Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (D054380/02 – 2017/3018(RPS))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D054380/02),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad(1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
– Vista la carta de la Comisión de 18 de diciembre de 2017, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 24 de enero de 2018,
– Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Vistos el artículo 106, apartado 4, letra d), y el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 6 de febrero de 2018.
A. Considerando que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) presentó, el 12 de octubre de 2017, modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 sobre los instrumentos financieros; que dichas modificaciones tienen por objeto aportar claridad y coherencia en la clasificación de los instrumentos de deuda con opciones de pago anticipado con compensación negativa;
B. Considerando que el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) remitió a la Comisión su dictamen favorable a la adopción, el 10 de noviembre de 2017; que, en su dictamen, el EFRAG aborda algunas de las cuestiones planteadas por el Banco Central Europeo en su carta de 8 de noviembre de 2017 al EFRAG;
C. Considerando que la Comisión llegó a la conclusión de que la interpretación satisface los criterios técnicos de adopción contemplados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, y que sostiene que esta propuesta de modificación no hará sino mantener el método contable del coste amortizado que se aplicaba a esos instrumentos específicos antes de la introducción de la NIIF 9;
D. Considerando que el CNIC ha fijado como fecha de entrada en vigor de estas modificaciones el 1 de enero de 2019, siendo posible una aplicación anticipada; que la contabilidad de los instrumentos financieros con arreglo a la NIIF 9 ya es obligatoria desde el 1 de enero de 2018; que las entidades financieras sujetas a la contabilidad IFRS no pueden acogerse a la modificación propuesta antes de su adopción y publicación;
E. Considerando que la Comisión tiene la intención de publicar antes de finales de marzo de 2018 las modificaciones hechas al Reglamento (CE) n.º 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad(3), para que dichas modificaciones puedan aplicarse a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2018 o después de esa fecha;
1. Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.