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Procedimiento : 2017/2937(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B8-0064/2018

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B8-0064/2018

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PV 07/02/2018 - 7.5

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0032

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Miércoles 7 de febrero de 2018 - Estrasburgo
Lucha contra la discriminación de ciudadanos de la Unión pertenecientes a minorías en los Estados miembros de la UE
P8_TA(2018)0032B8-0064/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (2017/2937(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 10, 19, 21 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el derecho de petición consagrado en los artículos 20 y 227 del TFUE y en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el preámbulo del TUE,

–  Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Protocolo n.º 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1) (Directiva sobre la igualdad racial),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2) (Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo),

–  Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE(3) (Directiva sobre la libertad de circulación),

–  Vista la sentencia del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de febrero de 2017, en el asunto T‑646/13, Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe / Comisión(4),

–  Vistas sus Resoluciones sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada(5),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013 — Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro(7),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(9),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático(10),

–  Visto el estudio, de abril de 2017, encomendado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Peticiones, titulado «Discrimination(s) as emerging from petitions received» (Supuestos de discriminación observados en las peticiones recibidas),

–  Visto el estudio, de agosto de 2017, encomendado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, titulado «Towards a comprehensive EU protection system for minorities» (Hacia un sistema de protección general de las minorías en la Unión),

–  Visto el estudio, de mayo de 2017, encomendado por el Departamento Temático B del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Cultura y Educación, titulado «Minority Languages and Education: Best Practices and Pitfalls» (Lenguas minoritarias y educación: mejores prácticas y dificultades),

–  Vista la audiencia pública organizada por la Comisión de Peticiones el 4 de mayo de 2017, titulada «Lucha contra la discriminación a los ciudadanos de la Unión en los Estados miembros de la Unión y protección de las minorías»(11),

–  Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones que reflejan inquietudes sobre diversas prácticas que discriminan a ciudadanos de la Unión pertenecientes a minorías y ha organizado una audiencia sobre las distintas cuestiones planteadas;

B.  Considerando que existe un fuerte vínculo entre los derechos de las minorías y el principio del Estado de Derecho; que el artículo 2 del TUE menciona expresamente los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos derechos son merecedores del mismo trato que el dado al resto de derechos consagrados en los Tratados;

C.  Considerando que el artículo 10 del TFUE establece que en «la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual»;

D.  Considerando que, si bien los acuerdos internacionales constituyen un marco sólido en cuanto a los derechos de las minorías, todavía hay un margen considerable de mejora en la manera de poner en práctica la protección de los derechos de las minorías en la Unión;

E.  Considerando que todas las personas tienen en la Unión los mismos derechos y obligaciones de ser plenamente miembros de la sociedad, activos e integrados;

F.  Considerando que defender los derechos de las minorías es un requisito esencial para los países candidatos a la adhesión, contemplado en los criterios de Copenhague;

G.  Considerando que la discriminación por motivos de origen étnico es la forma más corriente de discriminación y que la discriminación por motivos de orientación sexual ha aumentado considerablemente según la encuesta más reciente del Eurobarómetro sobre discriminación(12);

H.  Considerando que la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre la igualdad de trato (COM(2008)0426) abarca un gran número de ámbitos como la educación, la protección social, el acceso a bienes y servicios y su suministro;

I.  Considerando que las peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones en el ámbito de la discriminación en relación con los derechos de minorías deben examinarse minuciosamente a fin de comprender las preocupaciones planteadas por los ciudadanos y proponer soluciones;

J.  Considerando que varias peticiones muestran que las minorías sufren discriminación en el ejercicio de sus derechos fundamentales y que esto suscita preocupación en cuanto al futuro de las comunidades minoritarias, en particular teniendo en cuenta las actividades contaminantes del medio ambiente;

K.  Considerando que la protección y el refuerzo del patrimonio cultural relacionado con las minorías nacionales en los Estados miembros —un elemento fundamental de la identidad cultural de comunidades, grupos e individuos— desempeñan un papel fundamental en la cohesión social;

L.  Considerando que los Estados miembros tienen una responsabilidad clara en la adopción de medidas correctoras contra aquellas prácticas que discriminan a miembros de la comunidad romaní, en particular en sus relaciones con las autoridades administrativas nacionales y regionales;

M.  Considerando que los peticionarios están preocupados por la falta de una respuesta y protección globales de la Unión en lo que atañe a sus derechos lingüísticos y otros derechos de las minorías, derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión, como afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

1.  Lamenta que las personas pertenecientes a minorías sigan encontrando obstáculos a la hora de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales y sigan siendo víctimas de la incitación al odio y de delitos motivados por el odio;

2.  Considera que los Estados miembros deben defender sistemáticamente los derechos de las minorías y evaluar periódicamente si esos derechos se respetan;

Lucha contra la discriminación de minorías autóctonas, nacionales y lingüísticas: una responsabilidad nacional y de la Unión

3.  Señala que no se ha dado la suficiente importancia a los problemas de las minorías en la agenda de la Unión y apoya un enfoque integrado con respecto a la igualdad y la no discriminación, con el fin de garantizar que los Estados miembros traten adecuadamente la diversidad de la población en sus respectivas sociedades;

