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Procedimiento : 2018/2515(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-0054/2018

Debates :

PV 18/01/2018 - 4.3
CRE 18/01/2018 - 4.3

Votaciones :

PV 18/01/2018 - 6.3

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0015

Textos aprobados
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Jueves 18 de enero de 2018 - Estrasburgo
República Democrática del Congo
P8_TA(2018)0015RC-B8-0054/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre la República Democrática del Congo (2018/2515(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República Democrática del Congo, en particular las de 14 de junio de 2017(1), 2 de febrero de 2017(2) y 1 de diciembre de 2016(3),

–  Vistas la declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vista la declaración de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 9 de noviembre de 2017, sobre la publicación del calendario electoral para la República Democrática del Congo,

–  Vistos la Resolución sobre la asistencia técnica y el refuerzo de las capacidades en el ámbito de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó el 29 de septiembre de 2017, y el informe de octubre de 2017 del secretario general sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),

–  Vistas las observaciones finales, de 9 de noviembre de 2017, de la cuarta revisión periódica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de la República Democrática del Congo,

–  Vista la Resolución 2348 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la renovación del mandato de la MONUSCO,

–  Vista la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se prorrogan hasta el 12 de diciembre de 2018 las sanciones contra los responsables de actos de violencia y de graves violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de marzo y 11 de diciembre de 2017, sobre la República Democrática del Congo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre el compromiso de la Unión Europea en favor de la sociedad civil en las relaciones exteriores,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Vista la concesión en 2014 del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia al Dr. Denis Mukwege,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981,

–  Vistas las Directrices de mayo de 2017 sobre la libertad de reunión y de asociación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, adoptada el 18 de febrero de 2006,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, un año después de firmarse el Acuerdo de San Silvestre el 31 de diciembre de 2016, la situación general en la República Democrática del Congo sigue deteriorándose en todo el país, registrándose una violenta represión, asesinatos y violaciones generalizadas de los derechos humanos; que 2017 ha sido uno de los años más violentos en la historia reciente de la República Democrática del Congo;

B.  Considerando que las Naciones Unidas han clasificado la situación en dicho país dentro del nivel 3 de emergencia humanitaria, que es el nivel más elevado; que, el 8 de marzo de 2017, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, pidió que se creara una comisión de investigación sobre la violencia en la provincia de Kasai;

C.  Considerando que la crisis política se ha agudizado a raíz de la negativa del presidente Kabila a abandonar el cargo en 2016 al término de su mandato constitucional; que, en virtud del Acuerdo de San Silvestre alcanzado bajo los auspicios de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO), se acordó celebrar elecciones en diciembre de 2017; que no se ha respetado ese plazo y la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) ha anunciado que las elecciones se celebrarán el 23 de diciembre de 2018;

D.  Considerando que la CENI ha iniciado los preparativos logísticos para las elecciones, incluidos los dispositivos presupuestarios y el censo electoral;

E.  Considerando que las protestas contra la situación política han encontrado una resistencia sumamente violenta por parte de las fuerzas apoyadas por el Gobierno;

F.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) ha constatado la intención deliberada de suprimir los derechos civiles y políticos por parte de las fuerzas de seguridad, incluyendo el uso de munición real, gases lacrimógenos y balas de goma contra los civiles, incluidos monaguillos, denegando a las Naciones Unidas el acceso a los hospitales, los depósitos de cadáveres y los centros de detención, e impidiéndoles observar el desarrollo de las protestas;

G.  Considerando que la República Democrática del Congo no ha ratificado la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

H.  Considerando que se siguen registrando enfrentamientos armados entre el ejército congoleño y las milicias locales, especialmente en Kasai; que ello ha desembocado en una grave crisis humanitaria, con asesinatos, torturas y violaciones, la destrucción de viviendas, instalaciones médicas y centros escolares, y el descubrimiento de cuarenta fosas comunes en Kasai; que no se ha realizado ningún progreso para llevar a los autores ante la justicia;

I.  Considerando que la República Democrática del Congo tiene el mayor número registrado a nivel mundial de nuevos desplazados internos debido a conflictos; que, desde enero de 2017, más de 1,9 millones de personas han sido desplazadas dentro de la República Democrática del Congo, lo que eleva el número total de personas desplazadas en el país a 4,25 millones, principalmente en las provincias de Kasai, Tanganyika y Kivu; que el país acoge asimismo a refugiados que han huido de Burundi, la República Centroafricana y Sudán del Sur; que la Unión ha desbloqueado 5 millones de euros en ayuda de emergencia para las víctimas de la violencia en Kasai;

J.  Considerando que en marzo de 2017 se redujo el número de efectivos de la MONUSCO y en junio de 2017 se recortó su presupuesto en un 8 %;

K.  Considerando que las autoridades de la República Democrática del Congo acosan de manera sistemática a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos, incluidos Lutte pour le changement (Lucha), Filimbi, la Iglesia católica y el Comité Laïc de Coordination (CLC); que, según diferentes grupos de derechos humanos, en la República Democrática del Congo hay al menos 358 presos políticos;

L.  Considerando que, el 29 y el 30 de diciembre de 2017, siete defensores de los derechos humanos —Carbone Beni, Mino Bompomi, Roger Katanga Mwenyemali, Bony Dickson Mputu, Grâce Tshiunza, Cedrick Kalonji y Arciel Beni, todos ellos afiliados al movimiento de la sociedad civil Filimbi— fueron detenidos y privados de libertad sin órdenes de detención, y que se desconoce el paradero de otro defensor de los derechos humanos, Kabeya Palmer;

M.  Considerando que los secuestros y los ataques contra los trabajadores humanitarios y las fuerzas de mantenimiento de la paz están aumentando, lo que obliga a las organizaciones humanitarias a retrasar la entrega de ayuda y suspender sus actividades;

N.  Considerando que, en su forma actual, tres proyectos de ley presentados en la Asamblea Nacional Congoleña —sobre la regulación de las organizaciones no gubernamentales, sobre los defensores de los derechos humanos y sobre la lucha contra el terrorismo— son contrarios a las normas internacionales y regionales en materia de derechos humanos y suponen una amenaza sin precedentes para el funcionamiento independiente de la sociedad civil en la República Democrática del Congo;

O.  Considerando que la Unión ha prorrogado hasta diciembre de 2018 las medidas restrictivas contra particulares adoptadas en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y a las violaciones de los derechos humanos;

1.  Reitera su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria, política y de seguridad en la República Democrática del Congo; condena enérgicamente todas las violaciones de los derechos humanos y los actos de violencia, en particular contra los manifestantes pacíficos, incluidas la prohibición de las manifestaciones pacíficas y las políticas de intimidación, detención y arresto de cualquier voz disidente; pide a las autoridades congoleñas que procedan a la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia y lleven a cabo una investigación independiente sobre la violenta represión de las manifestaciones de diciembre de 2017 y las fosas comunes descubiertas;

2.  Recuerda que sobre el Gobierno de la República Democrática del Congo recae la responsabilidad primordial de proteger a los civiles que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, en particular frente a los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;

3.  Manifiesta su extremada preocupación por las pruebas aportadas por organizaciones de derechos humanos, en particular el informe de investigación de diciembre de 2017 de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) sobre las masacres perpetradas en Kasai, según el cual las fuerzas de seguridad congoleñas y las milicias que cuentan con respaldo gubernamental en la provincia de Kasai están aplicando una estrategia deliberada de terror y destrucción, que ha ocasionado crímenes contra la humanidad; insta a la Corte Penal Internacional (CPI) y las Naciones Unidas a que investiguen estas alegaciones;

4.  Expresa su preocupación por la situación de las mujeres y los niños en la República Democrática del Congo; condena firmemente que se recurra a la violación, la violencia sexual y la tortura; considera alarmantes las acusaciones relativas al reclutamiento y la utilización ilegales de niños soldados por parte de las milicias respaldadas por el Gobierno congoleño y considera que poner fin a la utilización de niños soldados debe constituir una prioridad para las autoridades congoleñas y la comunidad internacional;

5.  Lamenta profundamente que no se celebrasen elecciones antes de la fecha límite de 2017; recuerda la responsabilidad de las autoridades y las instituciones congoleñas de aplicar de forma efectiva el nuevo calendario electoral, de conformidad con la Constitución congoleña y el Acuerdo de San Silvestre; insiste en que el 23 de diciembre de 2018 se celebren elecciones presidenciales y legislativas transparentes, libres y justas; recuerda que la CENI debe ser una institución independiente, imparcial e inclusiva, y pide al Gobierno de la República Democrática del Congo que vele por que disponga de recursos suficientes; pide, por otra parte, a la CENI y al Gobierno que establezcan plazos trimestrales para el calendario electoral con el fin de realizar un seguimiento de su avance, lo que, asimismo, demostraría el compromiso del Gobierno con la celebración de elecciones; recuerda que solo unas elecciones creíbles permitirán poner fin a la crisis;

6.  Destaca que los miembros de la oposición en el exilio deben poder regresar de forma segura y sin condiciones, y que todos los ciudadanos deben tener el derecho de sufragio pasivo en las elecciones; acoge con satisfacción la creación, con la participación de la Unión Africana (UA), la Organización Internacional de la Francofonía (OIF), la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y las Naciones Unidas, de un equipo coordinado de expertos encargado de respaldar la aplicación del proceso electoral y facilitar la movilización de asistencia financiera, logística y técnica a la República Democrática del Congo; apoya la contribución de la Unión al proceso electoral de la República Democrática del Congo y pide a la Unión que condicione cualquier tipo de financiación electoral a la aplicación, por parte del Gobierno congoleño, de medidas concretas que demuestren la voluntad política de celebrar elecciones el 23 de diciembre de 2018, incluyendo, en particular, la publicación de un presupuesto electoral realista, así como garantías en relación con todos los derechos y libertades fundamentales para todos los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil;

7.  Condena firmemente todas las formas de acoso y amenazas contra la sociedad civil y las ONG; manifiesta su especial preocupación por las recientes amenazas de muerte de que han sido objeto representantes de la FIDH y de organizaciones asociadas; insta a las autoridades y a las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo a que respeten plenamente los requisitos establecidos en el Acuerdo de Cotonú, así como en el Acuerdo de San Silvestre, en particular el derecho de los ciudadanos a ejercer la libertad de expresión y la libertad de reunión y manifestación; pide a las autoridades congoleñas que ratifiquen lo antes posible la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

8.  Denuncia los proyectos de ley presentados en la Asamblea Nacional Congoleña relativos a la regulación de las ONG, los defensores de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo; insta a las autoridades congoleñas a que respeten plenamente el correspondiente proceso legislativo y adapten los proyectos de ley en consonancia con las normas internacionales y regionales para la protección y la promoción de los derechos humanos;

9.  Insta a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que refuercen el apoyo a los defensores de los derechos humanos, así como su protección; pide a las autoridades de la República Democrática del Congo que investiguen y lleven ante la justicia a quienes atacan a los defensores de los derechos humanos y reprimen las protestas democráticas;

10.  Acoge con satisfacción el anuncio del secretario general de las Naciones Unidas que informa de que se va a llevar a cabo una investigación sobre el ataque a las tropas de la MONUSCO perpetrado por las milicias de las Fuerzas Democráticas Aliadas el 7 de diciembre de 2017, que se saldó con la muerte de 15 miembros del personal de mantenimiento de la paz en la provincia de Kivu del Norte;

11.  Expresa su preocupación por los recientes recortes aplicados a las tropas y al presupuesto de las Naciones Unidas; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que garanticen que la MONUSCO reciba una financiación adecuada para llevar a cabo las tareas que le confiere su mandato; recuerda que el mandato de la MONUSCO incluye la contribución a la protección de la población civil y el apoyo a la aplicación del acuerdo político;

12.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que den prioridad a los valores de los derechos humanos; reitera la importancia de que los responsables rindan cuentas por las violaciones de los derechos humanos y otras acciones que menoscaban la posibilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto de la República Democrática del Congo; acoge con satisfacción, en este sentido, el uso de sanciones específicas de la Unión, y pide a la Unión que considere emplear medios adicionales, tal y como se prevé en el Acuerdo de Cotonú, si la situación sigue deteriorándose y no se realizan progresos significativos en la búsqueda de una solución pacífica;

13.  Recuerda que Ibrahim Thiaw, director ejecutivo adjunto del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, declaró en abril de 2015 que la explotación de estos recursos naturales genera más de mil millones de dólares al año y que la mayoría de los beneficios (hasta el 98 %) va a parar a grupos internacionales, mientras que con el 2 % restante se financian grupos armados en la RDC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias contra las empresas europeas que no cumplan las normas internacionales o que no compensen adecuadamente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos de las que sean responsables directa o indirectamente; pide que se aplique rápidamente el acuerdo alcanzado por los Estados miembros el 15 de junio de 2016 sobre el Reglamento de la Unión relativo a los «minerales de guerra» (Reglamento (UE) 2017/821(4)), y que la Unión y las Naciones Unidas sigan trabajando para elaborar una legislación internacional sobre esa cuestión;

14.  Reitera su apoyo a la UA, a la OIF y a la SADC, así como, en particular, a Angola, como facilitadores del diálogo político en la República Democrática del Congo y en toda la región;

15.  Manifiesta su inquietud por el agravamiento de la epidemia de cólera y pide que se intensifique la ayuda humanitaria para hacer frente a la epidemia; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten la ayuda financiera y humanitaria a través de organizaciones fiables, con el fin de responder a las urgentes necesidades de la población;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para los derechos humanos, al Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, así como al presidente, al primer ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0264.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0017.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0479.
(4) DO L 130 de 19.5.2017, p.1

Última actualización: 27 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad