Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2018, sobre las ejecuciones en Egipto (2018/2561(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto, en especial la de 10 de marzo de 2016, sobre Egipto, en particular el caso de Giulio Regeni(1), la de 17 de diciembre de 2015, sobre la posible condena a muerte de Ibrahim Halawa(2) y la de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Egipto(3); sus resoluciones de 16 de febrero de 2017(4), sobre las ejecuciones en Kuwait y Baréin, y de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte(5); y su resolución de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la pena de muerte(6),
– Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,
– Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, vistas asimismo, las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas el 25 de julio de 2017, y la Declaración común tras el Consejo de Asociación UE-Egipto,
– Vista la declaración conjunta de 10 de octubre de 2017 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, (VP/AR), Federica Mogherini, y el secretario general del Consejo de Europa con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,
– Vista la declaración conjunta, de 26 de enero de 2018, de los expertos de las Naciones Unidas, incluido Nils Melzer, relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la que se insta a las autoridades egipcias a que detengan las ejecuciones inminentes,
– Vista la Constitución de Egipto y, en particular, su artículo 93 (sobre el carácter vinculante del Derecho internacional humanitario),
– Vistas las Salvaguardias de las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte,
– Teniendo en cuenta los principios y las directrices africanas relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica, que prohíben los juicios militares de civiles en cualquier circunstancia,
– Vista la Declaración final adoptada por el VI Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Oslo del 21 al 23 de junio de 2016,
– Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la Unión,
– Vistos el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos 6 y 13,
– Vistas las seis resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la adopción de una moratoria sobre la pena de muerte,
– Vistas la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los derechos del niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, ratificadas por Egipto,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del que Egipto es parte, y, en particular, su artículo 18 y el segundo protocolo opcional sobre la pena de muerte, así como su artículo 14,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la pena de muerte es un castigo inhumano y degradante por excelencia, que vulnera el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos; que la Unión Europea mantiene una posición firme y de principio en contra de la pena de muerte, y en favor de una moratoria universal que preceda a la abolición mundial de la pena capital, como uno de los objetivos fundamentales de su política de derechos humanos;
B. Considerando que, desde enero de 2014, por lo menos 2 116 personas han sido supuestamente condenadas a la pena de muerte en Egipto; que ninguna condena a muerte fue aprobada por los antiguos presidentes Mohamed Morsi y Adli Mansur; que, como mínimo, se han llevado a cabo 81 ejecuciones desde el 1 de enero de 2014;
C. Considerando que, al parecer, en 2017 los órganos jurisdiccionales egipcios pronunciaron por lo menos 186 sentencias de pena de muerte y dieciséis personas fueron ejecutadas; que en las últimas semanas y desde finales de diciembre de 2017 se ha producido un alarmante incremento; que todas las últimas ejecuciones se realizaron sin notificación previa a las víctimas o a sus familias; que, en la actualidad, más de veinticuatro egipcios parecen estar en peligro de ejecución inminente, tras haber agotado todas las vías de recurso;
D. Considerando que, actualmente, unas 891 personas en Egipto están siendo juzgadas o a la espera de un juicio por cargos que podrían conducir a la pena de muerte; que al menos 38 personas eran menores edad en el momento de su presunto delito, han sido procesadas junto con adultos por acusaciones que conllevan la pena de muerte; que, en principio, los órganos jurisdiccionales han solicitado que se dicten sentencias de pena de muerte para al menos siete de dichas personas; que la condena y la ejecución de la pena de muerte contra personas menores de dieciocho años cuando se cometió el delito contraviene el Derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 111 de la Ley del menor de Egipto; que Egipto es parte en numerosos convenios internacionales sobre los derechos civiles y políticos, la tortura, los derechos de los niños y menores, y la justicia;
E. Considerando que el Código de Justicia Militar castiga un mayor número de delitos con la pena capital que su homólogo civil, y que la legislación egipcia ha ido ampliando progresivamente las competencias de la jurisdicción militar; que el número de civiles condenados a muerte en Egipto por órganos jurisdiccionales militares se ha disparado de 60 en 2016 a, por lo menos, 112 en 2017; que, como mínimo veintitrés ciudadanos egipcios han sido ejecutados en los últimos meses, incluidos veintidós civiles condenados por órganos jurisdiccionales militares que están lejos de respetar las normas de un juicio justo; que, en total, al menos 15 000 civiles, incluidos numerosos niños, fueron supuestamente remitidos a fiscales militares entre octubre de 2014 y septiembre de 2017;
F. Considerando que, al parecer, un número preocupante de los testimonios y confesiones utilizados en los juicios, principalmente militares, se obtuvieron después de que el acusado, supuestamente, hubiera desaparecido por la fuerza, o hubiese sido víctima de tortura o malos tratos; que, desde hace tiempo, la lucha contra la tortura constituye una de las prioridades de la UE en materia de derechos humanos y un objetivo común para la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, firmada por Egipto;
G. Considerando que todas las ejecuciones recientes e inminentes son supuestamente el resultado de procesos en los que no se ha respetado el derecho a la tutela judicial efectiva; que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte prohíben estrictamente que se imponga la pena de muerte tras un juicio injusto; que varios expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas han instado reiteradamente a Egipto a que detenga todas las ejecuciones pendientes a raíz de las acusaciones de juicios sin garantías procesales;
H. Considerando que es importante que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los juicios se celebren en condiciones que realmente ofrezcan todas las garantías estipuladas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Egipto es parte; que, en los casos de pena de muerte, los juicios deben satisfacer los más altos estándares de imparcialidad y garantías procesales;
I. Considerando que el 29 de noviembre de 2017 la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, instó al Gobierno egipcio a que suspendiera inmediatamente las sentencias de pena de muerte en cinco asuntos diferentes; que, no obstante, los acusados en uno de ellos, el asunto Kaf al-Cheij, fueron ejecutados el 2 de enero de 2018;
J. Considerando que, desde la revolución de 2011, Egipto ha superado varios retos difíciles, y que la comunidad internacional está apoyando a este país a enfrentarse a sus desafíos económicos, políticos y de seguridad;
K. Considerando que existen graves problemas de seguridad en Egipto, en especial en el Sinaí, donde grupos terroristas han perpetrado ataques contra las fuerzas de seguridad; que en Egipto han tenido lugar una serie de atentados terroristas devastadores, incluido el reciente atentado contra una mezquita sufí en el que perdieron la vida al menos 311 civiles y resultaron heridos otros 128; que, el 9 de abril de 2017, tuvieron lugar dos ataques suicidas con bomba simultáneos, en la iglesia copta de St. George y en la catedral ortodoxa de St. Mark, causando la muerte de al menos 47 personas;
L. Considerando que en Egipto el estado de excepción actual, en vigor desde abril de 2017 y prorrogado durante tres meses a partir del 13 de enero de 2018, se introdujo, según los medios de comunicación públicos, para ayudar a combatir «los riesgos y la financiación del terrorismo», si bien menoscaba las libertades fundamentales, y otorga al presidente y a quienes actúen en su nombre la facultad de someter a los civiles a los Tribunales de excepción para la Seguridad del estado de durante ese plazo de tres meses;
M. Considerando que la situación global de los derechos humanos se sigue deteriorando en Egipto; que la represión contra el terrorismo se ha utilizado como justificación por parte de las autoridades egipcias para llevar a cabo una represión a gran escala;
N. Considerando que la Ley antiterrorista promulgada en 2015 impone la pena de muerte a quien sea declarado culpable de crear o dirigir un grupo terrorista, en el marco de una amplia definición del concepto de terrorismo que incluye la vulneración del orden público, la puesta en peligro de la seguridad o los intereses de la sociedad, la obstrucción de las disposiciones de la Constitución y la legislación, o el daño a la unidad nacional, la paz social, o la seguridad nacional, y, por lo tanto, los civiles, incluidos los defensores de los derechos humanos, corren el riesgo de ser etiquetados como terroristas y condenados a la pena de muerte;
O. Considerando que los defensores de los derechos humanos egipcios que documentan y denuncian las sentencias de pena de muerte, las torturas y las desapariciones involuntarias han sido objeto de medidas represivas específicas, como el cierre del Centro Al-Nadim en 2017 y el intento de las autoridades egipcias de clausurar la oficina en El Cairo de la Comisión egipcia para los derechos humanos y las libertades; que Egipto inició un frente jurídico contra las ONG durante el último año mediante una ley por la que se requiere que las agencias de seguridad estatales aprueben su financiación, tanto nacional como internacional, lo que en la práctica significa su prohibición; que el 5 de abril de 2018 la más alta instancia judicial de apelación de Egipto se pronunciará sobre el denominado «asunto de la financiación extranjera» en el que se hallan involucradas ONG internacionales;
P. Considerando que las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas en julio de 2017, se fundamentan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y constituyen un marco renovado para el compromiso político y la cooperación reforzada, también en materia de seguridad, reforma del poder judicial y lucha contra el terrorismo, sobre la base del debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que el Subcomité de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia del Acuerdo de Asociación entre Egipto y la Unión Europea celebró su quinta reunión en El Cairo los días 10 y 11 de enero de 2018, en el que abordó la cooperación en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
Q. Considerando que la UE es el primer socio económico de Egipto y su principal fuente de inversión extranjera; que la ayuda bilateral de la UE a Egipto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad para el período 2017-2020 asciende a 500 millones EUR aproximadamente; que el 21 de agosto de 2013 el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE encargó a la alta representante la revisión de la ayuda de la Unión a Egipto; que el Consejo decidió que la cooperación de la Unión con Egipto se reajustaría de acuerdo con los acontecimientos que se produjeran sobre el terreno;
R. Considerando que empresas establecidas en varios Estados miembros de la Unión han seguido exportando a Egipto equipos militares y de vigilancia;
1. Condena enérgicamente el uso de la pena capital, y pide que se suspendan todas las ejecuciones inminentes en Egipto; apoya decididamente una moratoria inmediata de la pena de muerte en Egipto como un paso previo a su abolición; condena, en este sentido, todas las ejecuciones dondequiera que tengan lugar y hace hincapié una vez más en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana, tal como se establece en las prioridades políticas de la Unión en materia de derechos humanos; pide a las autoridades egipcias que revisen todas las sentencias de pena de muerte pendientes, con el fin de garantizar que los condenados injustamente sean sometidos a un juicio justo; recuerda que, a pesar de los retos en materia de seguridad en Egipto, las ejecuciones no deben utilizarse como un instrumento de lucha contra el terrorismo;
2. Pide al Parlamento de Egipto que revise el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la legislación antiterrorista y el Código de Justicia Militar de dicho país, y pide al Gobierno que revise los decretos pertinentes a fin de garantizar que los civiles acusados de delitos castigados con la pena de muerte no son derivados a órganos jurisdiccionales especiales o militares por ningún motivo, ya que dichos órganos no cumplen los requisitos exigidos por las normas en materia de un juicio justo ratificadas por Egipto en sus compromisos internacionales y garantizadas en su Constitución; pide a las autoridades egipcias que dejen de someten a civiles a los órganos jurisdiccionales militares;
3. Insta a las autoridades egipcias a que garanticen la integridad física y psicológica de todos los acusados durante su estancia en prisión; denuncia el uso de la tortura y de los malos tratos; pide a las autoridades egipcias que velen por que los detenidos reciban toda la atención médica que puedan necesitar; solicita a la Unión que aplique en su integridad los controles de sus exportaciones a Egipto, en particular en relación con productos que pueden usarse para infligir torturas o aplicar la pena de muerte;
4. Alienta a Egipto a que firme y ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; anima al Gobierno egipcio a enviar una invitación abierta a los relatores especiales de las Naciones Unidas pertinentes para que visiten el país;
5. Manifiesta su profunda preocupación por los juicios masivos ante órganos jurisdiccionales egipcios y el gran número de penas de muerte que han impuesto; pide a las autoridades judiciales egipcias que observen lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Egipto es parte, y, en especial, su artículo 14, relativo al derecho a un juicio justo, sin dilaciones, basado en acusaciones claras y en el que se respeten los derechos de los acusados;
6. Pide a la VP/AR que condene el alarmante número de ejecuciones recientes en Egipto, e insta al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros a que continúen luchando contra la aplicación de la pena de muerte; insta al SEAE a que aborde los últimos acontecimientos en Egipto, y a que utilice todos los medios de influencia a su disposición para detener las ejecuciones inminentes y alentar a las autoridades egipcias a que respeten sus compromisos con las normas y las leyes internacionales;
7. Urge a la VP/AR y a los Estados miembros a que velen por que los derechos humanos no se vean socavados por la gestión migratoria o las acciones contra el terrorismo en el marco de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto; destaca la importancia que la Unión Europea atribuye a su cooperación con Egipto en su condición de vecino y socio importante; insta enérgicamente a Egipto a que mantenga su compromiso, contraído en las Prioridades de la Asociación UE-Egipto adoptadas el 27 de julio de 2017, en favor de la promoción la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con su Constitución y las normas internacionales;
8. Condena los atentados terroristas en Egipto; expresa sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas del terrorismo; declara su solidaridad con el pueblo egipcio, y reafirma su compromiso con la lucha contra la propagación de ideologías radicales y los grupos terroristas;
9. Recuerda al Gobierno egipcio que la prosperidad a largo plazo de Egipto y de sus ciudadanos va estrechamente unida a la protección de los derechos humanos universales y al establecimiento y arraigo de instituciones democráticas y transparentes que estén comprometidas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;
10. Respalda la aspiración de la mayoría de ciudadanos egipcios que desean el establecimiento de una nación libre, estable, próspera, integradora y democrática que respete sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales;
11. Expresa su profunda preocupación por las restricciones existentes en la actualidad en relación con los derechos democráticos fundamentales, en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho en Egipto; pide el fin de todos los actos de violencia, instigación, incitación al odio, hostigamiento, intimidación, desapariciones involuntarias o censura dirigidos contra opositores políticos, manifestantes, periodistas, blogueros, estudiantes, defensoras de los derechos de la mujer, activistas de la sociedad civil, personas LGBTI, ONG y minorías, como los nubios, por parte de las autoridades del Estado, las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como por otros grupos en Egipto; condena el uso excesivo de la violencia contra los manifestantes; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos por ejercer de manera pacífica sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, y pide una investigación independiente y transparente de todas las violaciones de los derechos humanos;
12. Recuerda que sigue indignado ante las torturas infligidas al investigador italiano Giulio Regeni y su muerte, y denuncia, una vez más, la falta de avances en la investigación de este brutal asesinato; hace hincapié en que va a seguir presionando a las autoridades europeas al objeto de que colaboren con sus homólogos egipcios hasta que se establezca la verdad sobre este asunto y los responsables rindan cuentas;
13. Insta al presidente Sisi y a su Gobierno a que cumplan su compromiso con una verdadera reforma política y el respeto de los derechos humanos; subraya que unas elecciones creíbles y transparentes son esenciales en una democracia, tal como garantiza la Constitución de 2014, y de conformidad con los compromisos internacionales de Egipto;
14. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que adopten una posición clara, firme y unificada sobre Egipto en las próximas sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y mientras el país no evidencie mejoras significativas en su historial en materia de derechos humanos;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Egipto.