Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación (COM(2017)0335 – C8-0195/2017 – 2017/0138(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0335),
– Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0195/2017),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(1),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0016/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior. Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que se desarrollan en varias jurisdicciones y que permiten trasladar los beneficios imponibles para que se acojan a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. En consecuencia, los ingresos fiscales de los Estados miembros sufren a menudo una considerable merma, lo que impide a estos últimos aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. Resulta, por tanto, esencial que las administraciones tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Dicha información les permitiría reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales.
(2) A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal, agresivas y complejas, han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior. Habitualmente, esas estructuras consisten en mecanismos que se desarrollan en varias jurisdicciones y que permiten trasladar los beneficios imponibles de empresas y personas para que se acojan a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción del impacto fiscal sobre el contribuyente. En consecuencia, los ingresos fiscales de los Estados miembros sufren a menudo una considerable merma.Además, el diferencial del impuesto sobre sociedades dentro de los Estados miembros y entre estos va en aumento, y es básico no poner en peligro el principio de igualdad de trato fiscal. Ello impide a los Estados miembros aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. Resulta, por tanto, esencial que las administraciones tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos que facilitan la elusión y la evasión fiscales. Dicha información les permitiría reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales. Sin embargo, la falta de reacción por parte de las autoridades tributarias con respecto a los mecanismos sobre los que se ha informado no debe interpretarse como un consentimiento implícito de estas. Los formatos de comunicación de información deben ser breves y fáciles de utilizar, con el fin de que el volumen de información que podría generarse como consecuencia de la presente Directiva no impida emprender acciones significativas con respecto a las prácticas notificadas.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) Dado que la mayoría de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva pueden abarcar más de una jurisdicción, la revelación de información sobre los mismos aportaría resultados positivos adicionales en caso de que dicha información también fuese objeto de intercambio entre los Estados miembros. En particular, es esencial establecer el intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de modo que estas dispongan de la información necesaria para poder adoptar medidas en caso de que observen prácticas fiscales agresivas.
(3) Dado que la mayoría de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva pueden abarcar más de una jurisdicción, la revelación de información sobre los mismos aportaría resultados positivos adicionales en caso de que dicha información también fuese objeto de intercambio entre los Estados miembros. En particular, establecer el intercambio automático de información entre las administraciones tributarias y garantizar la coordinación con las unidades de información financiera que se ocupan del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es esencial para que estas dispongan de la información necesaria para poder adoptar medidas en caso de que observen prácticas fiscales agresivas. Sin embargo, debe alentarse a los Estados Miembros a que fijen requisitos de divulgación similares para los mecanismos que existan únicamente en su jurisdicción.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 4
(4) Reconociendo que contar con un marco transparente para el desarrollo de la actividad empresarial podría contribuir a poner freno a la elusión y la evasión fiscales en el mercado interior, se ha pedido a la Comisión que emprenda iniciativas en materia de revelación obligatoria de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva en consonancia con la acción 12 del proyecto de la OCDE sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS). En este contexto, el Parlamento Europeo ha reclamado medidas más estrictas contra los intermediarios que presten ayuda en relación con mecanismos que puedan dar lugar a la elusión y la evasión fiscales.
(4) Reconociendo que contar con un marco transparente para el desarrollo de la actividad empresarial podría contribuir a poner freno a la elusión y la evasión fiscales en el mercado interior, se ha pedido a la Comisión que emprenda iniciativas en materia de revelación obligatoria de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva en consonancia con la acción 12 del proyecto de la OCDE sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS). En este contexto, el Parlamento Europeo ha demostrado el papel esencial que desempeñan los intermediarios en el asesoramiento, la creación y la gestión de los regímenes fiscales y ha reclamado medidas más estrictas contra los intermediarios que presten ayuda en relación con mecanismos que puedan dar lugar a la elusión y la evasión fiscales.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) Cabe recordar cómo determinados intermediarios financieros y otros asesores fiscales parecen haber ayudado activamente a sus clientes a ocultar dinero en jurisdicciones extraterritoriales. Además, aunque el Estándar común de comunicación introducido mediante la Directiva 2014/107/UE del Consejo27 supone un importante paso adelante en el establecimiento de un marco fiscal transparente dentro de la Unión, al menos en lo que se refiere a la información sobre la contabilidad financiera, este instrumento aún puede mejorarse.
(5) Cabe recordar cómo determinados intermediarios financieros y otros asesores fiscales, así como auditores, han ayudado activamente a sus clientes a ocultar dinero en jurisdicciones extraterritoriales. Además, aunque el Estándar común de comunicación introducido mediante la Directiva 2014/107/UE del Consejo27 supone un importante paso adelante en el establecimiento de un marco fiscal transparente dentro de la Unión, al menos en lo que se refiere a la información sobre la contabilidad financiera, este instrumento aún puede mejorarse. Además, la capacidad de los Estados miembros para tratar el volumen de información financiera recibida debe reforzarse consecuentemente y también deben incrementarse, cuando sea posible, los recursos financieros, humanos y tecnológicos de las administraciones tributarias, y mantenerse en niveles adecuados.
_________________
_________________
27 Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
27 Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 6
(6) La revelación de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva dotados de dimensión transfronteriza puede contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior. En este contexto, la obligación de que los intermediarios informen a las autoridades tributarias sobre determinados mecanismos transfronterizos que podrían utilizarse eventualmente a fines de elusión fiscal constituiría un paso en la dirección correcta. Con objeto de desarrollar una estrategia más completa, también sería importante que, en una segunda fase, tras la revelación, las autoridades tributarias intercambiasen información con sus homólogas de otros Estados miembros. Tales medidas deberían mejorar asimismo la eficacia del Estándar común de comunicación. Además, sería esencial conceder a la Comisión acceso a un volumen suficiente de información de modo que pudiera efectuar un seguimiento del correcto funcionamiento de la presente Directiva. Ese acceso a información por parte de la Comisión no dispensa a los Estados miembros de sus obligaciones de notificación de las ayudas estatales a la Comisión.
(6) La revelación de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva dotados de dimensión transfronteriza puede contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior. En este contexto, la obligación de que los intermediarios, los auditores y, si procede, los contribuyentes, informen a las autoridades tributarias sobre determinados mecanismos transfronterizos que podrían utilizarse eventualmente a fines de elusión fiscal constituiría un paso necesario en la dirección correcta. Con objeto de desarrollar una estrategia más completa, también sería importante que, en una segunda fase, tras la revelación, las autoridades tributarias intercambiasen información automáticamente con sus homólogas de otros Estados miembros. Tales medidas deberían mejorar asimismo la eficacia del Estándar común de comunicación. Además, sería esencial conceder a la Comisión acceso a la información relevante de modo que pudiera efectuar un seguimiento del correcto funcionamiento de la presente Directiva y ejercer sus responsabilidades en el marco de las políticas de competencia. Ese acceso a información por parte de la Comisión no dispensa a los Estados miembros de sus obligaciones de notificación de las ayudas estatales a la Comisión. Por último, a fin de reforzar la seguridad jurídica de los intermediarios y los contribuyentes, la Comisión debe publicar una lista con los mecanismos fiscales transfronterizos que podrían utilizarse con fines de evasión fiscal sobre los que se ha informado, en la que no se haga ninguna referencia al intermediario ni al contribuyente.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) Se reconoce que la revelación de los mecanismos de planificación fiscal transfronteriza potencialmente agresiva incrementaría las posibilidades de lograr el efecto disuasorio esperado si la información pertinente llegase a las autoridades tributarias en una fase temprana, es decir, antes de la implementación efectiva de los mecanismos revelados. Cuando la obligación de revelación de esos mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva se transfiera a los contribuyentes, sería útil que se introdujera un poco más adelante, ya que en el momento de la creación de los mismos los contribuyentes podrían no tener conocimiento de su naturaleza. Para facilitar la tarea de las administraciones de los Estados miembros, el consiguiente intercambio automático de información sobre estos mecanismos podría efectuarse cada trimestre.
(7) Se reconoce que la revelación de los mecanismos de planificación fiscal transfronteriza potencialmente agresiva incrementaría las posibilidades de lograr el efecto disuasorio esperado si la información pertinente llegase a las autoridades tributarias en una fase temprana, es decir, antes de la implementación efectiva de los mecanismos revelados. Asimismo deben imponerse las sanciones adecuadas a fin de evitar y eliminar estos mecanismos. Cuando la obligación de revelación de esos mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva se transfiera a los contribuyentes, sería útil que se introdujera un poco más adelante. Para facilitar la tarea de las administraciones de los Estados miembros, el consiguiente intercambio automático de información sobre estos mecanismos podría efectuarse cada trimestre.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) El papel y la importancia crecientes de los derechos de propiedad intelectual en los modelos de negocio y en las estructuras fiscales de las grandes empresas ponen de relieve la necesidad de un mejor intercambio de información en materia de mecanismos de elusión fiscal, dada la diversidad de opciones sencillas de transferencia artificial de beneficios que ofrece el uso de los derechos de propiedad intelectual.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter) La falta de un sistema de información integral, público y por países en materia de datos financieros relevantes de las mayores multinacionales ha contribuido a la escasa fiabilidad de los datos agregados sobre las estructuras extraterritoriales, aspecto que se ve acentuado por el hecho de que muchas de las estructuras recientes de elusión fiscal de alto perfil no son visibles en las actuales bases de datos de cuentas financieras comerciales de las empresas. Estas lagunas estadísticas obstaculizan los esfuerzos de las autoridades tributarias por realizar evaluaciones de riesgo en las jurisdicciones de riesgo y ponen de relieve la necesidad de un mejor intercambio de información en materia de estructuras de planificación fiscal.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) Dado que el principal objetivo de tal legislación debe ser garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, sería esencial no regular a escala de la Unión más de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Esta es la razón por la que sería necesario circunscribir cualquier norma común en materia de revelación a las situaciones transfronterizas, es decir, a aquellas situaciones que afectan a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país. En tales circunstancias, debido al posible impacto en el funcionamiento del mercado interior, se puede justificar la necesidad de establecer una serie de normas comunes, en lugar de dejar que la cuestión se trate a nivel nacional.
(10) Dado que el principal objetivo de tal legislación debe ser garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y limitar la evasión fiscal y la elusión fiscal, sería esencial no regular a escala de la Unión más de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Esta es la razón por la que sería necesario circunscribir cualquier norma común en materia de revelación a las situaciones transfronterizas, es decir, a aquellas situaciones que afectan a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país. En tales circunstancias, debido al posible impacto en el funcionamiento del mercado interior, se justifica la necesidad de establecer una serie de normas comunes, en lugar de dejar que la cuestión se trate a nivel nacional. Si un Estado miembro adopta más medidas nacionales de notificación de carácter similar, debe compartir la información adicional recabada con otros Estados miembros cuando sea pertinente.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) Puesto que es posible que no todos los Estados miembros tengan incentivos para concebir y aplicar sanciones eficaces y con el fin de garantizar una aplicación coherente de la presente Directiva en todos los Estados miembros, el intercambio de información entre las autoridades tributarias debe ser automático también en lo que respecta a la imposición de sanciones y a las situaciones en las que el Estado miembro se abstiene de imponer sanciones.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) Con el fin de mejorar las perspectivas de eficacia de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer sanciones contra el incumplimiento de las normas nacionales de desarrollo de la misma y asegurarse de que dichas sanciones se apliquen realmente en la práctica, sean proporcionadas y tengan un efecto disuasorio.
(13) Con el fin de mejorar las perspectivas de eficacia de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer sanciones contra el incumplimiento de las normas nacionales de desarrollo de la misma y asegurarse de que dichas sanciones, incluidas las sanciones financieras, se apliquen real y rápidamente en la práctica, sean eficaces, proporcionadas y tengan un efecto disuasorio. Los Estados miembros deben remitir a la Comisión y publicar una lista de los intermediarios y contribuyentes a los que se hayan impuesto sanciones en el marco de la presente Directiva, incluidos sus nombres, nacionalidades y lugares de residencia.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 14
(14) A fin de completar o modificar determinados elementos de la presente Directiva que no son esenciales, la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión respecto de la actualización de las señas distintivas, para incluir en la lista de señas distintivas mecanismos o series de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva en respuesta a la información actualizada sobre dichos mecanismos o series de mecanismos obtenida como consecuencia de la revelación obligatoria de los mismos.
(14) A fin de completar o modificar determinados elementos de la presente Directiva que no son esenciales, la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión respecto de la actualización de las señas distintivas.Cada dos años, la Comisión debe publicar un proyecto de actualización de la lista de señas distintivas que definen la planificación fiscal agresiva en el que incluirá cualquier mecanismo, nuevo o modificado, de evasión fiscal y elusión fiscal detectado desde la publicación de la anterior actualización y dichas señas actualizadas entrarán en vigor cuatro meses después de la publicación del proyecto de actualización.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) A fin de garantizar el uso y la interpretación uniformes de las señas distintivas, la Comisión debe hacer un seguimiento periódico de las actividades de las autoridades tributarias, en el marco de la presente Directiva.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 18
(18) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la mejora del funcionamiento del mercado interior desalentando la utilización transfronteriza de mecanismos de planificación fiscal agresiva, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente de manera descoordinada, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, debido a que la Directiva actúa específicamente sobre los sistemas desarrollados para aprovechar potencialmente las ineficiencias del mercado originadas por la interacción entre las distintas normas fiscales nacionales, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, especialmente dado que se limita a mecanismos de dimensión transfronteriza que abarcan más de un Estado miembro o un Estado miembro y un tercer país.
(18) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la limitación significativa de las consecuencias catastróficas de la elusión y la evasión fiscales en las cuentas públicas y la mejora del funcionamiento del mercado interior desalentando la utilización transfronteriza de mecanismos de planificación fiscal agresiva, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente de manera descoordinada, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, debido a que la Directiva actúa específicamente sobre los sistemas desarrollados para aprovechar potencialmente las ineficiencias del mercado originadas por la interacción entre las distintas normas fiscales nacionales, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos , especialmente dado que se limita a mecanismos de dimensión transfronteriza que abarcan más de un Estado miembro o un Estado miembro y un tercer país.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 18 – letra c
c) una o varias de las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos ejerzan una actividad en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente situado en esa jurisdicción, y el mecanismo o la serie de mecanismos constituyan una parte o la totalidad de la actividad de ese establecimiento permanente;
c) una o varias de las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos ejerzan una actividad empresarial en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente o de una sociedad extranjera controlada de todo tipo situados en esa jurisdicción, y el mecanismo o la serie de mecanismos constituyan una parte o la totalidad de la actividad de ese establecimiento permanente;
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 18 – letra d
d) una o varias de las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos ejerzan una actividad en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente que no esté situado en esa jurisdicción, y el mecanismo o la serie de mecanismos constituyan una parte o la totalidad de la actividad de ese establecimiento permanente;
d) una o varias de las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos ejerzan una actividad empresarial en otra jurisdicción sin crear una presencia fiscalmente imponible en esa jurisdicción;
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 20
20. «seña distintiva»: una característica o un rasgo típico de un mecanismo o una serie de mecanismos que figure en el anexo IV.
20. «seña distintiva»: un mecanismo o una serie de mecanismos que figure en el anexo IV.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 23 – letra c bis (nueva)
c bis) un contribuyente es el beneficiario efectivo de otro contribuyente, en el sentido de la Directiva (UE) 2015/849.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Cuando lleven a cabo auditorías obligatorias de los estados de sus clientes, los auditores estarán obligados a identificar y divulgar las posibles infracciones en materia de identificación y divulgación con arreglo al presente artículo, de las que el auditor tenga conocimiento, cometidas por la entidad auditada o sus intermediarios. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para exigir a los auditores que presenten ante las autoridades tributarias competentes información relativa a dichas infracciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de sus informes de auditoría.
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 2 – párrafo 1
2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para otorgar a los intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos cuando gocen de una prerrogativa de secreto profesional en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro. En tales circunstancias, la obligación de presentar información sobre ese mecanismo o esa serie de mecanismos recaerá en el contribuyente, y los intermediarios informarán a los contribuyentes de esa obligación debida a su prerrogativa.
2. Cada Estado miembro podrá adoptar, cuando proceda, las medidas necesarias para otorgar a los intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos cuando gocen de una prerrogativa de secreto profesional en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro. En tales circunstancias, la obligación de presentar información sobre ese mecanismo o esa serie de mecanismos recaerá en el contribuyente, y los intermediarios informarán por escrito a los contribuyentes de esa responsabilidad debida a su prerrogativa, debiendo conservar en su poder un acuse de recibo firmado por el contribuyente. El contribuyente informará a las autoridades competentes sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos en el plazo de diez días hábiles.
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 4
4. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para exigir a los intermediarios y los contribuyentes que presenten información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación que hayan sido implementados entre el [fecha del acuerdo político] y el 31 de diciembre de 2018. Los intermediarios y los contribuyentes, según proceda, deberán presentar información sobre esos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, a más tardar, el 31 de marzo de 2019.
4. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para exigir a los intermediarios, los auditores y los contribuyentes que presenten información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación que estén vigentes el [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] y aquellos que entrarán en vigor posteriormente.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para evaluar los mecanismos fiscales revelados a través del intercambio de información previsto en la presente Directiva, así como para dotar a sus autoridades tributarias de los recursos necesarios.
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 6 – letra a
a) la identificación de los intermediarios y de los contribuyentes, incluido su nombre, su residencia fiscal, su número de identificación fiscal (NIF) y, en su caso, las personas que sean empresas asociadas al intermediario o al contribuyente;
a) la identificación de los intermediarios o, en su caso, de los auditores, y de los contribuyentes, incluido su nombre, su nacionalidad, su residencia fiscal, su número de identificación fiscal (NIF) y, en su caso, las personas que sean empresas asociadas al intermediario o al contribuyente;
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 6 – letra c
c) un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o de la serie de tales mecanismos, que incluya una referencia a la denominación por la que se les conozca habitualmente, en su caso, y una descripción en términos abstractos de las actividades empresariales o regímenes pertinentes que no dé lugar a la revelación de un secreto comercial, industrial o profesional, ni de un procedimiento comercial, ni de una información cuya revelación sea contraria al interés público;
c) un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o de la serie de tales mecanismos, que incluya una referencia a la denominación por la que se les conozca habitualmente, en su caso, y una descripción en términos abstractos de las actividades empresariales o regímenes pertinentes que no dé lugar a la revelación de propiedad intelectual, un secreto industrial o profesional, ni de una información cuya revelación sea contraria al interés público;
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 6 – letra d
d) la fecha en que vaya a iniciarse o se haya iniciado la implementación del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o de la primera fase de una serie de tales mecanismos;
d) la fecha de inicio de la implementación del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o de la primera fase de una serie de tales mecanismos;
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 6 – letra e
e) información pormenorizada sobre las disposiciones fiscales nacionales cuya aplicación dé lugar a una ventaja fiscal, si procede;
e) información pormenorizada sobre las disposiciones fiscales nacionales que constituyen la base para el mecanismo sujeto a comunicación o la serie de tales mecanismos, si procede;
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 6 – letra h
h) la identificación en los demás Estados miembros, en su caso, de cualquier persona que pueda verse afectada por el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o la serie de tales mecanismos, indicando a qué Estados miembros están vinculados los intermediarios o los contribuyentes afectados.
h) la identificación en los demás Estados miembros, en su caso, de cualquier persona que pueda verse afectada por el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o la serie de tales mecanismos, indicando a qué Estados miembros están vinculados los intermediarios, los auditores o los contribuyentes afectados.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 7
7. Para facilitar el intercambio de información mencionado en el apartado 5 del presente artículo, la Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas medidas destinadas a normalizar la comunicación de la información contemplada en el apartado 6 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5.
7. Para facilitar el intercambio de información mencionado en el apartado5 del presente artículo, la Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias y proveerá recursos suficientes para la aplicación del presente artículo, incluidas medidas destinadas a normalizar la comunicación de la información contemplada en el apartado 6 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5.
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis bis bis – apartado 8
8. La Comisión no tendrá acceso a la información a que se refieren las letras a), c) y h) del apartado 6.
8. La Comisión tendrá acceso a la información a que se refieren las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 6. Sin hacer referencia alguna al intermediario o contribuyente correspondiente, la Comisión pondrá a disposición del público una lista de los mecanismos transfronterizos sobre los que se ha informado.
La Comisión desarrollará y pondrá a disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con el correspondiente apoyo técnico y logístico, un directorio central seguro destinado a los Estados miembros y dedicado a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en el que se registrará la información que deba comunicarse en el marco del artículo 8 bis, apartados 1 y 2, con el fin de efectuar el intercambio automático previsto en dichos apartados.
La Comisión desarrollará y pondrá a disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con el correspondiente apoyo técnico y logístico, un directorio central seguro dedicado a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, con acceso limitado a los Estados miembros y la Comisión, en el que se registrará la información que deba comunicarse en el marco del artículo 8 bis, apartados 1 y 2, con el fin de efectuar el intercambio automático previsto en dichos apartados.
La Comisión desarrollará y pondrá a disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, con el correspondiente apoyo técnico y logístico, un directorio central seguro destinado a los Estados miembros y dedicado a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en el que se registrará la información que deba comunicarse en el marco del artículo 8 bis bis bis, apartados 5, 6 y 7, con el fin de efectuar el intercambio automático previsto en dichos apartados.
La Comisión desarrollará y pondrá a disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, con el correspondiente apoyo técnico y logístico, un directorio central seguro dedicado a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, con acceso limitado a los Estados miembros y la Comisión, en el que se registrará la información que deba comunicarse en el marco del artículo 8 bis bis bis con el fin de efectuar el intercambio automático previsto en dicho artículo. Asimismo, la información intercambiada en el marco del intercambio automático previsto en los artículos 8, 8 bis y 8 bis bis también será accesible a través del directorio central, con acceso limitado a los Estados miembros y la Comisión.
Las autoridades competentes de todos los Estados miembros tendrán acceso a los datos registrados en dicho directorio. La Comisión también tendrá acceso a la información archivada en dicho directorio, pero dentro de los límites establecidos en el artículo 8 bis, apartado 8, y en el artículo 8 bis bis bis, apartado 8. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.
Las autoridades competentes de todos los Estados miembros y la Comisión tendrán acceso a los datos registrados en dicho directorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2011/16/UE Artículo 23 – apartado 3
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8, 8 bis, 8 bis bis, y 8 bis bis bis, así como de los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la forma y las condiciones de comunicación de esa evaluación anual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 26, apartado 2.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8, 8 bis, 8 bis bis, y 8 bis bis bis; la calidad y la cantidad de información intercambiada; y los cambios legislativos propuestos o aplicados sobre la base de las lagunas en el marco normativo puestas de manifiesto por dicha información. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la forma y las condiciones de comunicación de esa evaluación anual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 26, apartado 2. Sobre la base de estas evaluaciones, la Comisión presentará propuestas legislativas para colmar las lagunas en el Derecho existente.
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 23 – apartado 3 bis (nuevo)
5 bis) En el artículo 23 se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de mecanismos o series de mecanismos revelados tal como figuran en el anexo IV, junto con una descripción de los mismos, la nacionalidad de los contribuyentes que se benefician de dichos mecanismos y el número y el alcance de las sanciones impuestas a los intermediarios o a los contribuyentes involucrados en tales mecanismos. La Comisión elaborará un informe público anual que incluya esta información.».
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 23 – apartado 3 ter (nuevo)
5 ter) En el artículo 23 se inserta el apartado siguiente:
«3 ter.Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión una lista de los mecanismos transfronterizos que, a juicio de la autoridad tributaria competente, son conformes con la presente Directiva.».
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2011/16/UE Artículo 23 bis bis – párrafo 1
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 bis, que modifiquen el anexo IV, a fin de incluir en la lista de señas distintivas mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva o series de tales mecanismos en respuesta a información actualizada sobre dichos mecanismos o series de mecanismos que se derive de su revelación obligatoria.».
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 bis, que modifiquen el anexo IV, a fin de incluir en la lista de señas distintivas mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva o series de tales mecanismos en respuesta a información actualizada sobre dichos mecanismos o series de mecanismos, que se derive de su revelación obligatoria.Así lo hará cada dos años, actuando en función de la información disponible en materia de mecanismos de evasión fiscal y elusión fiscal, nuevos o modificados, publicando sus nuevos criterios en un texto provisional cuatro meses antes de que entren en vigor.».
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2011/16/UE Artículo 25 bis – párrafo 1
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva relativas al artículo 8 bis bis y 8 bis bis bis, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva relativas al artículo 8 bis bis y 8 bis bis bis, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. La Comisión podrá publicar un cuadro de sanciones orientativas.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2011/16/UE Artículo 26 bis – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. A más tardar el … [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva] y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Anexo 1 Directiva 2011/16/UE Anexo IV – Criterio del beneficio principal – párrafo 1
Este criterio se considerará satisfecho cuando el beneficio principal de un mecanismo o una serie de mecanismos consista en obtener una ventaja fiscal, en caso de que pueda determinarse que dicha ventaja es el resultado que cabe esperar de tal mecanismo o serie de mecanismos, incluso aprovechando la forma específica en que está estructurado el mecanismo o la serie de mecanismos.
Este criterio se considerará satisfecho cuando uno de los beneficios principales de un mecanismo o una serie de mecanismos consista en obtener una ventaja fiscal, en caso de que pueda determinarse que dicha ventaja es el resultado que cabe esperar de tal mecanismo o serie de mecanismos, incluso aprovechando la forma específica en que está estructurado el mecanismo o la serie de mecanismos.