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Procedimiento : 2017/2073(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0401/2017

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A8-0401/2017

Debates :

PV 18/01/2018 - 3
CRE 18/01/2018 - 3

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PV 18/01/2018 - 6.7
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P8_TA(2018)0019

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Jueves 18 de enero de 2018 - Estrasburgo
Aplicación de la Directiva relativa a la regulación y a la necesidad de reformar los servicios profesionales
P8_TA(2018)0019A8-0401/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2005/36/CE en lo que respecta a la regulación y a la necesidad de reformar los servicios profesionales (2017/2073(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 16,

–  Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales (COM(2016)0820),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, sobre la evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones (COM(2013)0676),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017(4),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017(5),

–  Visto el informe final del Grupo de trabajo para el fomento del emprendimiento de las profesiones liberales,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0401/2017),

A.  Considerando que la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión constituyen la espina dorsal del mercado interior y reportan numerosas ventajas a los ciudadanos y las empresas;

B.  Considerando que, si bien los servicios representan el 71 % del PIB y el 68 % del empleo total, sigue sin aprovecharse plenamente el potencial del mercado único de servicios;

C.  Considerando que, en ausencia de armonización, los Estados miembros disponen de libertad para decidir sobre la regulación de las profesiones, siempre y cuando las medidas nacionales sean transparentes, no discriminatorias, justificadas y proporcionadas;

D.  Considerando que una regulación inteligente, debidamente justificada por la protección de objetivos legítimos de interés público, puede tener efectos positivos en el mercado interior, garantizando un alto nivel de protección de los consumidores y una mejor calidad de los servicios prestados; que, por lo tanto, la desregulación no debe constituir un fin en sí mismo;

E.  Considerando que la regulación de las profesiones está justificada en muchos casos, si bien los obstáculos injustificados a los servicios profesionales redundan en perjuicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las economías de los Estados miembros; que, por consiguiente, la regulación profesional debe ajustarse periódicamente para tener en cuenta los avances tecnológicos, la evolución de la sociedad o los cambios en el mercado;

F.  Considerando que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales prevé el reconocimiento automático de una serie de profesiones sobre la base de unas exigencias de formación mínimas y armonizadas, un sistema general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, un sistema de reconocimiento automático de la experiencia profesional y un sistema de prestación de servicios a nivel transfronterizo en el contexto de las profesiones reguladas;

G.  Considerando que la Directiva 2005/36/CE se modificó en 2013 con el fin de lograr un marco regulador proporcionado y justificado por objetivos de interés general mediante la introducción, en su artículo 59, de un ejercicio de transparencia y evaluación mutua para todas las profesiones reguladas en los Estados miembros, ya estén reguladas por normas nacionales o por normas armonizadas a escala de la Unión;

H.  Considerando que, a día de hoy, los Estados miembros no han aplicado plenamente todas las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE, y en concreto su artículo 59, a pesar de haber vencido el plazo;

I.  Considerando que los Estados miembros debían presentar a la Comisión, antes del 18 de enero de 2016, planes de acción nacionales con información sobre las decisiones de mantener o modificar las regulaciones profesionales, y que seis de ellos aún no lo han hecho;

J.  Considerando que, en virtud del artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE, la Comisión debía presentar el 18 de enero de 2017 a más tardar sus conclusiones sobre el ejercicio de evaluación mutua, acompañadas, en su caso, de propuestas de nuevas iniciativas;

K.  Considerando que el 10 de enero de 2017 la Comisión presentó una Comunicación relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales, en la que se analiza la regulación profesional en siete sectores de actividad y se formulan recomendaciones al respecto destinadas a los Estados miembros;

L.  Considerando que el ejercicio de evaluación mutua reveló que el nivel de regulación de las profesiones varía en gran medida entre los distintos Estados miembros; que es necesaria una aclaración adicional, especialmente en aquellos casos en que los Estados miembros han anunciado la introducción de nuevas formas de regulación profesional tras finalizar el ejercicio;

Regulación de las profesiones en la Unión y estado de la aplicación del artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE

1.  Destaca que las profesiones reguladas desempeñan un papel esencial en la economía de la Unión, ya que contribuyen en buena parte a la tasa de empleo, así como a la movilidad de la población activa y al valor añadido en la Unión; considera, por otra parte, que la elevada calidad de los servicios profesionales y un entorno regulador eficaz revisten una importancia fundamental a la hora de proteger el modelo económico, social y cultural de la Unión y de reforzar su competitividad en cuanto a crecimiento, innovación y creación de empleo;

2.   Recuerda que existen más de 5 500 profesiones reguladas en toda la Unión, con importantes variaciones de un Estado miembro a otro, que representan el 22 % de la población activa en todos los sectores de actividad, como los servicios sanitarios y sociales, los servicios prestados a las empresas, la construcción, los servicios de redes, el transporte, el turismo, el sector inmobiliario, los servicios públicos y la educación;

3.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión por la que se ofrecen orientaciones a los Estados miembros en el contexto del ejercicio de evaluación mutua, incluida la organización de debates exhaustivos con las autoridades nacionales, y destaca la necesidad de que estas involucren a todas las partes interesadas con el fin de recabar la información pertinente sobre el impacto de las regulaciones;

4.  Considera que la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2017 podría ayudar a los Estados miembros a regular mejor los servicios profesionales y a intercambiar buenas prácticas para entender las opciones reguladoras de otros Estados miembros, habida cuenta de que algunos de ellos aplican una regulación estatal de las profesiones más intensa que otros; subraya, no obstante, la necesidad de evaluar la calidad de las regulaciones, dado que es preciso disponer de elementos que vayan más allá de un mero análisis económico para evaluar de forma global la eficacia del entorno regulador de cada Estado miembro;

5.  Lamenta que algunos Estados miembros no hayan notificado la información sobre las profesiones que regulan y los requisitos de acceso aplicables a tales profesiones; pide a los Estados miembros que mejoren notablemente el procedimiento de notificación en el marco de la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales;

6.  Destaca que la mejora de la transparencia y la comparabilidad de los requisitos nacionales aplicables al acceso a las profesiones reguladas y a su ejercicio podría permitir una mayor movilidad profesional y que, por tanto, en consonancia con la Directiva 2005/36/CE, todos los requisitos nacionales han de notificarse y ponerse a disposición del público en la base de datos de las profesiones reguladas, en un lenguaje claro y comprensible;

7.  Reconoce las mejoras introducidas por la Comisión en la base de datos de profesiones reguladas, entre ellas la creación de un mapa interactivo, que permite a los ciudadanos consultar los requisitos de acceso a las profesiones en toda la Unión y visualizar con mayor facilidad las profesiones que están reguladas en un determinado Estado miembro; pide a la Comisión que siga mejorando dicha base de datos al objeto de facilitar la notificación oportuna y precisa de la información por parte de las autoridades competentes y aumentar así la transparencia para los ciudadanos de la Unión;

8.  Toma nota de las divergencias existentes entre los Estados miembros en cuanto al número de profesiones reguladas y al ámbito de actividades correspondiente, comprendido por profesiones similares, lo que explica las distintas formas de regular las profesiones que elige cada Estado miembro; pide a la Comisión que mejore la comparabilidad de las diferentes profesiones y que defina un conjunto común de actividades para cada profesión notificada en la base de datos, al objeto de facilitar la armonización voluntaria en toda la Unión;

9.  Lamenta que no todos los Estados miembros hayan presentado un plan de acción anual, tal como exige la Directiva 2005/36/CE, y pide a dichos Estados que lo hagan cuanto antes; observa que los niveles de profundidad, ambición y precisión de los planes presentados difieren entre sí;

10.  Pide a los Estados miembros que apliquen en su totalidad el artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE y redoblen sus esfuerzos para garantizar una mayor transparencia en sus regulaciones profesionales, aspecto esencial para la movilidad de los profesionales en toda la Unión, puesto que se necesita disponer de información completa de todos los Estados miembros para poder trazar un panorama detallado de las profesiones reguladas a escala de la Unión;

11.  Lamenta que algunos Estados miembros no consultaran debidamente a las partes interesadas pertinentes en la fase de elaboración de los planes de acción nacionales; considera que es necesario garantizar un flujo transparente de información entre los organismos públicos y las partes interesadas a fin de abordar de manera eficaz los problemas y retos que afectan a las profesiones; aboga por una participación más amplia de las partes interesadas en el futuro, no solo con vistas a la elaboración de los planes de acción nacionales, sino también con anterioridad a la reforma de la regulación de las profesiones, de modo que todas puedan expresar sus opiniones;

12.  Subraya que una regulación eficaz de las profesiones beneficiaría tanto a los consumidores como a los profesionales; recuerda que los Estados miembros tienen derecho a introducir nuevas regulaciones o a modificar las normas vigentes por las que se restringe el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, reflejando su visión de la sociedad y su contexto socioeconómico, cuando ello se justifique por objetivos de interés público; considera que una regulación de los servicios profesionales proporcionada y adaptada a la realidad del mercado puede traducirse en una mejor dinámica del mercado, unos precios más bajos al consumidor y una mayor eficiencia del sector;

13.  Considera, al mismo tiempo, que unos requisitos discriminatorios, injustificados y desproporcionados pueden ser especialmente injustos, en particular para los jóvenes profesionales, y pueden también obstaculizar la competencia y repercutir negativamente en los destinatarios de los servicios, incluidos los consumidores;

14.  Reconoce el papel que desempeña la regulación profesional a la hora de lograr un alto nivel de protección de los objetivos de interés público, tanto los que se prevén expresamente en los Tratados, como el orden público y la seguridad y la salud públicas, como los que constituyen razones imperiosas de interés público, en particular los que se reconocen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, como la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la garantía de una buena administración de justicia, la equidad de las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la prevención del fraude fiscal y la evasión fiscal, la eficacia de la supervisión fiscal, la seguridad de los transportes por carretera, la garantía de la calidad del trabajo manual, el fomento de la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural; reconoce el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para decidir de qué manera pueden alcanzar este objetivo, con arreglo a los principios de no discriminación y proporcionalidad;

15.  Observa que, ante los riesgos para los consumidores, los profesionales o terceros, los Estados miembros pueden reservar determinadas actividades exclusivamente para profesionales cualificados, especialmente cuando no existan otros medios menos restrictivos para alcanzar el mismo resultado; destaca que, en tales casos, las regulaciones específicas por profesión deben garantizar la supervisión efectiva del ejercicio legal de la profesión regulada y, en su caso, de sus normas deontológicas;

16.  Reconoce, en este sentido, la relación entre la propuesta relativa al test de proporcionalidad, que fija normas sobre un marco común para realizar evaluaciones de proporcionalidad antes de presentar nuevas medidas sobre regulación de profesiones o de modificar las vigentes, y las recomendaciones de reforma basadas en la evaluación de las regulaciones nacionales en siete sectores de actividad; pide a los Estados miembros que evalúen y, cuando proceda, adapten su regulación de las profesiones con arreglo a las recomendaciones específicas de reforma;

17.   Destaca que las recomendaciones de reforma no pueden sustituir a las medidas de ejecución y pide a la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, que tome medidas e inicie procedimientos de infracción cuando detecte regulaciones discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas;

Utilidad del indicador del efecto restrictivo y necesidad de promover servicios de gran calidad en Europa

18.  Toma nota de que la Comisión ha elaborado un nuevo indicador del efecto restrictivo y acoge con satisfacción esta mejora en comparación con el indicador actual del carácter restrictivo PMR (regulación del mercado de productos) de la OCDE mediante el análisis detallado de los sectores afectados;

19.  Subraya que dicho indicador, que muestra la intensidad reguladora global en los Estados miembros basándose únicamente en datos cuantitativos sobre los obstáculos existentes a la libre circulación, debe considerarse como un instrumento meramente indicativo y no como un instrumento que permite determinar si la regulación posiblemente más estricta en algunos Estados miembros resulta desproporcionada;

20.  Recuerda que el análisis global del impacto de las regulaciones en los Estados miembros debe someterse no solo a una evaluación cuantitativa sino también a una evaluación cualitativa que englobe los objetivos de interés general y la calidad de los servicios prestados, incluidos los posibles beneficios indirectos para los ciudadanos y el mercado laboral; observa que el indicador del efecto restrictivo va acompañado de un análisis más exhaustivo que proporciona información complementaria de la realidad sobre el terreno, y alienta a los Estados miembros a que tengan en cuenta dicho indicador, junto a los datos cualitativos, para comparar los resultados que hayan obtenido en los sectores de actividad seleccionados;

Futuro de las profesiones reguladas

21.  Destaca que, además de un marco regulador eficaz en la Unión y en los Estados miembros, es necesario introducir unas políticas eficaces y coordinadas que presten apoyo a los profesionales en la Unión y refuercen la competitividad, la capacidad de innovación y la calidad de los servicios profesionales en la Unión;

22.  Destaca que los profesionales pueden ejercer profesiones reguladas bien como personas físicas, bien como personas jurídicas en forma de sociedad profesional, y que resulta importante considerar a los profesionales desde ambas perspectivas a la hora de aplicar nuevas políticas; en este sentido, está convencido de que es preciso combinar los instrumentos económicos con políticas orientadas a reforzar la iniciativa empresarial y el capital humano en los servicios profesionales;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con las organizaciones profesionales de los ámbitos de competencia respectivos, hagan un seguimiento adecuado de las recomendaciones del Grupo de trabajo para el fomento del emprendimiento de las profesiones liberales;

24.  Subraya la importancia de la educación, del desarrollo de competencias y de la formación empresarial con vistas a garantizar que los profesionales de la Unión sigan siendo competitivos y capaces de afrontar las transformaciones que afectan a las profesiones liberales como consecuencia de la innovación, la digitalización y la globalización; destaca la estrecha relación existente entre los conocimientos de un profesional y la calidad del servicio prestado; señala el importante papel que han de desempeñar los centros de enseñanza superior y de investigación a este respecto, en particular mediante proyectos de alfabetización digital;

25.  Señala la necesidad de mejorar la comparabilidad del nivel de las cualificaciones profesionales con objeto de reforzar la homogeneidad de las pruebas de las cualificaciones formales en toda la Unión y, por consiguiente, de crear condiciones de mayor equidad para los jóvenes licenciados que acceden a esas profesiones, facilitando así su movilidad en toda la Unión;

26.  Pide a los Estados miembros que analicen adecuadamente el mercado con vistas a garantizar una adaptación más rápida de los prestadores de servicios a las demandas del mercado, y que elaboren políticas que fomenten la competitividad de los servicios profesionales de la Unión a escala mundial en los próximos decenios;

Innovación y digitalización en los servicios profesionales

27.  Observa que los progresos científicos, la innovación tecnológica y la digitalización repercuten de manera notable en los servicios profesionales, al aportar nuevas oportunidades para los profesionales, pero, al mismo tiempo, plantear retos para el mercado laboral y la calidad de los servicios;

28.  Celebra que la Comisión haya reconocido la necesidad de reflexionar sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías en los servicios profesionales, y especialmente en los sectores jurídico y contable, en los que se podría mejorar los procedimientos; observa, en particular, que debe prestarse especial atención a los riesgos que tales transformaciones entrañan para los destinatarios de los servicios, incluidos los consumidores, que no deben quedar al margen de las nuevas tecnologías;

29.  Hace hincapié en la escasa probabilidad de que las nuevas tecnologías reemplacen a los seres humanos en la toma de decisiones éticas y morales; señala, en este sentido, que las normas relativas a la organización de las profesiones, incluidas las referentes a la supervisión por parte de organismos públicos o asociaciones profesionales, podrían desempeñar un papel importante y contribuir al reparto más equitativo de los beneficios de la digitalización; observa que, en determinados ámbitos, los mecanismos basados en el mercado, como las opiniones de los consumidores, también pueden contribuir a mejorar la calidad de un determinado servicio;

30.  Recalca que las regulaciones de los servicios profesionales deben cumplir su finalidad y revisarse periódicamente al objeto de tener en cuenta la innovación técnica y la digitalización;

31.  Pide a la Comisión que mantenga al Parlamento informado periódicamente sobre el estado de los trabajos en relación con el cumplimiento de la Directiva 2005/36/CE por parte de los Estados miembros;

o
o   o

32.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0237.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0271.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0040.
(5) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

Última actualización: 27 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad