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Procedimiento : 2017/2968(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0070/2018

Textos presentados :

B8-0070/2018

Debates :

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PV 08/02/2018 - 12.13
CRE 08/02/2018 - 12.13
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0043

Textos aprobados
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Jueves 8 de febrero de 2018 - Estrasburgo
Disposiciones sobre el cambio de hora
P8_TA(2018)0043B8-0070/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2018, relativa a las disposiciones sobre el cambio de hora (2017/2968(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano(1),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(2),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, la evaluación de la legislación vigente debe servir de base para la evaluación de impacto de futuras opciones de actuación;

B.  Considerando que ninguno de los múltiples estudios científicos existentes, incluido el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de octubre de 2017 sobre las disposiciones de la Unión sobre la hora de verano contempladas en la Directiva 2000/84/CE, ha llegado a un resultado concluyente sino que, al contrario, estos estudios apuntan a la existencia de efectos negativos en la salud humana;

C.  Considerando que una serie de iniciativas ciudadanas han puesto de relieve las preocupaciones de la ciudadanía por el cambio de hora bianual;

D.  Considerando que el Parlamento ya ha planteado esta cuestión con anterioridad, por ejemplo en la pregunta con solicitud de respuesta oral O-000111/2015 – B8-0768/2015 a la Comisión, de 25 de septiembre de 2015;

E.  Considerando que es esencial mantener un régimen horario unificado en la Unión, incluso después de que finalicen los cambios de hora bianuales;

1.  Pide a la Comisión que realice una evaluación exhaustiva de la Directiva 2000/84/CE y, en caso necesario, presente una propuesta para su revisión;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 31 de 2.2.2001, p. 21.
(2) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Última actualización: 28 de septiembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad