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Procedimiento : 2018/2559(RSP)
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RC-B8-0078/2018

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PV 08/02/2018 - 12.11
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P8_TA(2018)0041

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Jueves 8 de febrero de 2018 - Estrasburgo
Situación en Venezuela
P8_TA(2018)0041RC-B8-0078/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2018, sobre la situación en Venezuela (2018/2559(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,

–  Vista la Constitución de Venezuela,

–  Vistas sus numerosas resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Venezuela(1), de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela(2), de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela(3), de 8 de junio de 2016, sobre la situación en Venezuela(4), de 27 de abril de 2017, sobre la situación en Venezuela(5), y de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con América Latina(6),

–  Vista la declaración de los presidentes de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Delegación para las Relaciones con Mercosur y la Asamblea Parlamentaria Euro‑Latinoamericana sobre la situación actual en Venezuela, de 12 de julio de 2017,

–  Vista la Carta Democrática Interamericana, adoptada el 11 de septiembre de 2001,

–  Vista la declaración, de 31 de marzo de 2017, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al-Huseín, sobre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de asumir los poderes legislativos de la Asamblea Nacional,

–  Vista la declaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que se condena la detención de Enrique Aristeguieta el 2 de febrero de 2018,

–  Vistas las advertencias contenidas en los informes de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 30 de mayo de 2016 y 14 de marzo de 2017, sobre Venezuela, y vistos los llamamientos del secretario general de la OEA en favor de una convocatoria urgente del Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, para examinar la crisis política de Venezuela,

–  Vista la carta, de 27 de marzo de 2017, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre el deterioro y la grave crisis política, económica y humanitaria de Venezuela,

–  Vista la declaración de la OEA, firmada por catorce de sus Estados miembros el 13 de marzo de 2017, en la que se solicita que Venezuela convoque inmediatamente elecciones, libere a los presos políticos y reconozca la separación de poderes consagrada en su Constitución, entre otras medidas,

–  Vista la Resolución del Consejo Permanente de la OEA, de 3 de abril de 2017, sobre los sucesos recientes en Venezuela,

–  Vista la declaración del Grupo de Lima, de 23 de enero de 2018, sobre la decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de convocar elecciones presidenciales,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de noviembre de 2017 y de 22 de enero de 2018, sobre Venezuela, en concreto, sobre la imposición de un embargo de armas y de sanciones,

–  Vista la Declaración de la VP/AR, en nombre de la Unión Europea, sobre la adhesión de determinados terceros países a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, de 7 de diciembre de 2017,

–  Vista la Declaración de la VP/AR, en nombre de la Unión Europea, sobre los últimos acontecimientos en Venezuela, de 26 de enero de 2018, en la que se condena la decisión de las autoridades venezolanas de expulsar al embajador de España en Caracas,

–  Vista su decisión de conceder el Premio Sájarov 2017 a la oposición democrática de Venezuela,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, carente de reconocimiento tanto internacional como de la Unión Europea, ha pedido que se convoquen elecciones presidenciales antes de que concluya el mes de abril de 2018; que, de conformidad con la Constitución de Venezuela, el órgano competente para la convocatoria de elecciones es el Consejo Nacional Electoral; que en el artículo 298 de la Constitución Venezolana se establece claramente lo siguiente: «La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma»;

B.  Considerando que esta decisión fue adoptada fuera del ámbito del diálogo nacional que tiene lugar desde diciembre de 2017 y haciendo caso omiso de cualquier avance que hubiera podido lograrse en la reunión mantenida en Santo Domingo entre la oposición y el Gobierno venezolano; que la fecha de las elecciones y el periodo previo a las mismas fueron dos de los principales puntos de las conversaciones de Santo Domingo; que esta convocatoria de elecciones resulta contraria tanto a los principios democráticos como a la buena fe que debe presidir el diálogo entre el Gobierno y la oposición;

C.  Considerando que el 25 de enero de 2018 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió excluir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) de las elecciones presidenciales; que el 4 de febrero de 2018 el Consejo Nacional Electoral excluyó del proceso electoral al partido Primero Justicia; que hay líderes, por ejemplo Leopoldo López y Henrique Capriles, que tienen prohibido presentarse como candidatos; que estas decisiones constituyen una grave vulneración del principio de elecciones equitativas al prohibir que los candidatos de la oposición se presenten a las elecciones de manera libre y en igualdad de condiciones;

D.  Considerando que la MUD recibió en 2017 el Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia;

E.  Considerando que la inconstitucionalidad de la petición de elecciones anticipadas fue tal que provocó que México y Chile abandonasen el proceso de negociaciones políticas nacionales entre el Gobierno venezolano y parte de la oposición;

F.  Considerando que, el 13 de noviembre de 2017, el Consejo de la Unión Europea decidió la adopción de un embargo de armas contra Venezuela y la prohibición de material afín que pudiera utilizarse para la represión interna;

G.  Considerando que, el 22 de enero de 2018, el Consejo de la Unión Europea decidió de manera unánime imponer a siete ciudadanos venezolanos que ocupan cargos oficiales sanciones a través de medidas restrictivas, como la prohibición de viajar o la inmovilización de activos, por haber vulnerado los principios democráticos, el Estado de Derecho y la democracia;

H.  Considerando que, a raíz de la adopción de estas sanciones por parte de la Unión, Venezuela tomó represalias expulsando al embajador de España en Caracas y declarándolo persona non grata, acusando al mismo tiempo a España de inmiscuirse en sus asuntos internos; que la Unión ha condenado con firmeza esta decisión y manifestado al mismo tiempo su plena solidaridad con España, partiendo de la base de que las decisiones de la Unión en materia de política exterior, incluida la imposición de sanciones, se adoptan por unanimidad;

I.  Considerando que la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela no deja de ir a peor; que Venezuela se enfrenta a una crisis política, social, económica y humanitaria sin precedentes que se está cobrando muchas vidas; que la celebración de elecciones libres y justas con todas las garantías pertinentes y dando tiempo suficiente para su preparación resulta fundamental para empezar a resolver los numerosos problemas a los que se enfrenta Venezuela; que prácticamente dos millones de venezolanos han huido del país; que es cada vez mayor la presión a la que se ven sometidos los países de acogida al prestar ayuda y ofrecer servicios a los recién llegados;

J.  Considerando que el policía rebelde Óscar Pérez y seis personas más fueron ejecutados extrajudicialmente a pesar de que ya se habían entregado;

K.  Considerando que la noche del 2 de febrero de 2018 Enrique Aristeguieta Gramcko fue secuestrado en su casa por los servicios de inteligencia, sin que se facilitase información alguna sobre su paradero, para ser liberado al día siguiente;

L.  Considerando que cada vez son más las personas en Venezuela, en particular los niños, que padecen desnutrición como consecuencia del difícil acceso a medicamentos, alimentos y servicios sanitarios de calidad; que, por desgracia, el Gobierno venezolano sigue negándose a reconocer el problema, recibir ayuda humanitaria internacional y facilitar su reparto; que los venezolanos han intentado comprar alimentos y productos de primera necesidad en las islas del Caribe a causa de los graves desabastecimientos que sufre el país;

1.  Deplora la decisión unilateral de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, carente de reconocimiento tanto internacional como de la Unión Europea, de convocar elecciones presidenciales anticipadas para finales de abril de 2018; lamenta profundamente la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela por la que se prohíbe la participación de los candidatos de la MUD en las próximas elecciones; señala que son muchos los posibles candidatos que no podrán presentarse a las elecciones por estar en el exilio, en situación de inhabilitación administrativa, en arresto domiciliario o presos; insiste en que no deben imponerse condiciones ni levantarse obstáculos en lo que respecta a la participación de partidos políticos y pide a las autoridades venezolanas que restablezcan plenamente sus derechos a ser elegidos;

2.  Insiste en que la Unión y sus instituciones, incluido el Parlamento Europeo, únicamente reconocerán unas elecciones que estén basadas en un calendario electoral viable y acordadas en el contexto del diálogo nacional con el conjunto de los actores pertinentes y partidos políticos en las que se cumplan unas condiciones de participación equitativas, justas y transparentes, lo que supone que se supriman las prohibiciones que pesan sobre políticos de la oposición, que no haya presos políticos, que se vele por que el Consejo Electoral Nacional tenga una composición equilibrada y sea imparcial, y que existan suficientes garantías, incluido el seguimiento por parte de observadores internacionales independientes; recuerda su disposición a enviar una misión de observación electoral en caso de cumplirse todos los requisitos;

3.  Condena con firmeza la decisión de las autoridades venezolanas de expulsar al embajador de España en Caracas y declararlo persona non grata e insiste en que el Gobierno de Venezuela vuelva a normalizar inmediatamente sus relaciones diplomáticas con España; recuerda que todas las decisiones de la Unión en materia de política exterior, incluida la imposición de sanciones, se adoptan por unanimidad; pide, en este sentido, plena solidaridad con España;

4.  Juzga adecuadas, en cuanto medidas en respuesta a violaciones graves de los derechos humanos y la democracia, tanto la imposición por parte del Consejo de la Unión Europea de un embargo de armas como las sanciones a siete venezolanos que ocupan cargos oficiales, pero pide que sean asimismo de aplicación a los principales responsables del agravamiento de la crisis política, social, económica y humanitaria, es decir, al presidente, al vicepresidente, al ministro del Poder Popular para la Defensa, a los miembros del alto mando y a las personas de confianza de todos ellos, parientes incluidos; propone que, de seguir agravándose la situación de los derechos humanos, podrían estudiarse y adoptarse más medidas diplomáticas y económicas, en particular con respecto a la empresa petrolera estatal Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA);

5.  Condena en los términos más enérgicos la continua violación del orden democrático en Venezuela; hace una vez más patente su pleno apoyo a la Asamblea Nacional en cuanto único parlamento legalmente constituido y reconocido de Venezuela y pide al Gobierno del país que se le restablezca en su plena autoridad constitucional; rechaza cualquier decisión adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente por constituir una violación de todas las reglas y normas democráticas; manifiesta su apoyo a una solución política en un contexto que incluya al conjunto de los actores pertinentes y partidos políticos; recuerda que la separación y la no interferencia entre los poderes del Estado es un principio esencial de los Estados democráticos que se rigen por el Estado de Derecho;

6.  Pide a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que, según lo dispuesto en el Estatuto de Roma, inicie investigaciones sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por el régimen venezolano y solicita a la Unión que desempeñe un papel activo en este sentido;

7.  Reitera sus anteriores llamamientos en favor de la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, el respeto de los órganos elegidos democráticamente y la observancia de los derechos humanos;

8.  Expresa su solidaridad y todo su apoyo a las personas de Venezuela que están sufriendo las consecuencias de una grave crisis humanitaria; pide que se alcance inmediatamente un acuerdo sobre un plan de acceso de emergencia humanitaria para el país y solicita a las autoridades venezolanas que permitan con carácter de urgencia la entrada sin trabas de ayuda humanitaria y den permiso a las organizaciones internacionales que deseen prestar asistencia a la población; solicita que se aplique rápidamente una respuesta a corto plazo para combatir la desnutrición en los grupos más vulnerables, como los niños; pide a la Unión que ayude a los países vecinos, en particular Colombia, a dar respuesta a la situación de los refugiados venezolanos; solicita al Gobierno de Venezuela que pague sus pensiones a los venezolanos que vivan en el extranjero y tengan tales derechos en materia de seguridad social;

9.  Reitera su petición para que una delegación del Parlamento Europeo sea enviada a Venezuela y entable lo antes posible un diálogo con todos los sectores implicados en el conflicto;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1) DO C 285 de 29.8.2017, p. 145.
(2) DO C 294 de 12.8.2016, p. 21.
(3) DO C 316 de 30.8.2016, p. 190.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0269.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0200.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0345.

Última actualización: 28 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad