Índice 
Textos aprobados
Miércoles 4 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC ***
 Disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía *
 Intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en la República Checa *
 Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Portugal *
 Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Grecia *
 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje ***I
 Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos ***I
 Sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular ***I
 Objeción a un acto de ejecución: Criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina
 Soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127
 Soja modificada genéticamente DAS-44406-6
 Erradicación de los matrimonios infantiles
 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23), en Bonn (Alemania)

Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC ***
PDF 235kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC (11342/2016 – C8-0458/2016 – 2016/0217(NLE))
P8_TA(2017)0368A8-0279/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11342/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC (11356/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 209, apartado 2, el artículo 212 apartado 1, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8 párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0458/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0279/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).


Disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía *
PDF 237kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la puesta en vigor de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (10161/2017 – C8-0224/2017 – 2017/0808(CNS))
P8_TA(2017)0369A8-0286/2017

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (10161/2017),

–  Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0224/2017),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0286/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en la República Checa *
PDF 238kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en la República Checa (09893/2017 – C8-0197/2017 – 2017/0806(CNS))
P8_TA(2017)0370A8-0288/2017

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (09893/2017),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0197/2017),

–  Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0288/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Portugal *
PDF 237kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Portugal (09898/2017 – C8-0213/2017 – 2017/0807(CNS))
P8_TA(2017)0371A8-0289/2017

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (09898/2017),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0213/2017),

–  Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0289/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Grecia *
PDF 237kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Grecia (10476/2017 – C8-0230/2017 – 2017/0809(CNS))
P8_TA(2017)0372A8-0287/2017

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (10476/2017),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0230/2017),

–  Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0287/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje ***I
PDF 241kWORD 51k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (COM(2016)0369 – C8-0208/2016 – 2016/0170(COD))
P8_TA(2017)0373A8-0167/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0369),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0208/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0167/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

P8_TC1-COD(2016)0170


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2108.)

(1) DO C 34 de 2.2.2017, p. 167.


Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos ***I
PDF 243kWORD 50k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (COM(2016)0370 – C8-0209/2016 – 2016/0171(COD))
P8_TA(2017)0374A8-0168/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0370),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0209/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0168/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros

P8_TC1-COD(2016)0171


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2109.)

(1) DO C 34 de 2.2.2017, p. 172.


Sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular ***I
PDF 242kWORD 56k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (COM(2016)0371 – C8-0210/2016 – 2016/0172(COD))
P8_TA(2017)0375A8-0165/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0371),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0210/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0165/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo

P8_TC1-COD(2016)0172


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2110.)

(1) DO C 34 de 2.2.2017, p. 176.


Objeción a un acto de ejecución: Criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina
PDF 260kWORD 43k
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (D048947/06 – 2017/2801(RPS))
P8_TA(2017)0376B8-0542/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (D048947/06) («proyecto de Reglamento»),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(1), y en particular sus artículos 4, apartado 1, y 78, apartado 1, letra a) y los puntos 3.6.5, párrafo segundo, y 3.8.2 de su anexo II,

–  Vista la sentencia del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2015(2), y en particular sus apartados 71 y 72,

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre los alteradores endocrinos, estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2015(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2016, relativa a los alteradores endocrinos y los proyectos de actos de la Comisión por los que se establecen los criterios científicos para su determinación en el contexto de la legislación de la UE en materia de productos fitosanitarios y biocidas (COM(2016)0350),

–  Visto el informe resumido de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, celebrada en Bruselas el 28 de febrero de 2017,

–  Vista su Resolución de 14 de marzo de 2013 sobre la protección de la salud pública contra los alteradores endocrinos(4),

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento,

A.  Considerando que, de acuerdo con el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, solo se aprobará una sustancia activa si no se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en organismos no objetivo, a menos que la exposición de los organismos no objetivo a esa sustancia activa sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas («criterio de exclusión» para el medioambiente);

B.  Considerando que, de acuerdo con el párrafo segundo del punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, la Comisión presentará al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal un proyecto de las medidas sobre criterios científicos específicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina, a más tardar el 14 de diciembre de 2013;

C.  Considerando que el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos emitió un dictamen positivo sobre el proyecto de Reglamento el 4 de julio de 2017, con el voto en contra de tres Estados miembros y la abstención de cuatro;

D.  Considerando que el último apartado del proyecto de Reglamento estipula que, si el modo de acción fitosanitario de la sustancia activa en evaluación consiste en el control de organismos objetivo distintos de los vertebrados a través de sus sistemas endocrinos, los efectos sobre organismos de la misma división taxonómica que los organismos objetivo no se tendrán en cuenta para la identificación de la sustancia como poseedora de propiedades de alteración endocrina respecto a organismos no objetivo;

E.  Considerando que el Tribunal General, en su sentencia en el asunto T-521/14, afirmó claramente que «la spécification des critères scientifiques pour la détermination des propriétés perturbant le système endocrinien ne peut se faire que de manière objective, au regard de données scientifiques relatives audit système, indépendamment de toute autre considération, en particulier économique»(6) (apartado 71);

F.  Considerando que no es científico excluir la identificación como alterador endocrino para organismos no objetivo en el caso de una sustancia con un modo de acción endocrino previsto;

G.  Considerando que, en consecuencia, el proyecto de Reglamento no puede considerarse basado en datos científicos objetivos relativos al sistema endocrino, como exige el Tribunal; que con ello la Comisión excede sus competencias de ejecución;

H.  Considerando que la intención real de este último apartado queda explicada claramente en el informe resumido de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, celebrada en Bruselas el 28 de febrero de 2017, que afirma que, «además, la justificación lógica de la disposición sobre sustancias activas con modo de acción endocrino previsto (en adelante llamadas reguladores del crecimiento) quedaba explicada. [...] La disposición sobre reguladores del crecimiento permite que no se apliquen los criterios de exclusión a sustancias con un modo de acción endocrino previsto [...]»;

I.  Considerando que este último apartado crea de hecho una excepción al criterio de exclusión establecido en el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

J.  Considerando que de los considerandos 6 a 10 y del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se desprende que, al abordar la compleja cuestión de establecer normas sobre la aprobación de sustancias activas, el legislador tiene que alcanzar un delicado equilibrio entre objetivos diferentes y potencialmente contradictorios, como son la producción agrícola y el mercado interior, por un lado, y la protección de la salud y del medioambiente, por otro;

K.  Considerando que el Tribunal General afirmó lo siguiente en la sentencia antes mencionada: «Dans ce contexte, il importe de relever que, en adoptant le règlement n° 528/2012, le législateur a procédé à une mise en balance de l’objectif d’amélioration du marché intérieur et de celui de la préservation de la santé humaine, de la santé animale et de l’environnement, que la Commission se doit de respecter et ne saurait remettre en cause [...]. Or, dans le cadre de la mise en œuvre des pouvoirs qui lui sont délégués par le législateur, la Commission ne saurait remettre en cause cet équilibre, ce que cette institution a d’ailleurs en substance admis lors de l’audience.»(7) (apartado 72);

L.  Considerando que fue recogido por el Parlamento en su Resolución de 8 de junio de 2016, que subrayaba que «el Tribunal General declaró que la determinación de criterios científicos únicamente puede realizarse de manera objetiva en función de los datos científicos relativos al sistema endocrino, independientemente de cualquier otra consideración, en particular de tipo económico, y que la Comisión no está facultada para modificar el equilibrio regulatorio establecido en un acto de base mediante el ejercicio de poderes delegados en ella en virtud del artículo 290 del TFUE»;

M.  Considerando que las mismas limitaciones de competencias se aplican a la Comisión en el marco de un acto de ejecución en el procedimiento de reglamentación con control;

N.  Considerando que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 15 de junio de 2016, «el problema que afronta la Comisión en este ejercicio es establecer criterios para determinar qué es o qué no es un alterador endocrino en relación con los productos fitosanitarios y los biocidas, no decidir cómo regular estas sustancias. El legislador ya ha establecido las consecuencias reglamentarias en la legislación de los productos fitosanitarios (2009) y de los biocidas (2012).»;

O.  Considerando que el criterio de exclusión establecido en el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 constituye un elemento esencial de dicho Reglamento;

P.  Considerando que, de acuerdo con una jurisprudencia reiterada, la adopción de elementos reguladores esenciales para una cuestión determinada está reservada al legislador de la Unión y no puede delegarse en la Comisión;

Q.  Considerando que la Comisión ha excedido sus competencias de ejecución al modificar un elemento regulador esencial del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, en contra del reconocimiento de los límites de sus competencias en la vista oral del asunto T-521-14, en contra de sus afirmaciones en la Comunicación de la Comisión de 15 de junio de 2016 y en contra del principio fundamental del Estado de Derecho de la Unión;

R.  Considerando que, aunque los avances del conocimiento científico y técnico proporcionaran motivos válidos para introducir una excepción relativa a las condiciones de aprobación de sustancias con un modo de acción endocrino previsto, dicha excepción solo se podría introducir mediante un procedimiento legislativo para modificar el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, de conformidad con el artículo 294 del TFUE;

1.  Se opone a la adopción del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Considera que este proyecto de Reglamento de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento y presente sin demora uno nuevo al Comité;

4.  Pide a la Comisión que modifique el proyecto de Reglamento suprimiendo su último apartado;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015, Suecia/Comisión, T-521/14, ECLI:EU:T:2015:976.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0270.
(4)4 DO C 36 de 29.1.2016, p. 85.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6) Dado que la vista del asunto T-521/14 solo se desarrolló en francés y sueco, la versión española del texto procede de los servicios de traducción del Parlamento: la especificación de criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración del sistema endocrino solo se puede hacer de manera objetiva, de acuerdo con datos científicos relativos a dicho sistema, independientemente de cualquier otra consideración, en particular la económica.
(7) Dado que la vista del asunto T-521/14 solo se desarrolló en francés y sueco, la versión española del texto procede de los servicios de traducción del Parlamento: En este sentido, es importante señalar que, al adoptar el Reglamento (UE) n.º 528/2012, el legislador ha efectuado una valoración de los objetivos de mejora del mercado interior y de preservación de la salud humana, animal y del medioambiente, que la Comisión debe respetar y no puede poner en cuestión [...]. Sin embargo, en el contexto del ejercicio de sus competencias delegadas por el legislador, la Comisión no puede poner en cuestión ese equilibrio, algo que, en definitiva, esa institución ha admitido durante la audiencia.


Soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972 – 2017/2879(RSP))
P8_TA(2017)0377B8-0540/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 17 de julio de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de marzo de 2017, y publicado el 6 de abril de 2017(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, el 10 de diciembre de 2013, Bayer Crop Science LP y M.S. Technologies LLC presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso de la misma manera que cualquier otro tipo de soja, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que, el 1 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, publicado el 6 de abril de 2017(5);

C.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.  Considerando que la soja FG72 × A5547-127 se desarrolló para conferir tolerancia al isoxaflutol- (5-cyclopropylisoxazol-4-yl 2-mesyl-4-trifluoromethylphenyl ketone), glifosato- (N-(fosfonometil) glicina) y los herbicidas a base de amonio de glufosinato (l-fosfinotricin); que la tolerancia a esos herbicidas se consigue mediante la expresión del HPPD W336 (4- hidroxil fenilo-pyruvate-dioxygenasa), 2mEPSPS (5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintasa) y PAT (fosfinotricina acetiltransferasa), respectivamente;

E.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas(6); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen la observación de que, en ausencia de un ensayo de toxicidad subcrónica de 90 días, no puede sacarse ninguna conclusión sobre los riesgos relacionados con el uso de este OMG en la alimentación humana y animal, que la información facilitada sobre la composición, la valoración fenotípica y la toxicología es insuficiente, que las conclusiones sobre la equivalencia entre el OMG y la soja convencional y sobre la seguridad de los alimentos y los piensos, basadas en esta información, son prematuras, y que este OMG de soja no se ha probado con el rigor científico necesario para establecer su seguridad;

F.  Considerando que un estudio independiente concluye que la evaluación del riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma actual, ya que no determina las lagunas en los conocimientos y las incertidumbres ni evalúa la toxicidad o el impacto en el sistema inmunitario y el sistema reproductor(7),

G.  Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinogénico y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

H.  Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(8); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018(9);

I.  Considerando que el isoxaflutol es probablemente carcinogénico para los seres humanos(10), tóxico para algunos organismos acuáticos y plantas no seleccionadas, y que él y sus productos de degradación y metabolitos contaminan el agua con facilidad; que estas preocupaciones han hecho que se limite su utilización(11);

J.  Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales(12);

K.  Considerando que la EFSA no ha evaluado los residuos procedentes de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que la soja modificada genéticamente pulverizada con isoxaflutol, glifosato y glufosinato sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

L.  Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato(13); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

M.  Considerando que en la votación del 17 de julio de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, solo diez, con solo el 38,43 % de la población de la Unión, votaron a favor y tres Estados miembros se abstuvieron;

N.  Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno; que quince Estados miembros votaron en contra, solo once, con el 38,69 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron;

O.  Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática(14);

P.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003(15) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

Q.  Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el Comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha demostrado ser inadecuado;

5.  Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

6.  Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas, como es el caso de la soja FG72 × A5547-127, sin una evaluación completa de los efectos acumulativos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

7.  Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como la soja FG72 × A5547-127;

8.  Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud y la toxicología, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

9.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4744
(4)––––––––––––––– – Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214).Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).
(5) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4744
(6) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032
(7) http://www.testbiotech.org/en/node/1975
(8) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).
(10) https://a816-healthpsi.nyc.gov/ll37/pdf/carcclassJuly2004_1.pdf
(11) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 27. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032
(12) https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7
(13) https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12
(14) Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016);
(15) Textos Adoptados, P8_TA(2015)0379.
(16) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


Soja modificada genéticamente DAS-44406-6
PDF 287kWORD 51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051971 – 2017/2878(RSP))
P8_TA(2017)0378B8-0541/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051971),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 17 de julio de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen;

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 17 de febrero de 2017, y publicado el 21 de marzo de 2017(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, 2017/0035(COD)),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 16 de febrero de 2012 Dow AgroSciences LLC y MS Technologies LLC presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 o la contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso de la misma manera que otros tipos de soja, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que el 17 de febrero de 2017 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, publicado el 21 de marzo de 2017(5);

C.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas(6); que los comentarios más críticos incluían las observaciones de que la solicitud actual y los datos presentados relativos a la evaluación de riesgos no ofrecen información suficiente para descartar inequívocamente los efectos adversos sobre la salud humana y animal(7), que la información sobre la evaluación fenotípica, la composición y la toxicología es insuficiente(8) y que la autoridad competente considera necesario proseguir los análisis para evaluar la concentración de glifosato, 2,4-D, glufosinato y sus productos de degradación en semillas y forraje destinado a alimentos y piensos, con el fin de excluir todo efecto adverso potencial sobre la salud humana y animal(9);

E.  Considerando que un estudio independiente concluye que la evaluación del riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma actual, ya que no determina las lagunas en los conocimientos y las incertidumbres ni evalúa la toxicidad o el impacto en el sistema inmunitario y el sistema reproductor; que el mismo estudio considera que se debería rechazar el plan de supervisión porque no proporciona datos esenciales(10);

F.  Considerando que la soja DAS-44406-6 expresa 5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintasa (2mEPSPS), que confiere tolerancia a herbicidas a base de glifosato, ariloxialcanoato dioxigenasa (AAD-12), que confiere tolerancia al ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y a otros herbicidas de fenoxi afines, y fosfinotricina acetiltransferasa (PAT), que confiere tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio;

G.  Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre el carácter carcinógeno del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

H.  Considerando que una investigación independiente ha expresado su preocupación por los riesgos del ingrediente activo 2,4-D por lo que respecta al desarrollo embrionario, defectos de nacimiento y alteraciones endocrinas(11); que aunque la aprobación de la sustancia activa 2,4-D fue renovada en 2015, aún no se dispone de la información del solicitante por lo que se refiere a sus propiedades endocrinas potenciales(12);

I.  Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(13); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018(14);

J.  Considerando que varios expertos han expresado su inquietud acerca de un producto de degradación de 2,4-D, 2,4-diclorofenol, que podría estar presente en la soja DAS-68416-4 importada; que el 2,4-diclorofenol es un alterador endocrino conocido con efectos tóxicos para la reproducción;

K.  Considerando que la toxicidad del 2,4-diclorofenol, un metabolito directo del 2,4-D, puede ser mayor que la del propio herbicida; que el 2,4-diclorofenol está clasificado como carcinógeno de tipo 2B por la CIIC y está incluido en la lista de productos químicos elaborada para revisión en el marco de la estrategia de la Unión para alteradores endocrinos(15);

L.  Considerando que, debido a su alta solubilidad en grasas y aceites, es previsible que el 2,4-diclorofenol se acumule en el aceite de soja durante la transformación de la soja; que el principal producto derivado de la soja para uso humano es el aceite de soja, que es además un ingrediente, junto con otros muchos productos, de algunos preparados para lactantes(16);

M.  Considerando que la cantidad de 2,4-diclorofenol presente en un producto puede ser superior a la cantidad de residuo de 2,4-D; que en la Unión no existe un límite máximo de residuos aplicable al 2,4-diclorofenol;

N.  Considerando que no se han evaluado los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que la soja modificada genéticamente pulverizada con 2,4-D, glifosato y glufosinato sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

O.  Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato(17); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

P.  Considerando que la autorización de importación de soja DAS-68416-4 en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en terceros países y al correspondiente aumento del uso de los herbicidas a base de glifosato, 2,4-D y glufosinato; que actualmente la soja DAS-44406-6 se cultiva en Argentina, Brasil, EE. UU. y Canadá;

Q.  Considerando que la Unión ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que figura el compromiso de reducir notablemente para 2030 el número de muertes y enfermedades debidas a sustancias químicas peligrosas y a la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo (ODS 3, meta 3.9)(18); que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas que sus equivalentes convencionales(19);

R.  Considerando que la Unión está comprometida con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que aspira a reducir al mínimo las contradicciones y a establecer sinergias entre las diferentes políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del comercio, el medio ambiente y la agricultura(20), con el fin de beneficiar a los países en desarrollo e incrementar la eficacia de la cooperación para el desarrollo(21);

S.  Considerando que en la votación del 17 de julio de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, solo diez, con solo el 38,43 % de la población de la Unión, votaron a favor y tres Estados miembros se abstuvieron;

T.  Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno; que catorce Estados miembros votaron en contra, solo doce, con el 38,78 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron;

U.  Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 ha adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática(22);

V.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015(23) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

W.  Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el Comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002(24), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha demostrado ser inadecuado;

5.  Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

6.  Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a una combinación de herbicidas, como es el caso de la soja DAS-44406-6, sin una evaluación completa de los efectos acumulativos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

7.  Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud y la toxicología, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

8.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de riesgos que presentan la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

9.  Pide a la Comisión que haga honor a su obligación derivada de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en el sentido del artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4738
(4)——————————————— - Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214).Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).
(5) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4738
(6) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2012-00368.
(7) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 1.
(8) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 52.
(9) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 87.
(10) http://www.testbiotech.org/node/1946
(11) http://www.pan-europe.info/sites/pan-europe.info/files/public/resources/reports/pane-2014-risks-of-herbicide-2-4-d.pdf
(12) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2033 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa 2,4-D, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión (DO L 298 de 14.11.2015, p. 8).
(13) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).
(15) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 5. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2012-00368
(16) Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente en relación con la solicitud de autorización para soja modificada genéticamente DAS-68416-4, p. 31. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2011-00052
(17) https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12
(18) https://sustainabledevelopment.un.org/sdg3
(19) https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7
(20) Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo - Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005)0134).
(21) https://ec.europa.eu/europeaid/policies/policy-coherence-development_en
(22) Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016);
(23) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.
(24) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


Erradicación de los matrimonios infantiles
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles (2017/2663(RSP))
P8_TA(2017)0379B8-0535/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 16, y todos los demás tratados e instrumentos de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,

–  Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(1),

–  Visto el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Visto el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Visto el artículo 10, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9,

–  Vistos el documento de trabajo conjunto titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión 2016-2020»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020),

–  Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

–  Vistas las Directrices de la Unión para la promoción y protección de los derechos del niño (2017), «Que ningún niño quede excluido»,

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, que subraya el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y la igualdad de género, de acuerdo con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,

–  Vistos los artículos 32, 37 y 59, apartado 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young – End Child Marriage» (Casarse demasiado joven – Eliminemos el matrimonio infantil),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión está comprometida con la promoción de los derechos del niño y que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una violación de esos derechos; que la Unión está comprometida con la protección y la promoción global de los derechos del niño en su política exterior, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y otras normas y tratados internacionales pertinentes;

B.  Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado ha sido reconocido por la legislación internacional en materia de derechos humanos como una práctica perniciosa y que a menudo va asociado a graves formas de violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica;

C.  Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado tiene una repercusión devastadora sobre el ejercicio y el disfrute en general de sus derechos por parte de mujeres y niñas, así como sobre la salud de las niñas, con graves riesgos de complicaciones en el embarazo e infecciones de VIH; que expone a las niñas a abusos sexuales, violencia doméstica e incluso a crímenes de honor;

D.  Considerando que produce gran preocupación la reinstauración y ampliación de la llamada ley mordaza global, que corta la financiación a organizaciones como el UNFPA que proporcionan servicios de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva a niñas víctimas de matrimonio infantil para evitar el contagio de VIH o complicaciones en embarazos precoces;

E.  Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una negación fundamental del derecho a su propio cuerpo y a su integridad física y de su autonomía en este ámbito;

F.  Considerando que el matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzado, ya que, por su edad, los niños carecen intrínsecamente de la capacidad de dar su consentimiento pleno, libre e informado a su matrimonio o al momento de celebrarlo;

G.  Considerando que, en los países en desarrollo, una de cada tres niñas está casada antes de cumplir los dieciocho años y una de cada nueve antes de los quince; que las niñas son las que sufren el mayor riesgo, ya que representan el 82 % de los menores afectados;

H.  Considerando que las niñas casadas sufren una intensa presión social para probar su fertilidad, lo que las hace estar más expuestas a embarazos precoces y frecuentes; que las complicaciones en el embarazo y en el parto son la principal causa de muerte de niñas entre los 15 y los 19 años en países de renta baja y media;

I.  Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado está ligado a altas tasas de mortalidad materna, una utilización reducida de la planificación familiar y embarazos no deseados, y que con frecuencia marca el final de la educación de una niña; que la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado está firmemente anclada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Objetivo 5 y la Meta 5.3 de desarrollo sostenible y que estos matrimonios están citados claramente como obstáculos para el logro de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres;

J.  Considerando que la eliminación de los matrimonios infantiles, precoces y forzados es una de las prioridades de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la promoción de los derechos de las mujeres y de los derechos humanos;

K.  Considerando que más del 60 % de las niñas casadas en los países en desarrollo no han tenido una educación formal, lo que supone una forma de discriminación sexual, y que el matrimonio infantil niega a los niños en edad escolar el derecho a la educación que necesitan para su desarrollo personal, su preparación para la vida adulta y su capacidad para contribuir a su comunidad;

L.  Considerando que el problema no solo está presente en terceros países, sino también en Estados miembros de la Unión;

M.  Considerando que la Unión decidió recientemente firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul);

N.  Considerando que el Convenio de Estambul clasifica el matrimonio forzado como una forma de violencia contra las mujeres y pide que se tipifique como delito el hecho de obligar a un menor a contraer matrimonio, así como el hecho de engañar a un menor para llevarlo a otro país con la intención de obligarlo a contraer matrimonio;

O.  Considerando que hay pocas estadísticas disponibles, ya sea a nivel nacional, de la Unión o mundial, para demostrar la magnitud del problema del matrimonio infantil, precoz y forzado en los Estados miembros de la Unión(2);

P.  Considerando que, con la reciente crisis de migración, han aparecido nuevos casos de matrimonios infantiles celebrados en el extranjero, en ocasiones con niños menores de 14 años;

Q.  Considerando que los menores que contraen matrimonio antes los 18 años tienen más probabilidades de abandono escolar o de vivir en la pobreza;

R.  Considerando que las situaciones de conflicto armado y de inestabilidad aumentan considerablemente la incidencia del matrimonio infantil, precoz y forzado;

1.  Recuerda la relación entre un enfoque basado en los derechos, que abarque todos los derechos humanos, y la igualdad de género y que la Unión mantiene su compromiso con la promoción, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos y con la aplicación plena y efectiva de la Plataforma de Acción de Pekín, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio de Estambul y el Plan de Acción de la UE sobre la Igualdad de Género y la capacitación de las mujeres;

2.  Destaca que el matrimonio infantil constituye una violación de los derechos del niño y una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; subraya que debe ser condenado como tal;

3.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que cumplan los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible para combatir las prácticas perniciosas de forma eficaz y exigir responsabilidades a sus autores; pide a la Unión y a los Estados miembros trabajen junto a ONU Mujeres, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el UNFPA y otros socios para llamar la atención sobre la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado, centrándose en el empoderamiento de las mujeres, también mediante la educación, la capacitación económica y una mayor participación en la toma de decisiones, así como en la protección y la promoción de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, incluida la salud sexual y reproductiva;

4.  Pide que la Unión y los Estados miembros aumenten el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud y de derechos sexuales y reproductivos, para mujeres y niñas casadas;

5.  Pide a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidenta de la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles, mediante el desarrollo de políticas, programas y legislación, incluidos diálogos políticos, diálogos de derechos humanos, cooperación bilateral y multilateral, la estrategia «Comercio para todos», SPG+ y otros instrumentos, para abordar y reducir la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado;

6.  Pide que la Unión y los Estados miembros apliquen normas jurídicas unificadas en relación con el procedimiento para tratar los matrimonios infantiles, también con vistas a la ratificación del Convenio de Estambul;

7.  Pide que la Unión y los Estados miembros trabajen con los servicios de seguridad y los sistemas judiciales de terceros países y que proporcionen formación y asistencia técnica, para ayudar a adoptar y aplicar la legislación que prohíbe los matrimonios forzados, incluyendo una edad mínima para el matrimonio;

8.  Destaca la necesidad de crear medidas especiales de rehabilitación y asistencia para permitir a las niñas casadas volver a la educación o la formación y escapar de las presiones familiares o sociales asociadas al matrimonio precoz;

9.  Destaca la necesidad de asignaciones presupuestarias para programas de prevención del matrimonio infantil destinados a crear un entorno en el que las niñas puedan desarrollar todo su potencial, también mediante la educación, programas sociales y económicos para niñas sin escolarizar, sistemas de protección de la infancia, refugios para niñas y mujeres, asesoría jurídica y apoyo psicológico;

10.  Acoge con satisfacción proyectos desarrollados en el marco del programa Daphne, centrados en la asistencia a las víctimas y en la prevención del matrimonio infantil, precoz y forzado; considera que dichos proyectos deben reforzarse y recibir una financiación adecuada;

11.  Pide que se preste especial atención a los niños de comunidades desfavorecidas y destaca la necesidad de centrarse en la concienciación, la educación y el empoderamiento económico como medios de abordar el problema;

12.  Hace hincapié en que se deben desarrollar y establecer procedimientos específicos para garantizar la protección de los niños entre los refugiados y los demandantes de asilo, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a los países de acogida que velen por que los niños refugiados puedan acceder plenamente a la educación y que promuevan al máximo su integración e inclusión en sus sistemas educativos nacionales;

13.  Pide que se establezcan procedimientos especiales en centros de acogida de refugiados y demandantes de asilo, con el fin de detectar casos de matrimonio infantil, precoz y forzado y ayudar a las víctimas;

14.  Subraya la necesidad de un seguimiento adecuado y armonizado de los casos de matrimonio infantil en los Estados miembros de la Unión, así como de la recogida de datos desglosados por género, para poder evaluar mejor la magnitud del problema;

15.  Destaca la gran discrepancia entre los casos registrados oficialmente y los casos de víctimas potenciales que piden ayuda, lo que indica que muchos casos de matrimonio infantil pueden estar pasando desapercibidos a las autoridades; pide que los trabajadores sociales, los docentes y otro personal en contacto con víctimas potenciales reciban formación especial y manuales sobre cómo detectar a las víctimas y cómo iniciar los procedimientos para su asistencia;

16.  Pide el refuerzo de proyectos y campañas especiales dentro de la acción exterior de la Unión para abordar el matrimonio infantil, precoz y forzado; destaca que se debe prestar especial atención a campañas de concienciación y campañas centradas en la educación y el empoderamiento de mujeres y niñas en los países candidatos y de la vecindad europea;

17.  Subraya que la Unión debe apoyar y promover que terceros países garanticen que la sociedad civil pueda desempeñar un papel y garantizar un acceso independiente a la justicia, de un modo adaptado a los menores, para las víctimas menores de matrimonios infantiles, precoces y forzados y para sus representantes;

18.  Destaca la necesidad de financiar como parte de la asistencia humanitaria proyectos centrados en la prevención de la violencia de género y en la educación para las emergencias, con el fin de aliviar la presión ejercida sobre las víctimas de matrimonios infantiles, precoces y forzados;

19.  Destaca la necesidad de identificar los factores de riesgo de matrimonio infantil en crisis humanitarias, implicando a las adolescentes e incorporando el apoyo a niñas casadas, en toda respuesta humanitaria desde el comienzo de las crisis;

20.  Condena firmemente la reinstauración y la ampliación de la llamada ley mordaza global y su repercusión en la sanidad y los derechos generales de mujeres y niñas; reitera su petición de que la Unión y sus Estados miembros colmen la brecha de financiación dejada por los Estados Unidos en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, utilizando financiación para el desarrollo, tanto nacional como de la Unión;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.
(2) http://fileserver.wave-network.org/home/ForceEarlyMarriageRoadmap.pdf


Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23), en Bonn (Alemania)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania) (2017/2620(RSP))
P8_TA(2017)0380B8-0534/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

–  Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

–  Vistas la decimoctava Conferencia de las Partes (CP18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, así como la aprobación de una enmienda al Protocolo que establece un segundo periodo de compromiso, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2020,

–  Vistos la apertura a la firma del Acuerdo de París en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 22 de abril de 2016 durante un período que concluyó el 21 de abril de 2017, y que 195 Estados que han firmado el Acuerdo de París y 160 Estados han depositado instrumentos para su ratificación,

–  Vistas la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (CP22) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA1), celebradas en Marrakech (Marruecos) del 15 de noviembre al 18 de noviembre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP22)(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 15 de febrero de 2016, de 30 de septiembre de 2016 y de 23 de junio de 2017,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de junio de 2017,

–  Vistas las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de la Unión y sus Estados miembros, transmitidas el 6 de marzo de 2015 por Letonia y la Comisión Europea a la CMNUCC en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros,

–  Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis,

–  Vistos el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2016, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2016», y su Informe sobre la brecha de adaptación de 2016,

–  Vista la declaración de los dirigentes adoptada en la Cumbre del G7 celebrada en Schloss Elmau (Alemania) del 7 al 8 de junio de 2015, titulada «Think ahead, act together» (Anticipar y actuar juntos), en la que los líderes del G7 reiteran su intención de cumplir con el compromiso de reducir entre un 40 % y un 70 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, tomando como base los niveles de 2010, y que es preciso garantizar que dicha reducción se aproxime más al 70 % que al 40 %,

–  Visto el Comunicado de 2017 de los líderes del G7 y, en particular, el Comunicado de los ministros de Medio Ambiente del G7 reunidos en Bolonia,

–  Vista la decisión de retirarse del Acuerdo de París, anunciada por el presidente de los Estados Unidos,

–  Vista la encíclica del Papa Francisco titulada Laudato Si’,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn, Alemania, (O‑0000068/2017 – B8‑0329/2017 y O‑000069/2017 – B8-0330/2017),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y que a 8 de septiembre de 2017 habían depositado ante las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 160 de las 197 Partes en el Convenio;

B.  Considerando que la propuesta de reforma del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de julio de 2015 y el paquete de medidas sobre el clima de julio de 2016 (que abarca el reparto del esfuerzo, propuestas sobre uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), y una estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones) constituyen los instrumentos clave para cumplir estos compromisos y reafirmar la posición de la Unión como líder mundial en la lucha contra el cambio climático;

C.  Considerando que la lucha contra el calentamiento global no puede verse como un obstáculo para el crecimiento económico sino que, al contrario, debe considerarse un estímulo para generar un nuevo crecimiento y nuevos empleos que sean sostenibles;

D.  Considerando que los efectos más graves del cambio climático se harán sentir en los países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, que no tienen recursos suficientes para prepararse y adaptarse a los cambios en curso; que, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), África es especialmente vulnerable a este desafío y está particularmente expuesta al estrés hídrico, a fenómenos meteorológicos muy violentos y a la inseguridad alimentaria debido a la sequía y la desertización;

E.  Considerando que el cambio climático puede aumentar la competencia por recursos como los alimentos, el agua y los pastos, y exacerbar las dificultades económicas y la inestabilidad política, y podría convertirse, en un futuro no muy lejano, en la principal causa de desplazamientos de la población, tanto dentro de las fronteras nacionales como fuera de ellas; que, por consiguiente, la cuestión de la migración climática debe ser una de las prioridades de la agenda internacional;

F.  Considerando que la Unión y sus Estados miembros presentaron el 6 de marzo de 2015 sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional a la CMNUCC, comprometiéndose así a alcanzar un objetivo vinculante de reducir al menos en un 40 % las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990;

G.  Considerando que una política ambiciosa de mitigación del cambio climático puede generar crecimiento y empleo; que, sin embargo, algunos sectores específicos con una elevada intensidad de emisiones de carbono y una elevada intensidad comercial pueden sufrir fugas de carbono si la ambición no es comparable en otros mercados; que es necesaria, por tanto, una protección adecuada contra la fuga de carbono a fin de proteger el empleo en estos sectores específicos;

1.  Recuerda que el cambio climático constituye uno de los retos más importantes para la humanidad y que todos los Estados y agentes a escala mundial deben hacer cuanto obre en su poder para limitar los problemas conexos; subraya que el Acuerdo de París representa un gran paso en esa dirección, si bien queda aún mucho por hacer;

Base científica para la acción por el clima

2.  Recuerda que, según las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC de 2014, el calentamiento del sistema climático es innegable, el cambio climático es ya una realidad, y las actividades humanas han sido la causa principal del calentamiento observado desde mediados del siglo XX; expresa su preocupación ante las importantes y generalizadas consecuencias del cambio climático que ya se pueden constatar en los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y océanos;

3.  Toma nota de los presupuestos de carbono mundiales presentados por el IPCC en su Quinto Informe de Evaluación, y llega a la conclusión de que la continuación de los niveles actuales de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero consumirá en los próximos cuatro años el presupuesto de carbono restante en consonancia con la limitación del aumento de la temperatura media mundial a 1,5 °C; destaca que todos los países deben acelerar la transición hacia unas emisiones cero de gases de efecto invernadero y la resiliencia frente al cambio climático, de conformidad con el Acuerdo de París, para evitar las peores consecuencias del calentamiento global;

4.  Reitera la importancia de basar la acción por el clima a escala mundial en los mejores datos científicos disponibles, y acoge favorablemente el diálogo facilitador de 2018 que precede a la fecha límite de 2020 de la CMNUCC para la nueva presentación de las contribuciones determinadas a nivel nacional para 2030, así como el primer balance mundial de 2023, que ofrece las primeras oportunidades para llevar a la práctica este principio;

5.  Alienta el diálogo entre los expertos del IPCC y las Partes en tanto se preparan y publican los resultados del sexto ciclo de evaluación; acoge favorablemente, en este sentido, la decisión de publicar un informe especial del IPCC en 2018 sobre las repercusiones del calentamiento del planeta de 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales y las trayectorias de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero conexas;

Ratificación del Acuerdo de París y cumplimiento de los compromisos

6.  Acoge con satisfacción el ritmo sin precedentes de las ratificaciones y la rápida entrada en vigor del Acuerdo de París, así como la determinación mundial para garantizar su plena y rápida aplicación, tal como se afirma en la Proclamación de Acción de Marrakech; insta a todas las Partes a que ratifiquen el Acuerdo lo antes posible;

7.  Celebra que en la CP22 de Marrakech todas las Partes se comprometieran a seguir actuando conforme a los compromisos asumidos en París, independientemente de los cambios que se produzcan en las circunstancias políticas;

8.  Manifiesta su decepción por el anuncio realizado por el presidente estadounidense, Donald Trump, sobre su intención de retirar a los Estados Unidos del Acuerdo de París; lamenta que esta decisión puesto que representa un paso atrás; señala que la retirada formal solo podrá tener efecto, como muy pronto, tras las próximas elecciones presidenciales estadounidenses de 2020; celebra las contundentes respuestas de Gobiernos de todo el mundo y su apoyo continuado y reforzado a la plena aplicación del Acuerdo de París; observa con satisfacción de las promesas realizadas por algunos Estados, ciudades y empresas de los Estados Unidos en favor del mantenimiento de los compromisos de dicho país en virtud del Acuerdo de París;

9.  Expresa su satisfacción por que todas las Partes importantes hayan confirmado su compromiso con el Acuerdo de París tras el anuncio del presidente Trump;

10.  Insiste en que Europa debe asumir ahora el liderazgo en la defensa del Acuerdo de París, al objeto de garantizar el futuro tanto de nuestro medio ambiente como de nuestra industria; celebra que la Unión vaya a reforzar las asociaciones existentes y a buscar nuevas alianzas;

11.  Señala los rápidos avances logrados hasta la fecha en la plasmación del compromiso internacional de la Unión en la legislación de la Unión, donde se establece un marco político sólido en materia de clima y energía para 2030, y subraya su intención de concluir este proceso legislativo a finales de 2017;

12.  Insiste en que, en especial tras el anuncio del presidente Trump, es importante contar con disposiciones adecuadas contra la fuga de carbono, y que asegurar que las empresas con mejores resultados que tienen una elevada intensidad de emisiones de carbono y una elevada intensidad comercial obtengan de modo gratuito los derechos que necesitan; pide a la Comisión que estudie la eficacia y la legalidad de medidas adicionales para proteger a las industrias con riesgo de fuga de carbono, por ejemplo, un ajuste del impuesto sobre el carbono en frontera y la tasa de consumo, en especial con respecto a productos procedentes de países que no cumplen sus compromisos en virtud del Acuerdo de París;

13.  Resalta que los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y de proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C, así como el objetivo de alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros («cero emisiones netas») en la segunda mitad del presente siglo, sobre la base de la equidad, constituyen un avance decisivo en los esfuerzos colectivos a escala mundial de cara a la transición hacia una economía mundial resiliente al clima y climáticamente neutra;

14.  Recuerda que limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C no garantiza que se eviten repercusiones climáticas adversas significativas; reconoce que los compromisos actuales aún no son suficientes para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París; subraya, por consiguiente, que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero deberían alcanzar su punto máximo lo antes posible, y que todas las Partes, en especial todos los países del G20, deberían redoblar sus esfuerzos y actualizar sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) a más tardar en 2020, tras el diálogo facilitador de 2018; recuerda que las emisiones mundiales de carbono deben suprimirse progresivamente para 2050; considera que la elaboración de políticas y medidas con el fin de cumplir y, en última instancia, superar las CDN debe ser una prioridad nacional para todos los países, y que debe procederse a una nueva evaluación cada cinco años en consonancia con el mecanismo de ambición del Acuerdo de París; reconoce, no obstante, que el rigor y el nivel de ambición de las estrategias nacionales de reducción de emisiones no dependen de la presentación de una CDN actualizada;

15.  Pide a las Partes que garanticen que sus CDN son coherentes con los objetivos a largo plazo y conformes con el objetivo de temperatura a largo plazo del Acuerdo de París; insiste en que deben tomarse en consideración el trabajo en el contexto del informe especial del IPCC sobre el impacto y las trayectorias del aumento de la temperatura en 1,5 °C, así como las conclusiones del diálogo facilitador de 2018; recuerda, en este contexto, el compromiso del G7 de presentar estrategias de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para mediados del siglo bastante antes del plazo acordado de 2020; expresa su disposición a participar plenamente en el desarrollo de la estrategia de la Unión sobre la base del análisis de la Comisión anunciado en su Comunicación, de 2 de marzo de 2016, titulada «El camino desde París» (COM(2016)0110);

16.  Subraya la especial responsabilidad de todas las grandes economías, que suponen en conjunto tres cuartas partes de las emisiones mundiales, y considera que la acción en favor del clima debe seguir siendo un tema esencial en el G7 y el G20, en particular en ámbitos como la aplicación de las CDN, las estrategias para mediados de siglo, la reforma de las subvenciones a los combustibles fósiles, la divulgación de las emisiones de carbono, o la energía limpia, entre otros; subraya la necesidad de continuar el compromiso ministerial de las principales economías en escenarios como el Foro Ministerial sobre Energías Limpias;

17.  Pide a la Unión que se comprometa a continuar reduciendo las emisiones en sus CDN para 2030 tras el diálogo facilitador de 2018;

18.  Destaca la importancia de demostrar la adhesión de la Unión al Acuerdo de París, también mediante la aplicación del Acuerdo en la legislación de la Unión, incluida la rápida adopción por parte de los colegisladores del Reglamento de la Unión sobre la acción por el clima y la revisión de la Directiva del RCDE UE, así como la intensificación de los objetivos y los instrumentos políticos de la Unión; recuerda que todas las Partes están invitadas a comunicar a la Secretaría de la CMNUCC, a más tardar en 2020, estrategias de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo y para mediados de siglo; insta, por tanto, a la Comisión, con el fin de atenerse a las obligaciones del Acuerdo, a que prepare para la CP24 una estrategia de la Unión de cero emisiones para mediados de siglo que proporcione una trayectoria rentable hacia la consecución del objetivo de cero emisiones adoptado en el Acuerdo de París, con miras a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C; considera que este proceso debe iniciarse tan pronto como sea posible, al objeto de permitir un debate exhaustivo en el que el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel crucial, en colaboración con representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como la sociedad civil y el sector empresarial; recuerda que la acción a nivel solo de la Unión no será suficiente y, por lo tanto, pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen sus actividades con el objeto de animar a otros socios a hacer lo mismo;

19.  Acoge con satisfacción el compromiso del Acuerdo de París para reducir a cero las emisiones mundiales durante la segunda mitad del siglo; reconoce que tal compromiso implica que la mayoría de los sectores de la Unión han de alcanzar las cero emisiones mucho antes;

20.  Considera que deben avanzar las negociaciones sobre los elementos fundamentales del Acuerdo de París, entre ellos, un marco de transparencia reforzado, detalles del balance mundial, más orientaciones sobre las CPDN, la comprensión de la diferenciación, las pérdidas y los daños, la financiación de la lucha contra el cambio climático y el apoyo al fomento de la capacidad, una gobernanza multinivel inclusiva, y un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respeten los compromisos acordados en el marco del Acuerdo de París, especialmente en lo relativo a la contribución de la Unión a la mitigación y adaptación, así como a su apoyo en los ámbitos de la financiación, la transferencia de tecnología y el refuerzo de capacidades;

21.  Destaca que el tiempo es fundamental en los esfuerzos conjuntos para luchar contra el cambio climático y respetar el Acuerdo de París; subraya que la Unión tiene la capacidad y la responsabilidad de dar ejemplo y comenzar inmediatamente a trabajar en la adaptación de sus objetivos en materia de clima y energía al objetivo acordado a escala internacional de limitar el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, al tiempo que se esfuerza por limitar dicha subida a 1,5 °C;

22.  Recuerda que es necesaria una descarbonización temprana si se ha de lograr ese objetivo sobre la temperatura media mundial y que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible; recuerda que las emisiones mundiales deben haberse suprimido en 2050 o poco tiempo después para mantener al planeta en una trayectoria rentable de emisiones, compatible con los objetivos de temperatura establecidos en el Acuerdo de París; pide a todas las Partes en condiciones de hacerlo que alcancen sus objetivos y estrategias nacionales de descarbonización concediendo prioridad a la eliminación gradual de las emisiones procedentes del carbón —que es la fuente de energía más contaminante—, y pide a la Unión que colabore con sus socios internacionales para dicho fin, aportando ejemplos de buenas prácticas;

23.  Acoge favorablemente el carácter inclusivo del proceso de la CMNUCC; considera que para garantizar una participación eficaz es necesario abordar los diferentes intereses creados o contrarios; pide, en ese contexto, a todos los participantes en el proceso que establezcan directrices o procedimientos que incrementen el nivel de apertura, transparencia e inclusión, sin poner en peligro las metas y objetivos de la CMNUCC y del Acuerdo de París;

24.  Insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto;

CP23 de Bonn

25.  Celebra el compromiso asumido en Marrakech de completar de aquí a 2018 el programa de trabajo para la definición de unas normas de aplicación detalladas del Acuerdo de París; considera que la CP23 representa un hito esencial en lo que respecta a los trabajos técnicos;

26.  Confía en que durante la CP23 se logre aclarar el diseño del diálogo facilitador de 2018, que constituirá una oportunidad clave para hacer balance de los avances hacia el objetivo de mitigación del Acuerdo y para informar sobre la preparación y actualización de las CDN de las Partes para 2030 a más tardar en 2020, con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo; considera que la Unión debe tener una actitud proactiva en este primer diálogo facilitador para hacer balance del grado de ambición colectiva y de los progresos en el cumplimiento de los compromisos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten nuevos compromisos de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero mucho antes del diálogo facilitador, superiores a los actuales compromisos en virtud del Acuerdo de París, y que contribuyan adecuadamente, en consonancia con la capacidad de la Unión, a cerrar la brecha en materia de mitigación;

27.  Recuerda que el aumento de la acción de mitigación en el período previo a 2020 constituye un requisito previo absoluto para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y pide a la Unión que garantice que en la agenda de la CP23 se mantiene la acción a corto plazo;

Financiación de la lucha contra el cambio climático y otros medios de aplicación

28.  Acoge favorablemente la Hoja de ruta hacia los 100 000 millones de dólares, destinada a alcanzar el objetivo de movilizar 100 000 millones de dólares estadounidenses de aquí a 2020 para la acción por el clima en los países en desarrollo; destaca que el objetivo de movilización se ha prorrogado hasta 2025, como se acordó en la CP21;

29.  Acoge con satisfacción el compromiso de las Partes del Acuerdo de París de poner en sintonía los flujos de financiación con una trayectoria hacia unas menores emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resistente al cambio climático; considera, por tanto, que la Unión debe resolver con carácter de urgencia la cuestión de los flujos financieros hacia los combustibles fósiles y las infraestructuras con alta intensidad de carbono;

30.  Reconoce la importancia de abordar el mecanismo de pérdidas y daños incluido en el Acuerdo de París y apoya firmemente el debate sobre el mismo en la CP23 de Bonn;

31.  Subraya la importancia de mantener los derechos humanos en un lugar central de la acción climática e insiste en que la Comisión y los Estados miembros garanticen que las negociaciones sobre las medidas de adaptación reconozcan la necesidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos, entre otros, la igualdad de género, la participación plena y equitativa de las mujeres y la promoción activa de una reconversión justa de la mano de obra que cree empleos dignos y puestos de trabajo de calidad para todos;

32.  Acoge favorablemente el constante aumento de la financiación de la Unión para la lucha contra el cambio climático, pero subraya que se precisan esfuerzos adicionales; destaca la importancia de garantizar que otras Partes desarrolladas aportan sus contribuciones al objetivo de 100 000 millones de dólares; solicita compromisos concretos a escala de la Unión e internacional para facilitar fuentes de financiación adicionales;

33.  Solicita un compromiso ambicioso de los Gobiernos y las instituciones financieras públicas y privadas, entre ellas los bancos, los fondos de pensiones y las aseguradoras, con el fin de adaptar las prácticas de préstamo e inversión al objetivo de mantener la temperatura muy por debajo de 2 °C, en consonancia con el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París, y desinvertir en combustibles fósiles, lo que incluye la eliminación progresiva de los créditos a la exportación para las inversiones en dichos combustibles; pide garantías públicas específicas para impulsar las inversiones y etiquetas ecológicas, y ofrecer ventajas fiscales a los fondos de inversión ecológicos y la emisión de bonos verdes;

34.  Reconoce que son esenciales cambios en los sistemas fiscales nacionales e internacionales, entre otros la transferencia de la carga fiscal del trabajo al capital, la aplicación del principio de que quien contamina paga, la desinversión en las energías fósiles y el establecimiento de un precio del carbono adecuado, para crear un entorno económico adecuado que aliente inversiones públicas y privadas que permitan a las políticas industriales la consecución de sus objetivos en materia de desarrollo sostenible;

35.  Alienta una cooperación reforzada entre los países desarrollados y los países en desarrollo, también en el marco de la Asociación de CDN, de manera que los países tengan un acceso más efectivo a los conocimientos técnicos y al apoyo financiero necesarios para poner en marcha políticas que cumplan y superen sus CDN;

36.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una completa evaluación de las posibles consecuencias del Acuerdo de París para el presupuesto de la Unión, y que desarrolle un mecanismo de financiación europeo específico y automático que proporcione financiación adicional y adecuada al objeto de garantizar la contribución equitativa de la Unión a la consecución del objetivo internacional de financiación para el clima de 100 000 millones de dólares estadounidenses;

37.  Pide compromisos concretos que proporcionen fuentes adicionales de financiación para el cambio climático, también mediante la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras, la reserva de algunos derechos de emisión del RCDE UE en el período 2021-2030 y la asignación de los ingresos procedentes de las medidas internacionales y de la Unión sobre las emisiones procedentes de la aviación y la navegación a la financiación internacional del cambio climático y al Fondo Verde para el Clima;

Contribución de los agentes no estatales

38.  Destaca los esfuerzos emprendidos por un espectro cada vez más amplio de agentes no estatales para eliminar el carbono y ser más resilientes al cambio climático; pone de relieve, por consiguiente, la importancia de un diálogo estructurado y constructivo entre los Gobiernos, la comunidad empresarial, las ciudades, las regiones, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las instituciones académicas, así como de garantizar su participación en la planificación y ejecución de medidas graduables por el clima con el fin de impulsar una actuación firme y mundial en favor de la creación de sociedades hipocarbónicas y resilientes y de demostrar los progresos realizados para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París;

39.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, junto con otras Partes en la CMNUCC, promuevan un proceso que implique activamente a agentes no estatales en las negociaciones de la aplicación del Acuerdo de París, respalden sus esfuerzos por contribuir al cumplimiento de la CDN de un Estado a pesar de las transformaciones políticas nacionales, y les permita estudiar nuevas formas de participación y asociación en el marco de la CMNUCC;

40.  Hace hincapié en el importante papel que desempeña la Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática (NAZCA) en la promoción y el seguimiento de la actuación de los agentes no estatales, como el Pacto Mundial de los Alcaldes, la Misión de Innovación, la iniciativa InsuResilience, la iniciativa Energía Sostenible para Todos y la Asociación de CDN;

41.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por los «paladines del clima» (Climate Champions) en el marco de la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial sobre el Clima;

42.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que trabajen con todos los interlocutores de la sociedad civil (instituciones, sector privado, ONG y comunidades locales) para desarrollar iniciativas de reducción en los sectores clave (energía, tecnología, ciudades, transporte, etc.), así como iniciativas de adaptación y resiliencia para responder a los problemas de adaptación, sobre todo en relación con el acceso al agua, la seguridad alimentaria y la prevención de riesgos; insta a todos los Gobiernos y a todos los interlocutores de la sociedad civil a que apoyen y refuercen este programa de acción;

43.  Recuerda a las Naciones Unidas y a las Partes en la CMNUCC que la acción individual es tan importante como la acción de los Gobiernos y las instituciones; pide, por consiguiente, mayores esfuerzos para organizar campañas y actividades de concienciación e informar a la población sobre las acciones, sean pequeñas o grandes, que pueden contribuir a la lucha contra el cambio climático en los países desarrollados y en los países en desarrollo;

Esfuerzo global de todos los sectores

44.  Acoge con satisfacción el desarrollo de regímenes de comercio de derechos de emisión a nivel mundial, entre ellos los dieciocho regímenes que están en funcionamiento en cuatro continentes, que representan el 40 % del PIB mundial; alienta a la Comisión a que fomente los vínculos entre el RCDE UE y otros regímenes de comercio de derechos de emisión con miras a crear unos mecanismos del mercado internacional del carbono, de forma que aumente la ambición en materia climática y se ayude, al mismo tiempo, a reducir el riesgo de fuga de carbono al equilibrar las condiciones de competencia; pide a la Comisión que establezca salvaguardas para garantizar que dicha vinculación del RCDE UE contribuya a la mitigación de forma permanente y no vaya en menoscabo del objetivo interno de la Unión en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

45.  Destaca la necesidad de más ambición y más acciones con el fin de mantener incentivos suficientes para lograr las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero que se requieren para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2050; subraya que no se han logrado avances suficientes en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores del transporte y la agricultura con respecto a los objetivos de 2020, y que es necesario redoblar los esfuerzos para que esos sectores puedan alcanzar sus objetivos de reducción de emisiones de aquí a 2030;

46.  Hace hincapié en la importancia de garantizar la integridad medioambiental de los enfoques futuros del mercado, en el marco del Acuerdo de París y más allá de dicho acuerdo, teniendo en cuenta riesgos tales como las lagunas que permiten la doble contabilidad, los problemas relativos a la permanencia y la adicionalidad de las reducciones de las emisiones, las posibles consecuencias negativas para el desarrollo sostenible y los incentivos indeseables para reducir el nivel de ambición de las CDN;

47.  Subraya que los objetivos 20-20-20 para las emisiones de gases de efecto invernadero, las energías renovables y el ahorro energético han sido fundamentales para impulsar este avance y servir de apoyo a más de 4,2 millones de empleos en distintas industrias ecológicas, registrando un crecimiento continuo durante la crisis económica;

48.  Toma nota de la decisión adoptada en 2016 por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de introducir un sistema de reducción y de compensación de carbono para la aviación internacional (Corsia);

49.  Manifiesta, no obstante, su decepción por que la OACI no acordara una reducción de las emisiones y que, por contra, el sistema Corsia se centre principalmente en las compensaciones; lamenta que la calidad de las compensaciones no esté en absoluto garantizada, que la aplicación de Corsia solo sea jurídicamente vinculante a partir de 2027 y que los principales miembros de la OACI aún no se hayan comprometido a participar en la fase voluntaria, mientras que otros emisores importantes no se han comprometido a un crecimiento neutro en carbono, lo que plantea numerosas cuestiones sobre los efectos reales para el clima, dado que los resultados quedan muy lejos de las expectativas de la Unión cuando decidió dejar de aplicar el RCDE UE; pide que se finalice rápidamente un conjunto sólido de normas para la entrada en funcionamiento del sistema Corsia, su oportuna aplicación a nivel nacional y regional y su debido cumplimiento por todas las partes; pide, asimismo, la potenciación de todas las innovaciones tecnológicas relacionadas con las prestaciones de los motores y la calidad de los combustibles;

50.  Recuerda que, si bien los vuelos intraeuropeos seguirán estando comprendidos en el RCDE UE, solo podrán examinarse posibles modificaciones de la legislación vigente y la entrada en funcionamiento prevista del sistema Corsia teniendo presentes el nivel de ambición del sistema y las medidas de aplicación que aún deben definirse;

51.  Toma nota de la hoja de ruta para desarrollar una estrategia global de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de buques, aprobada en el 70.º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI; insta a la OMI a que desarrolle un mecanismo mundial en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París estableciendo un objetivo ambicioso de reducción de emisiones y un calendario concreto en el marco de la estrategia inicial de la OMI para los gases de efecto invernadero, que se aprobará en la primavera de 2018;

52.  Acoge favorablemente la enmienda de Kigali sobre la eliminación progresiva a escala mundial de los hidrofluorocarburos (HFC), que contribuyen al calentamiento climático; considera que dicha enmienda constituye un paso concreto en la aplicación del Acuerdo de París, que podría evitar la emisión del equivalente a más de 70 000 millones de toneladas de CO2 para 2050, lo que corresponde a once veces las emisiones anuales de los Estados Unidos de América, y alienta por tanto a todas las Partes en el Protocolo de Montreal a que adopten todas las medidas necesarias para su rápida ratificación; recuerda que la Unión ha adoptado una legislación ambiciosa para reducir gradualmente los HFC, en un 79 % hasta 2030, dado que existen numerosas alternativas respetuosas con el medio ambiente cuyo potencial debe aprovecharse plenamente;

Resiliencia frente al cambio climático por medio de la adaptación

53.  Toma nota de que entre las prioridades de la Presidencia de Fiyi para la CP23 figuran ámbitos en los que las medidas de adaptación y resiliencia son esenciales; recuerda que las medidas de adaptación son una necesidad ineludible para todos los países si pretenden minimizar los efectos negativos y aprovechar plenamente las oportunidades de cara a un crecimiento resiliente al cambio climático y a un desarrollo sostenible;

54.  Pide que se establezcan los consiguientes objetivos de adaptación a largo plazo; recuerda que los países en desarrollo, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, han sido los que menos han contribuido al cambio climático, pero son los más vulnerables frente a sus efectos negativos y los que tienen menor capacidad de adaptación;

55.  Destaca la necesidad de integrar realmente la adaptación al cambio climático en las estrategias nacionales de desarrollo, incluida la planificación financiera, al tiempo que se mejoran las vías de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y las partes interesadas; considera que la coherencia con las estrategias y los planes de reducción del riesgo de catástrofes reviste asimismo importancia;

56.  Hace hincapié en la importancia de evaluar específicamente las repercusiones del cambio climático en las ciudades y sus desafíos y oportunidades particulares en materia de adaptación y mitigación; considera que el refuerzo de la capacidad de las ciudades y los entes locales para participar y trabajar de cara a lograr la resiliencia de su comunidad resulta clave para abordar la dimensión local de las consecuencias del cambio climático;

57.  Considera que las políticas climáticas pueden contar con un apoyo suficiente siempre que vayan acompañadas de medidas sociales, incluido un fondo de transición justa, a fin de conectar los retos actuales de la lucha contra el cambio climático con la lucha contra el desempleo y el trabajo precario;

58.  Pide a la Comisión que revise la Estrategia de Adaptación de la UE de 2013 con el fin de centrar en mayor medida la atención en la labor de adaptación realizada a escala de la Unión y aportarle un mayor valor añadido, reforzando los vínculos con el Acuerdo de París y respaldando el desarrollo ulterior de un verdadero intercambio de buenas prácticas, ejemplos e información en lo tocante a la labor de adaptación; destaca la necesidad de desarrollar sistemas y herramientas que permitan hacer un seguimiento de los progresos y la eficacia de los planes y actuaciones nacionales en materia de adaptación;

59.  Recuerda que las explotaciones agrícolas, los humedales y los bosques, que cubren más del 90 % de la superficie de la Unión, se verán gravemente afectados por el cambio climático; este sector —conocido como uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS)— constituye tanto un sumidero como una fuente de emisiones y resulta crucial para la mitigación y el aumento de la resiliencia;

60.  Recuerda que, con arreglo al artículo 2 del Acuerdo de París de 4 de noviembre de 2016, uno de los objetivos del propio Acuerdo es aumentar la capacidad de adaptación a las consecuencias negativas del cambio climático y fomentar un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no ponga en peligro la producción de alimentos, y hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que hagan que los flujos financieros estén en consonancia con dicho objetivo;

61.  Pone de relieve las graves consecuencias negativas —a menudo irreversibles— que entraña la inacción, al tiempo que recuerda que el cambio climático afecta a todas las regiones de modos distintos pero siempre sumamente perjudiciales, lo que da lugar a flujos migratorios y a la pérdida de vidas, así como a pérdidas económicas, ecológicas y sociales; subraya que dar un impulso político y económico concertado a nivel mundial a la innovación en el ámbito de las energías limpias y renovables es fundamental para cumplir nuestros objetivos climáticos y facilitar el crecimiento;

62.  Reconoce las numerosas dificultades para establecer una definición universalmente aceptada de refugiado climático, si bien solicita el reconocimiento responsable de la naturaleza y el alcance de los desplazamientos y las migraciones inducidas por el clima, que se derivan de las catástrofes provocadas por el calentamiento del planeta; observa con preocupación que, entre 2008 y 2013, en torno a 166 millones de personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares a causa de las catástrofes naturales, la elevación del nivel del mar, los fenómenos meteorológicos extremos, la desertificación, la escasez de agua y la propagación de enfermedades tropicales y transmitidas por vectores; recuerda, en particular, que en partes de África y Oriente Próximo los acontecimientos relacionados con el clima podrían contribuir a la inestabilidad política, a dificultades económicas y a una escalada en la crisis de los refugiados en el Mediterráneo;

63.  Señala que la deforestación y la degradación de los bosques son responsables del 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, y pone de relieve el papel de los bosques y de la gestión activa y sostenible de los mismos en la mitigación del cambio climático y la necesidad de potenciar la capacidad de adaptación y la resiliencia de los bosques frente dicho cambio; destaca la necesidad de realizar esfuerzos de mitigación centrados en el sector de los bosques tropicales (REDD+); subraya que, sin estos esfuerzos de mitigación, puede que resulte imposible lograr el objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de 2 °C; pide asimismo a la Unión que aumente la financiación internacional para reducir la deforestación en los países en desarrollo;

Apoyo a los países en desarrollo

64.  Destaca la importancia de los países en desarrollo a la hora de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y la necesidad de ayudar a estos países a aplicar sus planes en materia de clima, aprovechando al máximo las sinergias con los objetivos de desarrollo sostenible correspondientes de las medidas aplicadas, el Plan de Acción de Adís Abeba y la Agenda 2030;

65.  Pone de relieve la necesidad de promover el acceso universal a la energía sostenible en los países en desarrollo, en particular de África, fomentando el despliegue de las energías renovables; señala que África dispone de grandes recursos naturales que pueden garantizarle la seguridad energética; destaca que, en un futuro, si se logran establecer las interconexiones eléctricas, una parte de la energía europea podría proceder de África;

66.  Destaca que la Unión tiene la experiencia, la capacidad y el despliegue internacional requeridos para encabezar la construcción de la infraestructura más inteligente, más limpia y más resiliente que se necesita para la transición global impulsada por el Acuerdo de París; pide a la Unión que apoye los esfuerzos de los países en desarrollo en la transición hacia sociedades hipocarbónicas más integradoras, más sostenibles desde los puntos de vista social y medioambiental, más prósperas y más seguras;

Industria y competitividad

67.  Acoge con satisfacción los esfuerzos continuados y los avances de la industria europea en el cumplimiento de sus obligaciones y el pleno aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el Acuerdo de París, que pueden dar lugar a una acción por el clima exitosa y rentable;

68.  Subraya que la lucha contra el cambio climático es una prioridad mundial y que debe acometerse como un auténtico esfuerzo global, garantizando al mismo tiempo la seguridad energética y una economía sostenible;

69.  Hace hincapié en que un marco jurídico estable y previsible y unas señales políticas claras tanto a escala mundial como de la Unión facilitarían y potenciarían las inversiones relacionadas con el clima;

70.  Subraya que un compromiso continuo, especialmente por parte de los principales emisores a escala mundial, es fundamental para la acción por el clima y el Acuerdo de París; lamenta profundamente el anuncio realizado por el Gobierno de los EE. UU. con respecto a su posición sobre el Acuerdo de París; acoge con enorme satisfacción, no obstante, el respaldo continuado de industrias estadounidenses importantes, que entienden claramente los riesgos del cambio climático y las oportunidades que se derivan de la acción por el clima;

71.  Considera que, caso de que otras economías importantes no realicen compromisos comparables a los de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, será necesario mantener las disposiciones relativas a la fuga de carbono, especialmente aquellas destinadas a sectores expuestos tanto a una gran intensidad comercial como a una cuota elevada de costes de carbono en la producción, a fin de garantizar la competitividad global de la industria europea;

72.  Celebra que China y otros importantes competidores de los sectores de la Unión de gran intensidad de energía estén introduciendo el comercio de carbono u otros mecanismos que ponen precio a las emisiones; considera que hasta que se establezca la igualdad de condiciones de competencia, la Unión debe mantener medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la competitividad de su industria y evitar, cuando sea necesario, las fugas de carbono, teniendo en cuenta que las políticas de energía, industria y clima van de la mano;

73.  Subraya la importancia de aumentar el número de trabajadores cualificados en la industria y de promover el conocimiento y las mejores prácticas para estimular la creación de empleos de calidad, apoyando al mismo tiempo una justa transición a los trabajadores cuando resulte necesario;

Política energética

74.  Pide a la Unión que presione a la comunidad internacional para que adopte sin demora medidas concretas, incluido un calendario, para la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, también las destinadas a los combustibles fósiles, que distorsionan la competencia, desincentivan la cooperación internacional y dificultan la innovación;

75.  Destaca la importancia del ahorro energético, la eficiencia en el uso de la energía y la energía renovable a la hora de reducir las emisiones, así como para lograr ahorros financieros y aumentar la seguridad energética, y de prevenir y paliar la pobreza energética, al objeto de proteger y ayudar a los hogares pobres y vulnerables; pide la promoción mundial de medidas de ahorro y eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables (por ejemplo, estimulando la autoproducción y el consumo de fuentes de energía renovables), así como su despliegue efectivo; recuerda que la priorización de la eficiencia energética y el liderazgo mundial en energías renovables son dos de los objetivos principales de la Unión de la Energía;

76.  Destaca la importancia de desarrollar tecnologías de almacenamiento de energía, redes inteligentes y respuesta de la demanda, que contribuirán a reforzar el despliegue efectivo de las energías renovables en la producción de electricidad y la calefacción y refrigeración domésticas;

Investigación, innovación y tecnologías digitales

77.  Subraya que la continuidad y el refuerzo de la investigación y la innovación en los ámbitos de la mitigación del cambio climático, las políticas de adaptación, la eficiencia en el uso de los recursos, las tecnologías con bajo nivel de emisiones y el uso sostenible de materias primas secundarias («economía circular») son la clave para combatir el cambio climático de una manera rentable y reducir la dependencia de los combustibles fósiles; pide, por consiguiente, compromisos globales para impulsar y concentrar la inversión en este ámbito;

78.  Resalta que los avances en las tecnologías necesarias para la descarbonización precisarán señales políticas claras, entre ellas, la reducción de las barreras reglamentarias a las nuevas tecnologías y los modelos de negocio emergentes, así como inversiones públicas bien orientadas;

79.  Recuerda que la investigación, la innovación y la competitividad se encuentran entre los cinco pilares de la estrategia de la Unión de la Energía de la UE; observa que la Unión está resuelta a conservar el liderazgo mundial en estos campos y desarrollar, al mismo tiempo, una estrecha colaboración científica con socios internacionales; destaca la importancia de construir y mantener una sólida capacidad de innovación en los países desarrollados y en los países emergentes para el despliegue de tecnologías energéticas limpias y sostenibles;

80.  Recuerda el papel fundamental de las tecnologías digitales a la hora de facilitar la transición energética, la creación de nuevos modelos de negocio sostenibles y la mejora de la eficiencia y el ahorro energéticos; hace hincapié en los beneficios que la digitalización de la industria europea puede reportar al medio ambiente, a través de un uso eficiente de los recursos y la reducción de la intensidad del consumo de materiales;

81.  Subraya la importancia de utilizar plenamente los programas e instrumentos de la Unión existentes, como Horizonte 2020, que están abiertos a la participación de terceros países, especialmente en los ámbitos de la energía, el cambio climático y el desarrollo sostenible;

82.  Pide un mejor uso de tecnologías como los satélites espaciales para aumentar la precisión de la recogida de datos sobre emisiones, temperaturas y cambio climático; señala, en particular, la contribución del programa Copernicus; pide asimismo que los países cooperen y compartan información de manera transparente y que se permita a la comunidad científica acceder a los datos;

Diplomacia climática

83.  Aprueba sin ambages el hecho de que la Unión mantenga la atención centrada en la diplomacia climática, que es esencial para aumentar la visibilidad de la acción por el clima en los países socios y entre la opinión pública mundial; destaca la necesidad de que el cambio climático siga siendo una prioridad estratégica en los diálogos diplomáticos, teniendo presentes las últimas novedades y el cambiante panorama geopolítico; subraya que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y los Estados miembros tienen una enorme capacidad en materia de política exterior y deben dar muestras de liderazgo en los foros sobre el clima; insiste en que una actuación urgente y ambiciosa por el clima, junto con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la CP21, deben seguir siendo una de las prioridades de la Unión en los diálogos bilaterales y birregionales de alto nivel con los países socios, el G7 y el G20, y en las Naciones Unidas y en otros foros internacionales;

84.  Reitera su opinión de que los objetivos de la política climática deben situarse en el centro de los esfuerzos en materia de política exterior de la Unión y de la agenda mundial; insta a la Unión y a los Estados miembros a que demuestren su liderazgo en la acción mundial contra el cambio climático mediante un compromiso continuo con el Acuerdo de París y unos contactos activos con socios estratégicos, tanto a escala nacional como regional, a fin de formar o reforzar alianzas en materia climática y mantener el impulso hacia un régimen ambicioso de protección del clima;

85.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que trabajen en pro de una mayor sensibilización, análisis y gestión de los riesgos climáticos y ayuden a los socios de la Unión en todo el mundo en sus esfuerzos por comprender, integrar, anticipar y gestionar mejor las consecuencias del cambio climático para la estabilidad nacional, la seguridad internacional y los desplazamientos de las personas;

86.  Se compromete a utilizar su papel internacional y su pertenencia a las redes parlamentarias internacionales para procurar avanzar de manera coherente hacia la rápida aplicación del Acuerdo de París;

Papel del Parlamento Europeo

87.  Opina que el Parlamento debe formar parte en la delegación de la Unión, dado que ha de dar su aprobación a los acuerdos internacionales y desempeña un papel fundamental en la aplicación interna del Acuerdo de París en calidad de colegislador; confía, por consiguiente, en que se le permita asistir a las reuniones de coordinación de la Unión en Bonn y en que se le garantice el acceso a todos los documentos preparatorios desde el inicio de las negociaciones;

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88.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes que no sean miembros de la Unión Europea.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0383.

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