Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017 (COM(2017)0900 – C8-0408/2017 – 2017/2265(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0900 – C8‑0408/2017),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y en particular su artículo 13,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su apartado 14,
– Visto el texto común conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2017 (A8-0359/2017) en el marco de la conciliación sobre el proyecto de presupuesto general para 2018,
– Vista la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017(3),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0372/2017),
A. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo movilizaron el margen para imprevistos en 2017 por un importe de 1 906,1 millones EUR por encima de los límites máximos de compromiso de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) y la rúbrica 4 (Europa global);
B. Considerando que, dentro de este importe, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron compensar 575 millones EUR con el margen no asignado de la rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales) en 2017 y 507,3 millones EUR, 570 millones EUR y 253,9 millones EUR con los márgenes no asignados de la rúbrica 5 (Administración) en 2017, 2018 y 2019 respectivamente;
C. Considerando que el Comité de Conciliación convocado para la aprobación del presupuesto de 2018 aceptó posteriormente modificar la mencionada compensación del margen para imprevistos a fin de reducir en 252 millones EUR el importe compensado en la rúbrica 5 en 2018 e introducir la correspondiente compensación en la rúbrica 5 en 2020;
1. Toma nota de la propuesta de la Comisión, como parte del acuerdo sobre el presupuesto para el ejercicio 2018, de revisar la compensación del margen para imprevistos movilizado en 2017 con el fin de aumentar el margen para compromisos globales disponible en 2018; lamenta la concentración excesiva de algunos Estados miembros en los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos del MFP, a menudo sin tener en cuenta la flexibilidad que ofrecen los instrumentos especiales;
2. Destaca que, incluso sin una revisión de la compensación, el margen total para compromisos en el presupuesto acordado para 2018 ascendería ya a 1 348,3 millones EUR, mientras que más de 900 millones EUR siguen disponibles en el Instrumento de Flexibilidad y el margen global para compromisos; señala que a lo largo del año 2018 estarían disponibles otros 1 200 millones EUR del margen global para compromisos y del Instrumento de Flexibilidad;
3. Toma nota de que la revisión de la compensación, aunque no sea esencial, libera un margen adicional de 252 millones EUR en 2018, en lugar de 2020, proporcionando así flexibilidad adicional en una fase anterior del actual MFP;
4. Lamenta que el Parlamento Europeo y el Consejo se vean obligados a repartir la compensación en la rúbrica 5 entre 2018 y 2020 para poder dotar al presupuesto de la Unión de la flexibilidad necesaria en 2018; expresa su preocupación por la consiguiente reducción del margen de la rúbrica 5 que esta operación acarreará en 2020; señala que el recurso a un enfoque tan heterodoxo es un claro indicador de que no se está dotando al presupuesto de la Unión de los recursos indispensables para poder aplicar las políticas y programas europeos;
5. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
6. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/9.)
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017: Reducción de los créditos de pago y de compromiso en consonancia con las previsiones de gastos actualizadas y con la actualización de los ingresos (recursos propios y multas)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017 de la Unión Europea para el ejercicio 2017: reducción de los créditos de pago y de compromiso en consonancia con las previsiones de gastos actualizadas y con la actualización de los ingresos (recursos propios y multas) (14275/2017 – C8-0417/2017 – 2017/2217(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado definitivamente el 1 de diciembre de 2016(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017 adoptado por la Comisión el 9 de octubre de 2017 (COM(2017)0597),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017, adoptada por el Consejo el 27 de noviembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (14275/2017 – C8-0417/2017),
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0379/2017),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017 tiene por objeto actualizar tanto los gastos como los ingresos del presupuesto con el fin de tener en cuenta los últimos acontecimientos;
B. Considerando que, en cuanto a los gastos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 6/2017 reduce el nivel de los créditos de pago en 7 719,7 millones de euros, en su mayoría en líneas presupuestarias de la rúbrica 1b «Cohesión económica, social y territorial» y, en menor medida, de las rúbricas 2 «Crecimiento sostenible: recursos naturales», 3 «Seguridad y ciudadanía» y 4 «Europa global», y en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, reduciendo así las contribuciones nacionales en consecuencia;
C. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 6/2017 reduce el nivel de los créditos de compromiso en 15,33 millones de euros de la rúbrica 2 y libera 46 millones de euros en créditos de compromiso en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;
D. Considerando que, en cuanto a los ingresos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017 también incluye ajustes relacionados con la revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (es decir, derechos de aduana y cotizaciones en el sector del azúcar), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la renta nacional bruta (RNB), y la consignación presupuestaria de las correcciones del Reino Unido de 2013 y 2016 y su financiación;
E. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017 tiene en cuenta un importe total de 3 209,7 millones de euros de multas que ha adquirido carácter definitivo y excede el nivel previsto inicialmente para el presupuesto 2017, y atribuye la diferencia entre este y el primero (que asciende a 2 209,7 millones de euros) a la reducción de las contribuciones de recursos propios de los Estados miembros al presupuesto de la Unión;
F. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017 da origen a un reembolso de fondos a los presupuestos nacionales de 9 829,6 millones de euros adicionales al reembolso de 6 405 millones de euros ya confirmado a la luz del presupuesto rectificativo n.º 2/2017;
1. Manifiesta su grave preocupación por el excedente de 7 719,7 millones de euros; manifiesta, en particular, su sorpresa ante la situación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en la subrúbrica 1b, relativa a los cuales los Estados miembros revisaron a la baja en 5 900 millones de euros sus previsiones de solicitudes de pago presentadas en julio debido a los continuos retrasos en la ejecución de los programas, privando así a muchos proyectos y beneficiarios potenciales del apoyo de la Unión; lamenta igualmente que los Estados miembros no lanzaran sus programas nacionales para el Fondo de Asilo e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI) al ritmo previsto y no aplicaran correctamente los programas para la reubicación de refugiados, lo que dio lugar a un recorte de 287,6 millones de euros en la rúbrica 3;
2. Toma nota del análisis realizado por la Comisión de las causas de la infraejecución en la subrúbrica 1b, como la atención centrada en la absorción de las dotaciones para 2007-2013, la tardía adopción de las bases jurídicas, la lentitud en el proceso de designación de las autoridades nacionales, las modificaciones introducidas por el nuevo marco jurídico, y la falta de incentivos suficientes debida a la norma de liberación N+3; manifiesta su preocupación por el hecho de que, según las previsiones más recientes de la Comisión en lo relativo a los pagos, la infraejecución continuará en los próximos años y dará lugar a un importe adicional de 31 000 millones de euros de créditos de pago que repercutirán en el nuevo marco financiero plurianual; toma nota del hecho de que no todos los Estados miembros tienen las mismas dificultades de ejecución; insta en particular a los Estados miembros con un alto nivel de infraejecución a que adopten las medidas necesarias para ejecutar correctamente los programas acordados conjuntamente, con la ayuda de la Comisión;
3. Lamenta los retrasos en el desembolso de los fondos de la Unión en los países en fase de preadhesión y en los países vecinos, lo que implica una reducción importante de los pagos (702,2 millones de euros) en un momento en el que más necesarios serían; reconoce el entorno imprevisible en el que a veces tiene que operar la Unión; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias, en particular a través de un diálogo político reforzado y una mayor asistencia técnica, para evitar esos retrasos;
4. Por el contrario, toma nota con satisfacción de que los programas de la Unión en el marco de la subrúbrica 1b «Competitividad para el crecimiento y el empleo» están, por lo general, bien ejecutados, como lo certifican el presente proyecto de presupuesto rectificativo y la reciente adopción de la transferencia global por la que la subrúbrica 1a absorbe una parte considerable de la infrautilización de los pagos de las otras rúbricas; subraya que esto demuestra que el planteamiento constante del Consejo de reducir los créditos de esta subrúbrica por motivos de una supuesta falta de capacidad de absorción es equivocado;
5. Lamenta una vez más que los importes recuperados de la infrautilización de los programas de la Unión y de las multas en el marco de la política de competencia de la Unión se destinen a reducir las contribuciones de la RNB de los Estados miembros en lugar de utilizarse para la financiación de las prioridades de la Unión; destaca que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017 da origen a un reembolso de contribuciones basadas en la RNB de 9 829,6 millones de euros a los Estados miembros adicionales al reembolso de 6 405 millones de euros ya aprobado en virtud del presupuesto rectificativo n.º 2/2017; llama la atención sobre el hecho de que la falta de acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en lo que se refiere al gasto del presupuesto de la Unión para 2018, tras la lectura del Parlamento y al comienzo del periodo de conciliación, asciende a tan solo 3 619,8 millones de euros en créditos de compromiso y a 2 182,4 millones de euros en créditos de pago;
6. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2017;
7. Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 6/2016 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2018 (COM(2017)0270 – C8-0161/2017 – 2017/2076(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0270 – C8-0161/2017),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su punto 11,
– Vistos los resultados de la negociación tripartita de 17 de noviembre de 2017,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0371/2017),
A. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión;
1. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
2. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2018
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/508.)
Reglamento (UE) n° 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).
Movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad (COM(2017)0271 – C8-0163/2017 – 2017/2077(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0271 – C8‑0163/2017),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y, en particular, su punto 12,
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado por la Comisión el 29 de junio de 2017 (COM(2017)0400) y modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018 (COM(2017)0615),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017 (11815/2017 – C8‑0313/2017),
– Vista su Posición, de 25 de octubre de 2017, sobre el proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2018(3),
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2017 (14587/17 – C8-0416/2017),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0370/2017),
A. Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso;
B. Considerando que la Comisión había propuesto la movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018 superando los límites máximos de la rúbrica 3 con un importe de 817,1 millones EUR, a fin de financiar medidas en el ámbito de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad;
C. Considerando que el Comité de Conciliación convocado para el procedimiento presupuestario de 2018 acordó una nueva movilización por valor de 20,2 millones EUR a raíz de los aumentos en la rúbrica 3;
1. Observa que los límites máximos de la rúbrica 3 para 2018 no permiten una financiación adecuada de las medidas urgentes en el ámbito de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas para la seguridad;
2. Expresa, por tanto, su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 837,2 millones EUR en créditos de compromiso;
3. Expresa su acuerdo, asimismo, con la propuesta de asignación de los créditos de pago correspondientes por valor de 464 millones EUR en 2018, 212,7 millones EUR en 2019, 126,4 millones EUR en 2020 y 34,2 millones EUR en 2021;
4. Reitera que la movilización de este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, demuestra una vez más la imperativa necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más flexible;
5. Reitera la opinión que ha mantenido tradicionalmente, consistente en que los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP;
6. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
7. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/8.)
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia - EGF/2017/003 GR/Attica retail) (COM(2017)0613 – C8-0360/2017 – 2017/2229(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0613 – C8-0360/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el Informe especial n.° 7/2013 del Tribunal de Cuentas que indica que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) aporta un verdadero valor añadido a la Unión cuando se utiliza para cofinanciar servicios destinados a los trabajadores despedidos o prestaciones que no están habitualmente cubiertas por los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vistas sus Resoluciones aprobadas desde enero de 2007 sobre la movilización del Fondo, en particular las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0367/2017),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio internacional o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que Grecia ha presentado la solicitud EGF/2017/003 GR/Attica retail relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de 725 trabajadores en nueve empresas cuyas actividades se desarrollan en el sector económico del comercio minorista en la región de Ática y en otras diez regiones(4);
C. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG;
D. Considerando que, para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Grecia argumenta que su economía sufrió una profunda recesión durante seis años consecutivos (2008-2013); que entre 2008 y 2016 el PIB griego disminuyó un 26,2 % y el consumo público, un 22,8 %, y que se registran 700 000 desempleados más en el país; que, para hacer frente a los pagos de la deuda exterior, desde 2008 los Gobiernos griegos han aumentado considerablemente los tipos impositivos, racionalizado el gasto público y recortado los salarios de los empleados públicos, y en particular las pensiones, y que los salarios en el sector privado también han bajado a consecuencia de la combinación de políticas que se han aplicado; que la reducción de los ingresos se ha traducido en la disminución del consumo, lo que ha tenido enormes repercusiones en el sector del comercio minorista;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Grecia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 949 150 EUR, que representa el 60 % del coste total de 4 915 250 EUR;
2. Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas calculado a partir de la recepción de la solicitud presentada por las autoridades griegas hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 23 de octubre de 2017, y que comunicó esta evaluación al Parlamento ese mismo día;
3. Observa que las nueve empresas afectadas disponen de almacenes y supermercados que venden productos de consumo procedentes del comercio minorista; lamenta que las ventas minoristas hayan caído entre 2008 y 2015 entre un 60 % en el caso de los almacenes de aparatos domésticos, un 30 % en el caso de las tiendas de alimentación y un 23 % en el caso de los supermercados;
4. Reconoce que los despidos en cuestión están directamente relacionados con el declive del sector del comercio minorista desde 2008; señala que entre 2008 y 2015 se perdieron 164 000 empleos en los sectores del comercio al por menor, la fabricación y la construcción, lo que representa el 64,2 % de las pérdidas de empleo totales;
5. Recuerda que la crisis económica ha ejercido una importante presión a la baja sobre el poder adquisitivo de los hogares griegos desde 2008; constata que la drástica reducción de los préstamos a las empresas y a los particulares ha tenido un impacto sobre las empresas del sector del comercio minorista; lamenta que la combinación de estos dos factores haya dado lugar a una caída del índice de facturación total del sector de la venta minorista, que ha sufrido una disminución de más del 63 % en el período 2008-2016; señala que las medidas de austeridad aplicadas desde 2008, en particular los recortes salariales, la renegociación de los arrendamientos y el aplazamiento de la fecha de vencimiento de las facturas, han provocado un agravamiento de la situación; señala que este caso demuestra que las medidas aplicadas no han logrado afrontar la crisis económica de manera efectiva y a largo plazo;
6. Destaca con preocupación que la tasa de desempleo en el Ática, donde se concentra el 70 % de los despidos, es del 22,9 %, mientras que en las otras diez regiones afectadas oscila entre el 19,5 % en la región del Egeo y el 26,8 % en las regiones de Epiro y Macedonia Occidental; expresa su preocupación por el hecho de que estos despidos pueden agravar aún más las situaciones de desempleo a las que se enfrentan estas regiones desde el inicio de la crisis económica y financiera; observa, en particular, que el 31,8 % de la población de Ática se encuentra en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social;
7. Observa que Grecia está planeando cinco tipos de medidas: (i) orientación profesional, (ii) formación, reciclaje y formación profesional, (iii) contribución a la creación de empresas, (iv) asignación para búsqueda de empleo y asignación para formación y (v) subvención para la creación de empleo;
8. Señala que el 85,2 % de los beneficiarios previstos son personas mayores de 55 años, y que el 24,8 % tienen más de 64 años; subraya que es lamentable que no haya sido posible encontrar una solución viable para evitar su despido, especialmente teniendo en cuenta que la antigüedad profesional es un factor agravante en la búsqueda de empleo; se felicita de la decisión de Grecia de ofrecer a los trabajadores cursos de formación profesional que correspondan a sus necesidades, en particular a las de los beneficiarios de edad avanzada, y a las necesidades actuales del mercado laboral;
9. Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con el secretario general y los representantes del Instituto Laboral de la Confederación General de Trabajadores Griegos (GSEE), de lo que se congratula; recuerda que un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, es el mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; destaca que este diálogo contribuiría a evitar pérdidas de puestos de trabajo y, por tanto, a tener que recurrir al Fondo;
10. Observa que las medidas de apoyo a la renta constituirán un 34,72 % del paquete coordinado de medidas personalizadas, porcentaje ligeramente inferior al límite máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG y muy superior al propuesto para otros casos recientes; recuerda que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;
11. Señala que las autoridades griegas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión;
12. Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG debe orientarse hacia iniciativas que contribuyan al empleo, las competencias de los trabajadores y el aprovechamiento de sus itinerarios en favor de un acercamiento del mundo de la empresa, incluidas las cooperativas, y que debería coordinarse con los programas de la Unión existentes, como el Fondo Social Europeo; está convencido de que una estrategia coherente reduciría el riesgo de deslocalización y crearía condiciones favorables para el retorno de la producción industrial a la Unión; insiste en que una política seria de prevención y de anticipación de las reestructuraciones debería prevalecer sobre cualquier uso del FEAG; insiste también en la importancia de una verdadera política industrial a escala de la Unión que genere un crecimiento sostenible e integrador;
13. Recuerda que ya ha expresado su preocupación por la discrepancia entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros en su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014(5); pide a la Comisión que siga instando a los Estados miembros a que presenten previsiones más realistas de los posibles costes, con el fin de reducir al mínimo la necesidad de recuperar fondos posteriormente;
14. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos;
15. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
16. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con solicitudes de intervención del FEAG;
17. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
18. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de una solicitud de Grecia - EGF/2017/003 GR/Attica retail
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/6.)
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2017/005 FI/Retail (COM(2017)0618 – C8-0364/2017 – 2017/2231(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0618 – C8-0364/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0366/2017),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;
C. Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2017/005 FI/Retail relativa a una contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, a raíz de los despidos de 1 660 trabajadores en tres empresas que operan en el sector económico clasificado en la división 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la NACE Rev. 2 en las regiones finlandesas de nivel NUTS 2 de Finlandia Occidental, Helsinki-Uusimaa, Finlandia Meridional, y Finlandia Septentrional y Oriental; que se prevé que se beneficien de las medidas 1 500 trabajadores despedidos;
D. Considerando que el control financiero de las acciones subvencionadas por el FEAG es responsabilidad del Estado miembro afectado, como se estipula en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del FEAG;
1. Expresa su acuerdo con la Comisión de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 499 360 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 4 165 600 EUR;
2. Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud presentada por las autoridades finlandesas hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiera el 23 de octubre de 2017, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;
3. Observa que Finlandia sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, en particular al crecimiento exponencial del comercio internacional en línea; observa, en particular, que el aumento de las ventas en línea de productos al por menor en Finlandia, combinada con la popularidad de las tiendas virtuales situadas en terceros países entre los consumidores finlandeses, ha conducido a una disminución constante de las ventas de los grandes almacenes finlandeses convencionales desde 2014;
4. Señala que las cuatro regiones de nivel NUTS 2 de Finlandia están afectadas por los despidos que se produjeron en dos importantes cadenas de grandes almacenes finlandeses; reconoce que estos grandes almacenes han tenido que hacer frente al descenso del flujo de tesorería y de la rentabilidad derivado del crecimiento del comercio electrónico, del cambio de hábitos de compra y de la escasa confianza de los consumidores;
5. Recuerda que los despidos se produjeron en dos grandes cadenas de grandes almacenes finlandeses y en una sucursal que, desde 2015, han tenido graves problemas relacionados con el descenso de la rentabilidad y el deterioro de los flujos de caja como consecuencia del incremento del comercio electrónico, unos hábitos de compra cambiantes y una escasa confianza de los consumidores; lamenta que, a principios de 2017, dos de las empresas afectadas tuvieron que cerrar completamente;
6. Es consciente de que, al mismo tiempo, se ha registrado un cambio importante en la naturaleza del empleo del sector de la venta al por menor, con un incremento de los empleos a tiempo parcial que requieren nuevas competencias como conocimiento de las TIC, previsiones, análisis de datos, comunicación, conocimiento de los clientes y logística; lamenta que el 43 % del personal del comercio al por menor de Finlandia sea mayor de 45 años y no tenga estas competencias; considera que los impedimentos a la reinserción laboral de los mayores de 50 años son una cuestión importante, y espera con interés una evaluación de los proyectos piloto de asesoramiento profesional incluidos para este grupo de trabajadores despedidos;
7. Pone de relieve que un número muy importante de los trabajadores despedidos tiene más de 55 años de edad y que más del 76 % son mujeres; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables; acoge con satisfacción la especial importancia que se ha dado a la adaptación de las medidas propuestas a las necesidades específicas de los grupos destinatarios;
8. Señala que Finlandia tiene previstos siete tipos de medidas destinadas a los trabajadores despedidos a los que se refiere la presente solicitud: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) cursos de formación, iv) subvenciones para la creación de empresas, v) subsidios salariales, y vi) asignaciones por gastos de viaje y alojamiento; acoge con satisfacción los proyectos piloto de asesoramiento profesional previstos teniendo en cuenta cuestiones físicas, mentales y otras que pudieran constituir un impedimento para la reinserción de los beneficiarios mayores de 50 años; toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes;
9. Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 22,05 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
10. Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los representantes de los Centros de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente de Uusimaa, Pirkanmaa, Pohjois-Pohjanmaa, Varsinais-Suomi, y la Oficina de Empleo y Desarrollo Económico de Uusimaa, así como con los representantes de la empresas y sindicales;
11. Observa que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;
12. Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiados por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;
13. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
14. Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;
15. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;
16. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
17. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2017/005 FI/Retail
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/7.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (14587/2017 – C8-0416/2017 – 2017/2044(BUD))
– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (14587/2017 – C8‑0416/2017),
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado por la Comisión el 29 de junio de 2017 (COM(2017)0400),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017 (11815/2017 – C8‑0313/2017),
– Vista la nota rectificativa n.º 1/2018 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, presentada por la Comisión el 16 de octubre de 2017,
– Vistas su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018(1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(4),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(5),
– Vistos los artículos 90 y 91 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A8-0359/2017),
1. Aprueba el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación, integrado por el conjunto de los documentos siguientes:
—
la lista de las líneas presupuestarias no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o la posición del Consejo,
—
el resumen de las cifras por rúbricas del marco financiero,
—
las cifras por líneas de todas las partidas presupuestarias,
—
un documento consolidado con indicación de las cifras y el texto final de todas las líneas que han sido modificadas en el marco de la conciliación;
2. Confirma las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;
3. Toma nota de las declaraciones unilaterales de la Comisión y del Consejo adjuntas a la presente Resolución;
4. Encarga su presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO
18.11.2017
FINAL
Presupuesto 2018 — Elementos de las conclusiones comunes
Estas conclusiones comunes cubren las secciones siguientes:
— El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2018 asciende a 160 113,5 millones de euros. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos para 2018 de 1 600,3 millones de euros en créditos de compromiso.
— El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2018 asciende a 144 681,0 millones de euros.
— Se moviliza el Instrumento de Flexibilidad para 2018 por un importe de 837,2 millones de euros en créditos de compromiso para la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía).
— El Margen global para compromisos se utilizó hasta un importe de 1 113,7 millones de euros para la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y la subrúbrica 1b (Cohesión económica, social y territorial).
— La Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017(6) se modificará para ajustar el perfil de compensación a fin de reducir el importe compensado en la rúbrica 5 (Administración) en 2018, pasando de 570 millones de euros a 318 millones de euros y, en consecuencia, establecer una compensación de 252 millones de euros para la misma rúbrica en 2020.
— La Comisión estima en 678,3 millones de euros los créditos de pago de 2018 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2014, 2016, 2017 y 2018.
B. Presupuesto 2017
Según los elementos de las conclusiones comunes, se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo 6/2017 propuesto por la Comisión.
1. Presupuesto 2018
1.1. Líneas «cerradas»
Salvo que se indique lo contrario en estas conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas del Consejo aceptadas por el Parlamento durante sus lecturas respectivas.
Para las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.7 que se exponen seguidamente.
1.2. Cuestiones horizontales
Organismos descentralizados
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para todas las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, a excepción de:
— En la rúbrica 3:
o La Oficina Europea de Policía (Europol, artículo presupuestario 18 02 04) a la que se asignan 10 puestos adicionales y para la que se aplica un incremento de los créditos de compromiso y de pago por importe de 3 690 000 EUR.
o La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO, artículo presupuestario 18 03 02) para la que se aplica un incremento de los créditos de compromiso y de pago por importe de 5 000 000 EUR.
o El Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust, artículo presupuestario 33 03 04) al que se asignan 5 puestos adicionales y para el que se aplica un incremento de los créditos de compromiso y de pago por importe de 1 845 000 EUR.
— En la subrúbrica 1a:
o La Agencia del GNSS Europeo (GSA, artículo presupuestario 02 05 11) a la que se asignan 5 puestos adicionales y para la que se aplica un incremento de los créditos de compromiso y de pago por importe de 345 000 EUR.
o La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, artículo presupuestario 12 02 06) para la que se aplica una reducción del nivel de los créditos de compromiso y de pago y del número de puestos hasta el nivel del proyecto de presupuesto.
Agencias ejecutivas
La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago y el número de puestos) para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto 2018, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018.
Proyectos piloto / acciones preparatorias
Se aprueba un amplio paquete de 87 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP) por un importe de 100,0 millones de euros en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento, además de la acción preparatoria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2018.
Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la base jurídica correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción.
Este paquete respeta plenamente los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias establecidos en el Reglamento Financiero.
1.3. Rúbricas de gastos del marco financiero — créditos de compromiso
El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:
Subrúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
PP 2018 (incl. NR 1)
Presupuesto 2018
Diferencia
1.1.11
Sistemas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)
-4 090 000
02 05 01
Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2020
623 949 000
621 709 000
-2 240 000
02 05 02
Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS)
185 000 000
183 150 000
-1 850 000
1.1.13
Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus)
-10 370 000
02 06 01
Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus)
130 664 000
129 364 000
-1 300 000
02 06 02
Formar una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra (Copernicus)
507 297 000
498 227 000
-9 070 000
1.1.14
Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES)
-30 000 000
15 05 01
Cuerpo Europeo de Solidaridad
68 235 652
38 235 652
-30 000 000
1.1.31
Horizonte 2020
110 000 000
02 04 02 01
Liderazgo en materia espacial
173 389 945
184 528 490
11 138 545
02 04 02 03
Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes)
36 937 021
43 178 448
6 241 427
06 03 03 01
Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente discontinuidades
53 986 199
56 835 072
2 848 873
08 02 01 01
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación
1 827 122 604
1 842 122 604
15 000 000
08 02 02 01
Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados
518 395 125
524 204 453
5 809 328
08 02 03 03
Facilitar la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible y competitivo
330 244 971
336 486 398
6 241 427
08 02 03 04
Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras
230 777 055
239 323 675
8 546 620
08 02 03 05
Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas
297 738 618
303 307 891
5 569 273
08 02 08
Instrumento para las pymes
471 209 870
481 209 870
10 000 000
09 04 02 01
Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación
722 055 754
725 189 515
3 133 761
15 03 01 01
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación
870 013 019
885 710 765
15 697 746
32 04 03 01
Facilitar la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible y competitivo
300 984 111
320 757 111
19 773 000
1.1.4
Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)
15 000 000
02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda
199 554 000
214 554 000
15 000 000
1.1.5
Educación, formación y deporte (Erasmus+)
54 000 000
15 02 01 01
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo
1 955 123 300
1 979 123 300
24 000 000
15 02 01 02
Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea
182 672 916
212 672 916
30 000 000
1.1.7
Aduanas, Fiscalis y lucha contra el fraude
-1 365 232
14 02 01
Apoyo del funcionamiento y modernización de la unión aduanera
80 071 000
78 860 555
-1 210 445
14 03 01
Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos
32 043 000
31 888 213
-154 787
1.1.81
Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Energía
-19 773 000
32 02 01 04
Contribución de la Unión a instrumentos financieros para la creación de un entorno más propicio a la inversión privada para los proyectos en el ámbito de la energía
19 773 000
0
-19 773 000
1.1.DAG
Organismos descentralizados
-3 965 555
02 05 11
Agencia del GNSS Europeo
30 993 525
31 338 525
345 000
12 02 06
Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)
15 947 170
11 636 615
-4 310 555
1.1.OTH
Otras acciones y programas
-2 346 000
02 03 02 01
Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI
18 908 000
18 562 000
-346 000
26 02 01
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios
8 500 000
7 500 000
-1 000 000
29 02 01
Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo
59 475 000
58 475 000
-1 000 000
1.1.PPPA
Proyectos piloto y acciones preparatorias
51 650 000
1.1.SPEC
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y competencias específicas conferidas a la Comisión
-2 900 000
01 02 01
Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta
12 000 000
11 500 000
-500 000
04 03 01 08
Relaciones laborales y diálogo social
16 438 000
15 038 000
-1 400 000
06 02 05
Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación
11 821 000
10 821 000
-1 000 000
Total
155 840 213
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 22 001,5 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la subrúbrica 1a de 21 239 millones de euros, y se utiliza el Margen global para compromisos por un importe de 762,5 millones de euros.
Subrúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, integrando el ajuste acordado por el Comité de Conciliación, que se detalla en el siguiente cuadro:
En EUR
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
PP 2018 (incl. NR 1)
Presupuesto 2018
Diferencia
1.2.5
Iniciativa de Empleo Juvenil (asignación específica complementaria)
116 666 667
04 02 64
Iniciativa de Empleo Juvenil
233 333 333
350 000 000
116 666 667
1.2.PPPA
Proyectos piloto y acciones preparatorias
7 700 000
Total
124 366 667
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 55 532,2 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la subrúbrica 1b de 55 181 millones de euros, y se utiliza el Margen global para compromisos por un importe de 351,2 millones de euros.
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
PP 2018 (incl. NR 1)
Presupuesto 2018
Diferencia
2.0.10
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos de mercado y pagos directos
-229 900 000
05 03 01 10
Régimen de pago básico (RPB)
16 556 000 000
16 326 100 000
-229 900 000
2.0.PPPA
Proyectos piloto y acciones preparatorias
15 600 000
Total
-214 300 000
La reducción de los créditos de compromiso se atribuye en su totalidad al incremento de los ingresos afectados disponibles provenientes del excedente del FEAGA de 31 de octubre de 2017, que cubrirá la totalidad de las necesidades del sector actualizadas en la nota rectificativa n.º 1/2018. Entre estas necesidades actualizadas, la nota rectificativa n.º 1/2017 aumenta los pagos a:
— Pago para jóvenes agricultores por valor de 34 millones de euros (partida presupuestaria 05 03 01 13),
— Pago a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente por valor de 95 millones de euros (partida presupuestaria 05 03 01 11),
— Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales) por valor de 60 millones de euros (partida presupuestaria 05 02 15 99),
— Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola por valor de 7 millones de euros (partida presupuestaria 05 02 09 08), y
— Medidas de almacenamiento de leche desnatada en polvo por valor de 2 millones de euros (partida presupuestaria 05 02 12 02).
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 59 285,3 millones de euros, con lo que se deja un margen de 981,7 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 2.
Rúbrica 3 – Seguridad y Ciudadanía
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
PP 2018 (incl. NR 1)
Presupuesto 2018
Diferencia
3.0.11
Europa Creativa
3 500 000
15 04 01
Reforzar la capacidad financiera de las pymes, las pequeñas organizaciones y las microorganizaciones en los sectores cultural y creativo europeos y promover el desarrollo de políticas y nuevos modelos empresariales
34 528 000
35 528 000
1 000 000
15 04 02
Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales
68 606 000
71 106 000
2 500 000
3.0.8
Alimentos y piensos
-6 500 000
17 04 01
Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión
161 500 000
160 000 000
-1 500 000
17 04 02
Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación
25 000 000
22 000 000
-3 000 000
17 04 03
Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles
57 483 000
55 483 000
-2 000 000
3.0.DAG
Organismos descentralizados
10 535 000
18 02 04
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)
116 687 271
120 377 271
3 690 000
18 03 02
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)
85 837 067
90 837 067
5 000 000
33 03 04
Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust)
36 506 468
38 351 468
1 845 000
3.0.PPPA
Proyectos piloto y acciones preparatorias
12 650 000
Total
20 185 000
En consecuencia, se acuerda un nivel de créditos de compromiso de 3 493,2 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 3, y la movilización de 837,2 millones de euros mediante el Instrumento de Flexibilidad.
Rúbrica 4 — Europa global
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
PP 2018 (incl. NR 1)
Presupuesto 2018
Diferencia
4.0.1
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)
-95 000 000
05 05 04 02
Ayuda a Turquía — Desarrollo económico, social y territorial y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
148 000 000
131 000 000
-17 000 000
22 02 01 01
Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo(7), Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
189 267 000
199 267 000
10 000 000
22 02 03 01
Apoyo a Turquía — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
217 400 000
167 400 000
-50 000 000
22 02 03 02
Ayuda a Turquía — Desarrollo económico, social y territorial y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
274 384 000
236 384 000
-38 000 000
4.0.2
Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)
50 000 000
22 04 01 03
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos
262 072 675
296 072 675
34 000 000
22 04 01 04
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)
293 379 163
299 379 163
6 000 000
22 04 02 02
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible
351 556 726
361 556 726
10 000 000
4.0.3
Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD)
20 000 000
21 02 07 03
Desarrollo humano
193 374 058
205 874 058
12 500 000
21 02 20
Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD)
94 928 673
102 428 673
7 500 000
4.0.4
Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (IA)
-3 000 000
19 05 01
Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos
126 263 000
123 263 000
-3 000 000
4.0.OTH
Otras acciones y programas
-1 083 000
13 07 01
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota
32 473 000
34 473 000
2 000 000
21 02 40
Acuerdos sobre productos básicos
5 583 000
2 500 000
-3 083 000
4.0.PPPA
Proyectos piloto y acciones preparatorias
8 900 000
4.0.SPEC
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y competencias específicas conferidas a la Comisión
1 000 000
19 06 01
Divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión
12 000 000
15 000 000
3 000 000
21 08 01
Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría
30 676 000
29 176 000
-1 500 000
21 08 02
Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo
13 036 000
12 536 000
-500 000
Total
-19 183 000
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 9 568,8 millones de euros, con lo que se deja un margen de 256,2 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 4.
Rúbrica 5 — Administración
El Comité de Conciliación aprueba el número de puestos en las plantillas de personal de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, con las siguientes excepciones:
— La sección del Parlamento, cuya lectura se aprueba;
— La sección del Consejo, cuya lectura se aprueba;
— El Servicio Europeo de Acción Exterior, al que se asigna un importe de 800 000 EUR para una partida presupuestaria de nueva creación: 2 2 1 4 Capacidad de Comunicación Estratégica. Con esta asignación se pretende equipar adecuadamente al Servicio Europeo de Acción Exterior a fin de financiar instrumentos de comunicación estratégica, el recurso a competencias en materia de comunicación estratégica, el apoyo a la pluralidad lingüística de los productos de comunicación estratégica, y la creación y el mantenimiento de una red de especialistas en la lucha contra la desinformación en los Estados miembros y los países vecinos. La partida presupuestaria 3 0 0 4 Otros gastos administrativos se reduce en 800 000 EUR para garantizar la neutralidad presupuestaria.
Por otra parte, el impacto en el presupuesto 2018 de la actualización automática de las retribuciones que se aplicará desde el 1 de julio de 2017 se integra en todas las secciones de las instituciones como sigue:
en EUR
Parlamento
-2 796 000
Consejo
-948 000
Comisión (incluidas las pensiones)
-13 179 600
Tribunal de Justicia
-868 800
Tribunal de Cuentas
-357 000
Comité Económico y Social Europeo
-193 000
Comité de las Regiones
-146 000
Defensor del Pueblo Europeo
-24 600
Supervisor Europeo de Protección de Datos
-13 459
Servicio Europeo de Acción Exterior
-878 400
Total
-19 404 859
Por último, se detectaron reducciones adicionales por un importe de 5 millones de euros en los gastos vinculados a inmuebles en todas las instituciones, desglosadas como sigue:
en EUR
Consejo
-378 623
Comisión (incluidas las pensiones)
-3 637 499
Tribunal de Justicia
-270 611
Tribunal de Cuentas
-96 409
Comité Económico y Social Europeo
-89 461
Comité de las Regiones
-63 393
Defensor del Pueblo Europeo
-7 016
Supervisor Europeo de Protección de Datos
-9 526
Servicio Europeo de Acción Exterior
-447 462
Total
-5 000 000
En consecuencia, tras tener en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias (3,5 millones de euros) propuestos en la sección 1.2, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 9 665,5 millones de euros, con lo que se deja un margen de 362,5 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 5, tras la utilización de 318,0 millones de euros para compensar la movilización del Margen para Imprevistos en 2017.
Instrumentos especiales: FEAG, EAR y EUSF
Los créditos de compromiso para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y la Reserva para Ayudas de Emergencia quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto 2018, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018. Se suprime la reserva para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (artículo presupuestario 40 02 44).
1.4. Créditos de pago
El nivel global de los créditos de pago en el presupuesto para 2018 se fija en el nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, integrando los siguientes ajustes acordados por el Comité de Conciliación:
1. En primer lugar, se tiene en cuenta el nivel aprobado de los créditos de compromiso para los gastos no disociados, cuyo nivel de créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto incluye una reducción adicional de los gastos agrícolas por un importe de -229,9 millones de euros. El efecto combinado es una reducción de -255,3 millones EUR;
2. Los créditos de pago para la totalidad de los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias que propone el Parlamento se fijan en el 50 % de los créditos de compromiso correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento, si este fuera inferior. En caso de prórroga de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias existentes, el nivel de los créditos de pago es el definido en el proyecto de presupuesto, al que se añade el 50 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento, si este fuera inferior. El efecto combinado es un incremento de 50,0 millones de euros;
3. Los ajustes en las siguientes líneas presupuestarias se acuerdan como resultado de la evolución de los créditos de compromiso para los gastos disociados:
En EUR
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
PP 2018 (incl. NR 1)
Presupuesto 2018
Diferencia
1.1.14
Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES)
-22 501 000
15 05 01
Cuerpo Europeo de Solidaridad
51 177 000
28 676 000
-22 501 000
1.1.5
Educación, formación y deporte (Erasmus+)
12 000 000
15 02 01 01
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo
1 845 127 000
1 857 127 000
12 000 000
1.1.DAG
Organismos descentralizados
-3 965 555
02 05 11
Agencia del GNSS Europeo
30 993 525
31 338 525
345 000
12 02 06
Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)
15 947 170
11 636 615
-4 310 555
1.1.OTH
Otras acciones y programas
-900 000
26 02 01
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios
8 200 000
7 300 000
-900 000
3.0.DAG
Organismos descentralizados
10 535 000
18 02 04
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)
116 687 271
120 377 271
3 690 000
18 03 02
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)
85 837 067
90 837 067
5 000 000
33 03 04
Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust)
36 506 468
38 351 468
1 845 000
4.0.1
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)
-76 300 000
05 05 04 02
Ayuda a Turquía — Desarrollo económico, social y territorial y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
120 000 000
107 200 000
-12 800 000
22 02 01 01
Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo(8), Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
219 000 000
221 500 000
2 500 000
22 02 03 01
Apoyo a Turquía — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
86 000 000
48 500 000
-37 500 000
22 02 03 02
Ayuda a Turquía — Desarrollo económico, social y territorial y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
291 000 000
262 500 000
-28 500 000
4.0.2
Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)
12 500 000
22 04 01 03
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos
125 000 000
133 500 000
8 500 000
22 04 01 04
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)
260 000 000
261 500 000
1 500 000
22 04 02 02
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible
320 000 000
322 500 000
2 500 000
4.0.3
Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD)
16 900 000
21 02 07 03
Desarrollo humano
170 000 000
179 400 000
9 400 000
21 02 20
Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD)
95 995 100
103 495 100
7 500 000
4.0.OTH
Otras acciones y programas
1 000 000
13 07 01
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota
25 000 000
26 000 000
1 000 000
4.0.SPEC
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y competencias específicas conferidas a la Comisión
1 500 000
19 06 01
Divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión
13 700 000
15 200 000
1 500 000
Total
-49 231 555
4. Se aplican reducciones adicionales de los créditos de pago en las siguientes líneas presupuestarias:
En EUR
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
PP 2018 (incl. NR 1)
Presupuesto 2018
Diferencia
1.2.12
Regiones en transición
-55 000 000
04 02 61
Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
1 345 000 000
1 305 000 000
-40 000 000
13 03 61
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
2 750 463 362
2 735 463 362
-15 000 000
1.2.13
Competitividad (regiones más desarrolladas)
-90 000 000
04 02 62
Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
2 882 000 000
2 847 000 000
-35 000 000
13 03 62
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
3 497 060 077
3 442 060 077
-55 000 000
1.2.2
Cooperación territorial europea
-90 500 000
13 03 64 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
1 004 701 248
914 201 248
-90 500 000
1.2.31
Asistencia técnica
-4 500 000
13 03 65 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa
72 000 000
69 000 000
-3 000 000
13 03 66
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible
43 321 859
41 821 859
-1 500 000
Total
-240 000 000
1. Se suprime la reserva para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (artículo presupuestario 40 02 44) (-88,0 millones de euros).
Con estas medidas se alcanzará un nivel de créditos de pago de 144 681,0 millones de euros, lo que representa una reducción de -582,5 millones de euros con respecto al proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018.
1.5. Reserva
No hay reservas distintas de las contempladas en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, excepto en el caso de la partida presupuestaria 22 02 03 01 Apoyo a Turquía — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente, para la que consignan en la reserva 70 000 000 EUR en créditos de compromiso y 35 000 000 EUR en créditos de pago a la espera del cumplimiento de la condición siguiente:
«El importe se liberará cuando Turquía lleve a cabo mejoras mensurables suficientes en los ámbitos del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y la libertad de prensa, de acuerdo con el informe anual de la Comisión.».
El comentario presupuestario de la partida presupuestaria 22 02 03 01 se modificará en consecuencia.
1.6. Comentarios presupuestarios
Salvo que se indique expresamente lo contrario en apartados precedentes, se acuerdan las modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo o por el Consejo en el texto de los comentarios presupuestarios, a excepción de las correspondientes a las líneas presupuestarias que figuran en los dos cuadros siguientes:
— Las líneas presupuestarias para las que se aprueban las modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo con la modificación propuesta por la Comisión en su nota de ejecutabilidad.
Línea presupuestaria
Denominación
06 02 01 01
Eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad ferroviaria, realizar los enlaces pendientes y mejorar los tramos transfronterizos
09 05 01
Subprograma MEDIA — Funcionar transnacional e internacionalmente y promover la circulación y la movilidad transnacionales
18 04 01 01
Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión
21 02 07 03
Desarrollo humano
22 02 03 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente
— Líneas presupuestarias para las que se aprueban los comentarios presupuestarios respectivos propuestos en el proyecto de presupuesto, modificados por la nota rectificativa n.º 1/2018 y la actualización del FEAGA.
Línea presupuestaria
Denominación
02 02 01
Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión
02 03 04
Herramientas de gobernanza del mercado interior
05 02 08 03
Fondos operativos para las organizaciones de productores
05 03 01 01
Régimen de pago único (RPU)
05 03 01 10
Régimen de pago básico (RPB)
05 04 60 01
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador
08 02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación
09 05 05
Acciones multimedios
13 03 61
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 06 01
Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía
18 02 01 02
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad
18 03 01 01
Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros
21 04 01
Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas
23 02 01
Ayuda humanitaria, asistencia alimentaria y preparación para casos de catástrofe
33 02 07
Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG)
Se entenderá que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o por el Consejo no pueden modificar o ampliar el ámbito de aplicación de una base jurídica existente, ni conculcar la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser cubierta por los recursos disponibles.
1.7. Nuevas líneas presupuestarias
Se acuerda la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018, con la inclusión de:
— los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias, propuestos en la sección 1.2; y
— la nueva partida presupuestaria 2 2 1 4 dentro de la sección del Servicio Europeo de Acción Exterior, propuesta en la sección 1.3.
2. Presupuesto 2017
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo 6/2017 propuesto por la Comisión.
3. Declaraciones
3.1. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de las condiciones de ejecución, una progresión ordenada de los pagos en relación con los créditos para compromisos, a fin de evitar que las facturas impagadas al final del ejercicio alcancen niveles anormales.
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que siga supervisando con atención y diligencia la ejecución de los programas del periodo 2014 2020. A tal fin, invitan a la Comisión a presentar oportunamente datos actualizados sobre la situación de la ejecución presupuestaria y estimaciones relativas a los créditos de pago necesarios en 2018.
El Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán a su debido tiempo las decisiones necesarias para atender a las necesidades debidamente justificadas, con el fin de evitar la acumulación de una cantidad excesiva de facturas impagadas y de garantizar el oportuno reembolso de las solicitudes de pago.
3.2. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo(9) y de la Comisión sobre sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que la reducción del desempleo y, en particular, del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política fundamental y compartida, y reiteran en ese sentido su determinación de aprovechar óptimamente los recursos presupuestarios disponibles para hacer frente a ese fenómeno, en particular mediante la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Por lo tanto, acogen con satisfacción el incremento de la cantidad asignada a esta iniciativa en 2018. No obstante, este aumento no solo es fundamental a la hora de proporcionar una financiación suficiente en el presupuesto de la UE, sino también para poner en marcha de manera simultánea los procedimientos idóneos para su ejecución efectiva.
En este sentido, es necesaria una cooperación efectiva entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión para garantizar el mayor impacto posible de las medidas adoptadas.
Por tanto, el Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a estudiar de manera prioritaria la modificación del Reglamento sobre disposiciones comunes exigida por la adopción del presupuesto de 2018.
La Comisión facilitará una rápida aprobación de las modificaciones de los programas de aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
3.3. Declaración unilateral de la Comisión sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil
La reducción del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política de gran importancia. La Comisión se compromete a vigilar de cerca la evolución de la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. En caso de que esta evolución se acelerara y si su capacidad de absorción permite un aumento, la Comisión propondrá un aumento de la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través de un presupuesto rectificativo que se financiará con cargo al margen global para compromisos con arreglo al artículo 14 del Reglamento del marco financiero plurianual (MFP).
En este caso, la Comisión espera que el Consejo y el Parlamento Europeo tramiten rápidamente cualquier proyecto de presupuesto rectificativo con esta finalidad.
3.4. Declaración unilateral del Consejo sobre la reducción de la plantilla en un 5 %
El Consejo recuerda que 2017 era el año de referencia para la plena aplicación de la reducción del 5 % del personal. No obstante, como no todas las instituciones, órganos y agencias han cumplido este objetivo de reducción, el Consejo insta a que se sigan realizando esfuerzos en 2018 para cumplir el acuerdo.
Es fundamental que todas las instituciones logren el objetivo de reducción de la plantilla del 5 % y que se haga un seguimiento hasta que se logre por completo. Teniendo presente lo anterior, el Consejo invita a la Comisión a que continúe la evaluación del resultado del ejercicio con el fin de que la experiencia adquirida pueda aprovecharse para el futuro.
Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes, transmitido por la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea, con fecha de 30 de mayo de 2017, y firmado por el sustituto del fiscal general de la República Portuguesa, en relación con el proceso penal en curso ante la Fiscalía General del Tribunal de Distrito de Peso da Régua - distrito de Vila Reale (ref. NUIPC 430/16.6T9LSBP), y comunicado al Pleno del 12 de junio de 2017,
– Previa audiencia a Ana Gomes, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vistos el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 157, apartado 2, de la Constitución de la República Portuguesa y el artículo 11 del Estatuto de los Diputados a la Asamblea de la República Portuguesa,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0363/2017),
A. Considerando que un miembro de la Fiscalía de la República Portuguesa del distrito de Vila Real, Fiscalía General del Tribunal de Distrito de Peso de Régua, ha remitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes en relación con las declaraciones realizadas por esta en una entrevista al periódico Diário de Noticias, publicado por ese medio en internet el 29 de abril de 2016; que la solicitud ha sido presentada a fin de poder incoar un proceso penal contra Ana Gomes y que esta pueda ser oída en el contexto de dicho proceso;
B. Considerando que en el artículo del periódico se mencionaban las investigaciones relacionadas con los astilleros navales de Viana, y Ana Gomes declaraba, respecto a la venta, según ella «por calderilla», del buque Atlântida, que «es un signo de que algo se está moviendo en un caso de corrupción flagrante»;
C. Considerando que los hechos denunciados son, en teoría, constitutivos de tres delitos, contra dos partes civiles, a saber, ofensa contra un organismo, servicio o persona jurídica, tipificados y sancionados en el artículo 187, apartado 1 y apartado 2, letra a), y en el artículo 183, apartado 2, del Código Penal portugués con una pena privativa de libertad de hasta dos años o con una multa no inferior a 120 días;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
E. Considerando que el artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo establece que, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones;
F. Considerando que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una declaración realizada por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones, amparada por el artículo 8 del Protocolo n.º 7, cuando se corresponda con una apreciación subjetiva que presente una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones como diputado al Parlamento Europeo, dando así relevancia no al lugar en el que se haya efectuado la declaración, sino a la naturaleza y al contenido de la misma;
G. Considerando que, en la actualidad, el debate político transcurre cada vez con más frecuencia fuera del recinto del Parlamento, a través de los medios de comunicación, que van desde declaraciones a la prensa a entrevistas, blogs e internet;
H. Considerando que las declaraciones de Ana Gomes en la entrevista en cuestión se emitieron en el ejercicio de sus funciones como diputada al Parlamento Europeo, y en particular en el ámbito de las atribuciones derivadas de su función de vicepresidenta de la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales;
I. Considerando que las declaraciones de Ana Gomes están directamente relacionadas con sus declaraciones en el programa de televisión «TVI24- Cara a Cara - Ana Gomes versus Carlos Abreu Amorim», emitido el 29 de noviembre de 2013, y por las cuales el Parlamento Europeo ha defendido su inmunidad(2);
J. Considerando que las declaraciones de Ana Gomes entran dentro del ámbito del ejercicio de sus funciones en el Parlamento Europeo;
1. Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Portuguesa y a Ana Gomes.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes (DO C 285 de 5.8.2016, p. 19).
Modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea (COM(2017)0565 – C8-0342/2017 – 2017/0247(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0565),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0342/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0358/2017),
A. Considerando que, por razones de urgencia, está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas previsto en el artículo 6 del Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2305.)
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Egipto: participación de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11965/2017 – C8-0345/2017 – 2017/0196(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11965/2017),
– Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11926/2017),
– Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros(1),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0345/2017),
– Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0353/2017),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Árabe de Egipto.
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Argelia: participación de Argelia en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11964/2017 – C8-0346/2017 – 2017/0197(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11964/2017),
– Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11924/2017),
– Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros(1),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0346/2017),
– Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8‑0354/2017),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Argelina Democrática y Popular.
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Jordania: participación de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11966/2017 – C8-0343/2017 – 2017/0200(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11966/2017),
– Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11927/2017),
– Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros(1),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0343/2017),
– Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0355/2017),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.
Adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0360 – C8-0234/2017 – 2017/0150(NLE))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0360),
– Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0234/2017),
– Visto el dictamen del Tribunal de Justicia(1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0364/2017),
1. Aprueba la autorización para que Rumanía acepte, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.
Adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0369 – C8-0231/2017 – 2017/0153(NLE))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0369),
– Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0231/2017),
– Visto el dictamen del Tribunal de Justicia(1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0362/2017),
1. Aprueba la autorización para que Austria y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.
Adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Croacia, los Países Bajos, Portugal y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0359 – C8-0232/2017 – 2017/0149(NLE))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0359),
– Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0232/2017),
– Visto el dictamen del Tribunal de Justicia(1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0360/2017),
1. Aprueba la autorización para que Croacia, los Países Bajos, Portugal y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.
Adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Luxemburgo y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0357 – C8-0233/2017 – 2017/0148(NLE))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0357),
– Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0233/2017),
– Visto el dictamen del Tribunal de Justicia(1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
– Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0361/2017),
1. Aprueba la autorización para que Luxemburgo y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que se refiere al ratio de apalancamiento, el ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (COM(2016)0850 – C8-0158/2017 – 2016/0360B(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0850),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0158/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017(1),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de marzo de 2017(2),
– Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 18 de mayo de 2017, por la que se autoriza a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0255/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2395.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.° 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (COM(2016)0447 – C8-0264/2016 – 2016/0207(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0447),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209, apartado 1, y 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0264/2016),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0261/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2306.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración relativa a las fuentes de financiación de las medidas de ayuda previstas en el artículo 3 bis del Reglamento (UE) n.º 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que el reforzamiento de las capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo se financie con cargo a la rúbrica IV del marco financiero plurianual para el periodo 2014‑2020, principalmente mediante reasignaciones, preservando el equilibrio financiero entre todos los instrumentos en la mayor medida posible. Además, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria en el procedimiento presupuestario anual, dichas reasignaciones no deben incluir la utilización de créditos asignados a medidas contempladas en el Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014‑2020.
Orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia (COM(2016)0853 – C8-0479/2016 – 2016/0363(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0853),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0479/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0302/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2399.)
Obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes *
285k
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (COM(2016)0757 – C8-0004/2017 – 2016/0370(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0757),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0004/2017),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0307/2017),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando -1 (nuevo)
(-1) La diferencia entre los ingresos por IVA previstos y el IVA recaudado efectivamente (la brecha del IVA) en la Unión fue de aproximadamente 152 000 millones EUR en 2015, y el fraude transfronterizo supone una pérdida de recaudación del IVA de aproximadamente 50 000 millones EUR al año en la Unión, lo que convierte el IVA en una cuestión importante que ha de abordarse a nivel de la Unión y la adopción de un régimen del IVA definitivo basado en el principio de destino en algo esencial.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) Durante la evaluación de esos regímenes especiales introducidos el 1 de enero de 2015 se han identificado una serie de ámbitos que deben mejorarse. En primer lugar, debe reducirse la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. Por lo tanto, debe introducirse un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento. En segundo lugar, el requisito de tener que cumplir con las exigencias en materia de facturación y de conservación de registros de todos los Estados miembros a los que efectúan suministros es muy gravoso. Por lo tanto, para minimizar las cargas para las empresas, las normas relativas a la facturación y al mantenimiento de registros deben ser las aplicables en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales. En tercer lugar, los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro (por ejemplo, porque realizan ocasionalmente transacciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro) no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad. En consecuencia, se propone autorizar a estos sujetos pasivos a utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.
(3) Durante la evaluación de esos regímenes especiales introducidos el 1 de enero de 2015 se han identificado una serie de ámbitos que deben mejorarse. En primer lugar, debe reducirse la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. Por lo tanto, debe introducirse un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento. En segundo lugar, el requisito de tener que cumplir con las exigencias en materia de facturación de todos los Estados miembros a los que efectúan suministros es muy gravoso. Por lo tanto, para minimizar las cargas para las empresas, las normas relativas a la facturación deben ser las aplicables en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales. En tercer lugar, los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro (por ejemplo, porque realizan ocasionalmente transacciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro) no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad. En consecuencia, se propone autorizar a estos sujetos pasivos a utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) Si bien la miniventanilla única ha sido valorada de manera mayoritariamente positiva, el 99 % de los ingresos por IVA tramitados a través de dicha miniventanilla los declaran únicamente el 13 % de las empresas registradas, lo que demuestra la necesidad de que los Estados miembros la fomenten entre un grupo más amplio de pequeñas y medianas empresas, a fin de superar las barreras al comercio electrónico transfronterizo.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) La presente Directiva de modificación podría comportar un aumento de los costes administrativos para los pequeños envíos, dado que los paquetes en cuestión requieren una marca distintiva para indicar que se ha utilizado el régimen de importación de IVA y el sector postal está obligado a clasificar los paquetes en función de si se ha utilizado dicho régimen. Los Estados miembros y la Comisión deben prestar mucha atención a las repercusiones en el sector postal.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 14
(14) La fecha de aplicación de las disposiciones de la presente Directiva debe tener en cuenta, cuando proceda, el tiempo requerido para poner en marcha las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva y para que los Estados miembros adapten su sistema informático de registro, y de declaración y liquidación del IVA.
(14) La fecha de aplicación de las disposiciones de la presente Directiva debe tener en cuenta, cuando proceda, el tiempo requerido para poner en marcha las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva y para que los Estados miembros y las empresas adapten su sistema informático de registro, y de declaración y liquidación del IVA.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis) La propuesta de la Comisión es tan solo uno de los elementos que permitirán colmar la brecha del IVA; para luchar eficazmente contra el fraude en materia de IVA en la Unión será necesario adoptar medidas adicionales.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)
-1) En el artículo 14 se añade el apartado siguiente:
«3 bis. Cuando un sujeto pasivo que actúe en nombre propio, pero por cuenta ajena, participe en la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 EUR o el valor equivalente en moneda nacional, y cuya cifra de negocios anual no supere los 1 000 000 EUR o el valor equivalente en moneda nacional en el año civil en curso, incluidos aquellos casos en que se utilice una red de telecomunicaciones, una interfaz o un portal a efectos de la venta a distancia, se considerará que ese sujeto pasivo ha recibido y suministrado personalmente los bienes de que se trate.».
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2006/112/CE Artículo 58 – apartado 2 – letra b
b) los servicios sean prestados a destinatarios situados en un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a);
b) los servicios sean prestados a destinatarios situados en un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a); y
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2006/112/CE Artículo 58 – apartado 2 – letra c
c) el importe total, excluido el IVA, de dichos suministros en el curso del año civil corriente no supere los 10000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.
c) el importe total, excluido el IVA, de dichos suministros en el curso del año civil corriente no supere los 35000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.
«El Estado miembro de identificación determinará el período durante el cual el sujeto pasivo no establecido en la Comunidad deberá conservar dicho registro.»
«El registro se mantendrá durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año civil en que se haya realizado la operación.»
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 2 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2021
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de abril de 2021.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de enero de 2021:
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de abril de 2021:
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2006/112/CE Título V – capítulo 3 bis – artículo 59 quater – apartado 1 – letra c
c) el importe total, excluido el IVA, de las prestaciones o las entregas a las que se aplican estas disposiciones no supere en el año civil corriente los 10000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.
c) el importe total, excluido el IVA, de las prestaciones o las entregas a las que se aplican estas disposiciones no supere en el año civil corriente los 35000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 143 – apartado 1 – letra c bis
« c bis) las importaciones de bienes cuando el IVA se declare en virtud del régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, y cuando se haya facilitado a la aduana competente del Estado miembro de importación el número de identificación a efectos del IVA del proveedor, o del intermediario que actúe por su cuenta, asignado con arreglo al artículo 369 octodecies, a más tardar en el momento de presentar la declaración de importación,.».
« c bis) las importaciones de bienes cuando el IVA se declare en virtud del régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, y cuando se haya facilitado a la aduana competente del Estado miembro de importación el número de identificación a efectos del IVA del proveedor, o del intermediario que actúe por su cuenta, asignado con arreglo al artículo 369 octodecies, a más tardar en el momento de presentar la declaración de importación, cuyas características precisas serán determinadas por la Comisión mediante un acto;».
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 21 Directiva 2006/112/CE Artículo 369 ter – párrafo 1
Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual en dicho Estado miembro. El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad.
Los Estados miembros permitirán acogerse al régimen especial contemplado en el presente capítulo a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios de cualquier tipo a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, independientemente del lugar en que esta persona sin condición de sujeto pasivo esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual. El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 29 Directiva 2006/112/CE Artículo 369 terdecies – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
5 bis) Cuando el comercio de bienes tenga lugar en moneda extranjera, el valor intrínseco de estos, que no ha de ser superior a 150 EUR de conformidad con el presente párrafo, se establecerá mediante la conversión de divisas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 del código aduanero de la Unión.
En el caso de que el destinatario de los bienes importados en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR no opte por la aplicación del régimen normal de importaciones de bienes, incluida la aplicación de un tipo reducido del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2, el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro.
En el caso de que no se utilice el régimen especial contemplado en la sección 4 del capítulo 6 para la importación de bienes en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 EUR, el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en nombre de la persona a la que estas vayan destinadas en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 30 Directiva 2006/112/CE Artículo 369 septvicies – apartado 1 – letra b
b) la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad será responsable de recaudar el IVA de la persona a la que vayan destinadas las mercancías.
b) la persona que declare las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad será responsable de recaudar el IVA de la persona a la que vayan destinadas las mercancías.
2. Los Estados miembros dispondrán que la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto.
2. Los Estados miembros dispondrán que la persona que declare las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.
Con efectos a partir del 1 de abril de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2021.
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de abril de 2021.
Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2016)0755 – C8-0003/2017 – 2016/0371(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0755),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0003/2017),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0306/2017),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Se calcula que la brecha del IVA en la Unión es del 12,8 %, o sea de 152 000 millones de euros anuales, de los cuales 50 000 millones de euros anuales corresponden al fraude transfronterizo en concepto de IVA, por lo que el IVA es un asunto de calado que debe abordarse a escala de la Unión.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) Como en el marco de los regímenes especiales, un Estado miembro de identificación recauda y controla el IVA por cuenta de los Estados miembros de consumo, es conveniente establecer un mecanismo por el cual el Estado miembro de identificación recibiría una tasa de los Estados miembros de consumo de que se trate para compensarle por los costes de la recaudación y el control. Sin embargo, dado que el sistema actual, en virtud del cual se retiene una tasa de las cantidades de IVA transferidas por el Estado miembro de identificación a los Estados miembros de consumo, ha causado complicaciones para las administraciones tributarias, en particular cuando se trata de reembolsos, dicha tasa debe calcularse y pagarse anualmente, fuera de los regímenes especiales.
(5) Como en el marco de los regímenes especiales, un Estado miembro de identificación recauda y controla el IVA por cuenta de los Estados miembros de consumo, es conveniente establecer un mecanismo por el cual el Estado miembro de identificación recibiría una tasa de los Estados miembros de consumo de que se trate para compensarle por los costes de la recaudación y el control. Sin embargo, dado que el sistema actual, en virtud del cual se retiene una tasa de las cantidades de IVA transferidas por el Estado miembro de identificación a los Estados miembros de consumo, ha causado complicaciones para las administraciones tributarias, en particular cuando se trata de reembolsos, dicha tasa debe calcularse y pagarse anualmente, fuera de los regímenes especiales, y, en caso de devolución entre diferentes divisas nacionales, debe aplicarse el tipo de cambio válido publicado por el Banco Central Europeo.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) Para simplificar la recogida de datos estadísticos relativos a la aplicación de los regímenes especiales, debe autorizarse a la Comisión para acceder automáticamente a la información de carácter general relativa a los regímenes especiales almacenada en los sistemas electrónicos de los Estados miembros, con la excepción de los datos relativos a los sujetos pasivos individuales.
(6) Para simplificar la recogida de datos estadísticos relativos a la aplicación de los regímenes especiales, debe autorizarse a la Comisión para acceder automáticamente a la información de carácter general relativa a los regímenes especiales almacenada en los sistemas electrónicos de los Estados miembros, con la excepción de los datos relativos a los sujetos pasivos individuales. Se debe animar a los Estados miembros a velar por que tal información de carácter general esté al alcance de otras autoridades nacionales implicadas en la lucha contra el fraude del IVA y el blanqueo de capitales, si todavía no es el caso.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) La comunicación entre la Comisión y los Estados miembros debe ser adecuada y eficaz con objeto de alcanzar a su debido tiempo los objetivos del presente Reglamento.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) El uso de la informática en la lucha contra el fraude puede permitir a las autoridades competentes identificar redes de fraude de manera más rápida y completa. Un enfoque específico y equilibrado que recurra a las nuevas tecnologías puede contribuir a reducir la necesidad de adoptar medidas generales de lucha contra el fraude en los Estados miembros, e incrementar al mismo tiempo la eficiencia de la política antifraude.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (UE) n.° 904/2010 Sección 3 – subsección 1 – artículo 47 bis – párrafo 1
Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021. Los Estados miembros intercambiarán toda la información mencionada en la subsección 2 sin demora, a menos que se especifique expresamente lo contrario.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (UE) n.° 904/2010 Sección 3 – subsección 3 – artículo 47 undecies – apartado 4
4. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión los datos de la persona competente responsable de coordinar las investigaciones administrativas dentro de dicho Estado miembro.
4. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión los datos de la persona competente responsable de coordinar las investigaciones administrativas dentro de dicho Estado miembro. Esta información se publicará en el sitio web de la Comisión.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (UE) n.° 904/2010 Sección 3 – subsección 4 – artículo 47 terdecies – párrafo 3 bis (nuevo)
En un plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo una revisión a fin de garantizar la viabilidad y una buena relación coste/eficacia de la tasa y, en caso necesario, adoptar medidas de corrección.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (UE) n.° 904/2010 Sección 3 – subsección 5 – artículo 47 quaterdecies – párrafo 1
Los Estados miembros darán a la Comisión acceso a la información estadística almacenada en su sistema electrónico de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d). Esta información no contendrá datos personales.
Los Estados miembros darán a la Comisión acceso a la información estadística almacenada en su sistema electrónico de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d). Esta información no contendrá datos personales y se limitará a la información necesaria para fines estadísticos pertinentes.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (UE) n.° 904/2010 Sección 3 – subsección 6 – artículo 47 quindecies – párrafo 1 – letra f
f) la información a que tendrá acceso la Comisión según se menciona en el artículo 47 quaterdecies, así como los medios técnicos para la extracción de dicha información.
f) la información a que tendrá acceso la Comisión según se menciona en el artículo 47 quaterdecies, así como los medios técnicos para la extracción de dicha información. La Comisión velará por que la extracción de datos no imponga una carga administrativa innecesaria a los Estados miembros.
Situación en Yemen
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la situación en Yemen (2017/2849(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Yemen, y en particular las de 15 de junio de 2017(1) y 25 de febrero de 2016(2), sobre la situación humanitaria en Yemen, y de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Yemen(3),
– Vistas la declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 8 de octubre de 2016, sobre el atentado en Yemen, de 19 de octubre de 2016, sobre el alto el fuego en Yemen, y de 21 de noviembre de 2017, sobre la situación en Yemen,
– Vista la declaración del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 11 de noviembre de 2017, sobre la situación humanitaria en Yemen,
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre la situación en Yemen,
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario(4), y su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(5),
– Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las Resoluciones 2342 (2017), 2266 (2016), 2216 (2015), 2201 (2015) y 2140 (2014),
– Vistas las declaraciones del enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Ismail Uld Cheij Ahmed, de 30 de enero, 12 de julio, 19 de agosto y 26 de octubre de 2017 sobre la situación en Yemen,
– Vista la declaración del entonces subsecretario general de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas, Stephen O’Brien, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, de 12 de julio de 2017,
– Vista la declaración conjunta del Programa Mundial de Alimentos (PMA), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 16 de noviembre de 2017, en la que se aboga por la suspensión inmediata del bloqueo humanitario en Yemen,
– Vista la Reunión de Alto Nivel sobre Promesas de Contribuciones para la Crisis Humanitaria del Yemen, organizada por las Naciones Unidas el 25 de abril de 2017, durante la cual se comprometieron 1 100 millones de dólares estadounidenses para cubrir un déficit de financiación de 2 100 millones de dólares estadounidenses para 2017,
– Vista la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de septiembre de 2017, de investigar todos los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en Yemen durante el conflicto,
– Vistas las declaraciones presidenciales, difundidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017, en las que se pedía a los partidos yemeníes que participaran de manera constructiva en un intento de buena fe por resolver el conflicto, y el 9 de agosto de 2017, sobre la amenaza de la hambruna en Yemen,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las diversas rondas de negociaciones auspiciadas por las Naciones Unidas no han conducido aún a un progreso sustancial hacia una solución política en Yemen; considerando que las partes en conflicto y sus valedores regionales e internacionales, incluidos Arabia Saudí e Irán, no han logrado alcanzar un acuerdo de alto el fuego ni de ningún otro tipo, y que los combates y los bombardeos indiscriminados no cesan; que ninguna de las partes ha logrado una victoria militar ni es probable que lo consiga en el futuro; que encontrar una solución política al conflicto bajo los auspicios de la iniciativa de paz de las Naciones Unidas en Yemen debería ser una prioridad para la Unión y para la comunidad internacional en su conjunto;
B. Considerando que la situación humanitaria en Yemen sigue siendo catastrófica; que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) la situación en Yemen constituye «la mayor emergencia de seguridad alimentaria del mundo»; que, según la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, en Yemen más de 20,7 millones de personas necesitan ayuda alimentaria, de las cuales 7 millones se enfrentan a una «emergencia de seguridad alimentaria»; que 2,2 millones de niños padecen malnutrición severa aguda, situación que provoca la muerte por causas evitables de un niño cada diez minutos; que hay 2,9 millones de desplazados internos y un millón de repatriados;
C. Considerando que, según las Naciones Unidas, más de 8 000 personas, un 60 % de las cuales son civiles, han perdido la vida y que más de 50 000 han resultado heridas, incluido un gran número de niños, en ataques aéreos y combates sobre el terreno desde que la coalición liderada por Arabia Saudí intervino en la guerra civil de Yemen en marzo de 2015; que los combates, tanto sobre el terreno como en el aire, han hecho imposible que el personal de vigilancia de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destacado sobre el terreno pueda acceder a la zona para comprobar el número de víctimas civiles; que, por tanto, estas cifras reflejan solo los muertos y heridos que el ACNUDH ha conseguido corroborar y confirmar;
D. Considerando que los grupos vulnerables, las mujeres y los niños se ven particularmente afectados por las hostilidades y la crisis humanitaria; que el número de víctimas civiles sigue aumentando;
E. Considerando que, según la organización Save the Children, 130 niños mueren cada día en Yemen; que al menos 1,8 millones de niños han tenido que abandonar la escuela, además de los 1,6 millones que no estaban escolarizados antes de que comenzase el conflicto;
F. Considerando que la Organización Mundial de la Salud informa de que más de la mitad de todas las instalaciones sanitarias han cerrado a causa de los daños, la destrucción o la falta de fondos y que escasean gravemente los suministros médicos; que 30 000 trabajadores sanitarios clave llevan más de un año sin recibir su salario;
G. Considerando que la destrucción de las infraestructuras y el colapso de los servicios públicos han agravado el brote de cólera; que, el 2 de noviembre de 2017, la OCAH anunció que, desde el 27 de abril de 2017, se han notificado casi 895 000 casos sospechosos de cólera y casi 2 200 muertes como consecuencia de esta enfermedad; que más de la mitad de los casos sospechosos afectan a menores; que resulta difícil determinar con precisión el número real de casos de cólera, pues existe un acceso limitado a muchas regiones y muchos posibles pacientes reciben tratamiento antes de obtener un diagnóstico completo;
H. Considerando que prácticamente el 90 % de los alimentos básicos del país son importados; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos ya ha puesto de relieve que el bloqueo naval y aéreo de Yemen impuesto por las fuerzas de la coalición ha sido una de las principales causas de la actual catástrofe humanitaria; que dicho bloqueo ha restringido y perturbado las importaciones y exportaciones de alimentos, combustible y suministros médicos, así como la ayuda humanitaria; que los retrasos injustificados o la denegación de entrada de buques a los puertos yemeníes constituye una medida coercitiva ilegal con arreglo al Derecho internacional;
I. Considerando que la situación humanitaria en Yemen se ha visto agravada por el bloqueo de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, impuesto por la coalición liderada por Arabia Saudí el 6 de noviembre de 2017; que se han reabierto el puerto de Adén y el paso fronterizo terrestre de Al-Wadea entre Arabia y Saudí y Yemen; que siguen sometidos al bloqueo, no obstante, los puertos de Al-Hudaida y Saleef, así como el aeropuerto de Saná, tomados por los rebeldes hutíes en marzo de 2015 y por los cuales entran en Yemen el 80 % de las importaciones, incluidos los bienes comerciales y humanitarios; que los organismos humanitarios han advertido de que, si no se levanta el bloqueo, Yemen se enfrentará a la mayor hambruna que se ha visto en el mundo en décadas, con millones de víctimas;
J. Considerando que la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2216 dispone expresamente que el Comité de Sanciones designe a determinadas personas como responsables de «obstruir la prestación de asistencia humanitaria en Yemen»;
K. Considerando que en las últimas semanas se han recrudecido los ataques aéreos liderados por la coalición sobre Saná y sus alrededores, provocando la muerte de civiles y la destrucción de infraestructuras; que se culpa a docenas de ataques aéreos dirigidos por Arabia Saudí de haber causado la muerte indiscriminada de civiles, conculcando el Derecho de la guerra, en particular por el empleo de municiones de racimo, prohibidas a nivel internacional; que el 4 de noviembre de 2017 los rebeldes hutíes dispararon misiles balísticos sobre el principal aeropuerto civil internacional de Riad; que a lo largo de este año el territorio saudí se ha visto atacado por docenas de otros misiles; que el Derecho de la guerra prohíbe los ataques deliberados e indiscriminados contra civiles; que este tipo de ataques se consideran crímenes de guerra y que sus autores pueden tener que responder ante la justicia;
L. Considerando que la situación en Yemen entraña graves riesgos para la estabilidad de la región, en particular del Cuerno de África, el mar Rojo y todo Oriente Próximo; que Al-Qaeda de la Península Arábiga (AQPA) ha conseguido sacar partido al deterioro de la situación política y la seguridad en Yemen para ampliar su presencia y aumentar el número y el alcance de sus ataques terroristas; que AQPA y el denominado Estado Islámico (EIIL/Dáesh) se han instalado en Yemen y han perpetrado atentados terroristas que se han saldado con la muerte de centenares de personas;
M. Considerando que está actualmente en vigor un embargo de armas contra las fuerzas de la alianza hutí-Saleh apoyada por Irán; que, según el decimoctavo Informe Anual de la Unión sobre exportación de armas, los Estados miembros de la Unión han seguido autorizando la transferencia de armas a Arabia Saudí desde el agravamiento del conflicto, violando la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008,sobre el control de las exportaciones de armas; que en la Resolución del Parlamento, de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen se pidió a la VP/AR que pusiera en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí, de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC ;
N. Considerando que, según UNICEF, dos millones de niños han dejado de recibir cualquier tipo de educación; que la OCAH afirma que en estos momentos hay más de 1 700 escuelas que no se pueden utilizar por haber sufrido daños como consecuencia del conflicto, albergar desplazados internos o hallarse ocupadas por grupos armados; que se han documentado casos de reclutamiento y utilización de niños en los combates o en tareas militares; que miles de profesores, tras más de un año sin cobrar, se han visto obligados a dejar su trabajo y hallar otras fuentes de ingresos; que la destrucción de infraestructuras esenciales hace difícil el acceso a las escasas escuelas que siguen en funcionamiento;
O. Considerando que hay un reiterado bloqueo al acceso de los periodistas a Yemen, en concreto por parte de la coalición encabezada por Arabia Saudí, hasta el punto de prohibirles ir en los vuelos de ayuda de las Naciones Unidas a la capital, Saná, que está en manos de los rebeldes hutíes;
P. Considerando que la decisión de añadir a determinadas personas a las listas de objetivos de las operaciones con drones se toma, a menudo, sin orden ni resolución judiciales; que el establecimiento como objetivo y el asesinato posterior de determinadas personas se llevan a cabo sin garantías procesales;
Q. Considerando que, desde el inicio del conflicto, la Unión Europea ha asignado 171,7 millones de euros en ayuda humanitaria; que la ayuda humanitaria de la Unión da prioridad a la salud, la nutrición, la seguridad alimentaria, la protección, el refugio, el agua y el saneamiento;
R. Considerando que, si bien durante la Reunión de Alto Nivel sobre Promesas de Contribuciones para la Crisis Humanitaria del Yemen, celebrada en Ginebra en abril de 2017, varios países y organizaciones se comprometieron a donar un total de 1 100 millones USD, el 21 de noviembre de 2017 los fondos aportados por los donantes ascendían únicamente al 56,9 % de los 2 300 millones de dólares que las Naciones Unidas pidieron para Yemen en su llamamiento de ayuda humanitaria para 2017;
1. Condena taxativamente la violencia que asuela Yemen y todos los ataques dirigidos contra la población y las infraestructuras civiles, constitutivos de crímenes de guerra; manifiesta su profunda preocupación por el alarmante deterioro de la situación humanitaria en Yemen; lamenta profundamente la pérdida de vidas ocasionada por el conflicto y el sufrimiento extremo de quienes no reciben ayuda humanitaria careciendo de lo mínimo para subsistir, se ven envueltos en los combates, han sido desplazados o han perdido su medio de vida, y transmite su pésame a las familias de las víctimas; reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y al pueblo yemení;
2. Reitera su pleno apoyo a los esfuerzos del secretario general de las Naciones Unidas y del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Yemen con el fin de lograr que se reanuden las negociaciones; hace hincapié en que únicamente una solución política, inclusiva y negociada al conflicto puede restablecer la paz y preservar la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Yemen; pide a todos los actores internacionales y regionales que colaboren de forma constructiva con las partes yemeníes para permitir una distensión del conflicto y conseguir una solución negociada; insta a Arabia Saudí y a Irán a trabajar para poner fin a la lucha en Yemen y para mejorar las relaciones bilaterales; pide a Irán que de forma inmediata deje de proporcionar ayuda a las fuerzas hutíes en Yemen, bien directamente o mediante intermediarios;
3. Pide a todas las partes que acuerden urgentemente un cese de las hostilidades supervisado por las Naciones Unidas como un primer paso para la reanudación de las negociaciones de paz bajo los auspicios de esta organización; insta a todas las partes a que se comprometan cuanto antes, con buena voluntad y sin condiciones previas, a participar en una nueva ronda de negociaciones de paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas; lamenta la decisión de los combatientes hutíes y de sus aliados de rechazar a Ismail Uld Cheij Ahmed como negociador de paz;
4. Solicita a la VP/AR que proponga con carácter de urgencia una estrategia integrada de la Unión para Yemen y redoble los esfuerzos en favor de una iniciativa de paz para este país bajo los auspicios de las Naciones Unidas; reitera su apoyo a los esfuerzos realizados por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para facilitar la reanudación de las negociaciones, e insta a todas las partes en el conflicto a que reaccionen de forma constructiva sin imponer condiciones previas a dichos esfuerzos; destaca que para facilitar el retorno a la normalidad política es fundamental que se apliquen medidas encaminadas a crear un clima de confianza, como por ejemplo la liberación de presos políticos, acciones inmediatas para lograr un alto el fuego permanente, un mecanismo supervisado por las Naciones Unidas para la retirada de fuerzas, la facilitación del acceso humanitario y comercial, o iniciativas informales («Track II») con participación de actores políticos, de seguridad y de la sociedad civil;
5. Lamenta el cierre de puertos, aeropuertos y pasos terrestres por Arabia Saudí y sus socios de la coalición, que ha conducido a un mayor deterioro de la situación en el país; considera que las medidas adoptadas por la coalición para poner de nuevo en funcionamiento el puerto de Adén y abrir el paso fronterizo de Al-Wadea constituyen un paso en la buena dirección; insta a la coalición a que garantice la reanudación inmediata de las actividades en los puertos de Al-Hudaida y Saleef y la apertura de las fronteras terrestres para la prestación de ayuda humanitaria y el suministro de bienes comerciales básicos;
6. Hace hincapié en que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con vistas tanto a abordar la situación humanitaria de emergencia como a establecer la confianza entre las partes de tal modo que propicie las negociaciones políticas, fomente un rápido acuerdo sobre el despliegue de monitores adicionales del mecanismo de verificación e inspección de las Naciones Unidas, el aumento de la capacidad de todos los puertos yemeníes, y un mayor acceso al aeropuerto de Saná;
7. Pide a todas las partes implicadas que permitan el inmediato y pleno acceso de las organizaciones humanitarias a las zonas afectadas por el conflicto, para que puedan prestar su ayuda a las personas necesitadas y pide que se garantice la seguridad de los trabajadores humanitarios; pide que, en el contexto de la aplicación de la Resolución 2216 del Consejo de Seguridad de las Naciones, tanto este como el Consejo identifiquen a aquellas personas que obstaculicen la prestación de la ayuda humanitaria en Yemen y les impongan las preceptivas sanciones;
8. Condena los ataques aéreos indiscriminados dirigidos por la coalición y que han provocado víctimas civiles, incluidos niños, y la destrucción de infraestructuras civiles y médicas; condena los ataques igualmente indiscriminados por parte de los hutíes y las fuerzas aliadas, que han acarreado la muerte de civiles, así como el uso por estos grupos de hospitales y escuelas como bases para la preparación de sus ataques;
9. Condena los ataques indiscriminados con misiles contra ciudades saudíes, y muy especialmente el perpetrado contra el principal aeropuerto civil internacional de Riad, el Aeropuerto Internacional Rey Jaled, el 4 de noviembre de 2017, por las fuerzas de la alianza hutí-Saleh;
10. Conmina a todas las partes a que permitan el acceso de los periodistas a Yemen, lo que incluye todos los territorios y poder pasar de un frente a otro dentro del país; señala que el bloqueo al acceso de los periodistas a Yemen tiene la culpa de la falta de cobertura informativa de esta crisis, lo que supone un obstáculo para la labor de los trabajadores de ayuda humanitaria a la hora de llamar la atención de la comunidad internacional y los donantes sobre lo catastrófico de la situación; celebra la reciente liberación de Yahya Abdulraqeeb al-Jubeihi, Abed al-Mahziri y Kamel al-Khozani, e insta a la liberación inmediata e incondicional de todos los demás periodistas encarcelados;
11. Reitera su llamamiento a todas las partes para que respeten el Derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humanos, con vistas a garantizar la protección de la población civil, y se abstengan de atacar directamente las infraestructuras civiles, en particular las instalaciones médicas y los sistemas de abastecimiento de agua;
12. Recuerda que los ataques deliberados a la población y a las infraestructuras civiles, en particular a hospitales y personal sanitario, constituyen graves violaciones del Derecho internacional humanitario; insta a la comunidad internacional a que disponga el enjuiciamiento penal internacional de los responsables de las violaciones del Derecho internacional humanitario perpetradas en Yemen; respalda plenamente, en este sentido, la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de proceder a una exhaustiva investigación de los delitos cometidos en el conflicto de Yemen;
13. Apoya plenamente los esfuerzos de los Estados miembros de la Unión y de terceros países por crear mecanismos internacionales que recaben pruebas y exijan responsabilidades a quienes hayan cometido violaciones graves de derechos humanos e infracciones del Derecho internacional humanitario; destaca que es indispensable garantizar la rendición de cuentas por estas violaciones para lograr una solución duradera del conflicto; saluda, a este respecto, la creación por las Naciones Unidas de un grupo de destacados expertos internacionales y regionales con el mandato de supervisar e informar sobre la situación de los derechos humanos en Yemen y llevar a cabo un examen completo de todas las denuncias de violaciones y abusos del Derecho internacional de derechos humanos y otros ámbitos oportunos y aplicables de la legislación internacional cometidos por todas las partes en conflicto desde marzo de 2015; lamenta que se haya impedido todo intento de poner en marcha una investigación independiente;
14. Manifiesta una profunda preocupación por el hecho de que la inestabilidad en Yemen haya sido aprovechada por organizaciones terroristas y extremistas como ISIS/Dáesh y AQAP; insta al Gobierno de Yemen a que asuma sus responsabilidades en la lucha contra estas organizaciones; destaca la necesidad de que todas las partes en el conflicto actúen con firmeza contra esos grupos, cuyas actividades representan una grave amenaza para alcanzar una solución negociada y para la seguridad, tanto en la propia región como fuera de ella; afirma el compromiso de la Unión de oponerse a los grupos extremistas y sus ideologías, y destaca la necesidad de que las partes de la región actúen de igual modo;
15. Pide al Consejo que promueva efectivamente el cumplimiento del Derecho internacional humanitario de acuerdo con lo establecido en las directrices pertinentes de la Unión; reitera, en particular, que todos los Estados miembros de la Unión deben aplicar de forma estricta las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC; recuerda, en este sentido, su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen, en la que pide a la VP/AR que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la UE a la venta de armas a Arabia Saudí, habida cuenta de las graves acusaciones de incumplimiento del Derecho internacional humanitario por este país en Yemen y que continuar autorizando la venta de armas a Arabia Saudí supondría, por tanto, una violación de la Posición Común 2008/944/PESC;
16. Respalda el llamamiento de la Unión a todas las partes en conflicto para que tomen las medidas necesarias con miras a prevenir y dar respuesta a todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, en situaciones de conflicto armado; condena enérgicamente las violaciones de los derechos de los niños y expresa su preocupación por el limitado acceso de estos incluso a la asistencia sanitaria y a la educación básicas; condena el reclutamiento y la utilización de niños soldados en las hostilidades, tanto por fuerzas gubernamentales como por grupos armados de la oposición;
17. Acoge con satisfacción los compromisos asumidos en la Reunión de Alto Nivel sobre Promesas de Contribuciones para la Crisis Humanitaria del Yemen, al tiempo que destaca la necesidad de emprender una acción humanitaria coordinada y dirigida por las Naciones Unidas con el fin de aliviar el sufrimiento del pueblo yemení; pide la inmediata movilización de los fondos prometidos a Yemen y la plena financiación del plan de respuesta humanitaria para Yemen de las Naciones Unidas para 2017;
18. Celebra que la Unión y sus Estados miembros estén dispuestos a reforzar la ayuda humanitaria a la población en todo el país, con el fin de ofrecer una respuesta a las necesidades crecientes y movilizar su ayuda para el desarrollo destinada a financiar proyectos en sectores cruciales;
19. Apoya firmemente la labor del secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios y coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas, Mark Lowcock, y de su predecesor, Stephen O’Brien, con el fin de aliviar el sufrimiento de la población yemení;
20. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, además de sus esfuerzos humanitarios y políticos, apoyen las actuaciones en materia de resiliencia y consolidación de la paz, en particular apoyando a los actores de la sociedad civil y a las estructuras locales económicas y de gobierno, con el fin de garantizar la rápida restauración de las infraestructuras y los servicios básicos, estimular la economía local y fomentar la paz y la cohesión social;
21. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen.
– Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 25 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(1),
– Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención,
– Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea(2),
– Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Serie de Tratados Europeos n.º 5, 1950) y sus Protocolos,
– Vista la Carta Social Europea (ETS n.º 35, 1961, revisada en 1996, ETS n.º 163),
– Vistas la Recomendación del Consejo de Europa Rec(2002)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación CM/Rec(2007)17 sobre normas y mecanismos de igualdad de género,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y su Protocolo Facultativo, de 6 de octubre de 1999,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(3),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(4),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),
– Visto el nuevo consenso europeo sobre desarrollo titulado «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», en forma de declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, así como el compromiso establecido en el mismo, para tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en la cooperación para el desarrollo,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad» (SWD(2017)0029),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015(5),
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo»)(6),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas(7),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea(8),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(9),
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(10),
– Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020»,
– Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» («Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad»),
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
– Visto el Informe Anual 2016 del Defensor del Pueblo Europeo,
– Vistos los informes de 2016 y 2017 sobre derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los informes temáticos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas las estadísticas de 2014 de Eurostat sobre la discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral y a la educación y la formación, así como con la pobreza y las desigualdades en las rentas,
– Vista la Conclusión del Consejo sobre «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», publicada el 20 de junio de 2017,
– Visto el marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales (SPC/2010/10/8),
– Vista la Nueva Agenda Urbana (A/RES/71/256),
– Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción en materia de Género 2016-2020,
– Visto el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Peticiones (A8-0339/2017),
A. Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho(11), todas las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos en todos los ámbitos de la vida y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a una vida independiente, a la autonomía y a la plena participación en la sociedad;
B. Considerando que hay aproximadamente 80 millones de personas con discapacidad en la Unión, de las cuales 46 millones son mujeres;
C. Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y le confiere, asimismo, el poder de adoptar disposiciones legislativas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);
D. Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad;
E. Considerando que la CNUDPD es el primer tratado internacional sobre derechos humanos que ha ratificado la Unión, y que ha sido firmado también por todos los 28 Estados miembros de la Unión y ratificado por 27 Estados miembros; que la Unión es el mayor donante de ayuda al desarrollo a escala mundial y una de las partes interesadas con mayor influencia a nivel internacional;
F. Considerando que la Unión tiene el compromiso de aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en la Unión y en la cooperación para el desarrollo con países socios;
G. Considerando que la CNUDPD entiende por «personas con discapacidad» aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales duraderas que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; considerando que el artículo 9 de la CNUDPD reviste especial importancia a este respecto;
H. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza el hecho de que la CNUDPD es vinculante para la Unión y sus Estados miembros a la hora de aplicar la legislación de la Unión, ya que es un instrumento del Derecho derivado(12); que es imperativo aplicar la legislación vigente y los instrumentos políticos de que dispone la Unión para maximizar los efectos de la aplicación de la CNUDPD;
I. Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo variado, y que las mujeres, los niños, las personas mayores y las que tienen necesidades de apoyo complejas o presentan discapacidades aparentemente invisibles se enfrentan a dificultades adicionales y a múltiples formas de discriminación;
J. Considerando que las personas con discapacidad hacen frente a costes adicionales, tienen unos ingresos más bajos y registran unas tasas más elevadas de desempleo; que las prestaciones relacionadas con la discapacidad deben considerarse un apoyo del Estado para ayudar a las personas a eliminar las barreras con el fin de que participen plenamente en la sociedad, en particular mediante el empleo;
K. Considerando que los niños con discapacidad tienen derecho a vivir en sus familias o en un entorno familiar según su interés superior; que los miembros de la familia se ven a menudo obligados a reducir o a interrumpir actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad;
L. Considerando que los principios de la CNUDPD van mucho más allá de la discriminación y abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad y sus familias en una sociedad inclusiva;
M. Considerando que sigue habiendo legislación nueva y revisada en la que no se hace referencia alguna a la CNUDPD y la accesibilidad; que la accesibilidad es un requisito previo para la participación; que la Unión Europea, como parte de la CNUDPD, tiene el deber de velar por la estrecha colaboración y participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas, respetando los diferentes conceptos de discapacidad;
N. Considerando que los estereotipos, las ideas falsas y los prejuicios son parte de las causas profundas de la discriminación, en particular la discriminación múltiple, los estigmas y la desigualdad;
O. Considerando que las personas con discapacidad carecen a menudo de apoyo, protección, comunicación e información en cuanto a los servicios y derechos en materia de protección sanitaria, la protección contra la violencia y los cuidados infantiles, y tienen poco o ningún acceso a este tipo de servicios e información; que el personal de los servicios sanitarios debe recibir una formación adecuada en lo referente a las necesidades específicas de las personas con discapacidad;
P. Considerando que un porcentaje significativo de los cuatro millones de personas que cada año se quedan sin hogar tiene discapacidad y ha sido ignorado en gran medida como colectivo destinatario de la CNUDPD y la Estrategia Europea sobre Discapacidad;
Q. Considerando que, a pesar de los numerosos convenios internacionales, la legislación y las estrategias nacionales y de la Unión, las personas con discapacidad aún no participan plenamente en la sociedad ni disfrutan de sus derechos; que la participación de las personas con discapacidad solo puede conseguirse incluyéndolas en la vida política y pública, en la que están a menudo infrarrepresentadas, de conformidad con el artículo 29 de la CNUDPD;
R. Considerando que el informe de situación elaborado por la Comisión indica que existe un retraso evidente en la aplicación de las obligaciones derivadas de la CNUDPD a nivel de la Unión y de los Estados miembros; que persisten algunas dificultades y lagunas en el marco de la estrategia y que es necesario adoptar una perspectiva a largo plazo para armonizar las políticas, la legislación y los programas de la Unión con respecto a la CNUDPD;
S. Considerando que el modelo de vida independiente subrayado en la CNUDPD protege el mayor grado de accesibilidad posible; que el acceso a otros servicios como el transporte accesible y las actividades culturales y recreativas forman parte de la calidad de vida y pueden contribuir a la integración de las personas con discapacidad;
T. Considerando que es primordial la existencia de políticas inclusivas y activas de acceso al mercado laboral, ya que se trata de uno de los medios principales para promover la independencia de las personas con discapacidad; que el acceso al mercado laboral se sitúa actualmente en el 58 % en comparación con el 80,5 % entre las personas sin discapacidad, con algunos colectivos que se enfrentan a otras discriminaciones a causa del tipo de discapacidad; que la economía social brinda numerosas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad;
U. Considerando que unas directrices más sólidas a nivel europeo y los recursos adecuados, junto con la formación sobre discapacidad, podrían reforzar la eficacia e independencia de los organismos responsables de la igualdad a nivel nacional;
V. Considerando que una de las cuatro prioridades que estableció la Comisión tras la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación es «fomentar la enseñanza de jóvenes y niños de entornos desfavorecidos asegurando que nuestros sistemas de educación y formación atienden a sus necesidades»;
W. Considerando que el coste total de mantener a las personas con discapacidad fuera del mercado laboral es superior al coste de incluirlas en el lugar de trabajo; que esto es especialmente cierto en el caso de las personas con múltiples necesidades de apoyo, en el que los familiares pueden verse obligados a convertirse en cuidadores;
X. Considerando que el número de personas con discapacidad que tienen trabajo puede ser inferior al que indican los datos, teniendo en cuenta que muchas personas entran en la categoría «no apto para el empleo» o trabajan en el sector protegido o en entornos protegidos, no poseen el estatus de empleado y, por lo tanto, no son visibles en los datos y las estadísticas oficiales;
Y. Considerando que se debe apoyar y alentar a los empleadores para garantizar que las personas con discapacidad estén capacitadas desde la educación hasta el empleo; que, con este objetivo, la concienciación de los empleadores es una forma de combatir la discriminación en la contratación de personas con discapacidad;
Z. Considerando que las medidas en el lugar de trabajo son esenciales para promover una salud mental positiva y prevenir las enfermedades mentales y las discapacidades psicosociales;
AA. Considerando que la Unión es el mayor donante de ayuda para el desarrollo y tiene un papel protagonista en los programas inclusivos en materia de discapacidad;
AB. Considerando que la discriminación laboral no es un problema aislado; que la discriminación en la educación, la formación profesional, la vivienda, y la falta de acceso al transporte son equivalentes a la discriminación en el empleo;
AC. Considerando que el 75 % de las personas con discapacidades graves en la Unión no tiene la oportunidad de participar plenamente en el mercado laboral; que el subempleo y el desempleo pueden ser un problema en especial para las personas con trastornos del espectro autista, las personas sordas y con dificultades auditivas y las personas ciegas o sordociegas;
AD. Considerando que los ODS y el pilar europeo de derechos sociales pueden ser vehículos para la aplicación de la CNUDPD;
AE. Considerando que la falta de capacidad jurídica constituye una barrera considerable para el ejercicio del derecho de voto, incluso en las elecciones europeas;
AF. Considerando que el 34 % de las mujeres con un problema de salud o una discapacidad ha sufrido a lo largo de su vida violencia física o sexual por parte de una pareja;
AG. Considerando que el artículo 168, apartado 7, del TFUE asigna a los Estados miembros la responsabilidad de definir sus políticas de salud y de prestar servicios sanitarios, lo que demuestra la importancia fundamental que revisten las consultas y la participación de los Estados miembros para que la Estrategia Europea sobre Discapacidad tenga éxito;
AH. Considerando que el artículo 25 de la CNUDPD refuerza el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de asistencia sanitaria sin discriminación alguna;
AI. Considerando que las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a las deficiencias de los servicios de asistencia sanitaria, con una frecuencia más elevada de comportamientos nocivos para la salud y un índice superior de muertes prematuras;
Principales ámbitos de actuación
Accesibilidad
1. Reconoce la importancia de una definición y aplicación global de la accesibilidad y su valor como base para que las personas con discapacidad disfruten de igualdad de oportunidades y de una genuina inclusión social y participación en la sociedad, como se reconoce en la CNUDPD y en consonancia con su observación general n.º 2, teniendo en cuenta la diversidad de necesidades de las personas con discapacidad y promoviendo la importancia constante y cada vez mayor de un diseño universal como principio de la Unión;
2. Recuerda a la Comisión su obligación de integrar la discapacidad y de desarrollar y promover la accesibilidad en todos los ámbitos políticos, tanto en el sector público como en el privado, y recomienda que se creen unidades con experiencia en accesibilidad dentro de la jerarquía de la Comisión encargadas de verificar si se está cumpliendo esta tarea;
3. Pide a la Comisión que establezca requisitos obligatorios sobre la accesibilidad de los espacios públicos, y en especial del entorno construido;
4. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente toda la legislación relativa a la accesibilidad y velen por un seguimiento continuo de la misma, incluida la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el paquete de telecomunicaciones, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y las normas relevantes en materia de transporte y derechos de los pasajeros; pide a la Unión en este contexto que coordine y realice un seguimiento de esta aplicación, además de promover la ratificación de la CNUDPD a nivel interno y externo;
5. Espera que los colegisladores de la Unión adopten sin demora el Acta Europea de Accesibilidad; recomienda que, a fin de aplicar plenamente la CNUDPD, el texto definitivo mejore la accesibilidad de los productos y los servicios para las personas con discapacidad y las personas con limitaciones funcionales; hace hincapié en la necesidad de normas europeas exhaustivas sobre la accesibilidad de los espacios públicos y el entorno construido, así como en lo que se refiere al acceso a todos los modos de transporte;
6. Expresa su preocupación por el hecho de que el seguimiento de algunas normativas, como la Directiva(13) sobre la accesibilidad de los sitios web o el Reglamento sobre la accesibilidad del sistema ferroviario (ETI-PMR)(14), consista en una autoevaluación efectuada por la industria y los Estados miembros y no corra a cargo de un organismo independiente; recomienda, por consiguiente, a la Comisión que mejore su evaluación del cumplimiento y sopese la elaboración de legislación de seguimiento, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, en particular, en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 261/2004(15);
7. Recuerda que la aplicación de todas las obligaciones relacionadas con la accesibilidad requiere una financiación suficiente a nivel local, nacional y de la Unión; pide a la Unión que garantice que todos los programas de financiación sean accesibles, se adecuen a un enfoque de diseño universal e incluyan un presupuesto independiente para accesibilidad; pide a los Estados miembros que impulsen la inversión pública para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico y digital;
8. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que aumenten la accesibilidad apoyando el desarrollo de las TIC y respaldando todas las iniciativas, incluidas las empresas emergentes que trabajan en el ámbito de la seguridad de las personas con discapacidad;
9. Es favorable al estudio y la utilización de las mejores prácticas relacionadas con la vida independiente en la Unión;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para garantizar que el número de emergencias 112 sea plenamente accesible para todas las personas con todo tipo de discapacidad, y que todos los aspectos de las políticas y programas de reducción del riesgo de desastres sean inclusivas y accesibles para todas las personas con discapacidad;
11. Muestra su preocupación por que el hecho de que la condición ex ante de comprar de forma accesible antes de la adjudicación de un contrato público no se aplique lo suficiente a nivel nacional; recomienda para ello que se establezca un portal, similar a la contratación pública ecológica, con todas las directrices de accesibilidad;
12. Recomienda encarecidamente que se facilite el pleno acceso al formulario de reclamaciones de los derechos de los pasajeros, que este esté adaptado a las personas con discapacidad y que se asignen un mayor número de responsabilidades de ejecución e igualmente importantes a los organismos responsables del cumplimiento (ORC);
13. Hace hincapié, en particular, en que la accesibilidad es un principio central de la citada Convención y una condición previa para el ejercicio de otros derechos en ella consagrados; subraya que, en un número considerable de peticiones, los ciudadanos de la Unión se quejan de la falta de accesibilidad o de la existencia de barreras arquitectónicas; destaca que el derecho a la accesibilidad, tal y como se define en el artículo 9 de la Convención, debe aplicarse de manera global a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a su entorno, al transporte, a las instalaciones y a los servicios públicos, así como a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la accesibilidad sea una prioridad fundamental y esté mejor integrada en todos los ámbitos de la política de discapacidad;
14. Observa que la Estrategia para el Mercado Único Digital debe aplicarse de forma que garantice la plena accesibilidad de las personas con discapacidad a todos sus elementos;
Participación
15. Acoge con satisfacción el proyecto de tarjeta europea de discapacidad; pide a la Comisión, así como a los Estados miembros, que incluyan a todos los países en una futura iniciativa a largo plazo, con vistas a lograr un ámbito de aplicación idéntico al de la tarjeta europea de estacionamiento e incluir servicios de acceso que permitan la participación en la vida cultural y el turismo;
16. Manifiesta su preocupación por el uso continuado del modelo médico de discapacidad basado en los diagnósticos médicos de las personas con discapacidad en lugar de en las barreras medioambientales a que se enfrentan; insta a la Comisión a que ponga en marcha una revisión de este enfoque, en especial en el ámbito de la recopilación de datos; pide a los Estados miembros que examinen formas de trabajar para establecer una definición común de la discapacidad;
17. Celebra los avances logrados en lo que respecta al Tratado de Marrakech; subraya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su dictamen de 14 de febrero de 2017, señaló que la Unión tiene competencias exclusivas para celebrar el Tratado de Marrakech, ya que el conjunto de las obligaciones del Tratado de Marrakech comprende un ámbito ya cubierto en gran medida por normas comunes de la Unión; recomienda que la Unión y los Estados miembros establezcan un plan de acción para garantizar su plena aplicación; pide a la Unión que no ratifique la opción relativa a la carga económica;
18. Opina que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deben adherirse a la CNUDPD, en particular durante el próximo periodo de programación, y seguir incentivando prioritariamente la desinstitucionalización, y que deben, además, financiar servicios de apoyo para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad; considera que la Comisión debe seguir de cerca la aplicación por parte de los Estados miembros de la condición ex ante sobre la transición de los servicios institucionales a los servicios basados en la comunidad, que debe ser concreta y cuya calidad se debe evaluar de forma continua y transparente; opina que las propuestas relativas a proyectos financiados por la Unión, en particular las presentadas en el marco de las actividades de préstamo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Banco Europeo de Inversiones, deben respetar las normas de accesibilidad conforme a un enfoque de diseño universal; considera que no se puede depender de los instrumentos financieros para conseguir estos objetivos;
19. Pone de relieve que es necesario garantizar la posibilidad de comunicarse libremente y en función del tipo de discapacidad, y destaca que esto juega un papel fundamental en la práctica de la ciudadanía activa de las personas con discapacidad;
20. Muestra su preocupación por las barreras a la participación a las que se enfrentan en toda Europa las personas bajo tutela y las que viven en instituciones, y pide a la Comisión que garantice que las personas privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en los Tratados y la legislación de la Unión; pide a los Estados miembros que incentiven la participación acelerando el proceso de desinstitucionalización y la sustitución de la toma de decisiones por parte de un responsable sustituto por la toma de decisiones apoyada;
21. Pide a la Comisión que incluya, como parte de su serie de informes regulares sobre la aplicación de las Directivas 93/109/CE(16) y 94/80/CE(17) del Consejo, una evaluación sobre su interpretación de forma coherente con el artículo 29 de la CNUDPD;
22. Resalta el hecho de que las mujeres y las niñas con discapacidad sufren una doble discriminación debido a la confluencia de género y discapacidad, y que pueden incluso verse expuestas a múltiples formas de discriminación resultantes de la confluencia de cuestiones de género y de discapacidad con cuestiones relacionadas con la edad o la orientación sexual, la religión o el origen étnico;
23. Reitera que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en situaciones de mayor desventaja que los hombres con discapacidad, y que se encuentran con mayor frecuencia en riesgo de pobreza y exclusión social;
24. Considera que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género debe proporcionar orientación a nivel europeo y de los Estados miembros en lo que se refiere a la situación específica de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como jugar un papel activo en las labores de promoción para garantizar la igualdad de derechos y luchar contra la discriminación;
25. Recuerda que la lucha contra la pobreza y la exclusión social de las personas con discapacidad está estrechamente vinculada a la mejora de las condiciones para los familiares, que a menudo actúan como cuidadores no remunerados y sin que se les considere personas empleadas; insta, por ello, a los Estados miembros a que presenten estrategias nacionales para apoyar a los cuidadores no profesionales, que en su mayoría son mujeres familiares de las personas con discapacidad;
26. Hace hincapié en que el número de personas mayores está en aumento y en que, de acuerdo con la OMS, la prevalencia de la discapacidad es mayor entre las mujeres, quienes se ven especialmente afectadas por este fenómeno debido a que su esperanza de vida es mayor; destaca que, por lo tanto, se va a registrar un aumento proporcional en el número de mujeres con discapacidad;
27. Resalta la importancia de los instrumentos microfinancieros para la generación de empleo y crecimiento; pide a los Estados miembros que hagan que las mujeres con discapacidad puedan acceder más fácilmente a estos instrumentos;
28. Recalca que, a fin de garantizar la vida independiente de las personas con discapacidad, es necesario apoyar la investigación y la innovación destinadas al desarrollo de productos cuyo objetivo sea ayudar a las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas;
Igualdad
29. Subraya que la igualdad y la no discriminación son la base de la Estrategia sobre Discapacidad;
30. Pide a la Comisión que aborde la discapacidad en su Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019;
31. Lamenta profundamente el bloqueo prolongado por parte del Consejo Europeo a los avances en la Directiva relativa a la lucha contra la discriminación, y pide a los Estados miembros que contribuyan a la aprobación de la Directiva horizontal sobre la lucha contra la discriminación(18), que debería evolucionar hacia una solución pragmática, ampliando la protección contra la discriminación en todos los ámbitos de la vida a las personas con discapacidad, incluso mediante el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación y el reconocimiento de la discriminación múltiple e interseccional;
32. Manifiesta su profunda preocupación por los datos existentes sobre discriminación y abusos a personas con discapacidad; sigue estando preocupado por los casos de notificación insuficiente debido a la inaccesibilidad de los mecanismos de reclamación y notificación y a una falta de confianza y conocimiento de los derechos; insiste en que deben recopilarse datos desglosados por género y recomienda, en este sentido, el desarrollo de un nuevo método de la recopilación de datos, en particular en lo que respecta a los casos de denegación de embarque y de denegación o no disponibilidad de asistencia;
33. Pide a los Estados miembros que velen por que todos los órganos nacionales responsables de la igualdad dispongan de un mandato en el ámbito de la discapacidad y de suficientes recursos e independencia para proporcionar a las víctimas de discriminación la asistencia necesaria, y que garanticen que toda ampliación de su mandato vaya acompañada de un aumento de los recursos humanos;
34. Pide a la Unión y a los Estados miembros que financien la formación y desarrollen modelos de buenas prácticas por y para personas con discapacidad, sus organizaciones, sindicatos, federaciones patronales, organismos de igualdad y funcionarios, siguiendo el principio de no discriminación, incluidas la discriminación múltiple e interseccional y los ajustes razonables;
35. Pide a la Unión que desarrolle programas de investigación que aborden los principios de igualdad cuando elabore el marco para investigación y desarrollo posterior a Horizonte 2020;
Empleo
36. Hace hincapié en que el acceso al mercado laboral es una cuestión global que requiere la aplicación de medidas de apoyo que den lugar a una situación beneficiosa tanto para el individuo como para el empleador, garantizando la inclusión social, y que debe incluir procedimientos de contratación accesibles, transporte accesible desde y hacia el lugar de trabajo, evolución profesional y formación continua, así como ajustes razonables y lugares de trabajo accesibles; pide a la Comisión que actualice el estudio «Empleo con apoyo para las personas con discapacidad en la UE y los países de la AELC-EEE — Buenas prácticas y recomendaciones en apoyo de un enfoque de flexiguridad»;
37. Insta a que se adopten medidas de discriminación positiva, incluida la adopción de porcentajes mínimos para el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado;
38. Lamenta el hecho de que negarse a realizar los ajustes razonables no constituya una discriminación en el marco de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo(19), algo que ha sido objeto de críticas por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; recuerda que la Directiva de igualdad de trato en el empleo prohíbe en su primer artículo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad;
39. Pide a los Estados miembros que velen por que la trampa de las prestaciones no suponga un obstáculo a la participación en el mercado laboral, y pide que se separe el apoyo a la discapacidad del apoyo a los ingresos, teniendo en cuenta los cuidados adicionales y otras necesidades que puedan tener las personas con discapacidad, permitiéndoles vivir con dignidad y tener acceso al mercado laboral; pide a los Estados miembros, a este respecto, que velen por que no se renuncie a las prestaciones relacionadas con la discapacidad a causa del empleo;
40. Pide a la Comisión que apoye a las empresas sociales, en consonancia con los principios enunciados en la Declaración de Bratislava y la Declaración de Madrid sobre Economía Social, como una fuente importante de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad;
41. Pide a los Estados miembros que, con arreglo a la CNUDPD, estudien la posibilidad de eliminar todos los obstáculos jurídicos a la empleabilidad, como, por ejemplo, las medidas contrarias a lo dispuesto en el artículo 12 de la CNUDPD, que impidan a las personas con discapacidad firmar contratos de trabajo, abrir una cuenta bancaria y tener acceso a su dinero, lo que las excluye financieramente, o las cláusulas nacionales que declaran a determinadas categorías de personas con discapacidad como «incapaces de trabajar»;
42. Subraya la importancia de la reinserción y la rehabilitación eficaces, así como de medidas de activación y fidelización en una sociedad en proceso de envejecimiento que permitan a las personas regresar o permanecer en el trabajo tras una enfermedad o discapacidades físicas, mentales o emocionales;
43. Recuerda que cargar a las personas con discapacidad y a sus parejas con el coste de la asistencia reduce no solo sus ingresos sino también sus perspectivas de empleo y sus ingresos futuros durante la vejez;
44. Es consciente de que las medidas de conciliación de la vida privada y la vida profesional, incluidas modalidades de trabajo flexibles e inclusivas voluntarias, pueden ser ventajosas para las personas con discapacidad y beneficiosas para la salud mental, garantizando la seguridad y estabilidad mental de todas las personas, pero muestra su preocupación por que los entornos de trabajo digitales puedan crear nuevos obstáculos si no son accesibles y no se ofrecen los ajustes razonables;
45. Pide a la Comisión que incluya buenas y malas prácticas en futuros informes a fin de permitir a los empleadores aplicar la legislación sobre discapacidad de forma eficaz;
46. Muestra su preocupación por que en algunos Estados miembros las personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos no son reconocidas formalmente como trabajadoras por la ley, reciben un salario inferior al salario mínimo y no tienen derecho a las mismas ventajas sociales que los trabajadores ordinarios;
47. Muestra su especial preocupación por los jóvenes con discapacidad y los que han estado desempleados durante un mayor período de tiempo; insta a los Estados miembros a que trabajen en pro de la inclusión de los jóvenes con discapacidad en el mercado laboral de forma prioritaria, por ejemplo, mediante el establecimiento de centros de asesoramiento profesional que ofrezcan asesoramiento a los estudiantes y jóvenes desempleados sobre su futuro profesional, o como parte del programa de Garantía Juvenil;
48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan promoviendo la diversidad como argumento comercial y fomentando cartas de la diversidad que aboguen por el valor añadido de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
49. Pide a la Unión que garantice la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en el paquete propuesto de medidas sobre conciliación de la vida profesional y la vida familiar;
Educación y formación
50. Expresa su preocupación por el hecho de que muchos niños con discapacidad siguen estando excluidos de la educación inclusiva de calidad en diferentes Estados miembros de la UE como consecuencia, por ejemplo, de las políticas de segregación, así como de las barreras arquitectónicas, que constituyen una forma de discriminación hacia los niños y jóvenes con discapacidad;
51. Hace hincapié en que la educación y la formación son esenciales para la empleabilidad de las personas con discapacidad y en que los empleadores deben participar en el proceso para tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, también, pero no exclusivamente, teniendo en cuenta los posibles beneficios de las nuevas tecnologías en ámbitos tales como la búsqueda de empleo, el desarrollo personal y una mayor independencia;
52. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supriman los obstáculos jurídicos, físicos y organizativos a que se enfrentan todas las personas con discapacidad, con el fin de garantizar unos sistemas de aprendizaje permanente y educación inclusiva;
53. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que velen por que se ofrezcan ajustes razonables para los trabajadores en prácticas y por que los procedimientos de solicitud de prácticas sean accesibles y que se ofrezcan periodos de prácticas específicos a las personas con discapacidad, incluidas prácticas incentivadas para los empleadores;
54. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que velen por que el programa Erasmus+ y otros programas de juventud, como el programa de Garantía Juvenil y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad mediante ajustes razonables personalizados, y que se ponga a disposición de las personas con discapacidad información sobre sus derechos de accesibilidad, a fin de promover su participación; recomienda, a tal fin, que se potencien al máximo las herramientas existentes, como, por ejemplo, las previstas en la plataforma de movilidad inclusiva MappED!;
55. Lamenta que la nueva Agenda de Capacidades no incluya un objetivo específico para las personas con discapacidad; subraya que el subempleo y la discriminación que sufren actualmente las personas con discapacidad en el mercado laboral suponen un despilfarro de capacidades valiosas; pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en las próximas iniciativas relacionadas con las capacidades;
56. Pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para luchar contra la segregación y el rechazo de los estudiantes con discapacidad en las escuelas y los entornos formativos y que elaboren, en este contexto, programas nacionales de transición para garantizar una educación y formación profesional inclusivas y de calidad, tanto formales como informales, incluso para las personas con discapacidad que necesiten un alto grado de apoyo, basándose en las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas;
57. Resalta la importancia de la formación y la formación de reconversión profesional del personal educativo, en especial para apoyar a las personas con necesidades complejas;
58. Recomienda que se haga un mejor uso de la Agencia Europea para las necesidades educativas especiales y la inclusión educativa para aprovechar al máximo su mandato;
59. Pone de relieve la importancia vital que reviste preparar al personal docente y a los formadores para trabajar con niños con discapacidad y brindarles un apoyo adecuado; exhorta a los Estados miembros a que elaboren acciones de formación en materia de educación inclusiva y de formación profesional permanente dirigidas a los profesores y formadores, con la participación de distintas partes interesadas, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a los profesionales con discapacidad;
60. Pide que, habida cuenta del elevado número de jóvenes con discapacidad o necesidades educativas especiales que abandonan prematuramente la educación y la formación, se examinen en mayor detalle las oportunidades que brinda la formación permanente y que se presenten alternativas atractivas; considera que el fomento de los programas de aprendizaje permanente destinados a las personas con discapacidad es un elemento fundamental de la Estrategia Europea sobre Discapacidad;
61. Aboga por el intercambio de mejores prácticas en materia de educación inclusiva y formación permanente entre profesores, personal y órganos rectores, estudiantes y alumnos con discapacidad;
62. Expresa su preocupación por que, a pesar de algunos avances, las personas con discapacidad siguen corriendo un riesgo importante de desempleo y por que menos del 30 % han concluido una enseñanza superior o equivalente, en comparación con el 40 % entre las personas sin discapacidad; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a las dificultades con que se topan los jóvenes con discapacidades o necesidades educativas especiales durante su transición del mundo de la enseñanza secundaria y universitaria o de la formación profesional al mundo laboral;
63. Anima a las instituciones y empresas públicas de la Unión a que apliquen políticas de diversificación y cartas nacionales de la diversidad;
64. Subraya que los jóvenes con discapacidad participan en menor medida en actividades de tipo físico que los jóvenes sin discapacidad y que las escuelas desempeñan un papel de primer orden en la adopción de un estilo de vida sano; hace hincapié, por lo tanto, en la importancia de fomentar una mayor participación de los jóvenes con discapacidad en actividades físicas; pide a los Estados miembros que eliminen rápidamente todas las barreras que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad y de las personas con necesidades especiales en las actividades deportivas;
65. Recuerda la necesidad de superar la brecha digital y de garantizar que las personas con discapacidad se beneficien plenamente de la Unión Digital; subraya, en este contexto, la importancia de mejorar las capacidades y competencias digitales de las personas con discapacidad, en particular mediante proyectos financiados por el programa Erasmus+, y pide a los Estados miembros que garanticen la protección en internet de los ciudadanos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, introduciendo medidas eficaces contra la incitación al odio, el ciberacoso y todas las formas de discriminación en línea, y fomentando la educación en materia de alfabetización digital y mediática como parte de la educación formal y no formal; pide además a los Estados miembros que pongan a disposición de los menores con discapacidad, de forma gratuita, las herramientas tecnológicas de formación adecuadas que les permitan incorporarse plenamente a las actividades educativas y formativas;
Protección social
66. Pide a la Comisión que garantice que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2030 incluya acciones específicas para promover sistemas de protección social inclusivos en toda la Unión que aseguren a las personas con discapacidad el acceso a las prestaciones y los servicios a lo largo del ciclo vital; pide a los Estados miembros que establezcan un nivel mínimo de protección social para las personas con discapacidad que les garantice un nivel de vida adecuado;
67. Pide a los colegisladores que tengan en cuenta la inclusión de las personas con discapacidad como grupo destinatario específico en el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(20);
68. Insta a los Estados miembros a que apliquen el principio de reconocimiento mutuo cuando lleven a cabo su evaluación y determinación de la discapacidad, que debe seguir, sin socavarlo, el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos de la CNUDPD, teniendo en cuenta los obstáculos ambientales y sociales a los que se enfrenta una persona, e incluyendo a todas las partes interesadas pertinentes, con el fin de garantizar que las condiciones de vida de las personas con discapacidad no se vean comprometidos por las medidas de los programas de ajuste económico;
69. Pide a la Comisión que garantice que el pilar europeo de derechos sociales incorpore la discapacidad en todos sus aspectos;
70. Recomienda que el Fondo Social Europeo (FSE), el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y los futuros fondos sociales de la Unión no se utilicen solo para medidas de activación del empleo, sino también para la inclusión social; hace hincapié en la importancia de la rehabilitación como medio de inclusión social para garantizar que las personas con discapacidad permanezcan activas dentro de la comunidad;
71. Recomienda que los Estados miembros tomen medidas específicas, como por ejemplo ofrecer asistencia financiera y asistencia temporal por personal eventual, para promover sistemas de protección social inclusivos en toda la Unión que garanticen unas condiciones de vida, unas prestaciones y un acceso a los servicios adecuados para todas las personas con discapacidad a lo largo del ciclo vital;
72. Insta a los Estados miembros a que velen por que la desinstitucionalización nunca conduzca a situaciones de carencia de hogar para las personas con discapacidad como consecuencia de una falta de viviendas adecuadas o accesibles para el suministro de asistencia en la comunidad;
Sanidad
73. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva de 2011 sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza(21); recomienda que la Comisión incluya un importante componente sobre la discapacidad en la transposición de la Directiva, a fin de garantizar el acceso a asistencia sanitaria transfronteriza asequible y de calidad para las personas con discapacidad; pide, en este sentido, a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de la Directiva con vistas a su revisión y adaptación a la CNUDPD, y que elabore unas orientaciones a escala de la Unión sobre la incorporación de la discapacidad en la labor de los puntos de contacto nacionales, junto con unos criterios de rendimiento comunes, incluidas recomendaciones específicas sobre discapacidad; anima a los Estados miembros a que proporcionen educación y formación adecuadas al personal sanitario en lo referente a las necesidades específicas de los pacientes con discapacidad;
74. Manifiesta su preocupación por los abusos, incluidas violaciones de los derechos humanos, cometidos en los servicios de atención a la salud mental, que han tenido en muchos casos un impacto considerable en la calidad de los servicios prestados, y señala que dichos servicios deben centrarse en la recuperación, estar financiados adecuadamente y prestarse siguiendo un modelo basado en los derechos humanos;
75. Pide a los Estados miembros que garanticen un enfoque de los servicios de salud mental que respete la capacidad legal y que exija que sea la persona con discapacidad y no un responsable sustituto en la toma de decisiones quien otorgue su consentimiento informado acerca del tratamiento y la asistencia hospitalaria, teniendo asimismo en cuenta las medidas de toma de decisiones asistida;
76. Pide a la Comisión que garantice que la sanidad electrónica y los servicios sanitarios y asistenciales son plenamente accesibles y seguros para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas que tienen discapacidades intelectuales y necesidades complejas, así como para los miembros de sus familias;
77. Destaca la urgencia de subsanar la falta general de acceso a una atención especializada multidisciplinar para las personas con discapacidad, y subraya que, cuando esta existe, los largos tiempos de espera del paciente constituyen uno de los principales obstáculos a la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, la prevención y el tratamiento, que a menudo se traducen en un deterioro del estado del paciente con discapacidad y en una carga para los sistemas sanitarios que podría evitarse;
78. Señala que los sistemas de salud deben garantizar la detección, denuncia y prevención de la violencia sexual y/o los abusos;
79. Insta a los Estados miembros a que incrementen los servicios de evaluación y reevaluación multidisciplinares para los adultos con discapacidad, con objeto de desarrollar proyectos individualizados que puedan realizarse movilizando recursos territoriales (como servicios domiciliarios, diurnos o residenciales) en función de las condiciones vitales y psicosociales constatadas;
80. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen al máximo las Redes Europeas de Referencia para desarrollar una asistencia sanitaria especializada y multidisciplinar y ampliar el acceso a esta para las personas con discapacidad en general y, en particular, para las personas con discapacidades raras;
81. Destaca que, tanto en el Plan de acción para el personal sanitario de la Unión como en el Plan de trabajo de la Unión para unos sistemas de salud eficaces, accesibles y robustos, la Comisión presta poca atención a las discapacidades, que no se abordan de manera específica en ninguno de los dos textos;
82. Destaca el éxito de la segunda acción común sobre demencia, confiando al mismo tiempo en que las empresas farmacéuticas que participan en la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores proporcionen fondos adicionales para el siguiente periodo de tres años;
83. Pide a la Comisión que presente una estrategia para asistir a las personas con discapacidades graves tras el fallecimiento de los familiares que estaban a cargo de su cuidado diario (véase la ley italiana «Dopo di noi», adoptada recientemente);
84. Insta a la Comisión a que emprenda un análisis exhaustivo de las divergencias entre las Observaciones finales de las Naciones Unidas y su propio informe de situación, especialmente en lo relativo al ámbito prioritario de la salud de la Estrategia Europea sobre Discapacidad;
85. Pide que se promueva de forma sistemática la asistencia médica de proximidad en el parto, como parte de la asistencia social pública en los Estados miembros, con el fin de reducir los casos de discapacidad provocados por complicaciones en el parto y de garantizar un parto seguro a las madres y a los hijos, en consonancia con la Lista OMS de verificación de la seguridad del parto;
86. Se muestra optimista ante los avances logrados por el sector europeo de la medicina a distancia, que puede cambiar sustancialmente la posibilidad de acceso a los servicios para las personas con discapacidad; considera además que el despliegue de la tecnología 4G, el auge del 5G y la expansión de la internet de las cosas comportarán mejoras en la asistencia sanitaria brindada a las personas con discapacidad; pide a la Comisión que garantice que el sector europeo de la tecnología sanitaria no sea objeto de una regulación excesiva y que disponga de un acceso adecuado a la financiación
Acción exterior
87. Pide que la acción exterior de la Unión respete plenamente la CNUDPD;
88. Pide que la Unión garantice que la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria sean plenamente accesibles e incluyentes para las personas con discapacidad;
89. Pide que la Unión introduzca un indicador de los derechos de las personas con discapacidad en la elaboración de informes oficiales sobre la ayuda al desarrollo;
90. Pide a la Unión que se asegure de jugar un papel esencial a la hora de garantizar que no se deje atrás a las personas con discapacidad en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria, de acuerdo con los compromisos del Consenso Europeo sobre Desarrollo, y que incluya el tratamiento de las múltiples discriminaciones a las que se enfrentan personas vulnerables y grupos marginados;
91. Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en el logro de los objetivos de desarrollo sostenible inclusivos en materia de discapacidad en el marco de la acción exterior, independientemente de una nueva Estrategia Europea sobre Discapacidad, mediante la adopción de una hoja de ruta clara, transparente e inclusiva para lograr los objetivos;
92. Lamenta que el indicador de la Unión sobre los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en materia de empleo no esté desglosado por discapacidad; pide a la Unión que incentive el desglose de los datos por tipo de discapacidad, en colaboración con los países socios;
93. Pide a la Unión y a sus socios que integren a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas en todas las fases de las políticas y los proyectos de desarrollo, incluidos los proyectos sobre el terreno en países socios, contando con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad;
94. Insiste en que las mujeres con discapacidad se enfrentan a menudo a retos y peligros aún mayores en los países con conflictos y en las zonas en conflicto; subraya, por tanto, la necesidad de proteger a las mujeres con discapacidad en las políticas exteriores de la Unión;
Obligaciones en las instituciones de la Unión
95. Insta a las instituciones de la Unión a que garanticen el acceso al funcionamiento, al contenido, a los documentos, a los vídeos y a los servicios en línea de sus sitios web, tanto externos como internos, incluidas las consultas públicas, y a que informen públicamente sobre la conformidad y el cumplimiento de las pautas, recomendaciones y obligaciones sobre accesibilidad web;
96. Lamenta que no se haya ejecutado aún el proyecto INSIGN, que posibilita la comunicación independiente para las personas sordas y con problemas auditivos en sus interacciones con las instituciones de la Unión, conectándolas con intérpretes del lenguaje de signos y subtituladores de los Estados miembros, a pesar de que la Comisión Europea financiara el desarrollo del prototipo de la plataforma de servicio, que fue probada con éxito en el Parlamento Europeo en 2014;
97. Pide a las instituciones de la Unión que hagan que todas sus reuniones públicas sean accesibles bajo petición, en particular mediante la interpretación del lenguaje de signos, el reconocimiento de voz y los documentos en braille, así como mediante otros métodos de comunicación aumentativa y alternativa y la accesibilidad física a los edificios; reconoce las dificultades para ofrecer subtítulos para todas las emisiones en directo y vídeos de reuniones; pide, no obstante, a las instituciones que sigan controlando los progresos tecnológicos en este ámbito para mejorar la accesibilidad en el futuro;
98. Aconseja a las instituciones europeas que den prioridad a la interpretación desde y hacia los lenguajes de signos nacionales, en lugar del lenguaje de signos internacional, en consonancia con la política de multilingüismo de la Unión;
99. Insta a los Estados miembros a que velen por que las elecciones al Parlamento Europeo que se celebren en su territorio sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad que residen en centros de atención y/o se encuentran bajo tutela;
100. Reconoce la falta de procesos electorales accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidades mentales o intelectuales, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; insta al Parlamento Europeo a que vele por que los materiales de comunicación sobre las elecciones al Parlamento Europeo sean plenamente accesibles;
101. Pide a las Escuelas Europeas y a sus guarderías y centros de estudios que ofrezcan una educación inclusiva, de calidad y en consonancia con la CNUDPD a todos los hijos del personal de las instituciones de la Unión, incluidos aquellos con necesidades de apoyo complejas o de un nivel elevado;
102. Pide a la Unión que facilite que se proporcionen ajustes razonables y otras formas de apoyo al empleo, como por ejemplo el trabajo inteligente para los trabajadores, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados con discapacidad en las instituciones de la Unión;
103. Pide a la Comisión que revise las normas comunes, las disposiciones de aplicación, el ámbito, así como la representación, la accesibilidad y las prácticas relativas a las personas con discapacidad, de su régimen común de seguro de enfermedad, de manera que sea compatible con la CNUDPD;
104. Pide a todas las instituciones, agencias y organismos de la Unión que creen puntos de contacto, y destaca la necesidad de establecer un mecanismo transversal de coordinación interinstitucional que vincule a las direcciones generales y a las instituciones de la Unión; pide que se adopten las modalidades necesarias para ello dentro de la estrategia de aplicación de la CNUDPD;
105. Insta a las instituciones a que apliquen una política general de contratación, fidelización y promoción, y a que adopten, en particular, medidas positivas de carácter temporal, con el fin de incrementar activa y sustancialmente el número de funcionarios, otros agentes y personal en prácticas con discapacidad, también con discapacidades psicológicas o intelectuales, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE;
106. Recuerda el papel del Intergrupo sobre Discapacidad del Parlamento Europeo en la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas, como plataforma que reúne a los diputados al Parlamento Europeo y nacionales y a representantes de organizaciones y de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como local; señala que el Intergrupo constituye un foro privilegiado para promover el diálogo y el debate a fin de garantizar la aplicación de la estrategia;
107. Pide a las instituciones europeas que consulten plenamente e impliquen efectivamente al personal y a los miembros con discapacidad en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus normas, políticas y prácticas internas, incluido el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y las disposiciones sobre ajustes razonables y accesibilidad;
Lagunas en el informe de situación respecto a las observaciones finales
108. Lamenta que los sitios web de las instituciones de la Unión no cumplan el nivel AAA en cuanto a normas de accesibilidad; pide a las instituciones que alcancen este objetivo lo antes posible;
109. Lamenta que la legislación de la Unión y los Estados miembros en materia de transporte siga sin aplicarse plenamente a escala nacional; recomienda para ello la creación de organismos responsables del cumplimiento en cada Estado miembro;
110. Toma nota de los avances conseguidos en la accesibilidad del transporte por ferrocarril; pide el mismo nivel de reglamentación sobre la accesibilidad para todos los demás medios de transporte, incluido el transporte aéreo, para resolver los conflictos entre seguridad y accesibilidad;
111. Observa que la Directiva horizontal sobre igualdad de trato no se aborda en el informe de situación de la Comisión;
112. Lamenta los escasos avances realizados en lo referente a la ratificación por parte de la Unión del Protocolo Facultativo de la CNUDPD;
113. Observa que hasta la fecha la Comisión no ha llevado a cabo una revisión transversal y exhaustiva de su legislación para garantizar la armonización plena con las disposiciones de la CNUDPD;
114. Acoge con satisfacción la lista actualizada de instrumentos, incluidos los adoptados recientemente, pero lamenta que no se haya revisado la declaración de competencias y que la lista de instrumentos no incluya instrumentos que no se refieren específicamente a personas con discapacidad, pero que son relevantes para estas personas;
115. Lamenta que la Comisión no haya avanzado en la incorporación de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas sus políticas y programas de igualdad de género y en la integración de la perspectiva de género en sus estrategias sobre discapacidad;
116. Celebra la firma por parte de la Unión del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el Convenio de Estambul), y pide al Consejo que lo ratifique rápidamente;
117. Lamenta que las políticas europeas actuales sobre los derechos del niño no incluyan lo suficiente una estrategia integral basada en los derechos para los niños y niñas con discapacidad o salvaguardas especiales para sus derechos, y lamenta que las estrategias sobre discapacidad no aborden e incorporen lo suficiente los derechos de los niños y niñas con discapacidad; pide a la Comisión, de conformidad con la CNUDPD y en sintonía con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC), que preste especial atención a los menores con discapacidad; subraya, en particular, la necesidad de modelos para las mujeres y las niñas con discapacidad;
118. Observa que la Unión no ha organizado una campaña integral para concienciar sobre la CNUDPD y combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad;
Hacia una Estrategia sobre discapacidad exhaustiva y eficaz para 2030
Cuestiones horizontales
119. Pide a la Comisión que vele por que la futura Estrategia sobre Discapacidad tanga como objetivo la plena aplicación de la CNUDPD en todos los ámbitos de la política de la Unión, así como la integración de la accesibilidad, la participación, la no discriminación y la igualdad y la inclusión de todos los artículos de la CNUDPD, y que incluya un presupuesto adecuado, un calendario para la aplicación y un mecanismo de seguimiento, así como que tenga el mismo valor jurídico que la actual; es consciente de que la estrategia solo puede tener éxito si participan todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil;
120. Subraya que la Estrategia 2020-2030 debe basarse en una revisión transversal y exhaustiva de toda legislación y políticas de la Unión, a fin de garantizar la armonización plena con las disposiciones de la CNUDPD, y que debe incluir una declaración de competencias revisada;
121. Pide a la Comisión que incentive medidas relacionadas con la reinserción y rehabilitación que sean eficaces para reducir o eliminar las consecuencias de una enfermedad o una discapacidad física, mental o emocional sobre la capacidad de ingresos de una persona;
122. Recomienda que la Comisión garantice que cualquier estrategia futura y el proceso de consulta al respecto sean transparentes, comprensibles y plenamente accesibles, y que incluyan indicadores y referencias claros;
123. Observa que el conjunto de indicadores de los ODS de la Unión no incluye a las personas con discapacidad en lo referente al objetivo 4 (educación), al objetivo 5 (igualdad de género) y al objetivo 8 (trabajo decente y crecimiento económico); pide que la estrategia futura utilice indicadores mundiales de seguimiento de los ODS para controlar la aplicación de las principales acciones y políticas de la Unión en el ámbito del empleo;
124. Destaca la importancia de garantizar que la próxima Estrategia Europea sobre Discapacidad sea coherente con otras iniciativas y estrategias de la Unión, con vistas a favorecer el empleo y la inclusión de personas con discapacidad, en particular mujeres;
125. Recomienda que la estrategia posterior a 2020 incluya la contratación pública y la normalización como cuestiones horizontales para aumentar la empleabilidad de las personas con discapacidad y para favorecer la recopilación y el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros;
126. Insta a la Comisión a que garantice que los proyectos financiados por la Unión estén en consonancia con el enfoque de la CNUDPD en lo que se refiere a los derechos humanos, no financiando proyectos que pudieran tener resultados no accesibles, que excluyan a las personas con discapacidad o no respeten las normas de accesibilidad;
127. Pide a la Comisión que proponga un instrumento de evaluación accesible con un seguimiento continuo, incluidos indicadores específicos y objetivos tangibles;
128. Pide a la Unión y a los Estados miembros que, a raíz de la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión, adopten medidas específicas que aborden la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad; insta a la Comisión a que elabore una estrategia europea integral para combatir la violencia contra las mujeres, con especial atención a las mujeres y niñas con discapacidad;
129. Reconoce que las mujeres con discapacidad, especialmente de carácter intelectual, están más expuestas a la violencia de género, el acoso sexual u otro tipo de abusos; reconoce, además, que su situación de dependencia puede impedirles identificar o denunciar el abuso; destaca la necesidad de seguir atendiendo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, que prevé la adopción de medidas preventivas orientadas a evitar todo tipo de abusos y prestar un apoyo de alta calidad, accesible y adaptado a las víctimas de violencia;
130. Pide a la Unión que incorpore la Estrategia Europea sobre Discapacidad en toda su legislación y en el proceso del Semestre Europeo; pide, a este respecto, un diálogo auténtico y estructurado entre la Unión y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad cuando se elabore la estrategia posterior a 2020;
131. Recomienda que la estrategia futura incluya el papel fundamental de los servicios de apoyo para el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
132. Recomienda que la estrategia futura incluya asuntos relacionados con la formación del personal, que son esenciales si se va a prestar apoyo de acuerdo con los principios de la CNUDPD;
Otros ámbitos de actuación
133. Insta a que en todos los ámbitos de una futura estrategia se integre la igualdad, el género y la no discriminación, incluidas, por ejemplo, las personas LGBTQI con discapacidad, que se ven expuestas a múltiples discriminaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan campañas y cursos de formación para concienciar sobre la CNUDPD y la necesidad de respetar la diversidad, a fin de luchar contra la discriminación, los estigmas y los prejuicios contra las personas con discapacidad y las personas con discapacidades psicosociales, dificultades de aprendizaje o autismo;
134. Recalca que se deben realizar más esfuerzos para superar los estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad en los medios de comunicación, con el fin de cambiar las normas sociales de exclusión prevalentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en iniciativas de concienciación pública para garantizar la representación de las personas con discapacidad como ciudadanos iguales con el fin de contrarrestar los estereotipos sobre la discapacidad;
135. Hace hincapié en la confluencia de género y discapacidad, especialmente en lo que respecta al consentimiento informado para el uso de anticonceptivos, la esterilización forzada y el acceso a los derechos reproductivos; pide a los Estados miembros que estudien la necesidad de evaluar su legislación a este respecto;
136. Insta a la Unión a incorporar los derechos de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la futura estrategia;
137. Reconoce que la capacidad jurídica es uno de los requisitos previos para el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho de voto, y que cualquier nueva estrategia debe procurar que nadie se vea privado de capacidad jurídica debido a una discapacidad, en todos los ámbitos de la vida; destaca que, para ello, la Unión debe adoptar medidas adecuadas que garanticen que todas las personas con discapacidad puedan ejercer todos los derechos consagrados en los Tratados y la legislación de la Unión, tales como el acceso a la justicia, bienes y servicios, incluidos la banca, el empleo y la asistencia sanitaria, así como el voto en las elecciones europeas y los derechos de los consumidores, en consonancia con la Convención, y debe fomentar medidas no coercitivas y la toma de decisiones apoyada, de acuerdo con la CNUDPD;
138. Insta encarecidamente a la Comisión a que incluya todas las medidas posibles en la nueva estrategia para garantizar la libertad y la seguridad de todas las personas con todo tipo de discapacidad, de acuerdo con la Convención y el Comité NUDPD;
139. Pide encarecidamente a la Comisión que mantenga el principio de asociación en las futuras normativas sobre financiación y que asegure su pleno cumplimiento;
140. Pide a la Comisión que promueva la participación estructural de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todos los procesos de toma de decisiones, tanto a nivel nacional como de la Unión, y que financie la capacitación de las organizaciones de personas con discapacidad para permitirles participar de forma estructural en todas las decisiones que les afecten; pide a los Estados miembros que continúen proporcionando formación sobre la CNUDPD para garantizar que las personas con discapacidad sean conscientes de sus derechos y así se pueda evitar la discriminación;
141. Recuerda que el Comité de la CNUDPD ha manifestado su gran preocupación por la precariedad en la que viven las personas con discapacidad en la crisis migratoria que se registra actualmente en la Unión; pide encarecidamente a la Comisión que incorpore la discapacidad en sus políticas sobre migración y refugiados y garantice que toda la financiación de la Unión destinada a poner fin a esta crisis humanitaria sea inclusiva en cuanto a la discapacidad;
142. Pide encarecidamente a los Estados miembros que desglosen los datos en función del tipo de discapacidad y colaboren estrechamente con Eurostat para recopilar datos comparables sobre la discapacidad en distintos ámbitos, lo que incluye a las personas que viven en instituciones, vinculando la estrategia sobre discapacidad al proceso de los ODS y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
143. Destaca la necesidad de disponer de indicadores cuantitativos y cualitativos mensurables y comparables, en particular sobre accesibilidad, igualdad, empleo, protección social, salud, resultados escolares y número de estudiantes en educación inclusiva, a fin de evaluar la aplicación de la CNUDPD por parte de la Unión y los Estados miembros, y pide encarecidamente que se recopilen datos para contribuir a la aplicación de estos indicadores;
144. Insta a la Unión a desarrollar un sistema de indicadores basados en los derechos humanos, en colaboración con personas con discapacidad y sus organizaciones de representación, así como un sistema global de recopilación de datos, con la información desglosada por género, edad, población rural o urbana y tipo de discapacidad;
145. Reconoce que las personas con discapacidades intelectuales son especialmente vulnerables a la discriminación y al abuso, y que con frecuencia se las ingresa en instituciones, sin acceso a la educación y sin autodeterminación;
146. Insta encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas adicionales para llegar a las personas más vulnerables, como las personas sin hogar que tienen alguna discapacidad;
147. Subraya la necesidad de efectuar un seguimiento continuo de la aplicación de la CNUDPD, con arreglo a su artículo 33 y previa consulta de las organizaciones de personas con discapacidad;
148. Pide a la Comisión que vele por que la labor del Grupo de Alto Nivel de la Unión para combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en relación con la mejora del registro y la recogida de datos sobre delitos motivados por el odio incluya plenamente este tipo de delitos en el caso de las personas con discapacidad;
149. Insta a todos los Estados miembros a que asignen a los marcos de supervisión establecidos en virtud del artículo 33, apartado 2, de la CNUDPD unos recursos financieros y humanos suficientes y estables para llevar a cabo sus funciones de forma independiente;
150. Insta a la Comisión a que proporcione recursos suficientes para el marco de supervisión con el fin de que pueda llevar a cabo sus funciones de forma independiente y apropiada;
151. Recuerda que la Comisión de Peticiones recibe un número considerable de peticiones cada año sobre las dificultades a las que se enfrentan en sus actividades cotidianas las personas con discapacidad en la Unión en relación con los ocho ámbitos de acción principales identificados en la Estrategia Europea sobre Discapacidad y otros problemas de accesibilidad, como el acceso a la sanidad y a la protección social, la educación y la formación, el mercado laboral, el entorno construido y el transporte, los bienes y servicios, la información y la comunicación y la participación en la vida política, pública y cultural;
152. Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen la CNUDPD y firmen el Protocolo Facultativo;
153. Destaca el papel protector que desempeña la Comisión de Peticiones a través del procedimiento de petición (junto con el Defensor del Pueblo Europeo, designado para proteger a los ciudadanos en casos de mala administración) en el contexto del marco de la Unión para la CNUDPD, permitiendo a los peticionarios presentar quejas en caso de vulneración de sus derechos por parte de las autoridades locales, nacionales y de la Unión; hace hincapié en que las peticiones recibidas por la comisión ilustran la necesidad de aplicar un enfoque eficaz, horizontal, no discriminatorio y basado en los derechos humanos a las políticas en materia de discapacidad; resalta el papel de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad de la Unión, así como en el fomento de la aplicación de la CNUDPD por parte de la Unión;
154. Subraya que la mayoría de las peticiones presentadas por los ciudadanos de la Unión versan sobre las dificultades a que se enfrentan en los procedimientos de solicitud para obtener el reconocimiento, así como en relación con las demoras en el pago de las pensiones de invalidez por parte de las administraciones competentes; hace hincapié en que la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad y su ámbito de actuación dedicado a la protección social deben prestar especial atención a estas cuestiones, de conformidad con el artículo 28 de la CNUDPD sobre los niveles de vida adecuados y la protección social;
o o o
155. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
En el marco de la presente resolución, «ciudadano de pleno derecho» debe entenderse en el sentido de la definición de la CNUDPD, a saber que todas las personas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos;
Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2013, HK Danmark, asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, ECLI:EU:C:2013:222, puntos 29-30; sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2014, Z, C-363/12, ECLI:EU:C:2014:159, punto 73; sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2014, Glatzel, C-356/12, , ECLI:EU:C:2014:350, punto 68.
Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110).
Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).
Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, p. 34).
Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 368 de 31.12.1994, p. 38).
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426).
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 200 de 7.6.2004, p. 1).
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).