4.  Cree que la Unión es responsable de la protección y la promoción de los derechos de las minorías; considera que es necesario mejorar el marco legislativo de la Unión para proteger de forma exhaustiva los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

5.  Hace hincapié en el papel de las instituciones de la Unión a la hora de sensibilizar sobre las cuestiones relacionadas con la protección de las minorías y animar y apoyar a los Estados miembros en la promoción de la diversidad cultural y la tolerancia, especialmente a través de la educación;

6.  Destaca que el desarrollo de cualquier política en materia de patrimonio cultural debe ser integrador y participativo, basarse en las comunidades locales y prever la consulta y el diálogo con las comunidades minoritarias correspondientes;

7.  Señala que la Unión carece de instrumentos eficaces para supervisar el respeto de los derechos de las minorías; pide un seguimiento eficaz a escala de la Unión de la situación de las minorías autóctonas y lingüísticas; considera que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe realizar un mejor seguimiento de la discriminación contra las minorías nacionales en los Estados miembros;

8.  Reconoce el importante papel que desempeñan los Estados miembros en la protección de las minorías autóctonas, nacionales o lingüísticas; recuerda que la protección de las minorías nacionales y la prohibición de la discriminación por motivos de lengua o pertenencia a una minoría nacional están consagradas en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

9.  Lamenta que aún no se hayan resuelto las cuestiones planteadas en su Resolución sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada;

Marco jurídico de la Unión sobre minorías: desafíos y oportunidades

10.  Destaca que los derechos de las minorías nacionales y su protección son fundamentales para el Estado de Derecho, tal como se establece en el Documento de Copenhague de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), firmado en 1990;

11.  Pide a los Estados miembros que velen por que sus ordenamientos jurídicos garanticen que no se discrimine a las personas pertenecientes a minorías y que adopten medidas de protección específicas basadas en las normas internacionales pertinentes; condena cualquier trato discriminatorio por parte de los funcionarios públicos hacia las personas pertenecientes a minorías; sugiere que las autoridades competentes hagan uso de las medidas establecidas para la denuncia y, en caso necesario, la sanción de los casos de discriminación;

12.  Destaca que es necesario tratar la situación y el estatus jurídico de las personas que residen de forma permanente en los Estados miembros pero no tienen el estatuto de ciudadano;

13.  Destaca que los recursos del patrimonio natural y cultural de las minorías nacionales constituyen pilares fundamentales de la cohesión social y deben considerarse activos que hay que preservar íntegramente para las generaciones futuras, incluso mediante el cese de las actividades contaminantes;

14.  Pide a todos los Estados miembros que firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Protocolo n.º 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, o que actualicen sus compromisos en el marco de los acuerdos internacionales correspondientes; hace hincapié en que las minorías autóctonas y lingüísticas deben ser tratadas de acuerdo con los principios establecidos en dichos documentos;

15.  Pide la revisión de la Directiva sobre la igualdad racial y la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo; lamenta profundamente los escasos avances realizados en la adopción de la propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato y pide a la Comisión y al Consejo que reanuden las negociaciones correspondientes con el fin de concluirlas antes del final de la presente legislatura;

Protección y defensa de las lenguas minoritarias

16.  Anima a los Estados miembros a garantizar la defensa del derecho a utilizar una lengua minoritaria y a proteger la diversidad lingüística dentro de la Unión, de conformidad con los Tratados de la Unión;

17.  Considera que, en las comunidades en las que exista más de una lengua oficial, los derechos lingüísticos deben ser respetados sin limitar los de una lengua frente a los de otra, con arreglo al orden constitucional de cada Estado miembro;

18.  Pide a la Comisión que refuerce la promoción de la enseñanza y el uso de las lenguas regionales y minoritarias como posible forma de atajar la discriminación lingüística en la Unión;

Derechos de las personas LGBTI

19.  Insta a la Comisión a adoptar medidas más enérgicas para combatir la homofobia y la discriminación de las personas LGBTI, incluidas medidas legislativas concretas, dentro del respeto de las competencias de los Estados miembros; recomienda supervisar los derechos de las personas LGBTI y facilitar una información clara y accesible sobre el reconocimiento de los derechos transfronterizos de las personas LGBTI y de sus familias en la Unión; considera que los Estados miembros deben invertir en proporcionar educación específica en diferentes etapas para prevenir el acoso y combatir la homofobia de manera estructurada;

20.  Insta a la Comisión a velar por que los Estados miembros apliquen correctamente la Directiva sobre la libertad de circulación, respetando sistemáticamente, entre otras cosas, las disposiciones relativas a los miembros de la familia, así como prohibiendo la discriminación por cualquier motivo;

21.  Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que las personas LGBTI y sus familias puedan ejercer su derecho a la libre circulación de conformidad con el artículo 21 del TFUE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

º

º º

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(4) ECLI:EU:T:2017:59.
(5) DO C 124E de 25.5.2006, p. 405.
(6) DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.
(7) DO C 378 de 9.11.2017, p. 146.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0512.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0413.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0487.
(11) http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/117287/peti-hearing-programme-20170504-en.pdf
(12) La discriminación en la UE en 2015, http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/publicopinion/index.cfm/Survey/getSurveyDetail/instruments/SPECIAL/surveyKy/2077

Última actualización: 28 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad