Índice 
Textos aprobados
Jueves 26 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental
 Marco para una titulización simple, transparente y normalizada ***I
 Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión ***I
 Lucha contra el acoso y el abuso sexuales en la Unión
 Políticas económicas de la zona del euro
 Mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia
 Mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Nueva Zelanda
 Control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015

Aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM) (2016/2251(INI))
P8_TA(2017)0414A8-0297/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(1) (en lo sucesivo, «DRM»),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (COM(2016)0204),

–  Vistos los artículos 4 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo(2),

–  Vista la modificación de la DRM mediante la Directiva 2006/21/CE(3) sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, la Directiva 2009/31/CE(4) relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono, y la Directiva 2013/30/UE(5) sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación REFIT de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (SWD(2016)0121), que acompaña al informe de la Comisión (COM(2016)0204),

–  Vista la nota del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de 6 de junio de 2016, titulada: «The implementation of the Environmental Liability Directive: a survey of the assessment process carried out by the Commission» (La aplicación de la Directiva sobre responsabilidad ambiental: examen del proceso de evaluación realizado por la Comisión)(6),

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e, y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2002 relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes no legislativos,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0297/2017),

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar objetivos como la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;

B.  Considerando que el artículo 191, apartado 2, del TFUE establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado y basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga;

C.  Considerando que el artículo 11 del TFUE requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible;

D.  Considerando que el artículo 192 del TFUE confiere al Parlamento Europeo y al Consejo la tarea de decidir las acciones que deben emprenderse para la realización de los objetivos generales de la Unión en el ámbito del medio ambiente(7);

E.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales establece que las políticas de la Unión deben integrar y garantizar con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

F.  Considerando que una estrategia de medio ambiente coordinada a nivel de la Unión crea sinergias y garantiza coherencia entre las políticas de la Unión;

G.  Considerando que el ámbito de aplicación actual de la DRM abarca exclusivamente los daños medioambientales a la biodiversidad (especies y hábitats naturales protegidos), a las aguas y al suelo causados por los operadores;

H.  Considerando que se ha desarrollado de forma espontánea un mercado de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por daños medioambientales, que sin embargo podría ser insuficiente para cubrir casos particulares, como el de las pequeñas y medianas empresas, o tipos concretos de operaciones (plataformas en alta mar, sector nuclear, etc.);

I.  Considerando que, entre las principales causas de la heterogénea aplicación de la DRM, cabe citar, entre otras cuestiones, la dificultad de determinar si el daño a un recurso natural ha excedido el umbral previsto, así como la ausencia en muchos Estados miembros de un procedimiento para examinar los comentarios y observaciones por parte de las ONG de defensa del medio ambiente y otras asociaciones interesadas;

J.  Considerando que, en numerosos Estados miembros, muchas partes interesadas (ONG de defensa del medio ambiente, compañías de seguros, operadores y sobre todo autoridades competentes) carecen de un conocimiento detallado y suficiente de la DRM, y en ocasiones de cualquier conocimiento, entre otras cosas por la falta de documentos de orientación que ayuden a la transposición legislativa;

K.  Considerando que muchos Estados miembros han realizado progresos en la consecución eficaz de los objetivos fundamentales de prevenir y reparar el daño medioambiental; que, no obstante, en unos pocos de ellos la aplicación de la DRM aún es inadecuada;

L.  Considerando que los nuevos descubrimientos científicos demuestran que la contaminación procedente de actividades industriales puede afectar al medio ambiente y al ser humano de una manera insospechada hasta la fecha y que ello pone en peligro la salud humana, la sostenibilidad y el equilibrio de los procesos biológicos y bioevolutivos;

1.  Reconoce la importancia de los estudios e informes de la Comisión relativos a la evaluación de la aplicación de la DRM y su impacto en los Estados miembros, así como de sus recomendaciones para la aplicación efectiva y coherente de la Directiva, dando prioridad a la armonización de las soluciones y prácticas nacionales en un contexto más amplio de responsabilidad jurídica; acoge con satisfacción, en ese sentido, el desarrollo del programa de trabajo plurianual (PTP) de la DRM para el periodo 2017-2020;

2.  Observa con preocupación que los resultados de dichos informes ponen de manifiesto una situación alarmante en cuanto a la aplicación eficaz de la DRM y subraya que esta Directiva ha sido transpuesta de forma heterogénea y superficial en muchos Estados miembros;

Situación relativa a la aplicación de la DRM

3.  Comprueba que varios Estados miembros no han respetado el plazo de transposición de la DRM y que tan solo desde mediados de 2010 esta ha sido traspuesta por todos los 27 Estados miembros;

4.  Considera que, debido a los poderes discrecionales otorgados en la DRM y a la considerable falta de claridad y de aplicación uniforme de conceptos esenciales, así como al escaso desarrollo de capacidades y conocimientos técnicos, la transposición de la DRM a los sistemas de responsabilidad jurídica nacionales no se ha producido de forma equitativa y que, como lo confirma el informe de la Comisión, en la actualidad es completamente dispar tanto en términos jurídicos como prácticos, con una gran diversidad en el número de casos entre los Estados miembros; opina, por tanto, que son necesarios esfuerzos adicionales para poder normalizar la reglamentación en toda la Unión;

5.  Comprueba que esta falta de homogeneidad se debe también a la vaguedad de la DRM, que fue elaborada siguiendo el modelo de la directiva marco;

6.  Lamenta que, a pesar de las acciones adoptadas por la Comisión con respecto a la transposición tardía y a los problemas relacionados con incumplimientos, así como a pesar de la gran flexibilidad que ofrece la DRM, siete Estados miembros siguen sin resolver algunos problemas de incumplimiento;

7.  Destaca que las inconsistencias que ha provocado la aplicación de la DRM(8) entre los Estados miembros en cuanto a la notificación de los casos de daño medioambiental, se pueden atribuir a la aplicación de su normativa nacional en lugar de la DRM;

Límites en cuanto a la eficacia de la DRM

8.  Observa que la eficacia de la DRM varía significativamente de un Estado miembro a otro;

9.  Señala que las diferencias de interpretación y aplicación del concepto de «umbral de importancia relativa» para el daño medioambiental constituyen uno de los principales obstáculos para una aplicación eficaz y uniforme de la DRM, al tiempo que los datos precisos sobre los costes administrativos para las autoridades públicas, también sobre la aplicación de medidas reparadoras complementarias y compensatorias, son limitados, bastante divergentes o incluso inexistentes en el caso de las empresas;

10.  Lamenta que, en la DRM, los incidentes se definan como «graves» solo si se producen víctimas mortales o heridos graves, sin que haya una clara referencia a las consecuencias para el medio ambiente; destaca, por tanto, que, aunque no cause muertes ni lesiones graves a personas, un incidente puede tener un impacto grave sobre el medio ambiente por su magnitud o porque afecte, por ejemplo, a zonas protegidas, especies protegidas o hábitats especialmente sensibles;

11.  Lamenta que, actualmente, haya actividades que pueden tener impactos negativos en la biodiversidad y el medio ambiente, como el transporte de sustancias peligrosas por tuberías, la minería y la introducción de especies exóticas invasoras, que no están sujetas a la exigencia de responsabilidad objetiva; observa que, en particular con respecto a los daños a la biodiversidad, las actividades contempladas en el anexo III no abarcan lo suficientemente los sectores que podrían causar daños;

12.  Opina que en el artículo 1 de la DRM, el marco de responsabilidad medioambiental debe ampliarse para incluir la rehabilitación medioambiental y la recuperación ecológica al estado inicial una vez que hayan terminado las actividades profesionales, incluso si el daño medioambiental ha sido causado por actividades o emisiones expresamente autorizadas por las autoridades competentes;

13.  Subraya que todas las partes interesadas han señalado problemas relacionados con la dificultad de determinar la responsabilidad objetiva de los daños medioambientales causados por actividades peligrosas, tal como se enumeran en el Anexo III de la DRM, de terceros derechohabientes de la parte responsable(9);

14.  Recuerda las experiencias con la aplicación de las garantías financieras vigentes, que se han mostrado deficientes para garantizar que los operadores dispongan de una cobertura efectiva para obligaciones financieras cuando sean responsables de daños causados al medio ambiente, y expresa su inquietud por los casos que ponen de relieve el hecho de que los operadores no estaban en condiciones de soportar los costes de la reparación de los daños al medio ambiente;

15.  Subraya que siguen registrándose problemas relacionados con la aplicación de la Directiva a incidentes de gran magnitud, especialmente cuando no es posible identificar al operador responsable de la contaminación o este se declara insolvente o en quiebra;

16.  Señala que los costes de los daños medioambientales para los operadores responsables pueden reducirse mediante el uso de instrumentos de garantía financiera (que cubran los seguros e instrumentos alternativos, como son las garantías bancarias, las obligaciones, los fondos o los activos financieros); cree que, la demanda es baja en el mercado de las garantías financieras para la DRM, debido al pequeño número de casos en muchos Estados miembros, a la falta de claridad de algunos conceptos de la Directiva y a que, en función del grado de madurez del mercado de esos instrumentos, en muchos Estados miembros los modelos de seguros están apareciendo generalmente con lentitud;

17.  Observa que la posibilidad de mejorar la oferta de garantías financieras se ve obstaculizada por la insuficiencia y la contradicción de los datos de que dispone la Unión sobre los casos abarcados por la DRM;

18.  Anima a los Estados miembros a que adopten medidas para acelerar el desarrollo, por parte de los operadores económicos y financieros correspondientes, de mercados e instrumentos de garantía financiera, incluyendo mecanismos financieros en caso de insolvencia, con el fin de que los operadores puedan recurrir a garantías financieras para hacer frente a sus responsabilidades;

19.  Destaca el estudio de viabilidad de la Comisión sobre el concepto de un instrumento europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial(10) y hace hincapié en la necesidad de estudiar la cuestión más a fondo y elaborar un estudio de viabilidad más exhaustivo en relación con los aspectos jurídicos y financieros fundamentales;

20.  Celebra que, en lo que respecta a la aplicación de la DRM a las especies y los hábitats naturales protegidos, la mitad de los Estados miembros opten por un ámbito de aplicación más amplio (Bélgica, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Suecia, Reino Unido, República Checa);

21.  Considera que, entre las diversas causas de una armonización insuficiente de la DRM, se incluye la falta de un procedimiento administrativo normalizado para la notificación a las autoridades competentes de un peligro inminente o un daño medioambiental efectivo; lamenta, por tanto, que no exista la obligación de publicar dichas notificaciones o información sobre la forma en que se trataron tales casos; observa que algunos Estados miembros han identificado esta limitación en su legislación nacional y, en consecuencia, han establecido bases de datos sobre las notificaciones/incidentes/casos; señala que la práctica varía considerablemente de un Estado miembro a otro y es bastante limitada;

22.  Hace hincapié en que los regímenes compensatorios han de poder enfrentarse a las reclamaciones transfronterizas eficazmente, con celeridad, en un tiempo razonable y sin discriminación entre los demandantes de distintos países del Espacio Económico Europeo; recomienda que cubran tanto los daños primarios como los secundarios causados en todas las zonas afectadas, dado que tales incidentes afectan a grandes superficies y pueden tener repercusiones a largo plazo; destaca la necesidad, en particular en el caso de los países vecinos que no forman parte del Espacio Económico Europeo, de respetar el Derecho internacional por lo que respecta a la responsabilidad y la protección medioambiental;

23.  Reitera que, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la DRM, la Directiva solo se aplicará a los daños medioambientales, o a la amenaza inminente de tales daños, causados por una contaminación de carácter difuso cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos; reitera también que, ya en su informe de 2013, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) estableció una relación causal rigurosa entre las emisiones de gases y los daños relacionados con el cambio climático y el medio ambiente(11);

Propuestas para una mayor armonización de la DRM

24.  Pide que se revise sin demora la DRM y se reexamine la definición de «daño medioambiental» contemplada en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva, en particular en lo que se refiere a los criterios para determinar los efectos adversos sobre especies y hábitats protegidos, de modo que esta sea eficaz, homogénea y funcional frente a la rápida evolución de las sustancias contaminantes producidas por las actividades industriales;

25.  Pide a la Comisión que aclare, defina y detalle del modo apropiado el concepto de «umbral de importancia relativa» y que evalúe la aplicación de umbrales máximos de responsabilidad diferenciados por actividades, con el fin de lograr una aplicación homogénea y uniforme de la DRM en todos los Estados miembros;

26.  Pide a la Comisión que proporcione una interpretación clara y coherente de la referencia geográfica establecida en la DRM con respecto al «estado de conservación favorable» (territorio de la Unión, territorio nacional o área natural); considera, en este sentido, que sería necesario abordar específicamente el paraje para garantizar una aplicación correcta y eficaz;

27.  Pide a la Comisión que adopte las normas necesarias para determinar de forma clara e indiscutible los casos en que es de aplicación la DRM y cuándo debe aplicarse en cambio la norma nacional, si es más exigente;

28.  Señala que la contaminación atmosférica perjudica la salud humana y el medio ambiente y, de acuerdo con Eurostat, la contaminación por dióxido de nitrógeno y partículas plantea graves riesgos para la salud; pide, en este sentido, que se incluyan los «ecosistemas» en las definiciones de «daño medioambiental» y «recurso natural», en el artículo 2; pide además a la Comisión que examine la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la DRM y de imponer responsabilidad por daños a la salud humana y al medio ambiente, incluido el daño al aire(12);

29.  Pide a la Comisión que introduzca una garantía financiera obligatoria, por ejemplo un seguro de responsabilidad medioambiental obligatorio para operadores, y que desarrolle un método armonizado a escala de la Unión para el cálculo de los umbrales máximos de responsabilidad, teniendo en cuenta las características de cada actividad y su entorno; pide además a la Comisión que analice la posibilidad de crear un fondo europeo para la protección del medio ambiente frente a los daños causados por las actividades industriales contempladas en la DRM(13), sin socavar el principio de «quien contamina paga», en relación con el riesgo de insolvencia y solo en aquellos casos en que no respondan los mercados de garantía financiera; considera que lo mismo debería aplicarse en los casos de accidentes a gran escala, cuando resulte imposible identificar al operador responsable de los daños;

30.  Pide que todos los operadores que se beneficien del desarrollo de actividades sean también responsables por los daños medioambientales o la contaminación que se deriven de esas actividades;

31.  Considera que, habida cuenta de la importancia que revisten y de las repercusiones que pueden llegar a tener las catástrofes industriales, además del riesgo que entrañan para la salud humana, la naturaleza y las propiedades, deben disponerse más salvaguardias con el fin de dotar a la ciudadanía europea de un sistema de prevención y gestión de catástrofes sólido y seguro que esté basado en el riesgo compartido, la responsabilidad reforzada de los operadores industriales y el principio de «quien contamina paga»; pide que se evalúe si es necesario incluir en la DRM un régimen de responsabilidad civil por daños causados a la salud humana y al medio ambiente(14);

32.  Pide que se adopte un sistema de responsabilidad secundaria de los derechohabientes de las partes responsables;

33.  Recomienda que la opción de exigir la responsabilidad subsidiaria del Estado sea obligatoria con el fin de garantizar una aplicación eficaz y proactiva de la legislación;

34.  Pide asimismo que se suprima la posibilidad de conceder exenciones basadas en la posesión de una autorización o en el estado de los conocimientos técnicos, a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas, promover el principio de «quien contamina, paga» y hacer más eficaz la legislación;

35.  Pide a la Comisión que presente sin mayor demora una propuesta sobre inspecciones medioambientales a nivel europeo;

36.  Considera prioritario que, en el marco de la revisión de la DRM, la responsabilidad objetiva se amplíe a las actividades no incluidas en el anexo III para todos los daños medioambientales con efectos adversos, a fin de aumentar la eficacia de la legislación en cuanto a la aplicación del principio de «quien contamina paga» y ofrecer un incentivo a los operadores para que lleven a cabo una gestión de riesgos adecuada en relación con sus actividades; pide a la Comisión, en este sentido, que establezca un registro de los operadores que ejercen actividades peligrosas, así como un sistema de control financiero que garantice la solvencia de los mismos;

37.  Pide a la Comisión que vele por la aplicación de la DRM a los daños medioambientales causados por toda actividad profesional y que garantice la responsabilidad objetiva del productor;

38.  Pide que se establezca un registro público europeo de los casos de daño ambiental regulados por la DRM siguiendo, por ejemplo, el modelo irlandés, que consta de un sistema de notificación en línea para la comunicación de los casos de daño ambiental, con el fin de generar mayor confianza en el sistema de la DRM y garantizar su mejor aplicación; considera que una base de datos pública de este tipo permitiría que las partes interesadas, los operadores y los ciudadanos tuviesen más conciencia de la existencia del régimen de la DRM y su ejecución y contribuiría así a mejorar la prevención y la reparación de los daños medioambientales;

39.  Recomienda que, a fin de que las bases de datos públicas de casos contemplados en la DRM sean fácilmente accesibles y eficaces, se deberían crear siguiendo los criterios siguientes:

   que estén disponibles en línea y que se proporcione información adicional relativa a los casos cuando se solicite,
   que cada país disponga de una base de datos centralizada mejor que de bases de datos separadas para cada región,
   que las notificaciones de nuevos incidentes se publiquen en línea inmediatamente,
   que cada caso registrado en la base de datos incluya información sobre el nombre del operador que ha contaminado, la naturaleza y el alcance de los daños provocados, las medidas de prevención/reparación adoptadas o que se vayan a adoptar y los procedimientos emprendidos por las autoridades y/o con su colaboración;

40.  Pide que se amplíen las categorías de actividades peligrosas previstas en el Anexo III de modo que se incluyan todas las actividades potencialmente peligrosas para el medio ambiente y la salud humana;

41.  Subraya la importancia de desarrollar una cultura de prevención del daño medioambiental mediante una campaña de información sistemática, a través de la cual los Estados miembros garanticen que los operadores cuyas actividades pueden causar contaminación y las víctimas potenciales reciben información sobre los riesgos que corren, sobre la disponibilidad de un seguro u otros medios financieros y legales que pueden protegerlos frente a dichos riesgos, y sobre las ventajas que pueden derivarse de estos últimos;

42.  Considera que, para que los verdaderos costes de los daños ambientales sean transparentes para todos, deberían hacerse públicos tanto los casos de responsabilidad probada como los pormenores de las sanciones impuestas;

43.  Sugiere la creación de un mecanismo de estímulo de los comentarios y observaciones por parte de las ONG de defensa del medio ambiente y otras asociaciones interesadas;

44.  Propone que se prevean desgravaciones fiscales u otras formas de compensación para las empresas que se esfuercen con éxito por prevenir los daños medioambientales;

45.  Recomienda la creación de autoridades independientes con competencias de gestión y control, así como la facultad de imponer sanciones estipuladas por la DRM, incluida la posibilidad de solicitar garantías financieras a las partes que puedan tener responsabilidad, en función de la situación específica del operador potencialmente responsable de la contaminación, por ejemplo en el marco de autorizaciones ambientales;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la DRM apoye adecuadamente los esfuerzos desplegados para alcanzar los objetivos de las Directivas de la Unión sobre aves y hábitats; insiste en que las autoridades responsables de las inspecciones medioambientales deben participar en la aplicación y el cumplimiento de la normativa sobre responsabilidad medioambiental;

47.  Pide a la Comisión que refuerce el programa de formación sobre la aplicación de la DRM en los Estados miembros y que establezca servicios de asistencia para los profesionales que presten información, asistencia y apoyo de cara a la evaluación de los riesgos y los daños; recomienda, además, que se adopten documentos de orientación para ayudar a los Estados miembros a transponer la legislación correctamente;

48.  Reitera que, con arreglo a la DRM, las personas que se hayan visto afectadas negativamente por daños medioambientales pueden solicitar a las autoridades competentes que adopten medidas; señala también que el Derecho europeo dispone que los ciudadanos europeos deben tener derecho a un acceso efectivo y en tiempo oportuno a la justicia (artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y que los costes de los daños medioambientales debe asumirlos quien contamina (artículo 191 del TFUE); pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre normas mínimas de aplicación del componente de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de introducir mecanismos de recurso colectivo de indemnización para violaciones de la legislación medioambiental de la Unión;

49.  Pide a la Comisión, en el marco de la revisión de la DRM, que estudie la posibilidad de imponer la obligación a los Estados miembros de presentar informes cada dos años sobre la aplicación de la Directiva;

50.  Considera que las sanciones penales son otro importante elemento que disuade de causar daño medioambiental y lamenta que la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal no haya sido objeto de actualización; pide a la Comisión que revise sin mayor demora el ámbito de aplicación de la Directiva de modo que abarque la totalidad de la legislación aplicable de la Unión en materia de medio ambiente;

o
o   o

51.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
(2) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.
(3) DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.
(4) DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.
(5) DO L 178 de 28.6.2013, p. 66.
(6) PE 556.943.
(7) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, ERG y otros, C-378/08, ECLI:EU:C:2010:126, punto 45; Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, ERG y otros, C-379/08, ECLI:EU:C:2010:127, punto 38; Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, Buzzi Unicem SpA y otros, C-478/08 y C-479/08, ECLI:EU:C:2010:129, punto 35;
(8) De acuerdo con el informe de la Comisión (COM(2016)0204), «en el periodo abril 2007 – abril 2013, los Estados miembros señalaron alrededor de 1 245 casos confirmados de daño medioambiental que provocaron la aplicación de la DRM». Además, según el mismo informe, «[...] el número de casos varía considerablemente entre los Estados miembros. Dos Estados miembros registran más del 86 % del total de casos de daños señalados (Hungría: 563 casos, Polonia: 506 casos); la mayor parte de los otros casos fueron señalados por seis Estados miembros [Alemania (60), Grecia (40), Italia (17), Letonia, España y Reino Unido]. Once Estados miembros no notificaron desde 2007 ningún incidente que haya provocado daños en el sentido de la DRM, lo que puede explicarse por el hecho de que se trate exclusivamente de casos enmarcados en el sistema nacional».
(9) Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de marzo de 2015, Ministero dell'Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros contra Fipa Group srl y otros, Asunto C-534/13,ECLI:EU:C:2015:140.
(10) «Study to explore the feasibility of creating a fund to cover environmental liability and losses occurring from industrial accidents» (Estudio para analizar la viabilidad de la creación de un fondo para cubrir la responsabilidad y las pérdidas medioambientales derivadas de las catástrofes industriales), informe final de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, 17 de abril de 2013.
(11) IPCC, 2013: Cambio climático 2013: Bases físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Stocker, T.F. et al. Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York, NY, Estados Unidos, 1535 pp., doi:10.1017/CBO9781107415324.
(12) Posibilidad examinada en el documento de la Comisión de 19 de febrero de 2014, titulado «Study on ELD Effectiveness: Scope and Exceptions», p. 84.
(13) En lo que respecta a esta posibilidad, véase el documento publicado por la Comisión el 17 de abril de 2013, titulado «Study to explore the feasibility of creating a fund to cover environmental liability and losses occurring from industrial accidents».
(14) Como ya existe en Portugal y como se analiza en el estudio de la Comisión de 16 de mayo de 2013 titulado «Implementation challenges and obstacles of the Environmental Liability Directive (ELD)», pág. 75.


Marco para una titulización simple, transparente y normalizada ***I
PDF 243kWORD 52k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (COM(2015)0472 – C8-0288/2015 – 2015/0226(COD))
P8_TA(2017)0415A8-0387/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0472),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0288/2015),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2016(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2016(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0387/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012

P8_TC1-COD(2015)0226


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2402.)

(1) DO C 219 de 17.6.2016, p. 2.
(2) DO C 82 de 3.3.2016, p. 1.


Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión ***I
PDF 242kWORD 51k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM(2015)0473 – C8-0289/2015 – 2015/0225(COD))
P8_TA(2017)0416A8-0388/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0473),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0289/2015),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2016(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2016(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0388/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

P8_TC1-COD(2015)0225


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2401.)

(1) DO C 219 de 17.6.2016, p. 2.
(2) DO C 82 de 3.3.2016, p. 1.


Lucha contra el acoso y el abuso sexuales en la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (2017/2897(RSP))
P8_TA(2017)0417RC-B8-0576/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, y en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 31,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 2014 titulado «Violencia contra las mujeres»(1),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(2),

–  Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(3), que define y condena el acoso y el acoso sexual,

–  Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–  Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

–  Vista la declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015), así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo,

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(4) (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

–  Visto el Acuerdo Marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo (2007) entre la CES/ETUC, la BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

–  Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The work of equality bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality» (Persistencia de la discriminación, el acoso y las desigualdades para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015,

–  Vistos el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica(5), en particular sus artículos 2 y 40, y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(6),

–  Vistas sus Resoluciones, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo(7); de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(8); de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(9); de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(10); de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(11) y en cuanto a la Evaluación de la plusvalía europea anexa de noviembre de 2013; y de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres(12),

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(13), de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013(14), y de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que actúan en aras del interés público cuando desvelan información confidencial de empresas e instituciones públicas(15),

–  Visto el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

–  Vistos la guía para los diputados al Parlamento Europeo titulada «Zero Harassment at the Work Place» (Eliminar el acoso en el lugar de trabajo), publicada en septiembre de 2017, y el plan de acción de la administración del Parlamento en relación con esta cuestión crucial,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno

A.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión —consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales— que esta se ha comprometido a integrar en todas sus actividades;

B.  Considerando que la Unión Europea es una comunidad de valores, basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;

C.  Considerando que el Derecho de la Unión define el acoso sexual como «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo»(16);

D.  Considerando que el acoso sexual es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y la forma más extrema y no obstante persistente de discriminación por razones de género; que aproximadamente el 90 % de las víctimas son mujeres y en torno al 10 % hombres; que, según el estudio de la FRA realizado a escala de la Unión en 2014 titulado «Violencia contra las mujeres», una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual durante su vida adulta; que, en la Unión, hasta un 55 % de las mujeres han sido objeto de acoso sexual; que el 32 % de todas las víctimas en la Unión señalaron que el agresor había sido un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un cliente; que el 75 % de las mujeres que ejercen profesiones que requieren una cualificación u ocupan altos cargos de dirección han sido víctimas de acoso sexual; que el 61 % de las mujeres empleadas en el sector servicios han sufrido acoso sexual; que el 20 % de las jóvenes (de entre 18 y 29 años) en la UE-28 han sido objeto de acoso cibernético; que una de cada diez mujeres ha sido objeto de acoso o acecho sexual mediante el uso de las nuevas tecnologías;

E.  Considerando que los casos de acoso sexual y de intimidación no se notifican lo suficiente a las autoridades debido a una persistente falta de sensibilización social sobre el tema, a la insuficiencia de los canales de apoyo a las víctimas y a la idea de que se trata de un tema sensible para la sociedad, a pesar de que existen procedimientos formales para abordar esta cuestión en el lugar de trabajo y en otras esferas;

F.  Considerando que la violencia sexual y el acoso en el lugar de trabajo son un problema de salud y seguridad y que como tal deben ser considerados y ser objeto de medidas de prevención;

G.  Considerando que el Derecho de la Unión prohíbe la discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

H.  Considerando que la violencia sexual y el acoso vulneran el principio de igualdad de género e igualdad de trato y constituyen una discriminación por razones de género, y que, por lo tanto, están prohibidos en el ámbito laboral, también en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales;

I.  Considerando que la persistencia de los estereotipos de género, el sexismo, el acoso sexual y los abusos es un problema estructural y extendido en toda Europa y en el mundo entero, así como un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y que tiene consecuencias físicas, sexuales, emocionales y psicológicas para la víctima; que la distribución desigual del poder entre hombres y mujeres, los estereotipos de género y el sexismo, incluido el discurso de odio sexista, tanto en línea como fuera de ella, son las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres y han conducido a la dominación de la mujer por el hombre y a la discriminación contra ellas, impidiendo el pleno desarrollo de las mujeres;

J.  Considerando que la definición que hace la Plataforma de Acción de Beijing de la violencia contra las mujeres engloba, si bien sin limitarse a ello, la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, incluyendo la violación, los abusos sexuales, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en centros de enseñanza y en otros lugares(17);

K.  Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas define la violencia por motivos de género como una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales de la víctima y comprende, si bien sin limitarse a ellas, la violencia en las relaciones personales, la violencia sexual (incluida la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud, y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y los denominados «crímenes de honor»; que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria y reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia(18);

L.  Considerando que la legislación de la Unión obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un organismo para la igualdad que preste asistencia independiente a las víctimas de acoso y de acoso sexual, realice encuestas independientes, publique informes independientes y formule recomendaciones sobre cuestiones relativas al empleo y la formación profesional y al acceso a bienes y servicios y su suministro y dirigidas a los trabajadores por cuenta propia;

M.  Considerando que el acoso y los abusos sexuales, predominantemente por hombres contra mujeres, son un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y guardan relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre mujeres y hombres en nuestra sociedad;

N.  Considerando que la igualdad de género es responsabilidad de todos los individuos de la sociedad y exige la contribución activa tanto de las mujeres como de los hombres; que las autoridades deberían comprometerse a llevar a cabo campañas de educación y sensibilización dirigidas a los hombres y a las generaciones más jóvenes con el objetivo de asociarlos a esta causa, con lo que se prevendrían y eliminarían de forma gradual todos los tipos de violencia por motivos de género y se promovería el empoderamiento de las mujeres;

O.  Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia de género, el acoso y los abusos sexuales en toda la Unión Europea debido a las diferencias en las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros; que los sistemas judiciales no apoyan suficientemente a las mujeres; que los autores de actos de violencia de género son a menudo conocidos de la víctima y que en muchos casos la víctima se encuentra en una posición de dependencia, lo que acrecienta su miedo a notificar los actos de violencia;

P.  Considerando que todos los Estados miembros han firmado el Convenio de Estambul, pero que solo quince de ellos lo han ratificado; que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de la ratificación nacional de este instrumento; Considerando que el artículo 40 del Convenio de Estambul establece que «las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que toda forma de comportamiento no deseado, verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que tenga por objeto o resultado violar la dignidad de una persona, en particular cuando dicho comportamiento cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sea castigado con sanciones penales u otro tipo de sanciones legales»;

Q.  Considerando que la violencia y el acoso en la vida política se dirigen de forma desproporcionada contra las mujeres; que esta violencia constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la obligación de garantizar la libre participación de las mujeres en la representación política;

R.  Considerando que el acoso sexual está definido en el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

S.  Considerando que el sexismo o el comportamiento sexista no es una actitud inocua y que trivializar el acoso sexual o la violencia sexual designándolos con eufemismos refleja actitudes sexistas hacia las mujeres y transmite mensajes de control y poder en la relación entre hombres y mujeres, lo que afecta a la dignidad, la autonomía y la libertad de las mujeres;

T.  Considerando que el Parlamento ha establecido estructuras específicas y normas internas para atajar el acoso sexual en la institución, a saber, el Comité Consultivo que se encarga de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, mientras que un Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo se encarga de otros procedimientos formales relativos al personal de la administración del Parlamento y de los grupos políticos, con el fin de estudiar los posibles casos y prevenir el acoso y los abusos sexuales;

U.  Considerando que los políticos, como representantes electos de los ciudadanos, tienen la responsabilidad fundamental de actuar como modelos positivos de conducta para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en la sociedad;

Tolerancia cero y lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión

1.  Condena con firmeza toda forma de violencia sexual y de acoso físico o psicológico y deplora que estos actos sean tolerados con facilidad, cuando en realidad constituyen una violación sistémica de derechos fundamentales y un delito grave que debe recibir el castigo correspondiente; subraya que debe ponerse fin a la impunidad llevando a los agresores ante los tribunales;

2.  Insiste en la aplicación efectiva del marco jurídico vigente para luchar contra el acoso y los abusos sexuales, y anima al mismo tiempo a los Estados miembros de la Unión, así como a las empresas públicas y privadas, a que tomen medidas adicionales para prevenir eficazmente y poner fin al acoso sexual en el lugar de trabajo y en todas partes; insiste en que deberían aplicarse los procedimientos jurídicos específicos establecidos para hacer frente a los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;

3.  Se felicita de iniciativas como el movimiento #MeToo, cuyo objetivo es informar de casos de acoso sexual y violencia contra las mujeres; expresa su firme apoyo a todas las mujeres y niñas que han participado en la campaña, especialmente a aquellas que han denunciado a sus agresores;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen adecuadamente la correcta aplicación de las directivas de la Unión que prohíben el acoso por razones de género y el acoso sexual, y que velen por que los Estados miembros refuercen la capacidad de los recursos humanos de los organismos nacionales de igualdad encargados de la vigilancia de las prácticas discriminatorias y se aseguren de que estos organismos reciban un mandato claro y los recursos adecuados para cubrir los tres ámbitos del empleo, el trabajo por cuenta propia y el acceso a bienes y servicios;

5.  Pide a la Comisión que evalúe, intercambie y compare las mejores prácticas existentes de lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y que difunda los resultados de dicha evaluación por lo que respecta a las medidas eficaces que los Estados miembros podrían adoptar para animar a las empresas, a los interlocutores sociales y a las organizaciones activas en la formación profesional para prevenir todas las formas de discriminación por razones de género, en particular en lo que se refiere al acoso y al acoso sexual en el lugar de trabajo;

6.  Destaca la importancia capital de que todos los hombres se comprometan con el cambio y pongan fin a todas las formas de acoso y violencia sexual luchando contra las circunstancias y estructuras que permiten, también de forma pasiva, los comportamientos que propician estos actos y denunciando toda falta o comportamiento inadecuado; pide a los Estados miembros que impliquen activamente a los hombres en las campañas de sensibilización y prevención;

7.  Considera que, entre las acciones clave para combatir el acoso sexual, debe incluirse subsanar las causas de que no se denuncien muchos casos y de la estigmatización social, establecer procedimientos de rendición de cuentas en el lugar de trabajo, el compromiso activo de los hombres y los adolescentes con la prevención de la violencia y la acción contra formas emergentes de violencia, por ejemplo, en el ciberespacio;

8.  Expresa su alarma ante el hecho de que el acoso de las mujeres en línea, y en particular en las redes sociales, que van desde los contactos indeseados, el troleo y el ciberacoso, hasta el acoso sexual y las amenazas de violación y muerte, se esté extendiendo en nuestra sociedad digital, lo que también está dando pie a nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el ciberhostigamiento, el ciberacoso, el uso de imágenes degradantes en línea y la distribución en redes sociales de fotos y vídeos privados sin el consentimiento de las personas interesadas;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de financiación para los programas de lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres pueden utilizarse para medidas de sensibilización y para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren las negociaciones para la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que lo apliquen íntegramente, por ejemplo estableciendo un sistema de recopilación de datos desagregados que los desglose por edad y género de los agresores y por relación entre la víctima y el agresor, y que incluya el acoso sexual;

11.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género; pide una vez más a la Comisión que presente una estrategia integral de la Unión para combatir todas las formas de violencia de género, en particular el acoso y los abusos sexuales contra mujeres y niñas;

12.  Pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas (así como otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE;

13.  Pide una mejor integración de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en sindicatos y en altos cargos de organizaciones o empresas del sector público y del sector privado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y los organismos de igualdad, intensifiquen las medidas de sensibilización por lo que se refiere a los derechos de las víctimas de acoso sexual y de discriminación por razones de género; hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y los sindicatos promuevan la toma de conciencia sobre el acoso sexual y de que apoyen a las mujeres y las animen a denunciar inmediatamente este tipo de incidentes;

14.  Destaca la importancia de organizar acciones de formación específicas y campañas de sensibilización sobre los procedimientos formales existentes para la notificación de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y los derechos de las víctimas, reforzando así el principio de dignidad en el trabajo y promoviendo la tolerancia cero como norma;

Acoso sexual en los parlamentos, incluido el Parlamento Europeo

15.  Condena los casos de acoso sexual que han revelado los medios de comunicación, y manifiesta su apoyo decidido a las víctimas de acoso y abusos sexuales; destaca que la credibilidad de las instituciones europeas exige una posición firme contra toda forma de discriminación de género o toda actuación contraria a la igualdad de género;

16.  Observa que, mediante una Decisión de la Mesa de 14 de abril de 2014, el Parlamento Europeo aprobó nuevas normas que incluían la creación de órganos específicos como el Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo y de su prevención en el lugar de trabajo, y anteriormente un Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo para el personal del Parlamento Europeo; toma nota con satisfacción de la introducción de la información confidencial y del lanzamiento de una campaña de sensibilización para luchar contra el acoso sexual en el seno del Parlamento; se felicita de que otras instituciones de la Unión hayan creado órganos similares;

17.  Pide al presidente y a la administración del Parlamento que:

   examinen con urgencia y exhaustivamente las informaciones publicadas recientemente en los medios de comunicación sobre el acoso y los abusos sexuales en el Parlamento Europeo, respetando la privacidad de las víctimas, informen de los resultados a los diputados y propongan medidas adecuadas para prevenir nuevos casos;
   evalúen y, en caso necesario, reconsideren la composición de los órganos competentes a fin de garantizar la independencia y el equilibrio de género, y refuercen y promuevan en mayor medida el funcionamiento de su Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, así como su Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo, reconociendo asimismo su trabajo;
   revisen sus normas para incluir a becarios en los comités sobre el acoso y su prevención, redoblen el interés por reforzar sus medidas positivas y eviten los conflictos de intereses en relación con los miembros de estos importantes órganos; investiguen los casos constatados, lleven un registro confidencial de casos y adopten los mejores medios para velar por una tolerancia cero a todos los niveles de la institución;
   constituyan un grupo de trabajo formado por expertos independientes con el mandato de estudiar la situación del acoso y los abusos sexuales en el Parlamento, que llevará a cabo una evaluación de los actuales Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, así como su Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo, y que propongan los cambios adecuados;
   apoyen plenamente a las víctimas en los procedimientos en el seno del Parlamento y/o ante la policía local; activen, cuando resulte necesario, una protección de emergencia o medidas de salvaguardia y apliquen plenamente el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios, garantizando que los casos se investiguen a fondo y que se apliquen medidas disciplinarias;
   velen por la puesta en marcha de un plan de acción sólido y eficaz en aras de la prevención y el apoyo y la formación obligatoria para todo el personal y los diputados en materia de respeto y dignidad en el trabajo, con el fin de garantizar que un enfoque de tolerancia cero se convierta en la norma; emprendan campañas de concienciación dirigidas a todos los diputados y todos los servicios de la administración, atendiendo especialmente a los grupos en una posición más vulnerable, como los becarios, los asistentes parlamentarios acreditados y los agentes contractuales;
   establezcan una red de asesores confidenciales adaptada a las estructuras del Parlamento para apoyar y asesorar a las víctimas y hablar en nombre de ellas, cuando ello sea necesario, como ya se hace en el caso del personal de la Comisión;

18.  Pide a todos los compañeros que apoyen y animen a las víctimas a alzar la voz y denunciar casos de acoso sexual a través de unos procedimientos formales mejorados en el interior de la administración del Parlamento y/o a la policía;

19.  Decide adoptar normas internas en materia de denuncia para proteger los derechos y los intereses de los denunciantes y proporcionar las vías de recurso adecuadas si no son objeto de un trato correcto y justo en relación con su denuncia;

20.  Expresa su inquietud ante el hecho de que, con excesiva frecuencia, los asistentes parlamentarios tengan miedo de denunciar casos de acoso sexual, ya que la cláusula de «pérdida de confianza» del Estatuto de los asistentes parlamentarios supone que pueden ser despedidos con un brevísimo preaviso; pide que en los procedimientos de despido participen expertos independientes junto a los representantes de la administración, con miras a llegar a una decisión no sesgada;

21.  Recomienda que el Defensor del Pueblo Europeo facilite una vez al año al Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad datos relacionados con las reclamaciones sobre mala administración en relación con la igualdad de género en el Parlamento Europeo, con el debido respeto a la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones;

22.  Pide a los Estados miembros que examinen la situación del acoso y los abusos sexuales en sus Parlamentos nacionales, que adopten medidas decididas para luchar contra este fenómeno, y que apliquen y garanticen el adecuado cumplimiento de una política de respeto y dignidad en el trabajo para los parlamentarios y el personal; solicita que la aplicación de dicha política sea objeto de seguimiento;

23.  Pide a los Estados miembros que brinden apoyo y protección a los parlamentarios que estén en contacto con el público, en particular los que sean objeto de abusos sexuales y de amenazas de violencia de género, también en internet;

24.  Aboga por el intercambio de mejores prácticas a todos los niveles con otras instituciones y organizaciones como ONU Mujeres, el Consejo de Europa, las instituciones de la Unión Europea y las partes interesadas en la promoción de la igualdad de género;

25.  Pide a los políticos que actúen como modelos de conducta positiva para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en los parlamentos y fuera de ellos;

o
o   o

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) http://fra.europa.eu/en/publication/2014/violence-against-women-eu-wide-survey-main-results-report
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(3) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37
(4) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(5) https://rm.coe.int/168008482e
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.
(7) DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.
(8) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(9) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(10) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.
(11) DO C 285 de 29.8.2017, p. 2.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0451.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.
(14) DO C 316 de 30.8.2016, p. 2..
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.
(16) http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/files/your_rights/final_harassement_en.pdf
(17) http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/violence.htm
(18) Véase el considerando 17 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas.


Políticas económicas de la zona del euro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (2017/2114(INI))
P8_TA(2017)0418A8-0310/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular, sus artículos 121, apartado 2, y 136, así como sus protocolos n.° 1 y n.° 2,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre las recomendaciones específicas por país para 2017 (COM(2017)0500),

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, titulada «Semestre Europeo 2017: Evaluación de los progresos realizados en las reformas estructurales y la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, así como de los resultados de los análisis exhaustivos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011» (COM(2017)0090),

–  Vista la comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017» (COM(2016)0725, al informe titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2017» (COM(2016)0728), y el «Proyecto de informe conjunto sobre el empleo de 2017 de la Comisión y el Consejo» (COM(2016)0729), y la Recomendación de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2015)0692),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulada «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» (COM(2016)0727),

—  Visto el informe del Consejo Fiscal Europeo sobre «Assessment of the prospective fiscal stance appropriate for the euro area (Evaluación de la futura orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro)», de 20 de junio de 2017,

—  Visto el Occasional Paper n.º 182, «Euro area fiscal stance (Orientación presupuestaria para la zona del euro)», del Banco Central Europeo, de enero de 2017,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de marzo de 2017, sobre la política económica de la zona del euro(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2017, sobre los exámenes exhaustivos y la aplicación de las recomendaciones específicas por país de 2016,

—  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2017, sobre la conclusión de los procedimientos de déficit excesivo de dos Estados miembros y sobre políticas económicas y presupuestarias,

–  Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea de primavera de 2017 (mayo de 2017),

–  Visto el conjunto de datos de Eurostat, de 31 de mayo de 2017, sobre el PIB real per cápita, la tasa de crecimiento y los totales,

–  Vistas las estadísticas de la OCDE, de 30 de noviembre de 2016, sobre el total de los ingresos fiscales,

–  Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria,

–  Visto el acuerdo de la CP 21 adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de París sobre el Clima,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(3),

–  Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro(8),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro(9),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades(10),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0310/2017),

A.  Considerando que, con arreglo a las previsiones de la Comisión, la tasa de crecimiento del PIB en la zona del euro fue del 1,8 % en 2016 y que se prevé que se mantenga estable al 1,7 % en 2017 y al 1,9 % en el conjunto de la Unión, superando los niveles anteriores a la crisis, a pesar de seguir siendo insuficientes y de que se evidencian importantes diferencias en las tasas de crecimiento en toda la Unión; que el consumo privado ha sido el principal motor de crecimiento durante los últimos años, y que posiblemente se modere este año debido al aumento temporal de la inflación de precios de consumo, si bien se espera que la demanda nacional impulse las perspectivas de crecimiento a medio plazo; que el crecimiento en la Unión sigue siendo demasiado bajo como para crear nuevos puestos de trabajo en los Estados miembros y mucho más bajo que el crecimiento previsto a escala mundial;

B.  Considerando que las tasas de desempleo de la zona del euro y de la UE-28 fueron del 9,3 % y del 7,8 %, respectivamente, en abril de 2017, esto es, las tasas más bajas desde marzo de 2009 y diciembre de 2008, pero que aún se sitúan por encima de los niveles anteriores a la crisis; que siguen existiendo importantes diferencias en las tasas de desempleo en toda la Unión, que oscilan entre el 3,2 % y el 23,2 %; que las tasas de desempleo juvenil en la zona del euro y en la Europa de los Veintiocho aún eran elevadas en abril de 2017, en concreto del 18,7% y del 16,7%;

C.  Considerando que se prevé que el déficit público general en la zona del euro se sitúe en el 1,4 % en 2017 y el 1,3 % en 2018, mientras que se prevé que el rendimiento de los Estados miembros por separado sea heterogéneo; que se prevé que la ratio deuda/PIB de las administraciones públicas de la zona del euro se sitúe en el 90,3% en 2017 y el 89,0% en 2018;

D.  Considerando que el crecimiento económico mundial aún es frágil y que la economía de la zona del euro se enfrenta a una incertidumbre cada vez mayor y a importantes desafíos políticos internos y externos;

E.  C. Considerando que la excesivamente baja productividad y la competitividad global de la Unión requieren reformas estructurales socialmente equilibradas, esfuerzos presupuestarios continuos e inversión en los Estados miembros para poder alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo, generar empleo y lograr una convergencia al alza con las demás economías mundiales y dentro de la Unión;

F.  Considerando que la tasa de empleo en la zona del euro aumentó un 1,4 % en 2016; que, en marzo de 2017, la tasa de desempleo se situó en el 9,5 %, por debajo del 10,2 % de marzo de 2016; que, a pesar de las recientes mejoras, las tasas de desempleo aún no han vuelto a los niveles anteriores a la crisis;

G.  Considerando que, en 2016, la tasa de empleo creció un 1,2 % en la UE-28 y que, en el primer trimestre de 2017, 234,2 millones de personas ocupaban un puesto de trabajo, la cifra más alta jamás registrada(11); que, no obstante, el considerable número de puestos de trabajo creados en relación con el crecimiento económico esconde desafíos, tales como la recuperación incompleta en horas trabajadas y el modesto crecimiento de la productividad; que, de perdurar, estos factores pueden ejercer una presión adicional a largo plazo en los aspectos relativos al crecimiento económico y la cohesión social en la Unión(12);

H.  Considerando que las tasas de empleo suelen ser inferiores entre las mujeres: en 2015, la tasa de empleo de los hombres entre 20 y 64 años en la UE-28 se situó en el 75,9 %, frente al 64,3 % en el caso de las mujeres;

I.  Considerando que, en marzo de 2017, la tasa de desempleo juvenil en la zona del euro fue del 19,4 %, frente al 21,3 % en marzo de 2016; que el nivel de desempleo juvenil sigue siendo inaceptablemente alto; que, en 2015, el porcentaje de ninis seguía siendo elevado y representaba el 14,8 % de los jóvenes entre 15 y 29 años, es decir, 14 millones de personas; que se estima que los ninis le cuestan a la Unión 153 000 millones de euros al año (el 1,21 % del PIB) en prestaciones y en ingresos e impuestos no percibidos(13), y que el coste total de los sistemas de Garantía Juvenil en la zona del euro es de 21 000 millones de euros al año, esto es, el 0,22 % del PIB; que, en la actualidad, se destinan 1 000 millones de euros a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a los que se sumarán otros 1 000 millones de euros provenientes del Fondo Social Europeo para el periodo 2017-2020;

J.  Considerando que, pese a que el desempleo de larga duración en la UE-28 ha disminuido del 5 % en 2014 al 4 % en 2016, sigue suponiendo una preocupación y representa casi la mitad del desempleo total; que la preocupante tasa de desempleo de muy larga duración, que alcanzó el 2,5 % en 2016, sigue siendo un 1 % superior a la tasa de 2008; que siguen existiendo grandes disparidades entre los Estados miembros;

K.  Considerando que, en muchos Estados miembros, los porcentajes de población en edad de trabajar y de población activa siguen disminuyendo, en particular debido a la baja tasa de natalidad; que la empleabilidad de las mujeres y la actual llegada de inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo ofrecen a los Estados miembros la oportunidad de hacer frente a esta cuestión y reforzar la población activa de la Unión;

L.  Considerando que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020 consiste en reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación o en riesgo de pobreza y exclusión social; que la pobreza está disminuyendo y que, en 2015, se encontraban en riesgo de pobreza y exclusión social 4,8 millones de personas menos que en 2012; que la cifra de 2015 sigue superando en 1,6 millones de personas la cifra de 2008; que 32,2 millones de personas con discapacidad se encontraban en riesgo de pobreza y exclusión social en la Unión en 2012; que 26,5 millones de niños se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE-28 en 2013; que la tasa de población en riesgo de pobreza o exclusión social sigue manteniéndose en un nivel inaceptablemente alto (23,7 %) y que en algunos Estados miembros las cifras siguen siendo muy elevadas; que, además, la pobreza energética sigue siendo tan elevada que para el 11 % de la población de la Unión afectada genera un ciclo de desventaja económica;

M.  Considerando que las condiciones del mercado de trabajo y los resultados muestran diferencias sustanciales entre los Estados miembros, a pesar de que dichas disparidades están disminuyendo;

N.  Considerando que, con la revolución digital del mercado laboral, nuevas formas de empleo se están extendiendo cada vez más;

1.  Acoge con satisfacción el rendimiento mejorado de la economía europea, con una base cada vez más amplia, respaldada por un crecimiento moderado del PIB, que supera el nivel anterior a la crisis, y unas tasas de desempleo, aunque todavía elevadas, en descenso; considera que la tendencia positiva se debe a las políticas llevadas a cabo en los últimos años; señala que, sin embargo, esta modesta recuperación sigue siendo frágil y desigual en las distintas sociedades y regiones, al tiempo que el desarrollo del PIB per cápita se aproxima al estancamiento; lamenta que los avances económicos sigan lastrados por el legado de la crisis; observa que, pese a unos progresos importantes, los niveles de deuda en numerosos Estados miembros siguen situándose por encima del umbral especificado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

2.  Observa con preocupación que los índices de crecimiento del PIB y la productividad siguen por debajo de su capacidad máxima, y subraya que, por lo tanto, no hay razones para la complacencia, y que esta recuperación moderada requiere esfuerzos constantes si queremos lograr una mayor resiliencia y una sostenibilidad de medio a largo plazo a través de un nivel más elevado de crecimiento y de creación de empleo;

3.  Observa que Europa alberga un potencial económico no aprovechado dado que el crecimiento y el empleo están avanzando de forma desigual; destaca que esto se debe al heterogéneo rendimiento de las distintas economías de los Estados miembros; hace hincapié en que llevar a cabo reformas estructurales socialmente equilibradas y unas mayores inversiones privadas y públicas tanto en los Estados miembros como a escala de la Unión podría aumentar el crecimiento por lo menos un 1 %; reitera que la coordinación de la política económica y presupuestaria a fin de garantizar la convergencia y la estabilidad en la Unión debe seguir siendo una de las máximas prioridades del Semestre Europeo;

4.  Considera que también sería necesario un mayor grado de convergencia al alza y competitividad global para sostener la recuperación en la Unión y en la zona del euro a largo plazo; opina que los indicadores económicos y medioambientales existentes son fundamentales para garantizar un crecimiento sostenible e integrador;

5.  Opina que, para que esto sea posible, es necesario mejorar las condiciones estructurales para el crecimiento; considera que el potencial de crecimiento de todos los Estados miembros debería aumentar a largo plazo al menos al 3 %; mantiene que, para conseguirlo, debe prestarse mayor atención a la convergencia económica, en cuyo contexto el establecimiento de parámetros de referencia claros sobre cómo mejorar el potencial de crecimiento de los Estados miembros podría facilitar las orientaciones necesarias para las acciones políticas; señala que este ejercicio periódico de evaluación comparativa debería tener debidamente en cuenta los puntos fuertes y las debilidades estructurales de cada uno de los Estados miembros, tender a un crecimiento sostenible e integrador e incluir ámbitos como la economía digital, el sector de los servicios y el mercado energético, pero también la calidad de los servicios públicos, las condiciones para la inversión, la inclusividad y la preparación de los sistemas educativos;

6.  Hace hincapié en que esto complementaría los actuales esfuerzos destinados a mejorar la calidad y la gestión de los presupuestos nacionales, abordando los factores que favorecen el crecimiento en consonancia con las normas presupuestarias de la Unión y respetando plenamente sus cláusulas de flexibilidad existentes;

Políticas estructurales

7.  Considera que el avance desigual del crecimiento y el empleo en la zona del euro requiere una mejor coordinación de las políticas económicas, en particular a través de una apropiación a escala nacional mejorada y coherente y una buena aplicación de las recomendaciones específicas por país (REP), también con miras a promover la convergencia al alza, entre otros aplicando y cumpliendo mejor el Derecho de la Unión; hace hincapié en que las reformas deben tomar en la debida consideración la situación y los desafíos específicos de cada uno de los Estados miembros; pide a la Comisión que garantice la coherencia entre las reformas estructurales y el gasto de la Unión; recuerda también, a este respecto, la importancia de la asistencia técnica para ayudar a que los Estados miembros refuercen las capacidades y alcancen la convergencia en un enfoque basado en la asociación que podría garantizar una mayor rendición de cuentas y apropiación para el resultado de la aplicación de las REP;

8.   Observa que el desempleo juvenil sigue siendo excesivamente elevado en la zona del euro y destaca que un persistente nivel elevado de desempleo juvenil representa un riesgo estructural a largo plazo; conviene en que sigue siendo una prioridad urgente abordar el legado de la crisis: desde el desempleo de larga duración, el empleo que no aprovecha plenamente las competencias y capacidades, y las sociedades que envejecen, a unos elevados niveles de deuda pública y privada, que exigen la aplicación de reformas sostenibles e inclusivas;

9.  Opina que el legado de la crisis, como el alto nivel de endeudamiento y desempleo en algunos sectores de la economía, sigue frenando el crecimiento sostenible y entraña riesgos a la baja potenciales; pide a los Estados miembros que reduzcan los niveles excesivos de endeudamiento; manifiesta su preocupación, en este sentido, por que el persistente nivel elevado de préstamos no productivos en algunos Estados miembros pueda tener efectos de contagio significativos de un Estado miembro a otro, y entre banca y deuda pública, lo que supone un riesgo para la estabilidad financiera en Europa; observa que se han reforzado las reservas de capital en el sector financiero, pero que surgen desafíos derivados de la baja rentabilidad, acompañados de elevados niveles de préstamos no productivos; expresa su convicción de que una estrategia de la Unión para abordar los préstamos no productivos podría promover una solución más global, consistente en una combinación de medidas complementarias a escala nacional y a escala europea cuando corresponda;

10.  Considera que es necesario promover reformas e iniciativas para mejorar el clima empresarial con el fin de ayudar a impulsar la productividad, la competitividad relacionada y no relacionada con los precios, la inversión y el empleo en la zona del euro; cree que es necesario acometer más esfuerzos para impulsar el acceso de las pymes a la financiación, un factor crucial para que las empresas innoven y se expandan; destaca, en este sentido, la importancia de las reformas orientadas al futuro, adaptadas a la oferta y la demanda;

11.  Considera que unos mercados laborales productivos y que funcionen bien, combinados con un nivel adecuado de protección social y diálogo, contribuyen a aumentar el empleo y garantizar un crecimiento sostenible; subraya la importancia de mantener unos elevados índices de empleo, allí donde ya se hayan alcanzado; observa que la escasez de competencias, el envejecimiento de las sociedades y otros desafíos lastran también el crecimiento adicional del empleo y la reducción de los niveles de desempleo en los Estados miembros;

12.  Hace hincapié en la importancia de que los salarios evolucionen de manera responsable y favorable al crecimiento y proporcionen un nivel de vida digno, en consonancia con la productividad y teniendo en cuenta la competitividad; toma nota de que se prevé que el crecimiento de los salarios sea relativamente moderado; opina que el crecimiento de la productividad debería constituir un objetivo prioritario de las reformas estructurales; coincide con la Comisión en que hay margen para aumentos salariales que podrían tener efectos positivos conexos en el consumo agregado;

13.  Subraya que los niveles impositivos deben favorecer también la competitividad, las inversiones y la creación de empleo; pide que se reforme la fiscalidad con miras a mejorar la recaudación de impuestos, impedir la elusión fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva, y abordar la elevada carga fiscal sobre el trabajo en Europa, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de los sistemas de protección social; cree que la rebaja de la carga fiscal sobre el trabajo aumentaría el empleo y fomentaría el crecimiento; subraya que los estímulos presupuestarios, en su caso, también mediante una reducción de los impuestos, pueden respaldar la demanda nacional, la seguridad social y la oferta de inversiones y empleo;

Inversión

14.  Coincide en que es necesario apoyar la recuperación económica con inversiones públicas y privadas, especialmente en innovación, y señala que sigue existiendo un déficit de inversión en la zona del euro; acoge con satisfacción que en algunos Estados miembros las inversiones ya superen el nivel anterior a la crisis, y lamenta que en otros Estados miembros la inversión aún siga a la zaga o no se recupere a la velocidad necesaria; subraya que son necesarias también medidas adicionales para compensar el «déficit de inversiones» acumulado desde el comienzo de la crisis;

15.  Considera que llevando a cabo reformas que eliminen los obstáculos a la inversión privada y pública se podría prestar una ayuda inmediata a la actividad económica y, al mismo tiempo, contribuir a crear las condiciones propicias para un crecimiento sostenible a largo plazo; señala que las inversiones en educación, innovación e I+D permitirían adaptarse mejor a la economía del conocimiento; destaca que la realización de la Unión de Mercados de Capitales es un factor crucial para atraer y aumentar las inversiones y mejorar la financiación del crecimiento y del empleo;

16.  Considera que la investigación, la tecnología y la educación revisten una importancia vital para el desarrollo económico a largo plazo de la zona del euro; destaca las disparidades entre los Estados miembros en cuanto a la inversión en estos ámbitos y señala que las inversiones contribuirían al desarrollo de la innovación y permitirían adaptarse mejor a la economía del conocimiento, de acuerdo con la Estrategia Europa 2020;

17.  Acoge con satisfacción que el oportuno acuerdo sobre la revisión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) vaya a contribuir a mejorar la eficacia de este instrumento y a hacer frente a las deficiencias detectadas en su aplicación hasta la fecha, facilitando la financiación de más proyectos con gran potencial y garantizando el estricto cumplimiento de la adicionalidad, y a mejorar la cobertura geográfica y la aceptación, apoyando inversiones que de otro modo no se habrían realizado;

18.  Toma nota de los diferentes objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en relación con el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y por consiguiente de la constante importancia del FEIE, entre otros fines, para apoyar reformas estructurales;

19.  Destaca que una Unión de Mercados de Capitales que funcione correctamente puede, en una perspectiva a largo plazo, ofrecer una nueva fuente de financiación a las pymes, como complemento de la procedente del sector bancario; hace hincapié en que las pymes constituyen la espina dorsal de la economía europea, por lo que considera que debe considerarse como una de las prioridades clave aumentar su acceso a la financiación y combatir la incertidumbre empresarial asociada a sus actividades, a fin de mejorar la competitividad en la zona del euro; insiste en la necesidad de reducir los trámites burocráticos, racionalizar los servicios de la administración y hacerlos más eficientes;

Políticas presupuestarias

20.  Considera que unas políticas presupuestarias prudentes y previsoras desempeñan un papel fundamental para la estabilidad de la zona del euro y el conjunto de la Unión; subraya que una mayor coordinación de las políticas presupuestarias y la aplicación correcta y el debido cumplimiento de las normas de la Unión en este ámbito, en particular el pleno respeto de las cláusulas de flexibilidad existentes, son requisitos legales y esenciales para el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM);

21.  Celebra, en este sentido, que las finanzas públicas parecen estar mejorando, coincidiendo con la prevista tendencia a la disminución de los déficits públicos en la zona del euro; indica, no obstante, que deben mantenerse los esfuerzos por reducir la carga de la deuda, promoviendo al mismo tiempo el crecimiento económico para prevenir la vulnerabilidad de los Estados miembros ante trastornos externos;

22.  Conviene con la Comisión en que la deuda pública sigue siendo elevada en algunos Estados miembros y en que es necesario que las finanzas públicas sean sostenibles, promoviendo al mismo tiempo el crecimiento económico y el empleo; destaca, en este contexto, que los pagos de tipos de interés bajos, las políticas monetarias acomodaticias, las medidas puntuales y otros factores que alivian la actual carga de la deuda son solo temporales y destaca, por consiguiente, la necesidad de hacer sostenibles las finanzas públicas y asimismo tengan en cuenta futuros pasivos y apunten al crecimiento a largo plazo; señala que es posible que aumenten los costes del servicio de la deuda; pone de relieve la importancia de reducir los niveles globales de deuda;

23.  Hace hincapié en que las orientaciones presupuestarias a escala nacional y de la zona del euro deben garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, cumpliendo plenamente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y respetando sus disposiciones en materia de flexibilidad, y la estabilización macroeconómica a corto plazo;

24.  Señala que la actual orientación presupuestaria agregada para el euro se mantuvo globalmente neutra en 2016 y tiende a mantenerse así en 2017; recuerda que la Comisión pidió en su Comunicación de 2016 una orientación presupuestaria positiva, mientras que el Eurogrupo, tras concluir que la orientación globalmente neutra de 2017 establecía un equilibrio adecuado, acordaba subrayar la importancia entre la necesidad de garantizar la sostenibilidad y la necesidad de apoyar las inversiones para consolidar la recuperación, contribuyendo con ello a una combinación de políticas más equilibrada; toma nota, en este contexto, de la primera evaluación de la futura orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro, del independiente Consejo Fiscal Europeo, de 20 de junio de 2017; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contemplen una orientación fiscal adecuada a las circunstancias respectivas;

25.  Hace hincapié, no obstante, en que la visión global debe tener en cuenta la situación heterogénea de los Estados miembros y el hecho de que cada uno de ellos requiere una política presupuestaria distinta; hace hincapié en que el concepto de orientación presupuestaria agregada no debe implicar que los superávits y déficits en los distintos Estados miembros se puedan compensar entre sí;

Recomendaciones específicas por país

26.  Observa de manera positiva que los Estados miembros, con el tiempo, han logrado al menos algunos progresos respecto de dos tercios de las recomendaciones de 2016; opina, no obstante, que la ejecución de las REP aún sigue a la zaga, obstaculizando el proceso de convergencia en la zona del euro; opina que los Estados miembros son responsables de las consecuencias de no haber ejecutado las REP y espera, por consiguiente, un mayor compromiso por parte de los Estados miembros para adoptar las medidas políticas necesarias sobre la base de las REP acordadas;

27.  Reconoce que los Estados miembros han hecho progresos en la ejecución de las REP en el ámbito de la política presupuestaria y las políticas activas del mercado de trabajo, pero no han avanzado tanto en ámbitos como la competencia en el sector de los servicios y el entorno empresarial; espera un mayor compromiso de los Estados miembros para adoptar las medidas políticas necesarias en base a las recomendaciones específicas por país;

28.  Celebra la recomendación de la Comisión de concluir los procedimientos de déficit excesivo para varios Estados miembros; acoge con satisfacción los esfuerzos presupuestarios y de reformas hechos hasta ahora y que se están haciendo en la actualidad y han dado lugar a que estos Estados miembros salgan de los procedimientos de déficit excesivo, pero insiste en que estos esfuerzos deberán continuar para garantizar unas finanzas públicas sostenibles también a largo plazo, promoviendo al mismo tiempo el crecimiento y la creación de empleo; pide a la Comisión que garantice una aplicación adecuada del Pacto de Estabilidad y Crecimiento mediante la aplicación de sus normas de modo coherente;

29.  Toma nota de que doce Estados miembros están experimentando desequilibrios macroeconómicos de diversa naturaleza y gravedad, y de que en seis Estados miembros existen desequilibrios excesivos; toma nota de la conclusión de la Comisión de que actualmente no existen motivos para intensificar el procedimiento de desequilibrio macroeconómico para ningún Estado miembro;

30.  Subraya que el procedimiento de desequilibrio macroeconómico tiene por objeto prevenir desequilibrios en los Estados miembros con el fin de evitar efectos colaterales negativos en otros Estados miembros;

31.  Considera que es de suma importancia, por lo tanto, que todos los Estados miembros tomen las medidas políticas necesarias para hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos, en particular a los altos niveles de endeudamiento, los superávits por cuenta corriente y los desequilibrios de competitividad, y que se comprometan a llevar a cabo reformas estructurales socialmente equilibradas e inclusivas que garanticen la sostenibilidad económica de cada uno de los Estados miembros, asegurando con ello la competitividad general y la resiliencia de la economía europea;

Contribuciones sectoriales al Informe sobre la política económica de la zona del euro

Política social y de empleo

32.  Considera necesarios esfuerzos continuos para alcanzar un equilibrio entre las dimensiones económicas y sociales del proceso del Semestre Europeo, así como para fomentar reformas estructurales equilibradas desde el punto de vista social y económico que reduzcan las desigualdades y promuevan la creación de puestos de trabajo dignos que redunden en empleo de calidad, crecimiento sostenible e inversión social; apoya el uso del cuadro de indicadores sociales en el marco del Semestre Europeo; pide que se haga más hincapié en los desequilibrios estructurales del mercado laboral en las recomendaciones específicas por país;

33.  Reitera su petición de equiparar los tres indicadores de empleo nuevos a los indicadores económicos existentes a fin de garantizar una mejor evaluación de los desequilibrios internos y aumentar la eficacia de las reformas estructurales; propone que en la elaboración de las recomendaciones específicas por país se introduzca un procedimiento de desequilibrios sociales no punitivo para evitar una carrera a la baja en términos de normas sociales, partiendo de un uso eficaz de los indicadores sociales y de empleo en la supervisión macroeconómica; señala que la desigualdad se ha agudizado en alrededor de diez Estados miembros y sigue siendo uno de los principales desafíos socioeconómicos de la Unión(14);

34.  Destaca que unas reformas responsables desde el punto de vista social y económico deben basarse en la solidaridad, la integración y la justicia social; hace hincapié en que las reformas también deberían fortalecer la recuperación económica y social de forma sostenida, crear empleo de calidad, impulsar la cohesión social y territorial, proteger a los grupos vulnerables y mejorar las condiciones de vida para todos los ciudadanos;

35.  Considera que el proceso del Semestre Europeo no solo debe contribuir a responder a los retos sociales existentes, sino también a los emergentes, a fin de garantizar una economía más eficaz y una mayor cohesión social en la Unión; reconoce, en este sentido, la necesidad de evaluar el impacto social de las políticas de la Unión;

36.  Pide a la Comisión que destine financiación suficiente a la lucha contra el desempleo juvenil, que sigue siendo inaceptablemente elevado en la Unión, y que continúe con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IJE) hasta el final del actual marco financiero plurianual (MFP), mejorando al mismo tiempo su funcionamiento y su ejecución, y teniendo en cuenta las últimas conclusiones del informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el empleo juvenil y el uso de la IJE; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo y garanticen que la Garantía Juvenil sea plenamente accesible; lamenta que se esté desviando dinero del presupuesto del Fondo Social Europeo (FSE), así como de la IJE, al Cuerpo Europeo de Solidaridad, que debería financiarse, en cambio, mediante todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento MFP en vigor; resalta la necesidad de llevar a cabo una evaluación cualitativa y cuantitativa de los puestos de trabajo creados; subraya que la financiación de la Unión no debe utilizarse para sustituir a las prestaciones sociales nacionales;

37.  Subraya que la aplicación de la Garantía Juvenil debe reforzarse a escala nacional, regional y local, y destaca su importancia para la transición del ámbito académico al laboral; indica que se ha de prestar una atención especial a las mujeres jóvenes y las niñas, que pueden tener que enfrentarse a barreras por cuestión de género a la hora de acceder a una oferta de calidad de empleo, educación continua, aprendizaje o prácticas; hace hincapié en la necesidad de garantizar que la Garantía Juvenil llegue a los jóvenes que sufren exclusiones múltiples y pobreza extrema;

38.  Insta a los Estados miembros a que apliquen las propuestas recogidas en la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral(15);

39.  Considera que deben incrementarse el alcance, la eficiencia y la eficacia de las políticas del mercado laboral activas y sostenibles mediante una financiación adecuada, con una especial atención a la protección del medio ambiente, los empresarios, los trabajadores, la salud y los consumidores; opina que se debe hacer frente al fenómeno de la pobreza de los ocupados;

40.  Lamenta que la Comisión haya pasado por alto la economía social en su paquete de evaluaciones/recomendaciones; señala que este sector comprende dos millones de empresas que proporcionan trabajo a más de 14 millones de personas y contribuyen a la realización de los objetivos de 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que confieran un mayor reconocimiento y una mayor notoriedad a las empresas de la economía social a través de un plan de acción europeo para la economía social; considera que esta falta de reconocimiento les dificulta el acceso a la financiación; pide a la Comisión que presente una propuesta de estatuto europeo para las asociaciones, las fundaciones y las mutualidades;

41.  Recuerda la necesidad de respaldar y mejorar el diálogo social, la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios, que desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel; subraya que el Derecho laboral y unas normas sociales exigentes deben contribuir de forma decisiva en la economía social de mercado, sosteniendo las rentas e impulsando la inversión en capacidades; destaca que la legislación de la Unión debe respetar los derechos y las libertades sindicales, ajustarse a los convenios colectivos en virtud de las prácticas de los Estados miembros y garantizar la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

42.  Pide a la Comisión que se base en la Resolución del Parlamento presentando propuestas ambiciosas para lograr un pilar europeo de derechos sociales sólido y persiguiendo plenamente los objetivos sociales de los Tratados, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población y ofrecer buenas oportunidades para todos;

43.  Advierte de la disminución de la cuota salarial en la Unión, del aumento de las desigualdades salariales y de renta, y del aumento de la pobreza de los ocupados; recuerda que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, como la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919, reconocen la necesidad de que los trabajadores perciban un salario digno, y que todas las declaraciones de derechos humanos coinciden en que esta remuneración debe ser suficiente para mantener a una familia;

44.  Subraya que los salarios deben permitir a los trabajadores satisfacer sus necesidades y las de sus familias y que todos los trabajadores de la Unión Europea deben recibir un salario digno que no solo les permita satisfacer las necesidades básicas de alimentación, vivienda y ropa, sino que también sea suficiente para cubrir la asistencia sanitaria, la educación, el transporte y el ocio, y permita realizar algunos ahorros para hacer frente a posibles imprevistos, como las enfermedades y los accidentes; hace hincapié en que este es el nivel de vida digno que los salarios dignos deben proporcionar a los trabajadores de la Unión y sus familias;

45.  Pide a la Comisión que estudie la manera de identificar los elementos que un salario digno debería incluir y la forma de contabilizarlos, con vistas a establecer un instrumento de referencia para los interlocutores sociales y facilitar el intercambio de mejores prácticas en este sentido;

46.  Recuerda que el salario digno es importante no solo para la cohesión social, sino también para mantener una economía fuerte y una población activa productiva; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para mejorar la calidad del empleo y reducir la dispersión salarial;

47.  Señala la continua necesidad de mejorar la coordinación a escala europea de los sistemas de seguridad social, lo que es competencia de los Estados miembros; destaca la absoluta prioridad de garantizar la sostenibilidad y la justicia de los sistemas de seguridad social, que constituye un pilar central del modelo social europeo; destaca que unas pensiones dignas y sostenibles son un derecho universal; pide a los Estados miembros que garanticen pensiones adecuadas y sostenibles en vista del constante cambio demográfico; destaca que los sistemas de pensiones deben proporcionar unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y que permitan a los pensionistas mantener un nivel de vida digno; considera que la mejor forma de garantizar unas pensiones sostenibles, seguras y adecuadas para las mujeres y los hombres consiste en aumentar la tasa global de empleo y el número de puestos de trabajo dignos para todos los grupos de edad, así como en mejorar las condiciones de trabajo y de empleo; señala que las diferencias existentes en las pensiones entre hombres y mujeres siguen siendo significativas y tienen unas consecuencias sociales y económicas negativas; subraya, a este respecto, la importancia de la integración de las mujeres en el mercado laboral y otras medidas adecuadas para luchar contra la brecha salarial de género y la pobreza entre las persona de edad avanzada; considera que las reformas de los sistemas de pensiones y de la edad de jubilación, en particular, también deben reflejar las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación de salud y riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica;

48.  Considera que estas reformas deben, asimismo, tener en cuenta la situación de millones de trabajadores en Europa, en particular de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores autónomos, que se ven más afectados por el empleo precario, los períodos de desempleo involuntario y la reducción de la jornada de trabajo;

49.  Pide a la Comisión que siga prestando especial atención a la mejora de los servicios de guardería y a los modelos flexibles de jornada laboral, así como a las necesidades de los hombres y las mujeres de edad avanzada y de otras personas dependientes en lo que respecta a los cuidados de larga duración;

50.  Destaca el hecho de que una inversión insuficiente y no centrada adecuadamente en el desarrollo de competencias y el aprendizaje permanente, en particular en las capacidades digitales y la programación y en otras competencias necesarias en los sectores en crecimiento, como por ejemplo la economía verde, puede socavar la posición competitiva de la Unión; pide a los Estados miembros que velen por la mejora del intercambio de conocimientos y mejores prácticas y de la cooperación a nivel de la Unión, con el fin de ayudar a fomentar el desarrollo de competencias mediante la actualización de las cualificaciones y de los currículos de educación y formación correspondientes; toma nota de la importancia que revisten las capacidades y competencias adquiridas en entornos de aprendizaje no formal e informal; subraya, por tanto, la importancia de crear un sistema de validación de las formas de conocimiento no formales e informales, especialmente las adquiridas a través de actividades de voluntariado;

51.  Considera que se requiere una mejor adecuación de las capacidades y un mejor reconocimiento mutuo de las cualificaciones para abordar los déficits y desajustes de las capacitaciones; subraya el papel que la educación y la formación profesionales y el aprendizaje pueden desempeñar a este respecto; pide a la Comisión que desarrolle un instrumento paneuropeo de previsión de las necesidades en materia de capacidades, incluidas las competencias necesarias en los sectores en crecimiento; considera que, para anticiparse a futuras necesidades de competencias, todas las partes interesadas del mercado laboral deben participar activamente en todos los niveles;

52.  Insta a la Comisión a que establezca todos los mecanismos adecuados para fomentar la movilidad de los jóvenes, incluido el aprendizaje profesional; pide a los Estados miembros que apoyen el aprendizaje profesional y utilicen plenamente los fondos Erasmus+ disponibles para los aprendices, a fin de garantizar la calidad y el atractivo de este tipo de formación; pide que se mejore la aplicación del Reglamento EURES; destaca que una mejor colaboración de las administraciones públicas y las partes interesadas a nivel local y mejores sinergias entre los niveles de gobiernos incrementarían el alcance y la repercusión de los programas;

53.  Opina que debe mejorarse el acceso a la educación y su calidad; recuerda que el papel de los Estados miembros es garantizar el acceso asequible a una educación y formación de calidad, independientemente de las necesidades del mercado laboral en la Unión; observa que en muchos Estados miembros es preciso hacer esfuerzos mayores para educar a la población activa, también a través de las oportunidades en materia de educación para adultos y formación profesional; pone el énfasis, en particular, en el aprendizaje permanente, también para las mujeres, ya que brinda la oportunidad de renovar las capacidades en un mercado laboral en constante cambio; pide que se sigan promoviendo de forma específica las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) entre las niñas, a fin de luchar contra los estereotipos en la educación y combatir las brechas entre hombres y mujeres a largo plazo en materia de empleo, salario y pensiones;

54.  Subraya la necesidad de que se invierta en las personas lo antes posible en el ciclo de vida para reducir la desigualdad y fomentar la inclusión social a una edad temprana; aboga, por tanto, por el acceso a servicios de educación infantil y atención a la infancia de calidad, integradores y asequibles para todos los niños en todos los Estados miembros; resalta también la necesidad de luchar contra los estereotipos desde una edad temprana en la escuela promoviendo la igualdad de género en todos los niveles de la educación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente la Recomendación titulada «Invertir en la infancia» y a que supervisen su progreso de cerca; pide a la Comisión y a los Estados miembros que conciban e introduzcan iniciativas, como por ejemplo una garantía infantil, que coloque a los menores en el centro de las actuales políticas de mitigación de la pobreza;

55.  Destaca la tendencia a una profunda modificación futura del mercado laboral como consecuencia de la evolución de la inteligencia artificial; pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen instrumentos y asociaciones de forma precoz, inicial y continua, para potenciar las competencias en este ámbito, contando con la participación de los interlocutores sociales;

56.  Pide a este respecto, y con el propósito también de contribuir a la conciliación entre vida familiar y laboral, que se estudien, junto con los interlocutores sociales, mecanismos que potencien la flexiguridad, en particular el trabajo a distancia y la flexibilidad de horarios;

57.  Resalta la importancia de la inversión en capital humano, que constituye un factor de crecimiento y un motor de la competitividad y el desarrollo;

58.  Hace hincapié en que la mejora de la conciliación de la vida privada y laboral y el refuerzo de la igualdad de género son fundamentales para contribuir a la participación de las mujeres en el mercado laboral; subraya que es fundamental para el empoderamiento económico de las mujeres transformar y adaptar el mercado laboral y los sistemas de bienestar a fin de tener en cuenta los ciclos vitales de las mujeres;

59.  Celebra la propuesta de directiva sobre la conciliación de la vida privada y laboral como un primer paso para garantizar el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral de los hombres y las mujeres que se ocupan de sus hijos y de otras personas dependientes y aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; insiste en que es fundamental garantizar una remuneración adecuada y un sistema sólido de seguridad social y de protección para lograr estos objetivos;

60.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de transformación e inviertan en campañas de sensibilización para luchar contra los estereotipos de género y fomentar un reparto más igualitario de las labores de prestación de cuidados y domésticas, centrando la atención igualmente en el derecho y la necesidad de los hombres de asumir responsabilidades familiares sin ser estigmatizados o penalizados;

61.  Pide a los Estados miembros que pongan en marcha políticas proactivas e inversiones adecuadas, adaptadas y diseñadas para apoyar a las mujeres y a los hombres a entrar, regresar, permanecer en el mercado laboral después de un permiso familiar o de prestación de cuidados con un empleo sostenible y de calidad, en consonancia con el artículo 27 de la Carta Social Europea;

62.  Insta a los Estados miembros a que incrementen la protección frente a la discriminación y los despidos ilegales relacionados con el equilibrio entre trabajo y vida privada; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que propongan políticas para mejorar la ejecución de las medidas de lucha contra la discriminación en el trabajo, en particular incrementando la sensibilización respecto de los derechos jurídicos que velan por la igualdad de trato mediante campañas informativas, la inversión de la carga de la prueba y la capacitación de los organismos nacionales especializados en materia de igualdad para realizar investigaciones formales por iniciativa propia de casos relacionados con la igualdad y para ayudar a las posibles víctimas de discriminación;

63.  Subraya que la integración de los desempleados de larga duración a través de medidas adecuadas a su caso particular es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social y contribuirá en última instancia a la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social; considera esta integración necesaria, a la vista de las circunstancias sociales de estos ciudadanos y sus necesidades en términos de ingresos suficientes, viviendas adecuadas, transporte público, atención sanitaria y cuidados infantiles; destaca la necesidad de que se controlen mejor a nivel europeo las políticas aplicadas a nivel nacional;

64.  Subraya la importancia de entender las nuevas formas de empleo y de recopilar datos comparables al respecto, a fin de incrementar la eficacia de la legislación del mercado laboral y, en última instancia, aumentar el empleo y el crecimiento sostenible;

65.  Pide una estrategia integrada de lucha contra la pobreza con el fin de alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la pobreza; subraya el papel de los regímenes de renta mínima de los Estados miembros en los esfuerzos por reducir la pobreza, en especial cuando se combinan con medidas de integración social con la participación de los beneficiarios; solicita a los Estados miembros que colaboren en la creación progresiva de los regímenes de renta mínima, que no solo son adecuados, sino que además garantizan una cobertura suficiente y el aprovechamiento de los recursos; considera que una renta mínima adecuada es aquella que resulta imprescindible para vivir con dignidad y participar plenamente en la sociedad a lo largo de toda la vida; señala que, para que sea adecuada, una renta mínima debe estar por encima de la línea de pobreza para satisfacer las necesidades básicas de las personas, teniendo en cuenta aspectos no monetarios, como el acceso a la educación y la formación permanente, la vivienda digna, los servicios sanitarios de calidad, las actividades sociales y la participación ciudadana;

66.  Pide que se haga un uso más eficaz, orientado y más cuidadosamente supervisado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) por parte de los entes nacionales, regionales y locales, a fin de promover la inversión en servicios sociales, sanitarios, educativos y de empleo de calidad, y abordar la pobreza energética, el aumento del coste de vida, la exclusión social, la privación relativa a la vivienda y la insuficiente calidad del parque inmobiliario;

67.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el establecimiento de programas de inversión específicos para las regiones cuya tasa de desempleo, desempleo juvenil y desempleo de larga duración supere el 30 %;

68.  Pide a la Comisión que dedique el próximo Consejo de primavera a la inversión social en los sectores donde existan pruebas contundentes que hagan pensar que esta favorece la obtención de beneficios sociales y económicos (por ejemplo, servicios de educación infantil y atención a la infancia, educación primaria y secundaria, políticas de formación y activas del mercado de trabajo, viviendas asequibles y sociales y servicios sanitarios);

69.  Solicita que se establezca un programa de actuación en el que la posición del Parlamento tenga más peso, y que se tome en consideración antes de que el Consejo se pronuncie al respecto; pide que se refuerce el papel del Consejo EPSCO en el marco del Semestre Europeo;

70.  Pide esfuerzos conjuntos adicionales para mejorar la integración de los inmigrantes y de las personas de origen inmigrante en el mercado laboral.

Políticas regionales

71.  Acoge con satisfacción que la financiación de la política de cohesión represente 454 000 millones EUR a precios corrientes para el período 2014-2020; destaca, no obstante, que la política de cohesión de la Unión no es un mero instrumento sino una política estructural a largo plazo destinada a reducir las disparidades regionales en materia de desarrollo y a promover las inversiones, el empleo, la competitividad, el desarrollo sostenible y el crecimiento, y que es la política más importante y de mayor carácter global para reforzar la cohesión económica, social y territorial en todos los Estados miembros, sin distinción entre los que pertenecen a la zona del euro y los que no; recuerda que el presupuesto de la Unión es cincuenta veces menor que el gasto público total de la UE-28, lo que supone alrededor del 1 % del PIB de la UE-28; destaca, por tanto, que es preciso lograr sinergias entre el presupuesto de la Unión y los de los Estados miembros, las prioridades políticas y las acciones y proyectos destinados a la consecución de los objetivos de la Unión manteniendo, al mismo tiempo, un equilibrio entre las dimensiones económica y social del marco político de la Unión; señala que los requisitos de cofinanciación en el marco de los Fondos EIE constituyen un mecanismo importante para lograr sinergias; opina que debe mantenerse la unidad del presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción las medidas introducidas en el actual período de programación a fin de ajustar mejor la política de cohesión a la Estrategia Europa 2020 en aras de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

o
o   o

72.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Banco Central Europeo.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0038.
(2) DO C 92 de 24.3.2017, p. 1.
(3) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(5) DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.
(6) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
(7) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(8) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
(9) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
(10) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(11) «Employment and Social Developments in Europe» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa), estudio anual de 2017, p. 11.
(12) Ibidem, p. 46.
(13) Informe de Eurofound sobre desempleo juvenil.
(14) «Employment and Social Developments in Europe» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa), estudio anual de 2017, p. 47.
(15) DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.


Mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia (2017/2192(INI))
P8_TA(2017)0419A8-0311/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista la Declaración conjunta, de 15 de noviembre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull,

–  Vistos el Marco de asociación UE-Australia, de 29 de octubre de 2008, y el Acuerdo marco entre la UE y Australia celebrado el 5 de marzo de 2015,

–  Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión y Australia, en particular el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado y el Acuerdo sobre el comercio de vino,

–  Visto el paquete de medidas comerciales de la Comisión publicado el 14 de septiembre de 2017, en el que la Comisión se compromete a publicar todos los futuros mandatos de negociación comercial,

–  Vistas sus anteriores resoluciones y, en particular, la de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio (ALC) con Australia y Nueva Zelanda(1), y su resolución legislativa de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo(2),

–  Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

–  Vista la Declaración conjunta, de 22 de abril de 2015, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores de Australia «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha»,

–  Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur(3),

–  Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la UE,

–  Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0311/2017),

A.  Considerando que la Unión y Australia obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales, incluyendo en cuestiones de política comercial en el ámbito multilateral;

B.  Considerando que la Unión es el tercer socio comercial más importante de Australia, que, en 2015, el volumen del comercio bilateral anual ascendió a más de 45 500 millones de euros y que el saldo comercial a favor de la Unión supera los 19 000 millones de euros;

C.  Considerando que, en 2015, el volumen de inversiones directas extranjeras en Australia ascendió a 145 800 millones de euros;

D.  Considerando que Australia está en vías de acceder al Acuerdo sobre Contratación Pública;

E.  Considerando que el 22 de abril de 2015 la Unión concluyó las negociaciones sobre el Acuerdo Marco UE-Australia;

F.  Considerando que el sector agrícola europeo y algunos productos agrícolas como las carnes de vacuno y ovino, los productos lácteos, los cereales y el azúcar —incluidos los azúcares especiales— son particularmente sensibles en el marco de estas negociaciones;

G.  Considerando que Australia es el tercer exportador mundial de carne de vacuno y el tercer exportador mundial de azúcar y que ocupa asimismo un lugar importante en el mercado mundial de las exportaciones de productos lácteos y de cereales;

H.  Considerando que la Unión y Australia celebran negociaciones multilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre Bienes Ambientales) y el comercio de servicios (Acuerdo sobre Comercio de Servicios);

I.  Considerando que Australia es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre una Asociación Regional Económica General en la región de Asia y el Pacífico, que reúnen a los principales socios comerciales de Australia; que Australia celebró un acuerdo de libre comercio con China en 2015;

J.  Considerando que, en el marco de la ATP, Australia ha asumido compromisos importantes para promover a largo plazo la conservación de determinadas especies y hacer frente al tráfico ilegal de especies silvestres mediante medidas reforzadas de conservación, y que también ha establecido requisitos para aplicar realmente la protección del medio ambiente e implicarse en una mayor cooperación regional; considerando que estos compromisos deberían servir de marco de referencia para el contenido del acuerdo de libre comercio UE-Australia;

K.  Considerando que Australia es uno de los socios más antiguos y estrechos de la Unión, que comparte con esta valores comunes y está comprometida con el fomento de la prosperidad y la seguridad en el marco de un sistema mundial basado en normas;

L.  Considerando que Australia ha ratificado y aplicado los principales convenios internacionales sobre los derechos humanos, sociales y laborales y sobre la protección del medio ambiente, y respeta plenamente el Estado de Derecho;

M.  Considerando que Australia es uno de los únicos seis miembros de la OMC que aún no tienen un acceso preferente al mercado de la Unión o que no han entablado negociaciones para ello;

N.  Considerando que, tras la declaración conjunta de 15 de noviembre de 2015, se inició un ejercicio exploratorio para evaluar la viabilidad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Australia y determinar la existencia de una ambición común para ello; que el ejercicio exploratorio ha concluido;

O.  Considerando que el Parlamento tendrá que decidir si concede su aprobación al posible acuerdo de libre comercio UE-Australia;

Contexto estratégico, político y económico

1.  Subraya la importancia que reviste profundizar en las relaciones entre la Unión y la región de Asia y el Pacífico, entre otros motivos para promover el crecimiento económico en Europa, y destaca que esto debe reflejarse en la política comercial de la Unión; reconoce que Australia es una parte clave de esta estrategia y que la ampliación y profundización de las relaciones comerciales puede contribuir a alcanzar este objetivo;

2.  Elogia a Australia por su firme y coherente compromiso con la agenda comercial multilateral;

3.  Considera que el pleno potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión solo podrá alcanzarse apoyando un comercio basado en normas y valores, y que la celebración de un ALC de alta calidad, ambicioso, equilibrado y equitativo con Australia, con ánimo de reciprocidad y beneficio mutuo y sin debilitar en ningún caso la ambición de lograr avances a escala multilateral o la aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales ya celebrados, constituye una parte fundamental de esas estrategias; considera que una cooperación bilateral más profunda puede constituir un trampolín hacia una mayor liberalización multilateral y plurilateral;

4.  Considera que la negociación de un acuerdo de libre comercio moderno, profundo, ambicioso, equilibrado, equitativo y global es un modo adecuado de profundizar en la asociación bilateral y de seguir reforzando las maduras relaciones bilaterales en materia de comercio e inversiones existentes; considera que estas negociaciones podrían ser un ejemplo para una nueva generación de acuerdos de libre comercio y destaca la importancia de reforzar la ambición, ampliando los límites de lo que implica un ALC moderno, habida cuenta de la economía y el entorno normativo altamente desarrollados de Australia;

Ejercicio exploratorio

5.  Observa que el ejercicio exploratorio UE-Australia concluyó el 6 de abril de 2017, para satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno de Australia;

6.  Celebra la puntual conclusión y publicación por la Comisión de su evaluación de impacto, a fin de poder ofrecer una valoración exhaustiva de las posibles ventajas y desventajas resultantes de la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Australia, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de ambas partes, incluidos los países y territorios de ultramar y las regiones ultraperiféricas, prestando al mismo tiempo especial atención al impacto medioambiental y social, también en el mercado laboral de la Unión, y anticipando y tomando en consideración las repercusiones que podría tener el brexit en los flujos comerciales y de inversiones desde Australia a la Unión, en particular en lo que se refiere a la preparación de los intercambios de ofertas y el cálculo de contingentes;

Mandato de negociación

7.  Insta al Consejo a que autorice a la Comisión a entablar negociaciones para un sobre un acuerdo de inversión con Australia sobre la base del resultado del ejercicio exploratorio, las recomendaciones establecidas en la presente Resolución y la evaluación de impacto y unos objetivos claros;

8.  Celebra la decisión de la Comisión de insistir en que los pagos del «compartimento verde» no distorsionan el comercio y no deben ser objeto de medidas antidumping o antisubvenciones;

9.  Pide al Consejo que, en su decisión sobre la adopción de directivas de negociación, respete plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal como se desprende del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2017;

10.  Insta a la Comisión y a la Comisión a que presenten lo antes posible una propuesta sobre la futura arquitectura general de los acuerdos de comercio teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur, y a que distingan claramente entre un acuerdo sobre comercio y liberalización de inversión extranjera directa que solo abarque cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión, y un posible segundo acuerdo que comprenda las materias en que la competencia se comparte con los Estados miembros; destaca que esta distinción repercutiría en el procedimiento de ratificación parlamentaria y que no está pensada como una forma de eludir los procesos democráticos nacionales, sino como una cuestión de delegación democrática d competencias basada en los tratados europeos; pide una estrecha implicación del Parlamento en todas la negociaciones, tanto presentes como futuras, y en todas las fases del proceso;

11.  Pide a la Comisión que, cuando presente para su firma y celebración los acuerdos finalizados, y al Consejo que, cuando decida sobre la firma y celebración de los acuerdos, respeten plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros,

12.  Pide a la Comisión que lleve a cabo las negociaciones con la mayor transparencia posible, pero sin fragilizar la posición negociadora de la Unión y garantizando, al menos, el mismo nivel de transparencia y consulta pública ofrecido en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los EE. UU. a través de un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que respete las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones; celebra la iniciativa de la Comisión de publicar todas sus recomendaciones de directrices de negociación para acuerdos comerciales, y considera que ello constituye un precedente positivo; insta al Consejo a que siga este ejemplo y publique las directrices de negociación en cuanto sean adoptadas;

13.  Subraya que el acuerdo de libre comercio debe dar lugar a un mejor acceso a los mercados y a la facilitación del comercio sobre el terreno, generar empleo digno, garantizar la igualdad de género en beneficio de los ciudadanos de ambas partes, promover el desarrollo sostenible, respetar las normas de la Unión, proteger los servicios de interés general y respetar los procesos democráticos, al tiempo que se impulsan las posibilidades de exportación de la UE;

14.  Destaca que un acuerdo ambicioso debe abordar en profundidad las inversiones; el comercio de bienes y servicios (teniendo presentes las recientes recomendaciones del Parlamento sobre respeto del espacio político y sobre sectores sensibles); las aduanas y la facilitación del comercio; la digitalización, el comercio electrónico y la protección de datos; la investigación tecnológica y el apoyo a la innovación; la contratación pública; la energía; las empresas públicas; la competencia; el desarrollo sostenible; cuestiones de regulación, como normas de gran calidad en materia sanitaria y fitosanitaria y otras normas sobre productos agrícolas y alimentarios, sin debilitar los elevados niveles de exigencia de la Unión; normas estrictas, eficaces y exigibles en materia laboral y medioambiental; y la lucha contra la elusión fiscal y la corrupción sin exceder los límites de las competencias exclusivas de la Unión, todo ello prestando especial atención a las necesidades de las microempresas y las pymes;

15.  Pide al Consejo que reconozca expresamente en las directrices de negociación las obligaciones de la otra parte para con los pueblos indígenas y que permita reservas para regímenes de preferencia nacional a este respecto; destaca que el acuerdo debe reafirmar el compromiso de ambas partes con el Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

16.  Destaca que una gestión pesquera inadecuada y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada pueden tener importantes repercusiones negativas en el comercio, el desarrollo y el medio ambiente, y que las partes deben asumir importantes compromisos en favor de la protección de tiburones, rayas, tortugas y mamíferos marinos, así como de la prevención de la sobrepesca, el exceso de capacidad y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

17.  Subraya que el «principio de las tres erres», es decir, reemplazar, reducir y refinar la utilización de animales para fines científicos, está firmemente consolidado en la legislación de la Unión; señala que es fundamental que no se eliminen ni reduzcan las medidas vigentes de la Unión sobre experimentación e investigación con animales, y que no se limiten las futuras reglamentaciones sobre el uso de animales ni se coloque a los centros de investigación de la Unión en una situación de desventaja competitiva; afirma que las partes deben tratar de armonizar la reglamentación con las mejores prácticas del «principio de las tres erres» con objeto de mejorar la eficacia de la experimentación, reducir los costes y disminuir la necesidad de utilizar animales;

18.  Insiste en la necesidad de incluir medidas diseñadas para eliminar la falsificación de productos agroalimentarios;

19.  Subraya que, a fin de que un acuerdo de libre comercio sea realmente beneficioso para la economía de la Unión, en las directrices para la negociación han de incluirse los siguientes aspectos:

   a) liberalización del comercio de bienes y servicios y posibilidades reales de acceso para ambas partes a los respectivos mercados de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las barreras normativas innecesarias, garantizándose al mismo tiempo que ningún elemento del acuerdo impida a cualquiera de las partes adoptar regulación, de manera proporcionada, para lograr los objetivos legítimos de sus políticas; el acuerdo: i) no debe impedir a las partes definir, regular, prestar y apoyar servicios de interés general, y debe incluir disposiciones expresas al respecto; ii) no exigirá a los gobiernos que privaticen ningún servicio ni les impedirá que amplíen los tipos de servicios prestados al público; iii) no debe impedir a los Gobiernos retomar el control público de servicios que hubieran decido privatizar en el pasado, como el abastecimiento de agua, la educación, la sanidad y los servicios sociales, y no debe disminuir las estrictas normas de la Unión en materia de salud, alimentación, protección de los consumidores, medio ambiente, trabajo y seguridad ni limitar la financiación pública del arte y la cultura, la educación, la sanidad y los servicios sociales, como ha ocurrido con acuerdos comerciales anteriores; deben asumirse compromisos sobre la base del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); destaca en este sentido que deben mantenerse las normas exigidas a los productores europeos;
   b) en la medida en que el acuerdo incluya un capítulo sobre reglamentación nacional, los negociadores no deben incluir ninguna prueba de necesidad;
   c) compromisos sobre medidas antidumping y compensatorias que vayan más allá de las normas de la OMC en este ámbito, con la posibilidad de excluir su aplicación si las normas comunes y la cooperación en materia de competencia son suficientes;
   d) reducción de las barreras no arancelarias innecesarias, y refuerzo y ampliación del diálogo sobre cooperación en materia de reglamentación, de carácter voluntario, cuando sea posible y beneficioso para ambas partes, sin limitar la capacidad de cada parte de realizar sus actividades reglamentarias, legislativas y de definición y aplicación de políticas, ya que la cooperación en materia de reglamentación debe tener por objeto favorecer la gobernanza de la economía mundial intensificando la convergencia y la cooperación en materia de normas internacionales, por ejemplo mediante la adopción y la aplicación de las normas de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de los consumidores (por ejemplo, la seguridad de los alimentos), del medio ambiente (por ejemplo, la salud y el bienestar de los animales y la salud de las plantas) y la protección social y laboral;
   e) concesiones importante en materia de contratación pública en todos los niveles de gobierno, incluidas las empresas públicas y las empresas con derecho especiales o exclusivos, que garanticen el acceso al mercado de las empresas europea en sectores estratégicos y el mismo grado de apertura que presentan los mercados de contratación pública de la Unión, dado que la transparencia y la simplificación de los procedimientos para los licitadores, incluidos los de otros países, también pueden ser herramientas eficaces para impedir la corrupción y fomentar la integridad de la administración pública, al tiempo que se hace un uso eficiente del dinero de los contribuyentes en términos de calidad de los resultados, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas; garantías de que se aplican criterios ecológicos y sociales en la adjudicación de contratos públicos;
   f) un capítulo específico que tenga en cuenta las necesidades y los intereses de las pymes y la microempresas por lo que respecta a la facilitación del acceso al mercado y que trate, entre otras, cuestiones relativas a una mayor compatibilidad de las normas técnicas, la racionalización de los procedimientos aduaneros, con el fin de generar oportunidades de negocio concretas y fomentar su internacionalización;
   g) habida cuenta del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, según el cual el comercio y desarrollo sostenibles son competencia exclusiva de la Unión, y que el desarrollo sostenible forma parte integrante de la política comercial común de la Unión, un capítulo sólido y ambicioso en materia de desarrollo sostenible será indispensable en cualquier acuerdo; disposiciones que establezcan herramientas eficaces para el diálogo, el seguimiento y la cooperación, incluidas disposiciones vinculantes y exigibles que estén sujetas a mecanismos de solución de controversias adecuado y eficaz que contemplen, entre otros métodos para garantizar su cumplimiento, un mecanismo de imposición de sanciones, y que permitan que los interlocutores sociales y la sociedad civil participen de forma adecuada, así como una estrecha cooperación con expertos procedentes de organizaciones multilaterales relevantes; disposiciones en el capítulo sobre aspectos laborales y medioambientales del comercio y la importancia del desarrollo sostenible en el contexto del comercio y la inversión, que abarquen disposiciones para promover la adhesión a los principios y normas pertinentes acordados a escala internacional y su aplicación efectiva, incluidas las normas laborales básicas, los cuatro convenios prioritarios de gobernanza de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los acuerdos medioambientales multilaterales, incluidos los relativos al cambio climático;
   h) el requisito de que las partes promuevan la responsabilidad social de las empresas, teniendo en cuenta también los instrumentos reconocidos a nivel internacional, y la adopción de las directrices sectoriales de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
   i) disposiciones de amplio alcance sobre la liberalización de las inversiones dentro del ámbito de competencia de la Unión que tomen en cuenta las últimas novedades en el contexto de esta política, por ejemplo el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2017 sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur;
   j) medidas enérgicas y ejecutables que cubran el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas para los vinos y las bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimentarios, teniendo en cuenta las disposiciones del acuerdo UE-Australia sobre el sector vínicola, sin olvidar el objetivo de mejorar el marco jurídico vigente y obtener un nivel elevado de protección para todas las indicaciones geográficas; procedimientos aduaneros simplificados y normas de origen sencillas y flexibles, adaptadas a un entorno complejo de cadenas de valor mundiales, que mejoren la transparencia y su exigibilidad, aplicando, siempre que sea posible, normas de origen multilaterales y, en otros casos, normas de origen como el «cambio de subpartida arancelaria» que no supongan una carga;
   k) resultado equilibrado en los capítulos relativos a la agricultura y la pesca que no pueden sino impulsar la competitividad y ser beneficiosas para consumidores y productores, siempre que se preste la debida consideración a los intereses de todos los productores y consumidores europeos, respetando el hecho de que hay una serie de productos agrícolas sensibles a los que debe darse el trato adecuado, por ejemplo a través de contingentes arancelarios o de períodos de transición adecuados, teniendo debidamente en cuenta el impacto acumulado de los acuerdos comerciales en la agricultura y excluyendo del ámbito de las negociaciones los sectores más sensibles; la introducción de una cláusula bilateral de salvaguardia eficaz, adecuada, utilizable y rápida que permita la suspensión temporal de preferencias si, como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo comercial, el aumento de las importaciones provoca o amenaza con provocar perjuicios graves en sectores delicados;
   l) disposiciones ambiciosas que permitan el pleno funcionamiento del ecosistema digital y promuevan los flujos de datos transfronterizos, incluidos principios como la competencia leal, y normas ambiciosas para las transferencias de datos transfronterizas que respeten plenamente las normas vigentes y futuras de la Unión en materia de protección de datos y de la intimidad, dado que los flujos de datos son motores cruciales de la economía de servicios y son un elemento esencial de las cadenas de valor mundiales de las empresas manufactureras tradicionales y, por tanto, deben limitarse en lo posible los requisitos de ubicación; la protección de los datos y la intimidad no constituyen un obstáculo para el comercio sino que son derechos fundamentales, consagrados en el artículo 39 del TUE y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
   m) disposiciones precisas y específicas sobre el trato concedido a los países y territorios de ultramar y a las regiones ultraperiféricas a fin de tener en cuenta sus intereses particulares en estas negociaciones;

Papel del Parlamento

20.  Hace hincapié en que, tras el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el ALC UE-Singapur, se debe reforzar el papel del Parlamento en todas las fases de las negociaciones de ALC de la Unión, desde la aprobación del mandato hasta la conclusión final del acuerdo; espera con interés el inicio de las negociaciones con Australia, así como seguirlas de cerca y contribuir a que sus resultados sean satisfactorios; recuerda a la Comisión su obligación de informar al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación); se compromete a examinar las cuestiones legislativas y regulatorias que puedan surgir en el contexto de las negociaciones y el futuro acuerdo, sin perjuicio de sus prerrogativas en su capacidad de colegislador; recuerda su responsabilidad fundamental de representar a los ciudadanos de la Unión y espera con interés poder favorecer debates incluyentes y abiertos durante el proceso de negociación;

21.  Recuerda que se pedirá al Parlamento que conceda su aprobación sobre el futuro acuerdo, como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, por lo tanto, sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases; pide a la Comisión y al Consejo que soliciten la aprobación del Parlamento antes de su aplicación, integrando al mismo tiempo esta práctica en el acuerdo interinstitucional;

22.  Recuerda que el Parlamento supervisará la aplicación del futuro acuerdo;

o
o   o

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Australia.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0064.
(2) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.
(3) ECLI:EU:C:2017:376


Mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Nueva Zelanda
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (2017/2193(INI))
P8_TA(2017)0420A8-0312/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista la Declaración conjunta, de 29 de octubre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Nueva Zelanda, John Key,

–  Vista la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de 21 de septiembre de 2007, y el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda firmado el 5 de octubre de 2016,

–  Visto el paquete de medidas comerciales de la Comisión publicado el 14 de septiembre de 2017, en el que la Comisión se compromete a publicar todos los futuros mandatos de negociación comercial,

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, firmado el 3 de julio de 2017,

–  Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, en particular el Acuerdo sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal y el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,

–  Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda(1), y la Resolución legislativa, de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad(2),

–  Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

–  Vista la Declaración conjunta, de 25 de marzo de 2014, del presidente Van Rompuy, el presidente Barroso y el primer ministro Key sobre la profundización de la asociación entre Nueva Zelanda y la Unión Europea,

–  Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur(3),

–  Visto el estudio, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la Unión, publicado por la Comisión,

–  Visto el proyecto de informe de su Comisión de Comercio internacional «Hacia una estrategia de comercio digital» (2017/2065(INI)),

–  Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0312/2017),

A.  Considerando que la Unión y Nueva Zelanda obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales, en particular en cuestiones de política comercial en el ámbito multilateral;

B.  Considerando que en 2015 la Unión fue el segundo socio comercial de Nueva Zelanda en lo que respecta a las mercancías, ascendiendo el comercio de mercancías entre la Unión y Nueva Zelanda a 8 100 millones de euros y el comercio de servicios a 4 300 millones de euros;

C.  Considerando que en 2015 el volumen de la inversión extranjera directa de la Unión en Nueva Zelanda ascendió a 10 000 millones de euros;

D.  Considerando que Nueva Zelanda es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública;

E.  Considerando que el 30 de julio de 2014 la Unión concluyó las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda;

F.  Considerando que el sector agrícola europeo y determinados productos agrícolas, como la carne de vacuno y ovino, los productos lácteos, los cereales y el azúcar —incluidos los azúcares especiales—, son cuestiones especialmente delicadas en estas negociaciones;

G.  Considerando que Nueva Zelanda es el primer exportador mundial de mantequilla y el segundo exportador mundial de leche en polvo, y que también es un actor de primer orden en el mercado mundial de las exportaciones de otros productos lácteos y de carne de vacuno y ovino;

H.  Considerando que la Unión y Nueva Zelanda participan en la actualidad en negociaciones plurilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre Bienes Ambientales) y el comercio de servicios (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios);

I.  Considerando que la Unión reconoce que la protección de los datos personales en Nueva Zelanda es adecuada;

J.  Considerando que Nueva Zelanda es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre la Asociación Regional Económica General en Asia Oriental, que reúne a sus principales socios comerciales; que Nueva Zelanda tiene un acuerdo de libre comercio con China desde 2018;

K.  Considerando que, en el marco de la ATP, Nueva Zelanda asumió compromisos importantes para promover a largo plazo la conservación de determinadas especies y luchar contra el tráfico ilegal de especies silvestres mediante medidas reforzadas de conservación, y que también estableció requisitos para garantizar efectivamente la protección del medio ambiente e implicarse en una cooperación regional reforzada; considerando que esos compromisos deben servir de marco de referencia para el acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda;

L.  Considerando que Nueva Zelanda es uno de los socios más antiguos y cercanos de la Unión, que comparte con esta valores comunes y está comprometida con el fomento de la prosperidad y la seguridad en el marco de un sistema mundial basado en normas;

M.  Considerando que Nueva Zelanda ha ratificado y aplicado los principales convenios internacionales sobre derechos humanos, sociales y laborales y sobre protección del medio ambiente, y respeta plenamente el Estado de Derecho;

N.  Considerando que Nueva Zelanda es uno de los únicos seis miembros de la OMC que aún no tienen acceso preferente al mercado de la Unión ni han entablado negociaciones a tal fin;

O.  Considerando que, tras la declaración conjunta de 29 de octubre de 2015, se iniciaron ejercicios exploratorios para evaluar la viabilidad y la voluntad común de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda; que el ejercicio exploratorio ha concluido;

P.  Considerando que el Parlamento tendrá que decidir si concede su aprobación al posible acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda;

Contexto estratégico, político y económico

1.  Subraya la importancia de profundizar en las relaciones entre la Unión y la región de Asia y el Pacífico, entre otros motivos para promover el crecimiento económico en Europa, y destaca que este elemento debe reflejarse en la política comercial de la Unión; reconoce que Nueva Zelanda es una parte fundamental de esta estrategia y que la ampliación y profundización de las relaciones comerciales puede contribuir a alcanzar este objetivo;

2.  Elogia a Nueva Zelanda por su compromiso firme y coherente con la agenda comercial multilateral;

3.  Considera que el pleno potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión solo podrá alcanzarse apoyando un comercio basado en normas y valores, y que la celebración de un acuerdo de libre comercio de alta calidad, ambicioso, equilibrado y equitativo con Nueva Zelanda, con ánimo de reciprocidad y beneficio mutuo y sin debilitar en ningún caso la ambición de lograr avances a escala multilateral o la aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales ya celebrados, constituye una parte fundamental de esas estrategias; considera que una cooperación bilateral más profunda puede propiciar una mayor cooperación multilateral y plurilateral;

4.  Considera que la negociación de un acuerdo de libre comercio moderno, profundo, ambicioso, equilibrado, equitativo y de amplio alcance es un modo adecuado de profundizar en la asociación bilateral y de seguir reforzando las maduras relaciones bilaterales que ya existen en materia de comercio e inversiones; estima que estas negociaciones podrían servir de ejemplo para una nueva generación de acuerdos de libre comercio y destaca la importancia de elevar el nivel de ambición, ampliando los límites de lo que implica un acuerdo de libre cambio moderno, habida cuenta de la economía y el entorno normativo altamente desarrollados de Nueva Zelanda;

5.  Subraya que la Unión y Nueva Zelanda se cuentan entre los líderes mundiales en el ámbito de las políticas de sostenibilidad medioambiental y que, en este contexto, tienen la oportunidad de negociar y aplicar un capítulo de desarrollo sostenible muy ambicioso;

6.  Advierte del riesgo de que las disposiciones agrícolas del acuerdo presenten un fuerte desequilibrio desfavorable a la Unión, así como de la tentación de utilizar la agricultura como moneda de cambio para lograr un mayor acceso al mercado neozelandés de productos industriales y de servicios;

Ejercicio exploratorio

7.  Observa que el ejercicio exploratorio Unión-Nueva Zelanda concluyó el 7 de marzo de 2017, para satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno de Nueva Zelanda;

8.  Celebra la puntual conclusión y publicación por parte de la Comisión de su evaluación de impacto, cuya finalidad es ofrecer una valoración exhaustiva de las posibles ventajas y desventajas resultantes de la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Nueva Zelanda, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de ambas partes, incluidos los países y territorios de ultramar y las regiones ultraperiféricas, prestando al mismo tiempo especial atención al impacto medioambiental y social, también en el mercado laboral de la Unión, y anticipando y tomando en consideración las repercusiones que podría tener el brexit en los flujos comerciales y de inversiones desde Nueva Zelanda a la Unión, en particular en lo que se refiere a la preparación de los intercambios de ofertas y el cálculo de contingentes;

Mandato de negociación

9.  Pide al Consejo a que autorice a la Comisión a entablar negociaciones sobre un acuerdo comercial y de inversión con Nueva Zelanda sobre la base del resultado del ejercicio exploratorio, las recomendaciones establecidas en la presente Resolución, la evaluación de impacto y unos objetivos claros;

10.  Pide al Consejo que, en la decisión por la que adopte las directrices de negociación, respete plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal como se desprende del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2017;

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que presenten lo antes posible una propuesta sobre la futura arquitectura general de los acuerdos comerciales teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur, y que distingan claramente entre los acuerdos sobre comercio y sobre liberalización de inversión extranjera directa que abarquen únicamente cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión, y un posible segundo tipo de acuerdos que comprendan las materias en que la competencia se comparte con los Estados miembros; destaca que esta distinción repercutiría en el procedimiento de ratificación parlamentaria y que no tiene por finalidad eludir los procesos democráticos nacionales, sino que es una cuestión de delegación democrática de competencias basada en los tratados europeos; pide una estrecha implicación del Parlamento en todas la negociaciones, tanto presentes como futuras, y en todas las fases del proceso;

12.  Pide a la Comisión, cuando presente para su firma y celebración los acuerdos finalizados, y al Consejo, cuando decida sobre la firma y celebración de los acuerdos, que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros;

13.  Pide a la Comisión que lleve a cabo las negociaciones con la mayor transparencia posible, pero sin fragilizar la posición negociadora de la Unión y garantizando, al menos, el mismo nivel de transparencia y consulta pública ofrecido en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los EE. UU. a través de un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que respete las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones; celebra la iniciativa de la Comisión de publicar todas sus recomendaciones de directrices de negociación para acuerdos comerciales, y considera que es un precedente positivo; insta al Consejo a que siga este ejemplo y publique las directrices de negociación en cuanto sean adoptadas;

14.  Subraya que los acuerdos de libre comercio deben dar lugar a un mejor acceso a los mercados y a la facilitación del comercio sobre el terreno, generar empleo digno, garantizar la igualdad de género en beneficio de los ciudadanos de ambas partes, promover el desarrollo sostenible, respetar las normas de la Unión, proteger los servicios de interés general y respetar los procesos democráticos, y deben impulsar al mismo tiempo las posibilidades de exportación de la Unión;

15.  Destaca que un acuerdo ambicioso debe abordar en profundidad las inversiones; el comercio de bienes y servicios (teniendo presentes las recientes recomendaciones del Parlamento sobre respeto del espacio político y sobre sectores sensibles); las aduanas y la facilitación del comercio; la digitalización, el comercio electrónico y la protección de datos; la investigación tecnológica y el apoyo a la innovación; la contratación pública; la energía; las empresas públicas; la competencia; el desarrollo sostenible; cuestiones de regulación, como normas de gran calidad en materia sanitaria y fitosanitaria y otras normas sobre productos agrícolas y alimentarios, sin debilitar los elevados niveles de exigencia de la Unión; normas estrictas, eficaces y exigibles en materia laboral y medioambiental; y la lucha contra la elusión fiscal y la corrupción sin exceder los límites de las competencias exclusivas de la Unión, todo ello prestando especial atención a las necesidades de las microempresas y las pymes;

16.  Pide al Consejo que reconozca explícitamente las obligaciones de la otra parte para con los pueblos indígenas;

17.  Subraya que la Unión Europea es líder mundial en la promoción de la política de bienestar animal y que, dado que el acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda afectará a millones de animales de granja, la Comisión debe garantizar que las partes se comprometan firmemente a mejorar el bienestar y la protección de dichos animales;

18.  Pone de relieve que el comercio ilegal de especies silvestres tiene importantes repercusiones ambientales, económicas y sociales, y que un acuerdo ambicioso debe promover la conservación de todas las especies silvestres y de sus hábitats, además de luchar intensamente contra la captura, el comercio y el tránsito ilegales de especies silvestres;

19.  Destaca que una gestión pesquera inadecuada y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) pueden tener importantes repercusiones negativas en el comercio, el desarrollo y el medio ambiente, y que las partes deben asumir importantes compromisos en favor de la protección de tiburones, rayas, tortugas y mamíferos marinos, así como de la prevención de la sobrepesca, el exceso de capacidad y la pesca INDNR;

20.  Subraya que, para que un acuerdo de libre comercio sea realmente beneficioso para la economía de la Unión, en las directrices para la negociación han de incluirse los siguientes aspectos:

   a) liberalización del comercio de bienes y servicios y posibilidades reales de acceso para ambas partes a los respectivos mercados de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las barreras normativas innecesarias, garantizándose al mismo tiempo que ningún elemento del acuerdo impida a cualquiera de las partes adoptar regulación, de manera proporcionada, para lograr los objetivos legítimos de sus políticas; el acuerdo: i) no debe impedir a las partes definir, regular, prestar y apoyar servicios de interés general, y debe incluir disposiciones expresas al respecto; ii) no debe imponer a los Gobiernos la privatización de servicios ni debe impedirles ampliar el ámbito de los servicios que prestan a la población; iii) no debe impedir a los Gobiernos retomar el control público de servicios que hubieran decido privatizar en el pasado, como el abastecimiento de agua, la educación, la sanidad y los servicios sociales, y no debe disminuir las estrictas normas de la Unión en materia de salud, alimentación, protección de los consumidores, medioambiente, trabajo y seguridad, ni limitar la financiación pública del arte y la cultura, la educación, la sanidad y los servicios sociales, como ha ocurrido con acuerdos comerciales anteriores; deben asumirse compromisos sobre la base del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); destaca en este sentido que deben mantenerse las normas exigidas a los productores europeos;
   b) en la medida en que el acuerdo incluya un capítulo sobre reglamentación nacional, pide a los negociadores que no incluyan ninguna prueba de necesidad;
   c) compromisos sobre medidas antidumping y compensatorias que vayan más allá de las normas de la OMC en este ámbito, con la posibilidad de excluir su aplicación si las normas comunes y la cooperación en materia de competencia son suficientes;
   d) reducción de las barreras no arancelarias innecesarias, y refuerzo y ampliación del diálogo sobre cooperación en materia de reglamentación, de carácter voluntario, cuando sea posible y beneficioso para ambas partes, sin limitar la capacidad de cada parte de llevar a cabo actividades reglamentarias, legislativas y de definición y aplicación de políticas, ya que la cooperación en materia de reglamentación debe tener por objeto favorecer la gobernanza de la economía mundial intensificando la convergencia y la cooperación en materia de normas internacionales, por ejemplo mediante la adopción y la aplicación de las normas de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de los consumidores (por ejemplo, la seguridad de los alimentos), del medio ambiente (por ejemplo, la salud y el bienestar de los animales y la salud de las plantas) y la protección social y laboral;
   e) concesiones importantes en materia de contratación pública en todos los niveles de gobierno, incluidas las empresas públicas y las empresas con derechos especiales o exclusivos, que garanticen el acceso al mercado de las empresas europeas en sectores estratégicos y el mismo grado de apertura que presentan los mercados de contratación pública de la Unión, dado que la transparencia y la simplificación de los procedimientos para los licitadores, incluidos los de otros países, también pueden ser herramientas eficaces para impedir la corrupción y fomentar la integridad de la administración pública, al tiempo que se hace un uso eficiente del dinero de los contribuyentes en términos de calidad de los resultados, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas; garantías de que se aplican criterios ecológicos y sociales en la adjudicación de contratos públicos;
   f) un capítulo específico que tenga en cuenta las necesidades y los intereses de las pymes por lo que respecta a la facilitación del acceso al mercado y que trate, entre otras, cuestiones relativas a una mayor compatibilidad de las normas técnicas y a la racionalización de los procedimientos aduaneros, con el fin de generar oportunidades de negocio concretas y fomentar su internacionalización;
   g) habida cuenta del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, según el cual el comercio y el desarrollo sostenible son de la competencia exclusiva de la Unión, y que el desarrollo sostenible forma parte integrante de la política comercial común de la Unión, un capítulo sólido y ambicioso en materia de desarrollo sostenible será indispensable en todo acuerdo que se quiera celebrar; disposiciones que establezcan herramientas eficaces para el diálogo, el seguimiento y la cooperación, incluidas disposiciones vinculantes y exigibles que estén sujetas a mecanismos de solución de controversias adecuados y eficaces, y la posibilidad, entre distintos métodos de garantizar el cumplimiento, de un mecanismo de sanciones, permitiendo al mismo tiempo una participación adecuada de los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como una estrecha cooperación con expertos de las organizaciones multilaterales pertinentes; disposiciones en el capítulo sobre aspectos laborales y medioambientales del comercio y la importancia del desarrollo sostenible en el contexto del comercio y la inversión, que abarquen disposiciones para promover la adhesión a los principios y normas pertinentes acordados a escala internacional y su aplicación efectiva, incluidas las normas laborales básicas y los convenios prioritarios de gobernanza de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los acuerdos medioambientales multilaterales y, en particular, los relativos al cambio climático;
   h) el requisito de que las partes promuevan la responsabilidad social de las empresas, teniendo en cuenta también los instrumentos reconocidos a nivel internacional, y la adopción de las directrices sectoriales de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
   i) disposiciones de amplio alcance sobre la liberalización de las inversiones dentro del ámbito de competencia de la Unión que tomen en cuenta las últimas novedades en el contexto de esta política, por ejemplo el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2017 sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur;
   j) medidas vigorosas y exigibles para el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimentarios; procedimientos aduaneros simplificados y normas de origen sencillas y flexibles, adaptadas a un entorno complejo de cadenas de valor mundiales, que mejoren la transparencia y la exigibilidad de dichas normas, aplicándose, siempre que sea posible, normas de origen multilaterales y, en otros casos, normas de origen como el «cambio de subpartida arancelaria» que no supongan una carga;
   k) resultado equilibrado en los capítulos relativos a la agricultura y la pesca, que no pueden sino impulsar la competitividad y beneficiar a consumidores y productores, siempre que se preste la debida consideración a los intereses de todos los productores y consumidores europeos, respetando el hecho de que hay una serie de productos agrícolas sensibles a los que debe darse el trato adecuado, por ejemplo a través de contingentes arancelarios o de períodos de transición adecuados, teniendo debidamente en cuenta el impacto acumulado de los acuerdos comerciales en la agricultura y excluyendo del ámbito de las negociaciones los sectores más sensibles; la introducción de una cláusula bilateral de salvaguardia eficaz, adecuada, utilizable y rápida que permita la suspensión temporal de preferencias si, como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo comercial, el aumento de las importaciones provoca o amenaza con provocar perjuicios graves en sectores sensibles;
   l) disposiciones ambiciosas que permitan el pleno funcionamiento del ecosistema digital y promuevan los flujos de datos transfronterizos, incluidos principios como la competencia leal, y normas ambiciosas para las transferencias de datos transfronterizas que respeten plenamente las normas vigentes y futuras de la Unión en materia de protección de datos y de la intimidad, dado que los flujos de datos son motores cruciales de la economía de servicios y son un elemento esencial de las cadenas de valor mundiales de las empresas manufactureras tradicionales, por lo que deben limitarse en lo posible los requisitos de ubicación; la protección de los datos y la intimidad no constituyen un obstáculo para el comercio sino que son derechos fundamentales, consagrados en el artículo 39 del TUE y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
   m) disposiciones específicas e inequívocas sobre el trato concedido a los países y territorios de ultramar y a las regiones ultraperiféricas, para garantizar que se tengan en cuenta sus intereses específicos en estas negociaciones;

21.  Pide a la Comisión que garantice, como elemento fundamental de un acuerdo equilibrado, la protección del etiquetado, la trazabilidad y la autenticidad del origen de los productos agrícolas, para evitar dar a los consumidores una impresión falsa o que induzca a error;

22.  Pone de relieve la diferencia de tamaño entre el mercado único europeo y el mercado neozelandés, lo que debe tomarse en consideración de cara a un posible acuerdo de libre comercio entre ambas partes;

Papel del Parlamento

23.  Destaca que, tras el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, se debe reforzar el papel del Parlamento en todas las fases de las negociaciones de este tipo de acuerdos, desde la aprobación del mandato hasta la celebración definitiva del acuerdo; espera con interés el inicio de las negociaciones con Nueva Zelanda, y confía en seguirlas de cerca y contribuir a que sus resultados sean satisfactorios; recuerda a la Comisión su obligación de informar al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación); se compromete a examinar las cuestiones legislativas y reglamentarias que puedan surgir en el contexto de las negociaciones y el futuro acuerdo, sin perjuicio de sus prerrogativas como colegislador; recuerda su responsabilidad fundamental de representar a los ciudadanos de la Unión y espera con interés poder favorecer debates integradores y abiertos durante el proceso de negociación;

24.  Recuerda que se pedirá al Parlamento que conceda su aprobación sobre el futuro acuerdo, como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, por lo tanto, sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases; pide a la Comisión y al Consejo que soliciten la aprobación del Parlamento antes de su aplicación, integrando al mismo tiempo esta práctica en el acuerdo interinstitucional;

25.  Recuerda que el Parlamento supervisará la aplicación del futuro acuerdo;

o
o   o

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Nueva Zelanda.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0064.
(2) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.
(3) ECLI:EU:C:2017:376.


Control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015
PDF 204kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015 (2017/2011(INI))
P8_TA(2017)0421A8-0265/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el trigésimo segundo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión (2014) (COM(2015)0329),

–  Visto el trigésimo tercer informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2015) (COM(2016)0463),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: Informe anual de 2014(1),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, titulada «Actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión» (COM(2012)0154),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2016, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación(2)»,

–  Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(3),

–  Vista la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil(4),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación(5),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013)(6),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(7),

–  Vista su Resolución de 9 de junio de 2016 para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente(8),

–  Vistos los artículos 267 y 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A8-0265/2017),

A.  Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) define la función principal de la Comisión como «guardiana de los Tratados»;

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE, y los artículos 288, párrafo tercero, y 291, apartado 1, del TFUE, los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de transponer, aplicar y ejecutar el Derecho de la UE correctamente y en los plazos previstos, así como de ofrecer suficientes recursos para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la UE;

C.  Considerando que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión con claridad y precisión de las medidas que adopten para transponer las directivas de la Unión a su Derecho nacional(9);

D.  Considerando que, de conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos(10) y con la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los documentos explicativos(11), los Estados miembros, al comunicar a la Comisión medidas nacionales de transposición, pueden estar obligados, en casos justificados, a comunicar también información justificativa en forma de «documentos explicativos» relativa al modo en que han transpuesto las directivas de la Unión a su Derecho nacional(12);

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y está dirigida a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta);

F.  Considerando que la Unión dispone de varios instrumentos y procesos que permiten garantizar la aplicación plena y correcta de los principios y valores del Tratado, pero que en la práctica estos instrumentos parecen tener un alcance limitado y ser inadecuados o ineficaces;

G.  Considerando, en consecuencia, que es necesario establecer un nuevo mecanismo que proporcione un marco único y coherente basado en los instrumentos y mecanismos existentes, que debería aplicarse de manera uniforme a todas las instituciones de la Unión y a todos sus Estados miembros;

H.  Considerando que, de conformidad con el artículo 258, párrafos primero y segundo, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si estima que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al TJUE si el Estado miembro de que se trate no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

I.  Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de EU Pilot que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

J.  Considerando que con los procedimientos de EU Pilot se busca una cooperación más estrecha y coherente entre la Comisión y los Estados miembros a fin de corregir las infracciones del Derecho de la Unión, en la medida de lo posible, en una fase temprana mediante un diálogo bilateral, sin necesidad de iniciar un procedimiento formal de infracción;

K.  Considerando que en 2015 la Comisión recibió 3 450 denuncias relativas a posibles infracciones del Derecho de la UE, y que los Estados miembros contra los que más denuncias se presentaron fueron Italia (637), España (342) y Alemania (274);

L.  Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y considerando que el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

1.  Acoge con satisfacción el Informe anual de la Comisión de 2015 sobre la aplicación del Derecho de la Unión Europea, centrado en el cumplimiento del acervo de la Unión, y observa que, según este informe, los tres ámbitos en que los Estados miembros se vieron sometidos a más procedimientos de infracción por transposición tardía en 2015 fueron la movilidad y el transporte, la energía y el medio ambiente; toma nota de que la mayor parte de las investigaciones EU Pilot en 2015 versaron sobre estos mismos temas, sobre todo en Italia, en Portugal y en Alemania; pide a la Comisión que detalle los motivos concretos de esta situación;

2.  Señala, en particular, que la Comisión Europea ha abordado el problema de la mala calidad del aire en Europa mediante la puesta en marcha de una serie de procedimientos de infracción en relación con el incumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, como consecuencia de los continuos rebasamientos de los valores límite de NO2; lamenta, no obstante, que en 2015 la Comisión Europea no ejerciera esas mismas competencias de supervisión para evitar la comercialización en el mercado único de vehículos contaminantes de motor diésel, que contribuyen significativamente a las liberaciones de NO2 en la atmósfera por encima de dichos valores límite y que no se ajustan a las normas de la Unión en materia de homologación y de emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros;

3.  Considera que el elevado número de procedimientos de infracción iniciados en 2015 demuestra que garantizar la aplicación oportuna y correcta de la legislación de la UE en los Estados miembros sigue siendo un reto importante y una prioridad de la UE; sostiene que los ciudadanos de la Unión confían más en el Derecho europeo cuando este se aplica en los Estados miembros de manera eficaz; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en pro de la efectiva y oportuna transposición y aplicación del Derecho de la Unión;

4.  Toma nota de que a finales de 2015 quedaban 1 368 expedientes abiertos por incumplimiento de obligaciones, una cifra ligeramente superior a la de 2014, pero inferior a la de 2011;

5.  Es consciente de que la responsabilidad primordial de aplicar y ejecutar correctamente el Derecho de la UE recae principalmente en los Estados miembros, pero señala que esta circunstancia no exime a las instituciones de la UE de su deber de respetar el Derecho primario de la Unión cuando elaboran normas de Derecho derivado; recalca, sin embargo, que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros toda una serie de instrumentos para encontrar soluciones comunes, como orientaciones, grupos de expertos o páginas web especializadas, que van desde el diálogo sobre los planes de ejecución hasta documentos explicativos para la detección y resolución tempranas de problemas en la ejecución; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas que se imponen para respetar sus compromisos acordados en la Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, incluida la presentación de tablas de correspondencia con información clara y precisa sobre las medidas de transposición de las directivas a su ordenamiento jurídico interno adoptadas a nivel nacional;

6.  Pide de nuevo a la Comisión que conecte entre sí todos los diferentes portales, puntos de acceso y sitios web de información en un único portal que ofrezca a los ciudadanos un acceso fácil a los formularios de denuncia en línea y una información de fácil comprensión sobre los procedimientos de infracción;

7.  Constata que la Comisión pide a los Estados miembros que comuniquen si añaden elementos al transponer directivas en el Derecho nacional, de manera que el público distinga claramente qué disposiciones son responsabilidad de la Unión y cuáles de los Estados miembros; recuerda, no obstante, que esto no afecta en modo alguno a la potestad de los Estados miembros de establecer a nivel nacional, por ejemplo, normas sociales o medioambientales más exigentes;

8.  Destaca la necesidad de que el Parlamento pueda supervisar también la aplicación de los reglamentos por parte de la Comisión, del mismo modo que hace con las directivas; pide a la Comisión que se asegure de que los datos relativos a la aplicación de los reglamentos figuren en sus futuros informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión; pide a los Estados miembros que presenten la legislación nacional de transposición o de aplicación de los reglamentos a la Comisión, con el fin de garantizar su conformidad, y que especifiquen qué partes se derivan de la legislación de la Unión y qué partes son adiciones nacionales;

9.  Subraya la necesidad de respetar los plazos de transposición; pide a las instituciones de la Unión que fijen plazos realistas;

10.  Hace hincapié en que la UE se ha constituido como una Unión basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (artículo 2 del TUE); subraya que los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea son la piedra angular de los fundamentos de la Unión y que, en consecuencia, su respeto por parte de los Estados miembros debería ser objeto de una evaluación constante; reitera que es de suma importancia que se supervisen minuciosamente las acciones y omisiones de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, y manifiesta su preocupación por el número de peticiones dirigidas al Parlamento y de denuncias remitidas a la Comisión;

11.  Subraya que los denunciantes de irregularidades pueden proporcionar una información útil a las instituciones europeas y también a las de los Estados miembros en casos de aplicación inadecuada del Derecho de la Unión; reitera que, en este sentido, su actividad debe fomentarse, y no obstaculizarse;

12.  Constata que las peticiones son una importante fuente de información de primera mano no solo sobre las vulneraciones y las deficiencias en la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros, sino también sobre posibles lagunas en la legislación de la Unión, y un medio para que los ciudadanos hagan sugerencias sobre nuevas disposiciones legislativas que se podrían adoptar o posibles mejoras de los textos legislativos en vigor; confirma que el tratamiento eficaz de las peticiones entraña un desafío y, en definitiva, refuerza la capacidad de la Comisión y el Parlamento para reaccionar ante problemas relacionados con la transposición y la mala aplicación y solucionarlos; toma nota de que la Comisión considera que la aplicación del Derecho de la Unión es una prioridad, ya que es algo de lo que los ciudadanos se pueden beneficiar en su vida diaria; subraya la necesidad de garantizar que los procesos de toma de decisiones y la administración sean transparentes, imparciales e independientes;

13.  Lamenta que no se hayan facilitado datos estadísticos precisos sobre el número de peticiones que dieron lugar a la incoación de un procedimiento EU PILOT o un procedimiento de infracción; pide, por tanto, a la Comisión que envíe periódicamente informes sobre los casos relativos a los procesos o procedimientos en curso, para facilitar el diálogo estructurado y reducir el tiempo de resolución de litigios; solicita a la Comisión que debata esos informes con la Comisión de Peticiones, contando con la participación del vicepresidente responsable de la simplificación y la aplicación de la legislación; pide a la Comisión que implique a los peticionarios en el procedimiento EU Pilot relacionado con su petición, con objeto, asimismo, de facilitar el diálogo entre los peticionarios y las autoridades nacionales de que se trate;

14.  Lamenta la creciente acumulación de retrasos en la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015, que impide la puesta en marcha de una nueva estrategia a escala de la Unión, necesaria para garantizar la plena y efectiva protección del bienestar de los animales a través de un marco legislativo actualizado, exhaustivo y claro que se ajuste plenamente a los requisitos del artículo 13 del TFUE;

15.  Señala que la Comisión de Peticiones ha recibido numerosas peticiones sobre asuntos relacionados con el bienestar de los menores, y espera que el examen en curso del Reglamento «Bruselas II bis» contribuya a colmar las lagunas de este y las deficiencias en su aplicación;

16.  Subraya que, a lo largo de los últimos años, se han observado deficiencias en la aplicación de la normativa destinada a luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para garantizar una aplicación rigurosa de las normas de la Unión en este ámbito;

17.  Señala que la transposición de la legislación de la Unión a la legislación nacional y su aplicación, correctas y dentro de plazo, deberían ser, junto con la creación de un marco legislativo nacional claramente definido, una prioridad para los Estados miembros con el fin de evitar infracciones del Derecho de la Unión y hacer llegar a los ciudadanos y a las empresas todos los beneficios previstos gracias a su aplicación eficiente y efectiva; en este sentido, pone de relieve que todas las actuaciones o falta de actuación de las instituciones de la Unión están sujetas a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(13);

18.  Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que velen por que las normas de la Unión sobre la libre circulación de personas se apliquen estrictamente, en particular garantizando la plena protección de los derechos económicos, sociales y culturales conexos; recuerda que, además de constituir una de las libertades fundamentales de la Unión y de formar parte integrante de la ciudadanía de la Unión, la libre circulación de las personas es, en un entorno en el que los derechos fundamentales están plenamente garantizados, de suma importancia para los ciudadanos de la Unión y sus familias, en particular en lo relativo al acceso a la seguridad social, así como para la percepción que tienen de la Unión, y es un tema tratado frecuentemente en las peticiones;

19.  Recuerda su Resolución de 25 de octubre de 2016 y pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en ella por el Parlamento;

20.  Reconoce que el Parlamento desempeña un papel fundamental también porque ejerce un control político sobre las medidas de ejecución de la Comisión, supervisando los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y aprobando las resoluciones parlamentarias pertinentes; propone que el Parlamento contribuya en mayor medida a la rápida y correcta transposición de la legislación europea compartiendo la experiencia obtenida en el proceso decisorio legislativo a través de vínculos preestablecidos con los Parlamentos nacionales;

21.  Destaca la importante función de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y otras partes interesadas en la elaboración de la legislación y en el seguimiento y la notificación de las deficiencias en la transposición y aplicación del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros; hace hincapié, en este sentido, en el principio de transparencia, consagrado en los Tratados de la Unión, así como en el derecho de los ciudadanos de la Unión a la justicia y a una buena administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda que estos derechos y principios, entre otros, también deben ser de vital importancia para los Estados miembros a la hora de proponer proyectos de actos de aplicación del Derecho de la Unión;

22.  Acoge con satisfacción la disminución en el número de expedientes nuevos de EU Pilot incoados en 2015 (881 frente a 1 208 en 2014, es decir, una reducción de aproximadamente el 30 %); observa, sin embargo, que el porcentaje medio de resolución es exactamente el mismo que en 2014 (75 %);

23.  Acoge con satisfacción que, por primera vez desde 2011, el número de denuncias nuevas haya disminuido en aproximadamente el 9 % con respecto a 2014, con un total de 3 450 nuevas denuncias; observa sin embargo con profunda preocupación que el ámbito objeto de un mayor número de denuncias nuevas ha sido el del empleo, asuntos sociales e integración; señala que el 72 % de las denuncias presentadas contra los Estados miembros en 2015 se referían a los ámbitos del empleo, asuntos sociales e inclusión, mercado interior, industria, emprendimiento y pymes, justicia y consumidores, fiscalidad y unión aduanera y medio ambiente;

24.  Lamenta que en 2015 los Estados miembros no hayan respetado sistemáticamente su compromiso de presentar documentos explicativos para informar de sus medidas nacionales de transposición de Directivas a su ordenamiento jurídico; considera que la Comisión debería ayudarlos más en la elaboración de dichos documentos y de las tablas de correspondencias; insta igualmente a la Comisión a seguir presentando al Parlamento y al Consejo un balance sobre los documentos explicativos en sus informes anuales sobre la aplicación del Derecho de la Unión;

25.  Considera que las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Derecho de la Unión deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y deben tener en cuenta los casos recurrentes de incumplimiento en el mismo ámbito, y que se han de respetar los derechos que la legislación atribuye a los Estados miembros;

26.  Pone de relieve que todas las instituciones de la UE, están sujetas a los Tratados de la UE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(14);

27.  Reitera que las tareas atribuidas a la Comisión o a otras instituciones de la UE por el Tratado MEDE (u otros Tratados pertinentes) les imponen, como prevé artículo 13, apartados 3 y 4, la obligación de velar por la compatibilidad con el Derecho de la UE de los memorandos de entendimiento celebrados en virtud de los Tratados mencionados; destaca que, en consecuencia, las instituciones de la UE deben abstenerse de firmar un memorándum de entendimiento respecto a cuya compatibilidad con el Derecho de la Unión alberguen dudas(15);

28.  Subraya la importancia de la transposición nacional y de la aplicación práctica de las normas en materia de asilo a escala de la Unión, por ejemplo en lo que respecta a la aplicación por los Estados miembros de la Directiva sobre las condiciones de acogida (Directiva 2013/33/UE(16)))(17); lamenta la aplicación y el uso deficientes del mecanismo de reubicación propuesto por la Comisión para que los Estados miembros hagan frente a la crisis de los refugiados; pide, por tanto, a la Comisión que preste especial atención a la aplicación de las medidas adoptadas en materia de asilo y migración con objeto de garantizar que cumplan los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que inicie los procedimientos de infracción necesarios cuando sea pertinente;

29.  Constata con inquietud que algunos Estados miembros incumplen sus obligaciones en materia de asilo y migración; se felicita de la firmeza adoptada por la Comisión con respecto a los Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación del Derecho de la Unión en el ámbito del asilo y la migración; recuerda que, debido a los flujos migratorios hacia Europa, la Unión se enfrenta a un reto legal, político y humanitario sin precedentes; pide a los Estados miembros que al acoger y distribuir a los refugiados tengan en cuenta igualmente los convenios internacionales en materia de derechos humanos; espera que la Comisión controle de forma sistemática la aplicación de la Agenda Europea de Migración por parte de los Estados miembros; recuerda que una política eficaz de la Unión en materia de migración debe basarse en un equilibrio entre responsabilidad y solidaridad entre los Estados miembros;

30.  Lamenta que algunos Estados miembros sigan presentando lagunas importantes en lo que se refiere a la aplicación y la garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión en el ámbito del medioambiente, en particular en la gestión de residuos, las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales y el respeto de los valores límite relativos a la calidad del aire; considera, en este sentido, que la Comisión debería investigar para determinar las causas de esta situación;

31.  Anima a las instituciones de la Unión a que asuman en todo momento su obligación de respetar el Derecho primario de la UE cuando establezcan normas de Derecho derivado, definan políticas o firmen acuerdos o tratados con instituciones que no forman parte de la UE, y a que asuman también su obligación de ayudar a los Estados miembros de la UE por todos los medios disponibles a transponer el Derecho de la Unión en todos los ámbitos y a respetar los valores y principios de la Unión, especialmente a la luz de los últimos acontecimientos en los Estados miembros;

32.  Lamenta el hecho de que sigue sin recibir información transparente y oportuna sobre la aplicación de la legislación de la Unión; recuerda que, en la versión revisada del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, esta se compromete a «[poner] a disposición del Parlamento información sumaria acerca de todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluida, si así lo solicita el Parlamento, […] información sobre las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción», y espera que en la práctica se aplique esta cláusula de buena fe;

33.  Pide a la Comisión que haga realmente de la garantía del cumplimiento del Derecho de la UE una auténtica prioridad política que deberá perseguirse en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, ya que este tiene el deber de exigir responsabilidad a la Comisión y, como órgano colegislador, asegurarse de que se le informe plenamente con miras a la mejora constante de su labor legislativa; pide por ello a la Comisión que realice un seguimiento de todas las resoluciones del Parlamento Europeo relativas al control de la aplicación del Derecho de la Unión;

34.  Recuerda que, en sus resoluciones de los días 15 de enero de 2013(18) y 9 de junio de 2016, el Parlamento pidió la adopción de un reglamento para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente de conformidad con el artículo 298 del TFUE, y pide a la Comisión que considere además la propuesta de reglamento adjunta a la última de las citadas resoluciones;

35.  Destaca que la falta de un conjunto coherente y exhaustivo de normas codificadas de buena administración en toda la Unión dificulta a los ciudadanos la comprensión sencilla y plena de sus derechos administrativos al amparo del Derecho de la Unión, además de contribuir al deterioro de su protección jurídica; hace hincapié, por tanto, en que la codificación de las normas de buena administración en forma de reglamento en el que se detallen los distintos aspectos del procedimiento administrativo, incluidas las notificaciones, los plazos vinculantes, el derecho a ser oído, y el derecho de cualquier persona a poder acceder a su expediente, equivale a reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia; aclara que estas normas complementarían la legislación vigente de la Unión, en caso de lagunas jurídicas o problemas de interpretación, y aportaría una mayor accesibilidad; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta legislativa exhaustiva sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos que ya ha dado el Parlamento Europeo en este ámbito y las evoluciones recientes de la Unión y sus Estados miembros;

36.  Recuerda que las cuestiones prejudiciales contribuyen a aclarar la forma en que se debe aplicar el Derecho de la Unión; considera que el recurso a este procedimiento permite la interpretación y la aplicación uniformes de la legislación europea; anima, en consecuencia, a las jurisdicciones nacionales a acudir al TJUE en caso de duda, para prevenir de este modo los procedimientos de infracción;

37.  Considera que la clave para que las políticas de la Unión beneficien tanto a los particulares como a las empresas es la correcta aplicación del acervo de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que refuerce el cumplimiento del Derecho de la Unión basándose en una transposición estructurada y sistemática y en controles de conformidad de la legislación nacional, cumpliendo plenamente los Tratados de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que la legislación de la UE es el resultado de un proceso libre y democrático; acoge con satisfacción la práctica de la Comisión de tener debidamente en cuenta los principios de mejora de la legislación a la hora de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros;

38.  Destaca la importancia de la transparencia en la elaboración y la aplicación de la legislación por parte de las instituciones de la Unión y los Estados miembros; señala que, tanto para facilitar la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros como para hacerla accesible a los ciudadanos, esta debe ser clara, comprensible, coherente y precisa, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la jurisprudencia del TJUE, que insiste en la necesidad de la previsibilidad en las normas de la Unión(19);

39.  Considera que incluir a los Parlamentos nacionales en el diálogo sobre el contenido de las propuestas legislativas, cuando proceda, promoverá la aplicación efectiva del Derecho de la Unión; señala que una supervisión más estrecha por parte de los Parlamentos nacionales de sus respectivos gobiernos, cuando estos últimos intervengan en el proceso legislativo, fomentará una aplicación más efectiva del Derecho de la Unión, tal como se prevé en los Tratados; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de que los Parlamentos nacionales expresen sus puntos de vista en las primeras fases de los procedimientos legislativos europeos, e insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que entablen un debate sobre el Protocolo n.° 1 sobre el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.°2 sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, con la vista puesta en una revisión del denominado «sistema de alerta temprana» y garantizando, así, una mejor aplicación del procedimiento de «tarjeta amarilla»;

40.  Aboga por una cooperación más estrecha y por el refuerzo de los vínculos entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; recuerda la función de control de los Parlamentos nacionales con respecto a la participación de sus Gobiernos en el proceso de toma de decisiones en el Consejo de la Unión Europea, y hace hincapié en la necesidad de que se realicen consultas y se lleven a cabo periódicamente intercambios de puntos de vista entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, especialmente en las fases iniciales del proceso legislativo;

41.  Recuerda que los Parlamentos nacionales desempeñan un papel esencial en lo que respecta al control de la correcta aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; pide a los Parlamentos nacionales que sigan desempeñando este papel de forma proactiva; señala, asimismo, su papel a la hora de evitar la «sobrerregulación» de la legislación de la Unión a escala nacional, a fin de evitar el exceso de reglamentación y las cargas administrativas innecesarias; espera que los Estados miembros indiquen y documenten claramente las obligaciones nacionales que añadan a la legislación de la Unión en el proceso de aplicación; manifiesta su preocupación por que las medidas nacionales excesivas que se añadan a la legislación de la Unión acrecienten innecesariamente el euroescepticismo;

42.  Toma nota de que el sistema de intercambio de información y cooperación entre las comisiones de los Parlamentos nacionales que trabajan con la Unión puede contribuir a lograr una legislación eficaz y debería utilizarse también para apoyar una aplicación más efectiva del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; fomenta la utilización de la plataforma IPEX como herramienta para el intercambio mutuo de información entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo; anima a los Parlamentos nacionales a que participen activamente en las reuniones interparlamentarias de comisiones organizadas periódicamente por el Parlamento Europeo;

43.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385.
(2) DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.
(3) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(4) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
(5) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(6) DO C 316 de 22.9.2017, p. 246.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0279.
(9) Asunto C-427/07, Comisión contra Irlanda, apartado 107.
(10) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
(11) DO C 369 de 17.12.2011, p. 15.
(12) De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.
(13) Véase, entre otros: sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2016 - Ledra Advertising Ltd (C-8/15 P), Andreas Eleftheriou (C-9/15 P), Eleni Eleftheriou (C-9/15 P), Lilia Papachristofi (C-9/15 P), Christos Theophilou (C-10/15 P), Eleni Theophilou (C-10/15 P) contra Comisión Europea y Banco Central Europeo (Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P), ECLI:EU:C:2016:701, apartados 67 y ss.
(14) Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2016, Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P), apartados 67 y ss.
(15) Ibid., apartados 58 y ss; véase, a tal fin, la sentencia de 27 de noviembre de 2012, Pringle, C-370/12, EU:C:2012:756, apartado 164.
(16) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).
(17) Véase en particular: S. Carrera, S. Blockmans, D. Gross, E. Guild: «The EU’s Response to the Refugee Crisis – Taking Stock and Setting Policy Priorities» (La respuesta de la Unión a la crisis de los refugiados: situación actual y establecimiento de prioridades), Centre for European Policy Studies (CEPS) ensayo n.º 20, 16 de diciembre de 2015 – https://www.ceps.eu/system/files/EU%20Response%20to%20the%202015%20Refugee%20Crisis_0.pdf
(18) Resolución de 15 de enero de 2013 con recomendaciones a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (DO C 440 de 30.12.2015, p. 17)
(19) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol GmbH & Co. KG contra Hauptzollamt Darmstadt, C-201/08, ECLI:EU:C:2009:539, apartado 46.

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