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Procedimiento : 2017/2936(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B8-0068/2018

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B8-0068/2018

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PV 06/02/2018 - 11
CRE 06/02/2018 - 11

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PV 07/02/2018 - 7.7
CRE 07/02/2018 - 7.7
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P8_TA(2018)0033

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Miércoles 7 de febrero de 2018 - Estrasburgo
Tolerancia cero con la mutilación genital femenina
P8_TA(2018)0033B8-0068/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (2017/2936(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 8 y 9, de la Directiva sobre los derechos de las víctimas (2012/29/EU), de 25 de octubre de 2012(1), sobre la prestación obligatoria de servicios de apoyo a las víctimas de violencia, incluidas las víctimas de la mutilación genital femenina,

–  Vistos los artículos 11 y 21 de la Directiva sobre condiciones de acogida (2013/33/UE) de 26 de junio de 2013(2), que menciona específicamente a las víctimas de la mutilación genital femenina entre las personas vulnerables que deben recibir asistencia sanitaria apropiada durante el procedimiento de asilo,

–  Visto el artículo 20, de la Directiva de reconocimiento (2011/95/UE) de 13 de diciembre de 2011(3), donde la mutilación genital femenina como forma grave de violencia psicológica, física o sexual se incluye como motivo que habrá de tenerse en cuenta para la protección internacional,

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina»(4),

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina(5), en la que se pedía poner fin a la mutilación genital femenina en todo el mundo a través de la prevención, de medidas de protección y de la legislación,

–  Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de marzo de 2010, sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres en la Unión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833),

–  Vista la Declaración Conjunta, de 6 de febrero de 2013, en el Día Internacional de la Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, en la que la vicepresidenta de la Comisión / Alta representante y cinco comisarios de la Unión confirmaron el compromiso de la Unión para combatir la mutilación genital femenina en sus relaciones exteriores,

–  Visto el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, y en particular su objetivo 14b,

–  Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular su objetivo 5.3 sobre la eliminación todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina;

–  Visto el Plan de acción en materia de género 2016-2020,

–  Visto el informe de 2013 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre «La mutilación genital femenina en la Unión Europea y Croacia»,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa, 2014, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017(6), sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de septiembre de 2017, sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso en Europa,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina (A/RES/67/146),

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas, de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (O-000003/2018 — B8-0005/2018),

–  Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible pide de forma explícita la eliminación de la mutilación genital femenina, junto con otras prácticas nocivas, dentro de su objetivo 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»;

B.  Considerando que la mutilación genital femenina es una práctica objeto de atención especial en el objetivo 14, «Fomento de la igualdad de género, los derechos de la mujer, el empoderamiento y la participación de las mujeres y las niñas», del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019;

C.  Considerando que el Plan de Acción en materia de género 2016-2020 (GAP II), dentro de la prioridad temática B, «Integridad física y psicológica», incluye como indicador el porcentaje de mujeres y niñas de entre 15 y 49 años que han sufrido la mutilación genital femenina;

D.  Considerando que, en cuanto que se trata de una práctica perjudicial de carácter transnacional, la mutilación genital femenina está reconocida como un problema global identificado en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas sobre los objetivos de desarrollo sostenible como práctica nociva que debe eliminarse de aquí al año 2030;

E.  Considerando que el informe estadístico de 2016 de Unicef afirma que un mínimo de 200 millones de niñas y mujeres en todo el mundo han sufrido la mutilación genital femenina, aunque las cifras exactas siguen siendo desconocidas;

F.  Considerando que la práctica de la mutilación genital femenina — que todavía se sigue practicando tradicionalmente en determinadas zonas del continente africano, pero también de partes de Oriente Próximo, Asia y Oceanía — plantea asimismo un problema en la Unión Europea, de graves consecuencias para las mujeres y niñas afectadas;

G.  Considerando que, aunque de un modo desigual, se han registrado avances en las últimas tres décadas, con una disminución de los índices de prevalencia de aproximadamente un 30 %; que este progreso, sin embargo, podría verse compensado por el aumento de la población, lo que supone que un mayor número de mujeres y niñas se someterán a este procedimiento;

H.  Considerando que las comunidades locales son a menudo el mayor condicionante único de la decisión de los padres de mutilar a sus hijas o de que las mujeres decidan someterse a la mutilación genital femenina;

I.  Considerando que, a pesar de no existir una obligación religiosa para llevar a cabo la mutilación genital femenina, una fuerte presencia de la religión en muchas comunidades que la practican hace necesario que los líderes religiosos y de otro tipo se impliquen en el movimiento contra la mutilación genital femenina;

J.  Considerando que, con el propósito de diseñar una estrategia de erradicación adecuada, esta práctica debe contemplarse siempre en el contexto local;

K.  Considerando que la mutilación genital femenina es a menudo indisociable de otras cuestiones relativas a la desigualdad de género y se considera una de las numerosas violaciones de los derechos de las mujeres, tales como: la falta de acceso a la educación para las niñas, incluida la educación sexual integral; la falta de trabajo o de empleo para las mujeres; la incapacidad para poseer o heredar; el matrimonio infantil forzado o temprano; la violencia física y sexual; y la falta de calidad de la asistencia sanitaria, incluidos servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos;

L.  Considerando que la mutilación genital femenina comparte la premisa del control sobre el cuerpo de la mujer con otras formas de violencia de género y viola el derecho de la mujer a la salud, la seguridad y la integridad física y, en algunos casos, incluso su derecho a la vida;

M.  Considerando que, si bien la prevención representa una vía más conveniente para el abandono de la mutilación genital femenina que el enjuiciamiento y dado que sus autores, ayudantes y cómplices son con frecuencia los padres de una víctima, existe una necesidad evidente de suprimir también los obstáculos a la persecución de los casos de mutilación genital femenina, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor;

1.  Señala un descenso de las tasas de prevalencia de la mutilación genital femenina como consecuencia de acciones decisivas y de la sensibilización y alienta a todas las partes a proseguir sus esfuerzos con el fin de mantener el ritmo en los países en los que la mutilación genital femenina es una práctica corriente;

2.  Considera este impulso una oportunidad para las organizaciones internacionales y los Estados de intensificar sus esfuerzos, principalmente por medio de la creación de vínculos y conexiones entre diferentes regiones, partes interesadas y sectores para colaborar activamente con el fin de lograr el abandono de esta y otras prácticas que perjudican a las niñas, ya que pueden sufrir las consecuencias emocionales, físicas y psicológicas durante toda su vida;

3.  Reconoce la valiosa labor de las organizaciones que trabajan con las comunidades sobre el terreno, tanto en la Unión como fuera de ella, de prevención y de sensibilización y apoyo, y reconoce que la construcción de puentes entre ellas es necesaria si queremos que la mutilación genital femenina sea cosa del pasado;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la prevención de la mutilación genital femenina en todos los sectores, especialmente en el de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, el trabajo social, el asilo, la educación, incluida la educación sexual, la aplicación de la ley, la justicia, la protección de la infancia y los medios de comunicación;

5.  Subraya que, de conformidad con el artículo 38 del Convenio de Estambul, los Estados miembros tienen la obligación de tipificar la mutilación genital femenina, así como el hecho de incitar u obligar a una niña a someterse a ella o de procurarle los medios para ese fin, y que la Convención no solo protege a las niñas y mujeres que corren el riesgo de mutilación genital femenina, sino también a las mujeres y las niñas que sufren de por vida las consecuencias de esta práctica (en situaciones como la reinfibulación, situaciones relacionadas con el asilo, el acceso a la atención sanitaria, etc.); destaca que el Convenio de Estambul establece que la cultura, la costumbre, la religión, la tradición o el supuesto «honor» no pueden justificar ningún acto de violencia contra las mujeres;

6.  Pide a la Unión ya los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (Convenio de Estambul) que lo hagan en el plazo más breve posible de modo que el compromiso de la Unión cumpla las normas internacionales que promueven la adopción de un enfoque global e integrado en relación con la violencia contra las mujeres y la mutilación genital femenina;

7.  Se complace en señalar que el Derecho penal protege de forma explícita o implícita a las niñas y a las mujeres frente a la mutilación genital femenina en todos los Estados miembros, pero expresa su profunda preocupación por su aparente ineficacia, ya que solo se han registrado unos cuantos procesos judiciales en la Unión;

8.  Observa con preocupación que la aplicación de las leyes y, específicamente, el enjuiciamiento es un reto para todos los Estados miembros y los países de origen; pide a la Comisión, por consiguiente, que facilite una formación específica a los agentes correspondientes en materia de detección, investigación y enjuiciamiento de la mutilación genital femenina; pide a los Estados miembros que estén más atentos a la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de mutilación genital femenina;

9.  Observa que el Derecho penal y una formación específica deben ir de la mano con los esfuerzos de sensibilización, a fin de desincentivar la continuación de esta práctica por los que la realizan;

10.  Reconoce que una diferencia importante entre la mutilación genital femenina y otras formas de violencia de género es la inexistencia de mala intención del acto y destaca que, si bien esto no puede en ningún caso servir de justificación, debe tenerse en cuenta en las estrategias para su abandono;

11.  Lamenta la creciente medicalización en determinados países e insiste en que esta es una respuesta inaceptable para atajar las causas profundas, como ya lo han afirmado las Naciones Unidas y la OMS; invita a los Estados miembros a prohibir explícitamente la medicalización de la mutilación genital femenina, al tiempo que sensibilizan al personal médico sobre este problema;

12.  Destaca que la mutilación genital femenina es una de las formas más predecibles de violencia de género y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen sólidas medidas preventivas en los campos de refugiados; pide a la Comisión que incluya en mayor medida la prevención de la mutilación genital femenina y de otras prácticas nocivas en procedimientos de integración y en el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y que proporcione la información pertinente a través de la Agencia de Asilo de la Unión;

13.  Pide los niveles más altos de protección para los solicitantes de asilo por motivos relacionados con la mutilación genital femenina en el marco de la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y de la revisión de las directivas de asilo, y a través de la función de la nueva Agencia de Asilo de la Unión Europea;

14.  Espera la creación de la red mundial que establezca conexiones entre los actores pertinentes de todas las partes del mundo con el fin de aportar ideas conjuntamente y unir fuerzas; invita a la Comisión a que preste su apoyo a esta importante red;

15.  Pide a la Comisión que responda a las peticiones de la sociedad civil de que la financiación sea lo bastante flexible para que las organizaciones de base que realizan su trabajo en la comunidad puedan solicitar financiación, que se pueda tratar una serie de cuestiones relativas a los derechos de las niñas y las mujeres junto a la mutilación genital femenina utilizando un enfoque holístico, y que se puedan establecer conexiones entre las organizaciones que trabajan en la Unión y las que trabajan en los países donde se practica; acoge con satisfacción, en este sentido, el trabajo de la red europea End FGM y de sus miembros, también a través del proyecto Cambio Plus, en la formación de representantes de comunidades locales para promover no solo un cambio legislativo, sino también un cambio de comportamiento en sus comunidades;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que conserven los datos sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina y sus tipos, y que impliquen al mundo académico en el proceso de recogida de datos, de investigación y en la educación de generaciones futuras de profesionales sobre la mutilación genital femenina; reconoce que la Red Europea de Migración puede desempeñar un papel en este sentido; considera que una agenda conjunta de investigación sobre la mutilación genital femenina permitiría a las universidades de las zonas donde se practica conectar con las universidades de la Unión, con el fin de organizar programas de intercambio, mejorar la recogida de datos y mejorar las capacidades de los futuros profesionales de diferentes sectores;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan información básica sobre la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas para las niñas en los programas educativos de aquellas disciplinas que desempeñan un papel fundamental en su prevención;

18.  Destaca que, a pesar de su carácter local, la mutilación genital femenina debe contemplarse en el contexto de la violencia de género y como una cuestión de igualdad de género, y debe abordarse con un enfoque global a fin de evitar la denigración de las comunidades donde se practica;

19.  Hace hincapié en que garantizar que todas las niñas asistan a la escuela y desarrollar las condiciones previas para la capacitación económica de las mujeres son los primeros pasos hacia la elevación de la posición de las mujeres en las comunidades que la practican;

20.  Llama la atención sobre el potencial y el poder de distintas vías de comunicación como el arte, la literatura, los nuevos medios de comunicación y los medios locales, para hacer llegar mensajes a los ciudadanos; hace hincapié en la importancia de implicar a los niños y los hombres en la creación de nuevas narrativas sobre la igualdad de género y en la lucha contra las estructuras de poder existentes mediante redes, programas inter pares, campañas de información y programas de formación;

21.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros y a los países que la practican para la creación de redes y de estrategias integradas para la prevención de la mutilación genital femenina, incluidas la formación de trabajadores sociales, de personal médico, de dirigentes de la comunidad o religiosos, y de funcionarios de policía y de la justicia; reconoce que ninguna religión defiende esta práctica;

22.  Pide a la Comisión que incluya la cuestión de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas para las mujeres y las niñas en sus diálogos e iniciativas diplomáticas en materia de derechos humanos; pide al SEAE y a los Estados miembros que incrementen la cooperación con terceros países para animarles a adoptar legislación nacional que prohíba la mutilación genital femenina, así como para apoyar a las fuerzas de seguridad en garantizar su aplicación;

23.  Observa con satisfacción que las Delegaciones y el SEAE reciben formación cada año sobre la mutilación genital femenina en el marco de formaciones sobre los derechos de los niños o sobre cuestiones de género, y pide a la Comisión que dé una amplia difusión a sus instrumentos, como el programa «Unidos para acabar con la mutilación genital femenina», entre profesionales de distintos sectores y los ponga a disposición de las poblaciones objetivo;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo de la Unión Europea.

(1) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57
(2) DO L 180 de 29.6.2013, p. 96.
(3) DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.
(4) DO C 93 de 24.3.2017, p. 142.
(5) DO C 332E de 15.11.2013, p. 87.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.

Última actualización: 28 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad