Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2017/004 IT/Almaviva) (COM(2017)0496 – C8-0322/2017 – 2017/2200(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0496 – C8-0322/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0346/2017),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;
C. Considerando que Italia presentó la solicitud EGF/2017/004 IT/Almaviva de contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, en relación con 1 646 despidos en Almaviva Contact SpA, que opera en el sector económico clasificado en la división 82 de la NACE, revisión 2 (Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas) en la región de nivel NUTS 2 del Lacio (ITI4); considerando que se prevé que se beneficien de las medidas 1 610 trabajadores despedidos;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Italia tiene derecho a una contribución financiera de 3 347 370 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 5 578 950 EUR;
2. Observa que las autoridades italianas presentaron la solicitud el 9 de mayo de 2017 y que, tras la información adicional facilitada por Italia, la Comisión finalizó su evaluación el 26 de septiembre de 2017, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;
3. Recuerda que la crisis económica ha aumentado la presión sobre los precios de los servicios de comercialización y la asistencia a los compradores de productos y servicios, lo que ha comportado un descenso del volumen de negocios y la rentabilidad para los proveedores de servicios; toma nota de que, teniendo en cuenta que el coste de la mano de obra es, con mucho, el mayor coste de producción en el sector de los centros de llamadas, las empresas han reaccionado ante estas condiciones adversas mediante deslocalizaciones, intervenciones en el coste de la mano de obra o cierres; lamenta que, entre 2009 y el primer trimestre de 2014, una tercera parte del total de las empresas italianas del sector hayan dejado de ejercer su actividad;
4. Reconoce que los actuales despidos están directamente vinculados a una pérdida de ingresos del 45 % en el centro de Almaviva en Roma entre 2011 y 2016; lamenta que no fuera posible alcanzar un acuerdo con la representación sindical unificada (RSU) sobre un plan para ajustar los costes laborales en el centro de Almaviva en Roma con otros centros de la empresa en Italia, que se habría traducido efectivamente en una reducción salarial, lo que motivó el cierre de dicho centro en Roma;
5. Señala que los trabajadores del sector de los centros de llamadas deben estar más protegidos, lo que comporta en concreto evitar traslados de personal de un centro a otro, posibilidad que se utiliza como estrategia específica para forzar despidos colectivos;
6. Reconoce que la economía regional y local solo recupera lentamente su vitalidad después de las grandes dificultades derivadas de la crisis económica y financiera, y que los despidos masivos amenazan con detener o interrumpir esta recuperación; hace hincapié en la importancia crucial de las medidas activas de empleo, como las cofinanciadas por el FEAG, a fin de evitarlo;
7. Observa que el 79 % de los beneficiarios son mujeres y que la gran mayoría tiene entre 30 y 55 años; lamenta que no haya sido posible encontrar una solución factible para evitar los despidos, en especial teniendo en cuenta que las mujeres en esta franja de edad presentan menos probabilidades de permanecer y avanzar en el mercado laboral debido a la dificultad de encontrar un equilibrio entre la vida laboral y la personal como consecuencia de sus responsabilidades como cuidadores no profesionales, así como por una falta de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo;
8. Hace hincapié en que la formación y otros servicios personalizados han de tener plenamente en cuenta las características de este grupo de trabajadores, en particular, el elevado porcentaje de mujeres; acoge con satisfacción la inclusión de un total estimado de 680 000 euros para el reembolso de los gastos de los cuidadores de personas dependientes;
9. Celebra que las autoridades italianas empezaran a prestar servicios personalizados a los posibles beneficiarios el 6 de abril de 2017, con antelación a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
10. Señala que Italia tiene previstos ocho tipos de medidas destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) orientación individual, ii) ayuda en la búsqueda de empleo, iii) formación, reciclaje y formación profesional, iv) bonos de reinserción, v) ayuda al emprendimiento, vi) contribución a la creación de empresas, vii) reembolso de los gastos de los cuidadores de personas dependientes, y viii) reembolso de los costes de movilidad; señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 17,4 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
11. Acoge con satisfacción la creación de un comité (constituido por el Ministerio de Desarrollo Económico(4), la Agencia Nacional de Políticas Activas de Empleo(5), la región del Lacio y los sindicatos) para definir la estrategia y las intervenciones en apoyo de los antiguos trabajadores de Almaviva y elaborar el paquete coordinado de servicios personalizados;
12. Entiende que el uso de los bonos de reinserción supone una novedad, ya que únicamente han sido utilizados con anterioridad en una ocasión; subraya la importancia de llevar a cabo una evaluación completa de la eficacia de este tipo de medidas una vez transcurrido el tiempo suficiente para que se disponga de datos;
13. Hace hincapié en que las autoridades italianas han confirmado que las medidas admisibles no recibirán apoyo de otros instrumentos financieros de la Unión, pero que se complementarán con las acciones que se financiarán con cargo al FSE o con fondos nacionales únicamente;
14. Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiados por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;
15. Elogia el compromiso del gobierno italiano de definir un nuevo marco jurídico para los trabajadores del sector de las telecomunicaciones con miras a evitar nuevos casos como el presente, objeto de la solicitud EGF/2017/004 IT/Almaviva;
16. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
17. Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;
18. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;
19. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
20. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
21. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2017/004 IT/Almaviva)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/2192.)
– Vistos el informe de la Comisión titulado «Salvar vidas: impulsar la seguridad de los vehículos en la UE – Informe sobre el seguimiento y la evaluación de las funciones de seguridad avanzadas para vehículos, su rentabilidad y viabilidad con vistas a la revisión de los reglamentos sobre seguridad general de los vehículos y sobre la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública» (COM(2016)0787) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0431),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE(2),
– Vista la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE(3),
– Vista la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial(4),
– Vista la Directiva (EU) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional(5),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE(6),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible(7),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre el transporte por carretera en la Unión Europea(8),
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la seguridad vial 2011-2020 – Primera etapa en una estrategia sobre accidentes(9),
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial en Europa 2011-2020(10),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible(11),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» (COM(2010)0389),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa» (COM(2012)0636),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),
– Visto el informe de la Comisión titulado «Benefit and feasibility of a range of new technologies and unregulated measures in the field of vehicle occupant safety and protection of vulnerable road users» (Beneficios y viabilidad de una gama de nuevas tecnologías y medidas no reglamentadas en relación con la seguridad de los ocupantes de los vehículos y la protección de usuarios vulnerables de la vía pública), elaborado por Transport Research Laboratory (TRL) y publicado el 26 de marzo de 2015,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del objetivo 6 de las orientaciones políticas de la Comisión Europea sobre la seguridad vial 2011-2020 – Primera etapa en una estrategia sobre accidentes (SWD(2013)0094),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2017, sobre la seguridad vial en apoyo de la Declaración de La Valeta de marzo de 2017,
– Visto el paquete Europa en Movimiento, publicado por la Comisión el 31 de mayo de 2017, que incluye un conjunto de ocho iniciativas legislativas con una especial atención en el transporte por carretera,
– Vista la Resolución 70/260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de abril de 2016, sobre la mejora de la seguridad vial en el mundo,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0330/2017),
A. Considerando que, todos los años, unas 25 500 personas pierden la vida y unas 135 000 resultan gravemente heridas en las carreteras de Europa, por lo que es necesario adoptar más medidas —y más eficaces—, en concertación con los Estados miembros, si se quiere lograr el objetivo «visión cero» de «cero víctimas»;
B. Considerando que la seguridad vial depende de tres factores: el vehículo, la infraestructura y el comportamiento del conductor, por lo que es necesario adoptar medidas en los tres ámbitos para aumentar la seguridad vial, y que deberían adoptarse medidas eficaces en el ámbito de la seguridad activa y pasiva de los vehículos;
C. Considerando que la edad media de los turismos, los vehículos ligeros y los vehículos pesados en la Unión aumenta de forma constante y actualmente supera los diez años, y que la edad del vehículo guarda una relación directa con las consecuencias y las lesiones causadas por un accidente de tráfico;
D. Considerando que los sistemas de asistencia al conductor aumentan la seguridad de los vehículos y, asimismo, facilitan la participación activa y segura de las personas con movilidad reducida y las personas de más edad en el tráfico por carretera;
E. Considerando que los sistemas de conducción inteligente reducen la congestión, advierten al conductor de los peligros existentes en su itinerario y contribuyen así a reducir el riesgo de accidentes;
F. Considerando que progresa rápidamente la evolución hacia vehículos de conducción autónoma y que la seguridad vial en general es un problema acuciante, de modo que la Comisión debe presentar una propuesta de revisión del Reglamento sobre seguridad general a más tardar en el primer trimestre de 2018, y que, en todo caso, cualquier retraso adicional sería inaceptable;
G. Considerando que, ya que el 38 % de todas las muertes se registran en zonas urbanas y que frecuentemente se ven implicados usuarios vulnerables de la vía pública, los Estados miembros deberían tener en consideración a dichos usuarios en la planificación del tráfico urbano, mejorando el trato que se les da en lo que se refiere a medios de transporte como los vehículos y los autobuses; considerando asimismo que la Comisión debe presentar la revisión del Reglamento sobre la protección de los peatones;
H. Considerando que existe un claro vínculo entre la seguridad vial y las condiciones laborales de los usuarios profesionales de la carretera;
Solicitudes de carácter general
1. Destaca que los Estados miembros deberían llevar a cabo controles eficaces y periódicos de los conductores en carretera, dado que las principales causas de los accidentes han sido en el pasado y siguen siendo unos niveles de velocidad inapropiados y una velocidad excesiva para las condiciones de conducción de que se trate, las distracciones al volante, la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas y el exceso de cansancio, por lo que:
a)
solicita a la Comisión que fije un porcentaje para el número de vehículos de las clases M1 y N1 que deban controlarse;
b)
solicita a la Comisión que introduzca controles reforzados de la correcta aplicación de los períodos obligatorios de trabajo y descanso de los conductores que son usuarios profesionales de la carretera;
c)
solicita a los Estados miembros que intensifiquen los intercambios de mejores prácticas —especialmente en lo que respecta a las estrategias de aplicación inteligentes— y prevean sanciones que actúen como elemento disuasorio para los infractores;
2. Observa que cerca del 25 % del total anual de víctimas mortales de tráfico en la Unión está causado por el consumo de alcohol, por lo que invita a la Comisión a que evalúe el posible valor añadido de la armonización a escala de la Unión de la concentración de alcohol en la sangre en el 0,0 % para los conductores noveles durante los primeros dos años y para los conductores profesionales, y acoge favorablemente la política de algunos Estados miembros de tolerancia cero respecto de la conducción bajo los efectos del alcohol;
3. Insta a la Comisión, teniendo en cuenta la declaración de La Valeta sobre la mejora de la seguridad vial publicada por la Presidencia maltesa el 29 de marzo de 2017, a que incluya nuevos objetivos para reducir a la mitad el número de heridos graves en las carreteras de la Unión en su nueva estrategia de seguridad vial para la década 2020-2030;
4. Pide a los Estados miembros que realicen mejoras sustanciales en sus infraestructuras viales mediante un mantenimiento regular y eficaz, incluido el de las señales de tráfico y los sistemas de señalización, y las mejoras adecuadas para hacer frente al volumen de tráfico, así como que introduzcan medidas innovadoras que ofrezcan plena funcionalidad y mejoren la interoperabilidad de los sistemas de asistencia al conductor, dando lugar a la denominada infraestructura inteligente; pide a la Comisión que establezca un mecanismo para garantizar que la infraestructura vial europea sigue estando en condiciones adecuadas;
5. Observa que las alteraciones de las infraestructuras (como determinados tipos de barreras de seguridad o de reductores de velocidad) pueden en ocasiones provocar accidentes o agravarlos, en particular por lo que respecta a los vehículos motorizados de dos ruedas; pide, por tanto, a la Comisión que proponga medidas de normalización que permitan remediar los inconvenientes;
6. Observa que numerosos conductores no son conscientes de la necesidad de un corredor para el acceso de vehículos de emergencia en las autopistas ni del modo en que este debe formarse, por lo que pide a la Comisión que establezca normas uniformes para la creación de dichos corredores y lance una campaña europea de sensibilización;
7. Constata que, por lo que se refiere a los peatones y los ciclistas, prácticamente la mitad de las víctimas mortales en accidentes de tráfico son personas de más de 65 años, y que los accidentes de tráfico son la principal causa de muerte entre los jóvenes, por lo que pide a los Estados miembros que posibiliten que las personas de más edad y los conductores jóvenes puedan utilizar las carreteras de forma segura desarrollando programas que reciban una publicidad adecuada y eviten los riesgos de accidentes tráfico relacionados con la edad;
8. Constata que, en el 51 % de los casos, las víctimas de los accidentes mortales en zonas urbanas son peatones y ciclistas, por lo que anima a las ciudades a incluir metas en sus planes de movilidad para reducir el número de accidentes de tráfico; pide asimismo a los Estados miembros que tengan más en cuenta a los usuarios más vulnerables de la vía pública abordando los puntos críticos de accidentes y construyendo y manteniendo más infraestructuras seguras para bicicletas y peatones, o ampliando y modernizando las infraestructuras existentes al tiempo que se mejora su señalización; pide a la Comisión que emprenda más medidas a escala de la Unión, además de la disponibilidad de los actuales sistemas de financiación, para ofrecer mejoras generalizadas de la infraestructura para bicicletas y que exija nuevas tecnologías de seguridad activa y pasiva de los vehículos que protejan en especial a los usuarios vulnerables de la vía pública;
9. Observa que el desconocimiento o la inobservancia del código de circulación por parte de algunos ciclistas dan lugar a situaciones que ponen en peligro la seguridad del propio ciclista y de los demás usuarios de la vía pública; pide a la Comisión que reflexione sobre una propuesta para un uso más seguro de la bicicleta, de forma que se articule de un modo armónico con los demás medios de desplazamiento urbano;
10. Insta a los operadores de sistemas de transporte inteligentes (STI) y de transporte público a que continúen desarrollando tecnologías para vehículos que animen a los conductores a cambiar a modos de transporte más seguros al entrar en las zonas urbanas;
11. Constata que los nuevos medios de transporte, como las bicicletas eléctricas y otros dispositivos de movilidad eléctricos, son cada vez más populares, por lo que pide a la Comisión que examine sin demora los requisitos relativos a la seguridad de estos vehículos y presente propuestas para su integración segura en el transporte por carretera, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;
12. Señala que el desarrollo y la aplicación de sistemas de seguridad deberían garantizar la seguridad vial, y que ello requiere cierto período de adaptación; pide a la Comisión, por consiguiente, que deje pasar el tiempo necesario para el desarrollo de dichos sistemas antes de aplicar la legislación técnica específica;
13. Recuerda que los fraudes de odómetros siguen siendo un problema sin atajar, especialmente en el mercado de los vehículos de segunda mano, tal y como estableció la Comisión en su estudio sobre el funcionamiento del mercado de vehículos de segunda mano desde una perspectiva de los consumidores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden el problema de la manipulación o alteración de los odómetros con medidas y legislación eficaces;
14. Observa que, cuantos más vehículos se encuentren en la carretera, mayor será la probabilidad de accidentes, por lo que pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan la movilidad colectiva y compartida, especialmente en las zonas urbanas, con el fin de reducir la flota de vehículos en circulación, así como medidas para aumentar la proporción de bicicletas y de vehículos con conductores profesionales;
15. Señala que el equipamiento que debe llevar obligatoriamente un vehículo difiere entre unos Estados miembros y otros, por lo que pide a la Comisión que elabore una lista obligatoria para toda la Unión de objetos que deberían incluirse en los requisitos que deben llevar los vehículos;
16. Afirma que la Unión y sus centros de investigación deben desempeñar un papel destacado en el desarrollo de vehículos autónomos, puesto que dichos vehículos revolucionarán el sector del automóvil, especialmente en lo que respecta a la seguridad vial, ya que se espera que salven miles de vidas cada año y contribuyan a la digitalización del mercado interior;
Sistemas de asistencia al conductor para aumentar la seguridad vial
17. Destaca que aproximadamente el 92 % de todos los accidentes se deben a errores humanos o a la interacción entre errores humanos y vehículos o infraestructuras, por lo que debería ser obligatorio incorporar únicamente aquellos sistemas de asistencia al conductor que mejoren notablemente la seguridad vial sobre la base de pruebas científicas, que tengan una relación coste-beneficio favorable y que hayan alcanzado la fase de madurez en el mercado; considera, además, que el aumento del precio de compra resultante no debe ser tan desproporcionado que los posibles clientes de este tipo de vehículos no puedan permitirse comprarlos, y que los sistemas de asistencia al conductor, que son de importancia para la seguridad vial, deben ser objeto de un control periódico;
18. Pide a la Comisión que pruebe los dispositivos de seguridad antes citados al llevar a cabo la vigilancia de mercado de los vehículos;
19. Considera que únicamente se podrán recoger los frutos de unas normas y unos equipos de seguridad mejorados si se aplican y hacen cumplir las disposiciones vigentes y futuras; solicita, en este sentido, una mayor supervisión a escala europea de las autoridades de homologación de tipo y de los servicios técnicos en la Unión; pide asimismo un seguimiento posventa mayor y más independiente de los vehículos que circulan por las carreteras de la Unión, a fin de garantizar que siguen cumpliendo los criterios de seguridad;
20. Hace hincapié en que, cuando se detecten incumplimientos, los consumidores europeos deben poder contar con medidas de corrección rápidas, adecuadas y coordinadas, incluida, en caso necesario, la llamada a revisión de los vehículos a escala de la Unión; considera que los operadores económicos deben ser responsables de los posibles daños causados a los propietarios de los vehículos afectados como consecuencia de un incumplimiento o a raíz de una llamada a revisión;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el nivel de seguridad de los vehículos actualmente en uso y que apoyen las soluciones e innovaciones capaces de incrementar la seguridad de los vehículos actualmente en circulación, incentivando y promoviendo la retroadaptación de los vehículos con sistemas rentables de seguridad vial que permitan al conductor reaccionar mejor ante situaciones de peligro;
22. Pide a los fabricantes y operadores que:
a)
informen con claridad a los conductores sobre el estado de activación de cada uno de los sistemas de asistencia al conductor;
b)
cuando los sistemas puedan desconectarse, prevean dispositivos de desactivación en dos fases que permitan que en un primer momento el conductor desconecte la señal de aviso y solo pueda desactivar el sistema por medio de una segunda intervención;
c)
se aseguren de que, cada vez que el vehículo se pone de nuevo en marcha, vuelva a activarse el sistema de asistencia al conductor; y
d)
desarrollen una política de precios que anime a los consumidores a elegir vehículos equipados con sistemas de seguridad y sistemas de asistencia al conductor;
23. Destaca que las señales de alerta evidentes deben distinguirse lo suficiente para que sea perceptible de forma intuitiva a qué sistema de asistencia corresponden, y que la percepción de dichas señales debe ser fácil para las personas de más edad, las personas con discapacidad, incluidas la discapacidad visual o el deterioro de la capacidad auditiva, y las personas con movilidad reducida; insta, por tanto, a las partes interesadas a que adopten las normas uniformes oportunas con la posibilidad de soluciones específicas por operadores;
24. Celebra que la casi totalidad de los automóviles sometidos al programa europeo de evaluación de automóviles nuevos (Euro NCAP) para los consumidores reciba cinco estrellas, y que la mayor parte de los fabricantes de automóviles haya superado satisfactoriamente el reto de cumplir los nuevos requisitos del Euro NCAP; observa, no obstante, que no todos los modelos de automóviles vendidos en Europa se someten a las pruebas del Euro NCAP, y no todos los del mismo tipo se venden con las mismas especificaciones, lo que puede dar lugar a una falta de claridad para los consumidores y, por ende, generar un grado de confianza en un vehículo que no se corresponda con las prestaciones reales del modelo adquirido; recuerda, por consiguiente, la importancia de un estándar subyacente sólido de requisitos de seguridad obligatorios que garantice que el parque automovilístico utilizado y vendido en la Unión cuente con todos los equipos de seguridad necesarios;
25. Considera que el Euro NCAP siempre debe reflejar la seguridad real de un modelo específico de automóvil, y lo anima a que, a la hora de evaluar la seguridad de nuevos vehículos, sea más ambicioso que los requisitos mínimos legales obligatorios, y tenga en cuenta los requisitos mínimos legales actualizados, con el objeto de impulsar todavía más el desarrollo de vehículos que aseguren unas normas de seguridad vial elevadas y de manera que Europa siga siendo ambiciosa y actúe como líder mundial en materia de seguridad de los automóviles;
26. Pide a la Comisión que coordine la adopción de normas con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), con el fin de garantizar la coherencia internacional al tiempo que se limitan al mínimo las exenciones a la obligación de instalar sistemas de asistencia al conductor con objeto de mejorar la seguridad vial en todos los ámbitos; observa asimismo que los productores deben desarrollar materiales de información accesibles que ayuden a los conductores a entender mejor los diferentes sistemas de asistencia y comprender su funcionamiento;
27. Pide un enfoque europeo armonizado, que tenga en cuenta toda la legislación internacional y nacional existente y que garantice su complementariedad;
28. Pide a la Comisión que investigue la implicación de los vehículos con una finalidad especial en los accidentes urbanos y, en caso necesario, suprima las exenciones existentes a la obligación de instalar sistemas de asistencia al conductor;
29. Subraya que la instrucción de los conductores debe incluir formación periódica y adicional en el uso de los mecanismos obligatorios de asistencia al conductor, prestando especial atención a las personas de más edad y a las personas con movilidad reducida; insta a las autoescuelas, por una parte, a integrar las cuestiones relacionadas con la utilización de estos sistemas en la formación de sus alumnos y, por otra, a supeditar la adquisición de un permiso de conducción a haber recibido formación profesional práctica en carretera;
30. Observa que los incentivos financieros basados, por ejemplo, en impuestos o seguros, como la instalación en vehículos nuevos y usados de sistemas adicionales de asistencia al conductor relacionados con la seguridad o su inclusión en la formación de los conductores, pueden facilitar la comercialización de vehículos con características de seguridad avanzadas, e invita a los Estados miembros a que estudien la creación de dichos mecanismos;
31. Pide a la Comisión que exija a los operadores del mercado que faciliten el uso de normas e interfaces abiertas que continúen mejorando la interoperabilidad, de forma que puedan realizarse pruebas independientes por parte de cualquier profesional cualificado accediendo a los datos pertinentes del vehículo y del sistema, incluidas sus actualizaciones, respetando al mismo tiempo los datos sujetos a derechos de propiedad industrial y la propiedad intelectual;
32. Destaca que debería garantizarse un nivel elevado de protección y conservación de datos, en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) y con el derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales, como debiera garantizarse un nivel elevado de seguridad informática, de forma que se excluyan los nuevos riesgos de accidentes debidos a la manipulación a distancia de los sistemas de a bordo o a problemas de compatibilidad; recomienda que se estudie el principio de propiedad de los datos;
33. Subraya la importancia de que se utilice la información fiable sobre posición y tiempo procedente de los sistemas de posicionamiento por satélite y de que se aplique el sistema EGNOS/GNSS a la seguridad activa en carretera; pide que se redoblen los esfuerzos para alcanzar una precisión de menos de un metro en seguridad activa en carretera con el sistema EGNOS/GNSS, con el fin de sustituir la capacidad del sistema para reducir la velocidad del vehículo por la capacidad del sistema para intervenir automáticamente y desviar la trayectoria del vehículo; pide la promoción de la seguridad en carretera mejorada mediante la integración de datos EGNOS/GNSS con sistemas de control de a bordo;
Medidas de seguridad para la prevención de accidentes
34. Celebra que —desde noviembre de 2015— el frenado de emergencia sea obligatorio para todos los nuevos camiones y autobuses en la Unión, pero pide a la Comisión que disponga la instalación obligatoria de sistemas automáticos de asistencia al frenado de emergencia que permitan la detección de peatones, ciclistas, vehículos ligeros a motor de dos ruedas y motociclistas, en los coches, los vehículos industriales ligeros, los autobuses, los autocares y, en especial, los vehículos pesados de transporte de mercancías, ya que estos sistemas tienen un gran potencial de prevención de accidentes por su eficacia en los procesos autónomos de frenado y la consiguiente reducción de la distancia de frenado del vehículo;
35. Pide un diseño delantero más seguro de los vehículos pesados en lo que respecta a una mejor visión de peatones y ciclistas, así como barreras para evitar colisiones y mitigar las consecuencias de las mismas;
36. Pide la instalación obligatoria de sistemas inteligentes desactivables de gestión de la velocidad que indiquen el límite de velocidad, las señales de parada y los semáforos e intervengan para ayudar a los conductores a mantener el límite de velocidad; insta a los Estados miembros a que garanticen el perfecto estado de las señales de tráfico, así como la legibilidad de la señalización horizontal; insiste en que, para el correcto funcionamiento de los sistemas de asistencia inteligentes, es necesario haber actualizado los mapas de carretera en línea con las indicaciones actuales de límites de velocidad;
37. Destaca que, con el fin de mejorar la seguridad vial, es necesario señalizar claramente la desaceleración de los vehículos a los demás usuarios de la carretera mediante indicadores luminosos claros en los vehículos, y espera que se introduzca con carácter obligatorio la utilización de un indicador del frenado de emergencia en forma de luz intermitente de frenado o luces intermitentes de emergencia;
38. Destaca que, teniendo en cuenta su relevancia para la seguridad vial, es oportuno introducir la obligatoriedad de una asistencia desactivable para la permanencia en el carril que no solo emita señales de alerta, sino que intervenga activamente en la conducción del vehículo, sin que ello impida la acción directa del conductor; observa que, para poder utilizar este sistema de advertencia, es necesario que la señalización horizontal se mantenga en condiciones que permitan un claro reconocimiento;
39. Destaca que la ampliación de la visión directa del conductor en vehículos pesados, autobuses y autocares y la reducción o eliminación de los ángulos muertos son esenciales para mejorar la seguridad vial de estos vehículos; pide a la Comisión, por tanto, que exija la elaboración de normas ambiciosas y diferenciadas sobre visión directa y que disponga el uso obligatorio de cámaras frontales, laterales y traseras, sensores y sistemas de asistencia en las curvas, asegurándose de que estas medidas sean conformes a la Directiva (UE) 2015/719 y no redunden en una demora en su aplicación con respecto a los plazos establecidos en ella;
40. Hace hincapié en la necesidad de prever condiciones previas para la instalación de dispositivos antiarranque de vehículos en caso de alcoholemia excesiva y sistemas de detección de las distracciones y la somnolencia del conductor, e insta al uso de tales dispositivos antiarranque para los conductores profesionales y los conductores que hayan provocado un accidente de tráfico en estado de ebriedad y tengan, por tanto, una condena por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, en cuanto medida de rehabilitación;
41. Observa que el 15 % de los accidentes mortales en carretera implican a camiones, y que aproximadamente mil usuarios vulnerables de la vía pública son víctimas mortales de siniestros relacionados con camiones cada año; pide, por tanto, a la Comisión que acelere la introducción obligatoria de normas ambiciosas y diferenciadas sobre visión directa, asistencia inteligente a la velocidad y sistemas de frenado de emergencia automatizado con detección de ciclistas y peatones para los camiones;
Medidas de seguridad dirigidas a reducir los efectos de los accidentes
42. Señala que la presión de los neumáticos desempeña un importante papel en la seguridad vial, el consumo de combustible y las emisiones, por lo que insta a la Comisión a que prevea la instalación obligatoria de sistemas de control de la presión de los neumáticos; pide asimismo a la Comisión que trasponga al Derecho de la Unión las enmiendas relativas a los sistema de control de la presión de los neumáticos encaminadas a reproducir en condiciones reales las condiciones acordadas en la CEPE/ONU;
43. Considera necesaria la instalación obligatoria de un sistema inteligente de alerta para los cinturones de seguridad de todos los asientos delanteros para todos los vehículos y de los asientos traseros para los vehículos M1 y N1;
44. Considera importante la instalación obligatoria de sistemas de ajuste automatizados de cinturones de seguridad al objeto de evitar lesiones en el cuello;
45. Pide a la Comisión que amplíe la instalación obligatoria del dispositivo eCall en motocicletas, vehículos pesados, autobuses y autocares a partir de 2019 y que lo ponga a disposición también para la retroadaptación, a fin de maximizar la cobertura de vehículos rodantes;
46. Reclama la elaboración de estadísticas rigurosas y bien fundadas sobre los accidentes en la Unión en su conjunto que incluyan estadísticas sobre las causas de los accidentes, datos sobre la exposición y listados de las lesiones y las víctimas de accidentes, al tiempo que señala que un registro de datos podría tener una gran utilidad a tal efecto, siempre que se garantice la anonimidad de los datos y que estos se evalúen únicamente con fines de investigación de los accidentes;
47. Pide una recopilación a nivel de toda la Unión de datos de muertes y lesiones de ocupantes de vehículos que no estén causadas por colisiones; constata que no hay datos disponibles sobre las víctimas de golpes de calor en vehículos;
48. Pide mejores normas de seguridad para autobuses y autocares con distintos tipos de propulsión, incluidos los autobuses con propulsión de GNC, a fin de maximizar la protección de la seguridad de los viajeros;
49. Observa que el nuevo diseño de la protección delantera contra el empotramiento de los camiones podría reducir en un 20 % el número de víctimas mortales en las colisiones frontales entre automóviles y camiones; pide a la Comisión que exija protecciones delanteras contra el empotramiento con mejor absorción de energía para todos los camiones nuevos;
50. Reclama la introducción de ensayos de choque frontal, lateral y trasero obligatorios para:
a)
vehículos todo terreno con posición de asiento elevada y un peso máximo superior a 2 500 kg, y
b)
vehículos eléctricos y vehículos con otras tecnologías de propulsión nuevas;
51. Pide a la Comisión que actualice asimismo los requisitos de pruebas para los sistemas de seguridad pasiva de los vehículos de motor, a fin de que incluyan la protección contra impactos frontales y traseros de todos los usuarios vulnerables de la vía pública, incluidos no solo los peatones sino también los ciclistas;
52. Pide a la Comisión que se asegure de que el mercado cuenta con tiempo suficiente y un plazo realista para adaptarse a estas medidas;
53. Hace hincapié en que la Directiva (UE) 2015/719 sobre las dimensiones máximas autorizadas y los pesos máximos autorizados de los vehículos pesados tiene un gran potencial para mejorar la seguridad de los camiones; pide a la Comisión que acelere los trabajos relativos a esta Directiva y presente su evaluación sin demora;
o o o
54. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet) (COM(2016)0788 – C8-0516/2016 – 2016/0393(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2016)0788],
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0516/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de marzo de 2017(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 13 de julio de 2017(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0231/2017),
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2391.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 96/50/CE y 91/672/CEE del Consejo (COM(2016)0082 – C8-0061/2016 – 2016/0050(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0082),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0061/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de julio de 2016(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2017, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0338/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2397.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (COM(2016)0283 – C8-0194/2016 – 2016/0148(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0283),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0194/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por la Asamblea Nacional búlgara, la Cámara de Diputados checa, el Consejo Federal austríaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2017, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0077/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2394.)
Despliegue de los instrumentos de la política de cohesión por parte de las regiones para afrontar el cambio demográfico
228k
57k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre el despliegue de los instrumentos de la política de cohesión por parte de las regiones para afrontar el cambio demográfico (2016/2245(INI))
— Vistos los artículos 174 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(5),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la situación especial de las islas(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(7),
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el papel de las mujeres y su papel en las zonas rurales(8),
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre la política de cohesión en las regiones montañosas de la UE(9),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre el Informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)(10),
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP)(11),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el cambio demográfico y sus consecuencias para la futura política de cohesión de la UE(12),
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones(13),
– Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas(14),
– Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa(15),
– Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones(16),
– Visto el Informe de la Comisión titulado «Informe sobre el envejecimiento 2015. Proyecciones económicas y presupuestarias para los 28 Estados miembros de la UE (2013-2060)» (European Economy 3/2015),
– Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento – Promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)» (COM(2009)0180,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (COM(2007)0244),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad» (COM(2006)0571),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, titulada «Libro Verde "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones"» (COM(2005)0094),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 16 de junio de 2016, sobre la respuesta de la UE al reto demográfico(17),
– Visto el estudio de septiembre de 2013 elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores (Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión), titulado «¿Cómo pueden las políticas regionales y de cohesión afrontar los retos demográficos?»,
– Vista la publicación de ESPON titulada «Revealing territorial potentials and shaping new policies in specific types of territories in Europe: islands, mountains, sparsely populated and coastal regions»(18),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0329/2017),
A. Considerando que el cambio demográfico es una realidad europea y a nivel mundial y un reto clave, no solo en general, sino también para la mejora de las políticas de desarrollo local y territorial en la Unión en la actualidad, junto con las cuestiones relacionadas con el empleo, la globalización sin control, el cambio climático, la transición hacia economías hipocarbónicas y los retos planteados por el cambio industrial y tecnológico y la inclusión social y económica;
B. Considerando que, durante décadas, tal como ocurre en la mayoría de las sociedades postindustriales, la población de Europa se ha caracterizado por un aumento de la longevidad y por bajas tasas de fertilidad, lo que provoca una modificación de la estructura de la población y la pirámide de edad, y entraña el efecto secundario de una disminución de la población en edad de trabajar y de un envejecimiento de la población; que la crisis económica que ha afectado a la Unión Europea ha tenido un fuerte impacto en muchas zonas y regiones, sobre todo rurales, ocasionando muy especialmente pobreza y despoblación; que la persistente brecha salarial y la creciente brecha en materia de pensiones entre hombres y mujeres constituyen un serio impedimento para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo;
C. Considerando la previsión de que el rápido crecimiento de la población en los países en desarrollo y el declive demográfico en la Unión se traducirán en una disminución del porcentaje de la población mundial que corresponde a la Unión Europea de un 6,9 % en 2015 a un 5,1 % en 2060(19);
D. Considerando la previsión de que 132 de las 273 regiones del nivel NUTS 2 experimentarán un descenso de población entre 2015 y 2050(20); y que este descenso afectará especialmente a las Unidades Administrativas Locales;
E. Considerando que el objetivo prioritario para la Unión y para el conjunto de sus Estados miembros es promover el crecimiento en sus tres dimensiones, inteligente, sostenible e integrador;
F. Considerando que las características geográficas o demográficas intensifican los problemas de desarrollo; que esta es la razón por la que el Tratado de Lisboa sumó la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económica y social;
G. Considerando que el cambio demográfico no afecta a todos los países y regiones de manera uniforme, tanto por su dinámica natural como por los movimientos migratorios que esta supone, de tal modo que en la mayoría de las zonas urbanas, y en particular en las metropolitanas, se registra un aumento de población mientras que las zonas rurales y las zonas remotas experimentan un declive, registrándose situaciones muy dispares en las regiones ultraperiféricas; que estos desequilibrios representan retos importantes, tanto para los territorios que pierden población como para los que experimentan un aumento de la misma; que las zonas aisladas y las zonas con acceso limitado son las más expuestas al declive demográfico; que, por otra parte, debe llamarse la atención sobre los efectos de la llamada «suburbanización» que, a consecuencia de un gran desplazamiento de población desde las grandes ciudades hacia sus zonas circundantes, ejerce presión sobre las autoridades locales y regionales;
H. Considerando que las regiones europeas no constituyen territorios homogéneos; que pueden registrar bolsas de paro o de pobreza y afrontar retos específicos, como los relacionados con el cambio demográfico, por lo que resulta indispensable disponer de herramientas concretas para reducir las disparidades subregionales y fomentar un mayor equilibrio territorial entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales;
I. Considerando que las mujeres, en particular las madres solteras, están más expuestas a la pobreza y a la exclusión;
J. Considerando que el cambio demográfico supone un desafío para garantizar la cohesión social y el bienestar del conjunto de la población, así como para favorecer un desarrollo económico equilibrado; que el cambio demográfico tiene repercusiones en las infraestructuras y en la accesibilidad y la calidad de los servicios, lo que se traduce en diferencias en materia de conectividad o en desiertos médicos y es a menudo resultado de una conexión insuficiente entre poblaciones urbanas y rurales;
K. Considerando que el cambio demográfico implica importantes retos políticos en diferentes áreas vinculadas a una gran variedad de ámbitos de la política de cohesión; que la política regional y sus Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), incluido el Fondo de Cohesión, son instrumentos esenciales para abordar este cambio;
L. Considerando que en las zonas no urbanizadas de la Unión Europea viven 113 millones de personas y se cuentan 12 millones de explotaciones agrarias y 172 millones de hectáreas de tierras agrícolas, y que estas zonas aportan una gran contribución a las economías, las culturas y los ecosistemas europeos;
M. Considerando que una infraestructura y un nivel de servicios adecuados son factores importantes para la gestión de la estructura demográfica en las regiones poco pobladas o afectadas por la emigración, en las que se acentúa la importancia de las inversiones y los puestos de trabajo;
N. Considerando que unas infraestructuras adecuadas, unos servicios públicos accesibles y un empleo de calidad son factores importantes a la hora de decidir si permanecer o no en un lugar determinado;
O. Considerando que las mujeres están más expuestas a la pobreza y a la exclusión social que los hombres, y que esta situación se agrava cuando tienen más de 60 años;
P. Considerando que los cambios demográficos tienen una repercusión más significativa en las regiones menos desarrolladas;
Q. Considerando que el cambio demográfico que afecta a los territorios rurales, además de sus graves consecuencias demográficas, tiene también consecuencias económicas y sociales, causa desvertebración territorial y afecta a la calidad de vida y al medio ambiente;
R. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental, un valor común de la Unión y una condición necesaria para alcanzar los objetivos de la Unión de crecimiento, creación de empleo y cohesión social;
S. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres constituye un importante instrumento de desarrollo económico y de cohesión social;
T. Considerando que el cambio demográfico negativo incrementa la necesidad de una mayor solidaridad entre las generaciones;
Consideraciones generales
1. Subraya que el cambio demográfico implica importantes presiones económicas, sociales, fiscales y medioambientales sobre los Gobiernos de los Estados miembros y las autoridades regionales y locales por lo que respecta a la prestación de servicios públicos, en particular de servicios sociales y de asistencia social, a la creación y gestión de infraestructuras, y a la conservación de los ecosistemas mediante una ordenación del territorio sostenible; hace hincapié en que esas presiones se agravarán a causa de la reducción de la población activa y de la tasa de dependencia más elevada; subraya el papel fundamental que desempeñan unos servicios públicos y privados de calidad; destaca la importancia de unos servicios públicos y privados de calidad, asequibles y de fácil acceso, como instrumento para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres;
2. Considera que el cambio demográfico debe abordarse de forma coordinada a través de la acción de todas las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales, aplicando estrategias de adaptación que reflejen las realidades locales y regionales y haciendo efectiva una gobernanza multinivel no solo en la elaboración de estas políticas específicas destinadas a regiones concretas, sino también en la aplicación de las mismas; que esta respuesta coordinada e integrada debe intentar mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ofrecerles mejores oportunidades económicas además de invertir en la calidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios sociales y públicos en las regiones afectadas; considera, además, que deben implicarse los representantes de la sociedad civil y otras partes interesadas; señala que cualquier planteamiento global debe reflejar el papel de las ciudades, las zonas rurales y las zonas pesqueras y costeras, así como las que se enfrentan a problemas específicos relacionados con la situación geográfica o demográfica, por lo que dicho planteamiento también deberá tener en cuenta los desafíos específicos que suponen las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales con escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas o de montaña, tal como se ha reconocido explícitamente en el Tratado de Lisboa; pide a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta las repercusiones de las distintas políticas en materia de igualdad de género y cambio demográfico;
3. Reconoce que el cambio demográfico, a la vez que crea nuevos retos, también brinda oportunidades de desarrollo a escala local, como consecuencia de las transformaciones de la demanda de sociedades urbanas, sobre todo en alimentación, ocio y descanso, a través del potencial agrario, forestal y pesquero mediante productos de calidad, seguros y diferenciados; considera que el turismo rural en general y especialmente el ecoturismo, los servicios locales, el comercio electrónico y la economía plateada también ofrecen oportunidades de desarrollo a escala local, mediante la valorización de productos autóctonos agrícolas o no agrícolas como la artesanía, los bordados y la cerámica, a través de un sistema europeo de indicaciones geográficas protegidas; subraya a este respecto la importancia de las estrategias de especialización inteligente a la hora de ayudar a las regiones y a los territorios locales a identificar actividades de alto valor añadido y crear ecosistemas atractivos, a partir de una verdadera estrategia de desarrollo rural multifuncional que integre la economía circular en la ordenación del territorio; señala que un sector igualmente importante es el turismo rural, que contribuye a mantener el dinamismo de la vida en las zonas rurales; subraya la importancia del diálogo social y la inclusión de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas y autoridades locales en todas las fases de la programación y aplicación de los Fondos EIE, para anticipar mejor los efectos del cambio demográfico en los mercados de trabajo locales y desarrollar nuevas estrategias para enfrentarse a estos retos;
Características del cambio demográfico en la Unión
4. Señala que los principales problemas relacionados con el cambio demográfico que se producen actualmente en muchas partes de la Unión son el envejecimiento como consecuencia de la desestructuración de la pirámide de población, la caída de la natalidad y la consiguiente drástica reducción de la población infantil y juvenil, la pérdida continuada de población, la escasez de mano de obra cualificada, la falta de puestos de trabajo, la salida de jóvenes por falta de oportunidades de empleo y los cambios registrados en la estructura demográfica; reconoce que la actual política agrícola, la pérdida de actividades, productos y sistemas de producción tradicionales, la mano de obra y los conocimientos técnicos locales, la invisibilidad laboral de la mujer, la falta de espíritu empresarial, el retraso de las regiones o su incapacidad para competir provocada por la falta de inversiones, o la pérdida de biodiversidad, la matorralización del bosque y el riesgo de incendios también constituyen problemas importantes relacionados con el cambio demográfico; subraya que el impacto de estas tendencias varía en gran medida de una región a otra, debido en parte a los movimientos de población hacia los grandes centros urbanos en busca de empleo;
5. Subraya que uno de los principales objetivos de una política demográfica de la Unión debería ser tener en cuenta a todos los territorios que se enfrentan a desequilibrios demográficos y las características específicas de los mismos, factores a los que la política de cohesión ha intentado adaptarse durante mucho tiempo, como deberá hacer mucho más después de 2020; insiste en que el cambio demográfico afecta a todas las zonas, ya sean rurales o urbanas, pero sus implicaciones son diferentes, y dependen de factores diversos como la intensidad y velocidad a la que se produzca o el que afecte a regiones de acogida de inmigración o a regiones con población en declive;
6. Destaca la necesidad de promover y apoyar a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas rurales y de montaña cuya producción, apoyada en métodos y técnicas tradicionales que explotan de forma integrada y sostenible los recursos naturales ―como los pastos y los diferentes tipos de cultivos forrajeros―, se caracteriza por su calidad específica y podría servir para revertir o amortiguar la despoblación en estas zonas;
7. Subraya que estos fenómenos demográficos que afectan a la Unión no son nuevos, pero que han aumentado con una intensidad sin precedentes, sobre todo a causa de las presiones sociales y económicas; llama la atención sobre el aumento constante del número de personas de edad avanzada (cada año alrededor de 2 millones de personas alcanzan la edad de 60 años), que repercute en la planificación territorial, de la vivienda, del transporte y de otros tipos de infraestructuras y servicios; observa con preocupación que las regiones que se caracterizan por una marcada disminución de la población en edad laboral se verán especialmente afectadas por los desafíos demográficos; reconoce que la falta de inversión, la escasa infraestructura, la baja conectividad, el acceso limitado a los servicios sociales y la falta de empleo son factores clave que contribuyen a la despoblación; destaca que los cambios demográficos pueden tener un impacto considerable en las pensiones y en la sostenibilidad medioambiental en particular, dado que el despoblamiento de las zonas rurales y la creciente urbanización afectan a los ecosistemas, la conservación de la naturaleza y el uso de los recursos naturales, con implicaciones particulares para el uso del suelo urbano, las infraestructuras, el mercado inmobiliario y las zonas verdes;
8. Considera que debe darse a la dimensión de género del cambio demográfico un enfoque horizontal, ya que las regiones en declive demográfico también sufren desequilibrios de género y de edad debido a la migración interior; considera que los desafíos planteados por el cambio demográfico pueden y deben abordarse dentro de un marco político propicio a la igualdad de género, razón por la cual el género debe tenerse en cuenta en todos los debates relacionadas con las cuestiones demográficas; considera, por tanto, que en el futuro debería reforzarse la integración de la perspectiva de género en todos los Fondos EIE;
9. Recuerda que la Estrategia Europa 2020 aborda los retos demográficos en la mayoría de sus siete iniciativas emblemáticas, diseñadas para superar los problemas y establecer las prioridades fundamentales de la Unión en los ámbitos del empleo, la innovación, la educación, la reducción de la pobreza y el clima y la energía; subraya que una parte fundamental en la aplicación de dicha Estrategia y de sus iniciativas emblemáticas se fundamenta en el apoyo financiero de instrumentos de la política de cohesión, incluidas las disposiciones para hacer frente al cambio y envejecimiento de la población y que hay que hacer hincapié en estas dimensiones en todos los instrumentos de la Unión Europea;
10. Considera que los retos que plantean la despoblación y el envejecimiento de la población hacen necesario efectuar unas reevaluaciones objetivas, pormenorizadas y exhaustivas de numerosos programas y políticas establecidos en el ámbito económico, social y político, que deberán incorporar una perspectiva a largo plazo;
Coordinación de las políticas de la Unión
11. Pide una mayor coordinación de los instrumentos de la Unión, en particular de la Política Agrícola Común (PAC), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), incluido el Fondo de Cohesión, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Mecanismo «Conectar Europa», para garantizar un enfoque más amplio del cambio demográfico; sugiere que, teniendo en cuenta que los mecanismos utilizados hasta el presente no han conseguido contener el avance de los desequilibrios demográficos, es necesaria una revisión de las políticas actuales y del funcionamiento de todos los mecanismos citados; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, los esfuerzos desplegados para maximizar las sinergias entre los Fondos EIE y el FEIE; pide una vez más a la Comisión que proponga una estrategia sobre el cambio demográfico que priorice los siguientes ámbitos: el empleo digno y la calidad de las relaciones laborales, prestando especial atención a las nuevas formas de trabajo y a su función social; la dimensión territorial de las políticas de promoción de la actividad económica y el empleo; el fomento de las infraestructuras para aportar acceso y competitividad a los territorios con desafíos demográficos, como factor de localización de empresas; la universalización de una cobertura de las TIC competitiva tanto en calidad como en precio en los territorios con menor densidad de población; la dotación de servicios sociales básicos en los territorios con desafíos demográficos; el transporte público local, para garantizar el acceso a los servicios públicos; políticas destinadas a garantizar un mejor equilibrio entre los compromisos familiares y los profesionales, un relevo generacional sostenible y una atención adecuada a las personas dependientes; políticas relativas a la acogida, la integración y el retorno de los migrantes y refugiados bajo protección internacional; y el uso extenso de marcos nuevos y más atractivos para difundir la información sobre la vida rural; destaca la importancia que revisten las actuales iniciativas, como la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable, el programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» y las comunidades de conocimiento e innovación en materia sanitaria y digital del EIT; pide a la Comisión que tenga en cuenta las soluciones ya desarrolladas por estas iniciativas cuando aborde los desafíos demográficos que deben afrontar las regiones europeas; subraya la importancia del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente para respaldar la educación y la formación en las zonas en riesgo de despoblación; considera que la iniciativa «Legislar mejor» debe incluir en el análisis de impacto previo a cualquier iniciativa legislativa europea su posible incidencia en materia demográfica;
12. Destaca la importancia de que la Unión integre las consideraciones demográficas en todo el espectro político e incluya en su presupuesto rúbricas orientadas a posibilitar el desarrollo de estas políticas, en particular en materia de cohesión, empleo, agricultura, medio ambiente, sociedad de la información, I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), empleo, educación, política social y transporte; considera que las conclusiones de los informes de impacto demográfico deben incorporarse en el diseño de sus políticas y los criterios demográficos integrarse en las evaluaciones de los resultados de dichas políticas y de los efectos no deseados con vistas a favorecer un enfoque del cambio demográfico que incluya la participación de las autoridades regionales y locales; opina que debe prestarse una atención particular a las zonas rurales que afrontan estos problemas demográficos de una forma especialmente acuciante; destaca, en este mismo contexto, el potencial que esconde la iniciativa «Smart Villages» (pueblos inteligentes), que se propone revitalizar las comunidades rurales mediante tecnologías modernas como la tecnología 5G y la innovación; destaca, asimismo, la importancia que reviste una cooperación reforzada entre las zonas rurales y las áreas urbanas; destaca la importancia que reviste facilitar el acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad y asequibles, incluidos los servicios públicos e infraestructuras digitales, especialmente para los niños, los jóvenes y las personas de más edad, con el fin de fomentar la inclusión social, garantizar la igualdad de género y aliviar los efectos del cambio demográfico; subraya la importancia de proporcionar, sobre todo en las zonas en riesgo de despoblación, nuevas oportunidades de empleo retribuido, a fin de preservar la comunidad y de crear las condiciones para facilitar un equilibrio satisfactorio entre la vida profesional y la vida privada; considera importante insistir en una visión geográfica global de las zonas urbanas y rurales como espacios funcionales complementarios; subraya que es preciso lograr una mayor integración entre los diferentes fondos, a efectos de lograr un auténtico desarrollo local participativo y sostenible; señala que la política demográfica de la Unión debe ser más completa y estar más coordinada con los Estados miembros y horizontalmente; recuerda que la Unión no solo aporta fondos para el desarrollo territorial, sino que también articula en buena medida la capacidad de las autoridades locales y regionales de usar sus propios fondos, para combatir las desigualdades socioterritoriales; insiste que, si bien por medio del proceso de modernización de las ayudas estatales se han ido simplificando y aumentando las excepciones que no necesitan notificación, el marco actual resulta todavía muy complejo y oneroso para las autoridades locales y regionales más pequeñas; considera que, si bien la normativa sobre contratación pública se simplificó en 2014, siguen existiendo demasiadas barreras para que pequeñas autoridades locales y regionales puedan mejorar la economía de estas zonas sensibles;
13. Considera que la Unión debe apoyar las políticas de migración e integración de los Estados miembros, respetando los derechos y competencias de estos Estados miembros, así como el principio de subsidiariedad, a fin de reducir al mínimo las tendencias demográficas negativas; destaca el importante papel que incumbe a las políticas de fomento y apoyo a las familias; considera que los entes locales y regionales deben estar capacitados para aplicar con éxito las políticas de integración sobre el terreno; considera que las autoridades locales y regionales deben participar activamente en las medidas adoptadas para hacer frente a los retos demográficos; pide que la Encuesta Anual sobre el Crecimiento y las recomendaciones específicas por país tengan en cuenta las disparidades regionales y los desequilibrios intrarregionales en los Estados miembros; considera que, en las regiones fronterizas, esta cooperación debe tener en cuenta tanto las demandas como el alcance de las iniciativas transfronterizas; sugiere el desarrollo de programas de formación en este campo con el fin de mejorar el entendimiento mutuo y conseguir una mayor sensibilización sobre los temas en cuestión; considera que la búsqueda de una solución a los problemas demográficos debe basarse en un enfoque integral en toda Europa y que la solución de dicho problema en una parte del continente no debe tener efectos negativos en otras regiones europeas; solicita la creación, a nivel paneuropeo, de redes de intercambio de buenas prácticas y experiencias a través de las cuales las autoridades locales y regionales, así como las partes interesadas de la sociedad civil, puedan educarse mutuamente sobre cómo abordar las cuestiones planteadas por el cambio demográfico;
Aumento de la eficacia de los fondos europeos
14. Hace hincapié en que los Fondos EIE deben mejorar su eficacia al abordar el cambio demográfico en el próximo periodo de programación a través de: una atención mayor y más específica al cambio demográfico como esfera prioritaria dentro de los reglamentos finales y la difusión de directrices para apoyar a los Estados miembros, las regiones y los gobiernos locales, estudiando el potencial que puedan tener los Fondos EIE a la hora de afrontar el cambio demográfico en el diseño y la aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos; un enfoque más proactivo en la formulación de políticas demográficas y el intercambio de buenas prácticas y experiencias para el aprendizaje institucional; la provisión de apoyo técnico a las autoridades de gestión y las partes interesadas locales para la aplicación de políticas eficaces que afronten el cambio demográfico tanto a nivel nacional como regional; la obligada participación activa de las autoridades locales en el diseño, gestión y evaluación interna de los programas de aplicación de los fondos y la necesaria identificación de las zonas con desafíos demográficos al nivel NUTS 3 y al de las Unidades Administrativas Locales; aboga por brindar apoyo técnico y formación a las partes interesadas locales así como a las autoridades de gestión con vistas a la aplicación de políticas eficaces para hacer frente al cambio demográfico en los ámbitos nacional, regional y local; considera que, con frecuencia, las subvenciones regionales a nivel NUTS 2 ocultan, en algunos Estados miembros, desigualdades socioterritoriales, intrarregionales e incluso suprarregionales; pide que los mapas de la Unión adopten la escala adecuada para reflejar los problemas sobre el territorio, de modo que contribuyan a destinar las ayudas a las zonas más desfavorecidas;
15. Pide que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuya en mayor medida y destine más ayuda a que las zonas con altos índices de envejecimiento, ruralidad y éxodo poblacional puedan mejorar sus infraestructuras de transporte y telecomunicaciones, reducir la brecha digital (incluso entre generaciones) y contar con mejores servicios públicos; insiste, en este sentido, en la importancia del ámbito de la «sanidad electrónica»; pide a los Estados miembros y a las regiones que dirijan mejor las inversiones disponibles a fin de hacer frente a los cambios demográficos y a sus efectos;
16. Insta a la Comisión a que utilice los recursos de la política de cohesión para moderar la creciente migración procedente de regiones poco pobladas, en las que unas infraestructuras y un nivel de servicios adecuados son requisitos indispensables, en particular, para que las familias con hijos se queden en la región;
17. Destaca que el Fondo Social Europeo (FSE) debe intensificar su trabajo de formación y educación de los jóvenes, y fomentar la empleabilidad de las mujeres, favorecer un mayor equilibrio entre vida profesional y familiar y luchar contra la exclusión social y digital de las personas de edad avanzada; destaca, además, que el Fondo debe mejorar las perspectivas de empleo por medio de programas de preparación para los habitantes de las regiones en declive, y fomentando la inclusión social y digital de las mujeres, los jóvenes y los ciudadanos de edad avanzada en estas regiones; señala, en este sentido, que se debe prestar atención a la mejora del equilibrio entre vida profesional y familiar cuando se utilicen las ayudas del FSE para regiones remotas; pide a la Comisión que considere la creación de una dotación específica, en el marco de los fondos existentes, destinada a regiones que sufran desventajas demográficas graves y permanentes; pide que su reparto se lleve a cabo conforme a acuerdos que prioricen líneas a corto, medio y largo plazo; subraya la importancia de incluir el Fondo de Cohesión en las futuras estrategias para hacer frente a los cambios demográficos, recordando que dicho fondo se estableció para reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión; considera importante que se ofrezca un apoyo mayor a través del FSE a las pequeñas organizaciones que desarrollan y gestionan proyectos sociales innovadores, así como proyectos piloto transnacionales a nivel de la Unión que aborden cuestiones sociales y de empleo, a fin de facilitar la cooperación innovadora a nivel regional, transfronterizo, transnacional y macrorregional y, por tanto, responder a los desafíos comunes creados por el cambio demográfico;
18. Lamenta que, tal como destaca el Tribunal de Cuentas en su Informe especial n.º 5/2017, la Garantía Juvenil de la Unión, que debería estar destinada a ayudar a los jóvenes que no tienen trabajo, ni estudian o siguen una formación, presenta avances limitados y sus resultados quedan lejos de las expectativas iniciales;
19. Considera que el FEIE, con el objetivo de evitar fracturas territoriales, debe beneficiar a los territorios con menor dinámica demográfica a través de un aumento de las inversiones en ámbitos prioritarios de la Unión como la energía, el transporte, la educación, la empresa, la innovación, la investigación, las pymes, la educación o las infraestructuras sociales; opina que la consideración de un estatuto especial para las regiones desfavorecidas desde el punto de vista demográfico debe examinarse en el marco del desarrollo de la política de cohesión para después de 2020;
El futuro de la política de cohesión para abordar el cambio demográfico
20. Considera que la política de cohesión dispone de herramientas adecuadas para contribuir a hacer frente al cambio demográfico, especialmente en relación con otras políticas europeas, nacionales y regionales, tanto desde el punto de vista del envejecimiento como de la pérdida de población, y que, por tanto, debe desempeñar un papel más prominente en la ayuda a las regiones y en darles flexibilidad para que se adapten a los cambios demográficos; considera que esto debe reflejarse también en los reglamentos específicos de los fondos para abordar el cambio demográfico, como parte de su mandato específico con arreglo al artículo 174 del TFUE; pide una definición precisa del concepto de «desventajas demográficas graves y permanentes» de los artículos 174 del TFUE y 121 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, que permita cuantificar en términos estadísticos los desafíos demográficos; destaca la importancia de las relaciones entre la ciudad y el campo, e insta a la Comisión a que estudie la oportunidad de completar estrategias integradas de desarrollo urbano sostenible mediante asociaciones para el desarrollo urbano y rural sostenible; considera que la Comisión debe adoptar medidas proactivas para evitar los efectos negativos del cambio demográfico y facilitar asistencia técnica a las regiones más afectadas por la despoblación;
21. Destaca que la política de cohesión debe fomentar la empleabilidad y la inclusión de las mujeres, especialmente las madres que experimentan dificultades a la hora de encontrar empleo; pide, por tanto, que las mujeres tengan acceso a programas de formación y educación; señala, no obstante, que las cualificaciones obtenidas deben responder a las necesidades del mercado laboral; hace hincapié en la importancia de ayudar a las jóvenes madres a reincorporarse al trabajo facilitándoles centros de atención de menores de todas las edades fiables durante toda la jornada, así como infraestructuras de enseñanza preescolar, con miras a detener la despoblación;
22. Considera que, con objeto de abordar los desafíos demográficos, las regiones deben utilizar los Fondos EIE de una manera más activa a fin de combatir el desempleo juvenil y dar a los jóvenes la oportunidad de iniciar una carrera adecuada; señala que esto puede conseguirse apoyando programas de formación y el espíritu emprendedor entre los jóvenes;
23. Pide que se establezca un marco jurídico en el futuro Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para reconocer a las regiones con desventajas demográficas graves y permanentes; destaca la necesidad de un enfoque más activo y específico en la formulación de políticas demográficas, ya que la divergencia regional en los patrones demográficos tendrá muy probablemente un efecto socioeconómico desigual en los territorios europeos, lo que podría incrementar aún más las disparidades regionales en la Unión; pide que se refuerce y simplifique la administración de los nuevos instrumentos destinados a reforzar el enfoque ascendente y la gobernanza multinivel, como el desarrollo local participativo (DLP) y las inversiones territoriales integradas (ITI), con el objetivo de integrar aún más a los niveles local y regional en lo que respecta a un enfoque integrado y global del desarrollo regional; pide que se creen servicios basados en portales que ayudarán a las empresas rurales existentes a conectarse mejor con las empresas homólogas radicadas en la ciudad; subraya la importancia de que, en el marco de la futura política de cohesión, se tengan más en cuenta las especificidades territoriales reflejadas a niveles subregionales; subraya que uno de los principales obstáculos para el éxito de los programas de los Fondos EIE en muchos entes regionales y locales es la falta de capacidad suficiente y de una gobernanza sólida y pide, a este respecto, instrumentos de creación de capacidades;
24. Pide a la Comisión que considere la definición de nuevos criterios que permitan singularizar los territorios con desafíos demográficos a través de las variables demográficas, económicas, de impacto medioambiental y de accesibilidad, y que realice estudios sobre posibles indicadores socioeconómicos y medioambientales para complementar el indicador de PIB con criterios como el capital social, la esperanza de vida y la calidad del medio ambiente; considera que el PIB y la densidad de población no son indicadores suficientes por sí mismos para clasificar a los territorios con desventajas demográficas graves y permanentes; pide a la Comisión que incorpore a la política de cohesión, además del indicador relativo al PIB, nuevos indicadores dinámicos, como un indicador demográfico, y en particular el Índice de Progreso Social Regional de la Unión, para presentar un cuadro más completo de los retos específicos a los que se enfrentan estas regiones, o para considerar una asignación adicional a estas regiones similar a la de las regiones escasamente pobladas en el actual período de programación (RDC, anexo VII, punto 9); destaca la necesidad de instrumentos específicos para la supervisión y evaluación de los efectos potenciales y reales de los Fondos EIE al afrontar el cambio demográfico mediante la provisión de directrices y el ulterior desarrollo de los indicadores demográficos pertinentes; destaca la importancia de disponer de datos estadísticos fiables, actualizados y desglosados en aras de una gestión política más eficaz y objetiva y, principalmente, de un conocimiento más pormenorizado de las características intrínsecas de los distintos territorios con baja densidad demográfica; pide, por tanto, a Eurostat que proporcione un mayor grado de pormenorización de los datos estadísticos relevantes para una política demográfica europea adecuada, en particular los relacionados con indicadores demográficos, familiares, sociales y económicos, y que dichos datos se desglosen al menos a nivel subregional, o sea, al nivel NUTS 3;
25. Considera que la futura política de cohesión debe incluir medidas específicas para las regiones más afectadas por los retos demográficos, así como una mayor flexibilidad en la elección de los objetivos temáticos o en las tasas de cofinanciación, con objeto de articular estrategias intrarregionales e interregionales dentro del mismo Estado miembro, con participación local; pide a la Comisión que considere como nueva condición ex ante la existencia de una estrategia nacional para el desarrollo demográfico;
26. Pide a la Comisión que se dote de una iniciativa insignia en materia demográfica en la Estrategia Europa 2020, financiada por los Fondos EIE existentes y que incluya un conjunto de acciones en el marco de tres categorías: crecimiento inteligente, por medio de medidas que ayuden a las regiones afectadas por los retos demográficos en el campo de las TIC, I+D+i y pymes; crecimiento inclusivo, mediante la incorporación de acciones específicas destinadas a retener la población joven en el territorio, garantizando una renovación generacional sostenible, el autoempleo y medidas de inclusión social para migrantes y refugiados bajo protección internacional; y un crecimiento sostenible, con medidas que ayuden a estas regiones a invertir en la economía verde, incluyendo sistemas de transporte sostenibles; acoge con satisfacción la acción de la Unión en favor de la iniciativa de los pueblos inteligentes, que reclama políticas que presten especial atención a la superación de la brecha digital entre las zonas urbanas y rurales y aprovechen el potencial que ofrecen la digitalización y la conectividad de las zonas rurales, y que apoya la iniciativa de los pueblos inteligentes como un esfuerzo ascendente por parte de las autoridades y comunidades insulares europeas destinada a mejorar la vida en las islas a través de soluciones sostenibles e integradas;
27. Considera que el marco financiero plurianual posterior a 2020 debe dar un impulso decidido y contundente a los desafíos demográficos, considerando la situación y evolución demográficas actuales, y que debe incorporar el fomento de soluciones que utilicen medidas específicas como una partida presupuestaria para su financiación, si procede; pide a la PAC que refuerce en mayor medida, a través de su «segundo pilar», dirigido al desarrollo rural y financiado por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), los servicios e infraestructuras conducentes a la inclusión social y digital, así como que revierta las tendencias del deterioro social y económico y la despoblación de las zonas con desventajas demográficas graves y permanentes; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que intercambien experiencias, buenas prácticas y nuevos enfoques para prevenir las consecuencias negativas del cambio demográfico; considera que las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) y las autopistas del mar (ADM) deben englobar las zonas con desventajas demográficas graves y permanentes;
28. Subraya el valor añadido de la metodología única de desarrollo local participativo (DLP) en todos los Fondos EIE a la hora de desarrollar y aplicar soluciones integradas y adaptadas de enfoque ascendente; lamenta, sin embargo, que el DLP sea solo obligatorio para el Feader y que los enfoques locales y participativos estén cediendo terreno en el FEDER, el FSE y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); pide, por tanto, a la Comisión que imponga la obligatoriedad del DLP en todos los Fondos EIE;
o o o
29. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor
285k
54k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor (2017/2066(INI))
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 30 de abril de 2007, sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226),
– Vista la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo(1)(Directiva relativa al crédito al consumo),
– Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad(2) (Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2560/2001(3),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (COM(2011)0941),
– Visto el informe de 2014 de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) sobre buenas prácticas de los sitios web de comparación,
– Visto el dictamen de la AESPJ, de abril de 2016, dirigido a las instituciones de la Unión en relación con un marco común para la evaluación del riesgo y la transparencia de los fondos de pensiones de empleo,
– Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(4) (Directiva sobre los contratos de crédito),
– Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(5),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE(6),
– Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas(7) (Directiva sobre cuentas de pago),
– Visto el informe de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta(8),
– Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE(9),
– Visto la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros(10) (Directiva sobre distribución de seguros),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, titulado «Los servicios financieros al por menor - Mejores productos, más posibilidades de elección y mayores oportunidades para consumidores y empresas» (COM(2015)0630),
– Vista la respuesta de la Autoridad Bancaria Europea, de 21 de marzo de 2016, al Libro Verde de la Comisión sobre los servicios financieros al por menor,
– Visto el Eurobarómetro especial 446, de julio de 2016, sobre productos y servicios financieros,
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor(11),
– Visto el informe de 2016 de Better Finance titulado «Pension Savings: The Real Return» (Ahorro en pensiones: los verdaderos beneficios)»,
– Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero(12),
– Visto el documento de consulta de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, sobre la revisión de las AES,
– Visto el Plan de acción de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, relativo a los servicios financieros para los consumidores: mejores productos y una oferta más variada (COM(2017)0139),
– Visto el estudio «Asset Management Market Study» (Estudio de mercado sobre gestión de activos) de la Financial Conduct Authority del Reino Unido, de junio de 2017,
– Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0326/2017),
A. Considerando que el mercado de servicios financieros al por menor de la Unión sigue estando poco desarrollado y muy fragmentado, si bien se están realizando esfuerzos en este sentido en distintos Estados miembros; que, por tanto, es necesaria una acción urgente y eficaz para facilitar una innovación que beneficie a los usuarios finales al tiempo que se libera todo el potencial del mercado único de servicios financieros al por menor, lo cual redundaría en un impulso de la competencia, reduciendo los precios y aumentando la variedad y la diversidad de los productos;
B. Considerando que debemos ser ambiciosos para derribar los obstáculos nacionales e invertir las actuales tendencias que bloquean la innovación en los servicios financieros al por menor; que la Comisión y el Consejo deben mostrar más ambición en el ámbito de las inversiones transfronterizas al por menor en el marco de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), atajando no solo las cuestiones más sencillas sino también los obstáculos más importantes que afectan a este mercado, como la lengua, las preocupaciones sobre el fraude o la delincuencia, la incertidumbre sobre las repercusiones fiscales, las diferencias en el Derecho de sociedades o de valores, el desconocimiento de los procedimientos de recurso e insolvencia y la falta de confianza en los marcos de protección de los consumidores;
C. Considerando que un mercado europeo de servicios financieros al por menor solo puede ser viable si representa un auténtico valor añadido para el consumidor y para los proveedores de servicios financieros, garantizando una competencia y una protección del consumidor efectivas, sobre todo en relación con los productos que son necesarios para la participación en la vida económica y para los consumidores vulnerables;
D. Considerando que el Eurobarómetro especial 446 llega a la conclusión de que, en lo que respecta a los productos o servicios financieros, los europeos siguen comprando principalmente en su propio país y con frecuencia ni siquiera expresan la necesidad o el deseo de tener acceso a estos servicios en el extranjero, aunque algunos obstáculos reales también les están impidiendo hacerlo; que, dentro incluso de su propio país, solo una pequeña proporción busca ofertas más atractivas y cambia de proveedor; que la consiguiente falta de competencia (transfronteriza) puede impedir que consumidores y pequeños inversores obtengan las mejores ofertas en los productos y servicios financieros que adquieren;
E. Considerando la definición de tecnología financiera, tal como figura en la Resolución del Parlamento de 17 de mayo de 2017, que la describe como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado; que la aplicación de las tecnologías a la prestación de servicios financieros al por menor puede contribuir a superar algunos de los obstáculos al mercado único y a mejorar la eficiencia operativa del sector; que, por sí sola, la digitalización no es suficiente para salvar esos obstáculos; que una mayor integración de los servicios financieros transfronterizos al por menor y una mejor comunicación de las oportunidades que ofrece dicho mercado pueden contribuir al refuerzo de una demanda consciente, que estimule el logro de mejores niveles de calidad en este ámbito;
1. Toma nota de que el Plan de acción de la Comisión relativo a los servicios financieros para los consumidores ha incluido algunas de las preocupaciones planteadas por el Parlamento en su informe sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor, con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores en el intento de lograr un sólido mercado único de servicios financieros al por menor basado en la tecnología y, al mismo tiempo, impulsar la competencia, garantizar la protección de datos, reducir los precios y luchar contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales; cree, no obstante, que el Plan de acción carece de la ambición necesaria para crear un entorno reglamentario que propicie la transparencia, el crecimiento y la innovación, con un elevado nivel de confianza por parte de las empresas y de los consumidores en los productos financieros al por menor; señala que las tasas y comisiones en relación con las pensiones privadas, los fondos de inversión y otros productos al por menor siguen siendo elevadas y opacas, lo que reduce significativamente los beneficios reales para los inversores minoristas; comparte, no obstante, la opinión de la Comisión de que la transposición y la aplicación de los actos legislativos que se han elaborado durante los últimos años en el área de los servicios financieros, como la Directiva MiFID2 o la Directiva sobre la distribución de seguros, deben mantenerse y priorizarse, mientras que las iniciativas legislativas nuevas se presentarán si es necesario;
2. Acoge con satisfacción el desarrollo de nuevos servicios y entidades financieros que contribuyen a la competencia en los mercados financieros y brindan nuevas oportunidades a los consumidores; señala, sin embargo, que, en 2016, la financiación de las empresas de tecnología financiera en Europa supuso únicamente 2 200 millones USD, en comparación con los 12 800 millones USD de los Estados Unidos y los 8 600 millones USD de China, lo que demuestra la urgente necesidad de cambiar rápidamente de mentalidad y adecuar la respuesta normativa a los avances tecnológicos, con el fin de que Europa se convierta en un mercado líder para la innovación; subraya que un auténtico mercado único de servicios financieros al por menor en el que se garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores y condiciones de competencia equitativas para los nuevos operadores del mercado hará que la Unión se convierta en un centro atractivo de servicios financieros innovadores y ofrecerá a los consumidores más y mejores opciones con tarifas más bajas; reitera que, si bien las nuevas tecnologías plantean desafíos normativos, también ofrecen grandes oportunidades para la innovación en beneficio de los usuarios finales y representan un impulso al crecimiento económico y al empleo;
3. Considera imprescindible asegurar la posibilidad de contratar de manera transfronteriza todo tipo de servicios financieros, incluyendo la apertura de cuentas corriente y de ahorro, así como la provisión de tarjetas, préstamos al consumo e hipotecarios, seguros, y deuda soberana, entre otros servicios;
4. Considera contrario a los principios del mercado interior de servicios financieros al por menor exigir que los clientes tengan su domicilio en el Estado miembro donde se ofrezca el producto financiero (incluidos los instrumentos de deuda soberana), o que sean titulares de un documento nacional de identidad expedido por el Estado miembro en cuestión, para la efectiva contratación del producto;
5. Considera que es positivo facilitar la adquisición transfronteriza de deuda soberana al por menor;
6. Opina que, de conformidad con el apartado 135 de su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión(13), las cuentas corrientes y de ahorro no deben traer aparejado el pago de comisiones para el usuario salvo que estén ligadas a servicios específicos;
7. Destaca que el acceso a efectivo a través de cajeros automáticos es un servicio esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias y abusivas, y que en consecuencia no debe estar sometido a costes excesivos;
8. Recuerda a la Comisión que persiste la práctica de cancelar el uso de tarjetas de pago cuando el titular se traslada a otro Estado miembro, y pide que se tomen medidas en este terreno, incluidos avisos a las autoridades nacionales;
9. Acoge con satisfacción que el Plan de acción se proponga abordar una serie de cuestiones importantes y defina varias acciones específicas que debería emprender la Comisión en determinados ámbitos, acompañadas de un calendario preciso;
10. Considera que la Comisión debería desempeñar un papel más proactivo en la utilización de la UMC, asociando al mismo tiempo estrechamente al Parlamento en el marco de la aplicación del Acuerdo de París para apoyar el creciente mercado de inversión socialmente responsable (ISR), promoviendo las inversiones sostenibles, facilitando información eficaz y normalizada en materia ambiental, social y de gobernanza por parte de las empresas cotizadas y los intermediarios financieros y el adecuado reflejo de dichos criterios en los sistemas de gestión de inversiones y en las normas sobre divulgación de información; insta, asimismo, a la Comisión a que promueva «servicios de calificación» en materia ambiental, social y de gobernanza y un marco coherente para el mercado de bonos verdes, partiendo del estudio pertinente de la Comisión y del grupo de estudio del G-20 sobre financiación verde; pide a la Comisión que presente una propuesta para la creación de una «cuenta de ahorro europea» a fin de desbloquear la financiación a largo plazo y apoyar la transición ecológica en Europa;
11. Subraya la importancia de que los centros financieros esenciales proporcionen mercados dinámicos para los servicios al por menor;
12. Considera que un elevado nivel de protección de los consumidores y de transparencia es fundamental para el desarrollo de un mercado único de servicios financieros al por menor; insiste, en particular, en la necesidad de garantizar la protección de los consumidores vulnerables mediante la aplicación eficiente de la Directiva sobre la cuenta de pago básica, y en que también son necesarias medidas adicionales, como las políticas de educación financiera; opina que debe reforzarse adecuadamente y, en su caso, armonizarse más en todos los Estados miembros la aplicación de la legislación nacional y de la Unión vigente en materia financiera y de consumo;
13. Pide a la Comisión que vele por la aplicación del principio de «mismo servicio, mismo riesgo, misma norma, misma supervisión», para no generar distorsiones de la competencia, en particular con la aparición de nuevos agentes; insiste en que estas reglas no suponen un freno para la innovación; insta a la Comisión a que aclare el uso de las disposiciones sobre el interés general, que en la actualidad podrían ser utilizadas por los Estados miembros de manera subsidiaria para bloquear la entrada de nuevos productos en el mercado, y a que capacite a las AES para que se conviertan en mediadores activos entre los Estados miembros cuando existan interpretaciones conflictivas respecto al uso de dichas disposiciones;
14. Insiste en que un mercado europeo de servicios financieros al por menor debe beneficiar a las pymes, tanto por lo que se refiere a la oferta como a la demanda; indica que, en lo concerniente a la oferta, esto implica garantizar una mejora del acceso de las pymes a la financiación, mientras que, por lo que refiere a la demanda, implica permitir a las pymes acceder más fácilmente a los mercados transfronterizos; subraya que un aumento de la competencia no debe penalizar a las pymes que prestan servicios financieros al por menor establecidas esencialmente a escala local;
15. Insta a la Comisión a que garantice que los supervisores financieros europeos (la ABE, la ESMA y la AESPJ) dispongan de los recursos adecuados y estén capacitados para desempeñar su gran variedad de funciones normativas y de supervisión en aras de la protección del consumidor;
16. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir un 29.º régimen reglamentario para los productos financieros al por menor; pide a la Comisión, asimismo, que examine la posibilidad de crear un marco jurídico armonizado para normalizar las opciones predeterminadas para los productos financieros más usados en la Unión, siguiendo el modelo de la cuenta bancaria básica y del producto paneuropeo de pensiones individuales;
Acción 1 – Reducción de los gastos cobrados en las operaciones no efectuadas en euros
17. Recuerda que el coste de los pagos transfronterizos fuera de la zona del euro siguen siendo elevados; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga con rapidez una modificación del Reglamento (CE) n.º 924/2009 a fin de reducir las comisiones cobradas por las transacciones transfronterizas en todos los Estados miembros; lamenta en este contexto la falta de un instrumento común europeo de pagos bancarios en línea, como una tarjeta de crédito o débito a escala de la Unión y de propiedad europea;
Acción 2 – Transparencia en el cambio de moneda
18. Hace hincapié en que la aplicación de la legislación vigente es esencial para afrontar la falta de transparencia de la «conversión dinámica de moneda»; recuerda que la Directiva (UE) 2015/2366 (DSP2) establece la obligación de que los comerciantes indiquen con claridad y presenten el coste final de la conversión dinámica de moneda para los consumidores, incluso cuando los consumidores efectúen retiradas de efectivo en cajeros automáticos que impliquen una conversión de moneda; destaca, no obstante, que los consumidores deben poder elegir las tarifas más favorables y deben tener conocimiento de los gastos y otros costes adicionales relacionados con las transacciones, los pagos efectuados en el extranjero o las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, en particular cuando se utiliza la conversión dinámica de moneda; pide a la Comisión que vele por que los proveedores informen de cualquier recargo en el tipo de cambio como parte de la revelación de los costes y gastos con arreglo a la DSP2, y por que las tarifas que ofrecen los distintos proveedores de servicios financieros se indiquen de manera transparente; observa que una mayor cultura financiera de los consumidores es esencial para alcanzar este objetivo; recomienda que se lleven a cabo ejercicios de «compra simulada» a escala de la Unión con vistas a evaluar y divulgar los obstáculos al acceso transfronterizo, la calidad del servicio y el cumplimiento de la legislación de la Unión, así como para realizar un seguimiento de los avances en materia de productos y servicios;
Acción 3 – Facilitar el cambio de productos
19. Llama la atención sobre los escasos cambios de elección de los consumidores respecto a la mayoría de productos bancarios y seguros no de vida, que constituyen uno de los principales obstáculos a la entrada en los mercados transfronterizos al por menor, y pide por ello a la Comisión que haga posible que los consumidores puedan cambiar con más facilidad a servicios financieros al por menor más ventajosos en toda la Unión y rescindir contratos financieros, así como contraer préstamos y acceder a otros servicios financieros más allá de las fronteras; pone de relieve el gran potencial existente para el suministro de productos de seguros transfronterizos, tales como los seguros de los vehículos de motor; señala, no obstante, que el principio de libertad de contratación permite a las entidades financieras decidir con quién celebran contratos; insta a la Comisión, en este contexto, a que reconozca la importancia de controlar los préstamos predatorios y los préstamos rápidos, que han llevado a la explotación de consumidores vulnerables y pymes;
20. Aprueba la ambición de la Comisión de incorporar los logros de la Directiva sobre cuentas de pago para facilitar el cambio de proveedores de servicios financieros y de productos; pide a la Comisión que presente iniciativas legislativas concebidas específicamente para el sector financiero, a fin de acabar con el bloqueo geográfico injustificado y facilitar el cambio por parte de los clientes a servicios financieros al por menor más ventajosos en otros Estados miembros; observa que un nivel adecuado de revelación de información y de protección de los consumidores será clave para alcanzar este objetivo;
Acción 4 – Sitios web de comparación de la calidad
21. Subraya la utilidad de un portal de comparación de la Unión, bien organizado y de fácil uso, que abarque la totalidad de los mercados financieros europeos al por menor; anima a la Comisión a que examine la gama de portales independientes existentes que ya funcionan en los Estados miembros con este propósito; hace hincapié en que los instrumentos de comparación deben ser precisos y pertinentes para los consumidores y no deben centrarse únicamente en el precio de los productos, sino también en su calidad, tomando en consideración otros criterios como la disponibilidad de redes de sucursales, el contacto interpersonal y la sostenibilidad de las prácticas comerciales, y teniendo cuenta que solo se pueden comparar productos similares; recuerda que solo pueden compararse entre sí productos similares para no confundir a los consumidores;
22. Insta a la Comisión a que promueva instrumentos como las ventanillas únicas, que mejoren la competencia y ayuden a las empresas de servicios financieros al por menor;
Acción 5 – Mejorar los seguros automovilísticos
23. Considera que, a raíz de la revisión REFIT de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles por parte de la Comisión, resultará fundamental modificar dicha Directiva para garantizar la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico y facilitar la portabilidad transfronteriza y el reconocimiento de las bonificaciones por ausencia de siniestralidad, especialmente a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia, con vistas a que se revise cuanto antes el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles, para abordar el no reconocimiento de las bonificaciones por ausencia de siniestralidad y garantizar que se aplica a las circunstancias previstas por los colegisladores;
Acción 6 – Transparencia en la fijación de los precios de alquiler de automóviles
24. Pide a la Comisión que estudie la necesidad de nuevas iniciativas relativas a las empresas de alquiler de automóviles que venden productos de seguro, con miras a garantizar que la transparencia en la fijación de precios abarque a todas las empresas de alquiler de coches en todos los Estados miembros;
Acción 7 – Un mercado único de crédito al consumo más profundo
25. Subraya que debe darse prioridad a la lucha contra el sobreendeudamiento de los consumidores si la Comisión pretende estudiar maneras de facilitar el acceso transfronterizo a los préstamos; insta a que se adopten medidas sobre la coordinación de la información relativa a la deuda, en un marco de pleno cumplimiento de la legislación de la Unión, incluida la legislación en materia de protección de datos y de protección de los consumidores, de manera que cada proveedor de crédito sepa el nivel de endeudamiento de un cliente antes de aumentar el crédito, lo que conllevaría un mercado más eficiente en el que los proveedores de crédito puedan competir entre sí; pide, en este sentido, una evaluación global de las causas del sobreendeudamiento de los consumidores; recuerda que la educación financiera es un medio eficaz de proteger a los consumidores expuestos al riesgo del sobreendeudamiento; insta a la Comisión, por consiguiente, a que promueva la educación financiera y fomente la colaboración de múltiples partes en este importante ámbito; recuerda, en un contexto de aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las instituciones financieras, que las disposiciones del Reglamento general de protección de datos conceden al interesado el derecho a recibir una explicación sobre las decisiones tomadas mediante tratamiento automatizado y a impugnar dichas decisiones; destaca la necesidad de garantizar la posibilidad de modificar los datos incorrectos y de asegurar que solo se utilicen datos verificables y pertinentes; pide a todas las partes interesadas que incrementen los esfuerzos por garantizar el respeto de estos derechos; opina que el consentimiento dado para el uso de los datos personales debe ser dinámico y que los interesados deben poder cambiarlo o adecuarlo;
Acción 8 – Normas equitativas de protección de los consumidores
26. Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente si las normas y prácticas nacionales de protección de los consumidores no actúan como barreras injustificadas a la inversión transfronteriza y si, en consonancia con la legislación y la jurisprudencia del mercado interior bien establecidas, se justifican por motivos imperiosos relacionados con el interés público que sean necesarios y proporcionados a la vista de los objetivos a alcanzar; subraya que las disposiciones del Derecho de la Unión pertinentes en materia de protección de los consumidores dejan deliberadamente y con frecuencia cierto margen de maniobra en la transposición nacional, a fin de que el Derecho de la Unión pueda adaptarse a la normativa nacional vigente; subraya, no obstante, que la supresión de las barreras nacionales no tiene que lograrse en detrimento de la protección de los consumidores y que la protección de los consumidores debe seguir siendo una de las prioridades que guíe la elaboración de legislación; expresa su preocupación por que gran parte de la documentación que han elaborado los proveedores de productos y servicios financieros al por menor en respuesta a la legislación de la Unión no es estrictamente necesaria por ley y beneficia poco o nada a los consumidores, a la vez que impone una carga que puede acarrear costes innecesariamente más elevados para dichos consumidores; pide a la Comisión que revise dicha documentación con el objetivo de racionalizarla sin sacrificar ventajas en materia de protección de los consumidores; subraya que el acceso a información pertinente y comprensible es fundamental para que el consumidor tome decisiones financieras informadas; señala paralelamente que lo fundamental es la calidad de la información proporcionada y no su cantidad; subraya que deben armonizarse, tan eficazmente como sea posible, las obligaciones en materia de información con respecto a los clientes establecidas en diversos actos jurídicos de la Unión; hace hincapié en que deben evitarse obligaciones de información duplicadas o contradictorias para no crear trámites burocráticos y costes innecesarios, así como para no confundir al cliente;
27. Pide a la Comisión que estudie legislación general para pasar de la actual configuración basada en nichos de la DMIF, la Directiva sobre distribución de seguros, la Directiva GFIA, etc., hacia la realización de un marco sólido y coherente de transparencia para los consumidores, eliminando la complejidad innecesaria para los proveedores de servicios financieros, incluida la convergencia en materia de supervisión entre los Estados miembros; pide a la Comisión que promueva un uso generalizado en la legislación sectorial del mandato de protección de los consumidores de las AES, y que tenga esto en cuenta en el marco de la próxima revisión de la financiación y la gobernanza de las AES; pide a la Comisión que otorgue a las AES un mandato para dirigir la labor sobre la convergencia de las prácticas de supervisión empresarial entre los Estados miembros;
28. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de preparar una campaña de sensibilización sobre FIN-NET, una red que ayuda a los consumidores a ejercer sus derechos sin llegar a los tribunales, mediante la búsqueda de un organismo competente de resolución alternativa de litigios (RAL); cree que FIN-NET debe seguir aumentando su cobertura, aclarando su función y mejorando su sitio web;
Acción 9 – Mejorar las evaluaciones de la solvencia
29. Invita a la Comisión a que proponga unas normas y principios de evaluación de la solvencia armonizados y transfronterizos, a fin de mitigar mejor el riesgo de incrementar el endeudamiento excesivo al facilitar créditos paneuropeos en línea, tomando plenamente en consideración las conclusiones de los informes publicados sobre la aplicación de la Directiva sobre los contratos de crédito y la Directiva relativa al crédito al consumo;
Acción 10 – La tecnología financiera en los servicios financieros al por menor
30. Reconoce el derecho de los consumidores a utilizar software para efectuar pagos y compartir información sobre ellos;
31. Apoya la intención de la Comisión de presentar un plan de acción integral en materia de tecnología financiera en el marco de sus estrategias relativas a la UMC y al mercado único digital (MUD), contribuyendo así a la implantación de un mercado único de servicios financieros basado en la tecnología, efectivo y que funcione correctamente, en beneficio de todos los usuarios finales europeos, y garantizando al mismo tiempo condiciones de competencia equitativas; apoya la creación por la Comisión de un grupo de trabajo sobre las tecnologías financieras; señala que el nuevo panorama derivado de la aparición de la tecnología financiera exige el establecimiento de una serie de nuevas salvaguardas adecuadas, como la educación de los consumidores respecto a nuevos productos o normas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y el aprovechamiento de las plataformas de crédito de tecnología financiera;
32. Pide a la Comisión que considere su Resolución sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero, y que fomente la protección de los consumidores, la seguridad, la innovación y la competencia leal, garantizando al mismo tiempo que el principio de «mismos servicios, mismos riesgos, mismas normas, misma supervisión» se aplique a todas las empresas independientemente de su sector o localización; subraya que la tecnología financiera (FinTech) debe entenderse como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado;
33. Insta a la Comisión a que cree un entorno propicio para las soluciones innovadoras; observa que las empresas innovadoras, como las empresas de tecnología financiera, ofrecen la competencia necesaria para crear un mercado eficaz de servicios financieros al por menor;
34. Subraya que las distintas entidades financieras nuevas que se engloban bajo la denominación de tecnologías financieras tienen las mismas responsabilidades con respecto a los clientes y la estabilidad financiera que las correspondientes entidades y servicios tradicionales;
Acción 11 – Controles de identidad digitales
35. Destaca que la firma y la identificación electrónica podrían facilitar las transacciones y pide a la Comisión que se base en la labor llevada a cabo en el Reglamento eIDAS; destaca la necesidad de tener en cuenta a aquellas personas que no pueden o no quieren utilizar la firma electrónica; promueve la interoperabilidad de la identificación electrónica transfronteriza en el sector de servicios financieros y pide que se vele por unas condiciones equitativas entre los Estados miembros (y posiblemente más allá, en países del EEE y Suiza); pide, además, a la Comisión que evalúe de forma urgente los obstáculos reglamentarios actuales para las técnicas de identificación electrónica y subraya que todas las iniciativas que se adopten deben ser tecnológicamente neutras;
36. Reitera la necesidad de que la Comisión detecte y suprima los obstáculos reglamentarios a la utilización de los sistemas de firma electrónica paneuropeos para la suscripción de servicios financieros a escala de la Unión, facilitando así la contratación digital transfronteriza en toda la Unión, sin que esto afecte al nivel de seguridad de los sistemas existentes o a su capacidad de ajustarse a los requisitos de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales;
Acción 12 – Venta de servicios financieros en línea
37. Subraya la necesidad de adaptar el actual marco jurídico de la Unión para el mundo digital, a fin de contrarrestar los riesgos para la protección de los consumidores relacionados con la venta en línea a distancia, creando así nuevas oportunidades comerciales para las empresas europeas de nueva creación y de tecnología financiera; señala el riesgo para los consumidores asociado a los juegos de azar en línea disfrazados de productos financieros, como las opciones binarias; cree que es necesaria una supervisión europea sólida y armonizada para proteger a los consumidores y evitar las lagunas reglamentarias; subraya que las normas de la Unión en materia de protección de los consumidores tienen vigencia independientemente de que los circuitos de comercialización sean tradicionales o modernos;
38. Subraya la importancia que reviste la ciberseguridad y lamenta que la Comisión no haya tratado esta cuestión en su Plan de acción; pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde este tema en el marco de la labor de su grupo de trabajo correspondiente;
39. Subraya la necesidad de mantener el suministro de los bancos principales, que prestan un servicio público esencial y son especialmente beneficiosos para las pymes, los ancianos y los consumidores vulnerables, que son menos propensos a utilizar la banca en línea y prefieren la interacción personal; reconoce que el cierre de sucursales deteriora la estructura financiera a escala local y puede ser enormemente perjudicial para las comunidades;
40. Observa que el aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las entidades financieras puede aportar beneficios a los consumidores, como el desarrollo de ofertas más adaptadas, segmentadas y económicas, sobre la base de una asignación más eficiente de riesgo y capital; expresa su preocupación, por otra parte, por el desarrollo de la asignación dinámica de precios y su potencial para acarrear peores resultados para los consumidores con respecto a la comparabilidad de ofertas y, por tanto, también para la competencia eficaz y la mancomunación y mutualización de los riesgos en el sector del crédito y de los seguros;
o o o
41. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.