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Textos aprobados
Jueves 5 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Situación de las personas con albinismo en Malaui y otros países africanos
 Los casos de los líderes tártaros de Crimea Akhtem Chiygoz e Ilmi Umerov y el periodista Mykola Semena
 Situación en las Maldivas
 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea ***
 Condiciones y sistemas penitenciarios

Situación de las personas con albinismo en Malaui y otros países africanos
PDF 129kWORD 47k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2017/2868(RSP))
P8_TA(2017)0381RC-B8-0543/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre el albinismo en África, en particular la de 7 de julio de 2016 sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui(1), y la de 4 de septiembre de 2008 sobre los asesinatos de albinos en Tanzania(2),

–  Vistos los informes de la experta independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con albinismo, de 24 de marzo de 2017 y 18 de enero de 2016,

–  Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 13 de junio de 2017, sobre el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

–  Vistos los comunicados de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el de 19 de septiembre de 2017, titulado: «Ground-breaking step to tackle impunity for witchcraft related human rights violations» (Un gran paso en la lucha contra la impunidad de la brujería relacionada con violaciones de los derechos humanos), y el de 28 de julio de 2017, titulado: «Tanzania: “Reported attacks against persons with albinism decline, but root causes still rife in rural areas” – UN expert» (Tanzania: «se reducen los ataques contra personas con albinismo, pero sus causas profundas aún hacen estragos en las zonas rurales» – experta de las Naciones Unidas),

–  Vista la Resolución 69/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre un Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

–  Vista la Resolución 70/229 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 2015, sobre las personas con albinismo,

–  Vista la Resolución 263 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de 5 de noviembre de 2013, sobre la prevención de ataques y la discriminación contra personas con albinismo,

–  Vistos el Plan de acción regional para eliminar los ataques a personas con albinismo en África para el período 2017-2021 y la Resolución 373 de la CADHP, de 22 de mayo de 2017, sobre esta cuestión,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vista la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adoptada el 18 de diciembre de 1992,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el albinismo es una alteración genética hereditaria que afecta aproximadamente a una persona de cada 20 000 en el mundo y una proporción considerablemente mayor en los países al sur del Sáhara, específicamente Tanzania, Malaui y Burundi, que tienen las concentraciones más altas de personas con albinismo;

B.  Considerando que la mayor amenaza para las personas con albinismo en la mayor parte de África viene de las creencias erróneas y supersticiosas hacia esta alteración; que la asociación falsa entre albinismo y poderes mágicos supone la amenaza más grave para las personas con albinismo; que esos mitos son motivo de violencia y de tráfico de partes de sus cuerpos para atraer suerte, salud y fortuna; que las mujeres con albinismo sufren violaciones debido a la idea falsa de que las relaciones sexuales con ellas pueden curar el VIH/SIDA;

C.  Considerando que, según grupos de defensa de los derechos humanos, en la pasada década se informó de más de 600 ataques contra personas con albinismo en África, aunque lo más seguro es que esta cifra esté subestimada; que estos ataques se han hecho considerablemente más frecuentes en los últimos años, en particular en Malaui, Tanzania y Mozambique;

D.  Considerando que en 2016 se produjeron 172 asesinatos y 276 ataques de otro tipo contra personas con albinismo en 25 países africanos; que este año, aparte de en Malaui, se han denunciado ataques contra personas con albinismo en Burundi, Mozambique, Zambia y Tanzania, en los que la mayoría de las víctimas serían niños;

E.  Considerando que, desde comienzos de 2017, una nueva oleada de asesinatos y ataques dirigidos contra personas con albinismo ha sido alimentada por los fallos sistémicos en el sistema de justicia penal de Malaui, que dejan a los miembros de este grupo vulnerable a merced de bandas criminales; que desde enero de 2017 han sido asesinadas al menos dos personas con albinismo, mientras que otras siete han denunciado crímenes como intentos de asesinato o secuestro;

F.  Considerando que, a pesar de la introducción de una legislación más estricta en Malaui en 2016, incluidas reformas del Código Penal y de la Ley de Anatomía, esto no ha impedido el recrudecimiento de los asesinatos y los ataques contra este grupo vulnerable, y que debido principalmente a la escasa capacidad policial y judicial, a causas profundas y al entorno social y cultural, los autores raramente son identificados, llevados ante la justicia o condenados;

G.  Considerando que las personas con albinismo se están enfrentando a violaciones de los derechos humanos que van desde el acoso, la persecución, la discriminación social y la exclusión, hasta el secuestro, la violación y el asesinato;

H.  Considerando que las mujeres y los niños con albinismo son especialmente vulnerables a la exclusión social; que se abandona a los bebés a causa de su alteración; que la educación de los niños se resiente a causa del acoso, la estigmatización y el miedo a ser atacados en general;

I.  Considerando que el Gobierno de Tanzania ha emprendido medidas serias y concretas para combatir la brujería en el país, entre ellas, la suspensión de licencias de curanderos tradicionales y numerosas detenciones de hechiceros; que el presidente de Tanzania nombró al primer diputado con albinismo en 2008 y al primer viceministro con albinismo en diciembre de 2015;

J.  Considerando que Mozambique, Nigeria y Kenia han adoptado un plan de acción para responder a los ataques, centrándose en la promoción de la educación de la población sobre el albinismo y en la sensibilización de las familias y las comunidades sobre este tema, garantizando protección y asistencia social a las personas con albinismo, así como asistencia jurídica, unos procedimientos rápidos y la prevención de los ataques, compartiendo y publicando las resoluciones judiciales como medio de disuasión y llevando a cabo nuevas investigaciones para mejorar las medidas identificadas en el plan y apoyar la formulación de políticas basadas en pruebas;

K.  Considerando que en junio de 2017 la CADHP adoptó un Plan de acción regional para poner fin a los ataques contra personas con albinismo durante el periodo 2017-2021, que contó con el respaldo de las Naciones Unidas y diferentes actores regionales e internacionales; que el objeto de este Plan de acción es favorecer las acciones y los esfuerzos conjuntos para luchar contra la violencia de que son víctimas las personas con albinismo y proteger sus derechos y los de sus familias;

L.  Considerando que, a pesar de la creciente visibilidad internacional y la aprobación de nuevas leyes en los países afectados, los juicios y las condenas siguen siendo escasas, y siguen cometiéndose delitos y torturas con total impunidad en muchos países africanos;

M.  Considerando que los asesinatos, las mutilaciones, la discriminación, el acoso y la estigmatización han sido causa de desarraigo entre cientos de personas con albinismo que han buscado refugio en albergues temporales; que esta situación ha provocado una mayor precariedad e inseguridad para estas personas, limitando su acceso a servicios básicos como son la atención sanitaria y la educación, las oportunidades de empleo y la participación en la sociedad; que la atención sanitaria adecuada, incluida la medicación preventiva contra el cáncer de piel, está limitada debido a las dificultades a que se enfrentan las personas con albinismo, algo que podría solucionarse con el desarrollo de las estructuras sanitarias y los conocimientos en la región;

N.  Considerando que el miedo y la discriminación durante toda la vida ocasionan unos daños psicosociales duraderos, e incluso irreversibles;

O.  Considerando que en marzo de 2015 las Naciones Unidas nombraron a su primera experta independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, Ikponwosa Ero, y proclamaron el 13 de junio Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo;

P.  Considerando que la Unión ha llevado a cabo campañas públicas de apoyo para aumentar la sensibilización sobre este asunto y ha respaldado el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil y las iniciativas de creación de capacidades de las autoridades locales para combatir los asesinatos de personas con albinismo;

Q.  Considerando que las personas con albinismo se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza debido a la violencia, la discriminación y la marginalización de que son objeto;

1.  Expresa su profunda preocupación por la persecución y discriminación constantes y generalizadas que sufren las personas con albinismo en África, especialmente tras la reciente escalada de la violencia en Malaui; condena taxativamente todos los asesinatos, secuestros, mutilaciones y demás tratos inhumanos o degradantes padecidos por las personas con albinismo, y expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas; condena, además, cualquier forma de comercio especulativo con partes del cuerpo de personas con albinismo;

2.  Sigue estando profundamente preocupado por el hecho de que la introducción de una legislación más estricta en Malaui no haya impedido el reciente recrudecimiento de los ataques contra personas con albinismo; se felicita de la reforma del Código Penal y la Ley de Anatomía; pide, no obstante, a las autoridades malauíes que investiguen en su totalidad la reciente oleada de crímenes contra personas con albinismo y que incoen acciones judiciales contra los autores de crímenes relacionados con el albinismo;

3.  Recuerda que la principal responsabilidad del Estado es proteger a sus ciudadanos, en particular a los grupos vulnerables, y pide al Gobierno de Malaui que ofrezca una protección eficaz a las personas con albinismo para garantizar su derecho a la vida y su seguridad personal, de conformidad con las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Malaui;

4.  Insta a las autoridades de Malaui a que actúen de forma proactiva contra toda organización criminal activa en el ámbito de la brujería y la trata de seres humanos, que ofrezcan a la policía formación y recursos adecuados, que investiguen en profundidad los crímenes relacionados con el albinismo, que pongan fin a la impunidad y que busquen urgentemente ayuda internacional para llevar a cabo investigaciones imparciales y eficaces sobre todos los ataques comunicados contra personas con albinismo, con el fin de llevar a los responsables ante la justicia y exigirles responsabilidades;

5.  Pide a los países africanos afectados que extiendan la legislación cuando ello sea necesario, con el fin de tipificar como delito la posesión y el tráfico de partes del cuerpo;

6.  Pide al Gobierno de Malaui que atienda las necesidades médicas, psicológicas y sociales de las personas con albinismo con mayor eficacia, garantizándoles un acceso igualitario a la educación y a la atención sanitaria, en el marco de políticas de integración; recuerda que el acceso a la asistencia sanitaria y a la educación sigue siendo un reto importante para las personas con albinismo que se ha de abordar; pide que se aumente la inversión destinada a la creación de estructuras de atención y asesoramiento adecuadas para las víctimas, en particular para las mujeres y los niños, y que se dé una respuesta más apropiada a sus necesidades médicas y psicológicas; insiste en que se han de aplicar políticas apropiadas para facilitar la reintegración a sus comunidades;

7.  Destaca que la falta generalizada de conocimientos y de información sanitaria sobre el albinismo tiende a empeorar las condiciones de salud de estas personas; destaca la necesidad de garantizarles el acceso a la atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales y remotas; considera que el personal sanitario debe recibir formación destinada a sensibilizarlo sobre el albinismo; pide que se mejore la formación de los profesores y de las administraciones escolares respecto al albinismo, y que las autoridades de Malaui faciliten el acceso a la educación y su disfrute a las personas con albinismo;

8.  Aplaude los esfuerzos del Gobierno de Tanzania por combatir la discriminación contra las personas con albinismo, así como su decisión de prohibir las prácticas de hechicería para poner fin a los asesinatos de este grupo, reconociendo no obstante que son pocos los casos que acaban ante la justicia; se felicita, asimismo, de los esfuerzos realizados por Mozambique, Kenia y Nigeria;

9.  Reitera la necesidad de aumentar los esfuerzos destinados a atajar las causas profundas de la discriminación y los actos de violencia contra las personas con albinismo a través de campañas de sensibilización pública; destaca el papel fundamental que las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil tienen en la defensa de los derechos de las personas con albinismo, informando y educando a la población y desterrando los mitos y los prejuicios en torno al albinismo;

10.  Expresa su preocupación por los retos específicos que afrontan las mujeres y los niños con albinismo, que hace que queden más expuestos a la pobreza, la inseguridad y el aislamiento; insiste en que todas las víctimas deben tener acceso a una atención médica y psicológica adecuada, y que deben aplicarse políticas apropiadas para facilitarles la reintegración a sus comunidades;

11.  Pide a las autoridades de los países afectados que, en cooperación con sus interlocutores internacionales y regionales, se comprometan a luchar contra las creencias supersticiosas perjudiciales de que son objeto las personas con albinismo, tomando todas las medidas necesarias para impedir el comercio ilegal de partes del cuerpo de estas personas y luchar contra este fenómeno;

12.  Recuerda que la violencia contra las personas con albinismo tiene a menudo carácter transfronterizo, e insiste en la necesidad de reforzar la cooperación regional al respecto; se felicita, por lo tanto, de todas las iniciativas adoptadas a nivel regional e internacional para luchar contra la violencia de que son víctimas las personas con albinismo y, en particular, de la reciente adopción del Plan de acción regional sobre el albinismo para el periodo 2017-2021 por parte de la Unión Africana y las Naciones Unidas, que es una señal positiva y concreta del compromiso de los líderes africanos; pide su aplicación inmediata y efectiva;

13.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan implicándose con los países afectados a fin de respaldar eficazmente sus esfuerzos de diseño de políticas destinadas a atender las necesidades específicas y los derechos de las personas con albinismo, sobre la base de la no discriminación y de la integración social, ofreciéndoles la asistencia técnica y financiera necesaria;

14.  Pide a la Unión que siga controlando atentamente la situación de los derechos humanos de las personas con albinismo en África, en particular a través de los informes y de los trabajos de seguimiento de sus delegaciones, y que siga promoviendo la mejora significativa de la protección y la integración social de estas personas;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de Malaui y Tanzania, a la Unión Africana y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0314.
(2) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 94.


Los casos de los líderes tártaros de Crimea Akhtem Chiygoz e Ilmi Umerov y el periodista Mykola Semena
PDF 172kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre los casos de los líderes tártaros de Crimea Ajtem Chiygoz e Ilmi Umerov, y del periodista Mykola Semena (2017/2869(RSP))
P8_TA(2017)0382RC-B8-0545/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania y la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania y sobre Crimea, sobre la Política Europea de Vecindad y sobre la Asociación Oriental, y en particular sus Resoluciones, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania(1), de 4 de febrero de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Crimea, en particular la de los tártaros de Crimea(2), de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea(3), y de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea(4),

–  Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 25 de septiembre de 2017, sobre la situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) bajo ocupación temporal,

–  Vistas la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada «Integridad territorial de Ucrania», y la Resolución 71/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,

–  Vistas las decisiones del Consejo por las que se prorrogan las sanciones impuestas a la Federación de Rusia en relación con la anexión ilegal de la península de Crimea,

–  Visto el Derecho internacional humanitario, y en particular sus disposiciones sobre los territorios ocupados y el trato y la protección de la población civil,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en numerosos informes dignos de crédito, incluidos el más reciente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se exponen pruebas de las crecientes violaciones de los derechos humanos en Crimea que afectan a representantes de los tártaros de Crimea, periodistas, profesionales de los medios de comunicación, blogueros y ciudadanos de a pie que se pronuncian contra la ocupación rusa o simplemente tratan de documentar las atrocidades de las autoridades de facto;

B.  Considerando que, en el informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 25 de septiembre de 2017, sobre la situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) bajo ocupación temporal, se afirma que se han documentado graves violaciones de los derechos humanos, como detenciones y encarcelamientos arbitrarios, desapariciones forzosas, malos tratos y tortura, así como al menos una ejecución extrajudicial;

C.  Considerando que Ilmi Umerov, líder de los tártaros de Crimea y vicepresidente del Congreso del Pueblo Tártaro de Crimea (Mejlís), fue condenado, sobre la base del artículo 280, apartado 1, del Código Penal ruso, relativo a la instigación pública a emprender acciones contra la integridad territorial de Rusia, a dos años de cárcel por haber expresado su oposición a la anexión ilegal de la península de Crimea;

D.  Considerando que Ajtem Chiygoz, vicepresidente del Mejlís, fue condenado a ocho años de cárcel por organizar disturbios masivos el 26 de febrero de 2014;

E.  Considerando que el periodista Mykola Semena fue condenado a una pena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional y a la prohibición de realizar labores periodísticas durante tres años, sobre la base del artículo 280, apartado 1, del Código Penal ruso, relativo a la instigación pública a emprender acciones contra la integridad territorial de Rusia;

F.  Considerando que las recientes sentencias judiciales demuestran que se está utilizando el sistema judicial como un instrumento político para reprimir a los que se oponen a la anexión de la península de Crimea por parte de Rusia;

G.  Considerando que se ha informado de diferentes casos de secuestro, desaparición forzosa y tortura y tratos crueles y degradantes en centros penitenciarios; que se ha utilizado la tortura para obtener pruebas falsas de culpabilidad; y que hasta la fecha no se han investigado adecuadamente esas alegaciones;

H.  Considerando que en Crimea se ha procedido a expropiaciones a gran escala de bienes públicos y privados sin indemnización alguna ni respeto por las disposiciones del Derecho internacional humanitario que protegen los bienes de la incautación o la destrucción;

I.  Considerando que el espacio de actuación de la sociedad civil en Crimea se ha visto muy reducido con el cierre de diferentes medios de comunicación, lo que afecta de forma desproporcionada a la comunidad tártara de Crimea, a su derecho a la información y a su derecho a conservar su cultura y su identidad;

J.  Considerando que la anexión de Crimea por la Federación de Rusia es ilegal y constituye una violación del Derecho internacional y de los acuerdos europeos firmados por la Federación de Rusia y Ucrania, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, el Memorando de Budapest de 1994 y el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia de 1997;

K.  Considerando que durante la anexión incumbe a la Federación de Rusia la responsabilidad de proteger al pueblo y a los ciudadanos de Crimea por medio de las autoridades de facto presentes en la región;

1.  Reprueba la condena de Ilmi Umerov, líder tártaro de Crimea y vicepresidente del Mejlís, de Ajtem Chiygoz, vicepresidente del Mejlís, y del periodista Mykola Semena; exige que se revoquen estas condenas y que se ponga en libertad de forma inmediata e incondicional a Ilmi Umerov y a Ajtem Chiygoz, así como que se retiren inmediata e incondicionalmente todos los cargos contra Mykola Semena;

2.  Condena enérgicamente las severas sentencias dictadas a raíz de procedimientos judiciales grotescos y cargos cuestionables contra los líderes de la comunidad tártara de Crimea y otras personas opuestas a la anexión rusa, como Uzair Abdullaev, Teymur Abdullaev, Zevri Abseutov, Rustem Abiltarov, Muslim Aliyev, Refat Alimov, Ali Asanov, Volodymyr Baluj, Enver Bekirov, Oleksiy Bessarabov, Hlib Shabliy, Oleksiy Chirniy, Mustafa Degermenji, Emil Dzhemadenov, Arsen Dzheparov, Volodymyr Dudka, Pavlo Gryb, Rustem Ismailov, Mykola Karpyuk, Stanislav Klyj, Andriy Kolomiyets, Oleksandr Kolchenko, Oleksandr Kostenko, Emir-Usein Kuku, Serguei Litvinov, Enver Mamutov, Remzi Memethov, Yevhen Panov, Yuri Primov, Volodymyr Prisich, Ferat Sayfullayev, Eider Saledinov, Oleg Sentsov, Vadym Siruk, Oleksiy Stogniy, Redvan Suleymanov, Roman Sushchenko, Mykola Shiptur, Dmytro Shtyblikov, Viktor Shchur, Rustem Vaitov, Valentyn Vygovsky, Andriy Zajtey y Ruslan Zeytullaev; pide que se revoquen las sentencias judiciales dictadas contra estas personas y que se ponga en libertad inmediatamente a los detenidos;

3.  Condena las políticas discriminatorias impuestas por las supuestas autoridades, en particular contra la comunidad autóctona tártara de Crimea, la violación de sus derechos de propiedad y el recrudecimiento de la intimidación en la vida política, social y económica de esta comunidad y de todos aquellos que se oponen a la anexión rusa;

4.  Considera que la prohibición de las actividades del Mejlís y su definición como organización extremista el 26 de abril de 2016, así como la prohibición de que sus líderes puedan regresar a la península, suponen una violación grave de los derechos de los tártaros de Crimea; reitera con firmeza su llamamiento a que se revoquen con carácter inmediato las correspondientes decisiones y sus efectos, y a que se cumpla la decisión de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de abril de 2017, sobre las medidas provisionales en el marco de los procedimientos incoados por Ucrania contra la Federación de Rusia, en la que se señala que la Federación de Rusia debe abstenerse de mantener o de imponer restricciones a la capacidad de la comunidad tártara de Crimea de conservar sus instituciones representativas, incluido el Mejlís;

5.  Recuerda que la realidad de la represión y de la aplicación de la legislación en materia de extremismo, terrorismo y separatismo ha desembocado en un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y en la violación sistemática de la libertad de expresión y asociación, que la imposición forzada de la ciudadanía rusa ha adquirido carácter sistemático, y que las libertades fundamentales en la península de Crimea no están garantizadas; exige la revocación de la legislación discriminatoria y hace hincapié en la urgente necesidad de atribuir responsabilidades en relación con las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos en la península;

6.  Condena enérgicamente la práctica generalizada de transferir a los detenidos a regiones remotas de Rusia ya que dificulta gravemente la comunicación con sus familiares y amigos y la capacidad de las organizaciones de defensa de los derechos humanos de controlar su bienestar; subraya que esta práctica contraviene la legislación rusa en vigor, y en particular el artículo 73 del Código de ejecución de las penas, que establece que las sentencias deben cumplirse en la región en la que reside el condenado o en la que se dictó la sentencia judicial;

7.  Pide al SEAE y a la Delegación de la Unión en Rusia que sigan de cerca los juicios en curso y que presten atención al trato que se brinda a los detenidos; expresa su especial preocupación por las informaciones relativas al recurso a los tratamientos psiquiátricos punitivos; confía en que la Delegación de la Unión, el SEAE y las embajadas de los Estados miembros sigan de cerca estos procedimientos e intenten tener acceso a las personas detenidas antes, durante y después de sus juicios;

8.  Pide al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que analice todas las solicitudes de reparación presentadas por Crimea con la máxima prioridad posible, ya que el sistema judicial interno ruso no puede prever ni prevé vías de recurso legal en estos casos;

9.  Condena la represión de los medios de comunicación independientes que representan a las comunidades minoritarias, e insta a las autoridades rusas a que se abstengan de imponer obstáculos jurídicos y administrativos a su funcionamiento;

10.  Pide que los observadores internacionales de derechos humanos, incluidas las estructuras especializadas de las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa, puedan acceder libremente a la península de Crimea para investigar la situación en la península, y que se creen mecanismos de control independientes; manifiesta su apoyo a las iniciativas dirigidas por Ucrania con el fin de abordar estas cuestiones en el marco del Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General; pide al SEAE y al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que presten una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y que mantengan informado al Parlamento;

11.  Pide a la Comisión que apoye proyectos e intercambios destinados a mejorar los contactos entre las personas, así como los que promueven la consolidación de la paz, la resolución de conflictos, la reconciliación y el diálogo intercultural, incluso en Crimea; apela a que se eviten obstáculos burocráticos y a que se adopten enfoques más flexibles que permitan un acceso más sencillo por parte de los observadores internacionales, incluidos parlamentarios, a la península, con el acuerdo de Kiev, sin que esto se interprete como un reconocimiento de la anexión;

12.  Hace hincapié en que deben imponerse sanciones a todas las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los funcionarios crimeos y rusos directamente responsables de haber acusado y condenado a Ajtem Akhtem Chiygoz, Mykola Semena e Ilmi Umerov, entre las que deben figurar la congelación de activos en los bancos de la Unión y la prohibición de que efectúen desplazamientos; reitera su apoyo a la decisión de la Unión de prohibir las importaciones procedentes de Crimea y las exportaciones de determinados bienes y tecnologías, inversiones, intercambios comerciales y servicios a Crimea;

13.  Lamenta la trágica situación de los niños de Crimea que crecen sin sus padres, que han sido privados ilegalmente de su libertad en tanto que prisioneros políticos de facto, incluidos los que han sido transferidos a regiones distantes de la Federación de Rusia; considera que se trata de una violación flagrante de los derechos humanos internacionales, los derechos del niño y las obligaciones internacionales de la Federación de Rusia, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a las autoridades rusas y a las autoridades de facto de Crimea que permitan a estas personas mantener un contacto regular con sus familiares, en particular los menores;

14.  Recuerda a las autoridades rusas que, en su calidad de potencia ocupante de facto que ejerce el control efectivo sobre Crimea, son plenamente responsables de la protección de los ciudadanos de Crimea frente a medidas judiciales o administrativas arbitrarias y que, en esta misma capacidad, están obligadas por el Derecho internacional humanitario a velar por la protección de los derechos humanos en la península;

15.  Expresa su apoyo a la soberanía, independencia, unidad e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y reitera su enérgica condena de la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia; apoya la política de la Unión y de sus Estados miembros basada en el no reconocimiento de la anexión ilegal de la península de Crimea y la imposición de sanciones en este contexto; expresa su profunda preocupación por la militarización a gran escala de la península de Crimea que está llevando a cabo Rusia en la actualidad, que amenaza la seguridad regional y paneuropea;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al presidente de Ucrania, a los Gobiernos y Parlamentos de Ucrania y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Congreso del Pueblo Tártaro de Crimea (Mejlís) y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0018.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0043.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0218.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0087.


Situación en las Maldivas
PDF 171kWORD 47k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación en Maldivas (2017/2870(RSP))
P8_TA(2017)0383RC-B8-0549/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas, en particular las de 16 de septiembre de 2004(1), 30 de abril de 2015(2) y 17 de diciembre de 2015(3),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

–  Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 2, 7 y 19,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Vista la declaración, de 27 de julio de 2017, del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres,

–  Visto el informe de la misión a la 5.ª Reunión interparlamentaria UE-Maldivas de los días 8 y 9 de febrero de 2016,

–  Vista la declaración realizada el 25 de julio de 2017 por la Delegación de la UE a Maldivas, junto con las embajadas de los Estados miembros de la Unión y las embajadas acreditadas en Maldivas de Canadá, Noruega, Suiza y los Estados Unidos, sobre la situación en Maldivas,

–  Vista la declaración, de 14 de marzo de 2016, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre la condena del expresidente de Maldivas, Mohamed Nasheed,

–  Vista la declaración, de 3 de agosto de 2017, de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnès Callamard, sobre la reanudación «inminente» de las ejecuciones en Maldivas,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando las relaciones duraderas que mantiene la Unión con Maldivas y los cientos de miles de turistas europeos que viajan a Maldivas cada año;

B.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Maldivas se ha deteriorado gravemente desde las primeras elecciones democráticas celebradas en el país en 2008, y desde que el primer presidente elegido democráticamente, Mohamed Nasheed, fuera destituido en 2012;

C.  Considerando el deterioro de las libertades políticas y civiles, la detención arbitraria de líderes de la oposición, los ataques a los medios de comunicación y el aumento del conservadurismo religioso, acusado de provocar una disminución de la libertad religiosa y de la tolerancia, en tanto que el presidente Abdulla Yameen, ex líder del Partido Progresista de Maldivas, y su Gobierno tratan de aferrarse al poder;

D.  Considerando que el 22 de agosto de 2017 las fuerzas de seguridad obligaron a cerrar el Parlamento (Majlis), en lo que los diputados de la oposición describieron como un intento de bloquear una moción en favor de la destitución del presidente del Parlamento;

E.  Considerando que miembros del partido de la oposición, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos informan de un incremento de las amenazas y los ataques por parte de las autoridades, la policía y grupos extremistas;

F.  Considerando que en marzo de 2015 Mohamed Nasheed, el primer presidente de Maldivas elegido democráticamente, fue condenado a trece años de cárcel acusado de terrorismo; que doce diputados de la oposición, de los 85 que componen el Parlamento, están siendo enjuiciados, al menos a tres se les ha retirado el pasaporte, y al menos uno permanece detenido de forma arbitraria; que está previsto que las próximas elecciones presidenciales se celebren en 2018;

G.  Considerando la preocupación existente en relación con el poder judicial en Maldivas, que está muy politizado y durante años ha abusado de sus competencias y actuado en favor del partido actualmente en el poder y en contra de los políticos de la oposición; que todavía no está garantizado el derecho a un juicio justo y que los principios en cuestión constituyen elementos fundamentales del Estado de Derecho;

H.  Considerando que, el 9 de agosto de 2016, el Parlamento de Maldivas adoptó la Ley sobre la protección de la reputación y el buen nombre y la libertad de expresión, que impone una serie de restricciones a la libertad de expresión y otorga al Gobierno la facultad de revocar o suspender las licencias de los operadores de radiodifusión, las publicaciones, los sitios web y otros medios de comunicación;

I.  Considerando que, en agosto de 2016, el presidente de Maldivas ratificó una serie de enmiendas a la Ley de libertad de reunión que limitaron las zonas designadas para las protestas legales;

J.  Considerando que el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria considera que Maldivas es uno de los peores países del mundo en lo que respecta a los ataques contra los parlamentarios de la oposición, habida cuenta de que los políticos de la oposición son intimidados, detenidos y encarcelados de forma rutinaria; que la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación, la libertad de asociación y el pluralismo democrático están cada vez más amenazados, produciéndose detenciones e imputaciones de cientos de manifestantes antigubernamentales; que cada vez hay más pruebas de que las acusaciones de carácter penal que se presentaron contra los opositores políticos del presidente Yameen pueden haber tenido una motivación política;

K.  Considerando que el presidente Yameen ha manifestado reiteradamente su intención de reanudar la práctica de ejecuciones autorizadas por el Estado, con lo que pone fin a una moratoria de 60 años; que en la región de Asia y el Pacífico veinte Estados han abolido la pena capital y otros siete la han abolido de facto;

L.  Considerando que al menos veinte personas se encuentran en la actualidad condenadas a muerte en Maldivas y al menos cinco de ellas eran menores de dieciocho años en el momento de su detención; que la legislación de Maldivas, en violación del Derecho internacional, permite que los menores sean condenados a una pena de muerte retardada, que ha de llevarse a cabo cuando el menor alcanza la edad de dieciocho años; que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha instado al Gobierno de Maldivas a no reanudar las ejecuciones;

M.  Considerando que, en al menos tres casos, a saber, los de Hussein Humaam Ahmed, Ahmed Murrath y Mohamed Nabeel, el Tribunal Supremo de Maldivas ha confirmado las condenas a muerte tras juicios que no han respetado las normas reconocidas internacionalmente; que los tres están en peligro inminente de ser ejecutados;

N.  Considerando que la Comisión Internacional de Juristas ha denunciado recientemente la suspensión de 56 abogados de Maldivas, un tercio de los abogados en activo del país, todos los cuales participaron en los llamamientos en favor de reformas judiciales que garanticen la independencia del poder judicial;

O.  Considerando que también existe inquietud ante la creciente militancia de carácter islamista radical y el número de hombres y mujeres jóvenes radicalizados que supuestamente se han unido al EI/Dáesh;

P.  Considerando que el bloguero y voz crítica contra el Gobierno Yameen Rasheed fue asesinado el 23 de abril de 2017; que el periodista Ahmen Rilwan lleva desaparecido desde agosto de 2014, y se teme que haya fallecido; que el bloguero Ismail Rasheed fue apuñalado y herido en 2012;

1.  Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación política y de los derechos humanos en Maldivas y por la deriva autoritaria del presidente Abdulla Yameen y su Gobierno, que ha creado un clima de miedo y puesto en peligro los avances logrados en el país en los últimos años en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en particular teniendo en cuenta las elecciones que se celebrarán en 2018;

2.  Condena la aprobación en 2016 de la Ley sobre difamación y libertad de expresión, que tiene por objeto reprimir la libertad de expresión, y las enmiendas introducidas en 2016 a la Ley sobre la libertad de reunión que restringen el derecho de reunión; pide al Gobierno de Maldivas que armonice todas las disposiciones legislativas nacionales con el Derecho internacional de los derechos humanos, y que derogue o modifique las leyes mencionadas;

3.  Lamenta la represión de los opositores políticos en Maldivas, y pide al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra el expresidente Mohamed Nasheed y que libere de forma inmediata e incondicional a todos los detenidos por motivos políticos, incluido Qasim Ibrahim, líder del partido Jumhoory; recuerda al Gobierno sus obligaciones internacionales en materia de respeto de las libertades y los derechos fundamentales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluyen garantías mínimas de un juicio justo;

4.  Pide al Tribunal Supremo de Maldivas que levante inmediatamente la suspensión de aquellos de los 56 abogados suspendidos en septiembre de 2017 a quienes se sigue aplicando esa medida; reitera su llamamiento al Gobierno para que asegure la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y garantice a todos los ciudadanos el derecho una justicia equitativa y transparente, libre de influencias políticas;

5.  Reitera la firme oposición de la Unión a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; pide la abolición universal de la pena de muerte; condena firmemente el anuncio de la reintroducción de la pena de muerte en Maldivas, e insta al Gobierno y al Parlamento de Maldivas a que respeten la moratoria de la pena capital que ha estado en vigor durante más de sesenta años;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten públicamente al presidente Yameen y al Gobierno de Maldivas a que revisen todas las condenas a muerte, al objeto de garantizar que se respeta el derecho a un juicio justo, garantizado por la Constitución y reconocido internacionalmente; pide al Gobierno que revoque inmediatamente todas las sentencias a la pena capital dictadas contra menores y que prohíba la ejecución de menores delincuentes;

7.  Considera que la única manera de resolver el deterioro de la democracia, los derechos humanos y las libertades en Maldivas es a través de un proceso de verdadero diálogo en el que participen todos los partidos políticos y otros dirigentes civiles;

8.  Pide al Gobierno de Maldivas que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación, la libertad de expresión, de asociación y de reunión, la libertad de conciencia y la libertad de religión y de creencias, con independencia de la religión mayoritaria;

9.  Pide al Gobierno de Maldivas que acabe con la impunidad de los vigilantes que han hecho uso de la violencia contra las personas que abogan por la tolerancia religiosa, los participantes en protestas pacíficas, los medios de comunicación críticos y la sociedad civil;

10.  Condena el cierre forzoso del Majlis de Maldivas a sus miembros y el acoso, la intimidación y la detención de los diputados electos al Parlamento;

11.  Condena la intimidación continuada y las amenazas contra periodistas, blogueros y defensores de los derechos humanos en Maldivas, las detenciones de periodistas, y los asaltos y cierres forzosos de las agencias de noticias;

12.  Pide al Gobierno que garantice una investigación imparcial e independiente de la muerte de Yameen Rasheed y el secuestro de Ahmed Rilwan con el fin de identificar a todos los responsables y llevarlos ante la justicia;

13.  Pide a las autoridades de Maldivas que garanticen que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, la Comisión de Integridad Nacional y las comisiones electorales puedan actuar de forma independiente y sin interferencias del Gobierno; solicita al Gobierno de Maldivas que coopere plenamente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular con los procedimientos especiales y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

14.  Pide a la Unión que haga pleno uso de todos los instrumentos a su disposición para fomentar el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos en Maldivas, incluida la posibilidad de introducir sanciones individuales selectivas de carácter temporal contra quienes vulneren los derechos humanos;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la OSCE/OIDDH, al Consejo de Europa y al Gobierno de Maldivas.

(1) DO C 140 E de 9.6.2005, p. 165.
(2) DO C 346 de 21.9.2016, p. 60.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0464.


Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea ***
PDF 234kWORD 40k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (09941/2017 – C8-0229/2017 – 2013/0255(APP))
P8_TA(2017)0384A8-0290/2017

(Procedimiento legislativo especial - aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (09941/2017),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0229/2017),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0290/2017),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Condiciones y sistemas penitenciarios
PDF 281kWORD 59k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (2015/2062(INI))
P8_TA(2017)0385A8-0251/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 19, 47, 48 y 49,

–  Vistos los artículos 3 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), los protocolos del CEDH y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987 y los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT),

–  Vistos los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

–  Vistas las siguientes Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: n.º 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes, n.º 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y n.º 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31),

–  Vistas las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las declaraciones y principios adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General, las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la justicia adaptada a los menores, las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, concretamente la Recomendación CM/Rec (2006)2 sobre las normas penitenciarias europeas, la Recomendación CM/Rec (2006)13 sobre la figura de la prisión preventiva, las condiciones en que tiene lugar y las garantías contra el abuso de la misma, la Recomendación CM/Rec (2008)11 sobre las normas europeas para los delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas, la Recomendación CM/Rec (2010)1 sobre las normas del Consejo de Europa relativas a la libertad condicional, y la Recomendación CM/Rec (2007)3 sobre las normas europeas relativas a sanciones y medidas comunitarias, así como las Recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

–  Vistas su Resolución, de 18 de enero de 1996, sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea(1), su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución(2), su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre el programa plurianual 2010-2014 relativo al Espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo)(3) y su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre las condiciones de privación de libertad en la UE(4),

–  Vista la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros(5),

–  Vista la Decisión marco del Consejo 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea(6) («traslado de los condenados»),

–  Vista la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y regímenes de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas(7) («libertad vigilada y penas sustitutivas»),

–  Vista la Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional(8) («orden de vigilancia europea»),

–  Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales(9),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la privación de libertad penal y sus alternativas: los derechos fundamentales en los traslados entre Estados miembros,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 14 de junio de 2011, titulado «Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo – Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención» (COM(2011)0327),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-404/15 y C-659/15 PPU, Pál Aranyosi y Robert Căldăraru,

–  Vistos su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas(10), y el Manual UNODC sobre la gestión de reclusos extremistas violentos y la prevención de la radicalización conducente a la violencia en los establecimientos penitenciarios(11),

–  Vista la declaración por escrito 0006/2011, de 14 de febrero de 2011, sobre la violación de los derechos fundamentales de los detenidos en la Unión Europea,

–  Vistos los convenios, las recomendaciones y las resoluciones del Consejo de Europa sobre asuntos penitenciarios,

–  Visto el Libro Blanco del Consejo de Europa sobre la superpoblación carcelaria, de 28 de septiembre de 2016,

–  Vista la Recomendación CM/Rec (2012)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los reclusos extranjeros, aprobada por el Comité de Ministros el 10 de octubre de 2012,

–  Vista la Recomendación CM/Rec (2012)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el código ético europeo para el personal penitenciario, aprobada por el Comité de Ministros el 12 de abril de 2012,

–  Visto el manual del Consejo de Europa para servicios penitenciarios y de libertad vigilada sobre radicalización y extremismo violento,

–  Vistos los estudios del Observatorio Penal Europeo (EPO) titulados «From national practices to European guidelines: interesting initiatives in prisons management» (2013) y «National monitoring bodies of prison conditions and the European standards» (2015),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0251/2017),

A.  Considerando que en 2014 había más de medio millón de reclusos en los establecimientos penitenciarios de la Unión, y que en dicha cifra se incluyen tanto las personas que cumplen una pena definitiva como aquellas acusadas de un delito y que están en prisión preventiva;

B.  Considerando que corresponde a los Estados miembros ocuparse de las condiciones penitenciarias y la gestión de las cárceles, si bien la Unión desempeña también un papel necesario en la protección de los derechos fundamentales de los reclusos y en la creación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia; que en el ámbito de competencias de la Unión se incluye la promoción del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros que afrontan problemas comunes que plantean verdaderos desafíos en materia de seguridad dentro de Europa;

C.  Considerando que la situación en los establecimientos penitenciarios y las condiciones de reclusión, en ocasiones degradantes e inhumanas, existentes en algunos Estados miembros son extremadamente preocupantes, tal como evidencian varios informes como los del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa;

D.  Considerando que la superpoblación en las cárceles es un problema recurrente en la Unión, tal como reconocen más de un tercio de los Estados miembros y evidencian algunos informes, como la última edición de las Estadísticas penales anuales del Consejo de Europa (SPACE), publicada el 14 de marzo de 2017; y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que la superpoblación en las cárceles contraviene el artículo 3 del CEDH;

E.  Considerando que la superpoblación obstaculiza la extradición o la transferencia de las personas condenadas debido a las preocupaciones por lo que respecta a las malas condiciones penitenciarias en el Estado de acogida; y que la situación en determinados Estados miembros sigue empeorando hasta el punto de hacerse insostenible en algunas de sus cárceles;

F.  Considerando que la superpoblación carcelaria pone gravemente en peligro la calidad de las condiciones de reclusión, puede favorecer los fenómenos de radicalización, tiene consecuencias adversas para la salud y el bienestar de los reclusos, es un obstáculo para la reinserción social y contribuye a crear un entorno laboral inseguro, complicado y poco saludable para el personal penitenciario;

G.  Considerando que, en su sentencia de 6 de octubre de 2005 en el asunto Hirst/Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que la supresión generalizada y automática del derecho de voto de los reclusos no es compatible con la democracia; que en Polonia, en 2011, el 58,7 % de los reclusos con derecho de voto participaron en las elecciones legislativas;

H.  Considerando que no existe una correlación entre la severidad de las penas y la disminución del nivel de delincuencia;

I.  Considerando que la privación de libertad es una situación particularmente inadecuada para algunas personas vulnerables, como los menores, las personas mayores, las mujeres embarazadas y las personas que padecen incapacidad o enfermedad mental o física grave; que esas personas requieren una atención individualizada y adecuada;

J.  Considerando que el artículo 37 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño prevé que la privación de la libertad de los niños «se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda», y que «todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño»;

K.  Considerando que, según los datos de Eurostat, en 2014 más del 20 % de la población penitenciaria total estaba constituida por detenidos en espera de juicio;

L.  Considerando que la prisión preventiva debe utilizarse únicamente como medida de último recurso; que ningún menor debe permanecer en un establecimiento en el que esté expuesto a influencias negativas; y que siempre se deben tener en cuenta las necesidades específicas de la fase de desarrollo en que se encuentre el menor;

M.  Considerando que el encarcelamiento, incluida la prisión preventiva, debe utilizarse únicamente en casos legalmente justificados, y que se debería privilegiar la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad —como el arresto domiciliario u otra pena—, en el caso de los reclusos que no supongan un peligro grave para la sociedad, manteniéndolos de ese modo en un entorno abierto o familiar y proporcionándoles un mejor acceso a los servicios sociales, los cuidados y la reinserción;

N.  Considerando que, en principio, los delincuentes juveniles siempre deben tener derecho a medidas alternativas a la reclusión independientemente del delito que hayan cometido;

O.  Considerando que, según los datos del Consejo de Europa para 2015, el 10,8 % por término medio de los reclusos de las cárceles europeas son extranjeros — en 2014 era el 13,7 %—, y que en la mayoría de los casos permanecen en prisión preventiva debido a un supuesto mayor riesgo de fuga;

P.  Considerando que el personal penitenciario lleva a cabo una función esencial en nombre de la comunidad y debe disfrutar de unas condiciones laborales que se ajusten a sus cualificaciones y que tengan en cuenta la naturaleza exigente de su trabajo; que, dado que el cometido del personal penitenciario es difícil y delicado, medidas como la mejora de la formación inicial y continua de dicho personal, el incremento de la financiación específica, el intercambio de las mejores prácticas, unas condiciones laborales dignas y seguras, y el aumento de los efectivos, son esenciales para garantizar que la privación de libertad en un establecimiento penitenciario se desarrolla en buenas condiciones; y que la formación continua ayudaría al personal penitenciario a afrontar los nuevos desafíos que surgen, como la radicalización en la cárcel;

Q.  Considerando que un personal penitenciario motivado, especializado y respetado constituye una condición previa para unas condiciones de reclusión humanas y, por lo tanto, para el éxito de conceptos de reclusión diseñados para mejorar la gestión de las cárceles, el éxito en la reinserción en la sociedad y la reducción del riesgo de radicalización y reincidencia;

R.  Considerando que las autoagresiones y el comportamiento violento de los reclusos se deben frecuentemente a la superpoblación y a unas condiciones de reclusión deplorables; que el hecho de que el personal no esté adecuadamente formado o cualificado es un factor adicional; y que en numerosas cárceles el nivel de tensión genera unas condiciones de trabajo particularmente difíciles para el personal, lo que ha dado lugar a diferentes acciones de protesta en los Estados miembros;

S.  Considerando que una administración penitenciaria eficiente debe estar dotada de financiación y personal adecuados para poder cumplir su misión de seguridad y rehabilitación;

T.  Considerando que la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una norma universal, aplicable a los adultos y también a los menores, y que toda violación de los derechos fundamentales de los reclusos que no se derive de restricciones esenciales para la privación de libertad va en detrimento de la dignidad humana;

U.  Considerando que el porcentaje de suicidios en los establecimientos penitenciarios de la Unión es particularmente alarmante;

V.  Considerando que la radicalización que se registra en numerosas cárceles de la Unión es un fenómeno muy preocupante que requiere especial atención y contra el que se debe luchar con los medios adecuados, sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos y las obligaciones internacionales; que entre los factores que subyacen tras el auge de este fenómeno se pueden incluir las condiciones inhumanas de la detención y la superpoblación, elementos ambos que pueden reforzar la influencia de los reclutadores del extremismo violento;

W.  Considerando que la Unión ha facilitado fondos en el marco de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra la radicalización en las cárceles; que, habida cuenta del contexto de la seguridad en Europa, urge que cada Estado miembro adopte medidas para prevenir la radicalización en los centros penitenciarios; y que el intercambio de buenas prácticas a escala europea es un elemento esencial;

X.  Considerando que algunos de los sistemas y establecimientos penitenciarios actuales y una parte considerable de los edificios que se utilizan actualmente como cárceles en varios países europeos datan del siglo XIX; que ya no es adecuado utilizar en el siglo XXI algunos de esos edificios que se encuentran en unas condiciones deplorables que violan los derechos humanos fundamentales;

Y.  Considerando que de los estudios realizados se desprende que el desarrollo de una democracia representativa y de un diálogo constructivo dentro de las cárceles ha sido beneficioso para los reclusos, el personal y la sociedad en general, contribuyendo a mejorar la relación entre los reclusos y el personal;

1.  Expresa su alarma por las condiciones de detención existentes en algunos Estados miembros y el estado de varias cárceles europeas; insta a los Estados miembros a que respeten las reglas en materia de privación de libertad establecidas en los instrumentos de Derecho internacional y en las normas del Consejo de Europa; recuerda que la privación de libertad no equivale a privación de dignidad; pide a los Estados miembros que adopten mecanismos de control penitenciario independientes, conforme a lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT);

2.  Pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas judiciales e inviertan en formación para los jueces;

3.  Reafirma que las condiciones de reclusión son un elemento determinante para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, tal como el Tribunal de Justicia ha sostenido en los asuntos Aranyosi y Căldăraru; recuerda la importancia fundamental del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales contemplado en el Tratado de la Unión Europea;

4.  Lamenta que la superpoblación carcelaria esté muy extendida en Europa; expresa su alarma por los nuevos niveles récord de superpoblación alcanzados en algunos Estados miembros; subraya que, según la última edición de las Estadísticas penales anuales del Consejo de Europa, de 14 de marzo de 2017, el número de detenidos sigue superando el número de plazas disponibles en un tercio de las instituciones penitenciarias europeas; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del Libro Blanco del Consejo de Europa, de 28 de septiembre de 2016, sobre superpoblación carcelaria y la Recomendación R(99) 22 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 30 de septiembre de 1999, sobre la superpoblación carcelaria y la inflación de la población penitenciaria;

5.  Señala que los Estados miembros calculan la capacidad de las cárceles y, por lo tanto, el nivel de superpoblación, sobre la base de parámetros espaciales que varían ampliamente de un país a otro, por lo que resulta difícil, cuando no imposible, hacer comparaciones a escala de la Unión;

6.  Lamenta que, en numerosos casos, la superpoblación carcelaria tenga consecuencias graves para la seguridad del personal penitenciario y los reclusos, e influya en las condiciones de vida y sanitarias, las actividades propuestas, los cuidados médicos y psicológicos, así como la rehabilitación y el seguimiento de los reclusos; insta a los Estados miembros a que establezcan sistemas y bases de datos para el seguimiento en tiempo real de las condiciones de detención de los reclusos, y a que garanticen una distribución eficiente de la población reclusa;

7.  Afirma que el aumento de la capacidad de las cárceles no es la única solución para evitar la superpoblación; pide, no obstante, a los Estados miembros que asignen recursos suficientes para la renovación y modernización de las cárceles, a fin de dar prioridad a pequeñas unidades que acojan a un número limitado de presos, ofrecer unas condiciones de reclusión dignas, crear espacios colectivos que permitan cumplir los objetivos de realización de actividades y socialización, fomentar la rehabilitación y reinserción en la sociedad, desarrollar más estructuras educativas y garantizar un entorno más seguro tanto para los reclusos como para el personal;

8.  Considera que la existencia de normas en materia de reclusión diferenciadas en función de los reclusos y su nivel de peligrosidad es una solución pertinente para evitar la reincidencia y favorecer la reinserción en la sociedad; reitera que deben asimilarse las medidas de reinserción y comenzar a aplicarse durante la reclusión; anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta el tipo de delito cometido cuando decidan cómo distribuir a la población penitenciaria, evitando el contacto de los presos con penas de corta duración y de los condenados por delitos menores con los presos con penas de larga duración;

9.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que propongan a los reclusos un programa equilibrado de actividades y les permitan pasar tantas horas al día fuera de sus celdas como sea necesario para alcanzar un nivel adecuado de interacción social y humana y reducir el nivel de frustración y violencia; destaca que las instalaciones para los reclusos, y, en particular, las condiciones de sueño, deben respetar la dignidad humana y la intimidad y cumplir requisitos sanitarios e higiénicos, teniendo debidamente en cuenta las condiciones climáticas y especialmente la superficie, el contenido cúbico de aire, la iluminación, evitando unos niveles elevados de ruido, la calefacción y la ventilación; pide a los Estados miembros que adopten una definición común del «espacio mínimo» que se debe proporcionar a cada recluso; recuerda que la Comisión se refirió recientemente a la posibilidad de poner a disposición de los Estados miembros financiación con cargo a los Fondos Estructurales de la Unión;

10.  Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de contratar, en el marco de la ejecución de las sanciones, a voluntarios para apoyar al personal profesional, con vistas a crear vínculos que propicien la reinserción de los individuos en la sociedad; estima que las funciones de los voluntarios deben diferenciarse claramente de las del personal profesional y enmarcarse dentro de sus competencias;

11.  Sugiere a los Estados miembros que nombren a un inspector general para los centros penitenciarios, como ya existe en algunos Estados miembros, a fin de contar con una instancia independiente para evaluar las condiciones de reclusión;

12.  Expresa su inquietud a la vista de la creciente privatización de los sistemas penitenciarios en la Unión, y recuerda que esa opción deja a menudo muchas cuestiones abiertas en lo que respecta a su impacto en las condiciones de reclusión y el respeto de los derechos fundamentales; lamenta que se hayan realizado muy pocos estudios comparativos para evaluar los costes y la calidad de la gestión por lo que se refiere a las cárceles públicas y las privadas; señala que las labores fundamentales de orientación, seguimiento y administración deben seguir estando bajo la autoridad del Estado;

13.  Subraya que la prisión preventiva debe ser una medida de último recurso, utilizada en casos estrictamente necesarios y durante el período más breve posible, en consonancia con el Código de Procedimiento Penal nacional aplicable; lamenta que en numerosos Estados miembros se recurra sistemáticamente a la prisión preventiva, circunstancia que, combinada, entre otras cosas, con unas malas condiciones penitenciarias, entraña una violación de los derechos fundamentales de los reclusos; considera que para resolver el problema del uso excesivo de la detención preventiva se precisan soluciones innovadoras, incluyendo la modernización de los Códigos de Procedimiento Penal y el refuerzo del poder judicial;

14.  Recuerda que las Reglas Penitenciarias Europeas, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, subrayan que los reclusos deben poder participar en elecciones y referendos, así como en otros aspectos de la vida pública, en la medida en que su derecho a hacerlo no esté restringido por la legislación nacional; recuerda que la participación en actividades electorales permite a los reclusos volver a ser miembros activos de la sociedad, lo cual contribuye a su proceso de reinserción; insta a los Estados miembros a que faciliten el acceso práctico de los reclusos al ejercicio de los derechos electorales, por ejemplo mediante la instalación de cabinas de votación dentro de las cárceles en jornadas electorales;

15.  Insiste en que debe ponerse en práctica una gestión eficiente a largo plazo de los sistemas penitenciarios que reduzca el número de reclusos recurriendo con mayor frecuencia a medidas punitivas no privativas de la libertad —como la prestación social sustitutoria o la vigilancia electrónica—, y minimizando el recurso a la detención preventiva;

16.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que garanticen que, aparte del carácter punitivo de la pena, también se tome en consideración el desarrollo de las capacidades prácticas y la rehabilitación de los reclusos, a fin de mejorar la gestión de la pena, lograr la reinserción social y reducir la reincidencia; señala que, en el caso de las penas de corta duración y en comparación con medidas alternativas, el encarcelamiento conduce a un número mayor de casos de reincidencia;

17.  Anima a los Estados miembros a que adopten medidas de revisión de las penas, en particular para las penas de más corta duración, incluyendo el recurso al régimen de semilibertad, la ejecución de la pena durante las vacaciones para evitar que el recluso pierda su empleo, la prestación social sustitutoria y un mayor recurso al arresto domiciliario y la vigilancia electrónica; estima además pertinente reforzar la individualización de la pena para permitir una mejor ejecución;

18.  Considera que, para ser eficaz, la introducción de nuevas medidas no privativas de libertad debe ir acompañada de otras medidas, tales como reformas penales, educativas y sociales, destinadas a fomentar la reinserción y el contacto con el entorno social y económico exterior; estima, a ese respecto, que las administraciones penitenciarias deben establecer unos vínculos sólidos con las comunidades locales, elaborando documentos explicativos y pruebas estadísticas para persuadir a la opinión pública de que son necesarias medidas no privativas de libertad para reducir la reincidencia y garantizar la seguridad a largo plazo en nuestra sociedad; destaca a ese respecto las buenas prácticas existentes en los países escandinavos;

19.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio comparativo para analizar las medidas alternativas de los Estados miembros y apoyar la difusión de las mejores prácticas nacionales;

20.  Pide a todos los Estados miembros que adopten medidas reforzadas para el seguimiento de los reclusos tras abandonar la cárcel cuando hayan cumplido condenas por delitos graves; sugiere que tras la puesta en libertad se adopten medidas de seguimiento y se convoque una audiencia presidida por un juez a la que asistan agentes de libertad vigilada y de reinserción para evaluar la reinserción en la sociedad y el riesgo de reincidencia;

21.  Subraya que en la Decisión marco sobre libertad vigilada y penas sustitutivas se establece una serie de mecanismos de reconocimiento mutuo aplicables a las medidas puestas en práctica por los Estados miembros, como las limitaciones de los desplazamientos, la prestación social sustitutoria, las restricciones en materia de comunicaciones y las medidas de alejamiento, y que en la Decisión marco sobre la orden de vigilancia europea se prevé igualmente la prisión provisional;

22.  Pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones específicas relativas a las condiciones carcelarias para los reclusos vulnerables; lamenta que en ocasiones las personas afectadas por una enfermedad mental permanecen recluidas simplemente porque en el exterior no existen los servicios apropiados, y recuerda que, según el CEDH, el tratamiento inadecuado de personas aquejadas de una enfermedad mental puede equivaler a una violación del artículo 3 del CEDH y, en el caso de los reclusos con tendencias suicidas, también de su artículo 2 (derecho a la vida);

23.  Lamenta que en algunos Estados miembros no se tenga plenamente en cuenta la situación vulnerable de los reclusos de edad avanzada y con discapacidad; pide a los Estados miembros que garanticen que se pone en libertad a los reclusos de edad avanzada que queden incapacitados y que se facilita la infraestructura necesaria a los reclusos con discapacidad;

24.  Pide a los Estados miembros que actúen contra toda forma de trato discriminatorio de los reclusos por razón de orientación sexual o identidad de género, y que garanticen los derechos de los reclusos a la sexualidad;

25.  Destaca que las reclusas tienen necesidades específicas y deben tener acceso a servicios y controles médicos adecuados, así como a medidas de higiene apropiadas; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones en vigor relativas al tratamiento de las reclusas, evitando cualesquiera discriminaciones por razones de sexo;

26.  Considera esencial que se preste especial atención a las necesidades de las mujeres embarazadas durante el embarazo en el medio carcelario y también después de dar a luz, poniendo a su disposición zonas adecuadas para la lactancia y cuidados de enfermería cualificados y especializados; considera oportuno examinar modelos alternativos que tengan en cuenta el bienestar de los niños en los centros penitenciarios; afirma que la separación automática de madres e hijos ocasiona graves trastornos emocionales a los niños y puede asimilarse a una condena adicional tanto para las madres como para los hijos;

27.  Manifiesta su preocupación a la vista del elevado número de suicidios registrado en las cárceles; solicita a cada uno de los Estados miembros que elabore un plan de acción nacional para la prevención del suicidio entre los reclusos;

28.  Anima a los Estados miembros a que garanticen que los reclusos mantienen contactos periódicos con sus familiares y amigos, permitiéndoles cumplir sus penas en centros cercanos a su domicilio y favoreciendo las visitas, las llamadas telefónicas y el uso de los medios de comunicación electrónicos, previa autorización del juez y bajo la supervisión de la administración penitenciaria, con el fin de preservar los lazos familiares; recuerda que la noción de familia debe interpretarse en sentido amplio para incluir las relaciones que no se hayan formalizado; considera que es importante prever unas condiciones adecuadas para el mantenimiento de esos vínculos;

29.  Condena la política penitenciaria de alejamiento que aplican algunos Estados miembros ya que constituye un castigo añadido para las familias de los reclusos; insta a elaborar medidas que permitan el acercamiento de todos los reclusos que estén lejos de sus hogares, salvo si la autoridad judicial se pronuncia en contra por razones justificadas desde el punto de vista legal; recuerda que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recluir a una persona en una cárcel situada tan lejos de su familia que las visitas de los familiares sean muy difíciles o incluso imposibles puede constituir una violación del artículo 8 del CEDH (el derecho al respeto de la vida privada y familiar);

30.  Insiste en la importancia de garantizar que se trata a los menores recluidos teniendo en cuenta su interés superior, lo que incluye mantenerlos separados de los adultos en todo momento, incluso durante los traslados penitenciarios, y que disfruten del derecho a mantener el contacto con sus familias, salvo si un tribunal decide lo contrario; lamenta que en algunos Estados miembros los delincuentes juveniles sean recluidos en establecimientos junto a los adultos, por lo quedan expuestos al riesgo de abusos y violencia y privados de la atención específica que un grupo tan vulnerable necesita; recuerda que en la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores se afirma que es preferible aplicar medidas alternativas; pide a los Estados miembros que abran centros de atención para adolescentes;

31.  Recuerda que los menores recluidos deben recibir el cuidado, la protección y toda la asistencia individual (social, educativa, profesional, psicológica, médica y física) que puedan necesitar con arreglo a su edad, sexo y personalidad; anima a los Estados miembros a que promuevan los centros educativos cerrados con atención psiquiátrica infantil para los menores más difíciles, en lugar de recurrir al encarcelamiento; pide a los Estados miembros que proporcionen un cuidado particular y una protección especial a los menores recluidos;

32.  Pide a los Estados miembros que faciliten unos servicios educativos apropiados para los reclusos juveniles; señala que los menores recluidos deben tener acceso a programas que los preparen con antelación para su regreso a sus comunidades y en los que se preste la máxima atención a sus necesidades emocionales y físicas, sus relaciones familiares, sus posibilidades de acceso a una vivienda, la escolarización y el empleo, y su estatus socioeconómico;

33.  Anima a la Comisión a que cree grupos de trabajo específicos compuestos por representantes de los ministerios de Justicia de los Estados miembros y autoridades nacionales, así como organizaciones no gubernamentales que operen en ese sector, con el fin de facilitar el intercambio de las mejores prácticas;

34.  Destaca que los menores recluidos deben mantener contactos periódicos e intensos con sus padres, familiares y amigos a través de visitas y correspondencia, salvo que se establezcan restricciones por el interés superior del menor o en interés de la justicia; recuerda que las restricciones de ese derecho nunca deben utilizarse como un castigo;

35.  Pide a la Comisión que promueva políticas destinadas a superar la discriminación que pudieran sufrir los hijos de reclusos, desde la perspectiva del fortalecimiento de la integración social y la construcción de una sociedad integradora y justa;

36.  Reconoce el derecho de los niños a mantener contacto directo con su progenitor recluso y, al mismo tiempo, reitera el derecho del recluso a ejercer su función de cuidado de sus hijos; estima, a ese respecto, que las cárceles deben contar con un espacio infantil apropiado en el que se ocupen de los niños funcionarios de prisiones debidamente formados, asistentes sociales y voluntarios de ONG que pueden asistir a los niños y a sus familias durante las visitas a la cárcel;

37.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de elaborar un memorándum de acuerdo a escala de la Unión con el fin de asegurar el mantenimiento de la relación parental con los progenitores reclusos y de permitir a los progenitores estar presentes en momentos importantes de la educación de sus hijos, salvaguardando así los intereses de los menores;

38.  Subraya que los presos recluidos en un Estado miembro distinto del Estado de residencia tienen más dificultades para mantener el contacto con sus familias;

39.  Pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones en vigor relativas al tratamiento de los reclusos extranjeros, basadas en su derecho a no ser discriminados, y que, en particular, promuevan la intervención de mediadores culturales;

40.  Pide a los Estados miembros que utilicen el aislamiento solo como último recurso y cuando el detenido suponga un peligro para los demás reclusos o para sí mismo, y prevean todos los mecanismos posibles para prevenir los abusos; pide asimismo a los Estados miembros que dejen de aplicar el régimen de aislamiento a los menores;

41.  Pide a los Estados miembros que luchen contra el fenómeno del tráfico de drogas y sustancias ilegales en las cárceles de manera más eficaz;

42.  Recuerda el principio del derecho universal a la salud, y pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a una atención sanitaria adecuada y a las instalaciones médicas apropiadas en prisión, y que velen por que los reclusos tengan acceso a la atención sanitaria siempre que sea necesario, destinando al efecto a personal médico cualificado en número suficiente en cada centro penitenciario; manifiesta su preocupación a la vista de las dificultades que tienen los reclusos en varios Estados miembros para consultar a un médico u obtener ayuda psicológica;

43.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que los reclusos con patologías graves o crónicas, incluidos los que padezcan cáncer, reciban el tratamiento específico que necesiten;

44.  Pide a aquellos Estados miembros que no apliquen todavía esas prácticas que consideren la posibilidad de revisar por razones humanitarias las condenas de los presos que estén gravemente enfermos, previa autorización judicial y teniendo en cuenta el grado de peligrosidad de los presos y el dictamen de un comité de expertos;

45.  Solicita a los Estados miembros que luchen contra el fenómeno creciente de la radicalización en prisión, salvaguardando al mismo tiempo la libertad religiosa y evitando toda discriminación relacionada con la práctica de un credo religioso en particular; subraya que los programas específicos destinados a un grupo determinado de reclusos, como aquellos considerados como «radicalizados», deben respetar los mismos criterios de derechos humanos y las mismas obligaciones internacionales aplicables a cualquier otro recluso; recomienda que las administraciones penitenciarias informen a las autoridades competentes acerca de la radicalización de personas;

46.  Subraya que unas condiciones de reclusión inhumanas, los malos tratos y la superpoblación pueden ser factores de aumento del riesgo de radicalización;

47.  Considera que la radicalización puede combatirse eficazmente por medios como la mejora de la detección de los signos tempranos del fenómeno (por ejemplo, formando al personal y mejorando la recopilación de información penitenciaria), la mejora de los mecanismos para hacer frente a comportamientos extremistas, el desarrollo de medidas educativas y el apoyo al diálogo y la comunicación entre las distintas confesiones; considera que un mejor sistema de tutoría, una mayor atención psiquiátrica y encuentros con personas desradicalizadas son elementos esenciales para luchar contra la radicalización; recuerda que los jóvenes son particularmente vulnerables frente a la propaganda de las organizaciones terroristas; anima a los Estados miembros a poner en marcha programas de desradicalización;

48.  Opina que, en el marco de sus actividades de seguimiento, los Estados miembros deberían señalar los reclusos radicalizados más peligrosos a la atención de las autoridades judiciales o las autoridades nacionales competentes en materia de lucha contra el terrorismo;

49.  Anima a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas para prevenir y luchar contra la radicalización en las cárceles y los centros de detención para menores; recuerda que la Unión ha facilitado fondos en el marco de la Agenda Europea de Seguridad para apoyar la formación del personal penitenciario con el fin de luchar contra la radicalización en las cárceles; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso del Centro de Excelencia de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR) y, en concreto, que intercambien más conocimientos a través de su Grupo de trabajo sobre prisión y libertad vigilada;

50.  Señala que las normas de detención diferenciadas para los reclusos considerados radicalizados o que han sido reclutados por organizaciones terroristas son una posible medida para frenar la radicalización en las cárceles; advierte, no obstante, de que dichas medidas deben imponerse únicamente tras un examen caso por caso, basarse en una decisión judicial y estar sujetas a revisión por las autoridades judiciales competentes;

51.  Destaca que el personal penitenciario lleva a cabo, en nombre de la comunidad, una labor muy exigente y, por lo tanto, debe percibir una remuneración adecuada y disfrutar de unas condiciones laborales dignas que incluyan ayuda psicológica gratuita y líneas de asistencia telefónicas específicas para proporcionar apoyo al personal que afronte problemas que puedan afectar a su trabajo;

52.  Recuerda que el reconocimiento social y la formación sistemática del personal penitenciario son esenciales para garantizar unas condiciones de reclusión adecuadas y seguras dentro de las cárceles; anima a los Estados miembros a que compartan información, intercambien y apliquen buenas prácticas y adopten un código de conducta y ético para su personal penitenciario; solicita al efecto que se convoque una asamblea general de las administraciones penitenciarias en la deben participar representantes del personal penitenciario;

53.  Recuerda el papel fundamental que desempeña el diálogo social con el personal penitenciario, así como la necesidad de contar con su participación a través de la información y la consulta, especialmente al desarrollar nuevos conceptos de reclusión diseñados para mejorar las condiciones y los sistemas penitenciarios, incluidos aquellos destinados a contener las amenazas de radicalización;

54.  Pide a los Estados miembros que garanticen un diálogo periódico entre los reclusos y el personal penitenciario, ya que una buena relación laboral entre el personal y los reclusos es un elemento esencial de la seguridad dinámica, a fin de mitigar posibles incidentes o restablecer el orden a través de un proceso de diálogo;

55.  Pide a los Estados miembros que animen a los directores de establecimientos penitenciarios a que se comprometan a crear consejos penitenciarios en todos los establecimientos;

56.  Pide a la Comisión que ponga en marcha un Foro Europeo sobre las condiciones carcelarias con el fin de promover el intercambio de las mejores prácticas entre expertos y profesionales en todos los Estados miembros;

57.  Pide a la Comisión y a las instituciones de la Unión que adopten las medidas necesarias, dentro de su ámbito de competencias, para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los reclusos y particularmente de las personas vulnerables, los menores, los enfermos mentales, las personas con discapacidad y las mujeres, incluida la adopción de normas y reglas europeas comunes de reclusión en la totalidad de los Estados miembros;

58.  Pide a la Comisión que supervise y recopile información y estadísticas sobre las condiciones de reclusión en todos los Estados miembros y sobre cualesquiera casos de violación de los derechos fundamentales de los reclusos, sobre la base del respeto del principio de subsidiariedad; pide a los Estados miembros que permitan a los diputados al Parlamento Europeo ejercer su derecho de acceso a los centros carcelarios y de detención sin obstáculos;

59.  Pide a los Estados miembros que adopten una Carta Europea de Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con la Recomendación 1656/2004 del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2004;

60.  Solicita a los Estados miembros que favorezcan las políticas de reinserción de los reclusos en la vida civil, en particular aquellas destinadas a eliminar las barreras estructurales que impiden la reinserción de los antiguos reclusos en la sociedad, y elaboren políticas de seguimiento y revisión de las penas; recuerda que la reincidencia es menos frecuente cuando los reclusos pasan de la vida en la cárcel a la vida fuera de la cárcel de manera gradual;

61.  Considera que entender los sistemas de justicia penal basándose en las nociones de reparación y protección conlleva automáticamente un mayor respeto por la dignidad humana individual, en la medida en que se aspira a la protección de la sociedad y a la rehabilitación de la persona facilitando la consecución de los objetivos de reeducación de la pena, la reinserción social de los reclusos y la reducción de la reincidencia; lamenta que el desarrollo de la mediación y de prácticas reparadoras en lugar del recurso a los procedimientos disciplinarios sea prácticamente inexistente en la mayoría de los Estados miembros; anima a los Estados miembros a que den prioridad a políticas y reglamentaciones centradas en una justicia reparadora y basada en la mediación que utilice instrumentos sociales, económicos y culturales en lugar de medidas exclusivamente punitivas;

62.  Subraya la importancia de proporcionar a los reclusos acceso a las cualificaciones educativas y profesionales; anima a los Estados miembros a que ofrezcan a todos los reclusos actividades útiles, tales como formación educativa u oportunidades de trabajo conforme a las normas internacionales, con vistas a la resocialización de los reclusos y para proporcionarles herramientas para llevar una vida no delictiva tras cumplir la pena de cárcel; anima a los Estados miembros a garantizar que los reclusos trabajan, estudian para obtener una cualificación o asisten a cursos de formación durante el período de reclusión, a fin de gestionar mejor su tiempo y preparar su reinserción en la sociedad; considera indispensable que los menores tengan acceso a la escolarización y a la formación profesional;

63.  Anima a los Estados miembros a que desarrollen herramientas para apoyar la vuelta de los reclusos a la vida laboral a fin de determinar las posibilidades de empleo en función de las necesidades locales, a que organicen y supervisen la formación y el trabajo de la manera más personalizada posible, y a que dialoguen constantemente con los representantes de los empresarios; exhorta a los Estados miembros a que establezcan sistemas de formación para incitar a los empresarios y las empresas privadas a proporcionar a los reclusos formación profesional con vistas a contratarlos al final del período de reclusión; anima a los Estados miembros a establecer incentivos, incluidos de carácter financiero y fiscal, para los empresarios que deseen contratar a reclusos o para animar a los antiguos reclusos a crear su propio negocio; anima asimismo a los Estados miembros a que establezcan puntos de contacto para los reclusos liberados en los que se facilite información y apoyo para las actividades de búsqueda de empleo y el aprendizaje a distancia obligatorio y bajo un control estricto;

64.  Recuerda que el Fondo Social Europeo es un instrumento financiero de la Unión cuyo objetivo es mejorar las perspectivas de empleo de millones de europeos, en particular de aquellos con dificultades para encontrar trabajo, incluidos los reclusos y los antiguos delincuentes; celebra la puesta en marcha de proyectos para ayudar a los reclusos a reintegrarse en la sociedad y el mercado laboral tras cumplir su pena;

65.  Subraya que ningún trabajo realizado por un recluso debe ser considerado como una forma de castigo, y que se debe luchar contra cualquier posible abuso; señala que las oportunidades de trabajo que se ofrezcan a los reclusos deben ser pertinentes según las normas y las técnicas laborales de hoy en día y estar organizadas de modo que funcionen en el marco de sistemas de gestión y procesos de producción modernos; pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones actuales de remuneración del trabajo en la cárcel; pide a la Comisión que realice un estudio comparativo de los sueldos de los reclusos en los Estados miembros con el fin de determinar unos niveles de remuneración justos y sostenibles que permitan trabajar a todos y cada uno de los reclusos;

66.  Anima a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas sobre programas educativos, de rehabilitación y de reinserción, particularmente con el fin de mejorar la reinserción tras abandonar la cárcel y contribuir a evitar la reincidencia y una mayor radicalización;

67.  Pide a las instituciones de la Unión que, en la medida de lo posible, contribuyan técnica y económicamente a la mejora de las condiciones y los sistemas penitenciarios, especialmente en aquellos Estados miembros que afrontan graves dificultades financieras;

68.  Pide a la Comisión que publique informes detallados sobre la situación de los establecimientos penitenciarios en Europa cada cinco años a partir de la aprobación de la presente Resolución, incluyendo en ellos un análisis en profundidad de la calidad de la educación y la formación proporcionadas a los reclusos, así como una evaluación de los resultados (incluido el índice de reincidencia) de las medidas alternativas a la reclusión;

69.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Consejo de Europa, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

(1) DO C 32 de 5.2.1996, p. 102.
(2) DO C 98 de 9.4.1999, p. 299.
(3) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.
(4) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 82.
(5) DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.
(6) DO L 327 de 5.12.2008, p. 27.
(7) DO L 337 de 16.12.2008, p. 102.
(8) DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.
(9) DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0410.
(11) www.unodc.org/documents/brussels/News/2016.10_Handbook_on_VEPs.pdf

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