Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2018, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (2018/2534(RSO))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.° 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios(2),
– Vistos el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato(3), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1313 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa glifosato(4),
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión(5),
– Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016(6) y 24 de octubre de 2017(7), sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011,
– Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 18 de febrero de 2016, en el asunto 12/2013/MDC sobre las prácticas de la Comisión Europea en materia de autorización y comercialización de productos fitosanitarios (plaguicidas),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión(8),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 2016, en el asunto C-442/14 Bayer CropScience SA-NV, Stichting De Bijenstichting v College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden,
– Visto el artículo 197 de su Reglamento interno,
A. Considerando que se han planteado dudas sobre la evaluación del glifosato, en particular sobre si se ha llevado a cabo una evaluación independiente, objetiva y transparente, sobre si los criterios de clasificación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(9) se han aplicado adecuadamente, y sobre si los documentos de orientación pertinentes se han utilizado correctamente;
B. Considerando que suscitó inquietud la aplicación por parte de la Comisión de los criterios de aprobación y del principio de cautela contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 cuando concedió la prórroga técnica de la aprobación del glifosato en 2016 y cuando adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1313 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324;
1. Decide constituir una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas con las siguientes competencias estrictamente definidas:
a)
análisis y evaluación del procedimiento de autorización de plaguicidas en la Unión, incluida la metodología utilizada y su calidad científica, la independencia del procedimiento con respecto a la industria, y la transparencia del proceso decisorio y de sus resultados;
b)
análisis y evaluación, sobre la base de pruebas, de los posibles fallos en la evaluación científica de la aprobación, o la renovación de la aprobación, de sustancias activas como el glifosato por las agencias competentes de la Unión, así como del cumplimiento por las agencias de la Unión de las normas, directrices y códigos de conducta pertinentes de la Unión en vigor;
c)
análisis y evaluación, en particular, de si la Comisión ha actuado de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 al tomar sus decisiones con respecto a las condiciones de aprobación del glifosato y de renovación de la aprobación del glifosato;
d)
análisis y evaluación de los posibles conflictos de intereses en todos los niveles del procedimiento de aprobación, en particular a nivel de los organismos nacionales del Estado miembro ponente encargado del informe de evaluación elaborado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
e)
análisis y evaluación de si los organismos de la Unión responsables de la evaluación y clasificación de las sustancias activas, cuentan con la dotación de personal y la financiación adecuadas para poder cumplir con sus obligaciones; análisis y evaluación de la posibilidad de encargar o llevar a cabo investigaciones y ensayos independientes, y de financiarlos;
f)
formulación de las recomendaciones que considere necesarias en relación con el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas a fin de alcanzar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente; realización de visitas y organización de audiencias a tal fin con las instituciones y organismos pertinentes de la Unión, así como con instituciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y organismos privados;
2. Señala que toda recomendación de la comisión especial se presentará a las comisiones permanentes competentes del Parlamento que, en su caso, le darán seguimiento;
3. Decide que no se modifiquen las competencias y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes en materia de adopción, seguimiento y aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidades de la comisión especial;
4. Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o incluya intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de estos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;
5. Decide que las listas de personas invitadas a las reuniones públicas, las listas de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se hagan públicas;
6. Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 210 bis de su Reglamento interno; decide además que esta información se utilizará exclusivamente a efectos de elaboración del informe final de la comisión especial;
7. Decide que la comisión especial esté formada por 30 miembros de conformidad con el artículo 199, apartado 1, de su Reglamento interno;
8. Decide que el mandato de la comisión especial sea de nueve meses, salvo que el Parlamento prorrogue ese período antes de su expiración, y que dicho mandato empiece a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva; decide que la comisión especial presente un informe definitivo al Parlamento con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse.
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).