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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0152(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0172/2017

Textos presentados :

A8-0172/2017

Debates :

PV 05/02/2018 - 20
CRE 05/02/2018 - 20

Votaciones :

PV 06/02/2018 - 5.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0023

Textos aprobados
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Martes 6 de febrero de 2018 - Estrasburgo
Bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes ***I
P8_TA(2018)0023A8-0172/2017
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (COM(2016)0289 – C8-0192/2016 – 2016/0152(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0289),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0192/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016(1),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0172/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 34 de 2.2.2017, p. 93.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE
P8_TC1-COD(2016)0152

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/302.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión toma nota del texto del artículo 9 acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La Comisión querría en este sentido afirmar que, sin perjuicio de su derecho de iniciativa en virtud del Tratado, de conformidad con el artículo 9, en la primera evaluación del Reglamento que ha de llevar a cabo a más tardar dos años después de su entrada en vigor, analizará a fondo la manera en que se le ha dado cumplimiento y su aportación al funcionamiento eficaz del mercado interior, para lo que se tendrán en cuenta las expectativas cada vez mayores de los consumidores, en particular las de aquellos que no tienen acceso a los servicios protegidos por derechos de autor.

Dentro de dicha evaluación, también se llevará a cabo un análisis exhaustivo de la viabilidad y de los costes y beneficios que podrían derivarse de cualquier modificación en lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento, en particular en relación con la posible supresión de la exclusión de los servicios prestados por vía electrónica cuya característica principal sea proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas del artículo 4, apartado 1, letra b), o permitir su utilización en el caso de que el comerciante tenga los derechos necesarios para los territorios de que se trate, teniendo debidamente en cuenta las repercusiones que debería de tener cualquier ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento sobre los consumidores y las empresas, así como sobre los sectores afectados, en toda la Unión Europea. La Comisión también estudiará atentamente si en otros sectores, en particular aquellos no cubiertos por la Directiva 2006/123/CE que queden asimismo excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento con arreglo a su artículo 1, apartado 3, como los servicios en el ámbito del transporte y los audiovisuales, sigue habiendo restricciones injustificadas por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento que deban eliminarse.

Si en el marco de esta evaluación la Comisión llegara a la conclusión de que resulta necesario modificar el ámbito de aplicación del Reglamento, el informe iría acompañado de la correspondiente propuesta legislativa.

Última actualización: 28 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad