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Procedimiento : 2017/2233(ACI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0006/2018

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A8-0006/2018

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PV 07/02/2018 - 5
CRE 07/02/2018 - 5

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PV 07/02/2018 - 7.3
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P8_TA(2018)0030

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Miércoles 7 de febrero de 2018 - Estrasburgo
Revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
P8_TA(2018)0030A8-0006/2018
Decisión
 Anexo

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2017/2233(ACI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 5 de octubre de 2017,

–  Visto el intercambio de cartas entre el presidente del Parlamento Europeo y el presidente de la Comisión, en particular la carta de 2 de octubre de 2017 de este último, por la que acepta las propuestas de redacción presentadas por el presidente del Parlamento el 7 de septiembre de 2017,

–  Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1) y el proyecto de modificación del mismo,

–  Vistos el artículo 10, apartados 1 y 4, y el artículo 17, apartados 3 y 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 295 del TFUE,

–  Visto el Programa de Trabajo de la Comisión para 2017(2),

–  Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea(3),

–  Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre las declaraciones de intereses de los comisarios - Directrices(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(5),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión(6),

–  Visto el proyecto de Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2017, sobre un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, en particular su artículo 10 relativo a la participación en la política europea durante la vigencia de sus mandatos,

–  Vista la actualización del estudio de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «The Code of Conduct for Commissioners – improving effectiveness and efficiency» (Código de Conducta aplicable a los Comisarios – mejora de la eficacia y de la eficiencia),

–  Visto el artículo 140, apartado 1, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0006/2018),

A.  Considerando que el artículo 10, apartado 1, del TUE establece que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, y que la Comisión, en calidad de ejecutivo de la Unión, desempeña un papel decisivo en el funcionamiento de esta última;

B.  Considerando que el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11 del TUE confieren a los ciudadanos europeos el derecho a participar en la vida democrática de la Unión;

C.  Considerando que el artículo 17, apartado 3, del TUE establece que la Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia, que sus miembros serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo;

D.  Considerando que el objetivo del proyecto de modificación consiste en aplicar los principios democráticos a la elección del presidente de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del TUE;

E.  Considerando que el proyecto de modificación permite a los miembros de la Comisión presentarse a las elecciones europeas sin tener que dimitir;

F.  Considerando que en los Estados miembros es práctica habitual que los miembros de los Gobiernos concurran a las elecciones parlamentarias nacionales sin necesidad de dimitir de sus cargos;

G.  Considerando que el proyecto de modificación también permite que los miembros de la Comisión sean designados por los partidos políticos europeos como cabezas de lista («Spitzenkandidaten») para el puesto de presidente de la Comisión;

H.  Considerando que el Parlamento ya ha expresado su apoyo al proceso de designación de cabezas de lista tal como se especifica claramente en el Tratado, en su propuesta de revisión del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo(7);

I.  Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del TUE, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea; que el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 1, extienden este principio a los ciudadanos y a las asociaciones representativas;

J.  Considerando que el proyecto de modificación también prevé las salvaguardias necesarias para proteger la transparencia, la imparcialidad, la confidencialidad y la colegialidad, y que todas ellas siguen siendo aplicables a los miembros de la Comisión en campaña;

K.  Considerando que el proyecto de modificación obliga al presidente de la Comisión a informar al Parlamento de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, integridad y discreción establecidos en el artículo 245 del TFUE y en el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea cuando los comisarios se presenten como candidatos en campañas electorales para las elecciones europeas;

L.  Considerando que el proyecto de modificación estipula que los miembros de la Comisión no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con una campaña electoral;

1.  Recuerda que el presidente de la Comisión será elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas y tras la celebración de las oportunas consultas, y que, como ya ocurrió en 2014, los partidos políticos europeos deberán presentar candidatos cabezas de lista («Spitzenkandidaten») para dar a los ciudadanos europeos la oportunidad de elegir al presidente de la Comisión en las elecciones europeas;

2.  Recuerda que el proceso de designación de cabezas de lista refleja el equilibrio interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo Europeo previsto en los Tratados; destaca, asimismo, que este paso adicional en el refuerzo de la dimensión parlamentaria de la Unión es un principio que no puede ser anulado;

3.  Señala que, de no adherirse al proceso de designación de cabezas de lista, el Consejo Europeo también correría el riesgo de presentar para la aprobación del Parlamento a un candidato a presidente de la Comisión que no cuente con una mayoría parlamentaria suficiente;

4.  Advierte de que el Parlamento Europeo estará preparado para rechazar, en el procedimiento de investidura del presidente de la Comisión, cualquier candidato que no haya sido designado como cabeza de lista en el período previo a las elecciones europeas;

5.  Considera que el proceso de designación de cabezas de lista contribuye asimismo a la transparencia, ya que las candidaturas a la presidencia de la Comisión se dan a conocer con anterioridad a las elecciones europeas, y no a posteriori, como sucedía antes;

6.  Subraya que el proceso de designación de cabezas de lista fomenta la conciencia política de los ciudadanos europeos en el período previo a las elecciones europeas y refuerza la legitimidad política tanto del Parlamento como de la Comisión, conectando de forma más directa sus respectivas elecciones con la elección que hagan los votantes; reconoce, por consiguiente, el importante valor añadido del principio de designación de cabezas de lista con vistas a reforzar la naturaleza política de la Comisión;

7.  Considera que la legitimidad política de la Comisión se vería reforzada en mayor medida si más diputados al Parlamento Europeo se presentaran como candidatos a miembros de la Comisión;

8.  Recuerda que en el período previo a las elecciones europeas de 2014 todos los grandes partidos políticos europeos adoptaron el proceso de designación de cabezas de lista, señalando el nombre de su candidato a la presidencia de la Comisión, y que se celebraron debates públicos entre los candidatos, introduciendo así una práctica constitucional y política que refleja el equilibrio interinstitucional previsto en los Tratados;

9.  Considera que en 2014 el proceso de designación de cabezas de lista fue un éxito y destaca que las elecciones europeas de 2019 serán la ocasión de consolidar el uso de esta práctica;

10.  Alienta a los partidos políticos europeos a que designen a sus cabezas de lista mediante un procedimiento de concurso abierto, transparente y democrático;

11.  Considera que el proyecto de modificación está en consonancia con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 17, apartado 7, del TUE, y lo acoge favorablemente como una mejora que consolida el proceso de elección democrática del presidente de la Comisión;

12.  Toma nota de la entrada en vigor del Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea revisado, que tiene por objeto aclarar las obligaciones aplicables a los miembros de la Comisión durante y tras la vigencia de sus mandatos; recuerda las opiniones ya expresadas por el Parlamento Europeo en lo relativo, entre otras cosas, a un período de incompatibilidad aplicable a los antiguos miembros de la Comisión después de haber cesado en sus funciones, a la transparencia, a la designación del Comité de Ética Independiente y a la participación en las campañas electorales europeas;

13.  Considera importante que el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión responda a unos criterios estrictos en materia de transparencia, imparcialidad y garantías, con el fin de evitar cualquier posible conflicto de intereses por parte de los miembros de la Comisión en campaña;

14.  Recuerda, en particular, su petición de establecer un período de incompatibilidad de tres años aplicable a los antiguos miembros de la Comisión después de haber cesado en sus funciones;

15.  Aprueba la modificación del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, que figura en el anexo de la presente decisión;

16.  Encarga a su presidente que firme la modificación, conjuntamente con el presidente de la Comisión, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente decisión y su anexo a la Comisión y, para información, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(2) Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2016, titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 – Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad» (COM(2016)0710).
(3) DO C 366 de 27.10.2017, p. 7.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0477.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0358.
(7) Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo adjunta a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1), modificada por la Decisión 93/81/Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).


ANEXO

Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea por el que se modifica el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acuerdo publicado en el DO L 45 de 17 de febrero de 2018, p. 46.)

Última actualización: 28 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad