Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2018, sobre el Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (2017/2071(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 15, 126, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo n.º 5 sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
– Visto el Plan de Operaciones del Grupo BEI para 2017-2019, publicado en el sitio web del BEI,
– Visto el Informe anual de 2016 del BEI,
– Vistos el Informe financiero de 2016 y el Informe estadístico de 2016 del BEI,
– Visto el informe del BEI sobre la evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), de septiembre de 2016,
– Visto el acuerdo celebrado el 2 de mayo de 2017 por el Parlamento Europeo y el BEI en lo que respecta al intercambio de información en virtud del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión(2),
– Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (COM(2016)0583),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (COM(2016)0582),
– Vista la Iniciativa de Resiliencia Económica del BEI,
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS(3),
– Vista la primera reunión del consejo estratégico del FEDS, celebrada en Bruselas el 28 de septiembre de 2017,
– Vistos la Cumbre Social en favor del Empleo Justo y el Crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017 y el pilar europeo de derechos sociales,
– Vista la estrategia del Grupo BEI sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres,
– Visto el informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2015 y el informe de 2016 del BEI sobre la gobernanza empresarial,
– Visto el Manual de prácticas ambientales y sociales del BEI,
– Vista la revisión actual del mecanismo de reclamaciones del BEI – principios, mandato y reglamento de 2010,
– Vista la política del BEI respecto de las jurisdicciones insuficientemente reguladas, no transparentes y poco cooperadoras, de 15 de diciembre de 2010, y su adenda de 8 de abril de 2014,
– Vista la aprobación por el BEI, el 4 de octubre de 2016, de la ratificación del Acuerdo de París por parte de la Unión Europea,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por el presidente Juncker el 13 de septiembre de 2017 ante el Pleno del Parlamento en Estrasburgo,
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0013/2018),
A. Considerando que el BEI está considerado como el «brazo financiero de la Unión» y la institución clave para sostener la inversión pública y privada en la Unión, a la vez que desempeña un importante papel fuera de la Unión a través de sus actividades crediticias exteriores;
B. Considerando que las actividades financieras del Grupo BEI abarcan tanto los préstamos con cargo a recursos propios como el cumplimiento de los distintos mandatos que se le han conferido con el apoyo del presupuesto de la Unión y terceros, como los Estados miembros de la Unión;
C. Considerando que debe prestarse una atención continua al desarrollo de las mejores prácticas en relación con la política de resultados y la gestión, la gobernanza y la transparencia del Grupo BEI;
D. Considerando que en 2016 el BEI mantuvo una sólida capacidad financiera conforme a las previsiones para ese año, alcanzando un superávit anual neto de 2 800 millones de euros;
E. Considerando que el BEI debe seguir esforzándose por ampliar sus actividades de préstamo de manera eficaz mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, especialmente en las regiones con bajos niveles de inversión, con el fin de abordar las discrepancias regionales, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa para los solicitantes;
F. Considerando que el BEI, como institución responsable de la gestión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), debe mantener como objetivo disponer de una cartera de activos de alta calidad y equilibrada desde el punto de vista geográfico, junto con unos beneficios económicos a largo plazo que generen empleo de calidad, fijando dicho objetivo como su máxima prioridad en todo el territorio de la Unión;
G. Considerando que el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) debe desempeñar un papel fundamental a la hora de complementar las intervenciones del BEI en su calidad de instrumento especializado de la Unión para el capital de riesgo y las garantías dirigidas principalmente a respaldar a las pymes, lo que conducirá a una mayor integración y cohesión económica, social y territorial europea;
H. Considerando que las disposiciones contractuales incluidas en los contratos firmados entre el Grupo BEI y las demás partes contienen salvaguardias contra el fraude, incluidos el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, así como contra los riesgos de financiación del terrorismo; que el Grupo BEI debe exigir que las demás partes cumplan plenamente la legislación en vigor; que el Grupo BEI debe imponer disposiciones contractuales adicionales que aborden cuestiones específicas relacionadas con la transparencia y la integridad, basándose en los resultados de las auditorías sobre diligencia debida;
I. Considerando que el Grupo BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión a través de instrumentos de inversión específicos como préstamos, participaciones en capital, garantías, instrumentos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;
J. Considerando que el Grupo BEI debe mantener una elevada capacidad crediticia como un activo fundamental de su modelo empresarial, así como una cartera de activos sólidos y de alta calidad, con proyectos viables de inversión en el marco del FEIE y todos los instrumentos financieros en su cartera;
Retos mundiales y principales políticas
1. Subraya que la crisis económica ha debilitado considerablemente el crecimiento económico de la Unión y que una de las principales repercusiones es la disminución de la inversión en la Unión; hace hincapié en que la caída de la inversión pública y privada ha alcanzado niveles alarmantes en los países más afectados por la crisis, como ponen de manifiesto las conclusiones de Eurostat; expresa su preocupación por los desequilibrios macroeconómicos y la tasa de desempleo, que siguen siendo elevados en algunos Estados miembros;
2. Espera que el BEI siga colaborando con la Comisión y los Estados miembros a fin de subsanar las deficiencias sistémicas que impiden a determinados países o regiones beneficiarse plenamente de las actividades financieras del BEI;
3. Acoge con satisfacción la voluntad del Grupo BEI para impulsar la competitividad de la Unión, proporcionar un apoyo real para el crecimiento y la creación de empleo, y contribuir a resolver los retos socioeconómicos dentro y fuera de la Unión, mediante la persecución de objetivos de política pública de carácter general relativos a la innovación, las pymes y las empresas de mediana capitalización, las infraestructuras, el medio ambiente, la cohesión económica y social y el clima; recuerda que estos objetivos requieren asimismo el suministro de bienes públicos; insiste en que, para lograr con éxito los objetivos de la estrategia Europa 2020, todas las actividades del Grupo BEI no solo deben ser sostenibles desde el punto de vista económico, sino que también deben contribuir a una Unión más inteligente, más verde y más integradora; pide al BEI, a este respecto, que colabore con pequeños operadores del mercado y cooperativas a nivel de las comunidades para proceder a la agrupación de proyectos de energías renovables a pequeña escala, a fin de que puedan optar a financiación del BEI; hace hincapié en la necesidad de coherencia entre los instrumentos necesarios para alcanzar estos objetivos;
4. Acoge favorablemente, a este respecto, la línea de trabajo de la Comisión consistente en combinar diferentes fuentes de financiación, incluidos el FEIE, instrumentos financieros gestionados centralmente a nivel de la Unió y los recursos del programa de los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión (EIE), recursos de los Estados miembros y recursos de los bancos y entidades nacionales de fomento, de manera que los proyectos más arriesgados o con un acceso limitado a la financiación puedan recibir apoyo en beneficio de las pymes;
5. Celebra que el BEI haya reiterado su compromiso de apoyar el cumplimiento del Acuerdo de París; considera que la revisión de los criterios de préstamo energético del BEI prevista para 2018 brindará una oportunidad para que el banco haga balance del apoyo que proporciona al sector de las energías fósiles y publique la información exhaustiva pertinente y conexa; insta al BEI a que, en este contexto, publique los planes de acción concretos que se derivan de su estrategia sobre el clima para 2015 y adapte su cartera al objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 grados, en consonancia con el Acuerdo de París, descartando rápidamente y por completo los proyectos relacionados con los combustibles fósiles y concediendo prioridad a los proyectos de eficiencia energética y energía renovable; acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo, de 10 de octubre de 2017, sobre la financiación de la lucha contra el cambio climático(4) y destaca la importancia de disponer de financiación suficiente para inversiones ecológicas sostenibles, incluidas las industrias de base biológica(5); pide al BEI que siga brindando apoyo financiero a las fuentes energéticas sostenibles locales con miras a superar la alta dependencia europea de la energía exterior y garantizar la seguridad del suministro; pide al BEI que se plantee adoptar los marcadores climáticos de Río de la OCDE, utilizados para hacer un seguimiento y supervisar los gastos en materia de cambio climático con cargo a los Fondos EIE, a fin de tener mejor en cuenta las actividades del BEI relacionadas con la política de cohesión en la evaluación del papel de los Fondos EIE en la lucha contra el cambio climático;
6. Señala que el BEI ha conseguido unos resultados muy diversos en la acción por el clima, a pesar de haber alcanzado su objetivo del 25 % por un escaso margen en términos globales; manifiesta su preocupación por que en dieciséis Estados miembros el apoyo del BEI a la acción por el clima no alcanzara ni siquiera un nivel del 20 % y por que la inversión en la acción por el clima en 2016 se destinara en su mayor parte a las economías más fuertes de la Unión, de forma que el 70 % del apoyo del FEIE a las energías renovables se concentró en un solo país (Bélgica), mientras que el 80 % de las inversiones en eficiencia energética a través del FEIE se asignaron a Francia, Finlandia y Alemania;
7. Acoge con satisfacción que el BEI haya reaccionado a la crisis con una ampliación sustancial de sus actividades, especialmente en los países más afectados; pide al BEI que siga apoyando a los Estados miembros de la Unión con el fin de contribuir a su recuperación económica;
8. Recuerda la urgente necesidad de dilucidar la repercusión del brexit sobre el presupuesto actual del BEI y sus actividades, a fin de que esta institución siga estando en disposición de ejercer su cometido; observa que el Reino Unido aportó el 16,11 % del capital del BEI, lo que supone 3 500 millones de euros del capital desembolsado y 35 700 millones de euros del capital exigible del Banco; hace hincapié en la importancia que reviste establecer claramente el importe de la contribución del Reino Unido al presupuesto del BEI, así como la futura participación económica de este país; pide a los Estados miembros que garanticen que la salida del Reino Unido no menoscabará la capacidad del BEI para brindar apoyo a la economía de la Unión; subraya en este sentido la necesidad de aportar lo antes posible seguridad jurídica en lo que respecta a los proyectos en curso cofinanciados por el BEI en el Reino Unido; considera que, si bien el Reino Unido, en términos de inversión, debe ser tratado como cualquier otro Estado miembro hasta el momento de su salida formal de la Unión, el BEI actúa correctamente al supeditar la inversión a la certeza de que los criterios de admisibilidad, especialmente las normas ambientales, se cumplirán durante toda la duración de dicha inversión;
9. Destaca la importancia de las actividades de financiación del BEI en la vecindad oriental y meridional al apoyar a aquellos países que están aplicando reformas económicas y democráticas difíciles en su camino hacia la Unión; recuerda que las principales actividades de financiación también deben tener por objetivo atender a necesidades urgentes y asimismo a desafíos a más largo plazo, como reconstruir infraestructuras, garantizar una vivienda digna y una infraestructura de respuesta ante emergencias y luchar contra el desempleo juvenil; hace hincapié en la necesidad de que el BEI lleve a cabo operaciones exteriores de modo que sus actividades estén especialmente centradas en zonas de gran importancia para la Unión; subraya al respecto la extensión del mandato de préstamo exterior (MPE) del BEI al objeto de intensificar las actividades en la vecindad meridional, en la región del Mediterráneo, en América Latina y en Asia; destaca asimismo las grandes posibilidades que ofrecen las operaciones del BEI a la hora de mejorar la situación económica de regiones de importancia geopolítica clave, en particular Ucrania, que atraviesa un momento de gran tensión económica a causa del actual conflicto armado en el este del país;
10. Considera que el BEI, como «banco de la Unión» que está integrado en los Tratados y se rige por ellos y el protocolo adjunto pertinente, debe estar a la altura de este estatus particular, que conlleva derechos y responsabilidades específicos; observa que el BEI desempeña una función clave en la aplicación de un número cada vez mayor de instrumentos financieros que potencian la captación de recursos presupuestarios de la Unión;
11. Observa que, según el Plan de Operaciones para 2017-2019, está previsto que el valor de los préstamos del BEI concedidos ascienda de nuevo en 2019 (alcanzando los 76 000 millones de euros, tras una caída desde los 77 000 millones de euros en 2014 hasta los 73 000 millones de euros en 2016); señala que el contexto actual debe alentar al BEI a adoptar objetivos más ambiciosos y aumentar los préstamos que concede; recuerda que el BEI debe desempeñar un papel fundamental en la aplicación de la estrategia Europa 2020 a través de instrumentos como Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa»;
12. Celebra el compromiso del BEI de luchar contra las causas profundas de la migración y de actuar en los países especialmente afectados por la crisis migratoria, en especial reforzando y complementando la acción humanitaria y prestando apoyo al crecimiento económico, el desarrollo de unas infraestructuras urbanas, sanitarias, educativas y sociales modernas y sostenibles y la cobertura de las correspondientes necesidades de inversión, estimulando actividades económicas para la creación de empleo y promoviendo la cooperación transfronteriza entre Estados miembros y terceros países; espera que, para ello, el Grupo BEI intensifique sus esfuerzos por coordinar su Iniciativa de Resiliencia Económica y el MPE revisado con el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS); pide que se incremente la asistencia financiera a aquellos proyectos que puedan contribuir a mitigar los costes económicos derivados de la crisis migratoria repercutiendo al mismo tiempo favorablemente sobre los ciudadanos, así como los refugiados y el resto de migrantes, en los Estados miembros que sean en mayor medida receptores de estos flujos;
13. Acoge con satisfacción, en este sentido, la iniciativa del BEI de respuesta a las crisis y resiliencia, cuyo objetivo es aumentar en 6 000 millones de euros el importe de la ayuda concedida a los países de la Vecindad Meridional de Europa y los Balcanes; pide que esta iniciativa genere una verdadera adicionalidad por lo que respecta a las actividades en curso del BEI en la región;
14. Toma nota de la propuesta del BEI de constituir en el seno del Grupo una filial —tomando el FEI como modelo— dedicada a la financiación fuera de Europa; espera recibir información oportunamente sobre las novedades en relación con este asunto;
15. Acoge con satisfacción la estrategia del Grupo BEI sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres, publicada en 2017; considera que la perspectiva de género debe aplicarse a todas las operaciones financieras del Grupo BEI; espera que se lleve a la práctica con rapidez un plan de acción en materia de género que establezca unos objetivos ambiciosos y vaya acompañado de indicadores concretos;
16. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre la prórroga y el ajuste del FEIE y espera que el Fondo revisado y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión mejorado permitan resolver los problemas detectados en el sistema actual, principalmente en relación con la adicionalidad, la sostenibilidad, la acción en favor del clima, el equilibrio geográfico y las actividades de la plataforma de asesoramiento; destaca la importancia de evitar los desequilibrios geográficos en la actividad de préstamo del BEI a fin de garantizar una asignación geográfica y sectorial más amplia sin comprometer la alta calidad de los proyectos; pide al BEI que siga fortaleciendo su trabajo con los bancos y entidades nacionales de fomento para mejorar su radio de acción y desarrollar más las actividades de asesoría y asistencia técnica para abordar la cuestión del equilibrio geográfico a largo plazo; toma nota de la amplia gama de experiencias en lo que respecta a los proyectos del FEIE; apoya y alienta un mayor intercambio de buenas prácticas entre el BEI y los Estados miembros al objeto de garantizar la eficiencia económica y una adecuada captación de fondos en relación con el plan Juncker, lo que supondrá una diferencia en las vidas de los ciudadanos de la Unión;
17. Observa que, en el sector social, el BEI concede préstamos de 1 000 millones de euros al año por término medio para proyectos de viviendas sociales —que han experimentado un fuerte aumento en los últimos años, además de una mayor diversificación de los promotores y los prestatarios—, 1 500 millones de euros para infraestructuras de salud y 2 400 millones de euros para proyectos de infraestructuras de educación; subraya que el desarrollo ulterior de la financiación del BEI en este sector debe reflejar los progresos actualmente realizados en apoyo del pilar europeo de derechos sociales y garantizar, de acuerdo con las expectativas, que el Grupo BEI conceda prioridad a los proyectos que tienen mayor impacto en la creación de empleo local sostenible;
18. Acoge con satisfacción que, a tenor de la nota del Departamento de Asuntos Económicos del BEI de 28 de septiembre de 2017, las inversiones acumuladas aprobadas por el Grupo BEI en 2015 y 2016 entrañen un incremento del 2,3 % del PIB de la Unión para 2020 y supongan la creación de 2,25 millones de puestos de trabajo más, lo que refleja la notable repercusión macroeconómica del BEI; anima al BEI a que siga ampliando su capacidad de análisis macroeconómico, en particular las investigaciones relativas a la repercusión macroeconómica de sus actividades, así como su labor de análisis general y sus estudios sectoriales y el alcance de sus publicaciones y estudios empíricos, de modo que se convierta también en un «banco del conocimiento»; pide al BEI que siga mejorando en lo que respecta a la evaluación de proyectos mediante el uso de indicadores de impacto más elaborados, precisos y depurados;
19. Reconoce la importancia del papel anticíclico desempeñado por el BEI estos últimos años; considera que una de las prioridades fundamentales del BEI una vez que la economía haya vuelto al nivel de inversiones previo a la crisis debe ser centrarse en contribuir a colmar el déficit de inversiones en aquellos ámbitos en los que los mercados no dan resultado, por ejemplo a causa de su persistente enfoque a corto plazo y su incapacidad para calcular adecuadamente el valor de las externalidades a largo plazo, a fin de impulsar unas inversiones y una innovación y un progreso tecnológicos sostenibles y que den lugar a un crecimiento sostenible; subraya la necesidad de dar prioridad a los proyectos basados en la innovación con un claro valor añadido europeo y a aquellos que contribuyan al desarrollo regional, como la revitalización de zonas de poca accesibilidad y desarrollo, en particular las rurales;
20. Destaca que el BEI ha desempeñado un importante cometido de reducción del déficit de inversión pública y lo sigue haciendo; subraya que la inversión, unas reformas estructurales responsables y sostenibles y unas políticas presupuestarias sólidas deben formar parte de una estrategia global; pide la coordinación entre las actividades del BEI en los Estados miembros y las actividades, las políticas y los objetivos de los Gobiernos establecidos tanto en los programas nacionales de reformas como en las recomendaciones específicas por país, siempre que dicha coordinación resulte posible;
21. Subraya que al nivel de la Unión hay razones estructurales mayores para el aumento de las brechas de inversión entre Estados miembros; pide al BEI que impulse su asistencia técnica al objeto de subsanar la escasa capacidad de generación de proyectos de determinados Estados miembros; solicita al BEI que proporcione información más detallada sobre los puestos de trabajo directos e indirectos que se crean con cada proyecto financiado;
22. Destaca que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) está obligado por los Tratados a contribuir al desarrollo equilibrado y constante del mercado interior a través de su actividad crediticia principal, y a apoyar proyectos para el desarrollo de las regiones menos favorecidas y proyectos de naturaleza transfronteriza, en sinergia con los Fondos EIE; subraya, por consiguiente, el potencial del importante papel complementario del BEI en la aplicación de la política de cohesión, que debería siempre basarse en el rendimiento y orientarse a los resultados, incluso a través de actividades destinadas a reforzar las capacidades de preparación de los proyectos, los servicios de consultoría y análisis, y los préstamos para la cofinanciación nacional de los Fondos EIE; pide a la Comisión y al BEI que coordinen mejor sus esfuerzos con vistas a seguir promoviendo el intercambio de mejores prácticas y de difundir las oportunidades de inversión en todas las regiones europeas, incluidas las que no están cubiertas por el Fondo de Cohesión, con el fin de lograr mejor los objetivos de cohesión económica, social y territorial;
23. Subraya que el BEI, como institución financiera pública que financia proyectos destinados al cumplimiento de las políticas y prioridades de la Unión, debería contribuir a la cohesión económica, social y territorial, también en las regiones menos desarrolladas, tal y como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; observa con preocupación, no obstante, que, según la distribución geográfica de los préstamos por países en los que se llevan a cabo los proyectos, cinco Estados miembros que representan las mayores economías de la Unión recibieron el 54,11 % del total de los préstamos concedidos en 2016; pide al BEI y a la Comisión que examinen las razones que han conducido a esta situación y que informen al respecto al Parlamento para mediados de 2018; hace hincapié en la necesidad de una distribución territorial más amplia de los fondos, también en lo que se refiere al FEIE, que debería ser siempre complementario de los Fondos EIE, a fin de alcanzar el objetivo de reducción de las disparidades regionales; subraya la necesidad de un papel más destacado del BEI a la hora de financiar el emprendimiento social y las empresas emergentes, la aceleración del crecimiento de las infraestructuras sociales, las energías renovables, la eficiencia energética y los proyectos de la economía circular; recuerda, en este contexto, que el BEI es también un inversor importante en países no pertenecientes a la Unión;
24. Toma nota de la evaluación intermedia de todos los instrumentos financieros (InnovFin) de Horizonte 2020 gestionados por el Grupo BEI y de las quince recomendaciones que en ella se formulan; espera que el Grupo BEI elabore una estrategia detallada sobre la senda que piensa seguir para aplicar estas recomendaciones;
Cumplimiento
25. Reitera su posición de que el marco normativo europeo, a saber: los Estatutos del BEI, al Reglamento del FEIE, los cuatro Reglamentos de la política agrícola común (PAC) y los cinco Fondos EIE (el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), debe prohibir que la utilización de fondos de la Unión llegue a beneficiarios o intermediarios financieros con antecedentes de fraude o evasión fiscales;
26. Recuerda que la política del BEI respecto de las jurisdicciones no cooperadoras tiene que ser ambiciosa; señala que basarse en la lista común de la Unión relativa a las jurisdicciones de terceros países que no cumplen las normas de buena gobernanza fiscal, aprobada por el Consejo de la UE el 5 de diciembre de 2017 y que en caso de conflicto prevalecerá sobre las otras listas de organizaciones destacadas es un paso positivo pero insuficiente, y pide que la información desglosada por países, sin excepciones, se convierta en un elemento de la estrategia de responsabilidad social empresarial del BEI; pide al BEI que: cumpla las normas pertinentes y la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y el fraude y la evasión fiscales; no haga uso ni participe en estructuras de elusión fiscal, en particular en programas de planificación fiscal agresiva o prácticas que no cumplan los criterios de buena gobernanza fiscal establecidos en los actos jurídicos de la Unión, las conclusiones del Consejo, las comunicaciones de la Comisión o cualquier notificación formal de la Comisión; y no mantenga relaciones comerciales con entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones que no cooperen con la Unión en relación con la aplicación de las normas fiscales acordadas internacionalmente en materia de transparencia e intercambio de información; pide al BEI que, previa consulta con la Comisión y con las partes interesadas, revise y actualice su política relativa a las jurisdicciones no cooperadoras a la luz de la adopción de dicha lista de la Unión de jurisdicciones no cooperadoras; pide a la Comisión que, por su parte, presente cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de dicha política;
27. Observa que la Comisión bloqueó en su momento determinados proyectos que presentaron las instituciones financieras internacionales(6)porque entrañaban mecanismos tributarios de una complejidad injustificable que se servían del carácter pernicioso o la inexistencia de regímenes fiscales en terceros países; pide a la Comisión y al BEI que incluyan en su informe anual información sobre aquellos proyectos en los que se hayan transferido fondos a jurisdicciones extraterritoriales; hace hincapié en la necesidad de que estas instituciones financieras internacionales eliminen el riesgo de que los fondos de la Unión contribuyan directa o indirectamente a la elusión y el fraude fiscales;
28. Observa que se han planteado motivos de inquietud acerca de proyectos financiados por el BEI con participación de jurisdicciones extraterritoriales y no cooperadoras; pide a la Comisión que publique un informe anual sobre la utilización de fondos de la Unión en relación con estructuras extraterritoriales y sobre las transferencias de importes del BEI y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a dichas estructuras, en el que se señalarán el número y la naturaleza de los proyectos bloqueados y se facilitarán explicaciones sobre las razones para bloquear los proyectos y sobre las medidas de seguimiento adoptadas para garantizar que ningún fondo de la Unión contribuya directa o indirectamente a la elusión y al fraude fiscales;
29. Celebra que el BEI tenga en cuenta el impacto fiscal en los países en los que se realiza la inversión y la manera en que esta inversión contribuye al desarrollo económico, a la creación de empleo y a la reducción de las desigualdades;
30. Considera que, como banco de la Unión, el BEI debería redoblar sus esfuerzos para velar por que los intermediarios financieros con los que colabora no hagan uso de estructuras de elusión fiscal, ni participen en dichas estructuras, particularmente en regímenes de planificación fiscal abusiva, o prácticas que no cumplan los criterios de buena gobernanza fiscal, según se establecen en la legislación de la Unión, incluidas las recomendaciones y comunicaciones de la Comisión; subraya que el BEI debería asegurarse asimismo de que los intermediarios financieros no estén involucrados en corrupción, blanqueo de capitales, delincuencia organizada o terrorismo;
31. Subraya la necesidad de que el BEI disponga de información fiable y completa en cuanto a la titularidad real de los beneficiarios finales de los fondos del BEI, en particular en aquellos casos en los que la financiación se base en fondos de capital privados; insta por tanto al BEI a que refuerce su procedimiento de diligencia debida y la transparencia a la hora de trabajar con intermediarios financieros; considera que utilizar criterios de selección para los intermediarios financieros y disponer de datos actualizados sobre la propiedad real de las empresas, incluidos los fondos fiduciarios, las fundaciones y los paraísos fiscales, constituyen buenas prácticas que deben seguirse en todo momento; observa que el BEI identifica a los titulares reales de dichas empresas durante el proceso de diligencia debida; pide al Grupo BEI que siga fortaleciendo sus condiciones contractuales mediante la integración de una cláusula o una referencia relativa a la buena gobernanza con el fin de mitigar los riesgos para su integridad y reputación; insiste en la necesidad de que el BEI se dote de una lista pública y rigurosa de los criterios de selección de los intermediarios financieros, a fin de reforzar el compromiso de la Unión con la lucha contra los abusos fiscales y prevenir de un modo más eficaz el riesgo de corrupción e infiltración de la delincuencia organizada;
32. Acoge con satisfacción los esfuerzos del BEI para actuar con la diligencia debida respecto de los homólogos y las operaciones del Grupo BEI, incluidas las actividades de seguimiento y los controles en curso, con el fin de garantizar que el BEI no facilite involuntariamente la corrupción, el fraude, la colusión, la coacción, el blanqueo de dinero, el fraude fiscal, las prácticas fiscales perjudiciales o la financiación del terrorismo, en particular mediante la publicación de informes de actividad periódicos por parte de la Oficina de Conformidad del BEI (OCCO) y su estrecha colaboración con la Inspección General del BEI; pide que el BEI se ajuste al nuevo sistema de alerta rápida y exclusión previsto por la Comisión;
33. Acoge con satisfacción la cooperación y los intercambios del Grupo BEI con los distintos servicios de la Comisión sobre las medidas contenidas en el paquete de lucha contra la elusión fiscal, con el fin de aclarar el ámbito de aplicación y los elementos principales del paquete legislativo, el papel y la participación del Grupo BEI, así como el mantenimiento de un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil sobre estas cuestiones, tanto en el ámbito del Consejo de Administración del Grupo BEI como de los servicios del BEI, entre ellos la OCCO; pide al BEI que aborde mejor la elusión fiscal en sus revisiones de diligencia debida;
Rendición de cuentas
34. Considera que el refuerzo de las funciones económicas del Grupo BEI, el aumento de su capacidad de inversión y el uso del presupuesto de la Unión para garantizar sus operaciones deben ir acompañados de una mayor transparencia y una rendición de cuentas de mayor calado, de modo que se garantice un auténtico control público de sus actividades, de la selección de proyectos y de las prioridades de financiación;
35. Es consciente de que el BEI presenta todos los años tres informes sobre sus actividades al Parlamento y que el presidente y el personal del BEI asisten regularmente a audiencias a petición del Parlamento y sus comisiones; recuerda, no obstante, su petición en el sentido de un nivel más elevado de rendición de cuentas y transparencia parlamentarias por parte del BEI; reitera su llamamiento, a este respecto, para que se firme un acuerdo interinstitucional entre el BEI y el Parlamento por lo que se refiere al intercambio de información, incluida la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo formulen preguntas escritas al presidente del BEI;
36. Recuerda que la transparencia en la aplicación de las políticas de la Unión no solo favorece el fortalecimiento de la responsabilidad corporativa y la credibilidad generales del BEI, con una visión clara del tipo de intermediarios financieros y beneficiarios finales, sino que también contribuye a mejorar la eficacia y la sostenibilidad de los proyectos financiados y garantiza un enfoque de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción en su cartera de préstamos;
37. Celebra que la política de transparencia del Grupo BEI se base en el principio de divulgación y en que cualquier persona pueda acceder a los documentos y a la información de dicho órgano; recuerda su recomendación de que se publiquen en el sitio web del Grupo BEI documentos no confidenciales, como los acuerdos interinstitucionales y los memorandos, e insta al Grupo BEI a que vaya más allá y siga buscando vías de mejora;
38. Propone que el Grupo BEI siga el ejemplo de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Grupo del Banco Mundial y empiece a divulgar información sobre los proyectos secundarios de alto riesgo que financia a través de bancos comerciales (los principales intermediarios y vehículos financieros utilizados por el Grupo BEI para financiar a las pymes);
39. Celebra la divulgación, previa solicitud, de todos los documentos de proyectos que obren en poder del Grupo BEI; pide que el Grupo BEI defina directrices para la información básica y no sensible que pueda divulgarse en relación con requisitos para una divulgación proactiva a nivel de proyecto;
40. Pide que la política de divulgación de información del Grupo BEI garantice un nivel de transparencia cada vez más elevado en lo que se refiere a los principios que rigen su política de precios y órganos de gobernanza; acoge con satisfacción, a este respecto, la publicación de las actas de las reuniones del Consejo de Administración del Grupo BEI de enero de 2017, el registro público de documentos y la publicación de datos sobre proyectos a través de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda(7); pide que se publiquen las actas de las reuniones del comité de dirección;
41. Toma nota de las revisiones en curso de la política de denuncia de irregularidades del Grupo BEI; insta al Grupo BEI a que refuerce la independencia, legitimidad, accesibilidad, previsibilidad, equidad y transparencia de su mecanismo de denuncia, involucrando también a directores y reforzando la protección de los denunciantes; considera que tales medidas redundan claramente en el interés del banco, las partes interesadas y las instituciones de la Unión;
42. Señala que fueron los trabajadores del Grupo BEI los que informaron del 53 % de los 120 casos notificados en 2016 a la División de Investigación de Fraudes de la Inspección General; acoge con satisfacción que el mecanismo de denuncia de fraudes del sitio web del BEI esté en la actualidad disponible en treinta lenguas(8); considera que el BEI debe hacer un atento seguimiento de los trabajos en curso en materia de protección de los denunciantes de irregularidades a nivel de la Unión y obrar en consecuencia para mejorar las posibilidades de denuncia;
43. Pide al Grupo BEI que ponga un énfasis continuo en la supervisión de sus resultados a través de las evaluaciones del rendimiento y la comprobación del impacto; anima al Grupo BEI a que siga perfeccionando sus indicadores de seguimiento, más concretamente sus indicadores de adicionalidad, con el fin de evaluar el impacto tan pronto como sea posible en la fase de elaboración de los proyectos y de proporcionar al Consejo de Administración información suficiente sobre el impacto previsto, especialmente en lo que se refiere a la contribución de los proyectos a las políticas de la Unión, por ejemplo su efecto sobre el empleo, tanto en la fase de ejecución como en la fase operativa; señala, por otra parte, que el rendimiento de la financiación del Grupo BEI no puede evaluarse solamente sobre la base de una valoración de su impacto financiero y, por lo tanto, pide que se mantenga un equilibrio adecuado entre los objetivos operativos definidos en términos de volumen de negocio y los objetivos no financieros en materia de personal del Grupo BEI; insta, por ejemplo, a que las evaluaciones del rendimiento precisen qué objetivos específicos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ODS) abarca el proyecto y en qué medida este ha contribuido a su consecución; considera esencial que la población residente en las zonas limítrofes a los proyectos de infraestructuras financiados participe de forma activa en la evaluación de los mismos;
44. Celebra que el BEI siga afinando su metodología para la elaboración de informes de impacto, por ejemplo para reflejar exactamente la inversión movilizada a través de diversas estructuras intermediarias de préstamos y nuevos productos, así como las acciones conjuntas adoptadas junto con otros bancos multilaterales de desarrollo para la armonización de los aspectos esenciales de los informes de impacto, como en el informe recientemente elaborado sobre la financiación para el clima y el informe que se está elaborando sobre la concesión de préstamos en todos los sectores;
45. Celebra que la medición de resultados (ReM+) esté llevando gradualmente a un «cambio de cultura» en el Grupo BEI; aboga por la armonización y la generalización de este ejercicio, integrando además, en la medida de lo posible, los indicadores de Adís Abeba y de París; considera que adaptar estos indicadores integrando asimismo la opinión local podría reducir su lejanía sin que ello afecte a su independencia;
46. Pide al BEI que tenga en cuenta el contexto local al realizar inversiones en terceros países; recuerda que las inversiones en terceros países no pueden basarse únicamente en un enfoque de maximización de beneficios, sino que también deben aspirar a generar un crecimiento económico a largo plazo, sostenible e impulsado por el sector privado, y a reducir la pobreza a través de la creación de empleo y de un mayor acceso a los recursos de producción;
47. Señala que en muchos países en los que opera el BEI los derechos humanos, en particular la libertad de expresión, de reunión y de asociación, están siendo atacados mediante prácticas que abarcan desde la represión violenta de protestas y la criminalización de la libertad de expresión hasta las detenciones y los arrestos arbitrarios de defensores de derechos humanos, así como la imposición de restricciones a las organizaciones de la sociedad civil; pide al BEI que adopte un Plan de Acción para los Derechos Humanos con el fin de aplicar los objetivos del Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, al objeto de anticipar las repercusiones negativas de los proyectos del BEI en los derechos humanos, garantizar que sus proyectos contribuyen a la mejora y el respeto de los derechos humanos, y proporcionar soluciones en los casos de violaciones de los derechos humanos;
48. Celebra la publicación de su marco metodológico ReM, pero considera que deben divulgarse los resultados de dichas evaluaciones para todas las operaciones, incluido el impacto medioambiental y social a nivel de proyecto o de proyecto secundario; acoge con satisfacción la revisión intermedia del mandato de préstamo exterior, como consecuencia del cual el BEI, previa solicitud, comunicará ahora al Parlamento las fichas ReM de los proyectos cubiertos por la garantía del presupuesto de la UE; pide al BEI, no obstante, que publique más fichas ReM de los proyectos individuales fuera de la Unión y las hojas de evaluación de Tres Pilares para los proyectos dentro de la Unión con el fin de reforzar la transparencia del BEI;
49. Pide al BEI que publique toda la documentación pertinente relativa a los préstamos concedidos a la industria del automóvil para el desarrollo de la tecnología diésel, incluidos el respectivo informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y sus recomendaciones sobre los préstamos del BEI a la empresa Volkswagen y, de manera más general, que explique en qué medida se han concedido préstamos a compañías de automóviles responsables de haber manipulado los valores de las emisiones y que proporcione una visión general sobre cuántos de estos préstamos se han contabilizado como acciones de cambio climático; pide, en este contexto, una aclaración sobre el sistema de controles y contrapesos existente para garantizar una orientación para una tecnología verdaderamente ecológica por lo que respecta a los contratos de préstamos más recientes con compañías automovilísticas como las que respaldan las actividades de investigación y desarrollo en los ámbitos de la conectividad, de los motores híbridos a gasolina y eléctricos eficientes, de los vehículos eléctricos con mayor autonomía y de los sistemas avanzados de conducción asistida;
50. Celebra la adopción por parte del Grupo BEI de normas estrictas de transparencia y de rendición de cuentas para su actividad de préstamo a las pymes, y que la obligatoriedad de notificación para los intermediarios financieros sobre cada pyme que se benefició de apoyo del Grupo BEI tenga en cuenta estos resultados a la hora de estudiar futuras transacciones con el mismo intermediario;
51. Destaca que, a raíz de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(9), y del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(10), la Fiscalía Europea examinará las operaciones del BEI en los Estados miembros, siempre que las autoridades nacionales o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tengan motivos para sospechar que se ha cometido una infracción penal en este contexto;
52. Toma nota de la escasa información existente sobre el grado en que las actividades de préstamo del BEI contribuyen a la consecución de los objetivos de la política de cohesión; pide por tanto al BEI que, en su informe anual, presente capítulos especiales, según proceda, consagrados a la evaluación del impacto de las actividades del BEI destinadas a respaldar la aplicación de la política de cohesión, incluidas las actividades relacionadas con la iniciativa Interreg, y que facilite información pormenorizada sobre el uso de los préstamos en los proyectos y programas de la política de cohesión, haciendo referencia también a la distribución geográfica de la ayuda, a su contribución efectiva a los objetivos de la política de cohesión, incluidos los principios horizontales y los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y a la capacidad concreta para movilizar la inversión privada; subraya, en este contexto, la responsabilidad del BEI de proporcionar al Parlamento Europeo, al Tribunal de Cuentas y a otros organismos datos suficientes, en particular sobre los gastos y la gestión de sus productos, y toma asimismo en consideración el valor añadido de los datos agregados a nivel de la Unión sobre la combinación de las inversiones relacionadas con la política de cohesión y el BEI;
Actividades financieras del Grupo BEI
53. Pide al Grupo BEI que colabore activamente con la Comisión en un proceso de racionalización del número y de los tipos de instrumentos financieros en el próximo marco financiero plurianual (MFP) y anticipe el proceso haciendo hincapié, como primer paso, en cualquier duplicación o solapamiento existente, sobre la base de su propia experiencia;
54. Considera que los instrumentos financieros del Grupo BEI deben utilizarse para proyectos seleccionados en virtud de sus propios méritos, su potencial para generar valor añadido para la Unión en su conjunto y una verdadera adicionalidad, especialmente en ámbitos en los que los mercados no financian y apoyan proyectos, logrando el equilibrio adecuado entre un perfil de riesgo potencialmente más alto y la necesidad primordial de mantener su elevada capacidad crediticia;
55. Advierte, en este sentido, de que con unos instrumentos orientados al mercado se corre el riesgo de que en el presupuesto de la Unión ya no se preste atención a los bienes comunes de la Unión y anima al Grupo BEI a que informe en mayor medida a la Comisión sobre la calidad frente a la cantidad de su financiación en el contexto de los instrumentos financieros;
56. Observa que, con objeto de aprovechar plenamente la nueva capacidad de absorción de riesgos, el Grupo BEI ha desarrollado nuevos productos que permiten asumir mayores riesgos (por ejemplo, deuda subordinada, participaciones en capital, riesgo compartido con los bancos) y ha revisado su política en materia de riesgo de crédito y los criterios de admisión a fin de lograr una mayor flexibilidad;
57. Pide al Grupo BEI que siga desarrollando su cultura del riesgo, a fin de mejorar su eficacia y la complementariedad y las sinergias entre sus intervenciones y las distintas políticas de la Unión, en particular mediante el apoyo a las empresas innovadoras, los proyectos de infraestructura y las pymes que asumen riesgos o que operan en regiones económicamente desfavorecidas o que carecen de estabilidad, en consonancia con el objetivo recurrente y a largo plazo de un acceso más fácil a la financiación para las pymes, pero sin renunciar a los principios de buena gestión o poner en riesgo la elevada capacidad crediticia del BEI; recuerda que, si lo que se pretende es que contribuyan al desarrollo económico de la Unión, así como a la cohesión económica, social y territorial, los instrumentos de transferencia del riesgo no pueden estar exentos de este; hace hincapié en que tanto el BEI como sus accionistas han de ser plenamente conscientes de este hecho; anima al BEI a que se plantee ofrecer como posibilidad la compra directa de bonos del BEI;
58. Señala que el apoyo del Grupo BEI a pymes y empresas de capitalización media ascendió a un récord de 33 600 millones EUR y apoyó la creación de 4,4 millones de empleos en 2016; destaca la importancia de que el Grupo BEI proporcione un apoyo constante a las pymes y las empresas de capitalización media mediante la mejora de su acceso a la financiación; hace hincapié en que las pymes constituyen la columna vertebral de la economía europea y deben seguir siendo los destinatarios principales de las actividades de préstamo del Grupo BEI mediante el ulterior refuerzo de los instrumentos financieros para pymes y empresas de capitalización media;
59. Recuerda que más del 90 % de las pymes de la Unión son microempresas, las cuales generan casi un 30 % del empleo del sector privado; señala que las microempresas son más vulnerables a las conmociones económicas que las empresas más grandes y pueden encontrarse en una situación de falta de crédito, especialmente si tienen su sede en regiones con entornos económicos y bancarios adversos; pide al BEI que plantee una estrategia destinada a paliar las dificultades que encuentran las pymes en dichas circunstancias para acceder a la financiación de proyectos;
60. Es consciente de que el acceso a la financiación sigue siendo uno de los principales obstáculos para el crecimiento de las industrias culturales y creativas; subraya la urgente necesidad de iniciativas de financiación para reforzar estos sectores; hace hincapié en el potencial del BEI y el FEIE a la hora de apoyar al sector creativo, en especial a través de la financiación de las pymes; pide al BEI que dé solución a la falta de financiación procedente del FEIE para las industrias culturales y creativas estudiando la posibilidad de interactuar con Europa Creativa;
61. Pide al Grupo BEI que recurra más a intermediarios sólidos desde el punto de vista financiero, como los bancos y las instituciones nacionales de fomento, para la instrucción de determinados tipos de proyectos, lo cual no pondría en peligro su elevada capacidad crediticia;
62. Considera que muchas normas de gobernanza del Grupo BEI han sido concebidas para garantizar su elevada capacidad crediticia, pero que existe muy poca información disponible sobre cuán cerca se encuentra el Grupo BEI de una calificación más baja;
63. Subraya que la diligencia debida en los proyectos de inversión financiados por el Grupo BEI debe basarse tanto en factores relacionados con el rendimiento financiero como en factores no relacionados con el rendimiento financiero, sino con la consecución de objetivos de otro tipo, como la contribución del proyecto a una mayor convergencia y cohesión económicas de la Unión, o a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 o los ODS; considera que el Grupo BEI debe explicar estos criterios no financieros a los inversores institucionales y privados (por ejemplo, los fondos de pensiones y las compañías de seguros) de forma adecuada, favoreciendo así una mayor atención a las repercusiones socioeconómicas y medioambientales en el sector financiero;
64. Considera que, en aquellos casos en que las situaciones de tensión del mercado financiero impidan la realización de un proyecto viable o cuando sea necesario facilitar la creación de plataformas de inversión o la financiación de proyectos en sectores o zonas que sufren una importante deficiencia del mercado o situaciones de inversión por debajo del nivel óptimo, el Grupo BEI debe aplicar y documentar los cambios, en especial los que afecten a la remuneración de la garantía de la UE al BEI, a fin de contribuir a una reducción del coste de financiación de la operación asumido por el beneficiario de la financiación del Grupo BEI a través de instrumentos financieros, con el fin de facilitar la ejecución de los proyectos; opina que, cuando sea necesario, deben realizarse esfuerzos similares para garantizar el apoyo de los instrumentos financieros a los proyectos pequeños y que, cuando el recurso a intermediarios locales o regionales permita reducir el coste del instrumento financiero para la financiación de proyectos pequeños, también se tenga en cuenta esta forma de movilización;
65. Acoge con satisfacción la estrategia recientemente aprobada de financiación con fondos propios, que implica una mayor valoración de las operaciones con fondos propios para hacer frente a la brecha en la financiación con fondos propios en los ámbitos prioritarios de la innovación y las infraestructuras en la Unión, en particular en dos sectores del mercado: financiación indirecta con fondos propios (inversiones en capital para fondos de infraestructuras y programas de coinversión) y financiación directa con fondos propios (préstamos de cuasicapital a grandes empresas y préstamos de cuasicapital a empresas de capitalización media) con una combinación de instrumentos directos e indirectos (fondos de capital y préstamos participativos);
66. Acoge con satisfacción el apoyo brindado por el FEI a las plataformas de microfinanciación colectiva dentro del ámbito de las actividades existentes, la voluntad de mantener su apoyo a las plataformas de manera selectiva dentro del ámbito de aplicación de los programas existentes o a través de su ampliación, y el trabajo realizado conjuntamente con la Comisión sobre un posible proyecto piloto de microfinanciación colectiva mediante participaciones de capital y deuda; propone que el FEI encuentre la manera de detectar y llegar a los intermediarios financieros del ámbito de la tecnología financiera que necesiten apoyo;
67. Solicita a la Comisión que evalúe y supervise atentamente el coste que entraña el número de mandatos otorgados al BEI; recuerda que, habida cuenta del actual nivel de recursos financieros y humanos, los costes administrativos asociados pueden repercutir sobre su rendimiento general;
68. Destaca que el BEI desempeña un papel cada vez mayor en la política de cohesión, en especial debido a un uso reforzado de los instrumentos financieros combinados con subvenciones; subraya, no obstante, que su accesibilidad para los beneficiarios finales sigue siendo muy reducida, y que los Estados miembros y las regiones señalan la complejidad de los procedimientos establecidos en el Reglamento Financiero y en el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), junto con unas tasas y costes desproporcionados, así como la competencia de otros instrumentos nacionales y regionales más atractivos; acoge con satisfacción, en este sentido, el establecimiento de la plataforma fi-compass como ventanilla única de los servicios de asesoramiento sobre instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión; pide, no obstante, que se ofrezca una mayor asistencia técnica y se simplifiquen los procedimientos actuales, así como que se preste mayor atención a la creación de capacidades respecto de los intermediarios financieros, y apunta a la necesidad de mejorar el vínculo entre los costes y las tasas de gestión y los resultados del administrador de los fondos de los instrumentos financieros en el marco de los Fondos EIE; recuerda, sin embargo, que, al ser las subvenciones una forma eficaz de apoyo en múltiples ámbitos de intervención pública, deben mantenerse como el instrumento principal de la política de cohesión, y que los instrumentos financieros deberían concentrarse en aquellos sectores en los que generan un valor añadido superior al de las subvenciones, quedando su uso a la libre discreción de las autoridades de gestión; señala que debe promoverse un marco más sólido de compromiso del BEI con el Parlamento Europeo, a fin de permitir un mejor control de las actividades del BEI;
Actividades de comunicación y asesoramiento del Grupo BEI
69. Lamenta que, por lo general, los beneficiarios potenciales de la financiación del Grupo BEI no estén suficientemente informados de los productos desarrollados por este; se pregunta si la cadena de suministro del Grupo BEI es suficientemente diversa e inclusiva;
70. Considera que la comunicación del Grupo BEI, en colaboración con sus correspondientes socios nacionales, debe mejorarse al objeto tanto de que las pymes tomen conciencia de sus posibilidades de financiación como de informar mejor a los ciudadanos de los proyectos locales y concretos financiados por la Unión;
71. Acoge favorablemente, en este sentido, las asociaciones que se están llevando a cabo con instituciones nacionales e internacionales a fin de garantizar la complementariedad con los servicios de asesoramiento del BEI;
72. Lamenta la falta de datos disponibles sobre la función del BEI en cada etapa del ciclo de aplicación de la política de cohesión, así como la escasa información existente sobre el grado en que las actividades de préstamo del BEI contribuyen a la consecución de los objetivos de la política de cohesión; destaca la necesidad de lograr una mayor transparencia y una mejor comunicación, y pide que se redoblen los esfuerzos a tal fin, con miras a garantizar que la información llegue a los beneficiarios finales a escala regional y local y aumentar la visibilidad de los proyectos;
73. Espera que la Comisión, el Grupo BEI y las autoridades nacionales, regionales y locales sigan trabajando y reforzando su cooperación, en un espíritu de complementariedad, con los bancos y las instituciones nacionales de fomento, a fin de crear más sinergias entre los Fondos EIE y los instrumentos y los préstamos de financiación del BEI, así como de reducir la carga administrativa, simplificar los procedimientos, aumentar la capacidad administrativa, impulsar el desarrollo y la cohesión territoriales y mejorar el entendimiento de los Fondos EIE y la financiación del BEI, ya que dichos bancos e instituciones disponen de un buen conocimiento de sus territorios respectivos y tienen la capacidad de aplicar instrumentos financieros adaptados a nivel local;
o o o
74. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al BEI y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) – Informe anual 2014. Textos Aprobados, P8_TA(2016)0200.