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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/2541(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0119/2018

Textos presentados :

B8-0119/2018

Debates :

PV 28/02/2018 - 19
CRE 28/02/2018 - 19

Votaciones :

PV 01/03/2018 - 8.13
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0055

Textos aprobados
PDF 152kWORD 45k
Jueves 1 de marzo de 2018 - Bruselas
Decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia
P8_TA(2018)0055B8-0119/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (2018/2541(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia - Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

–  Vista la Recomendación de la Comisión (UE) 2018/103, de 20 de diciembre de 2017, relativa al Estado de Derecho en Polonia, complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374, (UE) 2017/146 y (UE) 2017/1520(1),

–  Vista la decisión de la Comisión de remitir a Polonia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por infracción del derecho de la Unión por la Ley que modifica la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia(3) y sus resoluciones anteriores en la materia,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia afirma que la situación actual en Polonia constituye un claro riesgo de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE;

1.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en lo que respecta a la situación en Polonia y apoya el llamamiento de la Comisión a las autoridades polacas para que solucionen los problemas señalados;

2.  Pide al Consejo que emprenda acciones sin demora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del TUE;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que le informen plena y periódicamente de los progresos realizados y de las medidas adoptadas en cada fase del proceso;

4.  Encarga a su presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

(1) DO L 17 de 23.1.2018, p. 50.
(2) SEC(2017)0560.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0442.

Última actualización: 1 de octubre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad