiento de ayuda humanitaria para 2017; y que para este mismo año se ha previsto la movilización de 70 millones de euros adicionales en ayuda humanitaria;
1. Expresa su honda preocupación por el alarmante deterioro de la situación humanitaria en Yemen, caracterizado por la generalización de la inseguridad alimentaria y una desnutrición grave, los ataques indiscriminados contra la población civil, los trabajadores humanitarios y el personal médico y la destrucción de infraestructuras civiles y médicas, la continuación de los ataques aéreos, los combates terrestres y los bombardeos, pese a los reiterados llamamientos a favor de un nuevo cese de las hostilidades;
2. Lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas como consecuencia del conflicto, así como el sufrimiento de todos los que se han visto involucrados en él, y transmite su pésame a las familias de las víctimas; reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y al pueblo yemení; insta a todas las partes a que aboguen por el cese inmediato de las hostilidades y la reanudación de las negociaciones; reitera su apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Yemen;
3. Expresa su honda preocupación por la continuación de los ataques aéreos y los combates terrestres, que han provocado miles de víctimas mortales entre la población civil, desplazamientos y la pérdida de medios de subsistencia, poniendo a un mayor número de vidas en peligro, han agravado la desestabilización del país, están destruyendo sus infraestructuras físicas, han creado una situación de inestabilidad a la que han sacado partido organizaciones terroristas y extremistas, como el EIIL/Dáesh y AQPA, y han agravado una situación humanitaria ya de por sí extremadamente crítica;
4. Condena con la mayor firmeza todos los ataques terroristas y actos de violencia contra la población civil, incluidos los bombardeos, el uso de municiones de racimo, misiles y obuses, los disparos de francotiradores, los ataques con misiles y la presunta utilización de minas antipersonas, así como los ataques que causan la destrucción de infraestructuras civiles, en particular escuelas, instalaciones médicas, zonas residenciales, mercados, sistemas de abastecimiento de agua, puertos y aeropuertos;
5. Insta al Gobierno de Yemen a que asuma su responsabilidad en la lucha contra el EIIL/Dáesh y AQPA, que están sacando partido a la actual situación de inestabilidad; recuerda que todos los actos de terrorismo son actos criminales e injustificables, independientemente de su motivación, del momento y del lugar en que se cometan y de quiénes sean sus autores; destaca la necesidad de que todas las partes en el conflicto actúen con firmeza contra esos grupos, cuyas actividades representan una grave amenaza para alcanzar una solución negociada y para la seguridad, tanto en la propia región como fuera de ella;
6. Reitera su llamamiento a todas las partes, así como a sus valedores regionales e internacionales, para que respeten el Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, con miras a garantizar la protección de la población civil, y se abstengan de atacar directamente las infraestructuras civiles, en particular las instalaciones médicas y los sistemas de abastecimiento de agua; recuerda que los ataques deliberados a la población y las infraestructuras civiles —en particular, los hospitales y el personal sanitario— constituyen graves violaciones del Derecho internacional humanitario; insta a la comunidad internacional a que disponga el enjuiciamiento penal internacional de los responsables de las violaciones del Derecho internacional humanitario perpetradas en Yemen; apoya, en este sentido, el llamamiento realizado por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, para la creación de un organismo internacional independiente que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los crímenes cometidos en el conflicto en Yemen; destaca que garantizar la rendición de cuentas por las violaciones es indispensable para lograr una solución duradera del conflicto;
7. Reitera que no cabe ninguna solución militar para el conflicto de Yemen, al tiempo que recuerda que la crisis solo podrá resolverse mediante un proceso de negociación incluyente, dirigido por el propio Yemen, en el que participen todas las partes implicadas, de forma que cuente con la participación plena y significativa de las mujeres, que y lleve a una solución política integradora; reitera su apoyo a los esfuerzos desplegados por el secretario general de las Naciones Unidas, el enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen y el Servicio Europeo de Acción Exterior para facilitar la reanudación de las negociaciones, e insta a todas las partes en el conflicto a que reaccionen de forma constructiva sin imponer condiciones previas a dichos esfuerzos; destaca que la aplicación de medidas de fomento de la confianza —como las acciones inmediatas para lograr un alto el fuego sostenible, el establecimiento de un mecanismo para una retirada de las fuerzas supervisada por las Naciones Unidas, la facilitación del acceso humanitario y comercial y la liberación de los presos políticos— es fundamental para facilitar el retorno a la vía política;
8. Insta a Arabia Saudí y a Irán a que se esfuercen por mejorar las relaciones bilaterales y cooperen para poner fin a los combates en Yemen;
9. Respalda el llamamiento de la Unión a todas las partes en el conflicto para que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y dar respuesta a todas las formas de violencia —en particular, la violencia sexual y de género— en las situaciones de conflicto armado; condena enérgicamente las violaciones de los derechos de los niños y expresa su preocupación por el limitado acceso de los niños a la atención sanitaria básica y a la educación; condena el reclutamiento y la utilización de niños soldados en las hostilidades; pide a la Unión y a la comunidad internacional que apoyen la rehabilitación y la reintegración de los niños desmovilizados en la comunidad;
10. Pide a todas las partes en el conflicto que supriman todos los obstáculos logísticos y financieros que afectan a la importación y distribución de alimentos y material médico a la población civil en situación de necesidad; insta, en particular, a las partes a que garanticen el funcionamiento pleno y eficaz de los principales puntos de entrada comerciales, como los puertos de Al-Hudaida y Adén; destaca la importancia que revisten estos puestos como vías de acceso para la ayuda humanitaria y los productos de primera necesidad; solicita la reapertura del aeropuerto de Saná a los vuelos comerciales, de forma que se puedan hacer llegar por el aire medicamentos y mercancías que se necesitan con urgencia y que los yemeníes necesitados de cuidados médicos puedan volar al exterior;
11. Pide al Consejo que promueva efectivamente el cumplimiento del Derecho internacional humanitario de acuerdo con lo establecido en las directrices pertinentes de la Unión; reitera, en particular, que todos los Estados miembros de la Unión deben aplicar de forma estricta las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre la exportación de armas; recuerda, en este sentido, su Resolución de 25 de febrero de 2016;
12. Destaca la importancia que reviste la tarea de capacitar a las autoridades locales, desarrollando sus capacidades en la prestación de servicios e implicando a los yemeníes de la diáspora y a las ONG internacionales en la ayuda a los sectores que prestan servicios esenciales; subraya, en particular, que la Unión y otros actores internacionales deben reaccionar con urgencia ante el brote de cólera y prestar su apoyo al sistema sanitario para evitar su colapso, en particular suministrando material y asegurando los salarios del personal médico que trabaja en primera línea, cuyo papel en la respuesta humanitaria reviste una importancia fundamental;
13. Celebra que la Unión y sus Estados miembros estén dispuestos a reforzar la ayuda humanitaria a la población en todo el país, con el fin de ofrecer una respuesta a las necesidades crecientes y movilizar su ayuda para el desarrollo destinada a financiar proyectos en sectores cruciales; acoge con satisfacción los compromisos asumidos en la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis humanitaria en Yemen, al tiempo que destaca la necesidad de emprender una acción humanitaria coordinada, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con el fin de aliviar el sufrimiento del pueblo yemení; insta, por otra parte, a todos los países a que cumplan los compromisos contraídos en dicha conferencia con miras a contribuir a satisfacer las necesidades humanitarias;
14. Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) a que proponga con carácter de urgencia una estrategia integrada de la Unión para Yemen y redoble los esfuerzos en favor de una iniciativa de paz para este país bajo los auspicios de las Naciones Unidas; reclama, en este sentido, el nombramiento de un representante especial de la Unión para Yemen;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen.
Estatuto y financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea (2017/2733(RSP))
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas(1),
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los partidos políticos y las fundaciones políticas transnacionales contribuyen a formar una mayor conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;
B. Considerando que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe respaldar actividades políticas conformes con los principios de la Unión, ser transparente y no prestarse a abusos;
C. Considerando que en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 se establece una Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, que se creará el 1 de septiembre de 2016, con el cometido de decidir si el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas es conforme con los procedimientos y los requisitos que fija dicho Reglamento;
1. Lamenta las numerosas deficiencias que presenta el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, especialmente por lo que respecta al nivel de cofinanciación (recursos propios) y a la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo estén afiliados a varios partidos;
2. Alienta a la Comisión a que examine más detenidamente todas las deficiencias y proponga cuanto antes una revisión del Reglamento;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.